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7/23/2019 Consolidado Requisitos Farmacias y Drogueras en Colombia
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Consolidado Requisitos para Farmacias-Drogueras y dispensacin de
medicamentos en Colombia:
La direccin tcnica estar a cargo del Qumico Farmacutico Cuando las
preparaciones magistrales que se elaboren consistan en preparaciones noestriles y de uso tpico! tales como: pol"os ung#entos! pomadas cremas!
geles! lociones! podrn ser elaboradas por el $ecnlogo en Regencia de
Farmacia! en cuyo caso! la direccin tcnica podr estar a cargo de este %ltimo
Deben implementar los procesos de:
a& Recepcin y almacenamiento'
b& Dispensacin'c& (reparaciones magistrales
PREPARACION MAGISTRAL.- )s el preparado o producto *armacutico para atender una
prescripcin mdica! de un paciente indi"idual! que requiere de alg%n tipo de inter"encin tcnica de
"ariada comple+idad La preparacin magistral debe ser de dispensacin inmediata,
Los establecimientos *armacuticos y personas autoriadas quedan
sometidos a los requisitos y tcnicas establecidos por las normas especiales y
el modelo de gestin del ser"icio *armacutico respecto del embala+e!
transporte y entrega *sica de medicamentos! dispositi"os mdicos y otros
insumos relacionados
Cuando las Farmacias-Drogueras! Drogueras o las personas autoriadas!
sean contratadas para la prestacin de ser"icios dentro del .istema /eneral de
.eguridad .ocial en .alud! debern cumplir ntegramente con lo establecido en
el decreto 0011213 y el modelo de gestin del ser"icio *armacutico que
e4pedir el 5inisterio de la (roteccin .ocial
Las Farmacias-Drogueras! Drogueras! 6gencias de )specialidades
Farmacuticas! Depsitos de Drogas y personas autoriadas! teniendo en
cuenta el "olumen de acti"idades y el n%mero de traba+adores que laboren en
estos! debern tener una estructura acorde con los procesos que realicen'
ubicacin independiente' rea *sica e4clusi"a! de circulacin restringida y de
*cil acceso' iluminacin! "entilacin! pisos! paredes! cielos rasos! instalaciones
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sanitarias y elctricas! que permitan la conser"acin de la calidad de los
medicamentos! dispositi"os mdicos y dems productos autoriados! as como!
someterse a las dems condiciones que se establecan en el modelo de
gestin del ser"icio *armacutico
Los establecimientos *armacuticos que se encarguen de realiar una o ms
acti"idades y2o procesos propios del ser"icio *armacutico por cuenta de otra
persona! debern cumplir para ello con las condiciones y requisitos
establecidos por el presente decreto! el modelo de gestin del ser"icio
*armacutico que determine el 5inisterio de la (roteccin .ocial y dems
normas que regulen las respecti"as acti"idades y2o procesos!
responsabilindose solidariamente con la contratante ante el )stado y los
usuarios! bene*iciarios o destinatarios por los resultados de la gestin
Cuando en estos establecimientos *armacuticos se realicen operaciones de
elaboracin! trans*ormacin! preparaciones! meclas! adecuacin y a+uste de
concentraciones de dosis! reen"ase o reempaque de medicamentos! debern
obtener el Certi*icado de Cumplimiento de 7uenas (rcticas de 5anu*actura!
otorgado por el 8nstituto 9acional de igilancia de 5edicamentos y 6limentos!
8n"ima! y su direccin tcnica estar a cargo e4clusi"amente del Qumico
Farmacutico Los productos all elaborados no requieren de registro sanitario
)l establecimiento *armacutico o ser"icio *armacutico institucional podr
*uncionar con la autoriacin o ;abilitacin por parte de la entidad territorial de
salud o el Certi*icado de Cumplimiento de 7uenas (rcticas de 5anu*actura
otorgado por el 8nstituto 9acional de igilancia de 5edicamentos y 6limentos!
