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______________________________________________________CONSTITUCIÓN Y DERECHOS HUMANOS__________________________________________________ 1 TEMA 1 EL ESTADO PERUANO Y SUS ELEMENTOS 1. EL ESTADO PERUANO CONCEPTO El Estado es la organización jurídico-política, de la sociedad concebida como Nación. Incluye su gobierno, sus instituciones públicas, sus leyes y las reglas de juego validas para la vida social en general. 2. DEL ESTADO, LA NACIÓN Y EL TERRITORIO La República del Perú es democrática, social, independiente y soberana. El Estado es uno e indivisible. Su gobierno es unitario, representativo y descentralizado, y se organiza según el principio de la separación de poderes. (Art. 43º). El poder del Estado emana del pueblo. Quienes lo ejercen lo hacen con las limitaciones y responsabilidades que la Constitución y las leyes establecen. Ninguna persona, organización, Fuerza Armada, Policía Nacional o sector de la población puede arrogarse el ejercicio de ese poder. Hacerlo constituye rebelión o sedición. (Art. 45º). Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador, ni a quienes asumen funciones públicas en violación de la Constitución y de las leyes. La población civil tiene el derecho de insurgencia en defensa del orden constitucional. Son nulos los actos de quienes usurpan funciones públicas. (Art. 46º). La defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos conforme a ley. El Estado está exonerado del pago de gastos judiciales. (Art. 47º). Son idiomas oficiales el castellano y, en las zonas donde predominen, también lo son el quechua, el aymara y las demás lenguas aborígenes, según la ley. (Art. 48º). La Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente. La publicidad es esencial para la vigencia de toda norma del Estado. (Art. 51º). Son peruanos por nacimiento los nacidos en el territorio de la República. También lo son los nacidos en el exterior de padre o madre peruanos, inscritos en el registro correspondiente durante su minoría de edad. Son asimismo peruanos los que adquieren la nacionalidad por naturalización o por opción, siempre que tengan residencia en el Perú. (Art. 52º). La ley regula las formas en que se adquiere o recupera la nacionalidad. La nacionalidad peruana no se pierde, salvo por renuncia expresa ante autoridad peruana. (Art. 53º). 3. ELEMENTOS DEL ESTADO a. Población: Grupo de personas que habitan en un territorio determinado. b. Territorio: Constituido por el suelo, subsuelo, espacio aéreo y dominio marítimo, en que se lleva a cabo la actividad estatal y donde el Estado ejerce sus potestades. Es el lugar geográfico en el que habita una población determinada; es el soporte físico de la Nación y del Estado. c. Soberanía: Es la estructura organizada asumida por cada país para el ejercicio del poder del Estado. Gobernar implica la toma de decisiones apropiadas para llegar al objetivo planteado. TEMA 2 LOS TRATADOS Los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional (Art. 55º). Los tratados deben ser aprobados por el Congreso antes de su ratificación por el Presidente de la República, siempre que versen sobre las siguientes materias: 1. Derechos Humanos 2. Soberanía, dominio o integridad del Estado 3. Defensa Nacional 4. Obligaciones financieras del Estado También deben ser aprobados por el Congreso los tratados que crean, modifican o suprimen tributos; los que exigen modificación o derogación de alguna ley y los que requieren medidas legislativas para su ejecución (Art. 56º). El Presidente de la República puede celebrar o ratificar tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso en materias no contempladas en el artículo precedente. En todos esos casos, debe dar cuenta al Congreso. Cuando el tratado afecte disposiciones constitucionales debe ser aprobado por el mismo procedimiento que rige la reforma de la Constitución, antes de ser ratificado por el Presidente de la República. La denuncia de los tratados es potestad del Presidente de la República, con cargo de dar cuenta al Congreso. En el caso de los tratados sujetos a aprobación del Congreso, la denuncia requiere aprobación previa de éste. Para que un Tratado Internacional sea válido debe: 1. Que los dos países libremente lo soliciten.

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______________________________________________________CONSTITUCIÓN Y DERECHOS HUMANOS__________________________________________________

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TEMA 1

EL ESTADO PERUANO Y SUS ELEMENTOS

1. EL ESTADO PERUANOCONCEPTOEl Estado es la organización jurídico-política, de la sociedad concebida comoNación. Incluye su gobierno, sus instituciones públicas, sus leyes y las reglasde juego validas para la vida social en general.

2. DEL ESTADO, LA NACIÓN Y EL TERRITORIO• La República del Perú es democrática, social, independiente y soberana. El

Estado es uno e indivisible. Su gobierno es unitario, representativo ydescentralizado, y se organiza según el principio de la separación depoderes. (Art. 43º).

• El poder del Estado emana del pueblo. Quienes lo ejercen lo hacen con laslimitaciones y responsabilidades que la Constitución y las leyes establecen.Ninguna persona, organización, Fuerza Armada, Policía Nacional o sectorde la población puede arrogarse el ejercicio de ese poder. Hacerloconstituye rebelión o sedición. (Art. 45º).

• Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador, ni a quienes asumenfunciones públicas en violación de la Constitución y de las leyes. Lapoblación civil tiene el derecho de insurgencia en defensa del ordenconstitucional. Son nulos los actos de quienes usurpan funciones públicas.(Art. 46º).

• La defensa de los intereses del Estado está a cargo de los ProcuradoresPúblicos conforme a ley. El Estado está exonerado del pago de gastosjudiciales. (Art. 47º).

• Son idiomas oficiales el castellano y, en las zonas donde predominen,también lo son el quechua, el aymara y las demás lenguas aborígenes,según la ley. (Art. 48º).

• La Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normasde inferior jerarquía, y así sucesivamente. La publicidad es esencial para lavigencia de toda norma del Estado. (Art. 51º).

• Son peruanos por nacimiento los nacidos en el territorio de la República.También lo son los nacidos en el exterior de padre o madre peruanos,inscritos en el registro correspondiente durante su minoría de edad.

Son asimismo peruanos los que adquieren la nacionalidad pornaturalización o por opción, siempre que tengan residencia en el Perú. (Art.52º).

• La ley regula las formas en que se adquiere o recupera la nacionalidad. Lanacionalidad peruana no se pierde, salvo por renuncia expresa ante

autoridad peruana. (Art. 53º).3. ELEMENTOS DEL ESTADO

a. Población: Grupo de personas que habitan en un territorio determinado.b. Territorio: Constituido por el suelo, subsuelo, espacio aéreo y dominio

marítimo, en que se lleva a cabo la actividad estatal y donde el Estadoejerce sus potestades. Es el lugar geográfico en el que habita unapoblación determinada; es el soporte físico de la Nación y del Estado.

c. Soberanía: Es la estructura organizada asumida por cada país para elejercicio del poder del Estado. Gobernar implica la toma de decisionesapropiadas para llegar al objetivo planteado.

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LOS TRATADOS

• Los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derechonacional (Art. 55º).

• Los tratados deben ser aprobados por el Congreso antes de su ratificación porel Presidente de la República, siempre que versen sobre las siguientesmaterias:1. Derechos Humanos2. Soberanía, dominio o integridad del Estado3. Defensa Nacional4. Obligaciones financieras del EstadoTambién deben ser aprobados por el Congreso los tratados que crean,modifican o suprimen tributos; los que exigen modificación o derogación dealguna ley y los que requieren medidas legislativas para su ejecución (Art.56º).

• El Presidente de la República puede celebrar o ratificar tratados o adherir aéstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso en materias nocontempladas en el artículo precedente. En todos esos casos, debe darcuenta al Congreso.Cuando el tratado afecte disposiciones constitucionales debe ser aprobadopor el mismo procedimiento que rige la reforma de la Constitución, antes deser ratificado por el Presidente de la República.La denuncia de los tratados es potestad del Presidente de la República, concargo de dar cuenta al Congreso. En el caso de los tratados sujetos aaprobación del Congreso, la denuncia requiere aprobación previa de éste.

Para que un Tratado Internacional sea válido debe:1. Que los dos países libremente lo soliciten.

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2. Que haya negociación y acuerdo entre las partes y como testimonio unacta que lo certifique.

3. Que el acuerdo sea aprobado por el Congreso de ambas partes.4. Que sea celebrado y ratificado por el Presidente de la República.5. Que los acuerdos sean confiados y a partir de entonces la obligación de

cumplirlos por parte de cada Estado.

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PODERES DEL ESTADO

1. PODER LEGISLATIVO• El Poder Legislativo reside en el Congreso, el cual consta de Cámara Única.

El número de congresistas es de ciento treinta, ello según Ley Nº 29402publicada el 08-09-2009 que modifica el artículo 90 de la Constitución..ElCongreso se elige por un período de cinco años mediante un procesoelectoral organizado conforme a ley. Los candidatos a la presidencia nopueden integrar las listas de candidatos a congresistas. Los candidatos avicepresidentes pueden ser simultáneamente candidatos a unarepresentación al Congreso.

Para ser elegido congresista se requiere ser peruano de nacimiento, habercumplido veinticinco años y gozar del derecho de sufragio. (Artículo 90º).

• El mandato legislativo es irrenunciable. Las sanciones disciplinarias queimpone el Congreso a los representantes y que implican suspensión defunciones no pueden exceder de ciento veinte días de legislatura. (Artículo95º).

• El Congreso puede iniciar investigaciones sobre cualquier asunto de interéspúblico. Es obligatorio comparecer, por requerimiento, ante las comisionesencargadas de tales investigaciones, bajo los mismos apremios que seobservan en el procedimiento judicial.

Para el cumplimiento de sus fines, dichas comisiones pueden acceder acualquier información, la cual puede implicar el levantamiento del secretobancario y el de la reserva tributaria; excepto la información que afecte laintimidad personal. Sus conclusiones no obligan a los órganosjurisdiccionales. (Artículo 97º).

FUNCIÓN LEGISLATIVAArtículo 103.- Artículo sustituido por el Artículo 2 de la Ley N° 28389,publicada el 17-11-2004, cuyo texto es el siguiente:Leyes especiales, irretroactividad, derogación y abuso del derecho

“Pueden expedirse leyes especiales porque así lo exige la naturaleza de lascosas, pero no por razón de las diferencias de las personas. La ley, desdesu entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones ysituaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos;salvo, en ambos supuestos, en materia penal cuando favorece al reo. La leyse deroga sólo por otra ley. También queda sin efecto por sentencia quedeclara su inconstitucionalidad.La Constitución no ampara el abuso del derecho.”

