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¿QUE IMPORTANCIA TIENE EL DERECHO CONSTITUCIONAL? Contenido del Derecho Constitucional El derecho que se aplica a las instituciones políticas es el Derecho Constitucional. Su objetivo es la organización jurídica del Estado. Por tanto, su contenido atiende a la relación entre el Estado y Constituciones, y entre el Estado y los individuos. 1.2. El Derecho Constitucional Derecho Constitucional es un conjunto de normas jurídicas positivas y habilitantes de Derecho público interno elaboradas por el constituyente que: Regulan y limitan el poder del Estado Determinan su forma de gobierno creando los poderes que la componen. Fijan las relaciones de estos poderes entre sí. Establecen las reglas fundamentales de las relaciones entre el Estado y los individuos. Es un conjunto porque esas normas no están aisladas, por ejemplo los derechos fundamentales individuales, solo se las entiende a través de la prohibición de ser cambiados por leyes reglamentarias. Es un conjunto normas de jurídicas habilitantes por que otorga validez al resto del ordenamiento jurídico y su incumplimiento merece declaración de inconstitucionalidad. Es un conjunto de normas jurídicas positivas porque esta conjunto de reglas están puestas, están escritas en textos como, por ejemplo en la Constitución Política del Estado Peruano, o en las sentencias constitucionales del Tribunal Constitucional Objeto Correctamente, puede afirmarse que el Derecho Constitucional tiene como objeto de estudio las instituciones políticas que constituyen o fundan el Estado. Aquellas que establecen el aparato del gobierno estatal, precisando el ámbito personal (la población) y territorial (el territorio) en el que se ejerce el poder estatal y regulan la organización y el funcionamiento de los órganos del aparato estatal (la forma de gobierno), las relaciones de éstos con los ciudadanos (la forma de estado) y la distribución territorial del poder (la estructura territorial del Estado). En consecuencia, el objeto de estudio del Derecho Constitucional comprende las instituciones políticas escritas como también las no escritas que, de una u otra forma, organizan el Estado y regulan el ámbito de poder. No es, pues, la pura norma la que interesa al Derecho Constitucional, sino la síntesis de la tensión entre la norma y la realidad a la que se enfrenta Importancia Su importancia es fundamental, ya que la Constitución, objeto principal del Derecho Constitucional, es en países como el nuestro la regulación jurídica suprema, pues además de fijar la estructura del Estado impone a las demás ramas del derecho amoldarse a sus normas y principios rectores Consideremos que el Derecho Constitucional moderno se edifica sobre tres Principios esenciales: i) La limitación del poder, mediante su distribución equitativa. No puede haber un Estado democrático con un poder absoluto e ilimitado. ii) La garantía de los derechos y libertades fundamentales de la persona. El ordenamiento jurídico solamente, tiene valor si se basa en el reconocimiento de los derechos fundamentales de la persona, que se garantiza y afianza, incluso, contra el propio Estado.

Constitucion

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Constitución y Derecho empresarial

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QUE IMPORTANCIA TIENE EL DERECHO CONSTITUCIONAL?

Contenido del Derecho ConstitucionalEl derecho que se aplica a lasinstitucionespolticases elDerecho Constitucional. Suobjetivoes la organizacin jurdica delEstado. Por tanto, su contenido atiende a la relacin entreel Estadoy Constituciones, y entre el Estado y los individuos.

1.2. El Derecho Constitucional

Derecho Constitucional es un conjunto de normas jurdicas positivas y habilitantes de Derecho pblico interno elaboradas por el constituyente que:

Regulan y limitan elpoderdel Estado Determinan su forma degobiernocreando los poderes que la componen. Fijan las relaciones de estos poderes entre s. Establecen las reglas fundamentales de las relaciones entre el Estado y los individuos.

Es un conjuntoporque esas normas no estn aisladas, por ejemplo losderechosfundamentales individuales, solo se las entiende a travs de la prohibicin de ser cambiados porleyesreglamentarias. Es un conjunto normas de jurdicas habilitantespor que otorga validez al resto del ordenamiento jurdico y su incumplimiento merece declaracin de inconstitucionalidad.Es un conjunto de normas jurdicas positivas porque esta conjunto de reglas estn puestas, estn escritas en textos como, por ejemplo en laConstitucinPoltica del Estado Peruano, o en las sentencias constitucionales del Tribunal Constitucional

