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Página 1 de 22 Reglamento Interno del Centro de Faenamiento Municipal del cantón Portoviejo. EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL DE MERCADOS Y CAMALES “PORTOMERCADOS” CONSIDERANDO: Que el Art. 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay; Que, el artículo 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) en su literal I) establece que son funciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal prestar servicios que satisfagan necesidades colectivas respecto de los que no exista una explícita reserva legal a favor de otros niveles de gobierno, así como la elaboración, manejo y expendio de víveres; servicios de faenamiento, plazas de mercado y cementerios; Que, el Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Portoviejo ha delegado las funciones de elaboración, manejo y expendio de víveres; servicios de faenamiento, plazas de mercado a PORTOMERCADOS EP, para dar cumplimiento con las obligaciones y deberes contenidos en la Constitución de la República del Ecuador y en el COOTAD, por medio de: LA ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL DE MERCADOS Y CAMALES, LA ORDENANZA QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO DE FAENAMIENTO MUNICIPAL DEL CANTÓN PORTOVIEJO Y ESTABLECE LAS TASAS POR SERVICIOS RELACIONADOS A LAS ACTIVIDADES DE FAENAMIENTO; Que, el artículo 4 de la ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL DE MERCADOS Y CAMALES, en su numeral 4.1, señala que dentro de sus funciones se encuentra la de Gestionar, desarrollar y administrar los sistemas de faenamiento y comercialización de especies animales para el consumo humano; la infraestructura de mataderos, mercados municipales, mercadillos, ferias y similares.”; Que, el Art. 5 de la ORDENANZA QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO DE FAENAMIENTO MUNICIPAL DEL CANTÓN PORTOVIEJO Y ESTABLECE LAS TASAS POR SERVICIOS RELACIONADOS A LAS ACTIVIDADES DE FAENAMIENTO, indica que: “PORTOMERCADOS EP. o la que hiciere sus veces, organizará las acciones técnicas y administrativas necesarias para el control, vigilancia, evaluación y ejecución de actividades inherentes al correcto funcionamiento del Centro de Faenamiento Municipal”; Que, LA ORDENANZA QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO DE FAENAMIENTO MUNICIPAL DEL CANTÓN PORTOVIEJO Y ESTABLECE LAS TASAS POR SERVICIOS RELACIONADOS A LAS ACTIVIDADES DE FAENAMIENTO en su disposición transitoria establece que a efectos de la aplicación y en cumplimiento de la Ordenanza, el Gerente de PORTOMERCADOS, presentará el Reglamento Interno del Centro de Faenamiento Municipal del cantón Portoviejo, el mismo que será aprobado por el Directorio de dicha Empresa;

CONSIDERANDO - Gob...Portoviejo tiene como objeto regular su funcionamiento interno, su estructura administrativa y operativa, las obligaciones y prohibiciones de los usuarios, y los

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    Reglamento Interno del Centro de Faenamiento

    Municipal del cantón Portoviejo.

    EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL DE MERCADOS Y CAMALES “PORTOMERCADOS”

    CONSIDERANDO: Que el Art. 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay;

    Que, el artículo 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) en su literal I) establece que son funciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal prestar servicios que satisfagan necesidades colectivas respecto de los que no exista una explícita reserva legal a favor de otros niveles de gobierno, así como la elaboración, manejo y expendio de víveres; servicios de faenamiento, plazas de mercado y cementerios; Que, el Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Portoviejo ha delegado las funciones de elaboración, manejo y expendio de víveres; servicios de faenamiento, plazas de mercado a PORTOMERCADOS EP, para dar cumplimiento con las obligaciones y deberes contenidos en la Constitución de la República del Ecuador y en el COOTAD, por medio de:

    LA ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL DE MERCADOS Y CAMALES,

    LA ORDENANZA QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO DE FAENAMIENTO MUNICIPAL DEL CANTÓN PORTOVIEJO Y ESTABLECE LAS TASAS POR SERVICIOS RELACIONADOS A LAS ACTIVIDADES DE FAENAMIENTO;

    Que, el artículo 4 de la ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL DE MERCADOS Y CAMALES, en su numeral 4.1, señala que dentro de sus funciones se encuentra la de “Gestionar, desarrollar y administrar los sistemas de faenamiento y comercialización de especies animales para el consumo humano; la infraestructura de mataderos, mercados municipales, mercadillos, ferias y similares.”; Que, el Art. 5 de la ORDENANZA QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO DE FAENAMIENTO MUNICIPAL DEL CANTÓN PORTOVIEJO Y ESTABLECE LAS TASAS POR SERVICIOS RELACIONADOS A LAS ACTIVIDADES DE FAENAMIENTO, indica que: “PORTOMERCADOS EP. o la que hiciere sus veces, organizará las acciones técnicas y administrativas necesarias para el control, vigilancia, evaluación y ejecución de actividades inherentes al correcto funcionamiento del Centro de Faenamiento Municipal”; Que, LA ORDENANZA QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO DE FAENAMIENTO MUNICIPAL DEL CANTÓN PORTOVIEJO Y ESTABLECE LAS TASAS POR SERVICIOS RELACIONADOS A LAS ACTIVIDADES DE FAENAMIENTO en su disposición transitoria establece que a efectos de la aplicación y en cumplimiento de la Ordenanza, el Gerente de PORTOMERCADOS, presentará el Reglamento Interno del Centro de Faenamiento Municipal del cantón Portoviejo, el mismo que será aprobado por el Directorio de dicha Empresa;

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    Reglamento Interno del Centro de Faenamiento

    Municipal del cantón Portoviejo.

    En uso de las atribuciones previstas, el Directorio de la EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL DE MERCADOS Y CAMALES DEL CANTÓN PORTOVIEJO,

    EXPIDE: EL REGLAMENTO INTERNO DEL CENTRO DE FAENAMIENTO MUNICIPAL DEL CANTÓN PORTOVIEJO

    CAPÍTULO I GENERALIDADES

    Art. 1.- OBJETO.- El Reglamento Interno del Centro de Faenamiento Municipal del Cantón Portoviejo tiene como objeto regular su funcionamiento interno, su estructura administrativa y operativa, las obligaciones y prohibiciones de los usuarios, y los servidores públicos que prestan sus servicios. Art. 2.- AMBITO DE APLICACIÓN.- Este Reglamento es de obligatoria aplicación y cumplimiento para las personas que hagan uso de las instalaciones del Centro de Faenamiento Municipal, los servidores que presten sus servicios y quienes realizan la comercialización y transporte de la carne a tercenas, frigoríficos, mercados municipales y otros centros de expendio en el cantón Portoviejo. Art. 3.- RESPONSABILIDAD DEL SERVICIO.- El CENTRO DE FAENAMIENTO MUNICIPAL dependerá financiera y económicamente de PORTOMERCADOS EP a partir del 01 de enero del 2017, quien organizará las acciones técnicas y administrativas necesarias para el control, vigilancia, evaluación y ejecución de labores para el correcto funcionamiento del Centro de Faenamiento Municipal. Art. 4.- DEFINICIONES.- Para la correcta aplicación de este Reglamento se establecen las siguientes definiciones: - AGROCALIDAD: Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro, ente nacional

    regulador de los Centros de Faenamiento Municipales en el Ecuador; - CENTRO DE FAENAMIENTO MUNICIPAL: Es un establecimiento municipal dotado de

    instalaciones y equipos adecuados para la recepción, preparación, sacrificio, y conservación de las especies autorizadas para el faenamiento, con aprovechamiento completo, racional y adecuado;

    - CONTROL SANITARIO: Corresponde a la inspección ante y post-mortem de los animales,

    realizada por el profesional Veterinario con reconocimiento otorgado por Agrocalidad, manteniendo este control en los procesos de recepción, inspección, sacrificio, oréo y conservación de la carne y subproductos.

