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CIUDADANO: JUEZ QUINTO DE LA PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA.- SU DESPACHO.- ASUNTO : AP11 – V – 2015 – 000487 Nosotros, ANA MERLY CENTENO CEDEÑO Y CELSO RAMON LEON JIMENEZ, Venezolanos, mayores de edad solteros titulares de las cédulas de identidad números V – 13.889.256, y V – 7.947.342., respectivamente, domiciliada en: 2do piso de la QUINTA OTILIA, entre calle 3 y calle 5, de La Urbanización Vista Alegre de la Parroquia El Paraiso., del Municipio Libertador, del Área Metropolitana de Caracas, asistido en este acto por los profesionales del derecho y Abogados en ejercicio, LUIS ROSO MOROS RAMIREZ, y ENRIQUE JAVIER MARCANO ROJAS, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 223.864 y 240.260, estando en la oportunidad procesal fijada por el Tribunal, damos CONTESTACIÓN A LA DEMANDA, en los siguientes términos: CAPÍTULO I. PUNTO PREVIO A DECIDIR. En fecha 11 de Mayo de 2015, la ciudadana JENNY DEL CARMEN ESTRELLA BUSTAMANTE, Venezolana, con cédula de identidad numero 6.730.789, domiciliada en esta ciudad, presentó demanda por ACCIÓN REIVINDICATORIA en contra de los ciudadanos ANA MERLY CENTENO CEDEÑO Y CELSO RAMON LEON JIMENEZ, alegando su condición de UNICA PROPIETARIA DEL INMUEBLE DISTINGUIDO QUINTA OTILIA, entre calle 3 y calle 5, de La Urbanización Vista Alegre de la Parroquia El Paraíso., del Municipio Libertador, del Área Metropolitana de Caracas y cuya condición de una sucesión OTILIA DE TORRES PEREZ ,a sus herederos y coherederos , que serian la Sra. DENIA TERESA TORRES DE GIRON, EDILIA TORRES DE REQUENA quien falleció ab – intestato, y sus herederos son los ciudadanos ANDRES REQUENA (VIUDO) ANDRES REQUENA (HIJO) HILDA TORRES GOMEZ DE CAMACHO (HIJA) MARIA GOMEZ TORRES

Constestación a Demanda de Tercería

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Page 1: Constestación a Demanda de Tercería

CIUDADANO:JUEZ QUINTO DE LA PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA.-SU DESPACHO.-

ASUNTO : AP11 – V – 2015 – 000487

Nosotros, ANA MERLY CENTENO CEDEÑO Y CELSO RAMON LEON JIMENEZ,

Venezolanos, mayores de edad solteros titulares de las cédulas de identidad números V –

13.889.256, y V – 7.947.342., respectivamente, domiciliada en: 2do piso de la QUINTA OTILIA, entre calle 3 y calle 5, de La Urbanización Vista Alegre de la Parroquia El

Paraiso., del Municipio Libertador, del Área Metropolitana de Caracas, asistido en este

acto por los profesionales del derecho y Abogados en ejercicio, LUIS ROSO MOROS

RAMIREZ, y ENRIQUE JAVIER MARCANO ROJAS, de este domicilio e inscritos en el

Inpreabogado bajo los números 223.864 y 240.260, estando en la oportunidad procesal

fijada por el Tribunal, damos CONTESTACIÓN A LA DEMANDA, en los siguientes

términos:

CAPÍTULO I.PUNTO PREVIO A DECIDIR.

En fecha 11 de Mayo de 2015, la ciudadana JENNY DEL CARMEN ESTRELLA BUSTAMANTE, Venezolana, con cédula de identidad numero 6.730.789, domiciliada en

esta ciudad, presentó demanda por ACCIÓN REIVINDICATORIA en contra de los

ciudadanos ANA MERLY CENTENO CEDEÑO Y CELSO RAMON LEON JIMENEZ,

alegando su condición de UNICA PROPIETARIA DEL INMUEBLE DISTINGUIDO QUINTA OTILIA, entre calle 3 y calle 5, de La Urbanización Vista Alegre de la Parroquia