• El Congreso puede delegar en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar,mediante decretos legislativos, sobre la materia específica y por el plazodeterminado establecido en la ley autoritativa.El Presidente de la República da cuenta al Congreso o a la ComisiónPermanente de cada decreto legislativo. (Art. 104º).

• Ningún proyecto de ley puede sancionarse, sin haber sido previamenteaprobado por la respectiva comisión dictaminadora, salvo excepciónseñalada en el Reglamento del Congreso.

Tienen preferencia, del Congreso, los proyectos enviados por el PoderEjecutivo con carácter de urgencia. (Art. 105º)

FORMACIÓN Y PROMULGACIÓN DE LEYES• Artículo 107.- Artículo modificado por el Artículo Único de la Ley N°

28390, publicada el 17-11-2004, cuyo texto es el siguiente:Iniciativa Legislativa“El Presidente de la República y los Congresistas tienen derecho a iniciativaen la formación de leyes.También tienen el mismo derecho en las materias que les son propias losotros poderes del Estado, las instituciones públicas autónomas, losGobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y los colegios profesionales.Asimismo lo tienen los ciudadanos que ejercen el derecho de iniciativaconforme a ley.”

• La ley aprobada según lo previsto por la Constitución, se envía alPresidente de la República para su promulgación dentro de un plazo dequince días. En caso de no promulgación por el Presidente de la República,la promulga el Presidente del Congreso, o el de la Comisión Permanente,según corresponda.

Si el Presidente de la República tiene observaciones que hacer sobre eltodo o una parte de la ley aprobada en el Congreso, las presenta a éste enel mencionado término de quince días.

Reconsiderada la ley por el Congreso, su Presidente la promulga, con elvoto de más de la mitad del número legal de miembros del Congreso. (Art.108º)

• La Ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diariooficial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigenciaen todo o en parte. (Art. 109º).

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2. PODER EJECUTIVO• El Presidente de la República se elige por sufragio directo. Es elegido el

candidato que obtiene más de la mitad de los votos. Los votos viciados o enblanco no se computan.

Si ninguno de los candidatos obtiene la mayoría absoluta, se procede a unasegunda elección, dentro de los treinta días siguientes a la proclamación delos cómputos oficiales, entre los candidatos que han obtenido las dos másaltas mayorías relativas.

Junto con el Presidente de la República son elegidos, de la misma manera,con los mismos requisitos y por igual término, dos vicepresidentes. (Art.111º).

• La Presidencia de la República vaca por:1. Muerte del Presidente de la República.2. Su Permanente incapacidad moral o física declarada por el Congreso3. Aceptación de su renuncia por el Congreso.4. Salir del territorio nacional sin permiso del Congreso o no regresar a él

dentro del plazo fijado. Y5. Destitución, tras haber sido sancionado por alguna de las infracciones

mencionadas en el artículo 117 de la Constitución. (Art. 113º)• El ejercicio de la Presidencia de la República se suspende por:

1. Incapacidad Temporal del Presidente, declarada por el Congreso, o2. Hallarse éste sometido a proceso judicial, conforme al artículo 117 de la

Constitución. (Art. 114º).• El Presidente de la República sólo puede ser acusado, durante su periodo,

por traición a la patria; por impedir elecciones presidenciales,parlamentarias, regionales o municipales; por disolver el Congreso, salvo enlos casos previstos en el artículo 134 de la Constitución, y por impedir sureunión o funcionamiento, o los del Jurado Nacional de Elecciones y otrosorganismos del sistema electoral. (Art. 117º).

3. PODER JUDICIAL• Corresponde a la Corte Suprema fallar en casación, o en última instancia,

cuando la acción se inicia en una Corte Superior ó ante la propia CorteSuprema conforme a ley. Asimismo, conoce en casación las resolucionesdel Fuero Militar, con las limitaciones que establece el artículo 173. (Art.141º).

• No son revisables en sede judicial las resoluciones del Jurado Nacional deElecciones en materia electoral, ni las del Consejo Nacional de laMagistratura en materia de evaluación y ratificación de jueces. (Art. 142).

• El Presidente de la Corte Suprema lo es también del Poder Judicial. La SalaPlena de la Corte Suprema es el órgano máximo de deliberación del PoderJudicial. (Art. 144º).

• El Poder Judicial presenta su proyecto de presupuesto al Poder Ejecutivo ylo sustenta ante el Congreso. (Art. 145º).

• Para ser magistrado de la Corte Suprema se requiere:1. Ser peruano de nacimiento.2. Ser ciudadano en ejercicio.3. Ser mayor de cuarenta y cinco años.4. Haber sido magistrado de la Corte Superior o Fiscal Superior durante diez

años, o haber ejercido la abogacía o la cátedra universitaria en materiajurídica durante quince años. (Art. 147º).

• Las autoridades de las comunidades campesinas y nativas con el apoyo delas rondas campesinas, pueden ejercer las funciones jurisdiccionales dentrode su ámbito territorial de conformidad con el derecho consuetudinario,siempre que no violen los derechos fundamentales de la persona. La leyestablece las formas de coordinación de dicha jurisdicción especial con losJuzgados de Paz y con las demás instancias del Poder Judicial. (Art. 149º).

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GARANTIAS O PROCESOS CONSTITUCIONALES

¿QUE SON LAS ACCIONES DE GARANTIA?Son mecanismos jurídicos procesales de protección de los derechosfundamentales de la persona reconocidos en la Constitución, asimismo garantizanla coherencia del ordenamiento normativo constitucional. Tienen por finalidadproteger los derechos constitucionales, reponiendo las cosas al estado anterior ala violación o amenaza de violación de un derecho constitucional, o disponiendo elcumplimiento de un mandato legal o de un acto administrativo.Las acciones de garantía previstas en la Constitución (Artículo 200) son:

1. La Acción de Hábeas Corpus.2. La Acción de Amparo.3. La Acción de Hábeas Data.4. La Acción de Inconstitucionalidad.5. La Acción Popular.6. La Acción de Cumplimiento.

Una ley orgánica regula el ejercicio de estas garantías y los efectos de ladeclaración de inconstitucionalidad o ilegalidad de las normas.El ejercicio de las acciones de hábeas corpus y de amparo no se suspendedurante la vigencia de los regímenes de excepción a que se refiere el artículo 137de la Constitución.Cuando se interponen acciones de esta naturaleza en relación con derechosrestringidos o suspendidos, el órgano jurisdiccional competente examina la

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razonabilidad y la proporcionalidad del acto restrictivo. No corresponde al juezcuestionar la declaración del estado de emergencia ni de sitio.

En la protección de los derechos fundamentales de la persona, encontramos a losprocesos de habeas corpus, amparo, y habeas data; en el campo de protección dela coherencia del ordenamiento normativo constitucional, a los procesos deinconstitucionalidad, popular y de cumplimiento.

El Código Procesal Constitucional aprobado por Ley Nº 28237 y vigente desde el01 de diciembre del 2004, disciplina estos Procesos constitucionales, regulando sutrámite, procedencia, competencia, legitimación, plazos, contenido de lassentencias, recursos de impugnación, etc., ello de acuerdo a lo dispuesto por laConstitución, que establece que una ley orgánica regula el ejercicio de estasgarantías y los efectos de la declaración de inconstitucionalidad o ilegalidad de lasnormas.

1. ACCION DE HABEAS CORPUS

1.1. DEFINICIÓN:El Habeas Corpus es el proceso constitucional mediante el cual se tutelael derecho a la libertad individual o los derechos conexos a ella.

Etimológicamente el término habeas corpus proviene de la lengualatina, que quiere decir tened el cuerpo, aunque sus orígenes seencuentran en Inglaterra.

1.2. PROCEDENCIACONSTITUCIÓN POLÍTICA de 1993.Art. 200º, inc. 1.-“La Acción de Habeas Corpus procede ante el hecho u omisión, por partede cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza lalibertad individual o los derechos constitucionales conexos.”

1.3. LEGITIMIDADLa demanda puede ser interpuesta por la persona perjudicada o porcualquier otra en su favor, sin necesidad de tener su representación,puede ser interpuesta en contra de cualquier autoridad, funcionario opersona. Es una demanda sumamente informal, por lo que no requeriráfirma del letrado (abogado), tasa judicial o alguna otra formalidad,pudiendo ser por escrito o en forma verbal, por teléfono, correo u otromedio idóneo. También puede interponerla la Defensoría del Pueblo.Los hechos denunciados deben estar relacionados a la vulneración oamenaza del derecho a la libertad individual o derechos conexos a este.

1.4. DERECHOS PROTEGIDOSPor intermedio de esta garantía constitucional se protege la libertadindividual o derechos conexos cuando es vulnerado o amenazada porcualquier autoridad o persona. Se puede ejercitar aún en situación deestado de emergencia o estado de sitio.La acción de habeas corpus se tramita ante el Juez Penal, si el lugares alejado, el Juez Penal más cercano dispondrá que el Juez de Paz máspróximo al lugar de los hechos se constituya en el sitio para constatar laafectación del derecho.

Derechos Protegidos por el Habeas Corpus:• La integridad personal, y el derecho a no ser sometido a tortura o tratos

inhumanos o humillantes, ni violentado para obtener declaraciones.• El derecho a no ser obligado a prestar juramento ni compelido a declarar o

reconocer culpabilidad contra sí mismo, contra su cónyuge, o sus parientesdentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

• El derecho a no ser exiliado o desterrado o confinado sino por sentencia firme.• El derecho a no ser expatriado ni separado del lugar de residencia sino por

mandato judicial o por aplicación de la Ley de Extranjería.• El derecho del extranjero, a quien se ha concedido asilo político, de no ser

expulsado al país cuyo gobierno lo persigue, o en ningún caso si peligrase sulibertad o seguridad por el hecho de ser expulsado.

• El derecho de los nacionales o de los extranjeros residentes a ingresar,transitar o salir del territorio nacional, salvo mandato judicial o aplicación de laLey de Extranjería o de Sanidad.

• El derecho a no ser detenido sino por mandato escrito y motivado del Juez, opor las autoridades policiales en caso de flagrante delito; o si ha sido detenido,a ser puesto dentro de las 24 horas o en el término de la distancia, adisposición del juzgado que corresponda, de acuerdo con el acápite “f” delinciso 24 del artículo 2 de la Constitución sin perjuicio de las excepciones queen él se consignan.