    - CONTROL DE CALIDAD: Incluye el almacenamiento, despacho, distribución de la carne hasta los diferentes centros de expendios públicos o privados.

    - FAENAMIENTO: El faenamiento comprende las actividades que se complementan en el proceso

    de sacrificio, que permiten obtener productos cárnicos de las diferentes especies animales permitidas para el consumo humano, hasta su despacho a los centros de abastos municipales, supermercados, tercenas o frigos.

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    Municipal del cantón Portoviejo.

    - PORTOMERCADOS EP: Empresa Pública Municipal de Mercados y Camales. - SERVIDORES PÚBLICOS: Tal como lo señala el Art. 229 de la Constitución de la República del

    Ecuador, todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público. (Entiéndase también Empresas Públicas).

    CAPÍTULO II

    ADMINISTRACIÓN Art. 5.- ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA.- El Centro de Faenamiento Municipal, para el cumplimiento de sus fines, dispondrá de la siguiente estructura administrativa-operativa: La estructura del Centro de Faenamiento Municipal del cantón Portoviejo estará sujeta a la disponibilidad de recursos económicos, técnicos y de factibilidad para su funcionamiento. Art. 6- RESPONSABLES DEL CONTROL Y FUNCIONAMIENTO.- El funcionamiento del Centro de Faenamiento Municipal estará sujeto y bajo control estricto del Administrador, seguido por el Jefe Operativo. Art. 7.- DEL ADMINISTRADOR(A).- El/la Administrador(a) será responsable del funcionamiento del Centro de Faenamiento Municipal, y responderá ante el Gerente de la Empresa Pública Municipal de Mercados y Camales “PORTOMERCADOS”.

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    ART. 8.- DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL ADMINISTRADOR.- Tendrá los siguientes deberes y atribuciones:

    a) Formular los programas, planes de acción, elaboración de los manuales operativos y administrativos, ejecutarlos y verificar su cumplimiento;

    b) Velar por la correcta liquidación y recaudación de los valores por concepto de tasas de

    faenamiento;

    c) Coordinar con la autoridad sancionadora municipal correspondiente la aplicación de normas y procedimiento sancionatorio que se debe implementar para los establecimientos de expendio de productos cárnicos que no cumplan con las disposiciones de este reglamento y más normas aplicables.

    d) Conceder los permisos para aplicar los procesos de faenamiento previa revisión y calificación

    veterinaria. Art. 9.- REQUISITOS PARA SER ADMINISTRADOR.- Para ser Administrador del Centro de Faenamiento Municipal se requiere tener título profesional de tercer nivel académico certificado por el SENESCYT en carreras afines y con experiencia previa para asumir el cargo. Art. 10.- DEL JEFE OPERATIVO.- Es el encargado de ejecutar los planes de acción, los manuales

    operativos y programas de control designados por el Administrador o Administradora del Centro de

    Faenamiento Municipal, a su vez será quien vigile y controle como un inspector principal que los

    usuarios del servicio, introductores, y personal den fiel cumplimiento a lo dispuesto en la

    Ordenanza y Reglamento Interno del Centro de Faenamiento Municipal.

    Art. 11- RECAUDADOR(A).- Es la persona encargada de recaudar los valores estipulados por tasas establecidas en la ordenanza y funciones que disponga su inmediato superior. Art. 12.- INSPECTOR(A) DE PROCESOS DEL ÁREA DE FAENAMIENTO.- Es el/la servidor(a) que controla, inspecciona y dirige las áreas del faenamiento, responsable del cumplimiento de funciones de los Faenadores-Matarifes y de llevar el proceso efectivo del faenado. Art. 13.- INSPECTOR(A) DE CALIDAD PRODUCTOS CARNICOS Y ÁREA DE DESPIECE.- Es el/la servidor(a) responsable de llevar el proceso de calidad del producto cárnico, del despiece y correcta estiba. Inspecciona la labor y procedimiento que lleva el personal de despiece y estiba. Art. 14.- MÉDICO VETERINARIO.- El/la Médico veterinario(a) será el único responsable de realizar los exámenes ante y post-mortem del ganado que haya sido introducido al Centro de Faenamiento Municipal, emite la correspondiente certificación de inspección veterinaria. Art. 15.- TÉCNICO ELECTROMECÁNICO.- Es el/la servidor(a) responsable de realizar el control y

    mantenimiento diario, semanal, consecutivo y preventivo del sistema mecanizado de faenamiento

    del Centro de Faenamiento Municipal y demás instalaciones.

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    Art. 16.- FAENADORES/ MATARIFES.- Serán los responsables de todas las actividades inmersas en los procesos que lleva el sacrificio de las diferentes especies de ganado mayor y/o menor autorizados, conservando en cada momento las normas sanitarias establecidas mediante las diferentes leyes y organismos reguladores.

    Art. 17.- PERSONAL DE DESPIECE Y SUBPRODUCTOS.- Es aquel responsable de realizar la labor de cortes primarios de las canales de ganado bovino y porcino, limpieza de cabezas, patas, lavado de subproductos, entre otros.

    Art. 18.- ESTIBADOR.- Es la persona responsable de recibir las canales en el Centro de Faenamiento Municipal y la entrega respectiva en los centros de distribución de cárnicos. Art. 19.- AUXILIARES DE SERVICIO.- Personal contratado que cumple con sus labores de mantenimiento, asistencia de las instalaciones del Centro de Faenamiento Municipal, reparación de averíos de maquinarias bajo indicaciones del Técnico Electromecánico, u objetos que se requieran revisar de forma emergente. Art. 20.- HORARIOS DE ATENCIÓN ADMINISTRATIVA.- El horario de atención administrativa del Centro de Faenamiento Municipal de lunes a viernes será desde las 14h00 hasta las 21h00 y los días sábados desde las 15h00 hasta las 20h00, este horario puede estar sujeto a cambios si así lo creyere pertinente la administración y gerencia de PORTOMERCADOS EP, bajo lo estipulado por nuestra legislación laboral vigente.

