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“2017 – AÑO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES.1 FIRMA Y ACLARACIÓN PROPONENTE FECHA:……………… HORA:…………… DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD Sección Licitaciones y Compras - 2º DTO. CORDOBA Av. Poeta Lugones N° 161 Ciudad de Córdoba Provincia de Córdoba Tel. 0351-5532287 [email protected] CONSTANCIA DE INVITACIÓN Y OBTENCIÓN DE PLIEGO MODALIDAD DE OBTENCIÓN: (MARQUE CON UNA X LA QUE CORRESPONDA) EN EL ORGANISMO CONTRATANTE:……………… DESCARGA ON LINE:……………….. OTROS (ESPECIFICAR):…………………………………………………. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN: CONTRATACION DIRECTA POR COMPULSA ABREVIADA POR MONTO Nº 13/17 NOMBRE DE LA EMPRESA: ................................................................................................ DOMICILIO: ........................................................................................................................... TELEFONO: .......................................................................................................................... e-mail:..................................................................................................................................... CODIGO POSTAL:............................ CUIT:……………………………………………. Firma:.................................................................. Aclaración: ............................................................

CONSTANCIA DE INVITACIÓN Y OBTENCIÓN DE … · integral para sede y dependencias de este 2º distrito, ... *campamento sinsacate ... constancia de invitacion y de recepciÓn

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“2017 – AÑO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES.”

1 FIRMA Y ACLARACIÓN PROPONENTE

FECHA:………………

HORA:…………… DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD

Sección Licitaciones y Compras - 2º DTO. CORDOBA Av. Poeta Lugones N° 161 Ciudad de Córdoba – Provincia de Córdoba Tel. 0351-5532287 [email protected]

CONSTANCIA DE INVITACIÓN Y OBTENCIÓN DE PLIEGO

MODALIDAD DE OBTENCIÓN: (MARQUE CON UNA X LA QUE CORRESPONDA) EN EL ORGANISMO CONTRATANTE:……………… DESCARGA ON LINE:……………….. OTROS (ESPECIFICAR):…………………………………………………. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN: CONTRATACION DIRECTA POR COMPULSA ABREVIADA POR MONTO Nº 13/17 NOMBRE DE LA EMPRESA: ................................................................................................ DOMICILIO: ........................................................................................................................... TELEFONO: .......................................................................................................................... e-mail:..................................................................................................................................... CODIGO POSTAL:............................ CUIT:……………………………………………. Firma:.................................................................. Aclaración: ............................................................

“2017 – AÑO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES.”

2 FIRMA Y ACLARACIÓN PROPONENTE

MINISTERIO DE TRANSPORTE

DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES

Y PARTICULARES PARA LA ADQUISICION DE

BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS.

CONTRATACION DIRECTA POR COMPULSA ABREVIADA POR MONTO Nº 13/17

AÑO 2017

“2017 – AÑO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES.”

3 FIRMA Y ACLARACIÓN PROPONENTE

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES

Nombre del organismo contratante

DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD 2° DISTRITO – CORDOBA.

PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Objeto de la contratación: CONTRATACIÓN DEL SERVICIO ANUAL DE DESINFECCIÓN INTEGRAL PARA SEDE Y DEPENDENCIAS DE ESTE 2º DISTRITO, CÓRDOBA – IMPUTACION PRESUPUESTARIA CGO. 3.3.5

Costo del pliego: SIN COSTO DECRETO REGLAMENTARIO Nº1030/16

CONSULTAS Y RETIRO DE PLIEGOS

PRESENTACION DE OFERTAS

ACTO DE APERTURA

Lugar/Dirección Día y Hora

DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD SECCIÓN LICITACIONES Y COMPRAS POETA LUGONES N° 161 – PRIMER PISO CORDOBA.

17/05/2017 Hs: 10:00

Tipo: CONTRATACION DIRECTA POR COMPULSA ABREVIADA POR MONTO

Nº 13/17 Ejercicio: 2017

Clase: SIN CLASE

Modalidad: SIN MODALIDAD

Expediente Nº: 6327/2017

Rubro comercial: 64-SERVICIO PROFESIONAL Y COMERCIAL

Lugar/Dirección

DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD SECCION LICITACIONES Y COMPRAS POETA LUGONES Nº 161 – PRIMER PISO CORDOBA. Consultas al correo electrónico: [email protected] Descarga de Pliegos: www.argentinacompra.gov.ar o www.vialidad.gob.ar

Lugar/Dirección Plazo y Horario

DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD SECCION LICITACIONES Y COMPRAS POETA LUGONES N° 161 – PRIMER PISO CORDOBA

Hasta la fecha y hora de apertura de las ofertas de 08,00 a 16,00 hs.

“2017 – AÑO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES.”

4 FIRMA Y ACLARACIÓN PROPONENTE

Importante: Antes de realizar cada servicio deberá comunicarse y coordinar con un responsable de la Sección

Higiene y Seguridad Laboral s/especificaciones técnicas.

Reng. U/m Cant. N° Catalogo

Descripción

1 Aplic. 30 335-08836-0001

DESINFECCIÓN, DESRATIZACIÓN y DESINSECTACIÓN

VISITA BIMESTRAL (PERIODO ANUAL) PARA PREDIOS

OPERATIVOS:

*Campamento Villa María – Rta. Na. Nº 9 sur km 552 – Localidad

Villa María.

*Campamento Sinsacate – Rta Nac N° 9 Norte km 756 –

Localidad Sinsacate.

*Campamento Rio IV – Godoy Cruz 889 – Localidad Rio IV.

*Balanzas Autopista (dos predios) – Au. Rosario – Córdoba km

536, ambas manos – Localidad Villa María.

*Balanzas Rta Nac. Nº 158 (dos predios) – Rta Na Nº 158 km

165, y km 165,800 – Localidad Villa Nueva

(s/especificaciones técnicas que forman parte del presente pliego)

2 Serví.

. 42 335-08836-0001

SERVICIO DE LIMPIEZA DE TANQUE DE AGUA SEMESTRAL

(PERIODO ANUAL)PARA EDIFICIOS OPERATIVOS:

* Sede 2º Distrito Córdoba (tres establecimientos) - Avda. Poeta

Lugones N° 161 – Localidad Córdoba (4 tanques).

*Campamento Villa María – Rta. Na. Nº 9 sur km 552 – Localidad

Villa María.(2 tanques)

*Campamento Sinsacate – Rta Nac N° 9 Norte km 756 –

Localidad Sinsacate.(4 tanques)

*Campamento Rio IV – Godoy Cruz 889 – Localidad Rio IV.

Balanzas Autopista (dos predios) – Au. Rosario – Córdoba km

536, ambas manos – Localidad Villa María.(2 tanques)

*Balanzas Rta Nac. Nº 158 (dos predios) – Rta Na Nº 158 km

165, y km 165,800 – Localidad Villa Nueva. (3 tanques)

(s/especificaciones técnicas que forman parte del presente pliego)

3 Anali. 34 335-08836-0001

ANALISIS MICROBIOLOGICO Y FISICO-QUIMICODEL AGUA

SEMESTRAL(PERÍODO ANUAL) PARA EDIFICIOS

OPERATIVOS:

*Edificios Sede 2º Distrito Córdoba (tres establecimientos) -

Avda. Poeta Lugones N° 161 – Localidad Córdoba. (3 análisis).

*Campamento Villa María – Rta. Na. Nº 9 sur km 552 – Localidad

Villa María. (2 análisis)

*Campamento Sinsacate – Rta Nac N° 9 Norte km 756 –

Localidad Sinsacate. (3 análisis).

*Campamento Rio IV – Godoy Cruz 889 – Localidad Rio IV.

Balanzas Autopista (dos predios) – Au. Rosario – Córdoba km

536, ambas manos – Localidad Villa María. (2 análisis).

*Balanzas Rta Nac. Nº 158 (dos predios) – Rta Na Nº 158 km

165, y km 165,800 – Localidad Villa Nueva. (3 análisis).

(s/especificaciones técnicas que forman parte del presente pliego)

“2017 – AÑO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES.”

5 FIRMA Y ACLARACIÓN PROPONENTE

INDICE CONSTANCIA DE INVITACION Y PLIEGO …………………………………………………………………1

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES 7 ARTÍCULO 1º.- RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS CONTRATOS. ......................................................................................... 7

ARTÍCULO 2º.- ORDEN DE PRELACIÓN. ......................................................................................................................... 7

ARTÍCULO 3º.- CÓMPUTO DE PLAZOS. .......................................................................................................................... 7

ARTÍCULO 4°.- VISTA DE LAS ACTUACIONES. .............................................................................................................. 7

ARTÍCULO 5°.- RECURSOS. ............................................................................................................................................. 8

ARTÍCULO 6º.- NOTIFICACIONES. ................................................................................................................................... 8

ARTÍCULO 7º.- VISTA Y RETIRO DE PLIEGOS. .............................................................................................................. 8

ARTÍCULO 8º.- CONSULTAS AL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES. ........................................... 9

ARTÍCULO 9º.- PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS....................................................................................................... 9

ARTÍCULO 10°.- EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA. ........................................................................... 9

ARTÍCULO 11°.- INMODIFICABILIDAD DE LA OFERTA. ................................................................................................. 9

ARTÍCULO 12°.- PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA. .................................................................................. 10

ARTÍCULO 13°.- REQUISITOS DE LAS OFERTAS......................................................................................................... 10

ARTÍCULO 14°.- OFERTAS ALTERNATIVAS. ................................................................................................................ 12

ARTÍCULO 15°.- OFERTAS VARIANTES. ....................................................................................................................... 12

ARTÍCULO 16°.- COTIZACIÓN. ....................................................................................................................................... 12

ARTÍCULO 17°.- MONEDA DE COTIZACIÓN.................................................................................................................. 13

ARTÍCULO 18°.- COTIZACIONES POR PRODUCTOS A IMPORTAR. ........................................................................... 13

ARTÍCULO 19°.- MUESTRAS. ......................................................................................................................................... 14

ARTÍCULO 20°.- PERSONAS HABILITADAS PARA CONTRATAR. ............................................................................... 14

ARTÍCULO 21°.- PERSONAS NO HABILITADAS. ........................................................................................................... 14

ARTÍCULO 22°.- APERTURA DE LAS OFERTAS. .......................................................................................................... 15

ARTÍCULO 23°.- VISTA DE LAS OFERTAS. ................................................................................................................... 15

ARTÍCULO 24°.- ETAPA DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS. .................................................................................... 16

ARTÍCULO 25°.- CAUSALES DE DESESTIMACIÓN NO SUBSANABLES. .................................................................... 16

ARTÍCULO 26°.- CAUSALES DE DESESTIMACIÓN SUBSANABLES. .......................................................................... 16

ARTÍCULO 27°.- PAUTAS PARA LA INELEGIBILIDAD. .................................................................................................. 17

ARTÍCULO 28°.- PRECIO VIL O PRECIO NO SERIO. .................................................................................................... 18

ARTÍCULO 29°.- DESEMPATE DE OFERTAS. ............................................................................................................... 18

ARTÍCULO 30°.- COMUNICACIÓN DEL DICTAMEN DE EVALUACIÓN. ....................................................................... 19

ARTÍCULO 31°.- IMPUGNACIONES AL DICTAMEN DE EVALUACIÓN. ........................................................................ 19

ARTÍCULO 32°.- GARANTIA DE IMPUGNACIÓN. .......................................................................................................... 19

ARTÍCULO 33°.- ALTA EN EL PADRON ÚNICO DE ENTES. ......................................................................................... 20

ARTÍCULO 34°.- FINALIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO. ............................................................................................. 20

ARTÍCULO 35°.- NOTIFICACIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA O DE VENTA. ............................................................. 20

ARTÍCULO 36°.- FIRMA DEL CONTRATO. ..................................................................................................................... 20

ARTÍCULO 37°.- GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. ............................................................................ 21

ARTÍCULO 38°.- MONEDA DE LA GARANTÍA. ............................................................................................................... 21

ARTÍCULO 39°.- FORMAS DE GARANTÍA. ..................................................................................................................... 21

ARTÍCULO 40°.- EXCEPCIONES A LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR GARANTÍAS. ................................................. 22

ARTÍCULO 41°.- RENUNCIA TÁCITA. ............................................................................................................................. 23

“2017 – AÑO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES.”

6 FIRMA Y ACLARACIÓN PROPONENTE

ARTÍCULO 42°.- ACRECENTAMIENTO DE VALORES. ................................................................................................. 23

ARTÍCULO 43°- ENTREGA. ............................................................................................................................................. 23

ARTÍCULO 44°.- PAUTAS PARA LA RECEPCIÓN. ......................................................................................................... 23

ARTÍCULO 45°.- EXTENSIÓN DEL PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE LA PRESTACIÓN. .............................................. 24

ARTÍCULO 46°.- FACTURACIÓN. ................................................................................................................................... 24

ARTÍCULO 47°.- PLAZO DE PAGO. ................................................................................................................................ 24

ARTÍCULO 48°.- MONEDA DE PAGO. ............................................................................................................................ 25

ARTÍCULO 49°.- GASTOS POR CUENTA DEL PROVEEDOR. ...................................................................................... 25

ARTÍCULO 50°.- AUMENTOS O DISMINUCIONES. ....................................................................................................... 25

ARTÍCULO 51°.- CESIÓN O SUBCONTRATACIÓN. ....................................................................................................... 25

ARTÍCULO 52.°- CLASES DE PENALIDADES. ............................................................................................................... 26

ARTÍCULO 53°.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. ............................................................................................... 26

ARTÍCULO 54°.- REVOCACIÓN, MODIFICACIÓN O SUSTITUCIÓN. ............................................................................ 26

ARTÍCULO 55°.- RENEGOCIACIÓN. ............................................................................................................................... 26

ARTÍCULO 56°.- CLASES DE SANCIONES. ................................................................................................................... 26

ARTÍCULO 57°.- CONSECUENCIAS. .............................................................................................................................. 27

PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES 28

ARTÍCULO 1° - OBTENCIÓN DE PLIEGO. ...................................................................................................................... 28

ARTÍCULO 2°. - CONSULTAS AL PLIEGO Y CIRCULARES ACLARATORIAS Y MODIFICATORIAS……….… 28

ARTÍCULO 3°. -.DOCUMENTACIÓN INDISPENSABLE .................................................................................................. 28

ARTÍCULO 4°.-.ESPECIFICACIONES TÉCNICAS .......................................................................................................... 29

ARTÍCULO 5°.- OFERTAS VARIANTES……………………………………………………………………………………30

ARTÍCULO 6°.- CRITERIOS DE SUSTENTABILIDAD. .................................................................................................... 30

ARTÍCULO 7°.- GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA .............................................................................. 30

ARTÍCULO 8°.- MANTENIMIENTO DE OFERTA ............................................................................................................. 30

ARTÍCULO 9°.- CRITERIO DE SELECCION DE OFERTAS ............................................................................................ 30

ARTÍCULO 10°.- PROCEDIMIENTO PARA LA INCORPORACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE DATOS SIPRO …….30 ARTÍCULO 11°.- CAUSALES DE INELEGIBILIDAD ........................................................................................................ 33

ARTÍCULO 12°.- SUBSANACIÓN DE ERRORES U OMISIONES…………………………………………………….33

ARTÍCULO 13°.- GARANTÍA DE IMPUGNACIÓN ........................................................................................................... 33

ARTICULO 14º.- ADJUDICACIÓN………………………………………………………………………………………..…33 ARTÍCULO 15º.- EMISION Y NOTIFICACIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA…………………………………………33 ARTICULO 16º.- PLAZO Y LUGAR DE ENTREGA….…………………………………………………………………....34 ARTICULO 17º.- RECEPCIÓN DEFINITIVA……………………….………………………………………….……………34 ARTICULO 18º.- PLAZO PARA LA CONFORMIDAD DE LA RECEPCIÓN……………………………………………34 ARTÍCULO 19º.- LUGAR Y FORMA DE PRESENTACION DE LAS FACTURAS……………………………………..34 ARTÍCULO 20º.- MONEDA DE COTIZACIÓN Y PAGO………………………………………………………………..…35 ARTÍCULO 21º.- JURISDICCION Y COMPETENCIA……………………………………………………………………..35 ARTÍCULO 22º.- CONFLICTO DE INTERESES EN LAS CONTRATACIONES DEL SECTOR PÚBLICO

NACIONAL……….……………………………………………………………………………………………………………..35

CONSIDERACIONES FINALES……………………………………………………………………………………………..36

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS………………….…………………………………………………37/38

ANEXO I DE COTIZACIÓN ………………………………………………………………………………………….… 39/42 ANEXO II: DECLARACIONES JURADAS ……………………………………………………………43/46

CONSTANCIA DE INVITACION Y DE RECEPCIÓN………………………………………………………………...……47

“2017 – AÑO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES.”

