38
U.D LA CONSTITUCIÓN DE 1812 ¿SIEMPRE TUVIMOS UNA CONSTITUCIÓN?

CONSTITUCIÓN 1812 Cuaderno Del Alumno

Embed Size (px)

DESCRIPTION

CONSTITUCIÓN 1812 Cuaderno Del Alumno

Citation preview

U.D LA CONSTITUCIN DE 1812

SIEMPRE TUVIMOS UNA CONSTITUCIN?

CEIP PADRE MANJN

BORMUJOS

PROYECTO HISTORIA

PADRE MANJN 3 CICLO.

Por qu tenemos una Constitucin?

-Seleccin del film: Orgullo y pasin (1957) de Stanley Kramer.

Algunas cuestiones a debatir e investigar.

1.- Desde cundo existen constituciones en los pases?

2.- Cul fue la primera Constitucin de todas?

3.- Para qu sirve una Constitucin?

4.- Adems de la Constitucin de 1812, existieron otras constituciones en Espaa, antes de la actual de 1978?

5.- Liberales y Absolutistas.

6.- Estudio de determinados artculos de la Constitucin de 1812 y comparacin con la actual.

7.- Quines eran los afrancesados?

8.- Qu influencia tuvo esta primera constitucin espaola en la independencia de los pases hispanoamericanos.

9.- De qu modelo proceda esta constitucin?

10.- Cul es el futuro de nuestra actual constitucin?

TERCER CICLO DE EDUCACIN PRIMARIA

PERIODO HISTORICO: LA EDAD CONTEMPORNEA

1.- INTRODUCCIN

La Edad Contempornea es el perodo histrico comprendido entre la Revolucin francesa (1.789) y la actualidad.

Ha sido una poca marcada por profundas transformaciones en lo econmico, lo social y lo tecnolgico, que llevaron a un nuevo tipo de sociedad: la sociedad industrial y la sociedad de clases.

A finales del siglo XVIII el Antiguo Rgimen, socavado por el ataque de la Ilustracin y de la Razn y los deseos de igualdad y libertad, sufre una profunda crisis que desembocar en la Revolucin francesa. Es en este contexto en el que van a desarrollarse las primeras constituciones en el mundo y en el que aparece la primera constitucin espaola.

Aunque el concepto de constitucin ya estaba en la mente de los griegos clsicos, los antecedentes ms prximos de una constitucin habra que buscarlos en la Carta Magna otorgada por el rey ingls Juan sin Tierra en el ao 1.215 y que en la prctica supuso una limitacin del poder real a favor de las leyes y de los nobles.

La primera constitucin moderna fue la constitucin de EE UU, promulgada el 17 de Septiembre de 1.787, que sirvi de modelo en algunos aspectos a la primera constitucin francesa de cuatro aos despus, promulgada el 3 de septiembre de 1.791 y que comenzaba con un prembulo tan importante como la Declaracin de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, principios bsicos para la destruccin del Antiguo Rgimen.

En Espaa, el reinado de Carlos IV coincide cronolgicamente con el desarrollo de estos hechos, aunque la transformacin se prolongar durante mucho tiempo ms.

El hecho revolucionario francs plantea un nuevo modo de ver las cosas frente al cual los espaoles no pueden permanecer indiferentes. Para unos se presenta como un peligro que hay que exterminar. Para otros, en especial los ilustrados, los principios revolucionarios eran vlidos e incluso deseables. La Revolucin francesa obliga a los espaoles a definirse, a tomar partido y todo ello llevar a intentar plasmar estos principios en la Constitucin Poltica de la Monarqua Espaola promulgada en Cdiz el 19 de marzo de 1.812.

La Constitucin declaraba a la nacin como el sujeto esencial de la soberana, con lo que destrua el pilar terico de la monarqua absoluta. Declaraba a todos los ciudadanos iguales, obligados a cumplir unas mismas leyes y pagar tributos sin distincin alguna, eliminaba todos los privilegios de origen o estado, aunque no reconoca plenamente la igualdad de derechos polticos. Declaraba a la Religin catlica, nica y verdadera, como la propia de la nacin y se obligaba a defender la propiedad y la libertad. Define un estado dnde el poder se reparte entre las Cortes, que es el preeminente, el monarca, en el que se dice que reside exclusivamente la potestad de hacer ejecutar las leyes y los tribunales de justicia a los que se otorga la exclusividad de aplicar las leyes en las causas civiles y criminales.

La fecha de proclamacin del 19 de marzo se eligi al conmemorar, de un lado, la abdicacin de Carlos IV en Fernando VII y, por otro, al coincidir con la onomstica de Jos I en el resto de la Espaa ocupada. Por la maana, los miembros de la Regencia, diplomticos y personalidades distinguidas acudieron en comitiva al Oratorio de San Felipe Neri, donde ya estaban reunidos los diputados. Luego, continuaron todos juntos hasta la Iglesia del Carmen para oficiar una misa y cantar un TeDeum.

