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AÑO CXXXVI—MESV Caracas, jueves 19 de febrero de 2009 N°5.908 Extraordinario SUMARIO Asamblea Nacional Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con la Enmienda 1 aprobada por el Pueblo Soberano, mediante Referendo Constitucional, a los quince días del mes de febrero de dos mil nueve. Año 198° de la Independencia, 149° de la Federación y 11° de la Revolución Bolivariana. ASAMBLEA NACIONAL Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Con la Enmienda Nº 1 de fecha 15 de febrero de 2009 1

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  • 1. AO CXXXVIMESV Caracas, jueves 19 de febrero de 2009 N5.908 ExtraordinarioSUMARIOAsamblea NacionalConstitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, con la EnmiendaN 1 aprobada por el Pueblo Soberano, mediante ReferendoConstitucional, a los quince das del mes de febrero de dos mil nueve. Ao198 de la Independencia, 149 de la Federacin y 11 de la RevolucinBolivariana.ASAMBLEA NACIONALConstitucin de la Repblica Bolivarianade Venezuela Con la Enmienda N 1 de fecha 15 de febrero de 20091

2. PREMBULOEl pueblo de Venezuela, en ejercicio de sus poderes creadores e invocandola proteccin de Dios, el ejemplo histrico de nuestro Libertador SimnBolvar y el herosmo y sacrificio de nuestros antepasados aborgenes y delos precursores y forjadores de una patria libre y soberana;con el fin supremo de refundar la Repblica para establecer una sociedaddemocrtica, participativa y protagnica, multitnica y pluricultural en unEstado de justicia, federal y descentralizado, que consolide los valores dela libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien comn, laintegridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley para esta y lasfuturas generaciones; asegure el derecho a la vida, al trabajo, a lacultura, a la educacin, a la justicia social y a la igualdad sindiscriminacin ni subordinacin alguna; promueva la cooperacin pacficaentre las naciones e impulse y consolide la integracin latinoamericana deacuerdo con el principio de no intervencin y autodeterminacin de lospueblos, la garanta universal e indivisible de los derechos humanos, lademocratizacin de la sociedad internacional, el desarme nuclear, elequilibrio ecolgico y los bienes jurdicos ambientales como patrimoniocomn e irrenunciable de la humanidad;en ejercicio de su poder originario representado por la Asamblea NacionalConstituyente mediante el voto libre y en referendo democrtico,decreta la siguienteCONSTITUCINTTULO I PRINCIPIOS FUNDAMENTALESArtculo 1. La Repblica Bolivariana de Venezuela es irrevocablementelibre e independiente y fundamenta su patrimonio moral y sus valores delibertad, igualdad, justicia y paz internacional en la doctrina de SimnBolvar, el Libertador.Son derechos irrenunciables de la Nacin la independencia, la libertad, lasoberana, la inmunidad, la integridad territorial y la autodeterminacinnacional.Artculo 2. Venezuela se constituye en un Estado democrtico y social deDerecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de suordenamiento jurdico y de su actuacin, la vida, la libertad, la justicia, la 2 3. igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, engeneral, la preeminencia de los derechos humanos, la tica y el pluralismopoltico.Artculo 3. El Estado tiene como fines esenciales la defensa y eldesarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejerciciodemocrtico de la voluntad popular, la construccin de una sociedad justay amante de la paz, la promocin de la prosperidad y bienestar del puebloy la garanta del cumplimiento de los principios, derechos y deberesreconocidos y consagrados en esta Constitucin.La educacin y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzardichos fines.Artculo 4. La Repblica Bolivariana de Venezuela es un Estado federaldescentralizado en los trminos consagrados en esta Constitucin, y serige por los principios de integridad territorial, cooperacin, solidaridad,concurrencia y corresponsabilidad.Artculo 5. La soberana reside intransferiblemente en el pueblo, quien laejerce directamente en la forma prevista en esta Constitucin y en la ley,e indirectamente, mediante el sufragio, por los rganos que ejercen elPoder Pblico.Los rganos del Estado emanan de la soberana popular y a ella estnsometidos.Artculo 6. El gobierno de la Repblica Bolivariana de Venezuela y de lasentidades polticas que la componen es y ser siempre democrtico,participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralistay de mandatos revocables.Artculo 7. La Constitucin es la norma suprema y el fundamento delordenamiento jurdico. Todas las personas y los rganos que ejercen elPoder Pblico estn sujetos a esta Constitucin.Artculo 8. La bandera nacional con los colores amarillo, azul y rojo; elhimno nacional Gloria al bravo pueblo y el escudo de armas de laRepblica son los smbolos de la patria.La ley regular sus caractersticas, significados y usos.Artculo 9. El idioma oficial es el castellano. Los idiomas indgenastambin son de uso oficial para los pueblos indgenas y deben serrespetados en todo el territorio de la Repblica, por constituir patrimoniocultural de la Nacin y de la humanidad. 3 4. TTULO IIDEL ESPACIO GEOGRFICO Y DE LA DIVISIN POLTICA Captulo I Del territorio y dems espacios geogrficosArtculo 10. El territorio y dems espacios geogrficos de la Repblicason los que correspondan a la Capitana General de Venezuela antes de latransformacin poltica iniciada el 19 de abril de 1810, con lasmodificaciones resultantes de los tratados y laudos arbitrales no viciadosde nulidad.Artculo 11. La soberana plena de la Repblica se ejerce en los espacioscontinental e insular, lacustre y fluvial, mar territorial, reas marinasinteriores, histricas y vitales y las comprendidas dentro de las lneas debase rectas que ha adoptado o adopte la Repblica; el suelo y subsuelo destos; el espacio areo continental, insular y martimo y los recursos queen ellos se encuentran, incluidos los genticos, los de las especiesmigratorias, sus productos derivados y los componentes intangibles quepor causas naturales all se hallen.El espacio insular de la Repblica comprende el archipilago de LosMonjes, archipilago de Las Aves, archipilago de Los Roques,archipilago de La Orchila, isla La Tortuga, isla La Blanquilla, archipilagoLos Hermanos, islas de Margarita, Cubagua y Coche, archipilago de LosFrailes, isla La Sola, archipilago de Los Testigos, isla de Patos e isla deAves; y, adems, las islas, islotes, cayos y bancos situados o que emerjandentro del mar territorial, en el que cubre la plataforma continental odentro de los lmites de la zona econmica exclusiva.Sobre los espacios acuticos constituidos por la zona martima contigua, laplataforma continental y la zona econmica exclusiva, la Repblica ejercederechos exclusivos de soberana y jurisdiccin en los trminos, extensiny condiciones que determinen el derecho internacional pblico y la ley.Corresponden a la Repblica derechos en el espacio ultraterrestresuprayacente y en las reas que son o puedan ser patrimonio comn de lahumanidad, en los trminos, extensin y condiciones que determinen losacuerdos internacionales y la legislacin nacional.Artculo 12. Los yacimientos mineros y de hidrocarburos, cualquiera quesea su naturaleza, existentes en el territorio nacional, bajo el lecho delmar territorial, en la zona econmica exclusiva y en la plataformacontinental, pertenecen a la Repblica, son bienes del dominio pblico y,por tanto, inalienables e imprescriptibles. Las costas marinas son bienesdel dominio pblico.4 5. Artculo 13. El territorio nacional no podr ser jams cedido, traspasado,arrendado, ni en forma alguna enajenado, ni aun temporal oparcialmente, a Estados extranjeros u otros sujetos de derechointernacional.El espacio geogrfico venezolano es una zona de paz. No se podrnestablecer en l bases militares extranjeras o instalaciones que tengan dealguna manera propsitos militares, por parte de ninguna potencia ocoalicin de potencias.Los Estados extranjeros u otros sujetos de derecho internacional slopodrn adquirir inmuebles para sedes de sus representacionesdiplomticas o consulares dentro del rea que se determine y mediantegarantas de reciprocidad, con las limitaciones que establezca la ley. Endicho caso quedar siempre a salvo la soberana nacional.Las tierras baldas existentes en las dependencias federales y en las islasfluviales o lacustres no podrn enajenarse, y su aprovechamiento slopodr concederse en forma que no implique, directa ni indirectamente, latransferencia de la propiedad de la tierra.Artculo 14. La ley establecer un rgimen jurdico especial para aquellosterritorios que por libre determinacin de sus habitantes y con aceptacinde la Asamblea Nacional, se incorporen al de la Repblica.Artculo 15. El Estado tiene la obligacin de establecer una polticaintegral en los espacios fronterizos terrestres, insulares y martimos,preservando la integridad territorial, la soberana, la seguridad, ladefensa, la identidad nacional, la diversidad y el ambiente, de acuerdo conel desarrollo cultural, econmico, social y la integracin. Atendiendo a lanaturaleza propia de cada regin fronteriza a travs de asignacioneseconmicas especiales, una ley orgnica de fronteras determinar lasobligaciones y objetivos de esta responsabilidad. Captulo IIDe la divisin polticaArtculo 16. Con el fin de organizar polticamente la Repblica, elterritorio nacional se divide en el de los Estados, el del Distrito Capital, elde las dependencias federales y el de los territorios federales. El territoriose organiza en Municipios.La divisin politicoterritorial ser regulada por ley orgnica que garanticela autonoma municipal y la descentralizacin politicoadministrativa. Dichaley podr disponer la creacin de territorios federales en determinadasreas de los Estados, cuya vigencia queda supeditada a la realizacin deun referendo aprobatorio en la entidad respectiva. Por ley especial podr5 6. darse a un territorio federal la categora de Estado, asignndosele latotalidad o una parte de la superficie del territorio respectivo.Artculo 17. Las dependencias federales son las islas martimas nointegradas en el territorio de un Estado, as como las islas que se formeno aparezcan en el mar territorial o en el que cubra la plataformacontinental. Su rgimen y administracin estarn sealados en la ley.Artculo 18. La ciudad de Caracas es la capital de la Repblica y elasiento de los rganos del Poder Nacional.Lo dispuesto en este artculo no impide el ejercicio del Poder Nacional enotros lugares de la Repblica.Una ley especial establecer la unidad polticoterritorial de la ciudad deCaracas que integre en un sistema de gobierno municipal a dos niveles,los Municipios del Distrito Capital y los correspondientes del EstadoMiranda. Dicha ley establecer su organizacin, gobierno, administracin,competencia y recursos, para alcanzar el desarrollo armnico e integral dela ciudad. En todo caso, la ley garantizar el carcter democrtico yparticipativo de su gobierno.TTULO IIIDE LOS DERECHOS HUMANOS Y GARANTAS, Y DE LOS DEBERESCaptulo I Disposiciones generalesArtculo 19. El Estado garantizar a toda persona, conforme al principiode progresividad y sin discriminacin alguna, el goce y ejercicioirrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Surespeto y garanta son obligatorios para los rganos del Poder Pblico, deconformidad con esta Constitucin, con los tratados sobre derechoshumanos suscritos y ratificados por la Repblica y con las leyes que losdesarrollen.Artculo 20. Toda persona tiene derecho al libre desenvolvimiento de supersonalidad, sin ms limitaciones que las que derivan del derecho de lasdems y del orden pblico y social.Artculo 21. Todas las personas son iguales ante la ley; en consecuencia:1. No se permitirn discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condicin social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona. 6 7. 