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Constitución de 1876

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Page 1: Constitución de 1876

Constitución de 1876

Art. 11º. La religión Católica, Apostólica, Romana, es la del

Estado. La Nación se obliga a mantener el

culto y sus ministros. Nadie será

molestado en territorio español por sus

opiniones religiosas, ni por el ejercicio de

su respectivo culto, salvo el respeto

debido a la moral cristiana. No se

permitirán, sin embargo, otras ceremonias

ni manifestaciones públicas que las de la

religión del Estado.(...)

Art. 13º. Todo español tiene derecho: De

emitir libremente sus ideas y opiniones, ya de palabra, ya

por escrito, valiéndose de la imprenta o de otro

procedimiento semejante, sin sujeción a la censura previa. De

reunirse pacíficamente. De asociarse para los fines de la

vida humana. De dirigir peticiones individual o colectivamente

al Rey, a las Cortes y a las autoridades. El derecho de

petición no podrá ejercerse por ninguna clase de fuerza

armada.

Art. 18º. La potestad de hacer las leyes reside en las

Cortes con el Rey.

Art. 19º. Las Cortes se componen de dos Cuerpos

Colegisladores, iguales en facultades: el Senado y el

Congreso de los Diputados.

Art. 28º. Los Diputados se elegirán y podrán ser elegidos

indefinidamente por el método que determine la ley. (...)

Art. 50º. La potestad de hacer

ejecutar las leyes reside en el Rey, y

su autoridad se extiende a todo cuanto

conduce a la conservación del orden

público en el interior y a la seguridad

del Estado en la exterior, conforme a

la Constitución y a las leyes.

Art. 51º. El Rey sanciona y promulga

las leyes. (...)

Art. 75º. Unos mismos Códigos regirán en toda la Monarquía,

sin perjuicio de las variaciones que por particulares

circunstancias determinen las leyes. En ellos no se

establecerá más que un solo fuero para todos los españoles

en los juicios civiles y criminales (...) "

Art. 76. A los Tribunales y Juzgados pertenece

exclusivamente la potestad de aplicar las leyes en los juicios

civiles y criminales, sin que puedan ejercer otras funciones

que las de juzgar y hacer que se ejecute lo juzgado.

Madrid, 30 de junio de 1876.

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Análisis de Texto y cuestiones

1.-Clasificación del texto: naturaleza, fecha y contexto.

2.-Análisis.

3.-Cuestiones:

a) La Constitución de 1876 comparada con su

antecesora, la de 1869.

b) Llegada de Alfonso XII al poder.

c) Características básicas del sistema de la

Restauración.

1.-Clasificación del texto: naturaleza, fecha y contexto

Nos encontramos con un texto de naturaleza política, ya

que es un se trata de una selección de artículo de la

constitución de 1876. Esta constitución fue redactada poco

después de la restauración en el trono español de los

Borbones. El nuevo monarca, Alfonso XII, hijo de Isabel

II, fue proclamado rey de España tras el golpe de Estado

del general Martínez Campos, el 29 de diciembre de 1874.

Los intentos sucesivos de estabilizar el país durante el

Sexenio Revolucionario (Monarquía, República y República

autoritaria), tras la Revolución de 1868, no habían tenido

éxito, por lo que es necesario iniciar una nueva etapa

política, bautizada como Restauración.

2.-Análisis

En los artículos escogidos de la Constitución, como no podía

ser de otra manera, aparece reflejado el ideario del

principal impulsor de la Restauración, Antonio Cánovas del

Castillo. Temática de los distintos artículos:

En el artículo 11 se especifica que la religión católica es la

oficial del Estado, aunque se tolera la práctica de otras

manifestaciones religiosas en privado.

En el artículo 13 se cita los derechos de los españoles:

expresión, reunión, asociación. Los artículos 18, 19, 28, 50,

51 y 76, versan sobre los poderes del Estado, el legislativo

fundamentado en las Cortes (Senado y Congreso) y el Rey,

por lo que se establece un sistema en el que la Soberanía es

compartida; el ejecutivo encabezado por el Rey y por

último el judicial basado en la autoridad de los jueces y

tribunales. En esta constitución no se especifica el tipo de

sistema electoral que se va a utilizar, ya que se deja para

leyes posteriores, aunque en la práctica se mantuvo el

sufragio censitario, hasta 1890, cuando se aprueba el

sufragio universal masculino.