Por la tarde, se procedi a promulgar el texto en voz alta en cuatro puntos de la ciudad: en las cercanas del Palacio de la Aduana, en las plazuelas de la Verdad actualmente del Mentidero y de San Felipe y en la Plaza de San Antonio. En todos ellos se colocaron unos tablados de madera con un dosel y el retrato del monarca.

Solamente dos aos tuvo de aplicacin esta constitucin, con excepcin del Trienio Liberal, pues como sabemos en marzo de 1814 Fernando VII regresar a Espaa y con l, de nuevo, el regreso del absolutismo.

-La Constitucin de 1812, elaborada dentro de un contexto histrico complejo, en plena Guerra de Independencia y al calor de unos acontecimientos histricos de gran calado para la historia poltica y social de la poca, se presentaba como un nuevo declogo de corte liberal, largo, rgido y estructurado, de cumplimiento imprescindible para todo buen ciudadano de Espaa y Amrica.Articulada en diez grandes ttulos -que se subdividan en captulos y artculos, adquiere una importancia vital que no estriba nicamente en los principios del liberalismo democrtico de soberana nacional y separacin de poderes que proclama, sino tambin porque va a servir de modelo y estandarte de las reivindicaciones de libertad de muchos pueblos del viejo y del nuevo continente.La Constitucin de 1812 va a suponer por tanto un cambio en el orden poltico y social de la poca, proyectndose en los movimientos liberales europeos e iberoamericanos como bandera ideolgica e inspirando incluso muchos de los textos constitucionales de estos pases, que en sus procesos emancipadores o de consolidacin como naciones libres, siguieron el texto de la norma gaditana.La Constitucin de Cdiz fue, por tanto, el proyecto ms completo y ansiado, por cuanto supona la culminacin de todo un proceso de cambio hacia un sistema de valores completamente nuevo y largamente esperado.

Cronologa

Perodos de vigencia de la Constitucin de 1812

19 marzo 1812 - 4 mayo 1814

7 marzo 1820 - 1 octubre 1823

13 agosto 1836 - 18 junio 1837

AoAcontecimiento

1808Febrero-marzo. Las tropas francesas llegan a la Pennsula Ibrica y ocupan Barcelona, Pamplona, Figueras, San Sebastin y Madrid.

17-19 marzo. Motn de Aranjuez. Cada de Godoy. Carlos IV abdica a favor de su hijo, Fernando VII.

10 abril. Fernando VII sale de Madrid para entrevistarse con Napolen en Burgos.

20 abril. Fernando VII llega a Bayona. Napolen le comunica su intencin de ocupar el Trono de Espaa.

1 mayo. Fernando le comunica a su padre, Carlos IV, en respuesta a su peticin formal de renuncia al Trono, que, en alusin a las Leyes Fundamentales del Reino, accede a renunciar a la Corona con varias condiciones, entre otras: la reunin de las Cortes para formalizar la abdicacin.

2 mayo. Sublevacin popular en Madrid contra la presencia de las tropas de Napolen Bonaparte. Se inicia la Guerra de la Independencia.

5 mayo. Fernando VII abdica en Bayona a favor de su padre. Decretos de Fernando VII, dirigidos a la Junta de Gobierno y al Consejo de Castilla, autorizando a la Junta a ejercer, en nombre del Rey, las funciones de la soberana, y al Consejo, la convocatoria de Cortes con el nico objetivo de proporcionar recursos econmicos contra los franceses.

6 mayo. Carlos IV abdica a favor de Napolen.

9 mayo. La Junta General del Principado de Asturias acuerda defender la Monarqua, la Patria y sublevar a las provincias limtrofes.

20 mayo. La Gaceta de Madrid publica las renuncias de Bayona.

6 junio. Napolen nombra a Jos I como rey de Espaa.

10 junio. Jos I acepta la Corona de Espaa.

25 julio. Jos I es proclamado rey en Madrid. El 30 abandona la ciudad, tras la victoria espaola en la Batalla de Bailn.

Septiembre. La Junta Central, con sede en Aranjuez desde el 25 de septiembre, toma los poderes soberanos y se constituye en el mximo rgano gubernativo de la Espaa no ocupada.

1 octubre. La Junta Central elige a Floridablanca como presidente.

1809Durante 1809 se producen fuertes tensiones entre absolutistas y liberales en la Junta Central.

15 enero. Decreto que establece el traslado de la Junta Central a la Isla de Len.

22 enero. Orden por la que se acuerda que en Amrica se elijan vocales para la Junta Central.

22 mayo. Decreto de la Junta Central convocando Cortes y la consulta al pas.

