Consolidado Requisitos Farmacias y Drogueras en Colombia

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  • 7/23/2019 Consolidado Requisitos Farmacias y Drogueras en Colombia

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    Consolidado Requisitos para Farmacias-Drogueras y dispensacin de

    medicamentos en Colombia:

    La direccin tcnica estar a cargo del Qumico Farmacutico Cuando las

    preparaciones magistrales que se elaboren consistan en preparaciones noestriles y de uso tpico! tales como: pol"os ung#entos! pomadas cremas!

    geles! lociones! podrn ser elaboradas por el $ecnlogo en Regencia de

    Farmacia! en cuyo caso! la direccin tcnica podr estar a cargo de este %ltimo

    Deben implementar los procesos de:

    a& Recepcin y almacenamiento'

    b& Dispensacin'c& (reparaciones magistrales

    PREPARACION MAGISTRAL.- )s el preparado o producto *armacutico para atender una

    prescripcin mdica! de un paciente indi"idual! que requiere de alg%n tipo de inter"encin tcnica de

    "ariada comple+idad La preparacin magistral debe ser de dispensacin inmediata,

    Los establecimientos *armacuticos y personas autoriadas quedan

    sometidos a los requisitos y tcnicas establecidos por las normas especiales y

    el modelo de gestin del ser"icio *armacutico respecto del embala+e!

    transporte y entrega *sica de medicamentos! dispositi"os mdicos y otros

    insumos relacionados

    Cuando las Farmacias-Drogueras! Drogueras o las personas autoriadas!

    sean contratadas para la prestacin de ser"icios dentro del .istema /eneral de

    .eguridad .ocial en .alud! debern cumplir ntegramente con lo establecido en

    el decreto 0011213 y el modelo de gestin del ser"icio *armacutico que

    e4pedir el 5inisterio de la (roteccin .ocial

    Las Farmacias-Drogueras! Drogueras! 6gencias de )specialidades

    Farmacuticas! Depsitos de Drogas y personas autoriadas! teniendo en

    cuenta el "olumen de acti"idades y el n%mero de traba+adores que laboren en

    estos! debern tener una estructura acorde con los procesos que realicen'

    ubicacin independiente' rea *sica e4clusi"a! de circulacin restringida y de

    *cil acceso' iluminacin! "entilacin! pisos! paredes! cielos rasos! instalaciones

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    sanitarias y elctricas! que permitan la conser"acin de la calidad de los

    medicamentos! dispositi"os mdicos y dems productos autoriados! as como!

    someterse a las dems condiciones que se establecan en el modelo de

    gestin del ser"icio *armacutico

    Los establecimientos *armacuticos que se encarguen de realiar una o ms

    acti"idades y2o procesos propios del ser"icio *armacutico por cuenta de otra

    persona! debern cumplir para ello con las condiciones y requisitos

    establecidos por el presente decreto! el modelo de gestin del ser"icio

    *armacutico que determine el 5inisterio de la (roteccin .ocial y dems

    normas que regulen las respecti"as acti"idades y2o procesos!

    responsabilindose solidariamente con la contratante ante el )stado y los

    usuarios! bene*iciarios o destinatarios por los resultados de la gestin

    Cuando en estos establecimientos *armacuticos se realicen operaciones de

    elaboracin! trans*ormacin! preparaciones! meclas! adecuacin y a+uste de

    concentraciones de dosis! reen"ase o reempaque de medicamentos! debern

    obtener el Certi*icado de Cumplimiento de 7uenas (rcticas de 5anu*actura!

    otorgado por el 8nstituto 9acional de igilancia de 5edicamentos y 6limentos!

    8n"ima! y su direccin tcnica estar a cargo e4clusi"amente del Qumico

    Farmacutico Los productos all elaborados no requieren de registro sanitario

    )l establecimiento *armacutico o ser"icio *armacutico institucional podr

    *uncionar con la autoriacin o ;abilitacin por parte de la entidad territorial de

    salud o el Certi*icado de Cumplimiento de 7uenas (rcticas de 5anu*actura

    otorgado por el 8nstituto 9acional de igilancia de 5edicamentos y 6limentos!

    8n"ima! para aquellos establecimientos a los que se les e4ige! seg%n

    corresponda

    Cuando estos establecimientos *armacuticos realicen acti"idades y2o

    procesos propios del ser"icio *armacutico a una 8nstitucin (restadora de

    .er"icios de .alud se sometern a la normati"idad aplicable a dic;a acti"idad

    y2o proceso! sin per+uicio de la responsabilidad de la 8nstitucin (restadora de

    .er"icios de .alud respecto al cumplimiento de los estndares de cada una de

    las acti"idades y2o procesos

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    6pertura o traslado de establecimientos *armacuticos minoristas (ara la

    aprobacin de apertura o traslado de un establecimiento *armacutico

    minorista! en todo el territorio nacional! sin e4cepcin alguna! deber e4istir

    entre el establecimiento *armacutico minorista solicitante y el establecimiento

    *armacutico minorista ms cercano una distancia mnima comprendida por la

    circun*erencia de*inida en un radio de setenta y cinco D)L> D) /).$8>9 Crase el 5odelo de /estin del ser"icio