    CAPÍTULO III DE LOS USUARIOS E INTRODUCTORES

    SECCIÓN I

    DE LOS USUARIOS, INTRODUCTORES Y SU INSCRIPCIÓN

    Art. 21.- DE LOS USUARIOS DEL SERVICIO.- Toda persona natural, jurídica o sociedad de hecho, asentada o no en el cantón Portoviejo, cuya actividad sea el faenamiento y comercialización de carne dentro del cantón Portoviejo, está obligada a utilizar las instalaciones del Centro de Faenamiento Municipal, con el fin de salvaguardar la salud pública. Art. 22.- INTRODUCTORES DE GANADO.- Serán denominados Introductores de Ganado a los usuarios permanentes u ocasionales del servicio del Centro de Faenamiento Municipal, sean estas personas naturales o jurídicas autorizadas para introducir en el Centro de Faenamiento por su propia cuenta ganado para el sacrificio, expendio, abastecimiento y comercialización en forma permanente u ocasional.

    Art. 23.- INSCRIPCIÓN DEL USUARIO E INTRODUCTORES.-Todos los usuarios del servicio deberán inscribirse en el registro de usuarios del Centro de Faenamiento Municipal que mantendrá su Administrador (a) en coordinación con PORTOMERCADOS EP. El mencionado registro contará con los siguientes requisitos:

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    Para usuarios o introductores permanentes: a) Nombres y apellidos o razón social;

    b) Cédula de identidad o ciudadanía;

    c) Número o código de inscripción asignado en el sistema de catastro;

    d) Dirección domiciliaria;

    e) Copia de RUC y/o RISE (voluntario);

    Para usuarios o introductores ocasionales deberá presentar los siguientes documentos: a) Nombres y apellidos o razón social;

    b) Cédula de identidad o ciudadanía original;

    c) Copia de RUC y/o RISE (voluntario);

    La Administración del Centro de Faenamiento Municipal mantendrá un registro debidamente ordenado de los usuarios en general, el que podrá ser solicitado por el Jefe de Recaudación de PORTOMERCADOS EP en el momento que considere pertinente. Art. 24.- Los usuarios o introductores que no consten en el registro respectivo no serán atendidos por este centro de faenamiento ni podrán prestar sus servicios dentro del mismo. Art. 25.- HORARIO DE INGRESO PERMITIDO A LOS CORRALES PARA EL GANADO DE LOS USUARIOS O INTRODUCTORES EN GENERAL.- El horario de ingreso del ganado mayor y/o menor de los usuarios o introductores a los corrales del Centro de Faenamiento Municipal, será de 08h00 a 17h00, ya que previo al faenamiento, el ganado debe cumplir con un periodo de reposo tal como lo dispone el Veterinario autorizado. Este horario puede estar sujeto a cambios en razón de disponibilidad del comerciante, por época invernal o en caso de emergencias declaradas a nivel local o nacional. El ganado mayor y/o menor de introductores o usuarios en general de zonas rurales, parroquiales y de fuera de la ciudad, ingresarán a los corrales del Centro de Faenamiento mínimo con 24 horas de anticipación para su reposo, es decir un día antes del faenamiento. En lo relacionado al faenamiento para el ganado mayor y/o menor, y su horario autorizado, queda establecido en el Capítulo V de este Reglamento.

    SECCIÓN II USUARIOS E INTRODUCTORES: PROHIBICIONES

    Art. 26.- Serán prohibiciones de los usuarios e introductores los siguientes literales:

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    a) Usar las instalaciones del Centro de Faenamiento Municipal para actividades que sean ajenas a

    las funciones que desempeña este establecimiento y sin previa autorización de administración.

    b) Depositar aserrín, desperdicios, cáscara de arroz y basuras domésticas, en los corrales de ganado y sus alrededores.

    c) Insultar, acosar o atentar contra el personal del Centro de Faenamiento Municipal.

    d) La comercialización de animales fuera de las instalaciones de este establecimiento.

    e) Que los usuarios o introductores se presenten en estado etílico o bajo el efecto de drogas o cualquier estupefaciente.

    f) Que los señores usuarios o introductores porten armas de cualquier clase sin la autorización

    respectiva. g) Incitar o iniciar reviertas, escándalos o peleas en las dependencias del Centro de Faenamiento

    Municipal o en la entrada de este establecimiento, sea cualquier acto público o privado, empleando la fuerza física, agravios verbales o portando algún tipo de armas.

    h) Manipular las instalaciones, equipos, máquinas y herramientas del Centro de Faenamiento

    Municipal, al ser de uso único del personal contratado por este Centro de Faenamiento.

    Art. 27.- PROHIBICIÓN PARA EL INGRESO DEL GANADO DE USUARIOS E INTRODUCTORES.- Se prohíbe el ingreso de ganado mayor y/o menor de usuarios e introductores en los siguientes casos: a) Por la falta de guía de movilización del ganado, emitido por el Sistema de Agrocalidad o

    autoridad competente.

    b) Cuando el usuario o introductor quiera hacer ingresar el ganado muerto al Centro de Faenamiento Municipal sin autorización del veterinario.

    SECCIÓN III

    USUARIOS E INTRODUCTORES: SANCIONES ADMINISTRATIVAS.

    Art. 28.- Serán sancionados los usuarios e introductores con suspensión de siete (7) días laborables para hacer uso del cualquier servicio que brinda el Centro de Faenamiento Municipal, por el cometimiento o ejecución de las prohibiciones señaladas del literal a) al d) del Art. 26 de este reglamento. Art. 29.- Por reincidencia de la misma prohibición cometida, o por el cometimiento de dos o más prohibiciones señaladas del literal a) al d) del Art. 26 de este reglamento, se suspenderá definitivamente al comerciante o introductor disponer de cualquier servicio que brinde el Centro de Faenamiento Municipal y por ende será retirado de los registros de este establecimiento en forma

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    indefinida, hasta que el caso sea analizado por la administración del Centro de Faenamiento Municipal y Gerencia de PORTOMERCADOS EP. Art. 30.- Serán sancionados los usuarios e introductores con suspensión definitiva para hacer uso del cualquier servicio que brinda el Centro de Faenamiento Municipal y retirados de los registros de manera indefinida, por el cometimiento o ejecución de una o más prohibiciones señaladas desde el literal e) al h) del Art. 26 de este reglamento. Servirán como prueba de los supuestos hechos que señalan al usuario, comerciante o introductor como un infractor y fundamento para su sanción, los registros y filmaciones de seguridad que mantenga el Centro de Faenamiento Municipal, para lo cual, la empresa, Representante Legal o los servidores afectados se reservarán el derecho de iniciar las acciones legales pertinentes.

    CAPÍTULO IV

    DEL SERVIDOR.

