6
CONSIDERACIONES SOBRE EL PROYECTO DE REFORMA TRIBUTARIA ESTRUCTURAL 2016 La Conferencia Episcopal de Colombia (CEC) está al serVICIOde la unidad y de la responsabilidad de cada obispo diocesano en relación con la Iglesia universal y con su Iglesia Particular (Arquidiócesis, Diócesis y Vicariatos Apostólicos). La CEC en el ejercicio de sus competencias, discierne la realidad y promueve acciones conjuntas en asuntos de interés común que tocan de cerca la obra evangelizadora en lo pastoral y administrativo l. Desde el año 2014, la Ley 1739 determinó la conformación de la Comisión de Expertos Tributarios (CET); el 25 de febrero de 2015, el Gobierno Nacional la creó mediante Decreto 0327. La CEC ha realizado seguimiento a los tres informes que la CET hizo públicos' y que son la cantera de la cual ha bebido el proyecto de Reforma Tributaria Estructural (RTE), que el Gobierno, por medio del Ministerio de Hacienda, presentó al Congreso de la República el pasado 20 de octubre, para debate y aprobación, bajo la nominación de "por medio del cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusián fiscal, y se dictan otras disposiciones" . La parte III del Proyecto de Ley de Reforma Tributaria Estructural, que comprende los artículos 140 a 164, tiene varios aspectos que generan preocupación en las instituciones de la Iglesia católica en Colombia. Se ponen a consideración los siguientes: Estatutos de la CEC, XCIV Asamblea Plenaria 2013, Art 1. Primer informe, Diagnóstico de los problemas que afectan al sistema tributario colombiano, 25.05.2016; segundo informe, Propuesta de reforma al régimen tributario especial (RTE) para las asociaciones, fundaciones y corporaciones constituidas como entidades sin ánimo de lucro (ESAL), 25.08.2016; tercer informe, Informe final presentado al Ministro de Hacienda y Crédito Público, para una Reforma Tributaria Estructural, Diciembre de 2016. Página 1 de 6

CONSIDERACIONES SOBRE EL PROYECTO DE … · La Conferencia Episcopal de Colombia (CEC) está al serVICIOde la unidad y de la responsabilidad de cada obispo diocesano en relación

Embed Size (px)

Citation preview

CONSIDERACIONES SOBRE EL PROYECTO DEREFORMA TRIBUTARIA ESTRUCTURAL 2016

La Conferencia Episcopal de Colombia (CEC) está al serVICIOde la unidad y de laresponsabilidad de cada obispo diocesano en relación con la Iglesia universal y con suIglesia Particular (Arquidiócesis, Diócesis y Vicariatos Apostólicos). La CEC en elejercicio de sus competencias, discierne la realidad y promueve acciones conjuntas enasuntos de interés común que tocan de cerca la obra evangelizadora en lo pastoral yadministrativo l.

Desde el año 2014, la Ley 1739 determinó la conformación de la Comisión de ExpertosTributarios (CET); el 25 de febrero de 2015, el Gobierno Nacional la creó medianteDecreto 0327.

La CEC ha realizado seguimiento a los tres informes que la CET hizo públicos' y queson la cantera de la cual ha bebido el proyecto de Reforma Tributaria Estructural (RTE),que el Gobierno, por medio del Ministerio de Hacienda, presentó al Congreso de laRepública el pasado 20 de octubre, para debate y aprobación, bajo la nominación de"por medio del cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen losmecanismos para la lucha contra la evasión y la elusián fiscal, y se dictan otrasdisposiciones" .

La parte III del Proyecto de Ley de Reforma Tributaria Estructural, que comprende losartículos 140 a 164, tiene varios aspectos que generan preocupación en las institucionesde la Iglesia católica en Colombia. Se ponen a consideración los siguientes:

Estatutos de la CEC, XCIV Asamblea Plenaria 2013, Art 1.Primer informe, Diagnóstico de los problemas que afectan al sistema tributario colombiano,25.05.2016; segundo informe, Propuesta de reforma al régimen tributario especial (RTE) para lasasociaciones, fundaciones y corporaciones constituidas como entidades sin ánimo de lucro (ESAL),25.08.2016; tercer informe, Informe final presentado al Ministro de Hacienda y Crédito Público, parauna Reforma Tributaria Estructural, Diciembre de 2016.