7 FIRMA Y ACLARACIÓN PROPONENTE

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1º.- RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS CONTRATOS.

Los contratos comprendidos en el reglamento aprobado por el Decreto Nº 1030/16 se regirán en cuanto

a su preparación, adjudicación, efectos y extinción por el Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus

modificatorios y complementarios, por el citado reglamento y por las disposiciones que se dicten en

consecuencia, por los pliegos de bases y condiciones, por el contrato, convenio, orden de compra o

venta según corresponda, sin perjuicio de la aplicación directa de las normas del Título III de la Ley Nº

19.549 y sus modificaciones en cuanto fuere pertinente.

Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, se

aplicarán las normas de derecho privado por analogía.

ARTÍCULO 2º.- ORDEN DE PRELACIÓN.

Todos los documentos que rijan el llamado, así como los que integren el contrato serán considerados

como recíprocamente explicativos. En caso de existir discrepancias se seguirá el siguiente orden de

prelación:

a) Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios.

b) Las disposiciones del reglamento aprobado por el Decreto Nº 1030/16.

c) Las normas que se dicten en consecuencia del citado reglamento.

d) El manual de procedimiento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional que dicte

la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES o las normas que dicte dicha Oficina Nacional en su

carácter de órgano rector.

e) El Pliego Único de Bases y Condiciones Generales.

f) El pliego de bases y condiciones particulares aplicable.

g) La oferta.

h) Las muestras que se hubieran acompañado.

i) La adjudicación.

j) La orden de compra, de venta o el contrato, en su caso.

ARTÍCULO 3º.- CÓMPUTO DE PLAZOS.

Todos los plazos establecidos en el presente pliego se computarán en días hábiles administrativos,

salvo que en el mismo se disponga expresamente lo contrario.

ARTÍCULO 4°.- VISTA DE LAS ACTUACIONES.

Toda persona que acredite algún interés podrá tomar vista del expediente por el que tramite el

procedimiento de selección, con excepción de la documentación amparada por normas de

confidencialidad o la declarada reservada o secreta por autoridad competente.

“2017 – AÑO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES.”

8 FIRMA Y ACLARACIÓN PROPONENTE

No se concederá vista de las actuaciones, durante la etapa de evaluación de las ofertas, que se

extiende desde el momento en que el expediente es remitido a la Comisión Evaluadora hasta la

notificación del Dictamen de evaluación.

ARTÍCULO 5°.- RECURSOS.

Los recursos que se deduzcan contra los actos administrativos que se dicten en los procedimientos de

selección se regirán por lo dispuesto en la Ley Nº 19.549, sus modificaciones y normas reglamentarias.

ARTÍCULO 6º.- NOTIFICACIONES.

Todas las notificaciones entre la jurisdicción o entidad contratante y los interesados, oferentes,

adjudicatarios o cocontratantes, se realizarán válidamente por cualquiera de los siguientes medios,

indistintamente:

a) por acceso directo de la parte interesada, su apoderado o representante legal al expediente,

b) por presentación espontánea de la parte interesada, su apoderado o representante legal, de la que

resulten estar en conocimiento del acto respectivo,

c) por cédula, que se diligenciará en forma similar a la dispuesta por el artículo 138 del Código Procesal

Civil y Comercial de la Nación,

d) por carta documento.

e) por otros medios habilitados por las empresas que brinden el servicio de correo postal.

f) por correo electrónico,

g) mediante la difusión en el sitio de internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, si se

dejara constancia de ello en los pliegos de bases y condiciones particulares.

h) mediante la difusión en el sitio de internet del sistema electrónico de contrataciones de la

Administración

Nacional que habilite la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.

ARTÍCULO 7º.- VISTA Y RETIRO DE PLIEGOS.

Cualquier persona podrá tomar vista del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales y de los

pliegos de bases y condiciones particulares, en la jurisdicción o entidad contratante, en el sitio de

internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES o en el sitio del sistema electrónico de

contrataciones. Asimismo podrán retirarlos o comprarlos en la jurisdicción o entidad contratante o bien

descargarlos de internet (Ver Pliego de Bases y Condiciones Particulares pág. 27/29).

En el caso en que el pliego tuviera costo la suma abonada no será devuelta bajo ningún concepto.

En oportunidad de retirar, comprar o descargar los pliegos, deberán suministrar obligatoriamente su

nombre o razón social, domicilio, y dirección de correo electrónico en los que serán válidas las

comunicaciones que deban cursarse hasta el día de apertura de las ofertas.

No será requisito para presentar ofertas, ni para la admisibilidad de las mismas, ni para contratar, haber

retirado o comprado pliegos en el organismo contratante o haberlos descargado del sitio de internet, no

“2017 – AÑO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES.”

9 FIRMA Y ACLARACIÓN PROPONENTE

obstante quienes no los hubiesen retirado, comprado o descargado, no podrán alegar el

desconocimiento de las actuaciones que se hubieren producido hasta el día de la apertura de las

ofertas, quedando bajo su responsabilidad llevar adelante las gestiones necesarias para tomar

conocimiento de aquellas.

ARTÍCULO 8º.- CONSULTAS AL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES.

Las consultas al pliego de bases y condiciones particulares deberán efectuarse por escrito en la

jurisdicción o entidad contratante, o en el lugar que se indique en el citado pliego o en la dirección

institucional de correo electrónico del organismo contratante difundida en el pertinente llamado.

En oportunidad de realizar una consulta al pliego, los consultantes que no lo hubieran hecho con

anterioridad, deberán suministrar obligatoriamente su nombre o razón social, domicilio y dirección de

correo electrónico en los que serán válidas las comunicaciones que deban cursarse hasta el día de

apertura de las ofertas.

No se aceptarán consultas telefónicas y no serán contestadas aquéllas que se presenten fuera

de término.

Deberán ser efectuadas hasta TRES (3) días antes de la fecha fijada para la apertura como mínimo,

salvo que el pliego de bases y condiciones particulares estableciera un plazo distinto, en el caso de los

procedimientos de licitación o concurso público o privado y subasta pública. En los procedimientos de

selección por compulsa abreviada o adjudicación simple, la jurisdicción o entidad contratante deberá

establecer en el pliego de bases y condiciones particulares el plazo hasta el cual podrán realizarse las

consultas atendiendo al plazo de antelación establecido en el procedimiento en particular para la

presentación de las ofertas o pedidos de cotización.

ARTÍCULO 9º.- PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS.

Las ofertas se deberán presentar en el lugar y hasta el día y hora que determine la jurisdicción o

entidad contratante en la convocatoria.

ARTÍCULO 10°.- EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA.

La presentación de la oferta significará de parte del oferente el pleno conocimiento y aceptación de las

normas y cláusulas que rijan el procedimiento de selección al que se presente, por lo que no será

necesaria la presentación de los pliegos firmados junto con la oferta.

ARTÍCULO 11°.- INMODIFICABILIDAD DE LA OFERTA.

La posibilidad de modificar la oferta precluirá con el vencimiento del plazo para presentarla, sin que sea

admisible alteración alguna en la esencia de las propuestas después de esa circunstancia.

Si en forma previa al vencimiento del plazo para presentar ofertas, un oferente quisiera corregir,

completar o reemplazar una oferta ya presentada en un mismo procedimiento de selección, se

considerará como válida la última propuesta presentada en término. Si no se pudiera determinar cuál

“2017 – AÑO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES.”

10 FIRMA Y ACLARACIÓN PROPONENTE

es la última oferta presentada en término, deberán desestimarse todas las presentadas por ese

oferente.

ARTÍCULO 12°.- PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA.

Los oferentes deberán mantener las ofertas por el término de SESENTA (60) días corridos contados a

partir de la fecha del acto de apertura, salvo que en el respectivo pliego de bases y condiciones

particulares se fijara un plazo diferente. El plazo de SESENTA (60) días antes aludido o el que se

establezca en el pertinente pliego particular se renovará en forma automática por un lapso igual al

inicial o por el que se fije en el respectivo pliego particular, y así sucesivamente, salvo que el oferente

manifestara en forma expresa su voluntad de no renovar el plazo de mantenimiento con una antelación

mínima de DIEZ (10) días corridos al vencimiento de cada plazo.

La prórroga automática del plazo de mantenimiento de oferta no podrá exceder de UN (1) año contado

a partir de la fecha del acto de apertura.

El oferente podrá manifestar en su oferta que no renueva el plazo de mantenimiento al segundo

período o que la mantiene por una determinada cantidad de períodos, y en ese caso, la jurisdicción o

entidad contratante la tendrá por retirada a la finalización del período indicado.

Si el oferente, en la nota por la cual manifestara que no mantendrá su oferta, indicara expresamente

desde qué fecha retira la oferta, la Administración la tendrá por retirada en la fecha por él expresada. Si

no indicara fecha, se considerará que retira la oferta a partir de la fecha de vencimiento del plazo de

mantenimiento de la oferta en curso.

El oferente que manifestara que no mantendrá su oferta quedará excluido del procedimiento de

selección a partir de la fecha indicada en el párrafo anterior.

Si el oferente manifestara su negativa a prorrogar el mantenimiento de su oferta dentro del plazo fijado

a tal efecto, quedará excluido del procedimiento de selección, sin pérdida de la garantía de

mantenimiento de la oferta. Si por el contrario, el oferente manifestara su voluntad de no mantener su

oferta fuera del plazo fijado para realizar tal manifestación o retirara su oferta sin cumplir con los plazos

de mantenimiento, corresponderá excluirlo del procedimiento y ejecutar la garantía de mantenimiento

de la oferta.

Con posterioridad a la notificación del acto de adjudicación, el plazo de mantenimiento de oferta se

renovará por DIEZ (10) días hábiles. Vencido éste plazo sin que se hubiese notificado la orden de

compra o venta por causas no imputables al adjudicatario, éste podrá desistir de su oferta sin que le

sea aplicable ningún tipo de penalidad ni sanción.

ARTÍCULO 13°.- REQUISITOS DE LAS OFERTAS.

Las ofertas deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Deberán ser redactadas en idioma nacional.

b) El original deberá estar firmado, en todas y cada una de sus hojas, por el oferente o su

representante legal.

“2017 – AÑO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES.”

11 FIRMA Y ACLARACIÓN PROPONENTE

c) Las testaduras, enmiendas, raspaduras o interlíneas, si las hubiere, deberán estar debidamente

salvadas por el firmante de la oferta.

d) Los sobres, cajas o paquetes que las contengan se deberán presentar perfectamente cerrados y

consignarán en su cubierta la identificación del procedimiento de selección a que corresponden,

precisándose el lugar, día y hora límite para la presentación de las ofertas y el lugar, día y hora del acto

de apertura.

e) Deberán consignar el domicilio especial para el procedimiento de selección en el que se presenten,

el que podrá constituirse en cualquier parte del territorio nacional o extranjero. En éste último caso,

siempre que no cuente con domicilio o representación legal en el país, situación que deberá acreditarse

mediante declaración jurada. De no consignarse un domicilio especial en la respectiva oferta se tendrá

por domicilio especial el declarado como tal en el Sistema de Información de Proveedores (SIPRO).

f) La cotización de conformidad con lo estipulado en los artículos siguientes del presente pliego.

g) Deberán indicar claramente, en los casos en que se efectúen ofertas alternativas y/o variantes, cual

es la oferta base y cuales las alternativas o variantes. En todos los casos deberá existir una oferta

base.

h) Asimismo, deberán ser acompañadas por:

1.- La garantía de mantenimiento de la oferta o la constancia de haberla constituido, salvo los casos en

que no correspondiere su presentación.

En los casos en que correspondiera su presentación, la garantía de mantenimiento de oferta será del

CINCO POR CIENTO (5%) del monto total de la oferta. En el caso de cotizar con descuentos,

alternativas o variantes, la garantía se calculará sobre el mayor monto propuesto. En los casos de

licitaciones y concursos de etapa múltiple, o cuando se previera que las cotizaciones a recibir pudieran

contemplar la gratuidad de la prestación, o bien implicar un ingreso, la garantía de mantenimiento de la

oferta será establecida en un monto fijo por la jurisdicción o entidad contratante, en el pliego de bases y

condiciones particulares.

2.- Las muestras, si así lo requiriera el pliego de bases y condiciones particulares.

3.- Declaración jurada de oferta nacional, mediante la cual se acredite el cumplimiento de las

condiciones requeridas para ser considerada como tal, de acuerdo a la normativa vigente sobre la

materia, en los casos en que se oferten bienes de origen nacional.

4.- Declaración jurada en la cual se manifieste que de resultar adjudicatario se obliga a ocupar a

personas con discapacidad, en una proporción no inferior al CUATRO POR CIENTO (4%) de la

totalidad del personal afectado a la prestación del servicio, en los procedimientos de selección que

tengan por objeto la tercerización de servicios, a los fines de cumplir con la obligación establecida en el

artículo 7° del Decreto N° 312 de fecha 2 de marzo de 2010.

5.- Datos de la nota presentada ante la dependencia de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE

INGRESOS PÚBLICOS en la cual se encuentren inscriptos a los fines de solicitar el ‘Certificado Fiscal

para Contratar’ o bien los datos del Certificado Fiscal para Contratar vigente. Es obligación del oferente

comunicar al organismo contratante la denegatoria a la solicitud del certificado fiscal para contratar

“2017 – AÑO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES.”

12 FIRMA Y ACLARACIÓN PROPONENTE

emitida por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS dentro de los CINCO (5) días

de haber tomado conocimiento de la misma.

6.- La restante información y documentación requeridas en los respectivos pliegos de bases y

condiciones particulares.

i) Los oferentes extranjeros además de presentar la documentación que corresponda de la previamente

señalada, deberán acompañar junto con la oferta la siguiente documentación:

1. Las personas humanas:

1.1 Copia fiel del pasaporte o documento de identificación del país de origen en caso de no poseer

pasaporte.

1.2. Copia fiel del formulario de inscripción en el ente tributario del país de origen o constancia

equivalente.

2.- Las personas jurídicas:

2.1 Documentación que acredite la constitución de la persona jurídica conforme a las normas que rijan

la creación de dichas instituciones.

2.2 Documentación que acredite la personería (mandato, acta de asamblea en el que se lo designe

como representante de la entidad respectiva, etc.) del apoderado o mandatario que actúe en

representación de la entidad respectiva.

2.3 Copia fiel del formulario de inscripción en el ente tributario del país de origen o constancia

equivalente.

ARTÍCULO 14°.- OFERTAS ALTERNATIVAS.

Además de la oferta base los oferentes podrán presentar en cualquier caso ofertas alternativas en los

términos del artículo 56 del reglamento aprobado por el Decreto Nº 1030/16.