1810Verano. Durante el verano, los representantes de la Nacin llegan a Cdiz, la nica ciudad que no est ocupada por el ejrcito bonapartista.

24 septiembre. Las Cortes Generales y Extraordinarias se renen por primera vez en Cdiz. La apertura tiene lugar en el Real Teatro de las Cortes Corral o Casa de Comedias- (Isla de Len, actual San Fernando), sede de las Cortes hasta el 18 de febrero de 1811. El Juramento se celebra en la Iglesia Mayor Parroquial de San Fernando. Las Cortes estn formadas por 305 diputados: 137 con profesiones liberales, 60 abogados, 55 funcionarios, 16 profesores universitarios, 4 escritores, 2 mdicos, 37 militares vinculados a la funcin pblica. Ms de la mitad de los diputados (174), forman parte del grupo social de profesionales liberales y funcionarios del Estado. El grupo eclesistico est formado por 94 miembros y, adems, tambin hay 8 aristcratas, 9 marinos de procedencia nobiliaria y 15 diputados propietarios y 5 comerciantes. El primer Decreto de las Cortes, redactado por Muoz Torrero y Manuel Lujn, reconoce a Fernando VII como nico y legtimo rey, anulando su renuncia a la Corona.

15 octubre. Las Cortes decretan la igualdad entre peninsulares e iberoamericanos.

23 diciembre. Se crea la Comisin de elaboracin de la futura Constitucin, bajo la presidencia de Diego Muoz Torrero. Est formada por tres americanos el 11 de marzo de 1811 se aadieron dos nuevos miembros-, cuatro liberales y cinco realistas.

18111 enero. Decretos sobre la nulidad de los actos del Rey.

18 febrero. Las Cortes se trasladan a Cdiz, ante la inminente llegada de las tropas napolenicas a la Isla de Len.

24 febrero. Se inaugura las sesiones de las Cortes en Cdiz en el Oratorio de San Felipe, sede de las Cortes hasta el 24 de septiembre de 1813.

21 diciembre. Abolicin de la Ley Slica.

181223 enero. Las Cortes finalizan el debate constitucional.

19 marzo. Promulgacin de la Constitucin. Al ser el da de la festividad de San Jos, el texto se conoce popularmente como La Pepa. Est en vigor hasta el 24 de marzo de 1814.

18137 enero. Las Cortes ordenan el traspaso de los terrenos a manos particulares para impedir que la Iglesia siga concentrando tierras e incrementar su economa.

22 febrero. Por Decreto se establece la abolicin del Tribunal de la Inquisicin.

181412 abril. Manifiesto de los Persas. Sesenta y nueve diputados solicitan a Fernando VII el retorno al Antiguo Rgimen y la abolicin de la legislacin de las Cortes de Cdiz.

4 mayo. Fernando VII decreta en Valencia la restauracin del Antiguo Rgimen y queda abolida la Constitucin y la obra legislativa de las Cortes liberales de Cdiz: aquella Constitucin y aquellos decretos nulos y de ningn valor ni efecto, ahora ni en tiempo alguno, como si no hubieran pasado jams tales actos y se quitasen de en medio del tiempo.

Julio. Se restablece la Inquisicin y un ao ms tarde se incluye en el ndice de impresos prohibidos todos los peridicos y folletos de tendencia liberal publicados de 1808 a 1814.

181525 abril. Por decreto se prohbe la publicacin de cualquier peridico excepto Gaceta y el Diario de Madrid.

1820La revolucin liberal triunfa en Npoles durante unos meses y se proclama la Constitucin espaola de 1812 (1820-1823).

6 marzo. Don Carlos se muestra contrario al Pronunciamiento liberal de Riego en Cabezas de San Juan pero el rey Fernando VII, al da siguiente, acepta jurar la Constitucin. Comienza el Trienio Liberal.

1822Tras el pronunciamiento de Riego, en el Congreso de Verona se decide la restauracin del Absolutismo en Espaa, a peticin de Fernando VII.

18231 octubre. Fin del Trienio Liberal.

4 octubre. Los Cien Mil Hijos de San Luis entran en Espaa, procedentes de Francia, para restablecer el Absolutismo.

183612 agosto. Motn de la Granja por el que se restaura (1836-1837) la Constitucin de 1812. Mara Cristina de Borbn, como reina regente, se ve obligada a aceptar la Constitucin.

Constitucin de 1812

La Constitucin de 1812 es uno de los textos jurdicos ms importantes del Estado espaol, por cuanto sent las bases de constituciones posteriores. Considerada como un baluarte de libertad, fue promulgada en Cdiz el 19 de Marzo de 1812, da de la festividad de San Jos, por lo que popularmente fue conocida como La Pepa. Compuesta de diez ttulos con 384 artculos, es considerada como el primer cdigo poltico a tono con el movimiento constitucionalista europeo contemporneo, de carcter novedoso y revolucionario, que estableca por primera vez la soberana nacional y la divisin de poderes, como dos de sus principios fundamentales.