ObjetoCorrectamente, puede afirmarse que el Derecho Constitucional tiene como objeto de estudio las instituciones polticas que constituyen o fundan el Estado. Aquellas que establecen elaparatodel gobierno estatal, precisando el mbitopersonal(lapoblacin) y territorial (el territorio) en el que se ejerce el poder estatal y regulan la organizacin y el funcionamiento de los rganos del aparato estatal (la forma de gobierno), las relaciones de stos con los ciudadanos (la forma de estado) y ladistribucinterritorial del poder (la estructura territorial del Estado).En consecuencia, el objeto de estudio del Derecho Constitucional comprende las instituciones polticas escritas como tambin las no escritas que, de una u otra forma, organizan el Estado y regulan el mbito de poder. No es, pues, la pura norma la que interesa al Derecho Constitucional, sino lasntesisde la tensin entre la norma y la realidad a la que se enfrenta

ImportanciaSu importancia es fundamental, ya que la Constitucin, objeto principal del Derecho Constitucional, es en pases como el nuestro la regulacin jurdica suprema, pues adems de fijar la estructura del Estado impone a las dems ramas del derecho amoldarse a sus normas y principios rectoresConsideremos que el Derecho Constitucional moderno se edifica sobre tres Principios esenciales: i)La limitacin del poder, mediante su distribucin equitativa. No puede haber un Estado democrtico con un poder absoluto e ilimitado. ii)La garanta de los derechos y libertadesfundamentales de lapersona. El ordenamiento jurdico solamente, tienevalorsi se basa en el reconocimiento de los derechos fundamentales de la persona, que se garantiza y afianza, incluso, contra el propio Estado. iii)La Supremacay permanencia deltextoconstitucional. La superioridad de la Constitucin sobre laleyordinaria, se establece, por ser creada por el rgano constituyente que es el poder de poderes.

DEFINICION DE DERECHO

Del Derecho se ha dicho que es un conjunto denormas jurdicasque forman unsistemahermtico al punto que las soluciones hay que buscarlas en las propias normas, criterio vlido durante mucho tiempo y que, por lo dems, hay cierta cuota de certeza que ofrece seguridad jurdica a las relaciones sociales que se desarrollan en ese lugar.En principio, digamos que es un conjunto de normas de carcter general, que se dictan para regir sobre toda la sociedad o sectores preestablecidos por las necesidades de la regulacin social, que se imponen de forma obligatoria a los destinatarios, y cuyo incumplimiento debe acarrear una sancin coactiva o la respuesta del Estado a tales acciones. Estas normas no son resultado solamente de elementos racionales, sino que en la formacin de las mismas inciden otros elementos, tales como intereses polticos y socioeconmicos, de valores y exigencias sociales predominantes, en tanto condicionan una determinada voluntad poltica y jurdica, que en tanto se haga dominante se hace valer a travs de las normas de Derecho. A su vez esas normas expresan esos valores, conceptos y exigencias, y contendrn los mecanismos para propiciar la realizacin de los mismos a travs de las conductas permitidas, prohibidas o exigidas en las diferentes esferas de la vida social.La diversidad social y de esferas en que metodolgica y jurdicamente se pueden agrupar, es consecuencia del nivel de desarrollo no slo de las relaciones, sino tambin de la normativa y de las exigencias de progreso de las mismas, pero an con esta multiplicidad de normativas existentes, el Derecho ha de ser considerado como un todo, como un conjunto armnico. Esa armona interna puede producirse por la existencia de la voluntad poltica y jurdica que en ellas subyace. En sociedades plurales la armona de la voluntad poltica depende de la coincidencia de intereses de los grupos polticos partidistas predominantes en el poder legislativo y en el poder ejecutivo, as como de la continuidad de los mismos en el tiempo. Cambios tambin se pueden producir con las variaciones de los intereses socio-econmicos y polticos predominantes, al variar la composicin parlamentaria o delgobierno. Asimismo, en sociedadesmonopartidistasy con presupuesto de la unidad sobre la base de la heterogeneidad social existente, la armona de la voluntad normativa es mucho ms factible si bien menos democrtica, lo que no quiere decir que se logre permanentemente; la base de la armona radica en los intereses nicos del partido.

FINES DEL DERECHO

La Justicia:Son numerosas las definiciones dadas por diferentes autores sobre la justicia, y es que incluso la justicia puede ser analizada desde diferentes perspectivas: como valor, como derecho, y como fin, siendo esta ltima la que interesa en este anlisis. De todas las definiciones que puedan citarse, la definicin clsica de justicia y que adems enmarca muy bien su esencia es la propuesta por Ulpiano, quien la defini as:Es la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyoEl Bien Comn:Es elConjunto de valores, bienes y experiencias que contribuyen a la conservacin y al progreso de la comunidad y al bienestar material, moral e intelectual de las personas que viven en ella.La Seguridad Jurdica:Es la garanta dada al individuo de que su persona, sus bienes y derechos no sern objeto de ataques violentos, y si stos llegaran a producirse la sociedad les garantiza proteccin y reparacin.