ARTÍCULO 15°.- OFERTAS VARIANTES.

Además de la oferta base, los oferentes podrán presentar ofertas variantes sólo cuando los pliegos de

bases y condiciones particulares lo acepten expresamente en los términos del artículo 57 del

reglamento aprobado por el Decreto Nº 1030/16. (SE ADMITIRAN VARIANTES EN LA PRESENTE

CONTRATACIÓN)

ARTÍCULO 16°.- COTIZACIÓN.

La cotización deberá contener:

1. Precio unitario y cierto, en números, con referencia a la unidad de medida establecida en el pliego de

bases y condiciones particulares, el precio total del renglón, en números, las cantidades ofrecidas y el

total general de la cotización, expresado en letras y números, determinados en la moneda de cotización

fijada en el pliego de bases y condiciones particulares.

2.- El precio cotizado será el precio final que deba pagar la jurisdicción o entidad contratante por todo

concepto.

“2017 – AÑO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES.”

13 FIRMA Y ACLARACIÓN PROPONENTE

3.- El proponente podrá cotizar por uno, varios o todos los renglones.

Después de haber cotizado por renglón, podrá efectuar un descuento en el precio, por el total de los

renglones o por grupo de renglones, sobre la base de su adjudicación íntegra.

Cuando se trate de procedimientos bajo la modalidad llave en mano o en el pliego de bases y

condiciones particulares se hubiere establecido que la adjudicación se efectuará por grupo de

renglones, deberán cotizar todos los renglones que integren el pliego de bases y condiciones

particulares o el grupo de renglones respectivamente.

4.- Salvo que en el pliego de bases y condiciones particulares se dispusiera lo contrario, las micro,

pequeñas y medianas empresas y los oferentes que cumplan con los criterios de sustentabilidad fijados

en los respectivos pliegos de bases y condiciones particulares, podrán presentar cotización por parte

del renglón, en el porcentaje que se fije en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares que

no podrá ser inferior al VEINTE POR CIENTO (20%) ni superior al TREINTA Y CINCO POR CIENTO

(35%) del total del renglón. Si en el pliego de bases y condiciones particulares no se fijara dicho

porcentaje, se entenderá que podrán cotizar el VEINTE POR CIENTO (20%) de cada renglón.

Cuando se admita la presentación de cotizaciones parciales para las micro, pequeñas y medianas

empresas y para quienes cumplan con los criterios de sustentabilidad, el resto de los interesados podrá

cotizar diferentes precios considerando los diferentes porcentajes de adjudicación posibles, sin

perjuicio de que deberán presentar la cotización pertinente por la cantidad total indicada para cada

renglón.

En los casos en que el porcentaje de cotización parcial permitido no arrojara una cantidad exacta y por

la naturaleza de la prestación exista imposibilidad de entregar dicha cantidad, las cotizaciones deberán

ser efectuadas por la cantidad exacta en más o en menos más cercana a la cantidad que resulte de

aplicar el porcentaje dispuesto en el pliego de bases y condiciones particulares.

En los casos donde no se permita la presentación de cotizaciones parciales, todos los oferentes

deberán únicamente cotizar por la cantidad total indicada para cada renglón.

ARTÍCULO 17°.- MONEDA DE COTIZACIÓN.

La moneda de cotización de la oferta se fijará en el respectivo pliego de bases y condiciones

particulares y en principio será moneda nacional. En aquellos casos en que la cotización se hiciere en

moneda extranjera y el pago en moneda nacional, se calculará el monto del desembolso tomando en

cuenta el tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA vigente al momento de

liberar la orden de pago, o bien, al momento de la acreditación bancaria correspondiente, lo que deberá

determinarse en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares.

ARTÍCULO 18°.- COTIZACIONES POR PRODUCTOS A IMPORTAR.

Las cotizaciones por productos a importar deberán hacerse bajo las siguientes condiciones:

a) En moneda extranjera, cuando así se hubiera previsto en las cláusulas particulares, correspondiente

al país de origen del bien ofrecido u otra usual en el momento de la importación.

“2017 – AÑO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES.”

14 FIRMA Y ACLARACIÓN PROPONENTE

b) Los pliegos de bases y condiciones particulares deberán ajustarse a los términos comerciales de uso

habitual en el comercio internacional, tal como, entre otras, las “Reglas Oficiales de la Cámara de

Comercio Internacional para la Interpretación de Términos Comerciales – INCOTERMS". La selección

del término aplicable dependerá de las necesidades de la jurisdicción o entidad y de las características

del bien objeto del contrato.

c) De no estipularse lo contrario las cotizaciones se establecerán en condición C.I.F.

d) En las cotizaciones en condición C.I.F., deberá indicarse la moneda de cotización de los seguros y

fletes, los que deberán cotizarse como se disponga en el respectivo pliego de bases y condiciones

particulares.

e) En aquellos casos especiales en que se establezca la condición F.O.B. para las cotizaciones, el

organismo o entidad contratante deberá calcular el costo de los seguros y fletes a los fines de realizar

la comparación de las ofertas.

f) Salvo convención en contrario, los plazos de entrega se entenderán cumplidos cuando el organismo

contratante reciba los bienes en el lugar que indique el pliego de bases y condiciones particulares.

g) Cuando se estipulare que la nacionalización o desaduana miento del bien adjudicado debe estar a

cargo de la jurisdicción o entidad contratante, aquélla deberá ser tramitada y obtenida en todos los

casos después de la apertura de la carta de crédito o instrumentación bancaria que corresponda.

ARTÍCULO 19°.- MUESTRAS:

Podrá requerirse en el pliego de bases y condiciones particulares la presentación de muestras por

parte del oferente indicándose el plazo para acompañar las mismas, que no deberá exceder del

momento límite fijado en el llamado para la presentación de las ofertas.

El oferente podrá, para mejor ilustrar su oferta, presentar muestras, pero no podrá reemplazar con

éstas las especificaciones técnicas.

Las muestras deberán indicar en forma visible los datos del procedimiento de selección al que

correspondan y la fecha y hora de apertura de las ofertas. En el interior del sobre, caja o paquete que

las contenga el oferente deberá consignar su nombre o razón social. (NO SE SOLICITARAN

MUESTRAS PARA ESTE CASO).

ARTÍCULO 20°.- PERSONAS HABILITADAS PARA CONTRATAR.

Podrán contratar con la Administración Nacional las personas humanas o jurídicas con capacidad para

obligarse que no se encuentren comprendidas en las previsiones del artículo siguiente y que se

encuentren incorporadas al Sistema de Información de Proveedores, en oportunidad del comienzo del

período de evaluación de las ofertas. La inscripción previa no constituirá requisito exigible para

presentar ofertas.

ARTÍCULO 21°.- PERSONAS NO HABILITADAS.

No podrán contratar con la Administración Nacional:

“2017 – AÑO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES.”

15 FIRMA Y ACLARACIÓN PROPONENTE

a) Las personas humanas o jurídicas que se encontraren sancionadas en virtud de las disposiciones

previstas en los apartados 2. y 3. del inciso b) del artículo 29 del Decreto Delegado Nº 1023/01 y sus

modificatorios y complementarios.

b) Los agentes y funcionarios del Sector Público Nacional y las empresas en las cuales aquéllos

tuvieren una participación suficiente para formar la voluntad social, de conformidad con lo establecido

en la Ley de Ética Pública, N° 25.188.

c) Los fallidos, concursados e interdictos, mientras no sean rehabilitados.

d) Los condenados por delitos dolosos, por un lapso igual al doble de la condena.

e) Las personas que se encontraren procesadas por delitos contra la propiedad, o contra la

Administración Pública Nacional, o contra la fe pública o por delitos comprendidos en la Convención

Interamericana contra la Corrupción.

f) Las personas humanas o jurídicas que no hubieran cumplido con sus obligaciones tributarias y

previsionales, de acuerdo con lo que establezca la reglamentación.

g) Las personas humanas o jurídicas que no hubieren cumplido en tiempo oportuno con las exigencias

establecidas por el último párrafo del artículo 8° de la Ley N° 24.156.

h) Los empleadores incluidos en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales

(REPSAL) durante el tiempo que permanezcan en dicho registro.

ARTÍCULO 22°.- APERTURA DE LAS OFERTAS.

En el lugar, día y hora determinados para celebrar el acto, se procederá a abrir las ofertas, en acto

público, en presencia de funcionarios de la jurisdicción o entidad contratante y de todos aquellos que

desearen presenciarlo, quienes podrán verificar la existencia, número y procedencia de los sobres,

cajas o paquetes dispuestos para ser abiertos.

Si el día señalado para la apertura de las ofertas deviniera inhábil, el acto tendrá lugar el día hábil

siguiente, en el mismo lugar y a la misma hora.

Ninguna oferta presentada en término podrá ser desestimada en el acto de apertura. Si hubiere

observaciones se dejará constancia en el acta de apertura para su posterior análisis por las

autoridades competentes.

ARTÍCULO 23°.- VISTA DE LAS OFERTAS.

Los interesados que así lo requieran podrán tomar vista de los precios cotizados en las ofertas durante

la apertura. Los originales de las ofertas serán exhibidos a los oferentes por el término de DOS (2)

días, contados a partir del día siguiente al de la apertura. Los oferentes podrán solicitar copia a su

costa.

En el supuesto que exista un único oferente, se podrá prescindir del cumplimiento del término indicado

en el párrafo anterior.

“2017 – AÑO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES.”

16 FIRMA Y ACLARACIÓN PROPONENTE

ARTÍCULO 24°.- ETAPA DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS.

Se entenderá por etapa de evaluación de las ofertas al período que va desde el momento en que los

actuados son remitidos a la comisión evaluadora, hasta la notificación del dictamen de evaluación.

La etapa de evaluación de las ofertas es confidencial, por lo cual durante esa etapa no se concederá

vista de las actuaciones.

ARTÍCULO 25°.- CAUSALES DE DESESTIMACIÓN NO SUBSANABLES.

Será desestimada la oferta, sin posibilidad de subsanación, en los siguientes supuestos:

a) Si fuera formulada por personas humanas y/o jurídicas que no estuvieran incorporadas en el

Sistema de Información de Proveedores a la fecha de comienzo del período de evaluación de las

ofertas, o a la fecha de adjudicación en los casos que no se emita el dictamen de evaluación.

b) Si fuere formulada por personas humanas o jurídicas no habilitadas para contratar con la

ADMINISTRACIÓN NACIONAL de acuerdo a lo prescripto en el artículo 28 del Decreto Delegado Nº

1.023/01 y sus modificatorios y complementarios, al momento de la apertura de las ofertas o en la

etapa de evaluación de aquellas o en la adjudicación.

c) Si el oferente fuera inelegible de conformidad con lo establecido en el artículo 68 del reglamento

aprobado por Decreto Nº1030/16.

d) Si las muestras no fueran acompañadas en el plazo fijado.

e) Si el precio cotizado mereciera la calificación de vil o no serio.

f) Si tuviere tachaduras, raspaduras, enmiendas o interlíneas sin salvar en las hojas que contengan la

propuesta económica, la descripción del bien o servicio ofrecido, plazo de entrega, o alguna otra parte

que hiciere a la esencia del contrato.

g) Si estuviera escrita con lápiz o con un medio que permita el borrado y reescritura sin dejar rastros.

h) Si contuviera condicionamientos.

i) Si contuviera cláusulas en contraposición con las normas que rigen la contratación o que impidieran

la exacta comparación con las demás ofertas.

j) Cuando contuviera errores u omisiones esenciales.

k) Si no se acompañare la garantía de mantenimiento de oferta o la constancia de haberla constituido.

En los pliegos de bases y condiciones particulares no se podrán prever otras causales de

desestimación no subsanables de ofertas.

ARTÍCULO 26°.- CAUSALES DE DESESTIMACIÓN SUBSANABLES.

Cuando proceda la posibilidad de subsanar errores u omisiones se interpretará en todos los casos en el

sentido de brindar a la jurisdicción o entidad contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad

de ofertas válidas posibles y de evitar que, por cuestiones formales intrascendentes, se vea privada de

optar por ofertas serias y convenientes desde el punto de vista del precio y la calidad.

“2017 – AÑO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES.”

17 FIRMA Y ACLARACIÓN PROPONENTE

La subsanación de deficiencias se posibilitará en toda cuestión relacionada con la constatación de

datos o información de tipo histórico obrante en bases de datos de organismos públicos, o que no

afecten el principio de igualdad de tratamiento para interesados y oferentes.

En estos casos las Comisiones Evaluadoras, por sí o a través de la Unidad Operativa de

Contrataciones deberán intimar al oferente a que subsane los errores u omisiones dentro del término

de TRES (3) días, como mínimo, salvo que en el pliego de bases y condiciones particulares se fijara un

plazo mayor.

La corrección de errores u omisiones no podrá ser utilizada por el oferente para alterar la sustancia de

la oferta o para mejorarla o para tomar ventaja respecto de los demás oferentes.

ARTÍCULO 27°.- PAUTAS PARA LA INELEGIBILIDAD.

Deberá desestimarse la oferta, cuando de la información a la que se refiere el artículo 16 del Decreto

Delegado Nº 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios, o de otras fuentes, se configure, entre

otros, alguno de los siguientes supuestos:

a) Pueda presumirse que el oferente es una continuación, transformación, fusión o escisión de otras

empresas no habilitadas para contratar con la ADMINISTRACIÓN NACIONAL, de acuerdo a lo

prescripto por el artículo 28 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios,

y de las controladas o controlantes de aquellas.

b) Se trate de integrantes de empresas no habilitadas para contratar con la ADMINISTRACIÓN

NACIONAL, de acuerdo a lo prescripto por el artículo 28 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus

modificatorios y complementarios.

c) Cuando existan indicios que por su precisión y concordancia hicieran presumir que los oferentes han

concertado o coordinado posturas en el procedimiento de selección. Se entenderá configurada esta

causal de inelegibilidad, entre otros supuestos, en ofertas presentadas por cónyuges, convivientes o

parientes de primer grado en línea recta ya sea por naturaleza, por técnicas de reproducción humana

asistida o adopción, salvo que se pruebe lo contrario.

d) Cuando existan indicios que por su precisión y concordancia hicieran presumir que media simulación

de competencia o concurrencia. Se entenderá configurada esta causal, entre otros supuestos, cuando

un oferente participe en más de una oferta como integrante de un grupo, asociación o persona jurídica,

o bien cuando se presente en nombre propio y como integrante de un grupo, asociación o persona

jurídica.

e) Cuando existan indicios que por su precisión y concordancia hicieran presumir que media en el caso

una simulación tendiente a eludir los efectos de las causales de inhabilidad para contratar con la

ADMINISTRACIÓN NACIONAL, de acuerdo a lo prescripto por el artículo 28 del Decreto Delegado Nº

1.023/01 y sus modificatorios y complementarios.

f) Cuando se haya dictado, dentro de los TRES (3) años calendario anteriores a su presentación,

alguna sanción judicial o administrativa contra el oferente, por abuso de posición dominante o dumping,

“2017 – AÑO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES.”

18 FIRMA Y ACLARACIÓN PROPONENTE

cualquier forma de competencia desleal o por concertar o coordinar posturas en los procedimientos de

selección.

g) Cuando exhiban incumplimientos en anteriores contratos, de acuerdo a lo que se disponga en los

respectivos pliegos de bases y condiciones particulares.

h) Cuando se trate de personas jurídicas condenadas, con sentencia firme recaída en el extranjero, por

prácticas de soborno o cohecho transnacional en los términos de la Convención de la ORGANIZACIÓN

DE COOPERACIÓN Y DE DESARROLLO ECONÓMICOS (OCDE) para Combatir el Cohecho a

Funcionarios Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales, serán inelegibles por

un lapso igual al doble de la condena.

i) Las personas humanas o jurídicas incluidas en las listas de inhabilitados del Banco Mundial y/o del

Banco Interamericano de Desarrollo, a raíz de conductas o prácticas de corrupción contempladas en la

Convención de la ORGANIZACIÓN DE COOPERACIÓN Y DE DESARROLLO ECONÓMICOS (OCDE)

para Combatir el Cohecho a Funcionarios Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales

Internacionales serán inelegibles mientras subsista dicha condición.