La Constitucin de 1812 recoge muchos de los principios fundamentales que siguen vigentes en nuestros das. Algunos de ellos los tenemos tan asimilados que parece increble que en otro tiempo las cosas no fueran iguales. Pero lo cierto es que, en el momento de su proclamacin, significaron una autntica ruptura con lo que exista con anterioridad. Es muy importante mostrar a los ciudadanos que principios que para ellos son tan habituales como la libertad individual, la libertad de prensa, o la inviolabilidad del propio domicilio son derechos que disfrutamos ahora, pero que se planteaban como absolutamente modernos e innovadores en La Pepa. Mostramos aqu un extracto de los principios fundamentales de la Constitucin de 1812 explicados en un lenguaje sencillo y tambin enlazamos con el texto integro.

PRINCIPIOS DESTACADOS DE LA CONSTITUCIN

Soberana Nacional Separacin de Poderes Derecho de representacin Libertad de Expresin / Libertad de Prensa e imprenta Derecho a integridad fsica Libertad Personal Inviolabilidad del domicilio Garantas Procesal y Penal Cuadro comparativo de las Constituciones CONSTITU- CIONES ESPAOLAS SOBERANA DERECHOS FUNDAMENTALES DIVISIN DE PODERES SUFRAGIO PARLAMENTOFORMA DE GOBIERNO

BAYONA 1808 Compartida entre el Rey y las Cortes No contiene una autntica regulacin, aunque reconoce algunos derechos No se proclama Indirecto en la eleccin de diputados provinciales Bicameral: Cortes y Senado. Las Cortes no tiene la iniciativa legislativa Monarqua limitada y hereditaria

CDIZ 1812 Nacional Se consagran a lo largo del texto Se consagra el principio de divisin de poderes: legislativo, ejecutivo y judicial Activo: Universal y masculino. Pasivo: censitario Unicameral Monarqua moderada y hereditaria

ESTATUTO REAL 1834 Compartida entre el rey y las Cortes No se regulan No se proclama No se regula. Se regul por decreto Bicameral: Estamento de Prceres y Estamento de Procuradores Monarqua moderada y hereditaria

1837 Nacional Se consagran en su Ttulo I Se proclama Activo: directo y censitario. Pasivo: censitario Bicameral: Congreso y Senado Monarqua limitada y hereditaria

1845 Compartida entre el rey y las Cortes No se consagran No se proclama Directo y censitario Bicameral: Congreso y Senado Monarqua moderada y hereditaria

1856 Nacional Se consagran Se proclama implcitamenteDirecto y censitario Bicameral: Congreso y Senado Monarqua limitada y hereditaria

1869 Nacional Se consagran Se proclama Activo: Universal y directo para el Congreso Bicameral:

Congreso y Senado Monarqua limitada y hereditaria

PRIMERA REPBLI- CA Nacional Se consagran Se proclama Congreso: Universal y directo. Senado: elegido por los Parlamentos de los estados Bicameral: Congreso y Senado Repblica federal

1876 Compartida entre el rey y las Cortes Se consagran. Pero su desarrollo se remite a la ley Se proclama implcitamenteCensitario hasta 1890 y universal a partir de esta fecha Bicameral: Congreso y Senado Monarqua limitada y hereditaria

1931 Popular Se consagran en su Ttulo IIISe proclama Universal, libre, igual, directo y secreto Unicameral: Congreso Repblica democrtica de trabajadores

1978 Popular Se consagran en su Ttulo I Se proclama Universal, libre, igual, directo y secreto Bicameral: Congreso y Senado Monarqua parlamenta-

ria

Constitucin de 1812 (principales artculos)

En el nombre de Dios Todopoderoso, Padre, Hijo y Espritu Santo, autor y supremo legislador de la Sociedad.

Las Cortes generales y extraordinarias de la Nacin espaola, bien convencidas, despus del ms detenido examen y madura deliberacin, de que las antiguas leyes fundamentales de esta Monarqua, acompaadas de oportunas providencias y precauciones, que aseguren un modo estable y permanente su entero cumplimiento, podrn llenar debidamente el grande objeto de promover la gloria, la prosperidad y el bien de toda la Nacin, decretan la siguiente Constitucin poltica para el buen gobierno y recta administracin del Estado.

Ttulo I De la Nacin espaola y de los espaoles Captulo I

De la Nacin espaola

Artculo 1. La Nacin espaola es la reunin de todos los espaoles de ambos hemisferios.

Artculo 2. La Nacin espaola es libre e independiente, y no es ni puede ser patrimonio de ninguna familia ni persona.

Artculo 3. La soberana reside esencialmente en la Nacin y por lo mismo pertenece sta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales.