Página 1 de 6

1.- Exclusión del Art 23 del Estatuto Tributario(C! Art. 143 del proyecto de RTE, que modifica el Art. 23 del Estatuto Tributario).

No se evidencia la razón por la cual se excluye a los movimientos, asociaciones ycongregaciones religiosas del artículo 23 del Estatuto Tributario actual. Alexcluirlas se vulnera el principio de igualdad:', que garantiza la equidad en el trato apersonas jurídicas que, aun con diferencias en su identidad, permanecen en elmencionado artículo 23. Preocupa igualmente que se vulnere el derecho al buennombre de las Entidades sin Ánimo de Lucro (ESAL).

Al excluir a las entidades de la Iglesia católica del artículo 23 del EstatutoTributario, donde aparecen como entidades declarantes no contribuyentes de renta,dada la actividad histórica y meritoria de la Iglesia, deberían pasar al artículo 19 delEstatuto Tributario, como contribuyentes del Régimen Tributario Especial. Sinembargo, al no poder cumplir con las condiciones establecidas, quedarían comoentidades sin ánimo de lucro haciendo una labor social, pero pagando impuesto derenta como si fueran entidades comerciales con ánimo de lucro.

2-. Pertenencia al Régimen Tributario Especial(C! Art. 140 de! proyecto de RTE, que modifica el Art. 19 del Estatuto Tributario).

Incluir la acción evangelizadora de la Iglesia en el Régimen Tributario Especial esexponer a la Iglesia católica a la pérdida de su identidad y a la ruptura delordenamiento que le es propio. La Iglesia cumple con la normativa interna del país,pero tiene su propia legislación que el Estado colombiano ha reconocido, inclusive através de un tratado internacional como es el Concordato entre Colombia y la SantaSede (Cf. Ley 20/74; C-027/93; Decreto 1396/1997; Ley 133/94).

Las entidades sin ánimo de lucro de la Iglesia católica, declarantes nocontribuyentes, no tienen distribución indirecta de excedentes entre personasnaturales. Los recursos de la Iglesia tienen fines propios: "sostener e! culto divino,sustentar honestamente al clero y demás ministros, y hacer las obras de apostoladosagrado y de caridad, sobre todo con los necesitados'"; su misión es la promociónintegral de la persona humana, que es un derecho reconocido en la ley de libertadreligiosa (Ley133/94).

Sin embargo, las entidades de la Iglesia que consiguen más recursos ayudan a lasque no tienen para su sostenimiento; de este modo, las parroquias congruas leaportan a sus respectivas diócesis, y éstas, a su vez, subsidian a las instituciones queno tienen recursos. Esto que es esencial en la misión de la Iglesia, iría en contravía

Es un principio inherente a la persona humana, un valor superior, una garantía de los justificables quederiva directamente del artículo 13 constitucional, un derecho prevalente que lleva ínsita laeliminación de la arbitrariedad y un mandato antidiscriminatorio.

4 Cfr. Canon 1254.

Página 2 de 6

de lo prescrito en el artículo 140, y excluiría a las entidades de la Iglesia delRégimen Tributario Especial".

Dentro de la estructura organizacional de la Iglesia católica, los sacerdotes quecumplen funciones de representación legal o directivos no tienen un vínculo laboralcon la respectiva entidad, toda vez que de acuerdo al canon 281 del Código deDerecho Canónico, se establece que los clérigos reciben una retribución que lespermita subsistir dignamente. Para la legislación colombiana, esta sustentaciónaparece contablemente bajo la figura de emolumentos, reglamentada en los decretos886/06 - 379/07; Y se cumple con el pago de la seguridad social de estos sacerdotescomo independientes''.