IUS NATURALISMO VS POSITIVISMOEn cuanto al Iusnaturalismo:

El derecho natural es una tradicin jurdica que se encuadra dentro de la filosofa del Derecho y, segn el jurista italiano Norberto Bobbio, se caracteriza por el dualismo jurdico (reconoce la existencia de un derecho natural y un derecho positivo, y la supremaca del primero sobre el segundo) y su fundamentacin se encuentra (segn el contexto histrico) en un ente abstracto "natural" y "superior" a la voluntad de las personas - ya sea la physis griega, Dios o la razn humana.

El trmino Ius Naturale, o derecho natural, procede de las expresiones latinas Ius (Derecho, lugar de Derecho ) y Naturale [No naturalis como suele a veces escribirse, muchas veces pensando que naturale es una influencia italiana.] (de lo natural). Fue acuado por Cicern al definirlo como "una ley verdadera que consiste en la recta razn, conforme a la naturaleza [...]"

En cuanto al positivismo:

El Positivismo es una corriente o escuela filosfica que afirma que el nico conocimiento autntico es el conocimiento cientfico, y que tal conocimiento solamente puede surgir de la afirmacin positiva de las teoras a travs del mtodo cientfico. El positivismo deriva de la epistemologa que surge en Francia a inicios del siglo XIX de la mano del pensador francs Auguste Comte y del britnico John Stuart Mill y se extiende y desarrolla por el resto de Europa en la segunda mitad de dicho siglo. Segn la misma, todas las actividades filosficas y cientficas deben efectuarse nicamente en el marco del anlisis de los hechos reales verificados por la experiencia

TEORIA TRIDIMENSIONAL DEL DERECHO

Dimensin fctica[editar]Manifestada como un hecho social, esta dimensin observa alDerechocomo un acontecer que se presenta de manera cotidiana en la vida de las personas, a este fenmeno se le conoce como La Omnipresencia del Derecho.De igual forma, al ser un fenmeno social, elDerechoforzosamente se encuentra interrelacionado con los dems fenmenos que podemos encontrar dentro de la vida comunitaria, como lo son los fenmenos econmicos y polticos.Dentro de esta dimensin fctica, se puede estudiar al fenmeno jurdico desde dos mbitos: Dentro del mismoDerecho. Desde el punto de vista de otras y todos sonciencias sociales.Dentro del mismoDerecho, las disciplinas que se encargan de dicho estudio son:21. Historia del Derecho.2. La Sociologa Jurdica.3. La Filosofa(a travs de la tica y la Lgica jurdica).Desde el punto de vista de otras ciencias sociales, esta dimensin delDerechoes estudiada por ciencias como:1. La sociologa jurdica.- Que concibe al Derecho como un modo de comportamiento social y que influye en la adopcin de determinadas conductas.2. La antropologa jurdica.- Esta concibe al Derecho como una manifestacin cultural.3. La psicologa jurdica.- Esta ciencia concibe al Derecho como una forma de influencia en la conducta de los individuos.4. La historia del Derecho.- La cual comprende al fenmeno jurdico como uno de los hechos de la voluntad humana.5. La Ciencia Poltica.- sta concibe al Derecho como un fenmeno social que responde a ciertos intereses o circunstancias que se vinculan con las relaciones de poder.Dimensin normativa[editar]En esta dimensin, se reconoce al fenmeno jurdico en su presencia estrictamente jurdica. As, elDerechose caracteriza entonces por establecer las conductas sociales que losindividuosdeben asumir dentro de la vida en comunidad. Como consecuencia de esto, esta dimensin se ve reflejada en lasnormas jurdicasque prescriben unaconducta socialdebida. A esto se le conoce comonorma jurdica.En este punto es muy importante sealar que, dentro de la sociedad podemos encontrar diferentes tipos de conductas debidas y de normatividades, como lo son las normas morales y religiosas. Sin embargo, lasnormas jurdicas(o las normas de Derecho) se van a distinguir de las dos anteriores debido a que cuentan con una nota muy particular que es la coaccin. Esta coaccin implica la facultad de hacer cumplir unanorma jurdicaincluso en contra de la voluntad de los individuos a travs del uso de la fuerza legitimada e institucionalizada delpoder polticoy soberano.Dimensin axiolgica[editar]Esta dimensin es la que concibe al derecho como valor, portador y garantizador de otros valores superiores. Detrs de la existencia de lasnormas jurdicas, y como razn de su obligatoriedad, se encuentran los valores que necesariamente son perseguidos por todoDerecho.La dimensin axiolgica es la que se va a encargar del anlisis del Doble estndar valorativo del Derecho.3Este doble estndar valorativo se refiere:1. Al derecho como valor que surge, de su sola presencia en la sociedad, como generador de valores jurdicos con carcter instrumental (Orden, seguridad e igualdad).2. Al derecho como portador de valores superiores, como la vida y ladignidad humana.