Artculo 4. La Nacin est obligada a conservar y proteger por leyes sabias y justas la libertad civil, la propiedad y dems derechos legtimos de todos los individuos que la componen

Captulo II

De los espaoles

Artculo 5. Son espaoles:

Primero. Todos los hombres libres nacidos y avecindados en los dominios de las Espaas, y los hijos de stos.

Artculo 7. Todo espaol est obligado a ser fiel a la Constitucin, obedecer las leyes, y respetar las autoridades establecidas.

Artculo 8. Tambin est obligado todo espaol, sin distincin alguna, a contribuir en proporcin de sus haberes para los gastos del Estado.

Artculo 9. Est asimismo obligado todo espaol a defender la patria con las armas, cuando sea llamado por la ley.

Ttulo II Del territorio de las Espaas, su religin y gobierno y de los ciudadanos espaoles Captulo II

De la religin

Artculo 12. La religin de la nacin espaola es y ser perpetuamente la catlica, apostlica, romana, nica verdadera. La Nacin la protege por leyes sabias y justas, y prohbe el ejercicio de cualquier otra.

Captulo III

Del gobierno

Artculo 13. El objeto del gobierno es la felicidad de la Nacin, puesto que el fin de toda sociedad poltica no es otro que el bienestar de los individuos que la componen.

Artculo 14. El gobierno de la Nacin espaola es una monarqua moderada hereditaria.

Artculo 15.La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.

Artculo 16. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey.

Artculo 17. La potestad de aplicar las leyes en las causas civiles y criminales reside en los tribunales establecidos por la ley.

Ttulo III De las Cortes Artculo 27. Las Cortes son la reunin de todos los Diputados que representan la Nacin, nombrados por los ciudadanos en la forma que se dir.

Artculo 31. Por cada 70.000 almas de la poblacin habr un diputado de Cortes.

Artculo 34. Para la eleccin de los Diputados de Cortes se celebrar juntas electorales de parroquia, de partido y de provincia.

Artculo 91. Para ser Diputado a Cortes se requiere ser ciudadano que est en el ejercicio de sus derechos, mayor de veinticinco aos, y que haya nacido en la provincia o est avecindado en ella con residencia, a lo menos, de siete aos, bien sea del estado seglar o del estado eclesistico secular, pudiendo recaer la eleccin en los ciudadanos que componen la junta, o en los de fuera de ella.

Artculo 92. Se requiere, adems, para ser elegido Diputado de Cortes, tener una renta anual proporcionada, procedente de bienes propios.

Artculo 104. Se juntarn las Cortes todos los aos en la capital del reino.

Artculo 108. Los Diputados se renovarn en su totalidad cada dos aos.

Artculo 131. Las facultades de las Cortes son proponer y decretar las leyes e interpretarlas y derogarlas en caso necesario; recibir el juramento al Rey, al Prncipe de Asturias y a la Regencia, elegir Regencia o Regente del Reino. Aprobar, antes de su ratificacin, los tratados de alianza ofensiva, los de subsidios y los especiales de comercio. Establecer anualmente las contribuciones e impuestos. Establecer el plan general de enseanza en toda la Monarqua.

Artculo 142. El Rey tiene la sancin de las leyes.

Artculo 147. Si el Rey negare la sancin, no se volver a tratar del mismo asunto en las Cortes de aquel ao; pero podr hacerse en las del siguiente.

Artculo 149. El Rey puede negar la sancin a un proyecto por dos veces consecutivas, pero si por tercera vez fuere el proyecto admitido y aprobado por las Cortes, por este mismo hecho se entiende que el Rey da la sancin.

Ttulo IV Del Rey Captulo I

De la inviolabilidad del Rey y de su autoridad

Artculo 168. La persona del Rey es sagrada e inviolable y no est sujeta a responsabilidad-

Artculo 170. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside exclusivamente en el Rey, y su autoridad se extiende a todo cuanto conduce a la conservacin del orden pblico en lo interior, y a la seguridad del Estado en lo exterior, conforme a la Constitucin y a las leyes.

Artculo 171. Sancionar y promulgar las leyes: Declarar la guerra y hacer ratificar la paz: Nombrar los magistrados de todos los tribunales civiles y criminales; a propuesta del Consejo de Estado: Dirigir las relaciones diplomticas y comerciales con las dems potencias y nombrar los embajadores, ministros y cnsules.

Artculo 172. Las restricciones de la autoridad del Rey son las siguientes:

Primera. No puede el rey impedir, bajo ningn pretexto, la celebracin de las Cortes en pocas y casos sealados en la Constitucin ni suspenderla ni disolverlas, ni en manera alguna embarazar sus sesiones y deliberaciones. Los que le aconsejasen o auxiliasen en cualquier tentativa para esos actos, son declarados traidores, y perseguidos como tales.