• El derecho a decidir voluntariamente prestar el servicio militar, conforme a laley de la materia.

• El derecho a no ser detenido por deudas.• El derecho a no ser privado del documento nacional de identidad, así como de

obtener el pasaporte o su renovación dentro o fuera de la República.• El derecho a no ser incomunicado sino en los casos establecidos por el literal

“g” del inciso 24 del artículo 2 de la Constitución.• El derecho a ser asistido por un abogado defensor libremente elegido desde

que se es citado o detenido por la autoridad policial u otra, sin excepción.• El derecho a retirar la vigilancia del domicilio y a suspender el seguimiento

policial, cuando resulten arbitrarios o injustificados.• El derecho a la excarcelación de un procesado o condenado, cuya libertad

haya sido declarada por el juez.

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• El derecho a que se observe el trámite correspondiente cuando se trate delprocedimiento o detención de las personas, a que se refiere el artículo 99 dela Constitución.

• El derecho a no ser objeto de una desaparición forzada.• El derecho del detenido o recluso a no ser objeto de un tratamiento carente de

razonabilidad y proporcionalidad, respecto de la forma y condiciones en quecumple el mandato de detención o la pena.

• También procede el hábeas corpus en defensa de los derechos cons-titucionales conexos con la libertad individual, especialmente cuando se tratadel debido proceso y la inviolabilidad del domicilio.

2. LA ACCIÓN DE AMPARO

2.1. DEFINICIÓNEl amparo es el proceso constitucional mediante el cual se protegenderechos fundamentales que no se encuentran protegidos por losproceso de habeas corpus y por el proceso de habeas data.

2.2. PROCEDENCIACONSITUTICÓN POLITICA de 1993Artículo 200.- Acciones de Garantía ConstitucionalSon garantías constitucionales:2. La Acción de Amparo, que procede contra el hecho u omisión, porparte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera oamenaza los demás derechos reconocidos por la Constitución. Noprocede contra normas legales ni contra resoluciones judicialesemanadas de procedimiento regular. (*)(*) Inciso modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 26470,publicada el 12 junio 1995, cuyo texto es el siguiente: “2. La Acción de Amparo, que procede contra el hecho uomisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, quevulnera o amenaza los demás derechos reconocidos por la Constitución,con excepción de los señalados en el inciso siguiente.No procede contra normas legales ni contra Resoluciones Judicialesemanadas de procedimiento regular.”

2.3. LEGITIMIDADEs la persona natural o jurídica directamente afectada o amenazada por un acto ohecho que vulnere sus derechos reconocidos por la Constitución Política,pudiendo pedir la intervención del órgano jurisdiccional de forma personal o travésde un representante debidamente acreditado.

2.4. DERECHOS PROTEGIDOSEl amparo procede en defensa de los siguientes derechos:

• De igualdad y de no ser discriminado por razón de origen, sexo, raza,orientación sexual, religión, opinión, condición económica, social, idioma,o de cualquier otra índole;

• Del ejercicio público de cualquier confesión religiosa;• De información, opinión y expresión;• A la libre contratación;• A la creación artística, intelectual y científica;• De la inviolabilidad y secreto de los documentos privados y de las

comunicaciones;• De reunión;• Del honor, intimidad, voz, imagen y rectificación de informaciones inexactas o

agraviantes;• De asociación;• Al trabajo;• De sindicación, negociación colectiva y huelga;• De propiedad y herencia;• De petición ante la autoridad competente;• De participación individual o colectiva en la vida política del país;• A la nacionalidad;• De tutela procesal efectiva;• A la educación, así como el derecho de los padres de escoger el centro

de educación y participar en el proceso educativo de sus hijos;• De impartir educación dentro de los principios constitucionales;• A la seguridad social;• De la remuneración y pensión;• De la libertad de cátedra;• De acceso a los medios de comunicación social en los términos del

artículo 35 de la Constitución;• De gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida;• A la salud; y• Los demás que la Constitución reconoce.

La acción de amparo se tramita ente el Juez Civil del lugar donde se afectóel derecho fundamental o donde se cierne la amenaza, o donde tiene sudomicilio el afectado, ello a elección del demandante o afectado. La demandade amparo debe contar con firma de letrado (abogado).El Plazo para interponer la demanda de amparo es de 60 días hábiles desdeque se produjo la afectación o amenaza de derecho constitucional, o desde laremoción del impedimento que imposibilitaba al afectado ejercitar el procesode amparo. Cuando se trate de un amparo en contra de una resolución judicialel plazo será de 30 días hábiles desde que se notificó la resolución queordene se cumpla con la sentencia judicial firme cuestionada.

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3. LA ACCIÓN DE HABEAS DATA3.1. DEFINICIÓN

El habeas data es el proceso constitucional que se encarga de la tutela oprotección de dos derechos: 1).- el derecho al acceso a la informaciónpública y 2).- el derecho a la autodeterminación informativa, es decir a laactualización, inclusión, supresión o rectificación de información de datospersonales que se encuentren en bancos de datos de entidades públicaso de instituciones privadas que brinden servicio o acceso a terceros

3.2. PROCEDENCIACONSTITUCIÓN POLÍTICA de 1993Artículo 200.- Acciones de Garantía ConstitucionalSon garantías constitucionales:3. La Acción de Hábeas Data, que procede contra el hecho u omisión, porparte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera oamenaza los derechos a que se refiere el artículo 2, incisos 5, 6 y 7 de laConstitución. (*)(*) Inciso modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 26470,publicada el 12 junio 1995, cuyo texto es el siguiente: “3. La Acción de Hábeas Data, que procede contra el hecho uomisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, quevulnera o amenaza los derechos a que se refiere el artículo 2, incisos 5 y6 de la Constitución.”1.”

3.3. LEGITIMIDADEstá legitimado para interponer esta garantía constitucional toda personanatural o jurídica a quien se le niegue la información pública solicitada, ose amenace y/o vulnere su autodeterminación informativa o suinformación personal.

3.4. DERECHOS PROTEGIDOSEl hábeas data procede en defensa de los derechos constitucionalesreconocidos por los incisos 5) y 6) del artículo 2 de la Constitución. Enconsecuencia, toda persona puede acudir a dicho proceso para:

1 El Art. 2 de la Constitución entre otros derechos fundamentales, regula en sus incisos: 5.”A solicitar sinexpresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal,con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal ylas que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional. El secreto bancario y lareserva tributaria pueden levantarse a pedido del Juez, del Fiscal de la Nación, o de una comisióninvestigadora del Congreso con arreglo a ley y siempre que se refieran al caso investigado”. 6. “A que losservicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, no suministren informaciones queafecten la intimidad personal y familiar”.

1) Acceder a información que obre en poder de cualquier entidad pública, yase trate de la que generen, produzcan, procesen o posean, incluida la queobra en expedientes terminados o en trámite, estudios, dictámenes,opiniones, datos estadísticos, informes técnicos y cualquier otro documentoque la administración pública tenga en su poder, cualquiera que sea laforma de expresión, ya sea gráfica, sonora, visual, electromagnética o queobre en cualquier otro tipo de soporte material.2) Conocer, actualizar, incluir y suprimir o rectificar la información o datosreferidos a su persona que se encuentren almacenados o registrados enforma manual, mecánica o informática, en archivos, bancos de datos oregistros de entidades públicas o de instituciones privadas que brindenservicio o acceso a terceros. Asimismo, a hacer suprimir o impedir que sesuministren datos o informaciones de carácter sensible o privado queafecten derechos constitucionales.

La acción de hábeas data se tramita ente el Juez Civil del lugar donde seafectó el derecho fundamental o donde se cierne la amenaza, o donde tienesu domicilio el afectado, ello a elección del demandante o afectado.

Para interponer la demanda de habeas data, previamente se deberárequerir por documento de fecha cierta, el respeto de los derechosprotegidos por el habeas data, y que el requerido se haya ratificado en suincumplimiento o no haya contestado dentro de los diez días útilessiguientes a la presentación de la solicitud tratándose del derechoreconocido por el artículo 2 inciso 5) de la Constitución, o dentro de losdos días si se trata del derecho reconocido por el artículo 2 inciso 6) de laConstitución.

El plazo para interponer la demanda de habeas data es de 60 días hábilesdesde que se produjo la afectación o amenaza de derecho constitucional, odesde la remoción del impedimento que imposibilitaba al afectado ejercitarel proceso de habeas data.

El patrocinio de abogado es facultativa en el proceso de habeas data, esdecir no es obligatoria la firma de letrado (abogado).

4. LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD

4.1. DEFINICIONLa acción de inconstitucionalidad es el proceso constitucional quepermite impugnar ante el Tribunal Constitucional aquellas normas conrango de Ley que contravienen la Constitución en la forma; fondo demanera directa o indirecta.

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4.2. PROCEDENCIACONSTITUCIÓN POLÍTICA de 1993Artículo 200.- Acciones de Garantía ConstitucionalSon garantías constitucionales:4. La Acción de Inconstitucionalidad, que procede contra las normas quetienen rango de ley: leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia,tratados, reglamentos del Congreso, normas regionales de caráctergeneral y ordenanzas municipales que contravengan la Constitución en laforma o en el fondo.

4.3. LEGITIMIDADEstán legitimados para interponer acción de inconstitucionalidad, deacuerdo a lo previsto en el artículo 203 de la Constitución:

1. El Presidente de la República;2. El Fiscal de la Nación;3. El Defensor del Pueblo;4. El veinticinco por ciento del número legal de congresistas;5. Cinco mil ciudadanos con firmas comprobadas por el Jurado

Nacional de Elecciones. Si la norma es una ordenanza municipal,está facultado para impugnarla el uno por ciento de los ciudadanosdel respectivo ámbito territorial, siempre que este porcentaje noexceda del número de firmas anteriormente señalado;

6. Los presidentes de Región con acuerdo del Consejo de CoordinaciónRegional, o los alcaldes provinciales con acuerdo de su Concejo, enmaterias de su competencia.

7. os colegios profesionales, en materias de su especialidad.