2. La ley garantizar las condiciones jurdicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptar medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables; proteger especialmente a aquellas personas que por alguna de las condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionar los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.3. Slo se dar el trato oficial de ciudadano o ciudadana, salvo las frmulas diplomticas.4. No se reconocen ttulos nobiliarios ni distinciones hereditarias.Artculo 22. La enunciacin de los derechos y garantas contenidos enesta Constitucin y en los instrumentos internacionales sobre derechoshumanos no debe entenderse como negacin de otros que, siendoinherentes a la persona, no figuren expresamente en ellos. La falta de leyreglamentaria de estos derechos no menoscaba el ejercicio de los mismos.Artculo 23. Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechoshumanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquaconstitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en quecontengan normas sobre su goce y ejercicio ms favorables a lasestablecidas en esta Constitucin y en las leyes de la Repblica, y son deaplicacin inmediata y directa por los tribunales y dems rganos delPoder Pblico.Artculo 24. Ninguna disposicin legislativa tendr efecto retroactivo,excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento seaplicarn desde el momento mismo de entrar en vigencia, aun en losprocesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, laspruebas ya evacuadas se estimarn en cuanto beneficien al reo o a la rea,conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron.Cuando haya dudas se aplicar la norma que beneficie al reo o a la rea.Artculo 25. Todo acto dictado en ejercicio del Poder Pblico que viole omenoscabe los derechos garantizados por esta Constitucin y la ley esnulo; y los funcionarios pblicos y funcionarias pblicas que lo ordenen oejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, segnlos casos, sin que les sirvan de excusa rdenes superiores.Artculo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los rganos deadministracin de justicia para hacer valer sus derechos e intereses,incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y aobtener con prontitud la decisin correspondiente.7 8. El Estado garantizar una justicia gratuita, accesible, imparcial, idnea,transparente, autnoma, independiente, responsable, equitativa yexpedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones intiles.Artculo 27. Toda persona tiene derecho a ser amparada por lostribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantasconstitucionales, aun de aquellos inherentes a la persona que no figurenexpresamente en esta Constitucin o en los instrumentos internacionalessobre derechos humanos.El procedimiento de la accin de amparo constitucional ser oral, pblico,breve, gratuito y no sujeto a formalidad; y la autoridad judicialcompetente tendr potestad para restablecer inmediatamente la situacinjurdica infringida o la situacin que ms se asemeje a ella. Todo tiemposer hbil y el tribunal lo tramitar con preferencia a cualquier otroasunto.La accin de amparo a la libertad o seguridad podr ser interpuesta porcualquier persona; y el detenido o detenida ser puesto o puesta bajo lacustodia del tribunal de manera inmediata, sin dilacin alguna.El ejercicio de este derecho no puede ser afectado, en modo alguno, por ladeclaracin del estado de excepcin o de la restriccin de garantasconstitucionales.Artculo 28. Toda persona tiene el derecho de acceder a la informacin ya los datos que sobre s misma o sobre sus bienes consten en registrosoficiales o privados, con las excepciones que establezca la ley, as comode conocer el uso que se haga de los mismos y su finalidad, y de solicitarante el tribunal competente la actualizacin, la rectificacin o ladestruccin de aquellos, si fuesen errneos o afectasen ilegtimamente susderechos. Igualmente, podr acceder a documentos de cualquiernaturaleza que contengan informacin cuyo conocimiento sea de interspara comunidades o grupos de personas. Queda a salvo el secreto de lasfuentes de informacin periodstica y de otras profesiones que determinela ley.Artculo 29. El Estado estar obligado a investigar y sancionarlegalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por susautoridades.Las acciones para sancionar los delitos de lesa humanidad, violacionesgraves de los derechos humanos y los crmenes de guerra sonimprescriptibles. Las violaciones de derechos humanos y los delitos delesa humanidad sern investigados y juzgados por los tribunalesordinarios. Dichos delitos quedan excluidos de los beneficios que puedanconllevar su impunidad, incluidos el indulto y la amnista. 8 9. Artculo 30. El Estado tendr la obligacin de indemnizar integralmente alas vctimas de violaciones de los derechos humanos que le seanimputables, o a su derechohabientes, incluido el pago de daos yperjuicios.El Estado adoptar las medidas legislativas y de otra naturaleza parahacer efectivas las indemnizaciones establecidas en este artculo.El Estado proteger a las vctimas de delitos comunes y procurar que losculpables reparen los daos causados.Artculo 31. Toda persona tiene derecho, en los trminos establecidospor los tratados, pactos y convenciones sobre derechos humanosratificados por la Repblica, a dirigir peticiones o quejas ante los rganosinternacionales creados para tales fines, con el objeto de solicitar elamparo a sus derechos humanos.El Estado adoptar, conforme a procedimientos establecidos en estaConstitucin y en la ley, las medidas que sean necesarias para darcumplimiento a las decisiones emanadas de los rganos internacionalesprevistos en este artculo.Captulo II De la nacionalidad y de la ciudadana Seccin primera: de la nacionalidadArtculo 32. Son venezolanos y venezolanas por nacimiento: 1. Toda persona nacida en el territorio de la Repblica. 2. Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padrevenezolano por nacimiento y madre venezolana por nacimiento. 3. Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padrevenezolano por nacimiento o madre venezolana por nacimiento,siempre que establezca su residencia en el territorio de la Repblicao declare su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana. 4. Toda persona nacida en territorio extranjero, de padre venezolanopor naturalizacin o madre venezolana por naturalizacin, siempreque antes de cumplir dieciocho aos de edad establezca suresidencia en el territorio de la Repblica y antes de cumplirveinticinco aos de edad declare su voluntad de acogerse a lanacionalidad venezolana.Artculo 33. Son venezolanos y venezolanas por naturalizacin: 1. Los extranjeros o extranjeras que obtengan carta de naturaleza. Atal fin, debern tener domicilio en Venezuela con residencia 9 10. El tiempo de residencia se reducir a cinco aos en el caso deaquellos y aquellas que tuvieren la nacionalidad originaria deEspaa, Portugal, Italia, pases latinoamericanos y del Caribe. 2. Los extranjeros o extranjeras que contraigan matrimonio convenezolanas o venezolanos desde que declaren su voluntad de serlo,transcurridos por lo menos cinco aos a partir de la fecha delmatrimonio. 3. Los extranjeros o extranjeras menores de edad para la fecha de lanaturalizacin del padre o de la madre que ejerza sobre ellos lapatria potestad, siempre que declaren su voluntad de servenezolanos o venezolanas antes de cumplir los veintin aos deedad y hayan residido en Venezuela, ininterrumpidamente, durantelos cinco aos anteriores a dicha declaracin.Artculo 34. La nacionalidad venezolana no se pierde al optar o adquirirotra nacionalidad.Artculo 35. Los venezolanos y venezolanas por nacimiento no podrn serprivados o privadas de su nacionalidad. La nacionalidad venezolana pornaturalizacin slo podr ser revocada mediante sentencia judicial, deacuerdo con la ley.Artculo 36. Se puede renunciar a la nacionalidad venezolana. Quienrenuncie a la nacionalidad venezolana por nacimiento puede recuperarla sise domicilia en el territorio de la Repblica por un lapso no menor de dosaos y manifiesta su voluntad de hacerlo. Los venezolanos y venezolanaspor naturalizacin que renuncien a la nacionalidad venezolana podrnrecuperarla cumpliendo nuevamente con los requisitos exigidos en elartculo 33 de esta Constitucin.Artculo 37. El Estado promover la celebracin de tratadosinternacionales en materia de nacionalidad, especialmente con los Estadosfronterizos y los sealados en el numeral 1 del artculo 33 de estaConstitucin.Artculo 38. La ley dictar, de conformidad con las disposicionesanteriores, las normas sustantivas y procesales relacionadas con laadquisicin, opcin, renuncia y recuperacin de la nacionalidadvenezolana, as como con la revocacin y nulidad de la naturalizacin. Seccin segunda: de la ciudadanaArtculo 39. Los venezolanos y venezolanas que no estn sujetos osujetas a inhabilitacin poltica ni a interdiccin civil, y en las condiciones 10 11. de edad previstas en esta constitucin, ejercen la ciudadana; enconsecuencia, son titulares de derechos y deberes polticos de acuerdocon esta Constitucin.Artculo 40. Los derechos polticos son privativos de los venezolanos yvenezolanas, salvo las excepciones establecidas en esta Constitucin.Gozan de los mismos derechos de los venezolanos y venezolanas pornacimiento los venezolanos y venezolanas por naturalizacin que hubiereningresado al pas antes de cumplir los siete aos de edad y residido en lpermanentemente hasta alcanzar la mayoridad.Artculo 41. Slo los venezolanos y venezolanas por nacimiento y sin otranacionalidad podrn ejercer los cargos de Presidente o Presidenta de laRepblica, Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, Presidenteo Presidenta y Vicepresidentes o Vicepresidentas de la Asamblea Nacional,magistrados o magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, Presidente oPresidenta del Consejo Nacional Electoral, Procurador o ProcuradoraGeneral de la Repblica, Contralor o Contralora General de la Repblica,Fiscal General de la Repblica, Defensor o Defensora del Pueblo, Ministroso Ministras de los despachos relacionados con la seguridad de la Nacin,finanzas, energa y minas, educacin; Gobernadores o Gobernadoras yAlcaldes o Alcaldesas de los Estados y Municipios fronterizos y de aquelloscontemplados en la Ley Orgnica de la Fuerza Armada Nacional.Para ejercer los cargos de diputados o diputadas a la Asamblea Nacional,Ministros o Ministras; Gobernadores o Gobernadoras y Alcaldes oAlcaldesas de Estados y Municipios no fronterizos, los venezolanos yvenezolanas por naturalizacin deben tener domicilio con residenciaininterrumpida en Venezuela no menor de quince aos y cumplir losrequisitos de aptitud previstos en la ley.Artculo 42. Quien pierda o renuncie a la nacionalidad pierde laciudadana. El ejercicio de la ciudadana o de alguno de los derechospolticos slo puede ser suspendido por sentencia judicial firme en loscasos que determine la ley.Captulo III De los derechos civilesArtculo 43. El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrestablecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El Estadoproteger la vida de las personas que se encuentren privadas de sulibertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad encualquier otra forma.Artculo 44. La libertad personal es inviolable; en consecuencia:11 12. 