Segunda. No puede el Rey ausentarse del reino sin el consentimiento de las Cortes, y si lo hiciese se entiende que ha abdicado la Corona.

Tercera. No puede el Rey enajenar, ceder, renunciar o en cualquier manera traspasar a otro la autoridad real, ni alguna de sus prerrogativas.

Si por cualquier causa quisiese abdicar el trono en su inmediato sucesor, no lo podr hacer sin el consentimiento de las Cortes.

Cuarta, Quinta, Sexta, Sptima. No puede el Rey enajenar (...) provincia, villa, etc., del territorio espaol, hacer alianza o tratado de comercio, dar subsidios a personas extranjeras, ceder bienes nacionales, sin consentimiento de las Cortes.

Octava. No puede imponer por s contribuciones.

Novena. No puede conceder privilegio exclusivo a persona ni corporacin alguna.

Dcima. No puede tomar la propiedad de ningn particular ni corporacin, ni turbarle en la posesin, uso y aprovechamiento de ella.

Undcima. No puede privar a ningn individuo de su libertad.

Duodcima. El Rey antes de contraer matrimonio dar parte a las Cortes, para obtener su consentimiento; y si no lo hiciere entindase que abdica la corona.

Artculo 174. El Reino de las Espaas es indivisible, y solo se suceder en el trono perpetuamente desde la promulgacin de la Constitucin por el orden regular de primogenitura y representacin entre los descendientes legtimos, varones y hembras.

Artculo 176. En el mismo grado y lnea los varones se prefieren a las hembras y siempre del mayor al menor

Artculo 222. Los Secretarios de Despacho sern siete, a saber:

De Estado.

De la Gobernacin del Reino para la Pennsula e islas adyacentes.

De la Gobernacin del Reino para ultramar.

De Gracia y Justicia.

De Hacienda.

De Guerra.

De Marina.

Las Cortes sucesivas harn en este sistema de Secretaras Del Despacho la variacin que la experiencia o las circunstancias exijan.

Artculo 225. Todas las rdenes del Rey debern ir firmadas por el secretario de despacho del ramo al que el asunto pertenece (...)

Ttulo V De los tribunales y de la administracin de Justicia Artculo 242. La potestad de aplicar las leyes en las causas civiles y criminales pertenece exclusivamente a los tribunales.

Artculo 243. Ni las Cortes ni el Rey podrn ejercer en ningn caso las funciones judiciales, avocar causas pendientes, ni mandar abrir los juicios fenecidos.

Artculo 247. Ningn espaol podr ser juzgado en causas civiles ni criminales por ninguna comisin, sino por el tribunal competente, determinado con anterioridad por la ley.

Artculo 248. En los negocios comunes, civiles y criminales, no habr ms que un solo fuero para toda clase de personas.

Artculo 258. El cdigo civil y criminal y el de comercio sern unos mismos para toda la Monarqua.

Artculo 302. El proceso ser pblico en el modo y forma que determinen las leyes.

Artculo 303. No se usar nunca del tormento ni de los apremios.

Artculo 306. No podr ser allanada la casa de ningn espaol, sino en los casos que determine la ley para el buen orden y seguridad del Estado.

Ttulo VI Del gobierno de las provincias y de los pueblos Artculo 309. Para el gobierno interior de los pueblos habr Ayuntamientos compuestos de alcalde o alcaldes, los regidores y el procurador sndico, y presididos por el jefe poltico donde lo hubiere.

Artculo 312. Los alcaldes, regidores y procuradores sndicos se nombrarn por eleccin en los pueblos.

Ttulo VII De las Contribuciones Artculo 338. Las Cortes establecern o confirmarn anualmente las contribuciones, sean directas o indirectas, provinciales o municipales.

Artculo 339. Las contribuciones se repartirn entre todos los espaoles con proporcin a sus facultades, sin excepcin ni privilegio alguno.

Ttulo IX De la Instruccin pblica Artculo 366. En todos los pueblos de la Monarqua se establecern escuelas de primeras letras, en las que se ensear a los nios a leer, escribir y contar, y el catecismo de la religin catlica, que comprender tambin una breve exposicin de las obligaciones civiles.

CARTOGRAFA E IMGENES.

LOS ESCENARIOS DE LA CONSTITUCIN

1.