El plazo para interponer la demanda de inconstitucionalidad, es de (06)seis años contados a partir de la publicación de la norma cuestionada,salvo el caso de los tratados en que el plazo es de seis meses. Es laúnica garantía constitucional que se interpone directamente al TribunalConstitucional.

4.4. FINALIDAD DE LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDADLa finalidad de este proceso constitucional, es en principio tutelar lasupremacía normativa de la Constitución.

5.- LA ACCIÓN POPULAR

5.1. DEFINICIÓNLa acción popular es el proceso constitucional que permite impugnar anteel Poder Judicial, aquellas normas que no tienen rango de Ley que

contravienen la Constitución o Leyes en la forma, fondo de maneradirecta o indirecta.

5.2. PROCEDENCIACONSTITUCIÓN POLÍTICA de 1993Artículo 200.- Acciones de Garantía ConstitucionalSon garantías constitucionales:5. La Acción Popular, que procede, por infracción de la Constitución y dela ley, contra los reglamentos, normas administrativas y resoluciones ydecretos de carácter general, cualquiera sea la autoridad de la queemanen.

5.3. LEGITIMIDADLa demanda de acción popular puede ser interpuesta por cualquierpersona. La demanda de acción popular es de competencia exclusiva delPoder Judicial. Son competentes:

1) La Sala correspondiente, por razón de la materia de la Corte Superiordel Distrito Judicial al que pertenece el órgano emisor, cuando la normaobjeto de la acción popular es de carácter regional o local; y

2) La Sala correspondiente de la Corte Superior de Lima, en los demáscasos.

El plazo para interponer la demanda de acción popular, es de (05) cincoaños contados a partir de la publicación de la norma cuestionada.

5.4. FINALIDAD DE LA ACCIÓN POPULARLa finalidad del proceso constitucional de Acción Popular, es la defensade la coherencia y jerarquía normativa del ordenamiento jurídico.

6. LA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO

6.1. DEFINICIÓNLa Acción de Cumplimiento es un proceso constitucional que buscaasegurar la eficacia de las normas legales y los actos administrativos, ycontrolar la omisión al mandato contenido en una Ley o un actoadministrativo, por parte de una autoridad o funcionario.

6.2. PROCEDENCIACONSTITUCIÓN POLÍTICA de 1993Artículo 200.- Acciones de Garantía ConstitucionalSon garantías constitucionales:6. La Acción de Cumplimiento, que procede contra cualquier autoridad ofuncionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo,sin perjuicio de las responsabilidades de ley.

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6.3. LEGITIMIDADCualquier persona podrá iniciar el proceso de cumplimiento frente anormas con rango de ley y reglamentos. Si el proceso tiene por objetohacer efectivo el cumplimiento de un acto administrativo, sólo podrá serinterpuesto por la persona a cuyo favor se expidió el acto o quien invoqueinterés para el cumplimiento del deber omitido.Tratándose de la defensa de derechos con intereses difusos o colectivos,la legitimación corresponderá a cualquier persona. Asimismo, laDefensoría del Pueblo puede iniciar procesos de cumplimiento.

La demanda de cumplimiento se dirigirá contra la autoridad o funcionariorenuente de la administración pública al que corresponda el cumplimientode una norma legal o la ejecución de un acto administrativo.

El Proceso de cumplimiento se tramita ente el Juez Civil del lugardonde se inobserva la eficacia de una norma o la omisión al cumplimientode un acto administrativo, o donde tiene su domicilio el afectado, ello aelección del demandante o afectado. La demanda de cumplimiento debecontar con firma de letrado (abogado).

Para la procedencia del proceso de cumplimiento se requerirá que eldemandante o afectado previamente haya reclamado, por documento defecha cierta, el cumplimiento del deber legal o administrativo, y que laautoridad se haya ratificado en su incumplimiento o no haya contestadodentro de los (10) diez días útiles siguientes a la presentación de lasolicitud.

El Plazo para interponer la demanda de cumplimiento es de 60 díashábiles desde que se incumplió o inobservó la eficacia de una normalegal o acto administrativo.

6.4. FINALIDAD DE LA GARANTÍA CONSTITUCIONAL DE CUMPLIMIENTOEs finalidad del proceso de cumplimiento ordenar que el funcionario oautoridad pública renuente:

1) Dé cumplimiento a una norma legal o ejecute un acto administrativofirme; o

2) Se pronuncie expresamente cuando las normas legales le ordenanemitir una resolución administrativa o dictar un reglamento.

TEMA 5

DERECHOS HUMANOS

¿Qué se entiende por Derechos Humanos?

Son los Derechos reconocidos por las leyes positivas adoptados en un Estado, enconsecuencia estos derechos quedan protegidos por el imperio de la ley.

Conforme evolucionó el hombre, desde del inicio de los primeros gruposhumanos, pasando por la edad media hasta nuestros días, los derechos de lapersona han sido reconocidos por los diferentes estados. Básicamente elreconocimiento de los Derechos Humanos se inició con el surgimiento de losestados nacionales, a partir del siglo XVI en Europa.Los Estados modernos, hoy en día dan una real importancia a los derechos delhombre, a los derechos fundamentales que tiene una persona.

Ahora nos preguntamos, es lo mismo decir: ¿DERECHOS HUMANOS yDERECHOS FUNDAMENTALES?

A menudo se ha confundido o se ha utilizado como sinónimos los términos deDerechos Humanos y Derechos Fundamentales; sin embargo no han faltadotentativas doctrinales encaminadas a explicar un real alcance de ambasexpresiones, así tenemos que:• El término “Derechos Fundamentales”, es utilizado para designar los derechos

positivos a nivel interno.

En cambio:• El término “Derechos Humanos” es la más usual para denominar los Derechos

Naturales intrínsecos al ser humano, derechos que se han plasmado comoderechos naturales positivos en las declaraciones y convencionesinternacionales, así como aquellas exigencias básicas relacionadas con laDIGNIDAD, LIBERTAD e IGUALDAD de la persona que no han alcanzado unESTATUS JURÍDICO POSITIVO.

DERECHOS FUNDAMENTALES:Los Derechos Fundamentales del hombre, han sido clasificados en tres grandesgrupos:1. Derechos Civiles2. Derechos Políticos, y3. Derechos Sociales.1. DERECHOS CIVILES

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Son aquellos derechos que tiene como finalidad garantizar determinadosámbitos de la libertad de actuación o autonomía del ser humano, reconocidospor la Declaración Universal; así tenemos que estos derechos son:• Derecho a la Vida.• Derecho a un nombre.• Derecho a la dignidad.• Derecho a la seguridad social.• Prohibición de la esclavitud.• Prohibición de la tortura y tratamiento degradante.• Derecho a no ser objeto de arresto, detención o exilio arbitrario.• Derecho a la presunción de inocencia.• Derecho al debido proceso en materia civil y criminal.• Derecho a la nacionalidad.

2. DERECHOS POLÍTICOSSon aquellos derechos que tienen como finalidad garantizar la gestióndemocrática en los asuntos públicos; por lo que se considera como estosderechos, los siguientes:• Derecho de sufragio.• Derecho de acceso a los cargos públicos.• Derecho de petición.• Derecho de goce de asilo en otros países.

3. DERECHOS SOCIALESSon aquellos derechos que tienen como finalidad condiciones de vida digna;por lo que se consideran como estos derechos:• Derecho a la educación.• Derecho al trabajo.• Derecho a la salud.• Derecho a la protección contra el desempleo.• Derecho a un salario igual por un trabajo igual.• Derecho a una remuneración justa.

DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS:La Declaración Universal dentro de sus artículos regulados, distingue doscategorías de derechos:

1. Derechos Civiles y Políticos, y2. Derechos Económicos, Sociales y Culturales

1. DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOSEntre los derechos civiles reconocidos en la Declaración Universal podemosmencionar:• Derecho a la Vida.

• Derecho a un nombre.• Derecho a la dignidad.• Derecho a la seguridad social.• Prohibición de la esclavitud.• Prohibición de la tortura y tratamiento degradante.• Prohibición de ser sancionado sin ley previa.• Derecho a no ser objeto de arresto, detención o exilio arbitrario.• Derecho a la presunción de inocencia.• Derecho al debido proceso en materia civil y criminal.• Derecho de pedir y gozar de asilo en otros países.• Derecho a la nacionalidad.

2. DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES• Derecho al trabajo.• Derecho a la salud.• Derecho a la protección contra el desempleo.• Derecho a un salario igual por un trabajo igual.• Derecho a una remuneración justa.• Derecho a la educación.• Derecho a la identidad cultural.

TEMA 6

DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO

PRINCIPIO 1: El niño disfrutara dé todos los derechos enunciados en estadeclaración. Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepciónalguna ni distinción o discriminación por motivo de raza, color, idioma, religión,opciones políticas o de otra índole, origen nacional social, posición económica,nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia.

PRINCIPIO 2: El niño gozara de una protección especial y dispondrá deoportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y otros medios, para quepueda desarrollarse física, mental, moral espiritual y socialmente en formasaludable y normal, así como en condiciones de libertad y de dignidad. Alpromulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a la que se atenderáserá el interés superior del niño.PRINCIPIO 3: El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y unanacionalidad.PRINCIPIO 4: El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social, tendrá

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derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deberáproporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales, incluso atenciónprenatal y post-natal. El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, viviendarecreo y servicios médicos adecuados.

PRINCIPIO 5: El niño física y mentalmente impedido o que sufra algúnimpedimento social debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especialque requiera su caso en particular.

PRINCIPIO 6: El niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad,necesita amor y comprensión. Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo ybajo responsabilidad de sus padres y en todo caso en un ambiente de afecto yseguridad moral y material; salvo circunstancias excepcionales no deberásepararse al niño de corta edad de su madre. La sociedad y las autoridadespúblicas tendrán la obligación de cuidar especialmente al niño sin familia o quecarezca de medios adecuados de subsistencia. Para el mantenimiento de los hijosde familias numerosas conviene conceder subsidios estatales o de otra índole.

PRINCIPIO 7: El niño tiene derecho a recibir educación, que será gratuita yobligatoria por lo menos en las etapas elementales. Se le dará una educación quefavorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad deoportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentimiento deresponsabilidad moral y social y llegar a ser un miembro útil de la sociedad.El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen laresponsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe, enprimer término, a sus padres. El niño debe disfrutar plenamente de juegos yrecreaciones, los cuales deberán estar orientados hacia los fines perseguidos porla educación; la sociedad y las autoridades públicas se esforzaran por promover elgoce de este derecho.