8n"ima! para aquellos establecimientos a los que se les e4ige! seg%n
corresponda
Cuando estos establecimientos *armacuticos realicen acti"idades y2o
procesos propios del ser"icio *armacutico a una 8nstitucin (restadora de
.er"icios de .alud se sometern a la normati"idad aplicable a dic;a acti"idad
y2o proceso! sin per+uicio de la responsabilidad de la 8nstitucin (restadora de
.er"icios de .alud respecto al cumplimiento de los estndares de cada una de
las acti"idades y2o procesos
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6pertura o traslado de establecimientos *armacuticos minoristas (ara la
aprobacin de apertura o traslado de un establecimiento *armacutico
minorista! en todo el territorio nacional! sin e4cepcin alguna! deber e4istir
entre el establecimiento *armacutico minorista solicitante y el establecimiento
*armacutico minorista ms cercano una distancia mnima comprendida por la
circun*erencia de*inida en un radio de setenta y cinco D)L> D) /).$8>9 Crase el 5odelo de /estin del ser"icio
*armacutico! como el con+unto de condiciones esenciales! tcnicas de
planeacin y gestin del ser"icio! procedimientos para cada uno de los
procesos del ser"icio *armacutico y la elaboracin de guas para acti"idades
crticas )l 5odelo de /estin ser determinado por el 5inisterio de la
proteccin social a ms tardar el ?@ de diciembre
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De la distribucin y disensacin de !edica!ent"s
6rtculo @A Distribucin de medicamentos. La distribucin *sica de
medicamentos estar regulada por las normas tcnicas que e4pida el 5inisterio
de la (roteccin .ocial )l embala+e y2o trasporte de productos *armacuticos
*orman parte de la distribucin intra-;ospitalaria o *sica y debern ser tenidos
en cuenta en el desarrollo del modelo de gestin del ser"icio *armacutico
)l ser"icio *armacutico deber determinar el sistema o los sistemas de
distribucin intra;ospitalaria de medicamentos y dispositi"os mdicos que
deban implementarse en la 8nstitucin (restadora de .er"icios de .alud! para
garantiar la oportunidad! seguridad! e*iciencia y calidad de los medicamentos
y dispositi"os mdicos que deban suministrarse a los pacientes
Los ser"icios *armacuticos de las instituciones de segundo y tercer ni"el de
comple+idad debern implementar el .istema de Distribucin de 5edicamentos
en Dosis Bnitaria! de acuerdo con las condiciones! criterios y procedimientos
establecidos en la normati"idad "igente y los que se establecan en el modelo
de gestin del ser"icio *armacutico Los ser"icios *armacuticos del primer
ni"el de comple+idad podrn adoptar el .istema de Distribucin de5edicamentos en Dosis Bnitaria! sometindose a las condiciones! criterios y
procedimientos sealados )l .istema de Distribucin de 5edicamentos en
Dosis Bnitaria podr operar en una 8nstitucin de .alud con otro u otros
sistemas intra-;ospitalarios de distribucin
6rtculo @ >bligaciones del dispensador .on obligaciones del dispensador:@ eri*icar que la prescripcin est elaborada por el personal de saludcompetente y autoriado y que cumpla con las caractersticas y contenido de la
prescripcin! establecidos en el presente decreto0 eri*icar que las preparaciones: magistrales! e4temporneas! estriles'nutricin parenteral' y! meclas de medicamentos oncolgicos! contengan en elrtulo o etiquetas la in*ormacin sobre el paciente ;ospitaliado o ambulatorio!seg%n el caso' de la preparacin o de la mecla' y! la *irma del responsable? )4igir la prescripcin para aquellos medicamentos en los que apareca en laetiqueta la leyenda ,enta 7a+o Frmula 5dica,E 9o dispensar y consultar al prescriptor cuando identi*ique en unaprescripcin posibles errores! con el *in de no incurrir en *alta contra la ticapro*esional3 eri*icar y controlar que los medicamentos dispensados correspondan a los
prescritos
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8n*ormar al usuario sobre los aspectos indispensables que garanticen ele*ecto teraputico y promue"an el uso adecuado de los medicamentos! talescomo: condiciones de almacenamiento! cmo reconstituirlos! cmo medir ladosis! qu cuidados debe tener en la administracin! interacciones conalimentos y otros medicamentos! ad"ertencias sobre e*ectos ad"ersos!
contraindicaciones y la importancia de la ad;erencia a la terapia Cuando ladireccin tcnica de la Droguera! est a cargo de persona que no ostente ttulode Qumico Farmacutico o $ecnlogo en Regencia de Farmacia la in*ormacinque debe o*recer al paciente est sealada en el artculo ?G del presentedecreto= 7rindar a los usuarios pautas sobre el uso adecuado de los medicamentosde "enta sin prescripcin *acultati"a o de "enta libreA Recibir la capacitacin o*recida por las entidades o*iciales o de otros actoresdel .ector .alud y2o capacitarse continuamente en los conocimientos tericos ydestreas necesarias en el e+ercicio del cargo u o*icio! a *in de ir aumentandoprogresi"amente las competencias laborales