ARTÍCULO 28°.- PRECIO VIL O PRECIO NO SERIO.

La Comisión Evaluadora, o la Unidad Operativa de Contrataciones en los procedimientos donde no sea

obligatorio la emisión del dictamen de evaluación, podrá solicitar informes técnicos cuando presuma

fundadamente que la propuesta no podrá ser cumplida en la forma debida por tratarse de precios

excesivamente bajos de acuerdo con los criterios objetivos que surjan de los precios de mercado y de

la evaluación de la capacidad del oferente.

Cuando de los informes técnicos surja que la oferta no podrá ser cumplida, corresponderá la

desestimación de la oferta en los renglones pertinentes.

A tales fines se podrá solicitar a los oferentes precisiones sobre la composición de su oferta que no

impliquen la alteración de la misma.

ARTÍCULO 29°.- DESEMPATE DE OFERTAS.

En caso de igualdad de precios y calidad se aplicarán en primer término las normas sobre preferencias

que establezca la normativa vigente.

De mantenerse la igualdad se invitará a los respectivos oferentes para que formulen la mejora de

precios.

Para ello se fijará día, hora y lugar y comunicarse a los oferentes llamados a desempatar y se labrará el

acta correspondiente.

Si un oferente no se presentara, se considerará que mantiene su propuesta original.

De subsistir el empate, se procederá al sorteo público de las ofertas empatadas. Para ello se deberá

fijar día, hora y lugar del sorteo público y comunicarse a los oferentes llamados a desempatar. El sorteo

se realizará en presencia de los interesados, si asistieran, y se labrará el acta correspondiente.

“2017 – AÑO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES.”

19 FIRMA Y ACLARACIÓN PROPONENTE

ARTÍCULO 30°.- COMUNICACIÓN DEL DICTAMEN DE EVALUACIÓN.

El dictamen de evaluación de las ofertas se comunicará, a todos los oferentes dentro de los DOS (2)

días de emitido.

ARTÍCULO 31°.- IMPUGNACIONES AL DICTAMEN DE EVALUACIÓN.

Los oferentes podrán impugnar el dictamen de evaluación dentro de los TRES (3) días de su

comunicación, quienes no revistan tal calidad podrán impugnarlo dentro de los TRES (3) días de su

difusión en el sitio de internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES o en el sitio de

internet del sistema electrónico de contrataciones, en ambos casos, previa integración de la garantía de

impugnación.

ARTÍCULO 32°.- GARANTIA DE IMPUGNACIÓN.

La garantía de impugnación se constituirá de la siguiente forma:

a) De impugnación al dictamen de evaluación de las ofertas: TRES POR CIENTO (3%) del monto de la

oferta del renglón o los renglones en cuyo favor se hubiere aconsejado adjudicar el contrato.

Si el dictamen de evaluación para el renglón o renglones que se impugnen no aconsejare la

adjudicación a ninguna oferta, el importe de la garantía de impugnación se calculará sobre la base del

monto de la oferta del renglón o renglones del impugnante.

Si el impugnante fuera alguien que no reviste la calidad de oferente en ese procedimiento o para el

renglón o los renglones en discusión y el dictamen de evaluación para el renglón o renglones que se

impugnen no aconsejare la adjudicación a ninguna oferta, el importe de la garantía de impugnación

será equivalente al monto fijo que se estipule en el respectivo pliego de bases y condiciones

particulares.

Cuando lo que se impugnare no fuere uno o varios renglones específicos, sino cuestiones generales o

particulares del dictamen de evaluación, el importe de la garantía de impugnación será equivalente al

monto fijo que se estipule en el pliego de bases y condiciones particulares.

Cuando se impugne la recomendación efectuada sobre uno o varios renglones específicos y, además,

cuestiones generales o particulares del dictamen de evaluación, el importe de la garantía de

impugnación se calculará acumulando los importes que surjan de aplicar los criterios estipulados con

anterioridad.

b) De impugnación al dictamen de preselección: en los casos de impugnaciones contra la preselección,

en las licitaciones o concursos de etapa múltiple, la garantía será por el monto determinado en el pliego

de bases y condiciones particulares.

c) En aquellos procedimientos de selección en los que se previera que las cotizaciones pudieran

contemplar la gratuidad de la prestación, o bien implicar un ingreso para la jurisdicción o entidad

contratante, las garantías de impugnación al dictamen de evaluación será establecida en un monto fijo

en los respectivos pliegos de bases y condiciones particulares.

“2017 – AÑO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES.”

20 FIRMA Y ACLARACIÓN PROPONENTE

Las garantías de impugnación serán reintegradas al impugnante sólo en caso de que la impugnación

sea resuelta favorablemente.

ARTÍCULO 33°.- ALTA EN EL PADRON ÚNICO DE ENTES.

Para resultar adjudicatario el oferente deberá estar dado de alta en el Padrón Único de Entes del

SISTEMA DE INFORMACIÓN FINANCIERA que administra el MINISTERIO DE HACIENDA Y

FINANZAS PUBLICAS, de conformidad con lo dispuesto por la Disposición Nº 40 de la CONTADURÍA

GENERAL DE LA NACIÓN y Nº 19 de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN de fecha 8 de julio

de 2010, ambas de la citada cartera de Estado, o las que en el futuro las reemplacen.

ARTÍCULO 34°.- FINALIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO.

El acto administrativo de finalización del procedimiento, será notificado al adjudicatario o adjudicatarios

y al resto de los oferentes, dentro de los TRES (3) días de dictado el acto respectivo.

La adjudicación recaerá sobre la oferta más conveniente para la jurisdicción o entidad contratante.

Podrá adjudicarse aun cuando se hubiera presentado una sola oferta.

La adjudicación podrá realizarse por renglón o por grupo de renglones, de conformidad con lo que

dispongan los pliegos de bases y condiciones particulares.

En los casos en que se haya distribuido en varios renglones un mismo ítem, las adjudicaciones se

realizarán teniendo en cuenta el ítem cotizado independientemente del renglón en el que el proveedor

hubiera ofertado.

En los casos en que se permita la cotización parcial, la adjudicación podrá ser parcial, aun cuando el

oferente hubiere cotizado por el total de la cantidad solicitada para cada renglón.

ARTÍCULO 35°.- NOTIFICACIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA O DE VENTA.

La notificación de la orden de compra o de venta al adjudicatario producirá el perfeccionamiento del

contrato y será notificada dentro de los DIEZ (10) días de la fecha de notificación del acto

administrativo de adjudicación.

Para el caso en que vencido el plazo del párrafo anterior no se hubiera efectivizado la notificación de la

orden de compra o venta por causas no imputables al adjudicatario, éste podrá desistir de su oferta sin

que le sean aplicables ningún tipo de penalidades ni sanciones.

ARTÍCULO 36°.- FIRMA DEL CONTRATO.

En los casos en que el acuerdo se perfeccionara mediante un contrato, el mismo se tendrá por

perfeccionado en oportunidad de firmarse el instrumento respectivo y se deberá notificar al

adjudicatario, dentro de los DIEZ (10) días de la fecha de notificación del acto administrativo de

adjudicación, que el contrato se encuentra a disposición para su suscripción por el término de TRES (3)

días. Si vencido ese plazo el proveedor no concurriera a suscribir el documento respectivo, la

“2017 – AÑO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES.”

21 FIRMA Y ACLARACIÓN PROPONENTE

jurisdicción o entidad contratante lo notificará por los medios habilitados al efecto y en este caso la

notificación producirá el perfeccionamiento del contrato.

Para el caso en que vencido el plazo del párrafo anterior no se hubiera efectivizado la notificación

comunicando que el contrato está a disposición para ser suscripto, el adjudicatario podrá desistir de su

oferta sin que le sean aplicables ningún tipo de penalidades ni sanciones.

ARTÍCULO 37°.- GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.

El cocontratante deberá integrar la garantía de cumplimiento del contrato dentro del plazo de CINCO

(5) días de recibida la orden de compra o de la firma del contrato.

En los casos de licitaciones o concursos internacionales, el plazo será de hasta VEINTE (20) días

como máximo.

La garantía de cumplimiento del contrato será del DIEZ POR CIENTO (10%) del monto total del

contrato.

ARTÍCULO 38°.- MONEDA DE LA GARANTÍA.

La garantía se deberá constituir en la misma moneda en que se hubiere hecho la oferta. Cuando la

cotización se hiciere en moneda extranjera y la garantía se constituya en efectivo o cheque, el importe

de la garantía deberá consignarse en moneda nacional y su importe se calculará sobre la base del tipo

de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA vigente al cierre del día anterior a la

fecha de constitución de la garantía.

ARTÍCULO 39°.- FORMAS DE GARANTÍA.

Las garantías a que se refiere el artículo 78 del Reglamento aprobado por Decreto Nº 1030/16 podrán

constituirse de las siguientes formas, o mediante combinaciones de ellas:

a) En efectivo, mediante depósito bancario en la cuenta de la jurisdicción o entidad contratante, o giro

postal o bancario.

b) Con cheque certificado contra una entidad bancaria, con preferencia del lugar donde se realice el

procedimiento de selección o del domicilio de la jurisdicción o entidad contratante. La jurisdicción o

entidad deberá depositar el cheque dentro de los plazos que rijan para estas operaciones.

c) Con títulos públicos emitidos por el ESTADO NACIONAL con posterioridad al 31 de diciembre de

2001. Los mismos deberán ser depositados en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA a la orden de

la jurisdicción o entidad contratante, identificándose el procedimiento de selección de que se trate. El

monto se calculará tomando en cuenta la cotización de los títulos al cierre del penúltimo día hábil

anterior a la constitución de la garantía en la Bolsa o Mercado correspondiente. Se formulará cargo por

los gastos que ocasione la ejecución de la garantía. El eventual excedente quedará sujeto a las

disposiciones que rigen la devolución de garantías.

d) Con aval bancario u otra fianza a satisfacción de la jurisdicción o entidad contratante,

constituyéndose el fiador en deudor solidario, liso y llano y principal pagador con renuncia a los

“2017 – AÑO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES.”

22 FIRMA Y ACLARACIÓN PROPONENTE

beneficios de división y excusión, así como al beneficio de interpelación judicial previa, en los términos

de lo dispuesto en el Código Civil y Comercial de la Nación.

e) Con seguro de caución, mediante pólizas aprobadas por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS

DE LA NACIÓN, extendidas a favor de la jurisdicción o entidad contratante y cuyas cláusulas se

conformen con el modelo y reglamentación que a tal efecto dicte la Autoridad de Aplicación. Se podrán

establecer los requisitos de solvencia que deberán reunir las compañías aseguradoras, con el fin de

preservar el eventual cobro del seguro de caución. La jurisdicción o entidad contratante deberá solicitar

al oferente o adjudicatario la sustitución de la compañía de seguros, cuando durante el transcurso del

procedimiento o la ejecución del contrato la aseguradora originaria deje de cumplir los requisitos que se

hubieran requerido.

f) Mediante la afectación de créditos líquidos y exigibles que el proponente o adjudicatario tenga en

entidades de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL, a cuyo efecto el interesado deberá presentar, en la

fecha de la constitución de la garantía, la certificación pertinente y simultáneamente la cesión de los

mismos al organismo contratante.

g) Con pagarés a la vista, cuando el importe que resulte de aplicar el porcentaje que corresponda,

según se trate de la garantía de mantenimiento de oferta, de cumplimiento de contrato o de

impugnación, o bien el monto fijo que se hubiere establecido en el pliego, no supere la suma de

DOSCIENTOS SESENTA MÓDULOS (260 M). Esta forma de garantía no es combinable con las

restantes enumeradas en el presente artículo.

La elección de la forma de garantía, en principio, queda a opción del oferente o cocontratante.

La jurisdicción o entidad contratante, por razones debidamente fundadas, podrá elegir la forma de la

garantía en el pliego de bases y condiciones particulares.

Las garantías de mantenimiento de la oferta serán constituidas por el plazo inicial y sus eventuales

renovaciones. Todas las garantías deberán cubrir el total cumplimiento de las obligaciones contraídas,

debiendo constituirse en forma independiente para cada procedimiento de selección.

ARTÍCULO 40°.- EXCEPCIONES A LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR GARANTÍAS.

No será necesario presentar garantías en los siguientes casos:

a) Adquisición de publicaciones periódicas.

b) Contrataciones de avisos publicitarios.

c) Cuando el monto de la oferta no supere la cantidad que represente UN MIL TRESCIENTOS

MÓDULOS (1.300 M).

d) Cuando el monto de la orden de compra, venta o contrato no supere la cantidad que represente UN

MIL TRESCIENTOS MÓDULOS (1.300 M).

e) Contrataciones que tengan por objeto la locación de obra intelectual a título personal.

f) Ejecución de la prestación dentro del plazo de integración de la garantía. En el caso de rechazo el

plazo para la integración de la garantía se contará a partir de la comunicación del rechazo y no desde

“2017 – AÑO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES.”

23 FIRMA Y ACLARACIÓN PROPONENTE

la notificación de la orden de compra o de la firma del respectivo contrato. Los elementos rechazados

quedarán en caución y no podrán ser retirados sin, previamente, integrar la garantía que corresponda.

g) Cuando el oferente sea una jurisdicción o entidad perteneciente al Sector Público Nacional en los

términos del artículo 8º de la Ley N° 24.156 y sus modificaciones.

h) Cuando el oferente sea un organismo provincial, municipal o del Gobierno de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires.

i) Cuando así se establezca para cada procedimiento de selección en particular en el manual de

procedimientos o en el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales.

No obstante lo dispuesto, todos los oferentes, adjudicatarios y cocontratantes quedan obligados a

responder por el importe de la garantía no constituida, de acuerdo al orden de afectación de

penalidades establecido en el artículo 104 del reglamento aprobado por el Decreto Nº 1030/16, a

requerimiento de la jurisdicción o entidad contratante, sin que puedan interponer reclamo alguno sino

después de obtenido el cobro o de efectuado el pago.

Las excepciones previstas en el presente artículo no incluyen a las contragarantías.

ARTÍCULO 41°.- RENUNCIA TÁCITA.

Si los oferentes, adjudicatarios o cocontratantes, no retirasen las garantías dentro del plazo de

SESENTA (60) días corridos a contar desde la fecha de la notificación, implicará la renuncia tácita a

favor del Estado Nacional de lo que constituya la garantía.

ARTÍCULO 42°.- ACRECENTAMIENTO DE VALORES.

La ADMINISTRACIÓN NACIONAL no abonará intereses por los depósitos de valores otorgados en

garantía, en tanto que los que devengaren los mismos pertenecerán a sus depositantes.

ARTÍCULO 43°- ENTREGA.

Los cocontratantes deberán cumplir la prestación en la forma, plazo o fecha, lugar y demás condiciones

establecidas en los documentos que rijan el llamado, así como en los que integren la orden de compra,

venta o contrato.

ARTÍCULO 44°.- PAUTAS PARA LA RECEPCIÓN.

Las Comisiones de Recepción recibirán los bienes con carácter provisional y los recibos o remitos que

se firmen quedarán sujetos a la conformidad de la recepción.