    SECCIÓN I LEGISLACIÓN Y OBLIGACIONES

    Art. 31.- Las relaciones laborales del personal administrativo y operativo que labora en el Centro de Faenamiento Municipal del cantón Portoviejo, será regulada de conformidad con la normativa que regula el servicio público, conforme lo determinado en los artículos 225 y 229 de la Constitución de la República del Ecuador. Art. 32.- OBLIGACIONES DEL SERVIDOR.- Son obligaciones de los servidores, además de cumplir con lo dispuesto en la normativa vigente y en el REGLAMENTO INTERNO DE ADMINISTRACIÓN DEL TALENTO HUMANO DE LA EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL DE MERCADOS Y CAMALES “PORTOMERCADOS” las siguientes: a) Observar la más estricta disciplina en el trabajo.

    b) Defender los intereses del Centro de Faenamiento Municipal, evitando perjuicios y daños.

    c) Observar las medidas de higiene y medios precautelarios de la salud.

    d) Respetar a sus superiores y guardar la más completa armonía con los demás servidores. e) En caso de enfermedad, los servidores o uno de sus familiares están obligados a dar parte

    dentro de las siguientes 24 horas y por cualquier medio al responsable de Talento Humano, el que podrá justificar las faltas con la constatación del certificado médico extendido por el respectivo departamento del IESS, Subcentro o dependencia de salud autorizado, este certificado deberá ser entregado hasta las siguientes 48 horas al responsable de Talento Humano para su justificación.

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    El Administrador del Centro de Faenamiento Municipal o los Inspectores de cada área deberán dar aviso dentro de las siguientes 24 horas al responsable de Talento Humano de PORTOMERCADOS EP de la falta de asistencia de algún servidor.

    f) Dar aviso oportunamente a sus superiores todo cuanto a su juicio pueda perjudicar la marcha

    normal del Centro de Faenamiento Municipal o de sus dependencias, contribuyendo de esta manera al buen funcionamiento y buen servicio.

    g) Comunicar a sus superiores por cualquier medio, todo daño o novedad que se produzca en los

    bienes del Centro de Faenamiento Municipal, aún en aquellos que no se encuentren bajo su cuidado directo.

    h) En caso de accidente de trabajo los servidores están obligados a comunicar de inmediato a sus

    superiores, estos comunicarán al área administrativa del Centro de Faenamiento Municipal, con el fin de que se proceda de acuerdo a lo dispuesto en la normativa laboral vigente.

    i) Los servidores al entrar a laborar, revisarán inmediatamente la maquinaria, implementos y

    aparatos de la sección que tienen a su cuidado; y de encontrar alguna anomalía darán aviso en el acto al Inspector de cada área quien requerirá la asistencia del Técnico Electromecánico autorizado del Centro de Faenamiento Municipal para la revisión pertinente.

    j) El responsable de canales deberá marcar clara y legiblemente el ganado tanto en la parte

    interna como externa y en un sitio en el cual no se borre.

    k) Usar la ropa de trabajo o uniforme que el Centro de Faenamiento Municipal les entregue o autorice, y demás implementos utilizados para fines de seguridad o identificación.

    l) Prestar diligentemente la colaboración necesaria a sus superiores y compañeros en el momento

    en que sea requerido.

    m) Cumplir las directrices, órdenes e instrucciones emitidas por los superiores con eficiencia y responsabilidad.

    n) Atender al público oportunamente, con diligencia y cortesía. o) Permanecer en los sitios de trabajo y no abandonar sin previa autorización del inmediato

    superior con el debido justificativo.

    p) El servidor está obligado en devolver al Centro de Faenamiento Municipal cuando este sea se separado de sus funciones, sea por renuncia, despido, desahucio, o cumplimiento del plazo del contrato, todos los implementos, útiles, enseres, vestimenta, uniforme y materiales que se hubieren entregado para la práctica de sus labores.

    q) Responder pecuniariamente por las pérdidas o deterioros, de materiales, equipos, y

    herramientas que estén bajo su responsabilidad.

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    Municipal del cantón Portoviejo.

    r) Los servidores serán responsables del producto cárnico que se les ha asignado para su entrega. En caso de pérdida o extravío por su responsabilidad, se descontará el valor del producto de su remuneración mensual y en caso de reincidencia dará por terminado su relación laboral con la empresa.

    SECCIÓN II PROHIBICIONES DE LOS SERVIDORES.-

    Art. 33.- PROHIBICIONES A LOS SERVIDORES DE LA EMPRESA.- Además de las previstas en el Art. 31 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas; se establecen las siguientes prohibiciones para los servidores del Centro de Faenamiento Municipal: a) Abandonar injustificadamente el trabajo;

    b) Ejercer otros cargos o desempeñar actividades extrañas a sus funciones durante el tiempo

    fijado como horario de trabajo para el desempeño de sus labores oficiales, excepto aquellos que sean autorizados para realizar sus estudios o ejercer la docencia en las universidades e instituciones politécnicas del país, reconocidas legalmente, siempre y cuando aquello no interrumpa el cumplimiento de la totalidad de la jornada de trabajo;

    c) Mantener relaciones comerciales o financieras, directa o indirectamente, con introductores o

    comerciantes en general, en los casos en que el servidor público, en razón de sus funciones, deba atender algún requerimiento o servicio contratado por los usuarios del servicio;

    d) Realizar actos inmorales de cualquier naturaleza en el ejercicio de sus funciones; e) Percibir sueldo, ya sea con nombramiento o contrato, sin prestar servicios efectivos o

    desempeñar labor específica alguna, conforme el manual de funciones de la Empresa f) Suscribir o mantener contratos con el Estado o sus instituciones, por sí mismos o como socios o

    accionistas, o miembros de una persona de derecho privado o, por interpuesta persona; g) Acudir continuamente a los sitios de trabajo con sus hijas(os), familiares y admitir que

    permanecen estos en las oficinas; h) Cometer faltas repetidas e injustificadas de puntualidad o de asistencia al trabajo o por

    abandono de éste por un tiempo mayor de tres (3) días consecutivos, sin causa justa y siempre que dichas causales se hayan producido dentro de un período mensual de labor;

    i) Cometer actos de indisciplina o desobediencia graves a los reglamentos internos legalmente

    aprobados; j) Actuar con falta de probidad o conducta inmoral; k) Proferir injurias graves al empleador, su cónyuge, ascendientes o descendientes, o a su

    representante;

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    Municipal del cantón Portoviejo.

    l) Actuar con ineptitud manifiesta, respecto de la ocupación o labor para la cual se comprometió; m) Denunciar injustificadamente al empleador respecto de sus obligaciones en el Seguro Social.