JURAMENTO DE LAS CORTES DE CDIZ DE 1810

LOS FUSILAMIENTOS DEL TRES DE MAYO. Francisco de Goya

LA FAMILIA DE CARLOS IV. Francisco de Goya

LOTERA NACIONAL

Sipnosis de la pelicula:Las fuerzas de Napolen arrasan en Europa, y Espaa est a punto de caer en manos de los poderosos invasores. Slo un valiente combatiente y su variopinto grupo de guerrilleros hacen frente al ataque. Cary Grant, Frank Sinatra y Sophia Loren brindan una extraordinaria interpretacin en esta pelcula de guerra tensa, absorvente y cargada de suspense. Tras apoderarse de un can de gran calibre, el combatiente espaol Miguel (Sinatra) planea atacar al ejrcito napolenico bombardeando los muros de vila, ocupada por los franceses. Pero la incapacidad de Miguel en el uso de armas tan complejas le obliga a confiar en la experiencia del capitn Trumbell (Grant), un oficial de marina britnico. Aliados en el campo de batalla, Trumbell y Miguel acaban enfrentndose por la amante de ste ltimo (Loren), una mujer atractiva y seductora atrada por los modales refinados del capitn... incluso cuando se lanzan a la batalla ms terrible de sus vidas.ACTIVIDADES.

Finalizada la proyeccin de la pelcula.En primer lugar, confeccionar la ficha tcnica de la misma y a continuacin resolver cuestiones tales como:

1 -Escribe en unas lneas el argumento del film que acabas de ver

2-Haz una relacin de los principales protagonistas del mismo.

3-Qu escenas te han llamado ms la atencin?

4-Quines gobernaban en Espaa y en Francia entre 1808 y 1812?

5-Define absolutista, liberal y afrancesado. (ver actividad interactiva del libro de 6 de la pgina 196)

6-Por qu se convirti Espaa en un pas en guerra? Las causas de la guerra.

7-Qu sabemos de la guerra de la Independencia? Cunto dur?

8- Cmo se produjo la invasin de las tropas francesas?

9-Por qu los ingleses nos ayudaron a luchar contra los franceses?

10- En qu batallas importantes fueron derrotados los franceses?

11-Cmo termin la guerra?

12- Qu derechos importantes garantizaba la Constitucin de 1812? Cmo reaccion el pueblo ante la proclamacin de la constitucin?

13-Realiza una lnea del tiempo (busca previamente las fechas de cada acontecimiento) en la que figuren estos hechos: Tratado de Fontainebleau; Motn de Aranjuez; Dos de Mayo; Jos Bonaparte rey de Espaa; Inicio de la guerra; Inicio de los trabajos de la Constitucin de Cdiz; Promulgacin de la Constitucin de Cdiz; Fin de la guerra.

14-Realiza una pequea biografa (mximo cinco lneas por personaje) de las siguientes figuras histricas: Carlos IV, Godoy, Napolen, Fernando VII, el Duque de Wellington, Murat, Daoiz, Goya (en relacin con la guerra de la independencia).

15-Relaciona estos pases americanos que fueron colonias espaolas con la fecha de su independencia.

Mxico

1825

Per

1816

Uruguay

1818

Chile

1822

Colombia

1824

Argentina

1819

Venezuela

1825

Bolivia

1822

16-En la pelcula has visto personajes de diferentes estamentos sociales (nobles, clero, comerciantes, agricultores propietarios de tierras, simples campesinos, soldados, criados, mendigos, artesanos). Coloca a cada uno en su columna correspondiente.

CLASES PRIVILEGIADAS.

CLASES NO PRIVILEGIADAS.

Clases medias

Clases populares

REFERIDAS AL TEMA CONSTITUCIONAL.17-Define que es una constitucin

18-Investiga cual fue la primera constitucin que existi en el mundo y que antecedente tuvo en la Edad Media.

19-Cul es, a tu parecer, la finalidad de tener una constitucin?

20-Compara los principios bsicos de la constitucin de 1812 con la actual de 1987.

21-Por qu se dice en el artculo 1 de la Constitucin de 1812 que, La Nacin espaola es la reunin de todos los espaoles de ambos hemisferios.

22-Elige los tres artculos ms importantes de los que conoces de la constitucin de 1812 y da para cada uno la razn por la que lo has escogido.

23-Elabora una lista con todas las constituciones que ha habido en Espaa desde 1812 hasta 1978. Luego, con ayuda de tu profesor, realiza un estudio comparativo de las mismas.

24-Busca informacin sobre dos pases del mundo donde no haya una constitucin que regule la convivencia entre los ciudadanos. Crees que all se respetan los derechos humanos y los derechos civiles?

Bibliografa y recursos.

La constitucin de 1812.Edicin conmemorativa del segundo centenario. Editorial Tecnos 2012.

lvarez Barrientos, Joaqun: La guerra de la Independencia en la cultura espaola. Madrid: Siglo XXI de Espaa Editores, 2008. ISBN 978-84-323-1329-5.