1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso, ser llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detencin. Ser juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso. La constitucin de caucin exigida por la ley para conceder la libertad de la persona detenida no causar impuesto alguno.2. Toda persona detenida tiene derecho a comunicarse de inmediato con sus familiares, abogado o abogada, o persona de su confianza; y stos o stas, a su vez, tienen el derecho a ser informados o informadas sobre el lugar donde se encuentra la persona detenida; a ser notificados o notificadas inmediatamente de los motivos de la detencin y a que dejen constancia escrita en el expediente sobre el estado fsico y psquico de la persona detenida, ya sea por s mismos o por s mismas, o con el auxilio de especialistas. La autoridad competente llevar un registro pblico de toda detencin realizada, que comprenda la identidad de la persona detenida, lugar, hora, condiciones y funcionarios o funcionarias que la practicaron. Respecto a la detencin de extranjeros o extranjeras se observar, adems, la notificacin consular prevista en los tratados internacionales sobre la materia.3. La pena no puede trascender de la persona condenada. No habr condenas a penas perpetuas o infamantes. Las penas privativas de la libertad no excedern de treinta aos.4. Toda autoridad que ejecute medidas privativas de la libertad estar obligada a identificarse.5. Ninguna persona continuar en detencin despus de dictada orden de excarcelacin por la autoridad competente, o una vez cumplida la pena impuesta.Artculo 45. Se prohbe a la autoridad pblica, sea civil o militar, aun enestado de emergencia, excepcin o restriccin de garantas, practicar,permitir o tolerar la desaparicin forzada de personas. El funcionario ofuncionaria que reciba orden o instruccin para practicarla, tiene laobligacin de no obedecerla y denunciarla a las autoridades competentes.Los autores o autoras intelectuales y materiales, cmplices y encubridoreso encubridoras del delito de desaparicin forzada de personas, as como latentativa de comisin del mismo, sern sancionados o sancionadas deconformidad con la ley.Artculo 46. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridadfsica, psquica y moral; en consecuencia: 12 13. 1. Ninguna persona puede ser sometida a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda vctima de tortura o trato cruel, inhumano o degradante practicado o tolerado por parte de agentes del Estado, tiene derecho a la rehabilitacin.2. Toda persona privada de libertad ser tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.3. Ninguna persona ser sometida sin su libre consentimiento a experimentos cientficos, o a exmenes mdicos o de laboratorio, excepto cuando se encontrare en peligro su vida o por otras circunstancias que determine la ley.4. Todo funcionario pblico o funcionaria pblica que, en razn de su cargo, infiera maltratos o sufrimientos fsicos o mentales a cualquier persona, o que instigue o tolere este tipo de tratos, ser sancionado o sancionada de acuerdo con la ley.Artculo 47. El hogar domstico y todo recinto privado de persona soninviolables. No podrn ser allanados sino mediante orden judicial, paraimpedir la perpetracin de un delito o para cumplir, de acuerdo con la ley,las decisiones que dicten los tribunales, respetando siempre la dignidaddel ser humano.Las visitas sanitarias que se practiquen, de conformidad con la ley, slopodrn hacerse previo aviso de los funcionarios o funcionarias que lasordenen o hayan de practicarlas.Artculo 48. Se garantiza el secreto e inviolabilidad de lascomunicaciones privadas en todas sus formas. No podrn ser interferidassino por orden de un tribunal competente, con el cumplimiento de lasdisposiciones legales y preservndose el secreto de lo privado que noguarde relacin con el correspondiente proceso.Artculo 49. El debido proceso se aplicar a todas las actuacionesjudiciales y administrativas; en consecuencia:1. La defensa y la asistencia jurdica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigacin y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga; de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Sern nulas las pruebas obtenidas mediante violacin del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitucin y en la ley.2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.3. Toda persona tiene derecho a ser oda en cualquier clase de proceso, con las debidas garantas y dentro del plazo razonable determinado legalmente por un tribunal competente, independiente 13 14. 4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturalesen las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantasestablecidas en esta Constitucin y en la ley. Ninguna persona podrser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, nipodr ser procesada por tribunales de excepcin o por comisionescreadas para tal efecto. 5. Ninguna persona podr ser obligada a confesarse culpable o declararcontra s misma, su cnyuge, concubino o concubina, o parientedentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.La confesin solamente ser vlida si fuere hecha sin coaccin deninguna naturaleza. 6. Ninguna persona podr ser sancionada por actos u omisiones que nofueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyespreexistentes. 7. Ninguna persona podr ser sometida a juicio por los mismos hechosen virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente. 8. Toda persona podr solicitar del Estado el restablecimiento oreparacin de la situacin jurdica lesionada por error judicial,retardo u omisin injustificados. Queda a salvo el derecho del o dela particular de exigir la responsabilidad personal del magistrado ode la magistrada, del juez o de la jueza; y el derecho del Estado deactuar contra stos o stas.Artculo 50. Toda persona puede transitar libremente y por cualquiermedio por el territorio nacional, cambiar de domicilio y residencia,ausentarse de la Repblica y volver, trasladar sus bienes y pertenenciasen el pas, traer sus bienes al pas o sacarlos, sin ms limitaciones que lasestablecidas por la ley. En caso de concesin de vas, la ley establecer lossupuestos en los que debe garantizarse el uso de una va alterna. Losvenezolanos y venezolanas pueden ingresar al pas sin necesidad deautorizacin alguna.Ningn acto del Poder Pblico podr establecer la pena de extraamientodel territorio nacional contra venezolanos o venezolanas.Artculo 51. Toda persona tiene el derecho de representar o dirigirpeticiones ante cualquier autoridad, funcionario pblico o funcionariapblica sobre los asuntos que sean de la competencia de stos o stas, yde obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derechosern sancionados o sancionadas conforme a la ley, pudiendo serdestituidos o destituidas del cargo respectivo. 14 15. Artculo 52. Toda persona tiene el derecho de asociarse con fines lcitos,de conformidad con la ley. El Estado estar obligado a facilitar el ejerciciode este derecho.Artculo 53. Toda persona tiene el derecho de reunirse, pblica oprivadamente, sin permiso previo, con fines lcitos y sin armas. Lasreuniones en lugares pblicos se regirn por la ley.Artculo 54. Ninguna persona podr ser sometida a esclavitud oservidumbre. La trata de personas y, en particular, la de mujeres, nios,nias y adolescentes en todas sus formas, estar sujeta a las penasprevistas en la ley.Artculo 55. Toda persona tiene derecho a la proteccin por parte delEstado, a travs de los rganos de seguridad ciudadana regulados por ley,frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgopara la integridad fsica de las personas, sus propiedades, el disfrute desus derechos y el cumplimiento de sus deberes.La participacin de los ciudadanos y ciudadanas en los programasdestinados a la prevencin, seguridad ciudadana y administracin deemergencias ser regulada por una ley especial.Los cuerpos de seguridad del Estado respetarn la dignidad y los derechoshumanos de todas las personas. El uso de armas o sustancias txicas porparte del funcionariado policial y de seguridad estar limitado porprincipios de necesidad, conveniencia, oportunidad y proporcionalidad,conforme a la ley.Artculo 56. Toda persona tiene derecho a un nombre propio, al apellidodel padre y al de la madre y a conocer la identidad de los mismos. ElEstado garantizar el derecho a investigar la maternidad y la paternidad.Toda persona tiene derecho a ser inscrita gratuitamente en el registro civildespus de su nacimiento y a obtener documentos pblicos quecomprueben su identidad biolgica, de conformidad con la ley. stos nocontendrn mencin alguna que califique la filiacin.Artculo 57. Toda persona tiene derecho a expresar libremente suspensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediantecualquier otra forma de expresin y de hacer uso para ello de cualquiermedio de comunicacin y difusin, sin que pueda establecerse censura.Quien haga uso de este derecho asume plena responsabilidad por todo loexpresado. No se permite el anonimato, ni la propaganda de guerra, ni losmensajes discriminatorios, ni los que promuevan la intolerancia religiosa.Se prohbe la censura a los funcionarios pblicos o funcionarias pblicaspara dar cuenta de los asuntos bajo sus responsabilidades. 15 16. Artculo 58. La comunicacin es libre y plural y comporta los deberes yresponsabilidades que indique la ley. Toda persona tiene derecho a lainformacin oportuna, veraz e imparcial, sin censura, de acuerdo con losprincipios de esta Constitucin, as como a la rplica y rectificacin cuandose vea afectada directamente por informaciones inexactas o agraviantes.Los nios, nias y adolescentes tienen derecho a recibir informacinadecuada para su desarrollo integral.Artculo 59. El Estado garantizar la libertad de religin y de culto. Todapersona tiene derecho a profesar su fe religiosa y cultos y a manifestarsus creencias en privado o en pblico, mediante la enseanza u otrasprcticas, siempre que no se opongan a la moral, a las buenas costumbresy al orden pblico. Se garantiza, as mismo, la independencia y laautonoma de las iglesias y confesiones religiosas, sin ms limitacionesque las derivadas de esta Constitucin y de la ley. El padre y la madretienen derecho a que sus hijos o hijas reciban la educacin religiosa queest de acuerdo con sus convicciones.Nadie podr invocar creencias o disciplinas religiosas para eludir elcumplimiento de la ley ni para impedir a otro u otra el ejercicio de susderechos.Artculo 60. Toda persona tiene derecho a la proteccin de su honor, vidaprivada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputacin.La ley limitar el uso de la informtica para garantizar el honor y laintimidad personal y familiar de los ciudadanos y ciudadanas y el plenoejercicio de sus derechos.Artculo 61. Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y amanifestarla, salvo que su prctica afecte su personalidad o constituyadelito. La objecin de conciencia no puede invocarse para eludir elcumplimiento de la ley o impedir a otros su cumplimiento o el ejercicio desus derechos.Captulo IVDe los derechos polticos y del referendo popularSeccin primera: de los derechos polticosArtculo 62. Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho departicipar libremente en los asuntos pblicos, directamente o por mediode sus representantes elegidos o elegidas.La participacin del pueblo en la formacin, ejecucin y control de lagestin pblica es el medio necesario para lograr el protagonismo quegarantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es 16 17. obligacin del Estado y deber de la sociedad facilitar la generacin de lascondiciones ms favorables para su prctica.Artculo 63. El sufragio es un derecho. Se ejercer mediante votacioneslibres, universales, directas y secretas. La ley garantizar el principio de lapersonalizacin del sufragio y la representacin proporcional.Artculo 64. Son electores o electoras todos los venezolanos yvenezolanas que hayan cumplido dieciocho aos de edad y que no estnsujetos a interdiccin civil o inhabilitacin poltica.El voto para las elecciones parroquiales, municipales y estadales se harextensivo a los extranjeros o extranjeras que hayan cumplido dieciochoaos de edad, con ms de diez aos de residencia en el pas, con laslimitaciones establecidas en esta Constitucin y en la ley, y que no estnsujetos a interdiccin civil o inhabilitacin poltica.Artculo 65. No podrn optar a cargo alguno de eleccin popular quieneshayan sido condenados o condenadas por delitos cometidos durante elejercicio de sus funciones y otros que afecten el patrimonio pblico,dentro del tiempo que fije la ley, a partir del cumplimiento de la condenay de acuerdo con la gravedad del delito.Artculo 66. Los electores y electoras tienen derecho a que susrepresentantes rindan cuentas pblicas, transparentes y peridicas sobresu gestin, de acuerdo con el programa presentado.Artculo 67. Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho deasociarse con fines polticos, mediante mtodos democrticos deorganizacin, funcionamiento y direccin. Sus organismos de direccin ysus candidatos o candidatas a cargos de eleccin popular sernseleccionados o seleccionadas en elecciones internas con la participacinde sus integrantes. No se permitir el financiamiento de las asociacionescon fines polticos con fondos provenientes del Estado.La ley regular lo concerniente al financiamiento y a las contribucionesprivadas de las organizaciones con fines polticos, y los mecanismos decontrol que aseguren la pulcritud en el origen y manejo de las mismas. Asmismo regular las campaas polticas y electorales, su duracin y lmitesde gastos propendiendo a su democratizacin.Los ciudadanos y ciudadanas, por iniciativa propia, y las asociaciones confines polticos, tienen derecho a concurrir a los procesos electoralespostulando candidatos o candidatas. El financiamiento de la propagandapoltica y de las campaas electorales ser regulado por la ley. Lasdirecciones de las asociaciones con fines polticos no podrn contratar conentidades del sector pblico. 17 18. Artculo 68. Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a manifestar,pacficamente y sin armas, sin otros requisitos que los que establezca laley.Se prohbe el uso de armas de fuego y sustancias txicas en el control demanifestaciones pacficas. La ley regular la actuacin de los cuerpospoliciales y de seguridad en el control del orden pblico.Artculo 69. La Repblica Bolivariana de Venezuela reconoce y garantizael derecho de asilo y refugio.Se prohbe la extradicin de venezolanos y venezolanas.Artculo 70. Son medios de participacin y protagonismo del pueblo enejercicio de su soberana, en lo poltico: la eleccin de cargos pblicos, elreferendo, la consulta popular, la revocacin del mandato, las iniciativaslegislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asambleade ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones sern de carctervinculante, entre otros; y en lo social y econmico: las instancias deatencin ciudadana, la autogestin, la cogestin, las cooperativas en todassus formas incluyendo las de carcter financiero, las cajas de ahorro, laempresa comunitaria y dems formas asociativas guiadas por los valoresde la mutua cooperacin y la solidaridad.La ley establecer las condiciones para el efectivo funcionamiento de losmedios de participacin previstos en este artculo. Seccin segunda: del referendo popularArtculo 71. Las materias de especial trascendencia nacional podrn sersometidas a referendo consultivo por iniciativa del Presidente o Presidentade la Repblica en Consejo de Ministros; por acuerdo de la AsambleaNacional, aprobado por el voto de la mayora de sus integrantes; o asolicitud de un nmero no menor del diez por ciento de los electores yelectoras inscritos en el Registro Civil y Electoral.Tambin podrn ser sometidas a referendo consultivo las materias deespecial trascendencia parroquial, municipal y estadal. La iniciativa lecorresponde a la Junta Parroquial, al Concejo Municipal, o al ConsejoLegislativo, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes; alAlcalde o Alcaldesa, o al Gobernador o Gobernadora de Estado, o a unnmero no menor del diez por ciento del total de inscritos e inscritas en lacircunscripcin correspondiente, que lo soliciten.Artculo 72. Todos los cargos y magistraturas de eleccin popular sonrevocables.Transcurrida la mitad del perodo para el cual fue elegido el funcionario ofuncionaria, un nmero no menor del veinte por ciento de los electores o 18 19. electoras inscritos en la correspondiente circunscripcin podr solicitar laconvocatoria de un referendo para revocar su mandato.Cuando igual o mayor nmero de electores o electoras que eligieron alfuncionario o funcionaria hubieren votado a favor de la revocacin,siempre que haya concurrido al referendo un nmero de electores oelectoras igual o superior al veinticinco por ciento de los electores oelectoras inscritos o inscritas, se considerar revocado su mandato y seproceder de inmediato a cubrir la falta absoluta conforme a lo dispuestoen esta Constitucin y en la ley.La revocacin del mandato para los cuerpos colegiados se realizar deacuerdo con lo que establezca la ley.Durante el perodo para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria nopodr hacerse ms de una solicitud de revocacin de su mandato.Artculo 73. Sern sometidos a referendo aquellos proyectos de ley endiscusin por la Asamblea Nacional, cuando as lo decidan por lo menoslas dos terceras partes de los o las integrantes de la Asamblea. Si elreferendo concluye en un s aprobatorio, siempre que haya concurrido elveinticinco por ciento de los electores y electoras inscritos e inscritas en elRegistro Civil y Electoral, el proyecto correspondiente ser sancionadocomo ley.Los tratados, convenios o acuerdos internacionales que pudierencomprometer la soberana nacional o transferir competencias a rganossupranacionales, podrn ser sometidos a referendo por iniciativa delPresidente o Presidenta de la Repblica en Consejo de Ministros; por elvoto de las dos terceras partes de los o las integrantes de la Asamblea; opor el quince por ciento de los electores o electoras inscritos e inscritas enel Registro Civil y Electoral.Artculo 74. Sern sometidas a referendo, para ser abrogadas total oparcialmente, las leyes cuya abrogacin fuere solicitada por iniciativa deun nmero no menor del diez por ciento de los electores y electorasinscritos e inscritas en el Registro Civil y Electoral o por el Presidente oPresidenta de la Repblica en Consejo de Ministros.Tambin podrn ser sometidos a referendo abrogatorio los decretos confuerza de ley que dicte el Presidente o Presidenta de la Repblica en usode la atribucin prescrita en el numeral 8 del artculo 236 de estaConstitucin, cuando fuere solicitado por un nmero no menor del cincopor ciento de los electores y electoras inscritos e inscritas en el RegistroCivil y Electoral. 19 20. Para la validez del referendo abrogatorio ser indispensable laconcurrencia de, por lo menos, el cuarenta por ciento de los electores yelectoras inscritos e inscritas en el Registro Civil y Electoral.No podrn ser sometidas a referendo abrogatorio las leyes depresupuesto, las que establezcan o modifiquen impuestos, las de crditopblico ni las de amnista, ni aquellas que protejan, garanticen odesarrollen los derechos humanos y las que aprueben tratadosinternacionales.No podr hacerse ms de un referendo abrogatorio en un perodoconstitucional para la misma materia. Captulo VDe los derechos sociales y de las familiasArtculo 75. El Estado proteger a las familias como asociacin natural dela sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral delas personas. Las relaciones familiares se basan en la igualdad dederechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo comn, la comprensinmutua y el respeto recproco entre sus integrantes. El Estado garantizarproteccin a la madre, al padre o a quienes ejerzan la jefatura de lafamilia.Los nios, nias y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados ocriadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ellosea imposible o contrario a su inters superior, tendrn derecho a unafamilia sustituta, de conformidad con la ley. La adopcin tiene efectossimilares a la filiacin y se establece siempre en beneficio del adoptado ola adoptada, de conformidad con la ley. La adopcin internacional essubsidiaria de la nacional.Artculo 76. La maternidad y la paternidad son protegidas integralmente,sea cual fuere el estado civil de la madre o del padre. Las parejas tienenderecho a decidir libre y responsablemente el nmero de hijos o hijas quedeseen concebir y a disponer de la informacin y de los medios que lesaseguren el ejercicio de este derecho. El Estado garantizar asistencia yproteccin integral a la maternidad, en general a partir del momento de laconcepcin, durante el embarazo, el parto y el puerperio, y asegurarservicios de planificacin familiar integral basados en valores ticos ycientficos.El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar,formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas, y stos o stastienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquel o aquella no puedanhacerlo por s mismos o por s mismas. La ley establecer las medidasnecesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligacinalimentaria. 