PRINCIPIO 8: El niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primerosque reciban protección y socorro.

PRINCIPIO 9: El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldady explotación. No será objeto de ningún tipo de trata no deberá permitirse al niñotrabajar antes de una edad mínima adecuada.

En ningún caso se le dedicara ni se le permitirá que se dedique a ocupación oempleo alguno que pueda perjudicar su salud o educación o impedir su desarrollofísico, mental o moral.

PRINCIPIO 10: El niño debe ser protegido contra las prácticas que fomentan ladiscriminación racial, religiosa o de cualquier otra índole. Debe ser educado en unespíritu de compresión, tolerancia, amistad, entre los pueblos, paz y fraternidaduniversal y con plena conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitudesal servicio de sus semejantes.

TEMA 7

DERECHOS LABORALES

CONTRATO DE TRABAJO1. CONCEPTO

Es el contrato por el cual un trabajador se obliga a prestar un servicio personala un empleador bajo su dirección o dependencia, mediante el pago de unaremuneración periódica.

2. ELEMENTOSEl contrato de trabajo tiene 3 elementos: La prestación personal de laactividad, la subordinación y la remuneración.

• La Prestación Personal del Servicio: Este primer elemento exige que eltrabajador preste los servicios de manera personal y directa. La actividadpuesta a disposición del empleador, cuya utilización es objeto del contratode trabajo, debe ser indesligable de la personalidad del trabajador.

• La Remuneración: El empleador está obligado a pagar al trabajador comocontraprestación por sus servicios en dinero o en especie, cualquiera sea ladenominación que se le dé, siempre que sea de su libre disposición.

• La Subordinación: El vínculo de la subordinación jurídica implica que eltrabajador debe prestar sus servicios bajo la dirección de su empleador, elcual tiene facultades para normar reglamentariamente las labores, dictar lasórdenes necesarias para la ejecución de las mismas, y sancionardisciplinariamente, dentro de los límites de la razonabilidad, cualquierinfracción o incumplimiento de las obligaciones a cargo del trabajador.

Estos tres elementos son esenciales para configurar la existencia de una relaciónlaboral, sin embargo, el contrato de trabajo se suele caracterizar, además por unaserie de elementos que si bien no son indispensables para su determinación,permiten su identificación como un contrato típico o común.Dichas peculiaridades son las siguientes:• Que la labor se realice en un centro de trabajo determinado, pro-

porcionado o dirigido por el empleador.• Que se trate de un servicio prestado durante la jornada legal o habitual

del respectivo centro de trabajo.• Que se labore de manera exclusiva para un solo empleador.• Que el contrato de trabajo se haya celebrado de manera indeterminada.

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DIFERENCIA ENTRE EL CONTRATO DE TRABAJO CON EL CONTRATO CIVIL

La diferencia con el contrato de trabajo, está en que en el Contrato Civil, losservicios que se prestan no son subordinados, es decir, no existe control dehorario, no se cumple órdenes del que contrata los servicios y no percibe losbeneficios económicos propios de la relación laboral.

Adicionalmente, la locación de servicios está sujeto al impuesto de la Renta deCuarta Categoría, no percibe ningún beneficio económico y no tiene derecho a laseguridad social ni al sistema privado de pensiones; mientras que el trabajadordependiente está sujeto a la Renta de Quinta Categoría, percibe todos losderechos laborales, como gratificaciones si cumple sus requisitos, compensaciónpor tiempo de servicios, vacaciones si labora más de un año y debe aportar a laseguridad social o al sistema privado de pensiones.

Si durante la prestación de los servicios derivados de la locación de servicios, sedetermina que éstos se han prestado bajo subordinación y dependencia, entoncesdicho contrato se convierte en un contrato de trabajo de duración indeterminadareconociéndose todos los derechos laborales y previsionales, incluido el régimentributario.

Es aplicable a este caso, lo que la doctrina denominó el principio de la primacía dela realidad, por el cual prima el contenido de la prestación de los servicios, sobrelas formalidades establecidas en un documento y la denominación que se hayadado. Por eso la jurisprudencia laboral precisó: “Para determinar la existencia deun vínculo laboral de trabajo dependiente, prima el contenido de la relación y laforma en que se presta sobre los términos del documento suscrito.”

SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

1. CONCEPTOLa suspensión del Contrato de Trabajo se produce cuando cesa temporalmente laprestación del servicio por parte del trabajador y el empleador no abona lacontraprestación del mismo, sin que desaparezca el vínculo laboral.

2. CLASES• Suspensión Perfecta: Es aquella por el cual el empleador y el trabajador

no cumplen las obligaciones derivadas del contrato de trabajo, es decir nohay prestación del servicio y pago de la remuneración.

• Suspensión Imperfecta: Es aquella por la cual, el empleador debe cumplircon su obligación de pagar la remuneración sin que el trabajador preste losservicios derivados del contrato de trabajo.

3. CAUSAS DE SUSPENSIÓN• La Invalidez Temporal: Se produce la invalidez del servidor sin la

prestación del servicio por un tiempo determinado.Ø La Invalidez Temporal Absoluta: suspende la relación de trabajo por

el tiempo de su duraciónØ La invalidez Parcial Temporal: suspende la relación de trabajo sólo si

le impide al trabajador desempeñar sus labores.En ambos casos, será declarada por ESSALUD o por el Ministerio de Saludo por la Junta de Médicos designada por el Colegio Médico, a solicitud delempleador.

• La Enfermedad y el Accidente Comprobado: Cuando el trabajador tieneuna enfermedad, debe contar con el Certificado de Incapacidad Temporalpara el trabajo expedido por ESSALUD y los primeros 20 días lo abona elempleador y a partir del vigésimo primer día lo abona ESSALUD, o cuandosufre un accidente comprobado.

• El descanso Pre y Post natal: Para las madres trabajadoras, hasta por 90días y percibirá el subsidio correspondiente.

• La Licencia para desempeñar cargos cívicos: Si es elegido para uncargo parlamentario, se suspende por el tiempo que dure el mandato; si espara el cargo de Alcalde, por el tiempo que dure la elección, debiendo optarpor el pago del empleador o por la remuneración fijada por el municipio, enel caso de regidores, por las horas que requiere el cumplimiento de sufunción.

• La Licencia para desempeñar cargos sindicales: Por mandato de la leyde Relaciones Colectivas de Trabajo, será por un período de 30 días al año,salvo acuerdo de las partes para establecer un plazo mayor.

• La Sanción Disciplinaria: Impuesta por el empleador cuando se produceinfracción de las obligaciones por parte del trabajador, y se suspende por eltiempo dispuesto por la medida disciplinaria.

• El Ejercicio del Derecho de Huelga: Conforme lo dispone la Ley deRelaciones Colectivas de Trabajo, suspende la relación laboral de todos lostrabajadores por el tiempo que dure la acción de huelga, sea declaradalegal o ilegal por la Autoridad Administrativa de Trabajo.

• La Detención del Trabajador: Salvo el caso de condena privativa de lalibertad. Si se produce la detención del trabajador, se suspende la relaciónlaboral, excepto si el trabajador es condenado con pena privativa de sulibertad.

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• La Inhabilitación Administrativa o Judicial: Por un período inferior a los 3meses. Siempre que la inhabilitación sea para desempeñar el cargo ofunción que el trabajador cumple en el centro de trabajo, y que no seasuperior a los tres meses.

• El Permiso o Licencia concedida por el empleador: Se produce cuandoes otorgada por el empleador y suspende la relación de trabajo por el lapsoque disponga el empleador, pudiendo ser con goce o sin goce de haber.

• El Caso Fortuito o Fuerza Mayor: Si se presenta cualquier eventualidad,se faculta al empleador a suspender de modo perfecto las labores hasta unmáximo de 90 días, salvo que adopte otras medidas para no agravar lasituación de su personal, debiendo comunicarlo a la AutoridadAdministrativa de Trabajo, quien podrá verificar la causa invocada, y de noacreditarla, se ordenará la reanudación de las labores y el pago de lasremuneraciones por el tiempo de suspensión.

• Otras causales establecidas por ley: Están previstas para casosespeciales, como la suspensión del contrato de trabajo en el caso de losdeportistas que asisten a eventos internacionales, en representación delPerú.

LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

1. CONCEPTOPor extinción se entiende la terminación o culminación del Contrato de Trabajoy se produce por causal prevista en la ley laboral concluyendo en formadefinitiva la relación laboral y las obligaciones derivadas de él.

2. CAUSALESEntre las causales que recoge nuestra ley laboral tenemos a las siguientes:• El Fallecimiento del trabajador o del empleador si es persona natural:

En este último caso, el trabajador, previo acuerdo con los herederos, podráconvenir en permanecer por un breve lapso para la liquidación del negocio,plazo que no podrá exceder de un año, lo que constará por escrito y conconocimiento de la Autoridad Administrativa de Trabajo.

• La Renuncia o Retiro Voluntario del Trabajador: El trabajador dará avisopor escrito con una anticipación de 30 días. El empleador podrá exonerarlode este plazo, por su propia iniciativa o a pedido del trabajador; en estecaso, la solicitud se entenderá aceptada sino es rechazada por escrito,dentro del tercer día de presentada.

• La Terminación de la Obra o Servicios: El cumplimiento de la condiciónresolutoria o el vencimiento del plazo en los contratos sujetos a modalidad.Los Contratos Modales concluyen a la terminación de la obra o servicio, ocuando termina el plazo de duración acordado por las partes.

• El Mutuo disenso entre trabajador y empleador: El acuerdo por mutuodisenso, por el que las partes ponen fin a la relación laboral, debe constarpor escrito o constar en la liquidación de beneficios sociales.

• La Invalidez Absoluta Permanente: Cuando se declara la invalidezabsoluta permanente del trabajador se extingue el Contrato de Trabajo,dicha declaración debe efectuarla ESSALUD o el MINSA o la Junta deMédicos designada por el Colegio Médico del Perú.