El Paraíso., del Municipio Libertador, del Área Metropolitana de Caracas y cuya condición

de una sucesión OTILIA DE TORRES PEREZ ,a sus herederos y coherederos, que

serian la Sra. DENIA TERESA TORRES DE GIRON, EDILIA TORRES DE REQUENA quien falleció ab – intestato, y sus herederos son los ciudadanos ANDRES REQUENA (VIUDO) ANDRES REQUENA (HIJO) HILDA TORRES GOMEZ DE CAMACHO (HIJA) MARIA GOMEZ TORRES (HIJA) las cuales fueron omitida en el documento libelar del demandante, ahora ciudadano Juez la ciudadana JENNY DEL CARMEN ESTRELLA BUSTAMANTE, alega en su escrito la compra realizada de la quinta arriba descrita con

un metraje de Ochocientos sesenta metros cuadrados (860.00 mts2),

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y de poseer el 90% en el mismo documento expresa lo siguiente: “mientras yo con el

transcurrir del tiempo realizaba los tramites de compra o adquisición de las “cuotas parte de los derechos” a lo causahabiente que más adelante detallare, una pareja conformada por los ciudadanos ANA MERLY CENTENO CEDEÑO Y CELSO RAMON LEON JIMENEZ , tomo por la fuerza de manera violenta, arbitraria y sin mas escrúpulos, la parte superior (2do.piso de la quinta “OTILIA” en calidad de invasores aproximadamente en el mes de junio de 2007,realizando o construyendo una escalera de acceso por la parte lateral izquierda que no es parte del diseño original de la quinta Otilia tomándose para si, sin mayores explicaciones la parte superior (2do piso) de la Quinta “Otilia” tal como consta en el plano original del Proyecto de construcción N°: 20018, en su Vto., anexo en copia marcado con la letra “B”. Ciudadano Juez, el caso que aquí nos ocupa resulta un poco inverosímil, ya

que es inconcebible el hecho que se pueda entrar una persona en una casa ya teniendo

habitantes sin su consentimiento, conociéndose el debido procedimiento y que establecen

las normas del ordenamiento jurídico venezolano, ahora es totalmente falso, que la

ciudadana JENNY DEL CARMEN ESTRELLA BUSTAMANTE, tal como lo expresa en su

escrito que hayamos irrumpido de esa forma ya que para el momento que ella ingreso a

dicho inmueble, ya desde hace mucho tiempo estábamos establecido y manteniendo la

posesión pacifica del inmueble. Y con el consentimiento de los dueños entre ellos el

ciudadano JOAO BATISTA DE JESÚS SOUSA GÓMEZ venezolano de este domicilio,

titular del numero de cedula V – 2.092.188., quien compra a sus hijas las ciudadanas,

HILDA TORRES GOMEZ DE CAMACHO, MARIA GOMEZ TORRES el 10% de cada una sobre los derechos y las cosa comunes del inmueble ya descrito y objeto de esta demanda, y el cual presentaremos en su momento oportuno, Como usted, podrá

apreciar Ciudadano Juez, en este documento libelar tiene incongruencias y escueto en

información real de la sucesión del mismo y pretenden abusar de su buena fe como

también tenemos constancia de que tenemos posesión del inmueble desde el año 2000,

tal como se evidencia en JUSTIFICATIVO DE TESTIGO, que se encuentra en el expediente AP11 – V – 2010000949, DEL JUZGADO SEXTO (6°) DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS y el cual solicitamos su

copia certificada ara que se emanada por ese despacho y el cual de la misma forma

evacuaremos en su debida oportunidad, y así demostrar que se me violo EL DERECHO PREFERENTE para la compra de dicho inmueble “La preferencia ofertiva es el derecho

que tiene el arrendatario para que se le ofrezca en venta, en primer lugar y con

preferencia a cualquier tercero, el inmueble que ocupa en tal condición de arrendatario.

Sólo será acreedor a la preferencia ofertiva, el arrendatario que tenga más de dos (2)

años como tal, siempre que se encuentre solvente en el pago de los cánones de

arrendamiento y satisfaga las aspiraciones del propietario”.

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En este mismo orden de ideas, Ciudadano Juez, se puede observar que los primeros

ocupantes del inmueble hemos sido nosotros ahora Ciudadano Juez, a los fines de

proseguir con la contestación de la litis, a todo evento doy formal contestación a dicha

demanda, en el caso de que se declare sin lugar doy contestación hago en los siguientes

términos.