    Más, si fuere justificada la denuncia, quedará asegurada la estabilidad del servidor, en funciones permanentes;

    n) Desacatar las medidas de seguridad, prevención e higiene exigidas por la ley, por sus

    reglamentos o por la autoridad competente; o por contrariar, sin debida justificación, las prescripciones y dictámenes médicos;

    o) Divulgar cualquier dato o información que oficialmente no haya sido emitida;

    p) Excederse en el ejercicio de las funciones, atribuciones y competencias de su puesto; q) Retardar o negar, injustificadamente la prestación de sus servicios, a los que están obligados en

    el cumplimiento de sus funciones; r) Autorizar o permitir que trabajen personas sin el nombramiento o contrato respectivo; s) Efectuar el registro de asistencia de otro servidor; t) Ofender de palabra u obra a sus superiores, colaboradores y/o compañeros; u) Proporcionar información oficial, sea verbal o escrita, sin la autorización correspondiente; v) Ingresar o permanecer en las instalaciones de la empresa sin autorización, fuera de la jornada

    de trabajo; w) Utilizar, arbitrariamente y sin autorización los vehículos, máquinas, equipos, materiales o

    cualquier otra pertenencia de la empresa; x) Proporcionar datos o documentos falsos a la empresa para acceder a ascensos; y,

    y) Las demás establecidas por la Constitución de la República del Ecuador, las leyes y los

    reglamentos.

    SECCIÓN III REGIMEN DISCIPLINARIO PARA LOS SERVIDORES.-

    Art. 34.- RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES.- El servidor que incumpliere con sus obligaciones o incurriera en las prohibiciones determinadas en la normativa pertinente o este Reglamento, incurrirá en responsabilidad por la prestación de sus servicios, la que será sancionada disciplinariamente, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiera lugar.

    El procedimiento para aplicar sanciones por la prestación de servicios observará las garantías constitucionales del derecho a la defensa y el debido proceso.

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    Municipal del cantón Portoviejo.

    Se consideran faltas disciplinarias aquellas acciones u omisiones de los servidores del Centro de Faenamiento Municipal que contravengan las prohibiciones determinadas en la Ley Orgánica de Empresas Públicas, su reglamento general de aplicación y este reglamento, y serán sancionadas por la máxima autoridad o su delegado.

    Para efecto de la aplicación de las sanciones mencionadas las faltas se clasifican en leves y graves.

    Art. 35.- FALTAS LEVES.- Son aquellas acciones u omisiones realizadas por descuidos o desconocimientos leves, siempre que no alteren o perjudiquen gravemente el normal desarrollo y desenvolvimiento de la Empresa, estas faltas son las siguientes; a) Por retraso de más de 10 minutos a la hora de marcar o registrar su asistencia en dos ocasiones

    y de forma consecutiva. b) No usar el uniforme o vestimenta autorizada de trabajo que el Centro de Faenamiento

    Municipal otorgue, y demás implementos para fines de seguridad o identificación.

    c) Suspender las labores momentáneamente en los turnos para formar grupos o tertulias con sus compañeros.

    d) No remitirse a la fecha señalada para que el servidor haga uso de sus vacaciones. e) Comunicarse con gritos con el resto del personal dentro de las instalaciones del Centro de

    Faenamiento Municipal. f) Rehusar el cumplimiento de órdenes impartidas o funciones designadas, sea para evitar

    accidentes, interrupciones o deficiencias de los servicios.

    g) Realizar tareas ajenas a las asignadas. h) Intervenir directa o indirectamente, por sí, su cónyuge o sus familiares hasta el segundo grado

    de consanguinidad o afinidad, en los negocios del Centro de Faenamiento Municipal.

    i) Delegar a cualquier otra persona sea o no ajena a PORTOMERCADOS EP o del GAD Municipal Portoviejo, el trabajo que se le ha sido encomendado sin autorización.

    j) Que en plena jornada de labores el servidor del Centro de Faenamiento Municipal permanezca en la entrada o patio delantero de este establecimiento pernoctando, dialogando o ingiriendo alguna bebida o alimento.

    Art. 36.- FALTAS GRAVES.- Son aquellas acciones u omisiones que contraríen de manera grave el

    ordenamiento jurídico o alteraren gravemente el orden. La sanción de estas faltas está encaminada

    a preservar los principios y valores éticos corporativos relacionados con el respeto a los derechos

    ciudadanos para la prestación y atención de un adecuado servicio público; sin menoscabo de la

    probidad, competencia, lealtad, honestidad y moralidad de los actos realizados por los servidores.

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    Municipal del cantón Portoviejo.

    Estas faltas son las siguientes; a) Suspender el trabajo que por su naturaleza no pueda interrumpirse.

    b) Negarse a trabajar en las horas que le ha sido designado. c) Dormir durante las horas de trabajo.

    d) Incumplimiento de medidas sanitarias, higiénicas, de prevención y seguridad impartidas por el Centro de Faenamiento Municipal o negarse a utilizar los aportes y medidas de protección que le fueren suministrados.

    e) Proferir insultos en contra de algún otro servidor en plena jornada de labores o en horas de

    receso en las instalaciones del Centro de Faenamiento Municipal.

    f) Hacer cualquier clase de propaganda o proselitismo político durante las horas de trabajo.

    g) Hacer uso de los vehículos autorizados por el Centro de Faenamiento Municipal sin haber

    recibido autorización del superior;

    h) Retener materiales que deberían reintegrarse al Centro de Faenamiento Municipal una vez terminados los trabajos.

    i) Ocasionar daños a los vehículos del Centro de Faenamiento Municipal por falta de previsión,

    negligencia o irresponsabilidad en su cuidado, esto es, cuando el servidor tenga el permiso respectivo para su ocupación.

    j) Tomar o retener parte del producto a entregar, para lo cual, la parte afectada tendrá la obligación de demostrar en forma motivada e inmediata su acusación.

    k) Disponer de objetos o instrumentos de otros servidores con cualquier finalidad, originando la

    reclamación de aquellos. l) La reiteración del cometimiento de una falta leve se considerará falta grave.

    m) El cometimiento de dos o más faltas leves distintas y de manera continua serán consideradas

    como una falta grave. Art. 37.- SANCIONES DISCIPLINARIAS.- Las sanciones disciplinarias por orden de gravedad serán las siguientes: a) Amonestación verbal o llamado de atención; b) Amonestación escrita;

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    c) Sanción pecuniaria o multa; d) Suspensión temporal sin goce de remuneración; y, e) Separación del cargo. Art. 38.- AMONESTACIÓN VERBAL O LLAMADO DE ATENCIÓN.- La amonestación verbal o llamado de atención, se instrumentará por escrito y se impondrá cuando el servidor haya incurrido en las faltas leves señaladas en el Art. 35 de este Reglamento. Art. 39.- AMONESTACIÓN ESCRITA.- La amonestación escrita se impondrá cuando el servidor haya incurrido en las faltas graves señaladas en el Art. 36 de este Reglamento. La reincidencia de una falta leve cometida dentro de un periodo no mayor a noventa (90) días, contadas a partir de la notificación de la primera amonestación, o el cometimiento de dos o más faltas leves simultáneamente, equivale a una falta grave y por ende será sancionado el servidor con una amonestación escrita. Art. 40.- SANCIÓN PECUNIARIA O MULTA.- Será sancionado con multa de hasta el 10% de su remuneración mensual unificada el servidor que incurriere en faltas tales como: a) Reiterar en las faltas determinadas en el Art. 36 de este Reglamento, dentro de los noventa (90)

    días de cometidas, contadas a partir de la notificación;

    b) Desobedecer las normas de seguridad industrial e higiene, cuya consecuencia pueda ocasionar daños materiales graves o personales;

    c) Cuando el superior inmediato disponga de alguna orden hacia otro u otros servidores y este

    acto carezca de legitimidad y legalidad que pueda afectar internamente al Centro de Faenamiento Municipal y/o PORTOMERCADOS EP.