• La Jubilación: La jubilación es obligatoria, para el trabajador, hombre omujer, a los 65 años de edad, siempre que tenga derecho a pensión por laOficina de Normalización Previsional, ONP, o por el Sistema Privado dePensiones, si el empleador decide cubrir la diferencia entre dicha pensión yel 80% de la última remuneración percibida por el trabajador, montoadicional que no podrá exceder del 100% de la pensión y a reajustarloperiódicamente.El empleador que invoque esta causal, deberá comunicarlo por escrito, paraque el trabajador inicie el trámite para obtener la pensión, produciéndose elcese a partir de la fecha en que se reconozca el otorgamiento de la pensión.La jubilación es obligatoria y automática a los 70 años de edad, salvo pactoen contrario.

• El despido en los casos y forma previstos en la ley: El despido deltrabajador, por causa justa ya sea por motivos de conducta o capacidad,pone fin al contrato de trabajo por voluntad del empleador, cumpliendo lasformalidades previstas en la ley.

• La terminación de la Relación Laboral por causa objetiva, en los casosy forma permitidos por la ley: Invocada cualquier causa objetiva, previstaen la ley laboral por el empleador y cumplidos los requisitos establecidospor ella, se extingue la relación laboral.

ESTABILIDAD LABORAL

1. CONCEPTOEs la permanencia de un trabajador en su empleo, en tanto no se produzca lacomisión de una causa justificada que permita al empleador dar por terminadala relación laboral.

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La Estabilidad Laboral es un derecho del trabajador, que le permite aseguraruna remuneración permanente a fin de atender sus necesidades, tantopersonales como de la familia, garantizándole una seguridad salvo que incurraen una causa justificada, que permita al empleador dar por terminada larelación de trabajo.

2. CLASESLa doctrina considera la existencia de la Estabilidad Absoluta y la EstabilidadRelativa.• Estabilidad Absoluta: Es aquella por la cual el trabajador sólo puede ser

despedido por la Comisión de una causa justificada, tipificada en la ley ydebidamente comprobada.

• Estabilidad Relativa: Es aquella por la cual el trabajador es despedido porla voluntad unilateral del empleador, sin que medie la comisión de algunacausal, abonándosele una indemnización.

EL DESCANSO SEMANAL

1. CONCEPTOEs el día de la semana en la que el trabajador, no está obligado a poner a disposiciónde su empleador, su fuerza de trabajo, el mismo que es remunerado.El Descanso Semanal Obligatorio está regulado por el D. Leg. 713, que prescribe queel Descanso Semanal es obligatorio y se efectiviza en cualquier día de la semana,pudiendo coincidir con el día domingo.

2. FACULTADESEl empleador está facultado para establecer el día de descanso semanal obligatorioatendiendo a la naturaleza de su actividad y necesidad de producción.

El día de descanso semanal obligatorio es remunerado, en el caso que el trabajadorlabore ese día, tendrá derecho a otro día de descanso alternativo, o en caso contrariode no disfrutar de un descanso sustitutorio deberá pagársele con una sobretasa del100%.

3. SANCIÓNEl trabajador que durante la jornada semanal de trabajo, deje de laborar undía, se le hará un descuento proporcional en la remuneración que lecorresponda por el día de descanso semanal.

4. DÍAS FERIADOSEstán señalados en la Ley D.L. 713, coinciden con los del calendario anual, enestos días el trabajador no presta sus servicios para el empleador pero sonremunerados, si es que laborase ese día, tiene derecho a que se le abone porsu trabajo una sobretasa del 100%.

Por mandato legal, los días feriados se celebran en su respectiva oportunidad,según el día previsto en el calendario anual, se exceptúan los feriados nonacionales o instituciones, que deben ser trasladados al lunes siguiente al desu celebración, conforme al mismo calendario.

DESCANSO ANUAL

1. CONCEPTOSegún la OIT las vacaciones tienen por objeto reponer la pérdida de energíasdesplegadas por el trabajador durante un año continuo de labor para suempleador, nuestra Constitución en su Art. 25 reconoce este derecho, el quees regulado por D.L. 713.

2. REQUISITOSSe requiere que el trabajador cumpla con un año de servicios, para tenerderecho a 30 días de descanso físico, el que será otorgado por el empleadoren los meses siguientes.

3. DÍAS CONSIDERADOS ASISTIDOSPara efectos de gozar del descanso vacacional y cumplir con el recordvacacional, se consideran como días asistidos aunque no se hayan laborado.• Los días de enfermedad debidamente comprobada, hasta por 60 días.• El descanso pre y post natal.• El propio descanso vacacional.• El goce de licencia sindical para dirigentes.• Las inasistencias al trabajo por accidente de trabajo o enfermedad

profesional.

4. DERECHO INDISPONIBLESon aquellos derechos que no se pueden disponer por ser irrenunciables, lostrabajadores no pueden renunciar a su derecho vacacional, sin embargo la leylaboral establece que podrán convenir con su empleador, la reducción del períodovacacional solo hasta por 15 días los que serán debidamente remunerados.

5. RÉCORD TRUNCO VACACIONALEl trabajador, en el caso de que no complete su récord vacacional, para tenerderecho a su descanso vacacional y culmina su relación laboral, tendráderecho a percibir los dozavos de su remuneración vacacional en proporción alos meses que haya laborado para su empleador.

6. TRIPLE REMUNERACIÓN VACACIONALLos trabajadores que no gocen de su descanso vacacional en el período anualque le corresponde y se cumple otro período sin hacer efectivo su gocevacacional, percibirá la triple remuneración en la forma siguiente:

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• La primera por el trabajo realizado.• La segunda por el derecho vacacional adquirido y no gozado.• La tercera como indemnización por no gozar de sus vacaciones.El pago de esta triple remuneración, se efectúa con la remuneración vigente almomento del pago.

LA REMUNERACIÓN

1. CONCEPTOLa remuneración es el íntegro de lo que el trabajador percibe por susservicios, en dinero o en especie, cualquiera sea la forma o denominación quese le dé, siempre que sea de su libre disposición (tiene naturalezaremuneratoria cuando se constituye la alimentación principal del trabajador encalidad de desayuno, almuerzo o la cena).

La Remuneración no es sino, la contraprestación por los servicios prestadosderivados del Contrato de Trabajo, luego de cumplirse la prestación.

2. PRINCIPIOS• Principio de Intangibilidad: Una vez prestado el servicio, corresponde la

contraprestación, es decir el pago de la remuneración pasa a formar partedel patrimonio del trabajador, y ya no puede ser materia de disposición porparte del empleador.

• Principio de Inembargabilidad: Las remuneraciones no pueden ser objetode ninguna medida de embargo, salvo por alimentos, por mandato de unaresolución judicial y hasta el 60% del total de ingresos que se percibe,según el Código Procesal Civil.

3. LAS ASIGNACIONES: Es una remuneración que percibe el trabajador con elfin de cubrir gastos vinculados a la condición laboral y tenemos el caso de:

La Asignación Familiar, que se percibe en forma mensual, que puede serfijada convencionalmente, o por disposición de la ley, en éste último caso, esel equivalente al 10% de la Remuneración Mínima Vital, vigente en laoportunidad de pago y tiene como único supuesto que el trabajador tengahijos.La Asignación por Escolaridad, se otorga atendiendo a la edad de los hijos deltrabajador y que cursen estudios escolares, secundarios e incluso, superioreso técnicos. Se determina en forma Convencional o por iniciativa delempleador.

4. LAS GRATIFICACIONES: Son remuneraciones que el empleador abona altrabajador en forma Ordinaria y Extra-Ordinaria.

Las Gratificaciones Ordinarias, son obligatorias y se perciben en FiestasPatrias y Navidad – Ley 27735 dispone que se abonen en la primera quincenadel mes de Julio a Diciembre de cada año es equivalente a la remuneraciónque percibe el trabajador en la oportunidad de pago que incluye laremuneración básica y toda cantidad fija y permanente que reciba eltrabajador, que sea de su libre disposición.

En el caso que cuente con menos de seis meses de labor, percibirá lagratificación en forma proporcional a los meses laborados.Si el trabajador no tiene vínculo laboral vigente, pero hubiera laborado mínimoun mes en el semestre correspondiente, percibirá la gratificación en formaproporcional a los meses laborados. Este concepto se denomina GratificaciónInsoluta.

Las Gratificaciones Extraordinarias, constituyen una liberalidad del empleadory están excluidas de cualquier efecto legal remunerativo, por mandato de laLey de Compensación por Tiempo de Servicios.

TEMA 8

POLÍTICA DESCENTRALISTA

Artículo 188.- La descentralización es una forma de organización democrática yconstituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tienecomo objetivo fundamental el desarrollo integral del país. El proceso dedescentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conformea criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferenciade recursos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales.Los Poderes del Estado y los Organismos Autónomos así como el Presupuesto dela República se descentralizan de acuerdo a ley.

Artículo 189.- El territorio de la República está integrado por regiones, depar-tamentos, provincias y distritos, en cuyas circunscripciones se constituye y organizael gobierno a nivel nacional, regional y local, en los términos que establece la Constitución yla ley, preservando la unidad e integridad del Estado y de la Nación.El ámbito del nivel regional de gobierno son las regiones y departamentos. El ámbito delnivel local de gobierno son las provincias, distritos y los centros poblados.

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Artículo 190.- Las regiones se crean sobre la base de áreas contiguas integradas histórica,cultural, administrativa y económicamente, conformando unidades geoeconómicassostenibles.El proceso de regionalización se inicia eligiendo gobiernos en los actuales departamentos yla Provincia Constitucional del Callao. Estos gobiernos son gobiernos regionales.Mediante referéndum podrán integrarse dos o más circunscripciones departamentalescontiguas para constituir una región, conforme a ley. Igual procedimiento siguen lasprovincias y distritos contiguos para cambiar de circunscripción regional.La ley determina las competencias y facultades adicionales, así como incentivos especiales,de las regiones así integradas.Mientras dure el proceso de integración, dos o más gobiernos regionales podrán crearmecanismos de coordinación entre sí. La ley determinará esos mecanismos.