20 21. Artculo 77. Se protege el matrimonio entre un hombre y una mujer,fundado en el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de losderechos y deberes de los cnyuges. Las uniones estables de hecho entreun hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la leyproducirn los mismos efectos que el matrimonio.Artculo 78. Los nios, nias y adolescentes son sujetos plenos dederecho y estarn protegidos por la legislacin, rganos y tribunalesespecializados, los cuales respetarn, garantizarn y desarrollarn loscontenidos de esta Constitucin, la Convencin sobre los Derechos delNio y dems tratados internacionales que en esta materia haya suscrito yratificado la Repblica. El Estado, las familias y la sociedad asegurarn,con prioridad absoluta, proteccin integral, para lo cual se tomar encuenta su inters superior en las decisiones y acciones que les conciernan.El Estado promover su incorporacin progresiva a la ciudadana activa ycrear un sistema rector nacional para la proteccin integral de los nios,nias y adolescentes.Artculo 79. Los jvenes y las jvenes tienen el derecho y el deber de sersujetos activos del proceso de desarrollo. El Estado, con la participacinsolidaria de las familias y la sociedad, crear oportunidades para estimularsu trnsito productivo hacia la vida adulta y, en particular, para lacapacitacin y el acceso al primer empleo, de conformidad con la ley.Artculo 80. El Estado garantizar a los ancianos y ancianas el plenoejercicio de sus derechos y garantas. El Estado, con la participacinsolidaria de las familias y la sociedad, est obligado a respetar su dignidadhumana, su autonoma y les garantizar atencin integral y los beneficiosde la seguridad social que eleven y aseguren su calidad de vida. Laspensiones y jubilaciones otorgadas mediante el sistema de seguridadsocial no podrn ser inferiores al salario mnimo urbano. A los ancianos yancianas se les garantizar el derecho a un trabajo acorde con aquellos yaquellas que manifiesten su deseo y estn en capacidad para ello.Artculo 81. Toda persona con discapacidad o necesidades especialestiene derecho al ejercicio pleno y autnomo de sus capacidades y a suintegracin familiar y comunitaria. El Estado, con la participacin solidariade las familias y la sociedad, le garantizar el respeto a su dignidadhumana, la equiparacin de oportunidades, condiciones laboralessatisfactorias, y promover su formacin, capacitacin y acceso al empleoacorde con sus condiciones, de conformidad con la ley. Se les reconoce alas personas sordas o mudas el derecho a expresarse y comunicarse atravs de la lengua de seas venezolana.Artculo 82. Toda persona tiene derecho a una vivienda adecuada,segura, cmoda, higinica, con servicios bsicos esenciales que incluyanun hbitat que humanice las relaciones familiares, vecinales ycomunitarias. La satisfaccin progresiva de este derecho es obligacin 21 22. compartida entre los ciudadanos y ciudadanas y el Estado en todos susmbitos.El Estado dar prioridad a las familias y garantizar los medios para questas, y especialmente las de escasos recursos, puedan acceder a laspolticas sociales y al crdito para la construccin, adquisicin o ampliacinde viviendas.Artculo 83. La salud es un derecho social fundamental, obligacin delEstado, que lo garantizar como parte del derecho a la vida. El Estadopromover y desarrollar polticas orientadas a elevar la calidad de vida,el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienenderecho a la proteccin de la salud, as como el deber de participaractivamente en su promocin y defensa, y el de cumplir con las medidassanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con lostratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por laRepblica.Artculo 84. Para garantizar el derecho a la salud, el Estado crear,ejercer la rectora y gestionar un sistema pblico nacional de salud, decarcter intersectorial, descentralizado y participativo, integrado alsistema de seguridad social, regido por los principios de gratuidad,universalidad, integralidad, equidad, integracin social y solidaridad. Elsistema pblico nacional de salud dar prioridad a la promocin de lasalud y a la prevencin de las enfermedades, garantizando tratamientooportuno y rehabilitacin de calidad. Los bienes y servicios pblicos desalud son propiedad del Estado y no podrn ser privatizados. Lacomunidad organizada tiene el derecho y el deber de participar en la tomade decisiones sobre la planificacin, ejecucin y control de la polticaespecfica en las instituciones pblicas de salud.Artculo 85. El financiamiento del sistema pblico nacional de salud esobligacin del Estado, que integrar los recursos fiscales, las cotizacionesobligatorias de la seguridad social y cualquier otra fuente definanciamiento que determine la ley. El Estado garantizar un presupuestopara la salud que permita cumplir con los objetivos de la poltica sanitaria.En coordinacin con las universidades y los centros de investigacin, sepromover y desarrollar una poltica nacional de formacin deprofesionales, tcnicos y tcnicas y una industria nacional de produccinde insumos para la salud. El Estado regular las instituciones pblicas yprivadas de salud.Artculo 86. Toda persona tiene derecho a la seguridad social comoservicio pblico de carcter no lucrativo, que garantice la salud y asegureproteccin en contingencias de maternidad, paternidad, enfermedad,invalidez, enfermedades catastrficas, discapacidad,necesidadesespeciales, riesgos laborales, prdida de empleo, desempleo, vejez,viudedad, orfandad, vivienda, cargas derivadas de la vida familiar y22 23. cualquier otra circunstancia de previsin social. El Estado tiene laobligacin de asegurar la efectividad de este derecho, creando un sistemade seguridad social universal, integral, de financiamiento solidario,unitario, eficiente y participativo, de contribuciones directas o indirectas.La ausencia de capacidad contributiva no ser motivo para excluir a laspersonas de su proteccin. Los recursos financieros de la seguridad socialno podrn ser destinados a otros fines. Las cotizaciones obligatorias querealicen los trabajadores y las trabajadoras para cubrir los serviciosmdicos y asistenciales y dems beneficios de la seguridad social podrnser administrados slo con fines sociales bajo la rectora del Estado. Losremanentes netos del capital destinado a la salud, la educacin y laseguridad social se acumularn a los fines de su distribucin ycontribucin en esos servicios. El sistema de seguridad social serregulado por una ley orgnica especial.Artculo 87. Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar.El Estado garantizar la adopcin de las medidas necesarias a los fines deque toda persona pueda obtener ocupacin productiva, que le proporcioneuna existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de estederecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La ley adoptar medidastendentes a garantizar el ejercicio de los derechos laborales de lostrabajadores y trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo noser sometida a otras restricciones que las que la ley establezca.Todo patrono o patrona garantizar a sus trabajadores o trabajadorascondiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. ElEstado adoptar medidas y crear instituciones que permitan el control yla promocin de estas condiciones.Artculo 88. El Estado garantizar la igualdad y equidad de hombres ymujeres en el ejercicio del derecho al trabajo. El Estado reconocer eltrabajo del hogar como actividad econmica que crea valor agregado yproduce riqueza y bienestar social. Las amas de casa tienen derecho a laseguridad social de conformidad con la ley.Artculo 89. El trabajo es un hecho social y gozar de la proteccin delEstado. La ley dispondr lo necesario para mejorar las condicionesmateriales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras.Para el cumplimiento de esta obligacin del Estado se establecen lossiguientes principios: 1. Ninguna ley podr establecer disposiciones que alteren laintangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales.En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas oapariencias. 2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda accin,acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos 23 24. 3. Cuando hubiere dudas acerca de la aplicacin o concurrencia devarias normas, o en la interpretacin de una determinada norma, seaplicar la ms favorable al trabajador o trabajadora. La normaadoptada se aplicar en su integridad. 4. Toda medida o acto del patrono o patrona contrario a estaConstitucin es nulo y no genera efecto alguno. 5. Se prohbe todo tipo de discriminacin por razones de poltica, edad,raza, sexo o credo o por cualquier otra condicin. 6. Se prohbe el trabajo de adolescentes en labores que puedan afectarsu desarrollo integral. El Estado los o las proteger contra cualquierexplotacin econmica y social.Artculo 90. La jornada de trabajo diurna no exceder de ocho horasdiarias ni de cuarenta y cuatro horas semanales. En los casos en que laley lo permita, la jornada de trabajo nocturna no exceder de siete horasdiarias ni de treinta y cinco semanales. Ningn patrono o patrona podrobligar a los trabajadores o trabajadoras a laborar horas extraordinarias.Se propender a la progresiva disminucin de la jornada de trabajo dentrodel inters social y del mbito que se determine y se dispondr loconveniente para la mejor utilizacin del tiempo libre en beneficio deldesarrollo fsico, espiritual y cultural de los trabajadores y trabajadoras.Los trabajadores y trabajadoras tienen derecho al descanso semanal yvacaciones remunerados en las mismas condiciones que las jornadasefectivamente laboradas.Artculo 91. Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salariosuficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para s y su familia lasnecesidades bsicas materiales, sociales e intelectuales. Se garantizar elpago de igual salario por igual trabajo y se fijar la participacin que debecorresponder a los trabajadores y trabajadoras en el beneficio de laempresa. El salario es inembargable y se pagar peridica yoportunamente en moneda de curso legal, salvo la excepcin de laobligacin alimentaria, de conformidad con la ley.El Estado garantizar a los trabajadores y trabajadoras del sector pblicoy del sector privado un salario mnimo vital que ser ajustado cada ao,tomando como una de las referencias el costo de la canasta bsica. La leyestablecer la forma y el procedimiento.24 25. Artculo 92. Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho aprestaciones sociales que les recompensen la antigedad en el servicio ylos amparen en caso de cesanta. El salario y las prestaciones sociales soncrditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago generaintereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozarn de los mismosprivilegios y garantas de la deuda principal.Artculo 93. La ley garantizar la estabilidad en el trabajo y dispondr loconducente para limitar toda forma de despido no justificado. Losdespidos contrarios a esta Constitucin son nulos.Artculo 94. La ley determinar la responsabilidad que corresponda a lapersona natural o jurdica en cuyo provecho se presta el servicio medianteintermediario o contratista, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria destos. El Estado establecer, a travs del rgano competente, laresponsabilidad que corresponda a los patronos o patronas en general, encaso de simulacin o fraude, con el propsito de desvirtuar, desconocer uobstaculizar la aplicacin de la legislacin laboral.Artculo 95. Los trabajadores y las trabajadoras, sin distincin alguna ysin necesidad de autorizacin previa, tienen derecho a constituirlibremente las organizaciones sindicales que estimen convenientes para lamejor defensa de sus derechos e intereses, as como a afiliarse o no aellas, de conformidad con la ley. Estas organizaciones no estn sujetas aintervencin, suspensin o disolucin administrativa. Los trabajadores ytrabajadoras estn protegidos y protegidas contra todo acto dediscriminacin o de injerencia contrario al ejercicio de este derecho. Lospromotores o promotoras y los o las integrantes de las directivas de lasorganizaciones sindicales gozarn de inamovilidad laboral durante eltiempo y en las condiciones que se requieran para el ejercicio de susfunciones.Para el ejercicio de la democracia sindical, los estatutos y reglamentos delas organizaciones sindicales establecern la alternabilidad de los y lasintegrantes de las directivas y representantes mediante el sufragiouniversal, directo y secreto. Los y las integrantes de las directivas yrepresentantes sindicales que abusen de los beneficios derivados de lalibertad sindical para su lucro o inters personal, sern sancionados osancionadas de conformidad con la ley. Los y las integrantes de lasdirectivas de las organizaciones sindicales estarn obligados u obligadas ahacer declaracin jurada de bienes.Artculo 96. Todos los trabajadores y las trabajadoras del sector pblicoy del privado tienen derecho a la negociacin colectiva voluntaria y acelebrar convenciones colectivas de trabajo, sin ms requisitos que losque establezca la ley. El Estado garantizar su desarrollo y establecer loconducente para favorecer las relaciones colectivas y la solucin de losconflictos laborales. Las convenciones colectivas ampararn a todos los 25 26. trabajadores y trabajadoras activos y activas al momento de sususcripcin y a quienes ingresen con posterioridad.Artculo 97. Todos los trabajadores y trabajadoras del sector pblico ydel sector privado tienen derecho a la huelga, dentro de las condicionesque establezca la ley. Captulo VI De los derechos culturales y educativosArtculo 98. La creacin cultural es libre. Esta libertad comprende elderecho a la inversin, produccin y divulgacin de la obra creativa,cientfica, tecnolgica y humanstica, incluyendo la proteccin legal de losderechos del autor o de la autora sobre sus obras. El Estado reconocer yproteger la propiedad intelectual sobre las obras cientficas, literarias yartsticas, invenciones, innovaciones, denominaciones, patentes, marcas ylemas de acuerdo con las condiciones y excepciones que establezcan la leyy los tratados internacionales suscritos y ratificados por la Repblica enesta materia.Artculo 99. Los valores de la cultura constituyen un bien irrenunciabledel pueblo venezolano y un derecho fundamental que el Estado fomentary garantizar, procurando las condiciones, instrumentos legales, medios ypresupuestos necesarios. Se reconoce la autonoma de la administracincultural pblica en los trminos que establezca la ley. El Estadogarantizar la proteccin y preservacin, enriquecimiento, conservacin yrestauracin del patrimonio cultural, tangible e intangible, y la memoriahistrica de la Nacin. Los bienes que constituyen el patrimonio culturalde la Nacin son inalienables, imprescriptibles e inembargables. La leyestablecer las penas y sanciones para los daos causados a estos bienes.Artculo 100. Las culturas populares constitutivas de la venezolanidadgozan de atencin especial, reconocindose y respetndose lainterculturalidad bajo el principio de igualdad de las culturas. La leyestablecer incentivos y estmulos para las personas, instituciones ycomunidades que promuevan, apoyen, desarrollen o financien planes,programas y actividades culturales en el pas, as como la culturavenezolana en el exterior. El Estado garantizar a los trabajadores ytrabajadoras culturales su incorporacin al sistema de seguridad socialque les permita una vida digna, reconociendo las particularidades delquehacer cultural, de conformidad con la ley.Artculo 101. El Estado garantizar la emisin, recepcin y circulacin dela informacin cultural. Los medios de comunicacin tienen el deber decoadyuvar a la difusin de los valores de la tradicin popular y la obra delos o las artistas, escritores, escritoras, compositores, compositoras,cineastas, cientficos, cientficas y dems creadores y creadoras culturalesdel pas. Los medios televisivos debern incorporar subttulos y traduccin26 27. a la lengua de seas, para las personas con problemas auditivos. La leyestablecer los trminos y modalidades de estas obligaciones.Artculo 102. La educacin es un derecho humano y un deber socialfundamental, es democrtica, gratuita y obligatoria. El Estado la asumircomo funcin indeclinable y de mximo inters en todos sus niveles ymodalidades, y como instrumento del conocimiento cientfico, humansticoy tecnolgico al servicio de la sociedad. La educacin es un serviciopblico y est fundamentada en el respeto a todas las corrientes delpensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cadaser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedaddemocrtica basada en la valoracin tica del trabajo y en la participacinactiva, consciente y solidaria en los procesos de transformacin social,consustanciados con los valores de la identidad nacional y con una visinlatinoamericana y universal. El Estado, con la participacin de las familiasy la sociedad, promover el proceso de educacin ciudadana, de acuerdocon los principios contenidos en esta Constitucin y en la ley.Artculo 103. Toda persona tiene derecho a una educacin integral decalidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin mslimitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocacin y aspiraciones.La educacin es obligatoria en todos sus niveles, desde el maternal hastael nivel medio diversificado. La impartida en las instituciones del Estado esgratuita hasta el pregrado universitario. A tal fin, el Estado realizar unainversin prioritaria, de conformidad con las recomendaciones de laOrganizacin de las Naciones Unidas. El Estado crear y sostendrinstituciones y servicios suficientemente dotados para asegurar el acceso,permanencia y culminacin en el sistema educativo. La ley garantizarigual atencin a las personas con necesidades especiales o condiscapacidad y a quienes se encuentren privados o privadas de su libertado carezcan de condiciones bsicas para su incorporacin y permanencia enel sistema educativo.Las contribuciones de los particulares a proyectos y programas educativospblicos a nivel medio y universitario sern reconocidas comodesgravmenes al impuesto sobre la renta segn la ley respectiva.Artculo 104. La educacin estar a cargo de personas de reconocidamoralidad y de comprobada idoneidad acadmica. El Estado estimular suactualizacin permanente y les garantizar la estabilidad en el ejercicio dela carrera docente, bien sea pblica o privada, atendiendo a estaConstitucin y a la ley, en un rgimen de trabajo y nivel de vida acordecon su elevada misin. El ingreso, promocin y permanencia en el sistemaeducativo, sern establecidos por ley y responder a criterios deevaluacin de mritos, sin injerencia partidista o de otra naturaleza noacadmica. 27 28. Artculo 105. La ley determinar las profesiones que requieren ttulo ylas condiciones que deben cumplirse para ejercerlas, incluyendo lacolegiacin.Artculo 106. Toda persona natural o jurdica, previa demostracin de sucapacidad, cuando cumpla de manera permanente con los requisitosticos, acadmicos, cientficos, econmicos, de infraestructura y losdems que la ley establezca, puede fundar y mantener institucioneseducativas privadas bajo la estricta inspeccin y vigilancia del Estado,previa aceptacin de ste.Artculo 107. La educacin ambiental es obligatoria en los niveles ymodalidades del sistema educativo, as como tambin en la educacinciudadana no formal. Es de obligatorio cumplimiento en las institucionespblicas y privadas, hasta el ciclo diversificado, la enseanza de la lenguacastellana, la historia y la geografa de Venezuela, as como los principiosdel ideario bolivariano.Artculo 108. Los medios de comunicacin social, pblicos y privados,deben contribuir a la formacin ciudadana. El Estado garantizar serviciospblicos de radio, televisin y redes de bibliotecas y de informtica, con elfin de permitir el acceso universal a la informacin. Los centros educativosdeben incorporar el conocimiento y aplicacin de las nuevas tecnologas,de sus innovaciones, segn los requisitos que establezca la ley.Artculo 109. El Estado reconocer la autonoma universitaria comoprincipio y jerarqua que permite a los profesores, profesoras, estudiantes,egresados y egresadas de su comunidad dedicarse a la bsqueda delconocimiento a travs de la investigacin cientfica, humanstica ytecnolgica, para beneficio espiritual y material de la Nacin. Lasuniversidades autnomas se darn sus normas de gobierno,funcionamiento y la administracin eficiente de su patrimonio bajo elcontrol y vigilancia que a tales efectos establezca la ley. Se consagra laautonoma universitaria para planificar, organizar, elaborar y actualizar losprogramas de investigacin, docencia y extensin. Se establece lainviolabilidad del recinto universitario. Las universidades nacionalesexperimentales alcanzarn su autonoma de conformidad con la ley.Artculo 110. El Estado reconocer el inters pblico de la ciencia, latecnologa, el conocimiento, la innovacin y sus aplicaciones y los serviciosde informacin necesarios por ser instrumentos fundamentales para eldesarrollo econmico, social y poltico del pas, as como para la seguridady soberana nacional. Para el fomento y desarrollo de esas actividades, elEstado destinar recursos suficientes y crear el sistema nacional deciencia y tecnologa de acuerdo con la ley. El sector privado deberaportar recursos para las mismas. El Estado garantizar el cumplimientode los principios ticos y legales que deben regir las actividades de 28 29. investigacin cientfica, humanstica y tecnolgica. La ley determinar losmodos y medios para dar cumplimiento a esta garanta.Artculo 111. Todas las personas tienen derecho al deporte y a larecreacin como actividades que benefician la calidad de vida individual ycolectiva. El Estado asumir el deporte y la recreacin como poltica deeducacin y salud pblica y garantizar los recursos para su promocin.La educacin fsica y el deporte cumplen un papel fundamental en laformacin integral de la niez y adolescencia. Su enseanza es obligatoriaen todos los niveles de la educacin pblica y privada hasta el ciclodiversificado, con las excepciones que establezca la ley. El Estadogarantizar la atencin integral de los y las deportistas sin discriminacinalguna, as como el apoyo al deporte de alta competencia y la evaluaciny regulacin de las entidades deportivas del sector pblico y del privado,de conformidad con la ley.La ley establecer incentivos y estmulos a las personas, instituciones ycomunidades que promuevan a los y las atletas y desarrollen o financienplanes, programas y actividades deportivas en el pas.Captulo VIIDe los derechos econmicosArtculo 112. Todas las personas pueden dedicarse libremente a laactividad econmica de su preferencia, sin ms limitaciones que lasprevistas en esta Constitucin y las que