El proveedor estará obligado a retirar los elementos rechazados dentro del plazo que le fije al efecto la

jurisdicción o entidad contratante. Vencido el mismo, se considerará que existe renuncia tácita a favor

del organismo, pudiendo éste disponer de los elementos. Sin perjuicio de las penalidades que

correspondieren, el proveedor cuyos bienes hubieran sido rechazados deberá hacerse cargo de los

costos de traslado y, en su caso, de los que se derivaren de la destrucción de los mismos.

“2017 – AÑO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES.”

24 FIRMA Y ACLARACIÓN PROPONENTE

La conformidad de la recepción definitiva se otorgará dentro del plazo de DIEZ (10) días, a partir de la

recepción de los bienes o servicios objeto del contrato, salvo que en el pliego de bases y condiciones

particulares se fijara uno distinto. En caso de silencio, una vez vencido dicho plazo, el proveedor podrá

intimar la recepción. Si la dependencia contratante no se expidiera dentro de los DIEZ (10) días

siguientes al de la recepción de la intimación, los bienes o servicios se tendrán por recibidos de

conformidad.

A los fines del otorgamiento de la conformidad de la recepción, la Comisión interviniente actuará de

conformidad con lo dispuesto en el Título III, Capítulo Único del Manual de Procedimiento del Régimen

de Contrataciones de la Administración Nacional.

ARTÍCULO 45°.- EXTENSIÓN DEL PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE LA PRESTACIÓN.

La extensión del plazo de cumplimiento de la prestación sólo será admisible cuando existieran causas

debidamente justificadas y las necesidades de la jurisdicción o entidad contratante admitan la

satisfacción de la prestación fuera de término.

La solicitud deberá hacerse antes del vencimiento del plazo de cumplimiento de la prestación,

exponiendo los motivos de la demora y de resultar admisible deberá ser aceptada por la

correspondiente Comisión de Recepción.

No obstante la aceptación corresponderá la aplicación de la multa por mora en la entrega, de acuerdo a

lo previsto en el artículo 102, inciso c), apartado 1 del reglamento aprobado por el Decreto Nº 1030/16.

En aquellos casos en que sin realizar el procedimiento establecido en el presente artículo el

cocontratante realice la prestación fuera de plazo y la jurisdicción o entidad contratante la acepte por

aplicación del principio de continuidad del contrato, también corresponderá la aplicación de la multa por

mora en el cumplimiento, a los fines de preservar el principio de igualdad de tratamiento entre los

interesados.

ARTÍCULO 46°.- FACTURACIÓN.

Las facturas deberán ser presentadas una vez recibida la conformidad de la recepción definitiva, en la

forma y en el lugar indicado en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares, lo que dará

comienzo al plazo fijado para el pago.

ARTÍCULO 47°.- PLAZO DE PAGO.

El plazo para el pago de las facturas será de TREINTA (30) días corridos, salvo que en el pliego de

bases y condiciones particulares se establezca uno distinto.

Sin perjuicio de ello, los pagos se atenderán, considerando el programa mensual de caja y las

prioridades de gastos contenidas en la normativa vigente.

Si se estableciera el pago por adelantado, el cocontratante deberá constituir una contragarantía por el

equivalente a los montos que reciba como adelanto.

“2017 – AÑO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES.”

25 FIRMA Y ACLARACIÓN PROPONENTE

ARTÍCULO 48°.- MONEDA DE PAGO.

Los pagos se efectuarán en la moneda que corresponda de acuerdo a lo previsto en las disposiciones

que a tales fines determine la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA Y

FINANZAS PÚBLICAS.

ARTÍCULO 49°.- GASTOS POR CUENTA DEL PROVEEDOR.

Serán por cuenta del proveedor el pago de los siguientes conceptos, sin perjuicio de los que puedan

establecerse en el pliego de bases y condiciones particulares:

a) Tributos que correspondan;

b) Costo del despacho, derechos y servicios aduaneros y demás gastos incurridos por cualquier

concepto en el caso de rechazo de mercaderías importadas con cláusulas de entrega en el país;

c) Reposición de las muestras destruidas, a fin de determinar si se ajustan en su composición o

construcción a lo contratado, si por ese medio se comprobaren defectos o vicios en los materiales o en

su estructura.

d) Si el producto tuviere envase especial y éste debiere devolverse, el flete y acarreo respectivo, ida y

vuelta, desde el mismo lugar y por los mismos medios de envío a emplear para la devolución, serán por

cuenta del proveedor. En estos casos deberá especificar separadamente del producto, el valor de cada

envase y además estipular el plazo de devolución de los mismos, si la jurisdicción o entidad contratante

no lo hubiera establecido en las cláusulas particulares. De no producirse la devolución de los envases

en los plazos establecidos por una u otra parte, el proveedor podrá facturarlos e iniciar el trámite de

cobro de los mismos, a los precios consignados en la oferta, quedando este trámite sin efecto, si la

devolución se produjera en el ínterin.

ARTÍCULO 50°.- AUMENTOS O DISMINUCIONES.

El aumento o la disminución del monto total del contrato será una facultad unilateral de la jurisdicción o

entidad contratante, hasta el límite del VEINTE POR CIENTO (20%).

En los casos en que resulte imprescindible para la jurisdicción o entidad contratante, el aumento o la

disminución podrán exceder el VEINTE POR CIENTO (20%), y se deberá requerir la conformidad del

cocontratante, si ésta no fuera aceptada, no generará ningún tipo de responsabilidad al proveedor ni

será pasible de ningún tipo de penalidad o sanción. En ningún caso las ampliaciones o disminuciones

podrán exceder del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del monto total del contrato, aún con

consentimiento del cocontratante.

ARTÍCULO 51°.- CESIÓN O SUBCONTRATACIÓN.

Queda prohibida la subcontratación o cesión del contrato, en ambos casos, sin la previa autorización

fundada de la misma autoridad que dispuso su adjudicación. El cocontratante cedente continuará

obligado solidariamente con el cesionario por los compromisos emergentes del contrato. Se deberá

verificar que el cesionario cumpla con todos los requisitos de la convocatoria a ese momento, como al

“2017 – AÑO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES.”

26 FIRMA Y ACLARACIÓN PROPONENTE

momento de la cesión. En caso de cederse sin mediar dicha autorización, la jurisdicción o entidad

contratante podrá rescindir de pleno derecho el contrato por culpa del cocontratante con pérdida de la

garantía de cumplimiento del contrato.

En ningún caso con la cesión se podrá alterar la moneda y la plaza de pago que correspondiera de

acuerdo a las características del cocontratante original en virtud de lo establecido en las normas sobre

pagos emitidas por la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

PÚBLICAS.

ARTÍCULO 52.°- CLASES DE PENALIDADES.

Los oferentes, adjudicatarios y cocontratantes serán pasibles de las penalidades establecidas en el

artículo 29 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios, cuando incurran

en las causales reguladas en el reglamento aprobado por el Decreto Nº 1030/16

TÍCULO 53°.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.

Las penalidades no serán aplicadas cuando el incumplimiento de la obligación provenga de caso

fortuito o de fuerza mayor, debidamente documentado por el interesado y aceptado por la jurisdicción o

entidad contratante o de actos o incumplimientos de autoridades públicas nacionales o de la

contraparte pública, de tal gravedad que coloquen al cocontratante en una situación de razonable

imposibilidad de cumplimiento de sus obligaciones.

La existencia de caso fortuito o de fuerza mayor, deberá ser puesta en conocimiento de la jurisdicción o

entidad contratante dentro de los DIEZ (10) días de producido o desde que cesaren sus efectos.

Transcurrido dicho plazo no podrá invocarse el caso fortuito o la fuerza mayor.

ARTÍCULO 54°.- REVOCACIÓN, MODIFICACIÓN O SUSTITUCIÓN.

La revocación, modificación o sustitución de los contratos por razones de oportunidad, mérito o

conveniencia, no generará derecho a indemnización en concepto de lucro cesante, sino únicamente a

la indemnización del daño emergente, que resulte debidamente acreditado.

ARTÍCULO 55°.- RENEGOCIACIÓN.

En los contratos de suministros de cumplimiento sucesivo o de prestación de servicios se podrá

solicitar la renegociación de los precios adjudicados cuando circunstancias externas y sobrevinientes

afecten de modo decisivo el equilibrio contractual.

ARTÍCULO 56°.- CLASES DE SANCIONES.

Los oferentes, adjudicatarios o cocontratantes serán pasibles de las sanciones establecidas en el

artículo 29 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios, cuando incurran

en las causales reguladas en el reglamento aprobado por el Decreto Nº 1030/16.

“2017 – AÑO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES.”

27 FIRMA Y ACLARACIÓN PROPONENTE

ARTÍCULO 57°.- CONSECUENCIAS.

Una vez aplicada una sanción de suspensión o inhabilitación, ella no impedirá el cumplimiento de los

contratos que el proveedor tuviere adjudicados o en curso de ejecución, ni de sus posibles

ampliaciones o prórrogas, pero no podrán adjudicársele nuevos contratos desde el inicio de la vigencia

de la sanción y hasta la extinción de aquélla.-

“2017 – AÑO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES.”

28 FIRMA Y ACLARACIÓN PROPONENTE

PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES

ARTÍCULO 1° - OBTENCIÓN DE PLIEGO.

El presente Pliego se podrá obtener en la Oficina de Licitaciones y Compras ubicada en Av. Poeta

Lugones Nº 161, Bo. Nueva Córdoba, ciudad de Córdoba o del Sitio de Internet de la Oficina Nacional

de Contrataciones: www.argentinacompra.gov.ar o de la Pagina web de la Dirección Nacional de

Vialidad www.vialidad.gov.ar.

Una vez obtenido el Pliego deberán enviar un mail a la dirección [email protected] con

los siguientes datos, que serán validos para las notificaciones que se cursen a lo largo del proceso

licitatorio.

a) Razón Social b) Cuit c) Domicilio d) Teléfono e) E-mail de contacto donde serán validas todas las notificaciones f) Persona de Contacto

De no recibir estos datos el Organismo no se responsabiliza de algún cambio que se le pueda corregir

mediante circular al Pliego de bases y Condiciones Generales y Particulares, como así también las

notificaciones de Dictámenes y Resoluciones.

ARTÍCULO 2°. - CONSULTAS AL PLIEGO Y CIRCULARES ACLARATORIAS Y MODIFICATORIAS.

Las consultas al presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares deberán efectuarse por escrito

en Poeta Lugones Nº 161, Barrio Nueva Córdoba, ciudad de Córdoba o por correo electrónico a la

dirección [email protected] .

Para el caso de Compulsas Abreviadas y Adjudicaciones Simples, las consultas deberán formularse

con hasta TRES (3) DÍAS de anterioridad a la fecha de Apertura.

CIRCULARES ACLARATORIAS Y MODIFICATORIAS AL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES

PARTICULARES. Las circulares aclaratorias, podrán ser emitidas por el titular de la unidad operativa

de contrataciones y deberán ser comunicadas con DOS (2) días como mínimo de anticipación a la

fecha fijada para la presentación de las ofertas en los procedimientos de licitación o concurso público o

privado y subasta pública, a todas las personas que hubiesen retirado, comprado o descargado el

pliego y al que hubiere efectuado la consulta si la circular se emitiera como consecuencia de ello. Las

circulares modificatorias deberán ser difundidas, publicadas y comunicadas por UN (1) día en los

mismos medios en que hubiera sido difundido, publicado y comunicado el llamado original con UN (1)

día como mínimo de anticipación a la fecha originaria fijada para la presentación de las ofertas de

contrataciones.

ARTÍCULO 3º.- DOCUMENTACION INDISPENSABLE.

Se tendrá especialmente en cuenta para realizar la Adjudicación de la adquisición de los elementos

solicitados, aparte de la oferta, la inscripción en el SISTEMA DE INFORMACIÓN DE PROVEEDORES

“2017 – AÑO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES.”

29 FIRMA Y ACLARACIÓN PROPONENTE

(SIPRO). Para realizar la misma se deberá ingresar al sitio de internet del COMPR.AR

(https://comprar.gob.ar/proveedor.aspx ) donde completará la información requerida en los

formularios de pre-inscripción. Quienes estén exceptuados de estar incorporados en el SIPRO,

deberán igualmente realizar la preinscripción.

Documentación General:

Formulario de cotización debidamente completo y firmado de conformidad con lo establecido en el

presente pliego (sólo se aceptará la hoja de cotización que extiende la Dirección Nacional de Vialidad

sin alteración ni modificación alguna de sus partes).

Constancia relativa al retiro del Pliego: Si retiró el pliego del organismo contratante deberá presentar

la constancia extendida por este organismo.

Garantía de mantenimiento de la oferta. (si correspondiere)

Constancia de Inscripción al SIPRO y en caso de corresponder la documentación respaldatoria.

Certificado Fiscal para Contratar expedido por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS

PÚBLICOS (A.F.I.P.) de acuerdo a Resolución General AFIP Nº 135/98 y su similar Nº 1814/05 o

Multinota de haberlo solicitado con fecha anterior a la fecha estipulada para la apertura de ofertas.

a) Los oferentes que efectúen ofertas cuyos importes sean iguales o superiores a PESOS

CINCUENTA MIL ($50.000) deberán poseer el Certificado Fiscal para Contratar vigente.

*La AFIP cuenta con un plazo de QUINCE (15) DÍAS HÁBILES para expedirse.

b) Los oferentes que efectúen ofertas cuyos importes sean menores a CINCUENTA MIL

PESOS ($50.000) deberán presentar una Declaración Jurada respecto de la no existencia

de deuda exigible en concepto de aportes, contribuciones y toda otra obligación

previsional. (formulario 522).

En los casos en que corresponde a Personas Jurídicas (S.R.L. /S.A.):

Copia de los Balances Generales de cierre de ejercicio, firmadas por Contador Público

Nacional y certificadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, correspondientes

al último ejercicio anterior a la fecha de presentación de la oferta, con excepción de aquellos

casos en que se acrediten la imposibilidad de presentar dicha documentación de acuerdo a la

fecha de inicio de sus actividades que consten en el Estatuto Social o Contrato; en estos

casos, sólo deberán presentar los antecedentes que registren.

Copia del Estatuto social constitutivo.

ARTICULO 4º.- DE LAS ESPECIFICACIONES TECNICAS.

Forman parte de la presente documentación, el anexo de las especificaciones técnicas, de las cuales

los oferentes deberán ajustarse en un todo de acuerdo a las mismas.

“2017 – AÑO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES.”

30 FIRMA Y ACLARACIÓN PROPONENTE

ARTÍCULO 5°. - OFERTAS VARIANTES.

Se aceptará aquella oferta variante que modificando las especificaciones técnicas de la prestación

previstas en el pliego de bases y condiciones particulares, ofrece una solución con una mejora que no

sería posible en caso de cumplimiento estricto del mismo.

Se admitirán ofertas variantes y se podrá comparar la oferta base de los distintos proponentes y solo

podrá considerar la oferta variante del oferente que tuviera la oferta base más conveniente.

ARTÍCULO 6°.- CRITERIOS DE SUSTENTABILIDAD.

Los criterios de sustentabilidad, que se tendrán en cuenta al momento de evaluación de ofertas,

deberán garantizar el mejor impacto al ambiente, mejores condiciones éticas y económicas, así como

el cumplimiento de la legislación laboral vigente, en especial lo que se relaciona con condiciones

dignas y equitativas de trabajo y ausencia de trabajo infantil.

ARTÍCULO 7°.- GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA. Para este caso se encuentra

exceptuada según Articulo c) del Decreto 1030/16.

ARTÍCULO 8°.- MANTENIMIENTO DE OFERTA

Los oferentes deberán mantener las ofertas por el término de SESENTA (60) días corridos contados a

partir de la fecha del acto de apertura. El plazo de SESENTA (60) días antes aludido se renovará en

forma automática por un lapso igual al inicial o por el que se fije en el respectivo pliego particular, y así

sucesivamente, salvo que el oferente manifestara en forma expresa su voluntad de no renovar el plazo

de mantenimiento con una antelación mínima de DIEZ (10) días corridos al vencimiento de cada plazo.