Si las parroquias se constituyen como ESAL y se limitan sus gastos administrativosal 30% de los gastos totales, bajo pena de ser excluidas del Régimen TributarioEspecial, también se trataría de un tropiezo para la acción pastoral de la Iglesia.

De hecho, el 80% de las entidades de la Iglesia católica son parroquias y más del70% de ellas son pobres y destinan sus recursos al sostenimiento del sacerdote, a lossalarios de algún empleado, al culto y a las obras sociales. Es por ello que en lagran mayoría de las parroquias los gastos administrativos superan el 30%establecido en el artículo 145 del proyecto. Cabe resaltar que este 30% no superalos 6 SMML V en las parroquias mencionadas.

Del mismo modo se subraya que las entidades de la Iglesia católica, a tenor delcanon 1286 del Código de Derecho Canónico, se ajustan a la normativa legal delpaís: "Los administradores de bienes: en los contratos de trabajo y conforme a losprincipios que enseña la Iglesia, han de observar cuidadosamente también las leyesciviles en materia laboral y social".

3.- Liquidación de las entidades de la Iglesia católica 7

(e! Art. 140 del proyecto de RTE, que modifica el Art. 19 del Estatuto Tributario yArt. 145 del proyecto, que modifica el Art. 356-1 del Estatuto Tributario).

La ley 20 de 1974 en su artículo II dice: "La Iglesia católica conservará su plenalibertad e independencia de la potestad civil y por consiguiente podrá ejercerlibremente toda su autoridad espiritual y su jurisdicción eclesiástica,

5 Cfr. Código de Derecho Canónico, Canon 1274,3.6 Sentencia T- 1084/06, Magistrado Ponente, Dr. Álvaro Tafur Galvis.

Para la Iglesia católica al momento de liquidar una entidad, los aportes iniciales y remanentes tienencomo destinatario último lo establecido en la normatividad canónica (Cn 1303-1274) y en los estatutosde cada una de las instituciones. De aprobarse este parágrafo, en el proyecto de ley se percibe un vacíojurídico y se desconocería el Cn 1254 "por derecho nativo, e independientemente de la potestad civil,la Iglesia católica puede adquirir, retener, administrar y enejenar bienes temporales para alcanzarsus propios fines".

Página 3 de 6

conformándose en su gobierno y administración con sus propias leyes". Por esto laIglesia establece reglas para eventuales liquidaciones de sus entidades. Nuncadistribuye excedentes o liquida instituciones beneficiando individuos.

4.- Personerías jurídicas(e! Art. 162 del proyecto de RTE).

Teniendo en cuenta que, por ley concordataria, el Estado reconoce la personeríajurídica a todas las entidades que la misma Iglesia católica crea, no se entiende quese deba hacer registro de las mismas ante las cámaras de comercio, más aún cuandolas entidades pertenecientes a la Iglesia no son comerciales.

Además, se prevé que el pago de tal inscripción se hace a partir del avalúo de susactivos. A este propósito se subraya que el valor de los activos de las parroquias noes retornable, es decir, la Iglesia cuenta con activos que no le generan ingresosconsecuentes con su valor, pero las Cámaras de Comercio cobraran la inscripciónsin importar si son o no activos improductivos. Por demás, Colombia sería el únicopaís en el mundo donde las iglesias se inscriben en las Cámaras de Comercio".

En la misma línea esta prescripción pone en entredicho la Ley 133 de 1994 que noprevé que las iglesias, confesiones y denominaciones religiosas, sus federaciones yconfederaciones, y asociaciones de ministros se inscriban en las Cámaras deComercio.

5.- Donaciones(e! Art. 103 del proyecto de RTE, que modifica el Art. 257 del Estatuto Tributario).

No parece equitativo hacer depender la posibilidad de recibir donaciones de lainscripción de las entidades de la Iglesia en la Cámara de Comercio. Por demás,que las donaciones no se puedan deducir del impuesto de renta y que sólo se puedahacer el descuento del 20% del valor donado en el año, desmotivará a losbenefactores de numerosas instituciones que cumplen con una labor social ymeritoria.