CAPITULO II

CONTESTACIÓN AL FONDO DE LA DEMANDA

1.- DE LOS HECHOS QUE ADMITIMOS:

PRIMERO: Admitimos que nosotros ANA MERLY CENTENO CEDEÑO Y CELSO RAMON LEON JIMENEZ, ya identificados, desde hace 15 años, venimos ocupando de

manera continua, no interrumpida, pacifica, publica, no equivoca y con intención de

tenerlo como propio el inmueble objeto de esta litis, en fecha 25 de febrero de 2014, se lo

vendió, DENIA TERESA TORRES DE GIRON, el porcentaje que le corresponde a la

ciudadana, JENNY DEL CARMEN ESTRELLA BUSTAMANTE, acto este que quedó

debidamente registrado bajo el Número veintiuno (21) tomo ocho (8) asiento registral 1del

inmueble matriculado con el N° 216.1.1.15.4829 y corresponde al libro de folio real del

año que hace constar la validez de la venta en el organismo que corresponde.

SEGUNDO: admitimos que en dicha venta la ciudadana DENIA TERESA TORRES DE GIRON le corresponde un porcentaje de 50% sobre los derechos y cosas comunes de la

quinta objeto de esta controversia.

2.- DE LOS HECHOS QUE NEGAMOS:Negamos, rechazamos y contradecimos que la ciudadana JENNY DEL CARMEN ESTRELLA BUSTAMANTE, la QUINTA OTILIA, entre calle 3 y calle 55, de La

Urbanización Vista Alegre de la Parroquia El Paraíso., del Municipio Libertador, del Área

Metropolitana de Caracas, tal como lo afirma en la litis, por cuanto ella lo relata en su

escrito es una “sucesión” y existen herederos y coherederos que no han hecho la venta

de sus derechos, sobre este inmueble como el caso del ciudadano JOAO BATISTA DE JESÚS SOUSA GÓMEZ, ya identificado

Negamos, rechazamos y contradecimos que nosotros hayamos ocupado indebidamente

desde hace más de ocho años el inmueble ya identificado, como afirma la parte actora en

su libelo, por cuanto lo cierto es que nosotros ANA MERLY CENTENO CEDEÑO Y CELSO RAMON LEON JIMENEZ, ya identificados venimos ocupando de manera

pacífica, publica, ininterrumpidamente, con ánimo de dueños y voluntad de ser dueños,

donde tiene fijada su residencia por más de 8 años

Negamos, rechazamos y contradecimos que la ciudadana JENNY DEL CARMEN ESTRELLA BUSTAMANTE, tenga Titulo o mejor derecho de propiedad que nosotros ya

que en la QUINTA OTILIA, entre calle 3 y calle 5, de La Urbanización Vista Alegre de la

Parroquia El Paraiso., del Municipio Libertador, del Área Metropolitana de Caracas Por

cuanto el titulo que promueve la ciudadana JENNY DEL CARMEN ESTRELLA BUSTAMANTE, devino de un acto totalmente desapegado a las normativas legales

violentando nuestro derecho de preferencia, como demostraremos en este juicio, por tal

razón está alimentado de una causa falsa y esto origina la inexistencia de una venta real,

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licita por la parte actora, aparte de esto dicha venta que ha sido esgrimido por la parte

actora está investido de una causa ilícita, como lo demostraremos en este juicio, mal

puede la parte actora pretender tener mejor derecho de propiedad que nosotros, cuando

esgrime un documento que según la normativa legal no existe, al devenir de actos y

causas ilícitas.

Negamos, rechazamos y contradecimos que nosotros debamos restituir, sin plazo alguno

el inmueble que por más de 15 años venimos ocupando de manera pacifica, publica,

ininterrumpidamente, con ánimo de dueños y voluntad de ser dueñas por mas de 15 años,

en esos afanes de la ciudadana la ciudadana JENNY DEL CARMEN ESTRELLA BUSTAMANTE,, quien lleva menos tiempo que nosotros en dicho inmueble y su compra

violo la norma que rige la materia.

Negamos, rechazamos y contradecimos que nuestra mandante deba pagar costas y

costos que generen este proceso judicial, por cuanto no se ha violentado ninguna norma y

no hemos dado causa para ello, y nosotros siempre hemos mantenido una conducta

apegada a las leyes venezolanas, en cualquier caso quien debe pagar los costos, costas

y gastos que se presenten en este proceso es la parte actora, que de manera temeraria,

se atreve iniciar un proceso judicial.