ARTÍCULO 9°.- CRITERIO DE SELECCION DE OFERTAS.

La adjudicación se realizará en favor de la oferta más conveniente, teniendo en cuenta el precio, la

calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones de la oferta.

Cuando se trate de la compra de un bien o de la contratación de un servicio estandarizado o de uso

común cuyas características técnicas puedan ser inequívocamente especificadas e identificadas, se

entenderá, en principio, como oferta más conveniente, la de menor precio.

La adjudicación se efectuará por renglón.

ARTÍCULO 10º.- PROCEDIMIENTO PARA LA INCORPORACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE DATOS

EN EL SIPRO.

PRE-INSCRIPCIÓN. Los interesados deberán realizar la preinscripción al Sistema de Información

de Proveedores accediendo al sitio de Internet de COMPR.AR, donde completarán la información

requerida en los formularios de pre-inscripción. Quienes estén exceptuados de estar incorporados

en el SIPRO, deberán igualmente realizar la preinscripción.

“2017 – AÑO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES.”

31 FIRMA Y ACLARACIÓN PROPONENTE

INFORMACIÓN A SUMINISTRAR. Al momento de realizar la pre-inscripción los interesados deberán

suministrar la información que se detalla en los formularios de pre-inscripción disponibles en

COMPR.AR de acuerdo al tipo de personería que corresponda.

INSCRIPCIÓN. Quienes hayan realizado la pre-inscripción suministrando la información

correspondiente según el tipo de personería, a los fines de la incorporación en el SIPRO, deberán

acompañar la documentación respaldatoria que acredite dicha información.

FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN. El Administrador Legitimado del

proveedor o bien quien tuviera poder para actuar en su representación, deberá ingresar a la

PLATAFORMA DE TRAMITACIÓN A DISTANCIA (TAD) con su CLAVE FISCAL. Allí deberá ingresar

en FORMATO DIGITAL TODA LA DOCUMENTACIÓN, LA QUE DEBERÁ SER LEGIBLE Y

COMPLETA, Y ESCANEADA DE SU ORIGINAL.

La OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES cotejará los datos ingresados por los interesados en

los formularios de pre-inscripción con la documentación aportada por aquéllos. Si los datos se

corresponden incorporará al proveedor al SIPRO. Caso contrario, podrá requerir

enmiendas, subsanaciones o modificaciones durante el proceso de evaluación según lo considere.

ACTUALIZACIÓN. Los proveedores inscriptos interesados en participar en procedimientos de

selección, deberán mantener actualizada la información modificando los datos que hubieren

variado.

ACTUALIZACIÓN DE DATOS SIN RESPALDO DE DOCUMENTACIÓN. La actualización del

domicilio especial, el número de teléfono, el correo electrónico institucional, alternativo y/o del

administrador legitimado y nombre de fantasía, podrán realizarla modificando el formulario de

Martes 27 de Septiembre de 2016DI-2016-01712783-APN-ONC#MM preinscripción sin más trámite,

con el usuario y contraseña obtenido en la preinscripción.

ACTUALIZACIÓN DE DATOS CON RESPALDO DE DOCUMENTACIÓN O ACTUALIZACIÓN

DE DOCUMENTOS VENCIDOS. El Administrador Legitimado deberá ingresar en el portal de

Tramitación a Distancia (TAD), seleccionar el trámite correspondiente a la Actualización y cargarla

documentación respaldatoria de las modificaciones realizadas o que deba renovar a partir de su

vencimiento. A los fines de actualizar esta información, la OFICINA NACIONAL DE

CONTRATACIONES tomará intervención de la misma forma que en el proceso de

incorporación de proveedores.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR PARA LA INCORPORACIÓN AL SISTEMA DE INFORMACION

DE PROVEEDORES. Para la incorporación, según el tipo de personería deberá presentarse

la siguiente documentación: a) Personas humanas: I) Documento Nacional de Identidad o Pasaporte

del titular. II) En caso de acreditar apoderado, poder suficiente vigente y Documento Nacional de

Identidad o Pasaporte del Apoderado. III) Declaración jurada de habilidad para contratar con la

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL.IV) Declaración jurada de elegibilidad. b) Personas jurídicas

I) Contrato social o estatuto, inscripto en la Inspección General de Justicia o Registro Público

pertinente. II) Ampliaciones estatutarias y/o actualizaciones, en caso de corresponder, inscriptos

“2017 – AÑO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES.”

32 FIRMA Y ACLARACIÓN PROPONENTE

en la Inspección General de Justicia o Registro Público correspondiente. Se acepta inicio de trámite,

siempre que no exceda los SEIS (6) meses desde la fecha de la presentación ante el organismo

pertinente .III) Última acta de designación de autoridades y distribución de cargos y/o designación de

gerente de SRL, inscripta en la Inspección General de Justicia o Registro Público

correspondiente. Se acepta inicio de trámite, siempre que no exceda los SEIS (6) meses desde

la fecha de la presentación ante el organismo pertinente. IV) Documento donde conste el último

domicilio real inscripto en la Inspección General de Justicia o Registro Público correspondiente.

Se acepta inicio de trámite, siempre que no exceda los SEIS (6) meses desde la fecha de la

presentación ante el organismo pertinente. V) En caso de acreditar apoderados, poder suficiente

vigente y Documento Nacional de Identidad o Pasaporte del Apoderado.VI) Declaración jurada de

habilidad para contratar con la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL.VII) Declaración jurada de

elegibilidad. c) Cooperativas, mutuales y otros I) Acta de asamblea constitutiva, estatutos u otros y sus

actualizaciones. II) Documento Nacional de Identidad o Pasaporte de los socios. III) En caso de

acreditar apoderados, poder suficiente vigente y Documento Nacional de Identidad o Pasaporte

del Apoderado. IV) Declaración jurada de habilidad para contratar con la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

NACIONAL.V) Declaración jurada de elegibilidad. d) Uniones transitorias de empresas I) Contrato

constitutivo de la UTE inscripto en la Inspección General de Justicia o Registro Público

correspondiente. II) Instrumento donde conste la designación de representantes legales de la UTE,

inscripto en la Inspección General de Justicia o Registro Público correspondiente. III) Documento

Nacional de Identidad o Pasaporte de los administradores. IV) En caso de acreditar apoderados,

poder suficiente vigente y Documento Nacional de Identidad o Pasaporte del Apoderado. V)

Declaración jurada de habilidad para contratar con la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL.VI)

Declaración jurada de elegibilidad.

DOCUMENTACION A PRESENTAR PARA LA ACTUALIZACIÓN DE DATOS. Para la actualización de

datos, según el tipo de personería, se deberá presentar la siguiente documentación: a) Personas

humanas Si actualiza Debe presentar Documento Nacional de Identidad y/o Apellido y Nombre

Documento Nacional de Identidad o Pasaporte del titular Apoderado Poder suficiente vigente y

Documento de Identidad o pasaporte del apoderado b) Personas jurídicas Si actualiza Debe presentar

Denominación, domicilio real, objeto social, cierre de ejercicio, duración del mandato, etc. Contrato

social o estatuto inscripto en la Inspección General de Justicia o Registro Público correspondiente. Se

acepta inicio de trámite, siempre que no exceda los SEIS (6) meses desde la fecha de la presentación

ante el organismo pertinente. Directores, socio gerente, integrantes del consejo de administración Acta

de designación de autoridades inscripta en la Inspección General de Justicia o Registro Público

correspondiente.

Se acepta inicio de trámite, siempre que no exceda los SEIS (6) meses desde la fecha dela

presentación ante el organismo pertinente .Apoderado/Gerente de SRL Poder y/o designación de

gerente inscripto en la Inspección General de Justicia o Registro Público correspondiente y Documento

Nacional de Identidad o Pasaporte del apoderado y/o gerente. c) Cooperativas, mutuales y otros Si

“2017 – AÑO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES.”

33 FIRMA Y ACLARACIÓN PROPONENTE

actualiza Debe presentar Documento Nacional de Identidad y/o Apellido y nombre Documento Nacional

de Identidad o Pasaporte del nuevo integrante Apoderado Poder suficiente vigente y Documento de

Identidad o pasaporte del apoderado d) Uniones transitorias de empresas Si actualiza Debe presentar

Denominación de la empresa y/o domicilio real y/u objeto social, etc. Contrato, Acta, inscripta en la

Inspección General de Justicia o Registro Público correspondiente Representantes legales Instrumento

donde conste la designación de representantes legales de la UTE inscripto en la Inspección General de

Justicia o Registro Público correspondiente y Documento Nacional de Identidad o Pasaporte de los

administradores. Apoderado Poder suficiente vigente y Documento de Identidad o pasaporte del

apoderado.

Las inscripciones de los proveedores que al 30 septiembre de 2016, estuvieran incorporados en SIPRO

serán válidas hasta el momento en que deban actualizar datos o bien por un plazo de SEIS (6)

MESES, lo que ocurra primero, momento a partir del cual deberán incorporarse con la nueva

metodología

ARTÍCULO 11°.- CAUSALES DE INELEGIBILIDAD

Además de las enunciadas en el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, es causal de

inelegibilidad el incumplimiento de los oferentes en contratos anteriores con la Repartición que deberá

acreditarse fehacientemente en el expediente.

ARTÍCULO 12°.- SUBSANACIÓN DE ERRORES U OMISIONES.

El plazo para subsanar deficiencias errores u omisiones observadas por la Comisión Evaluadora será

dentro de los dos (2) días de notificado.

ARTÍCULO 13°.- GARANTÍA DE IMPUGNACIÓN.

Los oferentes podrán impugnar el dictamen de evaluación dentro de los TRES (3) días de su

comunicación, previa integración de una garantía TRES POR CIENTO (3%) del monto de la oferta del

renglón o los renglones en cuyo favor se hubiere aconsejado adjudicar el contrato.

Para el caso de impugnación al dictamen de preselección, el monto será determinado por la jurisdicción

o entidad contratante en el pliego de bases y condiciones particulares.

ARTICULO 14: ADJUDICACION: Luego de la notificación del Dictamen de Evaluación, se procederá a

la adjudicación de la presente compulsa, y será notificado dentro de los TRES (3) días de dictada la

misma, resolviéndose además las impugnaciones que se hubieren recibido.

ARTÍCULO 15. EMISION Y NOTIFICACIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA: La notificación de la orden

de compra al adjudicatario producirá el perfeccionamiento del contrato que será válido por un período

de doce (12) meses. La misma deberá contener las estipulaciones básicas del procedimiento y será

autorizada por el funcionario competente, debiendo notificarse dentro de los diez (10) días de la fecha

de notificación del acto administrativo de adjudicación.

“2017 – AÑO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES.”

34 FIRMA Y ACLARACIÓN PROPONENTE

ARTÍCULO 16°.- PLAZO Y LUGAR DE ENTREGA. El servicio será entregado durante el periodo de

12 meses cumpliendo estrictamente con las especificaciones técnicas. El mismo tendrá inicio a

partir del día siguiente a la notificación de la correspondiente orden de compra previa comunicación y

coordinación con la Sección Higiene y Seguridad Laboral de la Dirección Nacional de Vialidad 2º

Distrito, Córdoba, sito en Avenida Poeta Lugones Nº 161, Bo Nueva Córdoba de la ciudad de Córdoba,

Teléfono 351- 5532245.

Importante: Finalizado el período de prestación del servicio se entenderá por finalizada la

relación contractual y no será aceptada la renovación automática como decisión unilateral de la

firma adjudicataria.-

ARTÍCULO 17.- LA RECEPCIÓN

Las Comisiones de Recepción recibirán el servicio con carácter provisional y los recibos o remitos que

se firmen quedarán sujetos a la conformidad de la recepción. s/Art. 88 del Decreto Reglamentario

1030/2016.

ARTICULO 18º.- PLAZO PARA LA CONFORMIDAD DE LA RECEPCIÓN

La conformidad de la recepción definitiva se otorgará dentro del plazo de diez (10) días a partir de la

recepción de los bienes o servicios objeto del contrato. Dicho plazo comenzará a correr a partir del día

hábil inmediato siguiente al de la fecha de entrega de los elementos o al del vencimiento del período

que se hubiera establecido en el pliego el que podrá ser parcial con respecto al período fijado para la

vigencia del contrato o al del cumplimiento de determinadas etapas de la ejecución del contrato de

acuerdo a lo que se hubiera previsto en los respectivos pliegos. En caso de silencio, una vez vencido

dicho plazo, el proveedor podrá intimar la recepción. Si la dependencia contratante no se expidiera

dentro de los diez (10) días siguientes al de la recepción de la intimación, los bienes o servicios se

tendrán por recibidos de conformidad.

En los casos en que la Comisión de Recepción intime la presentación de elementos faltantes o bien

cuando solicite el reemplazo de elementos o la adaptación de servicios que no eran conforme a pliego,

el plazo para otorgar la conformidad de la recepción de estas nuevas prestaciones comenzará a correr

a partir de su ejecución.

ARTÍCULO 19°.- LUGAR Y FORMA DE PRESENTACION DE LAS FACTURAS.

Las facturas electrónicas deberán remitirse a la Sección Licitaciones y Compras, via e-mail a

[email protected]

En la factura se deberá indicar indefectiblemente el N° de Expediente, N° de Orden de Compra y el

objeto de la contratación/adquisición.

“2017 – AÑO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES.”

35 FIRMA Y ACLARACIÓN PROPONENTE

IMPORTANTE:

CADA FIRMA ADJUDICATARIA PARA PODER COBRAR DEBERÁ ESTAR DADO DE ALTA COMO BENEFICIARIO DE PAGOS CUT (CUENTA ÚNICA DEL TESORO). DE NO CONTAR CON EL ALTA DEBERÁ TRAMITARLO EN EL ORGANISMO CUMPLIMENTANDO LA DOCUMENTACIÓN QUE SE REQUIERA. SI NO CUENTA CON EL ALTA COMO BENEFICIARIO CUT NO SE RECEPTARAN FACTURAS Y EL PLAZO EMPEZARÁ A REGIR EN LA FECHA QUE SEA DADO DE ALTA EN CUT. LOS PAGOS LOS REALIZARÁ EL MINSTERIO DE HACIENDA DE LA NACIÓN A TRAVÉS DE SISTEMA F.S.I.D.I.F.

ARTÍCULO 20°.- MONEDA DE COTIZACIÓN Y FORMA DE PAGO.

La cotización deberá realizarse exclusivamente en PESOS (moneda local). No se aceptarán ofertas

presentadas en otras monedas.

El plazo para el pago de las facturas será de TREINTA (30) días. Sin perjuicio de ello, los pagos se

atenderán, considerando el programa mensual de caja y las prioridades de gastos contenidas en la

normativa vigente.

La póliza de seguro cuya cobertura es por un periodo de doce meses, será abonada en un solo pago.

El pago se efectuara en PESOS, independientemente de la moneda de cotización. En aquellos casos

en que la cotización se hiciere en moneda extranjera y el pago en moneda nacional, deberá calcularse

el monto del desembolso tomando en cuenta el tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN

ARGENTINA vigente al momento de liberar la orden de pago.

ARTÍCULO 21º.- JURISDICCION Y COMPETENCIA.

Toda vez que surja una controversia en relación con la presente contratación, serán competentes los

TRIBUNALES FEDERALES, con asiento en la Ciudad de Córdoba, tanto para la Dirección Nacional de

Vialidad como para el proponente, renunciándose expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción

que pudiera corresponder.

ARTÍCULO 22º.- CONFLICTO DE INTERESES EN LAS CONTRATACIONES DEL SECTOR

PÚBLICO NACIONAL.

