Click here to load reader
Upload
hicuri32
View
1.171
Download
1
Embed Size (px)
Citation preview
Constitución de 1876
Art. 11º. La religión Católica, Apostólica, Romana, es la del
Estado. La Nación se obliga a mantener el
culto y sus ministros. Nadie será
molestado en territorio español por sus
opiniones religiosas, ni por el ejercicio de
su respectivo culto, salvo el respeto
debido a la moral cristiana. No se
permitirán, sin embargo, otras ceremonias
ni manifestaciones públicas que las de la
religión del Estado.(...)
Art. 13º. Todo español tiene derecho: De
emitir libremente sus ideas y opiniones, ya de palabra, ya
por escrito, valiéndose de la imprenta o de otro
procedimiento semejante, sin sujeción a la censura previa. De
reunirse pacíficamente. De asociarse para los fines de la
vida humana. De dirigir peticiones individual o colectivamente
al Rey, a las Cortes y a las autoridades. El derecho de
petición no podrá ejercerse por ninguna clase de fuerza
armada.
Art. 18º. La potestad de hacer las leyes reside en las
Cortes con el Rey.
Art. 19º. Las Cortes se componen de dos Cuerpos
Colegisladores, iguales en facultades: el Senado y el
Congreso de los Diputados.
Art. 28º. Los Diputados se elegirán y podrán ser elegidos
indefinidamente por el método que determine la ley. (...)
Art. 50º. La potestad de hacer
ejecutar las leyes reside en el Rey, y
su autoridad se extiende a todo cuanto
conduce a la conservación del orden
público en el interior y a la seguridad
del Estado en la exterior, conforme a
la Constitución y a las leyes.
Art. 51º. El Rey sanciona y promulga
las leyes. (...)
Art. 75º. Unos mismos Códigos regirán en toda la Monarquía,
sin perjuicio de las variaciones que por particulares
circunstancias determinen las leyes. En ellos no se
establecerá más que un solo fuero para todos los españoles
en los juicios civiles y criminales (...) "
Art. 76. A los Tribunales y Juzgados pertenece
exclusivamente la potestad de aplicar las leyes en los juicios
civiles y criminales, sin que puedan ejercer otras funciones
que las de juzgar y hacer que se ejecute lo juzgado.
Madrid, 30 de junio de 1876.
Análisis de Texto y cuestiones
1.-Clasificación del texto: naturaleza, fecha y contexto.
2.-Análisis.
3.-Cuestiones:
a) La Constitución de 1876 comparada con su
antecesora, la de 1869.
b) Llegada de Alfonso XII al poder.
c) Características básicas del sistema de la
Restauración.
1.-Clasificación del texto: naturaleza, fecha y contexto
Nos encontramos con un texto de naturaleza política, ya
que es un se trata de una selección de artículo de la
constitución de 1876. Esta constitución fue redactada poco
después de la restauración en el trono español de los
Borbones. El nuevo monarca, Alfonso XII, hijo de Isabel
II, fue proclamado rey de España tras el golpe de Estado
del general Martínez Campos, el 29 de diciembre de 1874.
Los intentos sucesivos de estabilizar el país durante el
Sexenio Revolucionario (Monarquía, República y República
autoritaria), tras la Revolución de 1868, no habían tenido
éxito, por lo que es necesario iniciar una nueva etapa
política, bautizada como Restauración.
2.-Análisis
En los artículos escogidos de la Constitución, como no podía
ser de otra manera, aparece reflejado el ideario del
principal impulsor de la Restauración, Antonio Cánovas del
Castillo. Temática de los distintos artículos:
En el artículo 11 se especifica que la religión católica es la
oficial del Estado, aunque se tolera la práctica de otras
manifestaciones religiosas en privado.
En el artículo 13 se cita los derechos de los españoles:
expresión, reunión, asociación. Los artículos 18, 19, 28, 50,
51 y 76, versan sobre los poderes del Estado, el legislativo
fundamentado en las Cortes (Senado y Congreso) y el Rey,
por lo que se establece un sistema en el que la Soberanía es
compartida; el ejecutivo encabezado por el Rey y por
último el judicial basado en la autoridad de los jueces y
tribunales. En esta constitución no se especifica el tipo de
sistema electoral que se va a utilizar, ya que se deja para
leyes posteriores, aunque en la práctica se mantuvo el
sufragio censitario, hasta 1890, cuando se aprueba el
sufragio universal masculino.