    El o los servidores que sean objeto de este tipo de órdenes deberán acercarse al responsable de Talento Humano de PORTOMERCADOS EP de manera inmediata, con la evidencia que señala a su superior como supuesto infractor. La Dirección de Talento Humano notificará al supuesto servidor infractor, el mismo que tendrá tres (3) días laborables contados a partir de la fecha en que recibe la notificación, para negar los cargos si así lo creyere pertinente y probar su inocencia. Una vez concluido este término para su defensa, la máxima autoridad de PORTOMERCADOS EP o su delegado resolverá administrativamente sobre el hecho suscitado tomando en cuenta las pruebas que hayan sido aportadas. Si en la resolución administrativa se indica que el infractor sí tiene responsabilidad del hecho imputado, se ordenará a quien corresponda se procese la sanción pecuniaria, y si es el caso que existan agravantes que pudieren comprometer a la empresa en su buen nombre, legalidad, recaudación o entrega del producto, se iniciará con el proceso de cese de funciones o separación del cargo al infractor.

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    Si se resuelve que NO es responsable se confirmará la inocencia del servidor. Art. 41.- TRÁMITE APLICADO PARA LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES PECUNIARIAS.- Será responsable del trámite para la imposición de la sanción pecuniaria la Dirección Financiera de PORTOMERCADOS EP en conjunto con la Dirección de Talento Humano, bajo resolución escrita y motivada por la máxima autoridad sobre la el infractor y falta cometida. Art. 42.- SANCIÓN DE SUSPENSIÓN SIN GOCE DE REMUNERACIÓN.- Será sancionado con suspensión en la prestación de sus servicios hasta por treinta (30) días, sin goce de remuneración, el servidor que incurriere en faltas tales como: a) Abandono injustificado del trabajo por tres (3) días laborales consecutivos;

    b) Por la reincidencia de una falta cometida, producto de la cual ya había sido sancionada

    pecuniariamente dentro del periodo de un año.

    Al existir agravantes el responsable de Talento Humano se acogerá a lo establecido en el Art. 44), literal p) de este Reglamento para su sanción.

    c) Adulterar o reformar documentos que tengan relación con las disposiciones o resoluciones institucionales o administrativas;

    d) Sustraerse o perder intencionalmente documentos oficiales y bienes de la institución;

    e) Cualquier otra determinada en la ley. Art. 43.- TRÁMITE DE SUSPENSIÓN TEMPORAL SIN GOCE DE REMUNERACIÓN.- La suspensión temporal del servidor sin goce de remuneración en el ejercicio de sus funciones, no podrá exceder de treinta (30) días, y será impuesta únicamente por la máxima autoridad o su delegado. El servidor legalmente suspendido en sus funciones, de manera temporal, no asistirá a su lugar de trabajo, ni ejercerá sus funciones, tampoco percibirá valor alguno por concepto de remuneración mensual unificada durante el tiempo de suspensión. Durante el período de suspensión habrá lugar al pago de aportes al IESS y por ningún concepto se interrumpirá el período para el cómputo del aporte al fondo de reserva. El procedimiento para la imposición de esta sanción será el siguiente: Cuando se considere que un servidor hubiere incurrido en el cometimiento de una falta que merezca sanción de suspensión temporal sin goce de remuneración, el Jefe Inmediato, desde que tuvo conocimiento del cometimiento de la presunta falta, comunicará el particular por escrito y motivadamente en el término máximo de cinco (5) días al servidor responsable del Talento Humano, adjuntando los antecedentes y pruebas de descargo consecuentes. El servidor responsable de Talento Humano, una vez recibida la referida comunicación, en el término máximo de tres (3) días, notificará en el lugar de trabajo o en el domicilio señalado por el servidor que sea objeto de este procedimiento, con los cargos que se le hubiere formulado y los documentos de los que se desprenda la presunta falta. El servidor, dentro del término de tres (3) días deberá contestar respecto de los hechos que se

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    le imputan adjuntando los documentos o justificativos de descargo de que se crea asistido; recibida o no la contestación pasado dicho término, el servidor responsable de Talento Humano, emitirá el informe correspondiente, en el que deberán constar los antecedentes, conclusiones y recomendaciones dirigidas a la máxima autoridad, informe que no tendrá el carácter de vinculante. Analizado el informe, la máxima autoridad o su delegado de ser el caso, de manera motivada, dispondrá la imposición o no de la sanción al servidor, la que surtirá efecto desde la fecha de su notificación. Trámite que garantiza el debido proceso. De no haberse otorgado el término para presentar justificativos o descargos, no podrá interponerse sanción alguna. Art. 44.- CAUSALES DE SEPARACIÓN DEL CARGO.- Además de las establecidas en el Art. 31 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, se considerarán faltas graves disciplinarias, que merecen la sanción de separación del cargo de un servidor, las siguientes: a) Ingerir bebidas alcohólicas en horas de trabajo o presentarse a laborar bajo evidente influencia

    alcohólica o de substancias estupefacientes o psicotrópicas.

    b) Introducir al Centro de Faenamiento Municipal bebidas alcohólicas, estupefacientes u alguna sustancia cuya posesión sea ilícita ante la ley.

    Los Inspectores de cada área procederán en hacer inspecciones continuas dentro de las instalaciones del Centro de Faenamiento Municipal, con el fin de controlar y verificar que los empleados no comentan esta falta.

    c) Promover, incitar o ser parte de escándalos, incidentes, reviertas o peleas, empleando la fuerza

    física, armas de cualquier clase y/o agravios verbales, en las instalaciones del Centro de Faenamiento Municipal y en las entradas del mismo.

    d) Colocar escritos insultantes o dibujos obscenos en las instalaciones del Centro de Faenamiento Municipal.

    e) Portar cualquier clase de armas durante las horas de trabajo, a excepción del personal que tiene autorización para hacerlo como implemento para sus labores.

    f) Participar en juegos de azar y apuestas en horas de trabajo y dentro de las instalaciones del Centro de Faenamiento Municipal y en la entrada del mismo.

    g) Dar dinero en préstamo a compañeros de trabajo, cobrando intereses ilegales.

    h) Laborar en otra institución pública mientras esté vigente su contrato de trabajo con PORTOMERCADOS EP.

    i) Originar pérdidas materiales, como herramientas, equipos y demás instrumentos por descuido o negligencia.