Toda persona que se presente en un procedimiento de contratación pública o de otorgamiento de una

licencia, permiso, autorización, habilitación o derecho real sobre un bien de dominio público o privado

del Estado, llevado a cabo por cualquiera de los organismos y entidades del Sector Público Nacional

comprendidas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156, debe presentar una “Declaración Jurada de

Intereses” en la que deberá Sistema Argentino de Información Jurídica declarar si se encuentra o no

alcanzada por alguno de los siguientes supuestos de vinculación, respecto del Presidente y

Vicepresidente de la Nación, Jefe de Gabinete de Ministros y demás Ministros y autoridades de igual

rango en el Poder Ejecutivo Nacional, aunque estos no tuvieran competencia para decidir sobre la

contratación o acto de que se trata:

“2017 – AÑO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES.”

36 FIRMA Y ACLARACIÓN PROPONENTE

a) Parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad

b) Sociedad o comunidad,

c) Pleito pendiente,

d) Ser deudor o acreedor,

e) Haber recibido beneficios de importancia,

f) Amistad pública que se manifieste por gran familiaridad y frecuencia en el trato.

En caso de que el declarante sea una persona jurídica, deberá consignarse cualquiera de los vínculos

anteriores, existentes en forma actual o dentro del último año calendario, entre los funcionarios

alcanzados y los representantes legales, sociedades controlantes o controladas o con interés directo

en los resultados económicos o financieros, director, socio o accionista que posea participación, por

cualquier título, idónea para formar la voluntad social o que ejerza una influencia dominante como

consecuencia de acciones, cuotas o partes de interés poseídas.

Para el caso de sociedades sujetas al régimen de oferta pública conforme a la Ley N° 26.831 la

vinculación se entenderá referida a cualquier accionista o socio que posea más del CINCO POR

CIENTO (5%) del capital social. Deberá presentarse idéntica declaración y en los mismos supuestos

previstos en el artículo 1º, cuando la vinculación exista en relación al funcionario de rango inferior a

ministro que tenga competencia o capacidad para decidir sobre la contratación o acto que interese al

declarante.

La presentación de la “Declaración Jurada de Intereses” deberá realizarse al momento de inscribirse

como proveedor o contratista del Estado Nacional en los registros correspondientes. Los proveedores o

contratistas que ya se encuentren inscriptos en los registros que en cada caso correspondan deberán

presentar la declaración dentro del plazo de NOVENTA (90) días hábiles de la entrada en vigencia del

presente. La omisión de presentar oportunamente la “Declaración Jurada de Intereses” podrá ser

considerada causal suficiente de exclusión del procedimiento correspondiente, y la falsedad en la

información consignada será considerada una falta de máxima gravedad, a los efectos que

correspondan en los regímenes sancionatorios aplicables.

CONSIDERACIONES FINALES: Forman parte del presente pliego:

1. Decreto Nacional N° 1224/89 que reglamenta la Ley sobre Emergencia Económica – Bs. de

Fabricación Nacional

2. Decreto Nacional N° 2284/91 de desregulación Económica

3. Decreto Nacional N° 909/00 de Compre Nacional

4. Resolución N° 61/01 de Compre Nacional

5. Disposición ONC N° 64/16 – Manual de Procedimientos para incorporación y actualización de datos

en SIPRO.

“2017 – AÑO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES.”

37 FIRMA Y ACLARACIÓN PROPONENTE

Especificaciones para el cumplimiento de la empresa contratada

2º Distrito Córdoba - Dirección Nacional de Vialidad Servicio de Desinsectación y Desinfección:

Comprende los Edificios operativos, campamentos y balanzas que componen este 2° Distrito Córdoba de la Dirección Nacional de Vialidad (DNV). En función de controlar los distintos insectos domésticos (cucarachas, pulgas, mosquitos, moscas, etc.), se utilizarán diferentes productos y métodos de aplicación eligiéndolos de acuerdo a la plaga a combatir y las circunstancias ecológicas del caso. Los insecticidas a utilizar serán de reducida toxicidad que aplicados en forma oportuna y adecuada, no expongan ningún riesgo a los seres humanos. Los productos serán biodegradables sin efecto acumulativo, ni en los seres vivos ni en los ambientes. El control de los diferentes insectos se efectuará básicamente, por el procedimiento de rociado o aspersión, o bien con equipos termo fumigadores de potencia expansiva. Esta droga debe ser totalmente incolora, no manchar, poseer un gran resultado activo contra los insectos y acción rápida. Además debe carecer de todos los elementos de efecto expulsivo e irritante para los insectos, evitando de esta forma la dispersión de la plaga y logrando la destrucción total de la misma. Tales insecticidas serán los calificados de límpidos. De los productos elegidos deben desecharse aquellos que tengan efectos acumulativos en los seres humanos y ambientas, reuniendo las condiciones de biodegradables. Se deberá presentar el Certificado correspondiente avalado por la Dirección de Medio Ambiente junto a la Hoja de Datos de Seguridad de Materiales de los productos a utilizar. Frecuencia de las tareas a realizar: El servicio completo de DESINSECTACIÓN y DESINFECCIÓN se prestará cada dos (2) meses. Todo tratamiento combativo que deba efectuarse por propia constatación del Contratista o por reclamo de esta Repartición, deberá atenderse en forma inmediata siendo invariable el costo del servicio. Domicilios a Tratar:

Campamento Villa María – Rta. Na. Nº 9 sur km 552 – Localidad Villa María.

Campamento Sinsacate – Rta Nac N° 9 Norte km 756 – Localidad Sinsacate.

Campamento Rio IV – Godoy Cruz 889 – Localidad Rio IV.

Balanzas Autopista (dos predios) – Au. Rosario – Córdoba km 536, ambas manos – Localidad

Villa María.

Balanzas Rta Nac. Nº 158 (dos predios) – Rta Na Nº 158 km 165, y km 165,800 – Localidad Villa

Nueva.

Servicio de Desratización:

Comprende los Edificios operativos, campamentos y balanzas que componen este 2° Distrito Córdoba de la DNV. En función de controlar los roedores se utilizarán básicamente los diferentes rodenticidas, complementados con otros medios cuyo empleo quedará determinado por las circunstancias de orden técnico. Los cebos sólidos serán a base de drogas anticoagulantes en los diferentes ambientes a los que tengan acceso los roedores, pero sin peligro alguno a los seres humanos. Estos cebos estarán dotados de atractivos y desecantes especiales. En caso de descubrir cuevas, se aplicarán cartuchos que produzcan gas tóxico para los roedores. Se deberá presentar el Certificado correspondiente avalado por la Dirección de Medio Ambiente junto a la Hoja de Datos de Seguridad de Materiales de los productos a utilizar. Frecuencia de las tareas a realizar: El servicio completo de DESRATIZACIÓN se prestará cada dos (2) meses. Todo tratamiento combativo que deba efectuarse por propia constatación del Contratista o por reclamo de esta Repartición, deberá atenderse en forma inmediata siendo invariable el costo del servicio. Cuando sea necesario realizar corrimientos de mobiliario dentro de los edificios o bien carga y descarga de elementos y/o materiales, la empresa deberá disponer de personal para este trabajo. Domicilios a Tratar:

Campamento Villa María – Rta. Na. Nº 9 sur km 552 – Localidad Villa María.

Campamento Sinsacate – Rta Nac N° 9 Norte km 756 – Localidad Sinsacate.

Campamento Rio IV – Godoy Cruz 889 – Localidad Rio IV.

Balanzas Autopista (dos predios) – Au. Rosario – Córdoba km 536, ambas manos – Localidad

Villa María.

Balanzas Rta Nac. Nº 158 (dos predios) – Rta Na Nº 158 km 165, y km 165,800 – Localidad Villa

Nueva.

“2017 – AÑO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES.”

38 FIRMA Y ACLARACIÓN PROPONENTE

Servicio de Limpieza de tanque y Análisis Microbiológico y Físico-Químico del agua:

El servicio completo se prestará cada SEIS (6) meses en cada uno de los Edificios, Campamentos y Balanzas, se deberá presentar servicio de limpieza y toma de muestra de los tanques de suministro de agua de existir por establecimiento, así como también se deberá presentar el Certificado correspondiente con los valores obtenidos de acuerdo a un Informe técnico de laboratorio detallado por el artículo 58 del Dec. Reg. 351/79 Ley 19587.- Domicilios a Tratar:

Edificios Sede 2º Distrito Córdoba (tres establecimientos) - Avda. Poeta Lugones N° 161 –

Localidad Córdoba.

Campamento Villa María – Rta. Na. Nº 9 sur km 552 – Localidad Villa María.

Campamento Sinsacate – Rta Nac N° 9 Norte km 756 – Localidad Sinsacate.

Campamento Rio IV – Godoy Cruz 889 – Localidad Rio IV.

Balanzas Autopista (dos predios) – Au. Rosario – Córdoba km 536, ambas manos – Localidad

Villa María.

Balanzas Rta Nac. Nº 158 (dos predios) – Rta Na Nº 158 km 165, y km 165,800 – Localidad Villa

Nueva.

Especificaciones de Cumplimientos de Trabajo.

1. La empresa debe usar químicos permitidos 2. La empresa debe certificar los químicos usados. 3. Los químicos usados NO deben ser nocivos para el medio ambiente. 4. La empresa se hará cargo de los residuos, y de su disposición final, certificando la misma. 5. La aplicación esta a total responsabilidad y cargo de la empresa. 6. Los empleados de la empresa deben estar identificados al momento de realizar el trabajo. 7. La empresa debe proveer los elementos de protección personal adecuados. 8. La empresa debe tener: A.R.T. / Certificación de ambiente como aplicador. / Hojas de seguridad de

los productos a aplicar. 9. La empresa otorgara un certificado de las tareas realizadas, y el mismo será expuesto en los

lugares donde se trabajo.

Obligación de la empresa:

A. Brindar información de los productos usados para cada insecticida. B. Los aplicadores deberán estar equipados con los E.P.P, acorde a la necesidad y toxicidad de los

productos, según normativas vigentes. C. Cualquier accidente es responsabilidad de la empresa contratada.

Especificaciones de los productos a utilizar.

Los insecticidas pueden ser: FUMIGENO. / DERRIBANTE. / CUCARACHICIDAS / HORMIGUICIDAS / MOSQUISIDAS. Se requiere para las zonas a tratar, una mezcla de insecticidas de primer impacto de rápida acción residuales, y no-residuales, luego para los que hacen nido de contacto. CONSIDERACION ESPECIAL. Aplicaciones y Tratamientos: Se proveerá seis (6) aplicaciones por establecimiento, distribuidas en el corriente año de contrato, como tratamiento normal. Se deberá tener en cuenta la aplicación, de ser necesarias, de tres (3) aplicaciones “adicionales” por establecimiento, según la zona, y necesidades que se determinen, a modo de refuerzo por situación imprevista o fuerza mayor. Zonas a tratar: se requiere mayor intensidad de tratamiento en las áreas de talleres, depósito, y puestos operativos de balanzas.

“2017 – AÑO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES.”

39 FIRMA Y ACLARACIÓN PROPONENTE

ANEXO I FORMULARIO DE COTIZACIÓN

CONTRATACION DIRECTA POR COMPULSA ABREVIADA POR MONTO

Nº 13/17

Fecha de Apertura 17-05-2017 - Hora: 10:00 Hs.

Objeto de la Contratación: CONTRATACIÓN DEL SERVICIO ANUAL DE DESINFECCIÓN INTEGRAL PARA SEDE Y DEPENDENCIAS DE ESTE 2º DISTRITO, CÓRDOBA – IMPUTACION PRESUPUESTARIA CGO. 3.3.5

Razón Social:............................................................................................................................ Sírvase cotizar precios por el suministro que se indica a continuación de acuerdo con las estipulaciones del Art. 25 Inc. d) del Decreto Delegado Nº 1023/01, del Art.14 (Contratación Directa) del Decreto Reglamentario Nº 1030 y sus Modificatorios y Decreto 666/03, del Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional y por las siguientes cláusulas:

Respondiendo al precedente pedido de precios y en mi carácter de..................................de la firma invitada, inscripto en el Registro de Proveedores del Estado y conforme con las condiciones mencionadas que declaro conocer, formulo a continuación mi oferta:

Renglón

U/M Cant Descripción N° Catalogo Precio

Unitario Precio Total

1 Aplic. 30

DESINFECCIÓN, DESRATIZACIÓN y

DESINSECTACIÓN VISITA BIMESTRAL

(PERIODO ANUAL) PARA PREDIOS

OPERATIVOS:

*Campamento Villa María – Rta. Na. Nº 9 sur

km 552 – Localidad Villa María.

*Campamento Sinsacate – Rta Nac N° 9 Norte

km 756 – Localidad Sinsacate.

*Campamento Rio IV – Godoy Cruz 889 –

Localidad Rio IV.

*Balanzas Autopista (dos predios) – Au.

Rosario – Córdoba km 536, ambas manos –

Localidad Villa María.

*Balanzas Rta Nac. Nº 158 (dos predios) – Rta

Na Nº 158 km 165, y km 165,800 – Localidad

Villa Nueva

(s/especificaciones técnicas que forman parte del presente pliego)

335-08836-0001

2 Serví. 42

SERVICIO DE LIMPIEZA DE TANQUE DE

AGUA SEMESTRAL (PERIODO

ANUAL)PARA EDIFICIOS OPERATIVOS:

* Sede 2º Distrito Córdoba (tres

establecimientos) - Avda. Poeta Lugones N°

161 – Localidad Córdoba (4 tanques).

*Campamento Villa María – Rta. Na. Nº 9 sur

km 552 – Localidad Villa María.(2 tanques)

*Campamento Sinsacate – Rta Nac N° 9 Norte

km 756 – Localidad Sinsacate.(4 tanques)

*Campamento Rio IV – Godoy Cruz 889 –

Localidad Rio IV.

335-08836-0001

“2017 – AÑO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES.”

40 FIRMA Y ACLARACIÓN PROPONENTE

SON PESOS:………………………………………………………………………………………..…………… ……………………………………………………………………………………………………………………..

PLAZO DE MANTENIMIENTO DE OFERTA: S/Pliego

FORMA DE PAGO: S/Pliego

PLAZO Y LUGAR DE ENTREGA: El plazo de cumplimiento de servicio entrara en vigencia a partir del día siguiente hábil a la notificación de la Orden de Compra y en los lugares detallados en cada renglón y en las especificaciones técnicas, pertenecientes a la Dirección Nacional de Vialidad 2º Distrito, Córdoba previa comunicación y coordinación con la Sección Higiene y Seguridad Laboral sito en Av. Poeta Lugones Nº 161, Bº Nueva Córdoba, ciudad de Córdoba - Teléfono 351- 5532245

C.U.I.T.:

CONDICION DE IVA:

EMAIL:

TELEFONO:

DOMICILIO:

Balanzas Autopista (dos predios) – Au. Rosario

– Córdoba km 536, ambas manos – Localidad

Villa María.(2 tanques)

*Balanzas Rta Nac. Nº 158 (dos predios) – Rta

Na Nº 158 km 165, y km 165,800 – Localidad

Villa Nueva. (3 tanques)

(s/especificaciones técnicas que forman parte del presente pliego)

3 Anali. 34

ANALISIS MICROBIOLOGICO Y FISICO-

QUIMICODEL AGUA SEMESTRAL(PERÍODO

ANUAL) PARA EDIFICIOS OPERATIVOS:

*Edificios Sede 2º Distrito Córdoba (tres

establecimientos) - Avda. Poeta Lugones N°

161 – Localidad Córdoba. (3 análisis).