Artola Gallego, Miguel (2008). La Guerra de la Independencia. Espasa Calpe. ISBN 978-84-670-2624-5. Antonio Moliner Prada (ed), Josep Alavedra Bosch, Esteban Canales Gili, Andrs Cassiniello Prez, Emilio de Diego Garca, Alicia Lasparra Rodrguez, Juan Lpez Tabar, Francisco Miranda Rubio, Maties Ramisa Verdaguer, Marion Reder Gadow, Mara Gemma Rub Casals, Llus Ferran Toledano, Joaqun Varela Suanzes-Carpegna, Antonio Ventura Pires: La guerra de la independencia en Espaa, 18081814. Nabla Ediciones 2007 ISBN 978-84-935926-2-2.

Aymes, Jean-Ren: La Guerra de la Independencia en Espaa (18081814). Madrid: Siglo XXI de Espaa Editores, 2008. (6. ed.) ISBN 978-84-323-1335-6.

Conde de Toreno: Historia del levantamiento, guerra y revolucin de Espaa. Pars, 1851.

Diego Garca, Emilio de: Espaa, el infierno de Napolen. Madrid, 2008 ISBN 978-84-9734-691-7 Diego Garca, Emilio de y Jos Snchez-Arcilla (Directores): Diccionario de la Guerra de la Independencia, Madrid, Actas, 2012.

Duby, Georges (2003). La reprise de la guerre avec l'Anglaterre et la marche la guerre gnrale (18031805). Histoire de la France, des origines nos jours. Pars: Larousse. ISBN 2-03-575200-0. Farias, Rafael: Memorias de la Guerra de la Independencia escritas por soldados franceses. Madrid, 1920.

Fletcher, Ian: En el Infierno antes del Amanecer. Asedio y asalto a la fortaleza de Badajoz. Badajoz, 4 Gatos, 2007. ISBN 84-611-6180-7.

Fraser, Ronald (2006). La maldita Guerra de Espaa. Historia social de la guerra de la Independencia 18081814. Barcelona: Crtica. ISBN 84-8432-728-0. Garca de Cortzar, Fernando, y Gonzlez Vesga, Jos Manuel, Breve historia de Espaa, ISBN 84-206-0666-9.

Largo Martn, Miguel ngel; La estrella de Wellington comenz a brillar en Fuenteguinaldo. Castilla Ediciones, Valladolid 2011. ISBN 978-84-96186-75-0.

Largo Martn, Miguel ngel; Fuenteguinaldo, cuartel general de lord Wellington: despachos. Castilla Ediciones, Valladolid 2013. ISBN 978-84-96186-85-9.

Malye, Franoise (2007). Napolen y la locura espaola. Madrid: Editorial EDAF. ISBN 978-84-414-2038-0. Olriz, Hermilio de: Navarra en la Guerra de la Independencia. Biografa del Guerrillero D. Francisco (Espoz y Mina) (sic). Pamplona, 1910.

Vicente, Antonio Pedro (2005). Portugal en 1808: Otro escenario de la guerra peninsular. Revista de Historia Militar (Instituto de Historia y Cultura Militar, Ministerio de Defensa). www.ejercito.mde.es. Sanchez Arreseigor, Juan Jos; Vascos contra Napolen. Actas, Madrid 2010. ISBN 978-84-9739-099-6.

Malye, Franoise (2007). Napolen y la locura espaola. Madrid: Editorial EDAF. ISBN 978-84-414-2038-0. Rodrguez Espinosa, M. (2011) "Cdiz, la ciudad cosmopolita y la traduccin durante la Guerra de la Independencia", en J

Pginas web.

http://www.cinehistoria.com/Entrar en Edad Contempornea-Guerra de la Independencia-Galera de imgenes

www.bicentenariocadiz1812.eswww.bicentenariocadiz1812.es/media/docs/plano.pdf

/media/docs/guiEsp.pdf

/media/docs/CUADERNOSMONUMENTOS.pdf

www.actiludis.com Materiales y murales para colorear.

www.cervantesvirtual.com/portales/constitucion_1812 Cronologa y datos

http://edukacine.blogspot.com.es/

Para analizar una pelcula

www.uhu.es/cine.educacion/cineyeducacion/unidadesguiaorientaciones.htmOrientaciones para trabajar el cine en las aulas de infantil y primaria

http://pares.mcu.es/GuerraIndependencia/portal/Entrar en El aprendiz de historiador y se abren varios submens: quin es quin?, los escenarios de la guerra, la mirada del artista

VIDEOS de ARTEHISTORIA Y YOUTUBE.

Guerra de la independencia espaola (1808-1814)

https://www.youtube.com/watch?v=0ZqQ4lwS2Z8Cmo empez la invasin francesa

https://www.youtube.com/watch?v=wbCsSfknX80Independencia de las colonias americanas

http://www.artehistoria.com/v2/videos/660.htmEl dos de mayo de 1808 en Madrid por Francisco de Goya.

http://www.artehistoria.com/v2/videos/225.htmLas crnicas de La Pepa

https://www.youtube.com/watch?v=KNoAjgq33OE&feature=player_embedded