El artículo 75 determina un solo fuero para toda España,

concepción centralista y unitaria del Estado, al establecer

unos mismos códigos, elimina los fueros, causa de nuevos

conflictos con los carlistas.

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3.-Cuestiones:

a).-La Constitución de 1876 comparada con su antecesora,

la de 1869

La Constitución de 1876 se mantuvo vigente hasta 1931. La

anterior tuvo una vigencia mucho menor desde 1869 hasta

1874.

Las características básicas de la Constitución de la

Restauración se pueden resumir en:

• Soberanía compartida.

• Amplias atribuciones del monarca.

• Sistema bicameral.

• Sufragio no definido (primero censatario y luego

universal).

• Amplia declaración de derechos, aunque permitía que

éstos fueran regulados por la legislación ordinaria

(así los conservadores restringían y los liberales

ampliaban).

• Tolerancia religiosa en el ámbito privado.

• Centralismo (eliminación de los fueros).

Las características de la Constitución del Sexenio fueron:

• Soberanía Nacional.

• Separación de poderes (“El Rey reina pero no

gobierna”).

• Sistema bicameral.

• Sufragio Universal Masculino.

• Declaración amplia de derechos (sin sujeción a otras

leyes posteriores).

• Libertad de culto con la excepción de los ministros.

• Centralismo pero sin eliminación de fueros.

b).- Llegada de Alfonso XII al poder

La época anterior al reinado de Alfonso XII se conoce

como el Sexenio Democrático o Revolucionario, marcado

por sublevaciones populares, los enfrentamientos con los

carlistas, las conspiraciones alfonsinas, el cantonalismo y la

guerra contra los independentistas cubanos, que comenzó

en 1868. Este clima de inestabilidad política hace que el

general Pavía disuelva las Cortes, pretendiendo buscar un

sustituto a Emilio Castelar (último presidente de la I

República), el 4 de enero de 1874. El general Serrano

instaura una República autoritaria que se mantuvo

nominalmente pero que en realidad significaba el punto

final de la experiencia republicana, Martínez Campos da un

golpe de estado el 29 de diciembre de 1874 en Sagunto y

proclama a Alfonso XII como nuevo rey de España.

El 31 de diciembre se constituyó el Ministerio-Regencia,

presidido por Cánovas del Castillo. Comienza la

Restauración, que no sólo significa una vuelta de los

borbones, sino también un dominio del liberalismo

dogmático y la preponderancia de la oligarquía y el

caciquismo. Dos semanas después de los acontecimientos

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narrados, hacía su entrada el joven rey Alfonso XII, el pacificador.

c).- Características básicas del sistema de la Restauración

Las características básicas del sistema restaurador son:

• Sistema ideado por Cánovas del Castillo, fue el primer

jefe de gobierno de la Restauración y durante años se

turnó en el poder con Sagasta, gracias al Pacto del Pardo

de 1885.

• Constitución de 1876.

• Oligarquía y caciquismo. Los turnos a la hora de ejercer el

gobierno por parte de conservadores y liberales,

determinan que sean las oligarquías y los caciques sean los

que controlen el proceso electoral, para asegurar la

alternancia política.

• Con la muerte de Cánovas en 1897 y de Sagasta en 1903,

comienza la descomposición del sistema de la Restauración,

ya que sus respectivos sucesores no pudieron controlar los

diferentes movimientos, como el regeneracionismo, el

republicanismo o el nacionalismo; que surgieron en contra

de este sistema.

• Acontecimientos como Crisis del 98, la Semana Trágica,

la Crisis de 1917 o la dictadura de Primo de Rivera,

favorecen aun más la descomposición del sistema canovista.

• El fin de la Restauración está marcado por la

proclamación de la Primera República y la expulsión del

Alfonso XIII.