    *armacutico! como el con+unto de condiciones esenciales! tcnicas de

    planeacin y gestin del ser"icio! procedimientos para cada uno de los

    procesos del ser"icio *armacutico y la elaboracin de guas para acti"idades

    crticas )l 5odelo de /estin ser determinado por el 5inisterio de la

    proteccin social a ms tardar el ?@ de diciembre

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    De la distribucin y disensacin de !edica!ent"s

    6rtculo @A Distribucin de medicamentos. La distribucin *sica de

    medicamentos estar regulada por las normas tcnicas que e4pida el 5inisterio

    de la (roteccin .ocial )l embala+e y2o trasporte de productos *armacuticos

    *orman parte de la distribucin intra-;ospitalaria o *sica y debern ser tenidos

    en cuenta en el desarrollo del modelo de gestin del ser"icio *armacutico

    )l ser"icio *armacutico deber determinar el sistema o los sistemas de

    distribucin intra;ospitalaria de medicamentos y dispositi"os mdicos que

    deban implementarse en la 8nstitucin (restadora de .er"icios de .alud! para

    garantiar la oportunidad! seguridad! e*iciencia y calidad de los medicamentos

    y dispositi"os mdicos que deban suministrarse a los pacientes

    Los ser"icios *armacuticos de las instituciones de segundo y tercer ni"el de

    comple+idad debern implementar el .istema de Distribucin de 5edicamentos

    en Dosis Bnitaria! de acuerdo con las condiciones! criterios y procedimientos

    establecidos en la normati"idad "igente y los que se establecan en el modelo

    de gestin del ser"icio *armacutico Los ser"icios *armacuticos del primer

    ni"el de comple+idad podrn adoptar el .istema de Distribucin de5edicamentos en Dosis Bnitaria! sometindose a las condiciones! criterios y

    procedimientos sealados )l .istema de Distribucin de 5edicamentos en

    Dosis Bnitaria podr operar en una 8nstitucin de .alud con otro u otros

    sistemas intra-;ospitalarios de distribucin

    6rtculo @ >bligaciones del dispensador .on obligaciones del dispensador:@ eri*icar que la prescripcin est elaborada por el personal de saludcompetente y autoriado y que cumpla con las caractersticas y contenido de la

    prescripcin! establecidos en el presente decreto0 eri*icar que las preparaciones: magistrales! e4temporneas! estriles'nutricin parenteral' y! meclas de medicamentos oncolgicos! contengan en elrtulo o etiquetas la in*ormacin sobre el paciente ;ospitaliado o ambulatorio!seg%n el caso' de la preparacin o de la mecla' y! la *irma del responsable? )4igir la prescripcin para aquellos medicamentos en los que apareca en laetiqueta la leyenda ,enta 7a+o Frmula 5dica,E 9o dispensar y consultar al prescriptor cuando identi*ique en unaprescripcin posibles errores! con el *in de no incurrir en *alta contra la ticapro*esional3 eri*icar y controlar que los medicamentos dispensados correspondan a los

    prescritos

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    8n*ormar al usuario sobre los aspectos indispensables que garanticen ele*ecto teraputico y promue"an el uso adecuado de los medicamentos! talescomo: condiciones de almacenamiento! cmo reconstituirlos! cmo medir ladosis! qu cuidados debe tener en la administracin! interacciones conalimentos y otros medicamentos! ad"ertencias sobre e*ectos ad"ersos!

    contraindicaciones y la importancia de la ad;erencia a la terapia Cuando ladireccin tcnica de la Droguera! est a cargo de persona que no ostente ttulode Qumico Farmacutico o $ecnlogo en Regencia de Farmacia la in*ormacinque debe o*recer al paciente est sealada en el artculo ?G del presentedecreto= 7rindar a los usuarios pautas sobre el uso adecuado de los medicamentosde "enta sin prescripcin *acultati"a o de "enta libreA Recibir la capacitacin o*recida por las entidades o*iciales o de otros actoresdel .ector .alud y2o capacitarse continuamente en los conocimientos tericos ydestreas necesarias en el e+ercicio del cargo u o*icio! a *in de ir aumentandoprogresi"amente las competencias laborales

    6rtculo 01 (ro;ibiciones del dispensador )l dispensador no podr:@ 6dulterar o modi*icar en cualquier *orma la prescripcin0 Cambiar el principio acti"o! concentracin! *orma *armacutica! "a deadministracin! *recuencia! cantidad y la dosis prescrita? Dispensar medicamentos alterados o *raudulentosE iolar la reser"a a que est obligado por ran de la *uncin quedesempea3 Recomendar a los usuarios la utiliacin de medicamentos $ener muestras mdicas de medicamentos= $ener en"ases y empaques "acos! en el ser"icio *armacutico! o en aquellosestablecimientos *armacuticos que no estn autoriados para realiar losprocesos de reen"ase o reempaque de medicamentosA 8nducir al paciente o consumidor a la compra de un medicamento quereemplace o sustituya al prescrito o al solicitado6rtculo 0@ 5edicamentos de control especial Los medicamentos de controlespecial estarn sometidos a lo establecido en el presente decreto y en laResolucin A0 de 011? y las dems normas que los modi*iquen! adicionen osustituyan

