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Anexo Editorial Decuma 1 La entrada en vigor de la presente ley orgánica determinará, en consecuencia, que la abdicación despliegue sus efectos y que se produzca la sucesión en la Corona de España de forma automática, siguiendo el orden previsto en la Constitución (artículo 57 CE). Artículo único. Abdicación de Su Majestad el Rey Don Juan Carlos I de Borbón. 1. Su Majestad el Rey Don Juan Carlos I de Borbón abdica la Corona de España. 2. La abdicación será efectiva en el momento de entrada en vigor de la presente ley orgánica. Disposición final única. Entrada en vigor. La presente ley orgánica entrará en vigor en el momento de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Jefatura del Estado «BOE» núm. 148, de 19 de junio de 2014 Artículo 566. El Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte Vocales (20), de los cuales doce serán Jueces o Magistrados en servicio activo en la carrera judicial y ocho juristas de reconocida competencia. Artículo 567. 1. Los veinte Vocales del Consejo General del Poder Judicial ser án designados por las Cortes Generales del modo establecido en la Constituci ón y en la presente Ley Orgánica. 2. Cada una de las Cámaras elegirá, por mayoría de tres quintos (3/5) de sus miembros, a diez Vocales, cuatro entre juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio en su profesión y seis correspondientes al turno judicial, conforme a lo previsto en el Capítulo II del presente Título.

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Anexo Editorial Decuma

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La entrada en vigor de la presente ley orgánica determinará, en consecuencia, que la abdicación despliegue sus efectos y que se produzca la sucesión en la Corona de España de forma automática, siguiendo el orden previsto en la Constitución (artículo 57 CE). Artículo único. Abdicación de Su Majestad el Rey Don Juan Carlos I de Borbón.

1. Su Majestad el Rey Don Juan Carlos I de Borbón abdica la Corona de España.

2. La abdicación será efectiva en el momento de entrada en vigor de la presente ley orgánica.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente ley orgánica entrará en vigor en el momento de su publicación en el «Boletín Oficial

del Estado».

Jefatura del Estado «BOE» núm. 148, de 19 de junio de 2014

Artículo 566.

El Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo,

que lo presidirá, y por veinte Vocales (20), de los cuales doce serán Jueces o Magistrados en

servicio activo en la carrera judicial y ocho juristas de reconocida competencia.

Artículo 567.

1. Los veinte Vocales del Consejo General del Poder Judicial serán designados por las Cortes

Generales del modo establecido en la Constitución y en la presente Ley Orgánica.

2. Cada una de las Cámaras elegirá, por mayoría de tres quintos (3/5) de sus miembros, a diez

Vocales, cuatro entre juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio

en su profesión y seis correspondientes al turno judicial, conforme a lo previsto en el Capítulo II

del presente Título.

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3. Podrán ser elegidos por el turno de juristas aquellos Jueces o Magistrados que no se

encuentren en servicio activo en la carrera judicial y que cuenten con más de quince años de

experiencia profesional, teniendo en cuenta para ello tanto la antigüedad en la carrera judicial

como los años de experiencia en otras profesiones jurídicas. Quien, deseando presentar su

candidatura para ser designado Vocal, ocupare cargo incompatible con aquél según la

legislación vigente, se comprometerá a formalizar su renuncia al mencionado cargo si resultare

elegido.

Artículo 122 de la Constitución española. 3. El Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros nombrados por el Rey por un periodo de cinco años. De éstos, doce entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca la ley orgánica; cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados, y cuatro a propuesta del Senado, elegidos en ambos casos por mayoría de tres quintos de sus miembros, entre abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia y con más de quince años de ejercicio en su profesión.

NOTA: Desde editorial Decuma, queremos informaros que el cambio de dicha ley no afecta a la

propia Constitución española, que en su artículo 122.3 establece lo ya referido. En caso de que esta pregunta cayese en el examen, habría que matizar muy bien desde qué ámbito es preguntada, respecto al temario está claro que a nivel constitucional son 4+4, en lugar de 10+10 según reforma de la ley.