Negamos, rechazamos y contradecimos que la ciudadana la ciudadana JENNY DEL CARMEN ESTRELLA BUSTAMANTE, halla alcanzado el 90% de la compra el inmueble

objeto de la demanda, como afirma el documento que esgrime del ya citado inmueble,

pues a todas luces lo que se evidencia es un acto de Simulación.de la obtención de ese

porcentaje y no lo hace ver claro el el documento libelo de su litis En cualquier venta, pura

y simple, el comprador entrega el dinero y el vendedor entrega la cosa objeto de la venta,

sin embargo aquí no ocurrió esto, la parte actora supuestamente entregó el dinero y el

vendedor solamente le indicó a la supuesta compradora, y no se observa en el documento

cuando le entregaría el inmueble, de igual manera la parte actora, ni siquiera se ocupó de

ir a ver en las condiciones en que se encontraba el apartamento, digámoslo así, la

supuesta compradora hizo una negociación por un bien inmueble y no manifestó interés

en verlo; como estaba por dentro, le daba igual si solamente tenía las 4 paredes que lo

separaban de otra quinta de un vecino o si tenía todas las paredes divisorias de cuartos,

baños, salas y cocina.Ni hablar que a la parte actora tampoco le interesó solicitarle las

llaves del inmueble al vendedor y muchísimo menos se ocupó de verificar si el tal

inmueble existía. Y si existía o no las escaleras que indica que fueron hechas por

nosotros.

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DEL FUNDAMENTO LEGAL DE LA CONSTESTACION

De la lectura y análisis del Contrato de venta promovido por la parte actora, se observa la

condición de subordinada que desempeña la parte actora en este contrato bilateral,

subordinación ésta que no oculta y la esgrime como argumento en la litis cuando afirma

en la demanda actora en la demanda relata ” la compra realizada de la quinta arriba

descrita con un metraje de Ochocientos sesenta metros cuadrados (860.00 mts2), y de

poseer el 90% en el mismo documento expresa lo siguiente “mientras yo con el transcurrir

del tiempo realizaba los tramites de compra o adquisición de las “cuotas parte de los derechos” a lo causahabiente que más adelante detallare, una pareja conformada por los ciudadanos ANA MERLY CENTENO CEDEÑO Y CELSO RAMON LEON JIMENEZ , tomo por la fuerza de manera violenta, arbitraria y sin mas escrúpulos, la parte superior (2do.piso de la quinta “OTILIA” en calidad de invasores aproximadamente en el mes de junio de 2007,realizando o construyendo una escalera de acceso por la parte lateral izquierda que no es parte del diseño original de la quinta Otilia tomándose para si, sin mayores explicaciones la parte superior (2do piso) de la Quinta “Otilia” tal como consta en el plano original del Proyecto de construcción N°: 20018, en su Vto., anexo en copia marcado con la letra “B”.…Es el

caso Ciudadano juez, que este inmueble es objeto de una “SUCESION” y no se ha hecho

la totalidad de la venta del mismo en contra de nosotros de quitarnos el derecho de

preferencia del la quinta ya identificada, utilizando para este insano fin al poder judicial.

Solicitamos se desestime e impugnamos el documento marcado con letra “A” por cuanto

indica es copia simple y en el libelo que presento titulo supletorio y el mismo no se

encuentra allí y no otorga la fuerza probatoria, y viola lo establecido en el articulo 429 y

442 numeral 5 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL y en concordancia con el 937

del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL,

De la misma manera solicitamos se desestime el documento marcado con letra “P” ya

que es nombrado 2 veces y con información distinta de forma vaga e imprecisa, deba ser

desestimada y no se sabe cuál es el documento asignado con esa letra.

Solicitamos la tacha de la firma e Impugnamos y desestimamos los documento

identificados con las letras “G”, “J” por cuanto la firma del ciudadano JOAO BATISTA DE JESÚS SOUSA GÓMEZ, esta variada y el numero de cedula no corresponde.

Solicitamos se desestime e impugnamos los documentos marcado con letra “L”, “LL”, “M” y “N” por cuanto indica que son copia simples y no otorga la fuerza probatoria, y

viola lo establecido en el articulo 429 y 442 numeral 5 del CODIGO DE

PROCEDIMIENTO CIVIL.