    ART#C$LO %&. PROCEDIMIENTO DE IN'ECTOLOG(A EN )ARMACIAS

    DROG$ER#AS '

    DROG$ER#AS Las Farmacias-Drogueras y Drogueraspodrn o*recer al p%blico el procedimiento de inyectologa! en las condicionessiguientes:

    *. In+raestructura y d"tacin

    a) Contar con una seccin especial e independiente! que o*reca lapri"acidad y comodidad para el administrador y el paciente! y que cuente conun la"amanos en el mismo sitio o en sitio cercano

    b) $ener una camilla! escalerilla y mesa au4iliarc) Contar con +eringas desec;ables! recipiente algodonero y cubetasd) $ener tollas desec;ables

    e) Contar con los dems materiales y dotacin necesaria para elprocedimiento de nyectologa

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    0 Recurs" ,u!an" )l encargado de administrar el medicamento inyectabledebe contar con *ormacin acadmica y entrenamiento que lo autorice paraello! de con*ormidad con las normas "igentes sobre la materia

    ? N"r!as de r"cedi!ient"s Debern contar y cumplir con normas sobrelimpiea y desin*eccin de reas! bio-seguridad! mane+o de residuos y manualde procedimientos tcnicos

    E Pr",ibici"nes.9o se podrn administrar medicamentos por "a intra"enosani practicar pruebas de sensibilidad

    %. S"licitud de la rescricin !dica La prescripcin mdica ser requisitoindispensable para la administracin de cualquier medicamento por "aintramuscular

    ART#C$LO &. PROCEDIMIENTO DE MONITOREO DE GLlCEMIA CONE/$IPO POR P$NCI0N. Las Farmacias-Drogueras y Drogueras que

    o*recan el procedimiento de inyectologa tambin podrn o*recer al p%blico elprocedimiento de monitoreo de glicemia con equipo por puncin! siempre ycuando el director tcnico sea Qumico Farmacutico o el $ecnlogo enRegencia de Farmacia y que se cumpla con las condiciones siguientes:

    *. In+raestructura yd"tacin

    a) Contar con una rea especial e independiente! debidamente dotada queo*reca la pri"acidad y comodidad para el paciente y para quien aplique laprueba Con adecuada iluminacin y "entilacin natural y/o arti*icial y sutemperatura deber estar entre @3-03HC )ste sitio podr ser el mismo utiliadopara inyectologa

    b) Contar con un equipo con registro sanitario del 89856! debidamentecalibrado y microlancetas registradas de acuerdo con lo establecido en elDecreto E=03 de 0113 y las dems normas que lo modi*iquen! adicionen osustituyan

    c) Contar con tiras reacti"as! con registro sanitario del 89856 para cadapaciente indi"idual! de acuerdo con lo establecido en el Decreto ?==1 de 011Ey las dems normas que lo modi*iquen! adicionen o sustituyan

    d) Conser"ar la *ec;a de "encimiento "igente de las tiras reacti"as y lascondicionesde almacenamiento pre"istas por el *abricante

    e) Contar con un la"amanos! en el mismo sitio o en sitiocercanof) $ener tollas desec;ables y recipientealgodonerog) Contar con materiales y dems dotacin necesariapara el procedimiento incluyendo lo requerido para el mane+ode desec;os

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    h) Contar con un libro de registro diario de pacientes y de resultado delmonitoreo y donde se encuentre registrada la calibracin del equipo

    i) )ntregar los resultados al paciente en *orma escrita con el nombre de lapersona que reali el procedimiento y no podr ;acer ning%n tipo deinterpretacin

    j) 5antener los registros en arc;i"o! durante el tiempo contemplado en lanormati"idad "igente

    1. Recurs" ,u!an" $anto el director tcnico del establecimiento*armacutico! como la persona encargada de realiar el procedimiento demonitoreo debern estar su*icientemente entrenados y ;aber recibido clarasinstrucciones por parte del *abricante o distribuidor 6dems debern cumplircon las normas establecidas sobre bioseguridad! aseo personal! asepsia delsitio y mane+o de residuos

    2.N"r!as de r"cedi!ient"s Debern contar y cumplir con normas sobrelimpiea y desin*eccin de reas! bio-seguridad! mane+o de residuos y manual

    de procedimientos tcnicos

    3. Pr",ibici"nes )stas pruebas en ning%n caso se constituyen comoacti"idades de apoyo y diagnstico! de tratamiento y de seguimiento de estetipo de patologa )n ning%n caso reemplaan las pruebas que se realian en ellaboratorio clnico! y tampoco ser"ir para cambio de tratamiento sin pre"iaautoriacin del mdico tratante

    ART#C$LO 4&. 5IGILANCIA ' CONTROL La "igilancia y control sobre losprocedimientos re*eridos en los artculos 3H y H! correspondern a lasentidades territoriales de salud que ;ayan autoriado a dic;os establecimientos*armacuticos a la prctica de los mencionados procedimientos