El artículo 75 determina un solo fuero para toda España,
concepción centralista y unitaria del Estado, al establecer
unos mismos códigos, elimina los fueros, causa de nuevos
conflictos con los carlistas.
3.-Cuestiones:
a).-La Constitución de 1876 comparada con su antecesora,
la de 1869
La Constitución de 1876 se mantuvo vigente hasta 1931. La
anterior tuvo una vigencia mucho menor desde 1869 hasta
1874.
Las características básicas de la Constitución de la
Restauración se pueden resumir en:
• Soberanía compartida.
• Amplias atribuciones del monarca.
• Sistema bicameral.
• Sufragio no definido (primero censatario y luego
universal).
• Amplia declaración de derechos, aunque permitía que
éstos fueran regulados por la legislación ordinaria
(así los conservadores restringían y los liberales
ampliaban).
• Tolerancia religiosa en el ámbito privado.
• Centralismo (eliminación de los fueros).
Las características de la Constitución del Sexenio fueron:
• Soberanía Nacional.
• Separación de poderes (“El Rey reina pero no
gobierna”).
• Sistema bicameral.
• Sufragio Universal Masculino.
• Declaración amplia de derechos (sin sujeción a otras
leyes posteriores).
• Libertad de culto con la excepción de los ministros.
• Centralismo pero sin eliminación de fueros.
b).- Llegada de Alfonso XII al poder
La época anterior al reinado de Alfonso XII se conoce
como el Sexenio Democrático o Revolucionario, marcado
por sublevaciones populares, los enfrentamientos con los
carlistas, las conspiraciones alfonsinas, el cantonalismo y la
guerra contra los independentistas cubanos, que comenzó
en 1868. Este clima de inestabilidad política hace que el
general Pavía disuelva las Cortes, pretendiendo buscar un
sustituto a Emilio Castelar (último presidente de la I
República), el 4 de enero de 1874. El general Serrano
instaura una República autoritaria que se mantuvo
nominalmente pero que en realidad significaba el punto
final de la experiencia republicana, Martínez Campos da un
golpe de estado el 29 de diciembre de 1874 en Sagunto y
proclama a Alfonso XII como nuevo rey de España.
El 31 de diciembre se constituyó el Ministerio-Regencia,
presidido por Cánovas del Castillo. Comienza la
Restauración, que no sólo significa una vuelta de los
borbones, sino también un dominio del liberalismo
dogmático y la preponderancia de la oligarquía y el
caciquismo. Dos semanas después de los acontecimientos
narrados, hacía su entrada el joven rey Alfonso XII, el pacificador.
c).- Características básicas del sistema de la Restauración
Las características básicas del sistema restaurador son:
• Sistema ideado por Cánovas del Castillo, fue el primer
jefe de gobierno de la Restauración y durante años se
turnó en el poder con Sagasta, gracias al Pacto del Pardo
de 1885.
• Constitución de 1876.
• Oligarquía y caciquismo. Los turnos a la hora de ejercer el
gobierno por parte de conservadores y liberales,
determinan que sean las oligarquías y los caciques sean los
que controlen el proceso electoral, para asegurar la
alternancia política.
• Con la muerte de Cánovas en 1897 y de Sagasta en 1903,
comienza la descomposición del sistema de la Restauración,
ya que sus respectivos sucesores no pudieron controlar los
diferentes movimientos, como el regeneracionismo, el
republicanismo o el nacionalismo; que surgieron en contra
de este sistema.
• Acontecimientos como Crisis del 98, la Semana Trágica,
la Crisis de 1917 o la dictadura de Primo de Rivera,
favorecen aun más la descomposición del sistema canovista.
• El fin de la Restauración está marcado por la
proclamación de la Primera República y la expulsión del
Alfonso XIII.