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    j) Solicitar o recibir gratificaciones y dádivas a usuarios, directamente o por intermediarios para realizar trabajos o prestar servicios ordenados por la administración del Centro de Faenamiento Municipal.

    k) Incapacidad probada en el desempeño de sus funciones, previo el informe de la Dirección de Gestión del Talento Humano, sobre la evaluación del desempeño, por haber obtenido la calificación de insuficientes por dos ocasiones dentro de un mismo año;

    l) Abandono injustificado del trabajo por más de tres (3) días laborables consecutivos;

    m) Haber recibido sentencia condenatoria ejecutoriada por los delitos de: cohecho, peculado, concusión, prevaricato, soborno, enriquecimiento ilícito; y, en general quienes hayan sido sentenciados por defraudaciones a las instituciones del Estado están prohibidos para el desempeño, bajo cualquier modalidad, de un puesto, cargo, función o dignidad pública. La misma incapacidad recaerá sobre quienes hayan sido condenados por los delitos aduaneros, tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, lavado de activos, acoso sexual, explotación sexual, trata de personas, tráfico ilícito o violación, racismo.

    n) Insultar o injuriar gravemente de palabra u obra a sus compañeros, jefes o inmediatos superiores, proferir amenazas o intimidación grave al funcionario afectado, sus ascendientes o descendientes, o parientes dentro del segundo grado de consanguinidad, reservándose el derecho de iniciar los procesos legales por la vía judicial ordinaria.

    o) Desprestigiar a la Empresa, mediante acciones falsas e injuriosas debidamente corroboradas; p) Incurrir durante el lapso de un año, el cometimiento de tres infracciones graves, que por sus

    agravantes hayan ocasionado, pérdidas, irregularidades y un mal ambiente laboral dentro las instalaciones del Centro de Faenamiento Municipal.

    q) Determinar, alterar o recaudar valores diferentes a los establecidos por la Empresa;

    r) Apropiarse de los valores recaudados, disimular el ingreso de los mismos entregando cualquier tipo de documento que no sea la factura empresarial, o no registrar el ingreso de valores o ingresarlos con posterioridad a la fecha máxima establecida en el procedimiento interno de recaudación;

    s) Realizar actos de acoso o abuso sexual, trata, discriminación o violencia de cualquier índole en contra de servidores públicos o de cualquier otra persona en el ejercicio de sus funciones;

    t) Atentar contra los derechos humanos de algún servidor de la institución, mediante cualquier tipo de coacción, acoso o agresión;

    u) Ocasionar daños graves y averíos algún vehículo del Centro de Faenamiento Municipal que haya sido ocupado sin el permiso respectivo concedido por el superior.

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    v) Realizar o participar en hechos fraudulentos, falsificación, falsa declaración e ilegalidad para obtener beneficios para sí mismos o para otros; y,

    w) Las demás que establezca la Ley. Art. 45- PROCEDIMIENTO PARA SEPARACIÓN DEL CARGO.- Los servidores que incurran en las prohibiciones del artículo 31 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, artículo 46 del Código de Trabajo y lo estipulado en de este Reglamento en su Capítulo IV, serán separados de PORTOMERCADOS EP, siguiendo el procedimiento que observe el derecho al debido proceso y ante la autoridad de trabajo respectiva. En todo proceso de juzgamiento se reconocerá el derecho a los servidores a no ser sancionados sin antes proporcionarle las garantías básicas de oportunidad, de defenderse y justificarse. Art. 46.- RENUNCIA DEL SERVIDOR INICIADO EL TRÁMITE DE SEPARACIÓN DEL CARGO.- De haberse iniciado y notificado legalmente un trámite de separación del cargo en contra de un servidor, que durante el proceso presentare su renuncia, no se suspenderá y continuará aún en ausencia del servidor, esto quedará como constancia en su expediente. Art. 47.- SIMULTANEIDAD DE FALTAS.- Si un servidor en el ejercicio de sus funciones cometiere dos o más faltas simultáneas se aplicará la sanción que corresponda a la más grave. Art. 48.- INFORME NO VINCULANTE.- El informe emitido por la Dirección Financiera o el servidor responsable de la Gestión del Talento Humano para la fijación de todas y cada una de las sanciones previstas en este capítulo, en contra de un servidor, no tendrá el carácter de vinculante para la máxima autoridad o su delegado. Art. 49.- NOTIFICACIONES.- En caso de que un servidor se niegue a recibir la notificación de alguna amonestación, circular o resolución de algún acto administrativo, o comunicado en general, se dejará sentada la razón pertinente con la presencia de dos testigos. En la terminación de los contratos de trabajo, se estará a lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador, el Código de Trabajo, Ley Orgánica de Empresas Públicas y Ley Orgánica del Sector Público. Art 50.- TÉRMINO CONCEDIDO PARA DEFENSA.- Cuando un servidor es objeto de alguna sanción de las señaladas en este Reglamento, se tomará en cuenta la valoración de los justificativos o descargos que este presentaré, teniendo como tiempo máximo para esto tres (3) días laborables, contados a partir de la notificación de él o los actos supuestamente cometidos. Con este término concedido se garantiza el debido proceso y legítima defensa. Transcurrido este tiempo se procederá en hacer efectiva la sanción disciplinaria. Art. 51.- CESACIÓN DEFINITIVA DE FUNCIONES DE LOS SERVIDORES.- Los servidores del Centro de Faenamiento cesarán en sus funciones de manera definitiva en los siguientes casos:

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    a) Por renuncia voluntaria formalmente presentada;

    b) Por incapacidad absoluta o permanente declarada judicialmente;

    c) Por supresión del puesto

    d) Por impedimento para laborar bajo dependencia, tal como lo determine el certificado de impedimento laboral emitido por el Ministerio del Trabajo.

    e) Por pérdida de los derechos de ciudadanía declarada mediante sentencia ejecutoriada; f) Por remoción, tratándose de los servidores de libre nombramiento, en caso de cesación del

    nombramiento provisional y por falta de requisitos o trámite adecuado para ocupar el puesto. La remoción no constituye sanción;

    g) Por separación del cargo;

    h) Cumplimiento del plazo del contrato;

    i) Por mutuo acuerdo de las partes en el caso de contratos;

    j) Por terminación anticipada y unilateral de contratos de servicios ocasionales por convenir a los intereses institucionales;

    k) Por supresión de puesto. La supresión de puesto procederá de acuerdo a razones técnicas, funcionales y económicas, se llevará a cabo bajo los principios de racionalización, priorización, optimización y funcionalidad, respondiendo a instancias de diagnóstico y evaluación; implica la eliminación de la partida presupuestaria y la prohibición de crearla durante dos (2) años, salvo casos debidamente justificados mediante informe técnico del responsable de la Gestión del Talento Humano, el cambio de denominación no significa supresión de puesto;

    l) Por acogerse al retiro por jubilación;

    m) Por compra de renuncias con indemnización, acorde a las leyes de la materia;

    n) Por muerte;

    o) Por haber cumplido 70 años de edad y cumplir los requisitos establecidos en las leyes de seguridad social para la jubilación; y,

    p) En los demás casos previstos en la Ley.