establezcan las leyes, por razonesde desarrollo humano, seguridad, sanidad, proteccin del ambiente uotras de inters social. El Estado promover la iniciativa privada,garantizando la creacin y justa distribucin de la riqueza, as como laproduccin de bienes y servicios que satisfagan las necesidades de lapoblacin, la libertad de trabajo, empresa, comercio, industria, sinperjuicio de su facultad para dictar medidas para planificar, racionalizar yregular la economa e impulsar el desarrollo integral del pas.Artculo 113. No se permitirn monopolios. Se declaran contrarios a losprincipios fundamentales de esta Constitucin cualesquier acto, actividad,conducta o acuerdo de los y las particulares que tengan por objeto elestablecimiento de un monopolio o que conduzcan, por sus efectos realese independientemente de la voluntad de aquellos o aquellas, a suexistencia, cualquiera que fuere la forma que adoptare en la realidad.Tambin es contrario a dichos principios el abuso de la posicin dedominio que un o una particular, un conjunto de ellos o de ellas, o unaempresa o conjunto de empresas, adquiera o haya adquirido en undeterminado mercado de bienes o de servicios, con independencia de lacausa determinante de tal posicin de dominio, as como cuando se tratede una demanda concentrada. En todos los casos antes indicados, elEstado adoptar las medidas que fueren necesarias para evitar los efectosnocivos y restrictivos del monopolio, del abuso de la posicin de dominio y29 30. de las demandas concentradas, teniendo como finalidad la proteccin delpblico consumidor, de los productores y productoras, y el aseguramientode condiciones efectivas de competencia en la economa.Cuando se trate de explotacin de recursos naturales propiedad de laNacin o de la prestacin de servicios de naturaleza pblica conexclusividad o sin ella, el Estado podr otorgar concesiones por tiempodeterminado, asegurando siempre la existencia de contraprestaciones ocontrapartidas adecuadas al inters pblico.Artculo 114. El ilcito econmico, la especulacin, el acaparamiento, lausura, la cartelizacin y otros delitos conexos, sern penadosseveramente de acuerdo con la ley.Artculo 115. Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tienederecho al uso, goce, disfrute y disposicin de sus bienes. La propiedadestar sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones queestablezca la ley con fines de utilidad pblica o de inters general. Slopor causa de utilidad pblica o inters social, mediante sentencia firme ypago oportuno de justa indemnizacin, podr ser declarada laexpropiacin de cualquier clase de bienes.Artculo 116. No se decretarn ni ejecutarn confiscaciones de bienessino en los casos permitidos por esta Constitucin. Por va de excepcinpodrn ser objeto de confiscacin, mediante sentencia firme, los bienes depersonas naturales o jurdicas, nacionales o extranjeras, responsables dedelitos cometidos contra el patrimonio pblico, los bienes de quienes sehayan enriquecido ilcitamente al amparo del Poder Pblico y los bienesprovenientes de las actividades comerciales, financieras o cualesquieraotras vinculadas al trfico ilcito de sustancias psicotrpicas yestupefacientes.Artculo 117. Todas las personas tendrn derecho a disponer de bienes yservicios de calidad, as como a una informacin adecuada y no engaosasobre el contenido y caractersticas de los productos y servicios queconsumen; a la libertad de eleccin y a un trato equitativo y digno. La leyestablecer los mecanismos necesarios para garantizar esos derechos, lasnormas de control de calidad y cantidad de bienes y servicios, losprocedimientos de defensa del pblico consumidor, el resarcimiento de losdaos ocasionados y las sanciones correspondientes por la violacin deestos derechos.Artculo 118. Se reconoce el derecho de los trabajadores y trabajadoras,as como de la comunidad para desarrollar asociaciones de carcter socialy participativo, como las cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otrasformas asociativas. Estas asociaciones podrn desarrollar cualquier tipo deactividad econmica, de conformidad con la ley. La ley reconocer lasespecificidades de estas organizaciones, en especial, las relativas al acto 30 31. cooperativo, al trabajo asociado y su carcter generador de beneficioscolectivos.El Estado promover y proteger estas asociaciones destinadas a mejorarla economa popular y alternativa. Captulo VIIIDe los derechos de los pueblos indgenasArtculo 119. El Estado reconocer la existencia de los pueblos ycomunidades indgenas, su organizacin social, poltica y econmica, susculturas, usos y costumbres, idiomas y religiones, as como su hbitat yderechos originarios sobre las tierras que ancestral y tradicionalmenteocupan y que son necesarias para desarrollar y garantizar sus formas devida. Corresponder al Ejecutivo Nacional, con la participacin de lospueblos indgenas, demarcar y garantizar el derecho a la propiedadcolectiva de sus tierras, las cuales sern inalienables, imprescriptibles,inembargables e intransferibles de acuerdo con lo establecido en estaConstitucin y en la ley.Artculo 120. El aprovechamiento de los recursos naturales en loshbitats indgenas por parte del Estado se har sin lesionar la integridadcultural, social y econmica de los mismos e, igualmente, est sujeto aprevia informacin y consulta a las comunidades indgenas respectivas.Los beneficios de este aprovechamiento por parte de los pueblos indgenasestn sujetos a esta Constitucin y a la ley.Artculo 121. Los pueblos indgenas tienen derecho a mantener ydesarrollar su identidad tnica y cultural, cosmovisin, valores,espiritualidad y sus lugares sagrados y de culto. El Estado fomentar lavaloracin y difusin de las manifestaciones culturales de los pueblosindgenas, los cuales tienen derecho a una educacin propia y a unrgimen educativo de carcter intercultural y bilinge, atendiendo a susparticularidades socioculturales, valores y tradiciones.Artculo 122. Los pueblos indgenas tienen derecho a una salud integralque considere sus prcticas y culturas. El Estado reconocer su medicinatradicional y las terapias complementarias, con sujecin a principiosbioticos.Artculo 123. Los pueblos indgenas tienen derecho a mantener ypromover sus propias prcticas econmicas basadas en la reciprocidad, lasolidaridad y el intercambio; sus actividades productivas tradicionales, suparticipacin en la economa nacional y a definir sus prioridades. Lospueblos indgenas tienen derecho a servicios de formacin profesional y aparticipar en la elaboracin, ejecucin y gestin de programas especficosde capacitacin, servicios de asistencia tcnica y financiera quefortalezcan sus actividades econmicas en el marco del desarrollo local 31 32. sustentable. El Estado garantizar a los trabajadores y trabajadoraspertenecientes a los pueblos indgenas el goce de los derechos queconfiere la legislacin laboral.Artculo 124. Se garantiza y protege la propiedad intelectual colectiva delos conocimientos, tecnologas e innovaciones de los pueblos indgenas.Toda actividad relacionada con los recursos genticos y los conocimientosasociados a los mismos perseguirn beneficios colectivos. Se prohbe elregistro de patentes sobre estos recursos y conocimientos ancestrales.Artculo 125. Los pueblos indgenas tienen derecho a la participacinpoltica. El Estado garantizar la representacin indgena en la AsambleaNacional y en los cuerpos deliberantes de las entidades federales y localescon poblacin indgena, conforme a la ley.Artculo 126. Los pueblos indgenas, como culturas de races ancestrales,forman parte de la Nacin, del Estado y del pueblo venezolano comonico, soberano e indivisible. De conformidad con esta Constitucin tienenel deber de salvaguardar la integridad y la soberana nacional.El trmino pueblo no podr interpretarse en esta Constitucin en elsentido que se le da en el derecho internacional.Captulo IX De los derechos ambientalesArtculo 127. Es un derecho y un deber de cada generacin proteger ymantener el ambiente en beneficio de s misma y del mundo futuro. Todapersona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una viday de un ambiente seguro, sano y ecolgicamente equilibrado. El Estadoproteger el ambiente, la diversidad biolgica, los recursos genticos, losprocesos ecolgicos, los parques nacionales y monumentos naturales ydems reas de especial importancia ecolgica. El genoma de los seresvivos no podr ser patentado, y la ley que se refiera a los principiosbioticos regular la materia.Es una obligacin fundamental del Estado, con la activa participacin de lasociedad, garantizar que la poblacin se desenvuelva en un ambiente librede contaminacin, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, elclima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmenteprotegidos, de conformidad con la ley.Artculo 128. El Estado desarrollar una poltica de ordenacin delterritorio atendiendo a lasrealidadesecolgicas, geogrficas,poblacionales, sociales, culturales, econmicas, polticas, de acuerdo conlas premisas del desarrollo sustentable, que incluya la informacin,consulta y participacin ciudadana. Una ley orgnica desarrollar losprincipios y criterios para este ordenamiento. 32 33. Artculo 129. Todas las actividades susceptibles de generar daos a losecosistemas deben ser previamente acompaadas de estudios de impactoambiental y sociocultural. El Estado impedir la entrada al pas dedesechos txicos y peligrosos, as como la fabricacin y uso de armasnucleares, qumicas y biolgicas. Una ley especial regular el uso, manejo,transporte y almacenamiento de las sustancias txicas y peligrosas.En los contratos que la Repblica celebre con personas naturales ojurdicas, nacionales o extranjeras, o en los permisos que se otorguen,que afecten los recursos naturales, se considerar incluida aun cuando noestuviere expresa, la obligacin de conservar el equilibrio ecolgico, depermitir el acceso a la tecnologa y la transferencia de la misma encondiciones mutuamente convenidas y de restablecer el ambiente a suestado natural si ste resultare alterado, en los trminos que fije la ley.Captulo XDe los deberesArtculo 130. Los venezolanos y venezolanas tienen el deber de honrar ydefender a la patria, sus smbolos y, valores culturales; resguardar yproteger la soberana, la nacionalidad, la integridad territorial, laautodeterminacin y los intereses de la Nacin.Artculo 131. Toda persona tiene el deber de cumplir y acatar estaConstitucin, las leyes y los dems actos que en ejercicio de sus funcionesdicten los rganos del Poder Pblico.Artculo 132. Toda persona tiene el deber de cumplir susresponsabilidades sociales y participar solidariamente en la vida poltica,civil y comunitaria del pas, promoviendo y defendiendo los derechoshumanos como fundamento de la convivencia democrtica y de la pazsocial.Artculo 133. Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastospblicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones queestablezca la ley.Artculo 134. Toda persona, de conformidad con la ley, tiene el deber deprestar los servicios civil o militar necesarios para la defensa, preservaciny desarrollo del pas, o para hacer frente a situaciones de calamidadpblica. Nadie puede ser sometido a reclutamiento forzoso.Toda persona tiene el deber de prestar servicios en las funcioneselectorales que se le asignen de conformidad con la ley.Artculo 135. Las obligaciones que correspondan al Estado, conforme aesta Constitucin y a la ley, en cumplimiento de los fines del bienestar33 34. social general, no excluyen las que, en virtud de la solidaridad yresponsabilidad social y asistencia humanitaria, correspondan a los o a lasparticulares segn su capacidad.La ley proveer lo conducente para imponer el cumplimiento de estasobligaciones en los casos en que fuere necesario. Quienes aspiren alejercicio de cualquier profesin, tienen el deber de prestar servicio a lacomunidad durante el tiempo, lugar y condiciones que determine la ley.TTULO IV DEL PODER PBLICOCaptulo I De las disposiciones fundamentalesSeccin primera: disposiciones generalesArtculo 136. El Poder Pblico se distribuye entre el Poder Municipal, elPoder Estadal y el Poder Nacional. El Poder Pblico Nacional se divide enLegislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral.Cada una de las ramas del Poder Pblico tiene sus funciones propias, perolos rganos a los que incumbe su ejercicio colaborarn entre s en larealizacin de los fines del Estado.Artculo 137. Esta Constitucin y la ley definen las atribuciones de losrganos que ejercen el Poder Pblico, a las cuales deben sujetarse lasactividades que realicen.Artculo 138. Toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos.Artculo 139. El ejercicio del Poder Pblico acarrea responsabilidadindividual por abuso o desviacin de poder o por violacin de estaConstitucin o de la ley.Artculo 140. El Estado responder patrimonialmente por los daos quesufran los o las particulares en cualquiera de sus bienes y derechos,siempre que la lesin sea imputable al funcionamiento de laAdministracin Pblica. Seccin segunda: de la administracin pblicaArtculo 141. La Administracin Pblica est al servicio de los ciudadanosy ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad,participacin, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendicin decuentas y responsabilidad en el ejercicio de la funcin pblica, consometimiento pleno a la ley y al derecho. 34 35. Artculo 142. Los institutos autnomos slo podrn crearse por ley. Talesinstituciones, as como los intereses pblicos en corporaciones o entidadesde cualquier naturaleza, estarn sujetos al control del Estado, en la formaque la ley establezca.Artculo 143. Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a serinformados e informadas oportuna y verazmente por la AdministracinPblica, sobre el estado de las actuaciones en que estn directamenteinteresados e interesadas, y a conocer las resoluciones definitivas que seadopten sobre el particular. Asimismo, tienen acceso a los archivos yregistros administrativos, sin perjuicio de los lmites aceptables dentro deuna sociedad democrtica en materias relativas a seguridad interior yexterior, a investigacin criminal y a la intimidad de la vida privada, deconformidad con la ley que regule la materia de clasificacin dedocumentos de contenido confidencial o secreto. No se permitir censuraalguna a los funcionarios pblicos o funcionarias pblicas que informensobre asuntos bajo su responsabilidad.Seccin tercera: de la funcin pblicaArtculo 144. La ley establecer el Estatuto de la funcin pblicamediante normas sobre el ingreso, ascenso, traslado, suspensin y retirode los funcionarios o funcionarias de la Administracin Pblica, y proveersu incorporacin a la seguridad social.La ley determinar las funciones y requisitos que deben cumplir losfuncionarios pblicos y funcionarias pblicas para ejercer sus cargos.Artculo 145. Los funcionarios pblicos y funcionarias pblicas estn alservicio del Estado y no de parcialidad alguna. Su nombramiento oremocin no podrn estar determinados por la afiliacin u orientacinpoltica. Quien est al servicio de los Municipios, de los Estados, de laRepblica y dems personas jurdicas de derecho pblico o de derechoprivado estatales, no podr celebrar contrato alguno con ellas, ni por s nipor interpsita persona, ni en representacin de otro u otra, salvo lasexcepciones que establezca la ley.Artculo 146. Los cargos de los rganos de la Administracin Pblica sonde carrera. Se exceptan los de eleccin popular, los de librenombramiento y remocin, los contratados y contratadas, los obreros yobreras al servicio de la Administracin Pblica y los dems que determinela ley.El ingreso de los funcionarios pblicos y las funcionarias pblicas a loscargos de carrera ser por concurso pblico, fundamentado en principios35 36. de honestidad, idoneidad y eficiencia. El ascenso estar sometido amtodos cientficos basados en el sistema de mritos, y el traslado,suspensin o retiro ser de acuerdo con su desempeo.Artculo 147. Para la ocupacin de cargos pblicos de carcterremunerado es necesario que sus respectivos emolumentos estnprevistos en el presupuesto correspondiente.Las escalas de salarios en la Administracin Pblica se establecernreglamentariamente conforme a la ley.La ley orgnica podr establecer lmites razonables a los emolumentosque devenguen los funcionarios pblicos y funcionarias pblicasmunicipales, estadales y nacionales.La ley nacional establecer el rgimen de las jubilaciones y pensiones delos funcionarios pblicos y funcionarias pblicas nacionales, estadales ymunicipales.Artculo 148. Nadie podr desempear a la vez ms de un destinopblico remunerado, a menos que se trate de cargos acadmicos,accidentales, asistenciales o docentes que determine la ley. La aceptacinde un segundo destino que no sea de los exceptuados en este artculo,implica la renuncia del primero, salvo cuando se trate de suplentes,mientras no reemplacen definitivamente al principal.Nadie podr disfrutar ms de una jubilacin o pensin, salvo los casosexpresamente determinados en la ley.Artculo 149. Los funcionarios pblicos y funcionarias pblicas no podrnaceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros sin laautorizacin de la Asamblea Nacional. Seccin cuarta: de los contratos de inters pblicoArtculo 150. La celebracin de los contratos de inters pblico nacionalrequerir la aprobacin de la Asamblea Nacional en los casos quedetermine la ley.No podr celebrarse contrato alguno de inters pblico municipal, estadalo nacional con Estados o entidades oficiales extranjeras o con sociedadesno domiciliadas en Venezuela, ni traspasarse a ellos sin la aprobacin dela Asamblea Nacional.La ley podr exigir en los contratos de inters pblico determinadascondiciones de nacionalidad, domicilio o de otro orden, o requerirespeciales garantas.36 37. Artculo 151. En los contratos de inters pblico, si no fuereimprocedente de acuerdo con la naturaleza de los mismos, se considerarincorporada, aun cuando no estuviere expresa, una clusula segn la cuallas dudas y controversias que puedan suscitarse sobre dichos contratos yque no llegaren a ser resueltas amigablemente por las partescontratantes, sern decididas por los tribunales competentes de laRepblica, de conformidad con sus leyes, sin que por ningn motivo nicausa puedan dar origen a reclamaciones extranjeras.Seccin quinta: de las relaciones internacionalesArtculo 152. Las relaciones internacionales de la Repblica responden alos fines del Estado en funcin del ejercicio de la soberana y de losintereses del pueblo; ellas se rigen por los principios de independencia,igualdad entre los Estados, libre determinacin y no intervencin en susasuntos internos, solucin pacfica de los conflictos internacionales,cooperacin, respeto a los derechos humanos y solidaridad entre lospueblos en la lucha por su emancipacin y el bienestar de la humanidad.La Repblica mantendr la ms firme y decidida defensa de estosprincipios y de la prctica democrtica en todos los organismos einstituciones internacionales.Artculo 153. La Repblica promover y favorecer la integracinlatinoamericana y caribea, en aras de avanzar hacia la creacin de unacomunidad de naciones, defendiendo los intereses econmicos, sociales,culturales, polticos y ambientales de la regin. La Repblica podrsuscribir tratados internacionales que conjuguen y coordinen esfuerzospara promover el desarrollo comn de nuestras naciones, y quegaranticen el bienestar de los pueblos y la seguridad colectiva de sushabitantes. Para estos fines, la Repblica podr atribuir a organizacionessupranacionales, mediante tratados, el ejercicio de las competenciasnecesarias para llevar a cabo estos procesos de integracin. Dentro de laspolticas de integracin y unin con Latinoamrica y el Caribe, la Repblicaprivilegiar relaciones con Iberoamrica, procurando sea una polticacomn de toda nuestra Amrica Latina. Las normas que se adopten en elmarco de los acuerdos de integracin sern consideradas parte integrantedel ordenamiento legal vigente y de aplicacin directa y preferente a lalegislacin interna.Artculo 154. Los tratados celebrados por la Repblica deben seraprobados por la Asamblea Nacional antes de su ratificacin por elPresidente o Presidenta de la Repblica, a excepcin de aquellos mediantelos cuales se trate de ejecutar o perfeccionar obligaciones preexistentesde la Repblica, aplicar principios expresamente reconocidos por ella,ejecutar actos ordinarios en las relaciones internacionales o ejercerfacultades que la ley atribuya expresamente al Ejecutivo Nacional.37 38. Artculo 155. En los tratados, convenios y acuerdos internacionales quela Repblica celebre, se insertar una clusula por la cual las partes seobliguen a resolver por las vas pacficas reconocidas en el derechointernacional o previamente convenidas por ellas, si tal fuere el caso, lascontroversias que pudieren suscitarse entre las mismas con motivo de suinterpretacin o ejecucin si no fuere improcedente y as lo permita elprocedimiento que deba seguirse para su celebracin.Captulo IIDe la competencia del Poder Pblico NacionalArtculo 156. Es de la competencia del Poder Pblico Nacional:1. La poltica y la actuacin internacional de la Repblica.2. La defensa y suprema vigilancia de los intereses generales de la Repblica, la conservacin de la paz pblica y la recta aplicacin de la ley en todo el territorio nacional.3. La bandera, escudo de armas, himno, fiestas, condecoraciones y honores de carcter nacional.4. La naturalizacin, la admisin, la extradicin y expulsin de extranjeros o extranjeras.5. Los servicios de identificacin.6. La polica nacional.7. La seguridad, la defensa y el desarrollo nacional.8. La organizacin y rgimen de la Fuerza Armada Nacional.9. El rgimen de la administracin de riesgos y emergencias.10. La organizacin y rgimen del Distrito Capital y de las dependencias federales.11. La regulacin de la banca central, del sistema monetario, del rgimen cambiario, del sistema financiero y del mercado de capitales; la emisin y acuacin de moneda.12. La creacin, organizacin, recaudacin, administracin y control de los impuestos sobre la renta, sobre sucesiones, donaciones y dems ramos conexos, el capital, la produccin, el valor agregado, los hidrocarburos y minas; de los gravmenes a la importacin y exportacin de bienes y servicios; de los impuestos que recaigan sobre el consumo de licores, alcoholes y dems especies alcohlicas, cigarrillos y dems manufacturas del tabaco; y de los dems impuestos, tasas y rentas no atribuidas a los Estados y Municipios por esta Constitu