6rtculo 01 (ro;ibiciones del dispensador )l dispensador no podr:@ 6dulterar o modi*icar en cualquier *orma la prescripcin0 Cambiar el principio acti"o! concentracin! *orma *armacutica! "a deadministracin! *recuencia! cantidad y la dosis prescrita? Dispensar medicamentos alterados o *raudulentosE iolar la reser"a a que est obligado por ran de la *uncin quedesempea3 Recomendar a los usuarios la utiliacin de medicamentos $ener muestras mdicas de medicamentos= $ener en"ases y empaques "acos! en el ser"icio *armacutico! o en aquellosestablecimientos *armacuticos que no estn autoriados para realiar losprocesos de reen"ase o reempaque de medicamentosA 8nducir al paciente o consumidor a la compra de un medicamento quereemplace o sustituya al prescrito o al solicitado6rtculo 0@ 5edicamentos de control especial Los medicamentos de controlespecial estarn sometidos a lo establecido en el presente decreto y en laResolucin A0 de 011? y las dems normas que los modi*iquen! adicionen osustituyan
ART#C$LO %&. PROCEDIMIENTO DE IN'ECTOLOG(A EN )ARMACIAS
DROG$ER#AS '
DROG$ER#AS Las Farmacias-Drogueras y Drogueraspodrn o*recer al p%blico el procedimiento de inyectologa! en las condicionessiguientes:
*. In+raestructura y d"tacin
a) Contar con una seccin especial e independiente! que o*reca lapri"acidad y comodidad para el administrador y el paciente! y que cuente conun la"amanos en el mismo sitio o en sitio cercano
b) $ener una camilla! escalerilla y mesa au4iliarc) Contar con +eringas desec;ables! recipiente algodonero y cubetasd) $ener tollas desec;ables
e) Contar con los dems materiales y dotacin necesaria para elprocedimiento de nyectologa
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0 Recurs" ,u!an" )l encargado de administrar el medicamento inyectabledebe contar con *ormacin acadmica y entrenamiento que lo autorice paraello! de con*ormidad con las normas "igentes sobre la materia
? N"r!as de r"cedi!ient"s Debern contar y cumplir con normas sobrelimpiea y desin*eccin de reas! bio-seguridad! mane+o de residuos y manualde procedimientos tcnicos
E Pr",ibici"nes.9o se podrn administrar medicamentos por "a intra"enosani practicar pruebas de sensibilidad
%. S"licitud de la rescricin !dica La prescripcin mdica ser requisitoindispensable para la administracin de cualquier medicamento por "aintramuscular
ART#C$LO &. PROCEDIMIENTO DE MONITOREO DE GLlCEMIA CONE/$IPO POR P$NCI0N. Las Farmacias-Drogueras y Drogueras que
o*recan el procedimiento de inyectologa tambin podrn o*recer al p%blico elprocedimiento de monitoreo de glicemia con equipo por puncin! siempre ycuando el director tcnico sea Qumico Farmacutico o el $ecnlogo enRegencia de Farmacia y que se cumpla con las condiciones siguientes:
*. In+raestructura yd"tacin
a) Contar con una rea especial e independiente! debidamente dotada queo*reca la pri"acidad y comodidad para el paciente y para quien aplique laprueba Con adecuada iluminacin y "entilacin natural y/o arti*icial y sutemperatura deber estar entre @3-03HC )ste sitio podr ser el mismo utiliadopara inyectologa
b) Contar con un equipo con registro sanitario del 89856! debidamentecalibrado y microlancetas registradas de acuerdo con lo establecido en elDecreto E=03 de 0113 y las dems normas que lo modi*iquen! adicionen osustituyan
c) Contar con tiras reacti"as! con registro sanitario del 89856 para cadapaciente indi"idual! de acuerdo con lo establecido en el Decreto ?==1 de 011Ey las dems normas que lo modi*iquen! adicionen o sustituyan
d) Conser"ar la *ec;a de "encimiento "igente de las tiras reacti"as y lascondicionesde almacenamiento pre"istas por el *abricante
e) Contar con un la"amanos! en el mismo sitio o en sitiocercanof) $ener tollas desec;ables y recipientealgodonerog) Contar con materiales y dems dotacin necesariapara el procedimiento incluyendo lo requerido para el mane+ode desec;os
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h) Contar con un libro de registro diario de pacientes y de resultado delmonitoreo y donde se encuentre registrada la calibracin del equipo
i) )ntregar los resultados al paciente en *orma escrita con el nombre de lapersona que reali el procedimiento y no podr ;acer ning%n tipo deinterpretacin
j) 5antener los registros en arc;i"o! durante el tiempo contemplado en lanormati"idad "igente
1. Recurs" ,u!an" $anto el director tcnico del establecimiento*armacutico! como la persona encargada de realiar el procedimiento demonitoreo debern estar su*icientemente entrenados y ;aber recibido clarasinstrucciones por parte del *abricante o distribuidor 6dems debern cumplircon las normas establecidas sobre bioseguridad! aseo personal! asepsia delsitio y mane+o de residuos
2.N"r!as de r"cedi!ient"s Debern contar y cumplir con normas sobrelimpiea y desin*eccin de reas! bio-seguridad! mane+o de residuos y manual
de procedimientos tcnicos
3. Pr",ibici"nes )stas pruebas en ning%n caso se constituyen comoacti"idades de apoyo y diagnstico! de tratamiento y de seguimiento de estetipo de patologa )n ning%n caso reemplaan las pruebas que se realian en ellaboratorio clnico! y tampoco ser"ir para cambio de tratamiento sin pre"iaautoriacin del mdico tratante
ART#C$LO 4&. 5IGILANCIA ' CONTROL La "igilancia y control sobre losprocedimientos re*eridos en los artculos 3H y H! correspondern a lasentidades territoriales de salud que ;ayan autoriado a dic;os establecimientos*armacuticos a la prctica de los mencionados procedimientos