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    CAPÍTULO V DEL FAENAMIENTO

    SECCIÓN I

    GENERALIDADES Art. 52.- AUTORIZACIÓN PARA EL FAENAMIENTO.- Habiendo entrado el ganado a los corrales, y respetándose el tiempo de reposo de cada animal, se puede dar paso al faenamiento solo si el animal es apto para el consumo humano, con previa inspección y aprobación del Médico Veterinario autorizado. Art. 53.- Todo el proceso de faenamiento es llevado bajo las normas y procedimientos establecidos en nuestra legislación vigente, esto es, en la Ley de Mataderos, Reglamento a la Ley de Mataderos, Ley de Sanidad Animal, Reglamento a la Ley de Sanidad Animal, Ley Orgánica de Salud, y demás leyes conexas.

    Art. 54.- HORARIO PERMITIDO PARA EL FAENAMIENTO.- El horario permitido para el faenamiento dispuesto por la administración del Centro de Faenamiento Municipal será de lunes a viernes desde las 14h00 hasta las 21h00 y los días sábados desde las 13h00 hasta las 19h00 con una hora de receso. Este horario puede estar sujeto a cambios si así lo creyere pertinente la administración y gerencia de PORTOMERCADOS EP, bajo lo estipulado por nuestra legislación laboral. Art. 55.- HORARIO ESPECIAL DEL FAENAMIENTO PARA COMERCIANTES DE MERCADOS PARROQUIALES Y RURALES.- Bajo petitorio de grupos o asociaciones de comerciantes de cárnicos de mercados parroquiales, rurales y de fuera del cantón, si así lo creyere pertinente la administración del Centro de Faenamiento Municipal, se concederá como horario especial de faenamiento, los días sábados, de 05h00 a las 10h00.

    SECCIÓN II PROHIBICIONES DEL FAENAMIENTO

    Art. 56.- Se prohíbe el faenamiento del ganado en los siguientes casos; 1) El ganado bovino que sea ternera o pie de cría; hembras menores de dos años y machos

    menores de cinco meses.

    2) El ganado vacuno porcino, ovino y caprino en estado caquéctico;

    3) El ganado mayor o menor que no haya sido examinado previamente por el Médico Veterinario;

    4) Las hembras que se encuentren en estado de preñez.

    5) El ganado mayor o menor, cuyo propietario no presente los registros necesarios que garanticen la propiedad.

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    CAPÍTULO VI DEL TRANSPORTE DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS

    Art. 57.- AUTORIZACIÓN.- La transportación de todo tipo de carnes faenadas que se realice desde y hacia el Centro de Faenamiento Municipal del cantón Portoviejo, mercados, supermercados, frigoríficos, tercenas u otros, dentro y fuera del cantón Portoviejo, se lo hará exclusivamente en los vehículos que cumplan con todas las exigencias que la Ley de Sanidad Animal y demás leyes conexas requieran para su debida movilización, el interesado ingresará una solicitud de autorización en el Centro de Faenamiento Municipal, en donde se verificará mediante inspección que el vehículo cuente con todas estas especificaciones requeridas para el transporte y traslado de carnes. Art. 58.- Los vehículos debidamente autorizados para la transportación de carnes faenadas, serán obligatoriamente cerrados, estos furgones tendrán características de transporte de cárnicos bajo estrictas normas de higiene que aseguren un correcto manejo sanitario. La carne faenada transportada dentro de los furgones frigoríficos será suspendida en ganchos de acero, de tal manera que el producto no tenga contacto directo con el piso, para evitar que se estropee. Art. 59.- El interior del furgón deberá cumplir en forma permanente las características inicialmente aprobadas y un completo estado de limpieza, previo el embarque de la carne, sin que se perciban olores desagradables, caso contrario, el vehículo quedará impedido de transportar carne faenada, hasta que se adecúe a esta norma; para el efecto, la autoridad sancionadora competente y el Médico Veterinario, efectuarán inspecciones periódicas. Art. 60.- La transportación de las vísceras del ganado faenado se lo hará dentro de los furgones, sin que mantengan contacto directo con el piso. Art. 61.- DE LA GUÍA DE TRANSPORTE DE CARNE Y SUS DERIVADOS.- Para el caso de los productos faenados en el Centro de Faenamiento Municipal del cantón Portoviejo, que son destinados a mercados municipales o a los centros de expedios públicos o privados, SE REMITIRÁ la lista de despacho que debe de portar el conductor autorizado y los respectivos certificados de inspección veterinaria. Art. 62.- Para que el producto faenado pueda salir del Centro de Faenamiento Municipal, será sellado por el Médico Veterinario, y autorizada por el Inspector de Calidad.

    Art. 63.- SANCIONES AL PERSONAL DE TRANSPORTE Y UNIDAD DE TRANSPORTACIÓN.- En lo referente a contravenciones o faltas cometidas por vehiculados que se encarguen de transportar carnes faenadas, habiendo salido del Centro de Faenamiento Municipal con las debidas inspecciones, requisitos y exigencias para su movilización, la autoridad sancionadora competente sea municipal o quien hiciere sus veces procederá con el tramite pertinente para proceder con la respectiva sanción.

    CAPÍTULO VII PROCEDIMIENTO

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    Art. 64.- COMPETENCIA.-El GAD Portoviejo y/o PORTOMERCADOS EP, solicitará a la autoridad competente y en aplicación del debido proceso, la imposición de sanciones a usuarios, propietarios, introductores, expendedores, conductores autorizados y no autorizados para transportar productos y sacrificadores que infrinjan el presente reglamento, e informará a las autoridades pertinentes las contravenciones a la Ley de Mataderos, Ley de Sanidad Animal, reglamentaciones técnicas y más normas jurídicas vigentes en el Ecuador que sean inherentes a esta materia. Art. 65.- La recaudación de tasas mensuales, así como las tarifas por utilización de las instalaciones del Centro de Faenamiento Municipal, que no sean cancelados de manera oportuna, pagarán intereses legales por mora. Art. 66.- La falta de pago por tasas y demás rubros establecidos tendrán las siguientes consecuencias: 1) Intereses de mora, según lo establecido en la normativa vigente; 2) Suspensión del permiso y prohibición de ingreso al Centro de Faenamiento Municipal. Dado y firmado en la sala de sesiones del Directorio de la Empresa Pública Municipal de Mercados y Camales “PORTOMERCADOS EP”, a los ocho días del mes de junio del año dos mil diecisiete.

    Ing. Agustín Casanova Cedeño Ing. Virgilio Briones García PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DE PORTOMERCADOS EP SECRETARIO DEL DIRECTORIO DE PORTOMERCADOS EP ALCALDE DEL CANTÓN PORTOVIEJO

    Comuníquese y publíquese.