La personería jurídica de la iglesia católica la reconoce el Estado Colombiano para todas lasinstituciones que pertenecen a ella, según Decreto 1396 del 26 de mayo de 1997, por el cual sereglamenta la ley 133/94, el artículo 45 del decreto ley 2150 de 1995 y se modifica el Decreto 782 de1995: "El Estado reconoce verdadera y propia personería jurídica a la Iglesia Católica, Igualmente alas Diócesis, comunidades religiosas y demás entidades eclesiásticas a las que la ley canónica otorgapersonería jurídica, representadas por su legítima autoridad"... "para que sea efectivo elreconocimiento civil de estas últimas basta que acrediten con certificación su existencia canónica". ElArtículo Tercero del Decreto citado, reza: "las entidades eclesiásticas a que se refiere el artículo IV delConcordato se entienden comprendidas entre las entidades exeptuadas por el artículo 45 del Decretoley 2150 de 1995". Lo anterior está íntimamente ligado al texto del Concordato reconocido por la ley20 de 1974 y en su artículo IV la honorable Corte Constitucional en sentencia C-027 de 1993, declaróexequible tanto formal como materialmente.

Página 4 de 6

6.- Otras anotaciones

La Iglesia católica paga impuestos; ella asume su responsabilidad tributaria:

1) Como consumidora de bienes y servicios gravados con IVA, contribuye con el pagodel impuesto a las ventas.

2) Se paga el impuesto predial y complementarios de los bienes que en el Concordatoy en la normatividad departamental o municipal no están excluidos y/o exentos.Los excluidos por tratado internacional no son generadores de ingresos para lasinstituciones. Más aún, la Iglesia gestiona recursos para su conservación ymanutención.

3) Las Instituciones de educación privada pagan impuesto de Industria y comercio.

4) Es responsable del impuesto al consumo cuando sus actividades están gravadas(hospedaje y alimentación, por ejemplo).

5) Se pagan los impuestos de los vehículos.

6) En lo relacionado con las ESAL, declarantes no contribuyentes de la IglesiaCatólica, se entrega a la DIAN la información sobre ingreso y patrimonio(información exógena); también están sujetas a los requerimientos de los entes decontrol (DIAN-UGPP).

Conclusión

Los requisitos planteados en el proyecto de Reforma Tributaria Estructural parapertenecer al Régimen Tributario Especial están fuera del alcance de la Iglesia católica;algunos de ellos inclusive van en contra de su identidad y misión. La ReformaTributaria que se propone compromete gravemente el ejercicio de la tareaevangelizadora y de promoción social por parte de las instituciones eclesiales; cuyovalor reconoce inclusive la Comisión de Expertos Tributarios:

"Las Entidades Sin Animo de Lucro, en adelante ESAL, son hoy en día uno de losvehículos más idóneos para la consolidación de la justicia, la igualdad y laslibertades sociales. Las entidades sociales materializan el interés general y, através del acceso de la comunidad a las mismas, permiten alcanzar fines no sóloconstitucionalmente deseables, sino fundamentalmente protegidos. En este sentido,las ESAL tienen como finalidad complementar las funciones del Estado y ofrecerrespuestas innovadoras, capacidades, recursos, conocimientos para la solución de

Página 5 de 6

problemas locales y nacionales mediante el suministro de serVIClOSde caráctersocial con las reglas del derecho privado, con el objeto de prestar un serviciosocialmente meritorio, sinfines de lucro9

.

Solicitud

La Conferencia Episcopal de Colombia solicita que se mantenga la legislación actualcontenida en el artículo 23 del Estatuto Tributario, en virtud de la cual los movimientos,asociaciones y congregaciones religiosas, que sean entidades sin ánimo de lucro no soncontribuyentes del impuesto sobre la renta.

{(ffuLst~Arzobispo de Tunja

Presidente de la Conferencia Episcopal

9 Comisión de Expertos para la equidad y la complementariedad tributaria, III informe, 192.

Página 6 de 6