Artículo 191.- Artículo modificado por el Artículo Único de la Ley N° 28607, publicadael 04 Octubre 2005, cuyo texto es el siguiente:

Articulo 191.- Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica yadministrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sininterferir sus funciones y atribuciones.La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional comoórgano normativo y fiscalizador, el Presidente como órgano ejecutivo, y el Consejo deCoordinación Regional integrado por los alcaldes provinciales y por representantes de lasociedad civil, como órgano consultivo y de coordinación con las municipalidades, con lasfunciones y atribuciones que les señala la ley. El Consejo Regional tendrá un mínimo desiete (7) miembros y un máximo de veinticinco (25), debiendo haber un mínimo de uno (1)por provincia y el resto, de acuerdo a ley, siguiendo un criterio de población electoral.El Presidente es elegido conjuntamente con un vicepresidente, por sufragio directo por unperíodo de cuatro (4) años, y puede ser reelegido. Los miembros del Consejo Regional sonelegidos en la misma forma y por igual período. El mandato de dichas autoridades esrevocable, conforme a ley, e irrenunciable, con excepción de los casos previstos en laConstitución. Para postular a Presidente de la República, Vicepresidente, miembro delParlamento Nacional o Alcalde; los Presidentes de los Gobiernos Regionales debenrenunciar al cargo seis (6) meses antes de la elección respectiva.La ley establece porcentajes mínimos para hacer accesible la representación de género,comunidades campesinas y nativas, y pueblos originarios en los Consejos Regionales.Igual tratamiento se aplica para los Concejos Municipales."

Artículo 192.- Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional,fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, enarmonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo.Son competentes para:1. Aprobar su organización interna y su presupuesto.2. Formular y aprobar el plan de desarrollo regional concertado con las municipalidades y

la sociedad civil.3. Administrar sus bienes y rentas.

4. Regular y otorgar las autorizaciones, licencias y derechos sobre los servicios de suresponsabilidad.

5. Promover el desarrollo socioeconómico regional y ejecutar los planes y programascorrespondientes.

6. Dictar las normas inherentes a la gestión regional.7. Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería,

industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones,educación, salud y medio ambiente, conforme a ley.

8. Fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecución deproyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional.

9. Presentar iniciativas legislativas en materias y asuntos de su competencia.10. Ejercer las de más atribuciones inherentes a su función, conforme a ley.

Artículo 193.- Son bienes y rentas de los gobiernos regionales:1. Los bienes muebles e inmuebles de su propiedad.2. Las transferencias específicas que les asigne la Ley Anual de Presupuesto.3. Los tributos creados por ley a su favor.4. Los derechos económicos que generen por las privatizaciones, concesiones y

servicios que otorguen, conforme a ley.5. Los recursos asignados del Fondo de Compensación Regional, que tiene carácter

redistributivo, conforme a ley.6. Los recursos asignados por concepto de canon.7. Los recursos provenientes de sus operaciones financieras, incluyendo aquellas que

realicen con el aval del Estado, conforme a ley.8. Los demás que determine la ley.

Artículo 198.- La Capital de la República no integra ninguna región. Tiene régimen especialen las leyes de descentralización y en la Ley Orgánica de Municipalidades. LaMunicipalidad Metropolitana de Lima ejerce sus competencias dentro del ámbito de laprovincia de Lima.Las municipalidades de frontera tienen, asimismo, régimen especial en la Ley Orgánica deMunicipalidades.

Artículo 199.- Los gobiernos regionales y locales son fiscalizados por sus propios órganosde fiscalización y por los organismos que tengan tal atribución por mandato constitucional olegal, y están sujetos al control y supervisión de la Contraloría General de la República, laque organiza un sistema de control descentralizado y permanente. Los mencionadosgobiernos formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuentade su ejecución, anualmente, bajo responsabilidad, conforme a ley.”

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TEMA 9

LEY ORGANICA DE GOBIERNOS REGIONALES. LEYNº27867; 27902; 29053.

ESTRUCTURA ORGÁNICAArtículo 11.- Artículo modificado por el Artículo 2 de la ley N° 27902, publicado el 01-01-2003, modificado por el Artículo Único de la Ley N° 29053, publicada el 26 junio2007, cuyo texto es el siguiente:Los gobiernos regionales tienen la estructura orgánica básica siguiente:EL CONSEJO REGIONAL es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Estáintegrado por los Consejeros Regionales, elegidos por sufragio directo por un periodo decuatro (4) años. El mandato es irrenunciable, con excepción de los casos previstos en laConstitución, pero revocable conforme a Ley.LA PRESIDENCIA REGIONAL es el órgano ejecutivo del gobierno regional. El Presidentees elegido por sufragio directo conjuntamente con un Vicepresidente por un periodo decuatro (4) años. El mandato es irrenunciable, con excepción de los casos previstos en laConstitución, pero revocable conforme a Ley.EL CONSEJO DE COORDINACIÓN REGIONAL es un órgano consultivo y decoordinación del gobierno regional con las municipalidades. Está integrado por los alcaldesprovinciales y por los representantes de la sociedad civil, con las funciones y atribucionesque le señala la presente Ley."“Artículo 11-A.- Composición y funcionamiento del Consejo de CoordinaciónRegionalEl Consejo de Coordinación Regional tendrá la composición y funcionamiento siguiente:a. Composición

El Consejo de Coordinación Regional está conformado por:1. El Presidente Regional quien lo preside, pudiendo delegar tal función en el

Vicepresidente Regional.2. Los Alcaldes Provinciales de la Región.3. Los representantes de las organizaciones de la sociedad civil.La proporción de los alcaldes provinciales y la sociedad civil será de 60% y 40%respectivamente. El Consejo Regional invitará a los alcaldes distritales y representantesde la sociedad civil, en las mismas proporciones de 60% y 40% establecidas para losmiembros plenos.Al menos la tercera parte de los representantes de la sociedad civil deberá correspondera instituciones de empresarios y productores.

b. Representantes de la sociedad civilLos representantes de la sociedad civil son elegidos democráticamente, por un período de 2años, por los delegados legalmente acreditados de las organizaciones de nivel regional yprovincial, según corresponda, que se hayan inscrito en el registro que abrirá para tal efectoel Gobierno Regional.

Para registrarse deberán acreditar personería Jurídica y un mínimo de 3 años de actividadinstitucional comprobada. La elección de representantes será supervisada por el organismoelectoral correspondiente.Las organizaciones de la sociedad civil que podrán participar son, entre otras: orga-nizaciones de productores, gremios empresariales, laborales, profesionales, agrarios yvecinales; universidades, iglesias, comunidades campesinas y nativas, mesas deconcertación y organizaciones de mujeres y jóvenes.Una misma organización o componente de ella no puede acreditarse simultáneamente anivel provincial y regional.c. Régimen de sesionesEl Consejo de Coordinación Regional se reúne ordinariamente dos veces al año y en formaextraordinaria cuando lo convoque el Presidente Regional. Puede ser convocado paraopinar sobre cualquier asunto o consulta que requiera el Gobierno Regional. Siendo sunaturaleza la concertación y la consulta, sus acuerdos se toman por consenso. Losrepresentantes del Consejo de Coordinación Regional en ningún caso perciben dietas,viáticos u otro tipo de asignación del Gobierno Regional. La Gerencia de Planeamiento delGobierno Regional actuará como secretaría técnica, debiendo oportunamente presentar losdocumentos para su análisis.(*)(*) Artículo incorporado por el Artículo 3 de la Ley N° 27902, publicado el 01-01-2003."Artículo 11-B.- Funciones del Consejo de Coordinación RegionalLos miembros del Consejo de Coordinación Regional emiten opinión consultiva,concertando entre sí, sobre:a) El Plan Anual y el Presupuesto Participativo Anual;b) El Plan de Desarrollo Regional Concertado;c) La visión general y los lineamientos estratégicos de los programas componentes del Plande Desarrollo Regional Concertado;d) Otras que le encargue o solicite el Consejo Regional.El Consejo de Coordinación Regional no ejerce funciones ni actos de gobierno.La ausencia de acuerdos por consenso no impide al Consejo Regional decidir sobre lopertinente."(*)(*) Artículo incorporado por el Artículo 3 de la Ley N° 27902, publicado el 01-01-2003.Artículo 12.- Organización del Órgano Ejecutivo del Gobierno RegionalEl Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional se organiza en Gerencias Regionalescoordinadas y dirigidas por una Gerencia General. Se complementa con los órganos delínea, apoyo, asesoramiento y control que establece el reglamento correspondiente,conforme lo determine cada Gobierno Regional, de acuerdo a los límites presupuestalesasignados para su gasto corriente.

CONSEJO REGIONALArtículo 13.- Artículo modificado por el Artículo Único de la Ley N° 29053,publicada el 26 junio 2007, cuyo texto es el siguiente:Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden lasfunciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que lesean delegadas. Está integrado por los Consejeros Regionales. Anualmente los

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Consejeros Regionales eligen, entre ellos, a un Consejero Delegado que convocay preside las Sesiones del Consejo Regional, lo representa y tramita sus acuerdos.No hay reelección del Consejero Delegado."Artículo 14.- Sesionesa. Sesión de instalaciónEl Consejo Regional es convocado para sesión de instalación el 1 de enero por elPresidente Regional elegido.En la sesión de instalación, el Consejero de mayor edad toma juramento alPresidente; acto seguido, el Presidente Regional toma juramento al Vicepresidentey los consejeros.b. Régimen de sesionesEl Consejo Regional se reúne en sesiones ordinarias y extraordinarias, de acuerdoa lo que establece su Reglamento. Deberá reunirse como mínimo en una sesiónordinaria al mes. Adicionalmente se convocará a solicitud de un tercio del númerolegal de consejeros.Las sesiones son públicas, salvo excepciones por razones de seguridad nacionaly/o regional debidamente establecidas en el Reglamento del Consejo Regional.Para el cumplimiento de sus funciones fiscalizadoras y normativas, organiza sutrabajo en Comisiones.A través del portal electrónico del Gobierno Regional se difunde a la ciudadanía laagenda y las actas de las sesiones.Artículo 19.- Dietas y licencias.a. DietasLos Consejeros Regionales tienen derecho a percibir dietas.Las dietas son fijadas por el Consejo Regional dentro del primer trimestre de cadaejercicio anual, de acuerdo a la capacidad económica del Gobierno Regional. Lanorma que los aprueba y los montos de las dietas, se publican obligatoriamente.El monto de la dieta por el período mensual de sesiones no puede exceder de unay media (1.5) Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha del Acuerdo que lasaprueba. No tienen carácter remunerativo, son renunciables y excluyentes decualquier otra bonificación o asignación de similar concepto. Se abonan por cadaperíodo efectivo de sesiones en el transcurso del mes, a las que haya asistido elconsejero.El Presidente Regional y el Vicepresidente Regional no tienen derecho a dietas.b. LicenciasLos Consejeros Regionales tienen derecho a licencia laboral en su centro detrabajo, con goce de haber, hasta por 80 horas mensuales, para cumplir con lasobligaciones de su función. Tienen derecho a no ser trasladados ni reasignadossin su expreso consentimiento, mientras ejercen función regional.PRESIDENCIA REGIONALArtículo 20.- De la Presidencia RegionalLa Presidencia Regional es el órgano ejecutivo del Gobierno Regional; recae en elPresidente Regional, quien es la máxima autoridad de su jurisdicción,representante legal y titular del Pliego Presupuestal del Gobierno Regional.

