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Constitución Españolaqinnova.uned.es/archivos_publicos/webex_actividades/4887/...Constitución Española: artículo 15 -derecho a la vida-. Ley 41/2002, de 14 de noviembrede 14 de

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Constitución Española: artículo 15 -derecho a la vida-.

Ley 41/2002 de 14 de noviembrede 14 de noviembre Ley 41/2002, de 14 de noviembrede 14 de noviembre,básica reguladora de la autonomía del paciente y dederechos y obligaciones en materia de información yderechos y obligaciones en materia de información ydocumentación clínica

Código Penal: artículo 143 –prohibición de la eutanasia-

Código Civil: artículo 315 –mayoría de edad-; artículo 199 –incapacitación-.

Ana Ylenia Guerra Vaquero

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Límites constitucionales: el derecho a la vida

Límites legales: Código Civil, Código Penal y Ley41/2002.

Límites éticos: autonomía del paciente vsVoluntad de la familia y deber del médico.y

Ana Ylenia Guerra Vaquero

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Artíc lo 15 “Todos tienen derecho a la ida”◦ Artículo 15 “Todos tienen derecho a la vida”

Derecho a la vida = soporte físico de todos los demás derechos

fundamentales El valor jurídico fundamental de la dignidad de la personafundamentales. El valor jurídico fundamental de la dignidad de la persona

se encuentra indisolublemente relacionado con el derecho a la vida en su

dimensión humana (STC 53/1985)dimensión humana. (STC 53/1985)

Derecho a la vida no implica derecho a la muerte: la disposición sobreDerecho a la vida no implica derecho a la muerte: la disposición sobre

la propia muerte, el suicidio, pertenece al ámbito de libertad de acción de

la persona, pero que no es un derecho que conlleve las exigencias dep , p q q g

actuación de personas ajenas ni de los poderes públicos (SSTC 120/1990

y 137/1990)

Ana Ylenia Guerra Vaquero

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Dignidad: artículo 10 CE

Derecho a la integridad física y moral: artículo 15 CEg y

Libertad: “libre desarrollo de la personalidad” artículo

10 CE

Derecho a la intimidad: artículo 18 CEe ec o a a t dad a t cu o 8 C

Derecho a la protección de la salud: (principio rector

de la política social y económica) artículo 43 CE

Ana Ylenia Guerra Vaquero

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Código Civil: Artículo 199 “Nadie puede ser declarado incapaz sino Código Civil: Artículo 199 Nadie puede ser declarado incapaz sinopor sentencia judicial en virtud de las causas establecidas en laLey”.

Código Penal: Artículo 143.4 “El que causare o cooperareactivamente con actos necesarios y directos a la muerte de otro,

l ti ió i i í d é t l dpor la petición expresa, seria e inequívoca de éste, en el caso deque la víctima sufriera una enfermedad grave que conduciríanecesariamente a su muerte, o que produjera graves padecimientospermanentes y difíciles de soportar, será castigado con la penainferior en uno o dos grados a las señaladas en los números 2 y 3de este artículo”.

Ana Ylenia Guerra Vaquero

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T t t it l “No serán aplicadas lasTestamento vital “No serán aplicadas lasinstrucciones previas contrarias alordenamiento jurídico, a la lex artis, nilas que no se correspondan con elq psupuesto de hecho que el interesadohaya previsto en el momento dehaya previsto en el momento demanifestarlas. En la historia clínica delpaciente quedará constancia razonada depaciente quedará constancia razonada delas anotaciones relacionadas con estasprevisiones”.

Ana Ylenia Guerra Vaquero

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Teoría de la identidad personal: ¿El “yo” que queda

obligado en el futuro es el mismo “yo” que dictó el

Testamento Vital?◦ ¿Permanece el interés crítico inicial?◦ ¿Permanece el interés crítico inicial?

◦ ¿Es una persona diferente a la que se le aplica el Testamento Vital?

¿Es predecible saber cómo querremos ser tratados? ¿Es predecible saber cómo querremos ser tratados?

¿Y si lo dispuesto en el testamento vital va en contra del

mejor interés del paciente?

Ana Ylenia Guerra Vaquero

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E E j d 32 ñ f i i tE. Es una mujer de 32 años que sufre anorexia nerviosa y otrosproblemas de salud crónicos. Las autoridades locales comunican suestado a los tribunales ante una muerte inminente. E. ha realizadoun testamento vital en el que expresa que, llegado el caso, noquiere ser resucitada ni que le sea suministrado ningúntratamiento médico de prolongación de la vida. E. elabora unp gsegundo documento en el que dice que, si mostrara una conductacontraria a lo establecido anteriormente, no sea tenida en cuenta;debiendo ser ejecutada la voluntad que consta en ese primerdebiendo ser ejecutada la voluntad que consta en ese primerdocumento. ¿Es E. capaz para dictar su testamento vital?

http://www bailii org/ew/cases/EWHC/COP/2012/1639 htmlhttp://www.bailii.org/ew/cases/EWHC/COP/2012/1639.html

Ana Ylenia Guerra Vaquero

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