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Solicitamos se desestime e impugnamos los documentos marcado con letra “L”, “T”, “T1” y “V” por cuanto indica que son copia simples y no otorga la fuerza probatoria, y

viola lo establecido en el articulo 429 y 442 numeral 5 del CODIGO DE

PROCEDIMIENTO CIVIL

Solicitamos se desestime e impugnamos los documentos marcado con letra “L”, “LL”, “M” y “N” por cuanto indica que son copia simples y no son partes del juicio y viola lo

establecido en el artículo 431 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL

En este caso Ciudadano Juez, se evidencia, en el supuesto negado que la parte actora

ciertamente haya realizado la compra, del 90% siendo así el deber de la parte actora es

actuar apegada a la norma, de compraventa, por cuanto supuestamente le compró un

inmueble y la parte actora arremete contra nosotros cuando somos los primero ofertantes.

Del derecho y objeto de la contestación

Ciudadano Juez, La contestación que antecede tiene su fundamento legal en los artículos;

artículo 370 del Código de Procedimiento Civil ordinal 1°, 1.157, 1.165, 1.236, 1.256 y

1.986 del Código Civil, los cuales hacen previsibles que se demande la Nulidad Absoluta

por simulación de venta del contrato esgrimido por la parte actora en esta litis, así como

los daños y perjuicios por los evidentes daños morales que le está causando a los

Ciudadanos ANA MERLY CENTENO CEDEÑO Y CELSO RAMON LEON JIMENEZ, ,

por la extraordinaria actividad judicial impulsada en contra de nuestra mandante y

fundamentadas todas ellas en causas ilícitas

DEL PETITUM:

En virtud de los hechos anteriormente señalados, que evidencian la ocurrencia de una

causa ilícita, solicitamos a este tribunal admita y declare con lugar la siguiente

contestación a la demanda así como solicitar la RECONVENCIÓN de la misma en un

PACTO RETRACTO LEGAL SUBROGADO, POR HABERSE VIOLADO NUESTRO DERECHO PREFERENTE

a) Para que convenga o así lo declare este Tribunal, dejar sin efecto alguno el Contrato de

Compraventa, esgrimido por la parte actora en esta litis, por poseer Causa Falsa y estar

fundamentado en una simulación y por ende decretar la Nulidad Absoluta de la Venta.

b) La cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (500.000,oo), por conceptos de honorarios

profesionales causados.

c) Las costas que genere el presente proceso calculados prudencialmente por este digno

Tribunal. Acompañaremos con documentos probatorios al momento oportuno:

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DE LAS TESTIMONIALES:A los fines de que rindan declaración, de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del

Código de Procedimiento Civil, promuevo las siguientes testimoniales

Testigo 1

Nombres y apellidos

HILDA TORRES GOMEZ DE CAMACHO QUINTA OTILIA, entre calle 3 y calle 5, de La

Urbanización Vista Alegre de la Parroquia El Paraíso

Testigo 2

MARIA GOMEZ TORRES QUINTA OTILIA, entre calle 3 y calle 5, de La Urbanización

Vista Alegre de la Parroquia El Paraíso

CONCLUSIONES Y DE LA CITACION:Por todo los hechos que han sido narrados, del objeto y de la fundamentación legal en

que se sustentan y deriva el derecho de los mismos, concluimos en que la presente

pretensión tiene verdadero asidero jurídico que hace factible la ANULACIÓN ABSOLUTA

por simulación del contrato de venta esgrimido por la parte actora en esta litis la

indemnización que a través del presente escrito libelar hemos propuesto, y en tal sentido,

solicitamos del Tribunal que así lo determine en la sentencia definitiva, declarándose con

lugar la presente contestación a la litis de la parte actora

De las citacionesA los fines de la citación del Ciudadano JENNY DEL CARMEN ESTRELLA BUSTAMANTE. Dirección: QUINTA OTILIA, entre calle 3 y calle 5, de La Urbanización

Vista Alegre de la Parroquia El Paraíso

A tenor de lo previsto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, indicamos

como sede procesal la siguiente dirección: QUINTA OTILIA, entre calle 3 y calle 5, de La

Urbanización Vista Alegre de la Parroquia El Paraíso Finalmente solicitamos del Tribunal

que se sirva admitir la presente contestación y sustanciarla conforme a derecho y en la

definitiva declararla con lugar con todos los pronunciamientos de Ley.

Es Justicia, en Caracas a la fecha de su presentación.

Jurando la urgencia del caso