El Presidente Regional desempeña su cargo a dedicación exclusiva, con la solaexcepción de la función docente. Percibe una remuneración mensual fijada por elConsejo Regional de acuerdo a la disponibilidad presupuestal, siendo obligatoria lapublicación de la norma que la aprueba y su monto.Artículo 22.- De los actos del Presidente RegionalEl Presidente Regional ejecuta sus actos de gobierno mediante DecretosRegionales; los actos administrativos que correspondan, son suscritos con elGerente General Regional y/o los Gerentes Regionales.Artículo 23.- Vicepresidencia RegionalEl Vicepresidente Regional reemplaza al Presidente Regional en casos de licenciaconcedida por el Consejo Regional, que no puede superar los 45 días naturales alaño, por ausencia o impedimento temporal, por suspensión o vacancia, con lasprerrogativas y atribuciones propias del cargo. Cumple funciones de coordinación yaquellas que expresamente le delegue el Presidente. Percibe la remuneracióncorrespondiente a su cargo, sin derecho a dietas.Artículo 24.- Audiencias públicas regionalesEl Gobierno Regional realizará como mínimo dos audiencias públicas regionales alaño, una en la capital de la región y otra en una provincia, en las que dará cuentade los logros y avances alcanzados durante el período.

GERENCIA REGIONALArtículo 25.- Gerencias RegionalesLas funciones administrativas del Gobierno Regional se desarrollan por lasGerencias Regionales a cargo de los Gerentes Regionales.Los Gerentes Regionales son responsables legal y administrativamente por losactos que ejecutan en el ejercicio de sus funciones y por los que suscriben juntocon el Presidente Regional.Artículo 26.- Gerente General RegionalEl Gerente General Regional es responsable administrativo del Gobierno Regional.El Gerente General Regional y los Gerentes Regionales son nombrados por elPresidente Regional.Artículo 27.- Coordinación de las gerencias regionalesEl Gerente General Regional coordina la acción de los diferentes GerentesRegionales.Artículo 28.- Sesiones y acuerdosLos Gerentes Regionales sesionan bajo la presidencia del Presidente Regional. ElGerente General Regional y los Gerentes Regionales son responsables de losacuerdos que adopten y, en cuanto corresponda, de su ejecución.Artículo 29.- Gerencias RegionalesSe constituirán las Gerencias Regionales de:1) Desarrollo Económico;2) Desarrollo Social;3) Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial;4) Infraestructura;5) Recursos naturales y gestión del medio ambiente.

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“Artículo 29-A.- Funciones específicas sectoriales de las gerenciasregionalesLe corresponden a las Gerencias Regionales las funciones que se señalan acontinuación, además de las establecidas expresamente por Ley:1. Gerencia de Desarrollo Económico.- Le corresponde ejercer las funciones

específicas regionales en los sectores industria, comercio, turismo, artesanía,pesquería, minería, energía e hidrocarburos y agricultura.

2. Gerencia de Desarrollo Social.- Le corresponde ejercer las funcionesespecíficas regionales de educación, cultura, ciencia y tecnología, recreación,deportes, salud, vivienda, trabajo, promoción del empleo, pequeña ymicroempresa, población, saneamiento, desarrollo social e igualdad deoportunidades.

3. Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorrial.- Lecorresponde ejercer las funciones específicas sectoriales en materia deplanificación estratégica prospectiva, inversiones, presupuesto, tributación yordenamiento territorial, administración y adjudicación de terrenos depropiedad del Estado.

4. Gerencia de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente.- Lecorresponde atender las funciones específicas sectoriales en materia de áreasprotegidas, medio ambiente y defensa civil.

5. Gerencia de Infraestructura.- Le corresponde ejercer las funciones específicassectoriales en materia de vialidad, transportes, comunicaciones,telecomunicaciones y construcción y demás funciones establecidas por Ley.”(*)

(*) Artículo incorporado por el Artículo 3 de la Ley N° 27902, publicado el 01-01-2003.

VACANCIA Y SUSPENSIÓN DE CARGOSArtículo 30.- VacanciaEl cargo de Presidente, Vicepresidente y Consejeros del Gobierno Regional vacapor las causales siguientes:1. Fallecimiento.2. Incapacidad física o mental permanente debidamente acreditada por el

organismo competente y declarada por el Consejo Regional.3. Condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la

libertad.4. Dejar de residir de manera injustificada hasta un máximo de 180 días en la

región o por un término igual al máximo permitido por Ley para hacer uso delicencia.

5. Inasistencia injustificada al Consejo Regional, a tres sesiones consecutivas ocuatro alternadas durante un año.(*)

(*) Párrafo modificado por el Artículo Único de la Ley N° 29053, publicada el26 junio 2007, cuyo texto es el siguiente:"Artículo 30.- Vacancia

El cargo de Presidente, Vicepresidente y Consejeros del Gobierno Regional vacapor las causales siguientes:1. Fallecimiento.2. Incapacidad física o mental permanente debidamente acreditada por el

organismo competente y declarada por el Consejo Regional.3. Condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la

libertad.4. Dejar de residir, de manera injustificada, hasta un máximo de ciento ochenta

(180) días en la región o, por un término igual al máximo permitido por Ley,para hacer uso de licencia.

5. Inasistencia injustificada al Consejo Regional, a tres (3) sesiones consecutivaso cuatro (4) alternadas durante un (1) año. Esta causal es aplicableúnicamente a los Consejeros Regionales. "

La vacancia es declarada por el Consejo Regional, dando observancia al debidoproceso y el respeto al ejercicio del derecho de defensa, por dos tercios delnúmero legal de sus miembros, para el caso del Presidente Regional yVicepresidente Regional, y de la mayoría del número legal de sus miembros, parael caso de los Consejeros Regionales. La decisión puede apelarse al JuradoNacional de Elecciones dentro de los 8 días siguientes de la notificación. El JuradoNacional de Elecciones resuelve en instancia definitiva, su fallo es inapelable eirrevisable.De producirse la vacancia simultánea del Presidente y Vicepresidente, el ConsejoRegional elige entre sus miembros a sus reemplazantes. El Jurado Nacional deElecciones acredita a los consejeros accesitarios.Artículo 31.- Suspensión del cargoEl cargo de Presidente, Vicepresidente y Consejero se suspende por:1. Incapacidad física o mental temporal, acreditada por el organismo competente

y declarada por el Consejo Regional.2. Mandato firme de detención derivado de un proceso penal.La suspensión es declarada por el Consejo Regional, dando observancia al debidoproceso y el respeto al ejercicio del derecho de defensa, por mayoría del númerolegal de miembros, por un período no mayor de 120 días. En los casos desuspensión simultánea del Presidente y Vicepresidente Regionales o impedimentode este último, asume temporalmente el cargo el Consejero que elija el ConsejoRegional. Tal nombramiento no requiere investidura de los accesitarios aconsejeros.Una vez extinguida la causa de suspensión, el titular reasume su cargo de plenoderecho.(*)(*) Artículo modificado por el Artículo 2 de la Ley N° 28961, publicada el 24enero 2007, cuyo texto es el siguiente:“Artículo 31.- Suspensión del cargoEl cargo de Presidente, Vicepresidente y Consejero se suspende por:1. Incapacidad física o mental temporal, acreditada por el organismo competente

y declarada por el Consejo Regional.2. Mandato firme de detención derivado de un proceso penal.

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3. Sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito dolosocon pena privativa de la libertad.

La suspensión es declarada en primera instancia por el Consejo Regional, dandoobservancia al debido proceso y el respeto al ejercicio del derecho de defensa, pormayoría del número legal de miembros, por un período no mayor de ciento veinte(120) días en el caso de los numerales 1 y 2; y, en el caso del numeral 3 hasta queen el proceso penal no haya recurso pendiente de resolver y el proceso seencuentre con sentencia consentida o ejecutoriada. En todo caso, la suspensiónno podrá exceder el plazo de la pena mínima prevista para el delito materia desentencia. De ser absuelto en el proceso penal, el suspendido reasumirá el cargo;caso contrario, el Consejo Regional declarará su vacancia.Contra el acuerdo del Consejo Regional que aprueba o rechaza la suspensiónprocede recurso de reconsideración, dentro de los ocho (8) días hábilesposteriores a la notificación del acuerdo, no siendo exigible su presentación para lainterposición del recurso a que se contrae el párrafo siguiente.El recurso de apelación se interpone ante el Consejo Regional, dentro de los diez(10) días hábiles posteriores a la notificación del acuerdo del Consejo Regionalque aprueba o rechaza la suspensión, o resuelve su reconsideración. El ConsejoRegional lo elevará al Jurado Nacional de Elecciones en un plazo no mayor acinco (5) días hábiles. El Jurado Nacional de Elecciones resuelve en instanciadefinitiva y su fallo es inapelable e irrevisable.En todos los casos el Jurado Nacional de Elecciones expide las credenciales a quehaya lugar.En los casos de suspensión simultánea del Presidente y VicepresidenteRegionales o impedimento de este último, asume temporalmente el cargo elConsejero que elija el Consejo Regional. Tal nombramiento no requiere investidurade los accesitarios a consejeros.Una vez extinguida la causa de suspensión, el titular reasume su cargo de plenoderecho.”Articulo 37.- Normas y disposiciones regionalesLos Gobiernos Regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan lasnormas y disposiciones siguientes:a) El Consejo Regional: Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional.b) La Presidencia Regional: Decretos Regionales y Resoluciones Regionales.Los órganos internos y desconcentrados emiten Resoluciones conforme a susfunciones y nivel que señale el Reglamento respectivo.