*Campamento Villa María – Rta. Na. Nº 9 sur

km 552 – Localidad Villa María. (2 análisis)

*Campamento Sinsacate – Rta Nac N° 9 Norte

km 756 – Localidad Sinsacate. (3 análisis).

*Campamento Rio IV – Godoy Cruz 889 –

Localidad Rio IV.

Balanzas Autopista (dos predios) – Au. Rosario

– Córdoba km 536, ambas manos – Localidad

Villa María. (2 análisis).

*Balanzas Rta Nac. Nº 158 (dos predios) – Rta

Na Nº 158 km 165, y km 165,800 – Localidad

Villa Nueva. (3 análisis).

(s/especificaciones técnicas que forman parte del presente pliego)

335-08836-0001

Total

“2017 – AÑO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES.”

41 FIRMA Y ACLARACIÓN PROPONENTE

ANEXO I FORMULARIO DE COTIZACIÓN

CONTRATACION DIRECTA POR COMPULSA ABREVIADA POR MONTO

Nº 13/17

Fecha de Apertura 17-05-2017 - Hora: 10:00 Hs.

Objeto de la Contratación: CONTRATACIÓN DEL SERVICIO ANUAL DE DESINFECCIÓN INTEGRAL PARA SEDE Y DEPENDENCIAS DE ESTE 2º DISTRITO, CÓRDOBA – IMPUTACION PRESUPUESTARIA CGO. 3.3.5

Razón Social:............................................................................................................................ Sírvase cotizar precios por el suministro que se indica a continuación de acuerdo con las estipulaciones del Art. 25 Inc. d) del Decreto Delegado Nº 1023/01, del Art.14 (Contratación Directa) del Decreto Reglamentario Nº 1030 y sus Modificatorios y Decreto 666/03, del Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional y por las siguientes cláusulas:

Respondiendo al precedente pedido de precios y en mi carácter de..................................de la firma invitada, inscripto en el Registro de Proveedores del Estado y conforme con las condiciones mencionadas que declaro conocer, formulo a continuación mi oferta:

Renglón

U/M Cant Descripción N° Catalogo Precio

Unitario Precio Total

1 Aplic. 30

DESINFECCIÓN, DESRATIZACIÓN y

DESINSECTACIÓN VISITA BIMESTRAL

(PERIODO ANUAL) PARA PREDIOS

OPERATIVOS:

*Campamento Villa María – Rta. Na. Nº 9 sur

km 552 – Localidad Villa María.

*Campamento Sinsacate – Rta Nac N° 9 Norte

km 756 – Localidad Sinsacate.

*Campamento Rio IV – Godoy Cruz 889 –

Localidad Rio IV.

*Balanzas Autopista (dos predios) – Au.

Rosario – Córdoba km 536, ambas manos –

Localidad Villa María.

*Balanzas Rta Nac. Nº 158 (dos predios) – Rta

Na Nº 158 km 165, y km 165,800 – Localidad

Villa Nueva

(s/especificaciones técnicas que forman parte del presente pliego)

335-08836-0001

2 Serví. 42

SERVICIO DE LIMPIEZA DE TANQUE DE

AGUA SEMESTRAL (PERIODO

ANUAL)PARA EDIFICIOS OPERATIVOS:

* Sede 2º Distrito Córdoba (tres

establecimientos) - Avda. Poeta Lugones N°

161 – Localidad Córdoba (4 tanques).

*Campamento Villa María – Rta. Na. Nº 9 sur

km 552 – Localidad Villa María.(2 tanques)

*Campamento Sinsacate – Rta Nac N° 9 Norte

km 756 – Localidad Sinsacate.(4 tanques)

*Campamento Rio IV – Godoy Cruz 889 –

Localidad Rio IV.

335-08836-0001

“2017 – AÑO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES.”

42 FIRMA Y ACLARACIÓN PROPONENTE

SON PESOS:………………………………………………………………………………………..…………… ……………………………………………………………………………………………………………………..

PLAZO DE MANTENIMIENTO DE OFERTA: S/Pliego

FORMA DE PAGO: S/Pliego

PLAZO Y LUGAR DE ENTREGA: El plazo de cumplimiento de servicio entrara en vigencia a partir del día siguiente hábil a la notificación de la Orden de Compra y en los lugares detallados en cada renglón y en las especificaciones técnicas, pertenecientes a la Dirección Nacional de Vialidad 2º Distrito, Córdoba previa comunicación y coordinación con la Sección Higiene y Seguridad Laboral sito en Av. Poeta Lugones Nº 161, Bº Nueva Córdoba, ciudad de Córdoba - Teléfono 351- 5532245

C.U.I.T.:

CONDICION DE IVA:

EMAIL:

TELEFONO:

DOMICILIO:

Balanzas Autopista (dos predios) – Au. Rosario

– Córdoba km 536, ambas manos – Localidad

Villa María.(2 tanques)

*Balanzas Rta Nac. Nº 158 (dos predios) – Rta

Na Nº 158 km 165, y km 165,800 – Localidad

Villa Nueva. (3 tanques)

(s/especificaciones técnicas que forman parte del presente pliego)

3 Anali. 34

ANALISIS MICROBIOLOGICO Y FISICO-

QUIMICODEL AGUA SEMESTRAL(PERÍODO

ANUAL) PARA EDIFICIOS OPERATIVOS:

*Edificios Sede 2º Distrito Córdoba (tres

establecimientos) - Avda. Poeta Lugones N°

161 – Localidad Córdoba. (3 análisis).

*Campamento Villa María – Rta. Na. Nº 9 sur

km 552 – Localidad Villa María. (2 análisis)

*Campamento Sinsacate – Rta Nac N° 9 Norte

km 756 – Localidad Sinsacate. (3 análisis).

*Campamento Rio IV – Godoy Cruz 889 –

Localidad Rio IV.

Balanzas Autopista (dos predios) – Au. Rosario

– Córdoba km 536, ambas manos – Localidad

Villa María. (2 análisis).

*Balanzas Rta Nac. Nº 158 (dos predios) – Rta

Na Nº 158 km 165, y km 165,800 – Localidad

Villa Nueva. (3 análisis).

(s/especificaciones técnicas que forman parte del presente pliego)

335-08836-0001

Total

“2017 – AÑO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES.”

43 FIRMA Y ACLARACIÓN PROPONENTE

ANEXO II: DECLARACIONES JURADAS

DECLARACIÓN JURADA DE ELEGIBILIDAD

CUIT:

Razón social o Nombre

Completo:

El que suscribe con poder suficiente para este acto, DECLARA BAJO JURAMENTO que la persona cuyos datos se detallan al comienzo no se encuentra incursa en ninguna de las

causales de inelegibilidad previstas en el Artículo 68° del Reglamento Aprobado por el Decreto N° 1023/12, hasta tanto no se DECLARE BAJO JURAMENTO LO CONTRARIO

REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DE CONTRATACIONES

DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL

DECRETO N° 1030/16

Lugar y Fecha:

ARTÍCULO 68.- PAUTAS PARA LA INELEGIBILIDAD. Deberá desestimarse la oferta, cuando de la información a la que se refiere el artículo 16 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios, o de otras fuentes, se configure, entre otros, alguno de los siguientes supuestos: a) Pueda presumirse que el oferente es una continuación, transformación, fusión o escisión de otras empresas no habilitadas para contratar con la ADMINISTRACIÓN NACIONAL, de acuerdo a lo prescripto por el artículo 28 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios, y de las controladas o controlantes de aquellas. b) Se trate de integrantes de empresas no habilitadas para contratar con la ADMINISTRACIÓN NACIONAL, de acuerdo a lo prescripto por el artículo 28 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios. c) Cuando existan indicios que por su precisión y concordancia hicieran presumir que los oferentes han concertado o coordinado posturas en el procedimiento de selección. Se entenderá configurada esta causal de inelegibilidad, entre otros supuestos, en ofertas presentadas por cónyuges, convivientes o parientes de primer grado en línea recta ya sea por naturaleza, por técnicas de reproducción humana asistida o adopción, salvo que se pruebe lo contrario. d) Cuando existan indicios que por su precisión y concordancia hicieran presumir que media simulación de competencia o concurrencia. Se entenderá configurada esta causal, entre otros supuestos, cuando un oferente participe en más de una oferta como integrante de un grupo, asociación o persona jurídica, o bien cuando se presente en nombre propio y como integrante de un grupo, asociación o persona jurídica. e) Cuando existan indicios que por su precisión y concordancia hicieran presumir que media en el caso una simulación tendiente a eludir los efectos de las causales de inhabilidad para contratar con la ADMINISTRACIÓN NACIONAL, de acuerdo a lo prescripto por el artículo 28 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios. f) Cuando se haya dictado, dentro de los TRES (3) años calendario anteriores a su presentación, alguna sanción judicial o administrativa contra el oferente, por abuso de posición dominante o dumping, cualquier forma de competencia desleal o por concertar o coordinar posturas en los procedimientos de selección. g) Cuando exhiban incumplimientos en anteriores contratos, de acuerdo a lo que se disponga en los respectivos pliegos de bases y condiciones particulares. h) Cuando se trate de personas jurídicas condenadas, con sentencia firme recaída en el extranjero, por prácticas de soborno o cohecho transnacional en los términos de la Convención de la ORGANIZACIÓN DE COOPERACIÓN Y DE DESARROLLO ECONÓMICOS (OCDE) para Combatir el Cohecho a Funcionarios Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales, serán inelegibles por un lapso igual al doble de la condena. i) Las personas humanas o jurídicas incluidas en las listas de inhabilitados del Banco Mundial y/o del Banco Interamericano de Desarrollo, a raíz de conductas o prácticas de corrupción contempladas en la Convención de la ORGANIZACIÓN DE COOPERACIÓN Y DE DESARROLLO ECONÓMICOS (OCDE) para Combatir el Cohecho a Funcionarios Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales serán inelegibles mientras subsista dicha condición.

“2017 – AÑO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES.”

44 FIRMA Y ACLARACIÓN PROPONENTE

DECLARACIÓN JURADA DE HABILIDAD PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL

CUIT:

Razón social o Nombre

Completo:

El que suscribe con poder suficiente para este acto, DECLARA BAJO JURAMENTO que la persona cuyos datos se detallan al comienzo está habilitada para contratar con la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, hasta tanto SE DECLARE BAJO JURAMENTO LO

CONTRARIO, en razón de cumplir con los requisitos del Artículo 27 del Decreto Delegado N°

1023/01 y sus modificaciones, y que no este incursa en ninguna de las causales de inhabilidad establecidas en el Artículo 28 del citado cuerpo legal

REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DE CONTRATACIONES

DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL

DECRETO N° 1023 / 01

Lugar y Fecha:

Art. 27. — PERSONAS HABILITADAS PARA CONTRATAR. Podrán contratar con la

Administración Nacional las personas físicas o jurídicas con capacidad para obligarse

que no se encuentren comprendidas en las previsiones del artículo 28 y que se encuentren incorporadas a la base de datos que diseñará, implementará y administrará el órgano Rector, en oportunidad del comienzo del período de evaluación de las ofertas, en las condiciones que fije la reglamentación.

La inscripción previa no constituirá requisito exigible para presentar ofertas. Art. 28. — PERSONAS NO HABILITADAS. No podrán contratar con la Administración

Nacional: a) Las personas físicas o jurídicas que se encontraren sancionadas en virtud de las

disposiciones previstas en los apartados 2. y 3. del inciso b) del artículo 29 del presente. b) Los agentes y funcionarios del Sector Público Nacional y las empresas en las cuales aquéllos tuvieren una participación suficiente para formar la voluntad social, de

conformidad con lo establecido en la Ley de Ética Pública, N° 25.188. c) Los fallidos, concursados e interdictos, mientras no sean rehabilitados. d) Los condenados por delitos dolosos, por un lapso igual al doble de la condena. e) Las personas que se encontraren procesadas por delitos contra la propiedad, o contra la Administración Pública Nacional, o contra la fe pública o por delitos

comprendidos en la Convención Interamericana contra la Corrupción. f) Las personas físicas o jurídicas que no hubieran cumplido con sus obligaciones

tributarias y previsionales, de acuerdo con lo que establezca la reglamentación. g) Las personas físicas o jurídicas que no hubieren cumplido en tiempo oportuno con

las exigencias establecidas por el último párrafo del artículo 8° de la Ley N° 24.156.

“2017 – AÑO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES.”

45 FIRMA Y ACLARACIÓN PROPONENTE

DECLARACIÓN JURADA DE CUMPLIMIENTO CON LA LEGISLACIÓN LABORAL

VIGENTE

CUIT:

Razón social o Nombre

Completo:

El que suscribe con poder suficiente para este acto, DECLARA BAJO JURAMENTO

que la persona cuyos datos se detallan al comienzo, cumple con la legislación

laboral vigente, en especial lo que se relaciona con condiciones dignas y

equitativas de trabajo y ausencia de trabajo infantil, HASTA TANTO SE DECLARE

BAJO JURAMENTO LO CONTRARIO, en virtud de lo estipulado en la normativa

vigente.

Lugar y Fecha:

“2017 – AÑO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES.”

46 FIRMA Y ACLARACIÓN PROPONENTE

"DECLARACIÓN JURADA" Sr. Proveedor: Deberá marcar en los recuadros correspondientes determinando que tipo de empresa es y si los bienes son nacionales o no nacionales.- Tipo de empresa en los términos de la Ley 25300 y su reglamentación:

Micro, Pequeña y Mediana Empresa Otro tipo de empresa

Para la calificación de Micro, Pequeña y Mediana Empresa se estará a lo establecido en la Resolución Nº 21/10 de la Secretaría de Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional.- Tipo de empresa en los términos de la Ley 18875:

Será considerada empresa local si ha sido creada o autorizada a operar de conformidad con la legislación argentina. Tener domicilio

legal en la República Argentina y acreditar que el 80% de sus directores, personal directivo y profesional tienen domicilio real en el país. En lo que se refiere a las empresas proveedoras de Servicios de Ingeniería y Consultoría, se exige además que no medien vínculos de dependencia con entidades extranjeras. (Decreto 893/12 Art 70 Inc. G Apartados 3 y 4). Oferta integrada por Bienes de origen:

Se considera que un bien es de origen nacional cuando ha sido producido o extraído en la

Nación Argentina, siempre que el costo de las materias primas, insumos o materiales importados nacionalizados NO SUPERE el 40% de su valor bruto de producción (Art. 2º), valor de venta sin I.V.A.. En aquellos casos en los cuales un oferente proponga proveer bienes que no sean de origen nacional y de los cuales no tenga "stock" propio, deberá garantizar la nacionalización de los bienes importados a que se refiere el Art. 4º de la Ley 25551, mediante la entrega de una caución, a favor del contratante. Informe sobre la provisión y/o uso de bienes y/o materiales importados, así como el resultado de la balanza comercial en el último ejercicio y la proyectada para el ejercicio corriente

DESCRIPCIÓN DEL BIEN Y/O MATERIAL IMPORTADO ORIGEN

RESULTADO DE LA BALANZA COMERCIAL DEL ÚLTIMO EJERCICIO: $ ……………………….

(DIFERENCIA ENTRE LAS IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES REALIZADAS EN EL ÚLTIMO EJERCICIO EXPRESADA EN PESOS)

PROYECCIÓN PARA EJERCICIO CORRIENTE: $ ………………………

Nacional Extranjera

Nacional

No nacional

“2017 – AÑO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES.”

47 FIRMA Y ACLARACIÓN PROPONENTE

FECHA:………………

HORA:…………… DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD

Sección Licitaciones y Compras - 2º DTO. CORDOBA Av. Poeta Lugones N° 161 Ciudad de Córdoba – Provincia de Córdoba Tel. 0351-5532287 [email protected]

CONSTANCIA DE ENTREGA Y RECEPCION DE OFERTA

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