CONSOLIDACIÓN - TRIBUTARIA

Embed Size (px)

Citation preview

  • 7/25/2019 CONSOLIDACIN - TRIBUTARIA

    1/10

    CONSOLIDACIN

    La deuda tributaria se extinguir por consolidacin cuando el acreedor de laobligacin tributaria se convierta en deudor de la misma como consecuencia

    de la transmisin de bienes o derechos que son objeto del tributo.La Consolidacin en materia civil Cuando se renen en una misma persona lascalidades contradictorias de acreedor y de deudor, la obligacin se extingue,pues nadie puede ser acreedor o deudor de s mismo. l !altar uno de lossujetos de la relacin obligacional, "sta no puede subsistir, por ello, el artculo#$%%& del CC establece que' (La consolidacin puede producirse respecto detoda la obligacin o de parte de ella).

    La Consolidacin en materia tributaria *ambi"n se+ala el Cdigo *ributario a laconsolidacin como un medio de extincin de la obligacin tributaria, esto esque, en aquellos supuestos en que la calidad de deudor y acreedor tributario se

    con!unden, esto es, el acreedor se convierte a su ve en deudor de la mismaobligacin, como consecuencia de la transmisin de bienes o derechos que sonobjeto del tributo. -l primer Cdigo *ributario trat la consolidacin en elartculo $ &' (/abr

    extincin por consolidacin cuando el sujeto activo de la obligacin tributariallegare a convertirse en deudor de la misma como consecuencia de latransmisin de los bienes o derechos sujetos al tributo). Los siguientes Cdigos

    *ributarios han regulado esta !orma de extincin de la obligacin tributaria enel artculo 01&, en el !ondo con conceptos similares al vigente. -s interesantecomentar que en el artculo 2$& del 3C* L se se+ala que habr extincin porcon!usin cuando el sujeto activo de la obligacin tributaria, comoconsecuencia de la transmisin de losbienes o derechos sujetos al tributo, quedare colocado en la situacin dedeudor.

    4or su parte en el C*5C6 * en su artculo $1& 7en el cual se se+alan las !ormasde

    extincin de la obligacin tributaria8 no contempla la condonacin o con!usin

    como un medio de extincin de la obligacin tributaria.

    49-:C964C6;< 4L =>: ?- 49-:C964C6; del C*.

    -l pla o puede ser suspendido o interrumpido por distintas causales.

    La prescripcin slo puede ser declarada a pedido del deudor tributario.La prescripcin puede oponerse en cualquier estado del procedimientoadministrativo o judicial.

    -l pago voluntario de la obligacin prescrita no da derecho a solicitar ladevolucin de lo pagado.

    CBL* ?-: ?- L ?36

  • 7/25/2019 CONSOLIDACIN - TRIBUTARIA

    3/10

    F del C*.

    CBL* ? ?- ?-*-936< C6;9 -L ?-B?>9 *96JB* 96>

    4>9 L ?36 K-9

    E-96 6C L 9- L6= C6;< ?-L /-C/> K-9

    6?-9

    J :- 634>

  • 7/25/2019 CONSOLIDACIN - TRIBUTARIA

    4/10

    Fla inspeccin

    Fla investigacin y

    Fel control del cumplimiento de obligaciones tributarias 7incluso de aquellossujetos que gocen de ina!ectacin, exoneracin o beneDcios tributarios8.

    4ara tal e!ecto, dispone 5entre otras5 de las siguientes !acultadesdiscrecionales'

    #. -xigir a los deudores tributarios la exhibicin yHo presentacin de'

    FLibros, registros yHo documentos que sustenten la contabilidad yHo que seencuentren relacionados con hechos susceptibles de generar obligacionestributarias, los mismos que debern ser llevados de acuerdo con las normascorrespondientes.

    F1. 9equerir a terceros in!ormaciones y exhibicin yHo presentacin de suslibros, registros, documentos, emisin y uso de tarjetas de cr"dito o aDnes y

    correspondencia comercial relacionada con hechos que determinen tributacin.$. :olicitar la comparecencia de los deudores o terceros.

    0. -!ectuar tomas de inventario de bienes.

    2.Cuando se presuma la existencia de evasin tributaria podr inmovili arlibros, archivos, documentos, registros en general y bienes, de cualquiernaturale a, por un perodo no mayor de 2 das hbiles, prorrogables por otroigualG o e!ectuar incautaciones de libros, archivos, documentos, registros engeneral y bienes, de cualquier naturale a, incluidos programas in!ormticos yarchivos en soporte magn"tico o similares, que guarden relacin con lareali acin de hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias, por unpla o no mayor de 02 das hbiles, prorrogables por #2 das.5 9evisar art. @1& del *B> del C*.

    C*>: ?- L ?3693 : ?- *6 6C C6;< ?- L>: C*>:

    a.4or correo certiDcado o por mensajero, en el domicilio Dscal, con acuse derecibo o con certiDcacin de la negativa a la recepcin e!ectuada por elencargado de la diligencia.

    b.4or medio de sistemas de comunicacin electrnicos.

    c.4or constancia administrativa.

    d8 3ediante la publicacin en la pgina Meb de la dministracin *ributaria, enlos casos de extincin de la deuda tributaria por ser considerada de cobran adudosa o recuperacin onerosa.

  • 7/25/2019 CONSOLIDACIN - TRIBUTARIA

    5/10

    e8 Cuando se tenga la condicin de

  • 7/25/2019 CONSOLIDACIN - TRIBUTARIA

    6/10

    FLos representantes legales sern considerados como responsables solidarios.

    F:uspensin del pla o prescriptorio de la obligacin tributaria.

    F6nterposicin de medidas cautelares previas 5de corresponder5.

    F o / J6?>a partir del da hbil siguiente al'

    F?e la veriDcacin que e!ecte la dministracin *ributaria.

    FEencimiento del pla o con el que cuenta la dministracin *ributaria parae!ectuar la mencionada veriDcacin, sin que "sta se haya reali ado 7#% dashbiles8.

    49>C-?636- ?- C>J9 C*6E

    La cobran a coactiva de las deudas tributarias es !acultad de la dministracin *ributaria, se ejerce a trav"s del -jecutor Coactivo, quien actuar en elprocedimiento de cobran a coactiva con la colaboracin de los uxiliaresCoactivos.

    ?-B? -O6K6JL- -< C>J9 C*6E '

    :lo la deuda que sea exigible dar lugar a las acciones de coercin para sucobran a. este Dn se considera deuda exigible a la establecida en el art. ##2&del *B> del Cdigo *ributario.

    CBL* ?-: ?-L -P-CB*>9 C> C*6E>

    trav"s del -jecutor Coactivo se ejerce las acciones de coercin para el cobrode las deudas exigibles. acultades' revisar art. ##@& del *B> del C*.

    49>C-?636-

    -s iniciado por el -jecutor Coactivo mediante la notiDcacin al deudor tributariode la 9esolucin de -jecucin Coactiva 5 9-C, que contiene un mandato decancelacin de las >rdenes de 4ago o 9esoluciones en cobran a, dentro de das hbiles, bajo apercibimiento de dictarse medidas cautelares o de iniciarsela ejecucin !or ada de las mismas, en caso que "stas ya se hubieran dictado.

    -l ejecutado est obligado a pagar a la dministracin las costas y gastosoriginados en el 4rocedimiento de Cobran a Coactiva.

    *eniendo como base el costo del proceso de cobran a que estable ca ladministracin y por economa procesal, no se iniciarn acciones coactivas

    respecto de deudas que por su monto as lo considere, quedando expedito elderecho de la dministracin a iniciar la Cobran a Coactiva, por acumulacinde deudas.

  • 7/25/2019 CONSOLIDACIN - TRIBUTARIA

    7/10

    3-?6? : C B*-L 9-: Q 3-?6? C B*-L 9 K-

  • 7/25/2019 CONSOLIDACIN - TRIBUTARIA

    8/10

    C*>: 9-CL 3 JL-:

    4uede ser objeto de reclamacin'

    Fla 9esolucin de ?eterminacin

    Fla >rden de 4ago

    Fla 9esolucin de 3ulta

    Fla resolucin Dcta sobre recursos no contenciosos vinculados a ladeterminacin de la obligacin tributaria

    Flas resoluciones que estable can sanciones de comiso de bienes,internamiento temporal de vehculos y cierre temporal de establecimiento uoDcina de pro!esionales independientes

    Flas resoluciones que las sustituyan

    Flos actos que tengan relacin directa con la determinacin de la deuda

    *ributariaFlas resoluciones que resuelvan las solicitudes de devolucin

    Flas resoluciones que determinan la p"rdida del !raccionamiento de carctergeneral o particular.

    9-TB6:6*> ?-L 4 K> 49-E6> 4 9 6

  • 7/25/2019 CONSOLIDACIN - TRIBUTARIA

    9/10

    4L => 4 9 9-:>LE-9 9-CL 3 C6> del C.*.

    4-L C6;: C>LBC6;< 6C* ?-96 TB- ?-:-:*63 L9-CL 3 C6; del C.*.

    49-:- del C.*.:4-C*>: 6

  • 7/25/2019 CONSOLIDACIN - TRIBUTARIA

    10/10

    a8 -l *ribunal iscal dentro del pla o de 1% das hbiles de presentado elrecurso, tratndose de recursos contra la dministracin *ributaria.

    b8 -l 3- dentro del pla o de 1% das, tratndose de recursos contra el *ribunaliscal

    49>C-?636- C>

    *9U36*- ?- :>L6C6*B?-: C>