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Dra. María Enith Díaz Abogado Inpreabogado N° 25.891 Nosotros, JORGE GUSTAVO VILLANUEVA ESQUIVEL y ANTONY JOSÉ GÓMEZ GONZÁLEZ, venezolanos, mayores edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-19.856.650 y V-20.522.826 respectivamente, titulares del Registro de Información Fiscal (RIF) números V-19856650-7 y V-20522826-4 de este domicilio, mediante el presente documento declaramos que hemos convenido en constituir, como en efecto en este acto constituimos, una Compañía Anónima la cual se regirá por el siguiente documento constitutivo, cuyas cláusulas han sido redactadas con suficiente amplitud, para que sirvan a la vez de Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de la Compañía. TITULO I DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETO Y DURACIÓN PRIMERA: La Sociedad Mercantil se denominará J.V.E.COMUNICACIONES, C.A. SEGUNDA : El domicilio será en la Calle Negro Primero, Conjunto Residencial Las Delicias, Edificio Gamma, Piso 3, Apartamento N° 3-C, en jurisdicción del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, pero podrá establecer Sucursales, Agencias u Oficinas en cualquier otro lugar del territorio nacional, e internacional si lo decide la Asamblea General de Accionistas. TERCERA : El objeto principal de Compañía será desarrollar campañas publicitarias de radio, prensa y televisión, organización de eventos, producción de espectáculos masivos, comunity manager (manejo de redes sociales), grabación de jingles, animación en vivo,

Constitución de Compañía JVE COMUNICACIONES, c.a

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acta constitutiva

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Nosotros, ARTURO JOS SEQUERA y JACQUELIN CARRASCO VARELA, venezolanos, ambos mayores de edad, solteros, titulares de la cedul

Dra. Mara Enith Daz Abogado

Inpreabogado N 25.891

Nosotros, JORGE GUSTAVO VILLANUEVA ESQUIVEL y ANTONY JOS GMEZ GONZLEZ, venezolanos, mayores edad, solteros, titulares de las Cdulas de Identidad nmeros: V-19.856.650 y V-20.522.826 respectivamente, titulares del Registro de Informacin Fiscal (RIF) nmeros V-19856650-7 y V-20522826-4 de este domicilio, mediante el presente documento declaramos que hemos convenido en constituir, como en efecto en este acto constituimos, una Compaa Annima la cual se regir por el siguiente documento constitutivo, cuyas clusulas han sido redactadas con suficiente amplitud, para que sirvan a la vez de Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de la Compaa.

TITULO I

DENOMINACIN, DOMICILIO, OBJETO Y DURACIN

PRIMERA: La Sociedad Mercantil se denominar J.V.E.COMUNICACIONES, C.A. SEGUNDA: El domicilio ser en la Calle Negro Primero, Conjunto Residencial Las Delicias, Edificio Gamma, Piso 3, Apartamento N 3-C, en jurisdiccin del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, pero podr establecer Sucursales, Agencias u Oficinas en cualquier otro lugar del territorio nacional, e internacional si lo decide la Asamblea General de Accionistas. TERCERA: El objeto principal de Compaa ser desarrollar campaas publicitarias de radio, prensa y televisin, organizacin de eventos, produccin de espectculos masivos, comunity manager (manejo de redes sociales), grabacin de jingles, animacin en vivo, elaboracin de material POP, diseo grafico y fotografa profesional; y en general, podr realizar cualquier otra actividad de lcito comercio, afn con el presente objeto, ya sea por si misma o en asociacin con otras personas naturales o jurdicas, as como la prestacin de cualquier tipo de servicios conexos con estas actividades, pudiendo desarrollar toda actividad que a juicio de la Asamblea de Accionistas y de acuerdo con las leyes, sean convenientes a los intereses de la misma. CUARTA: La duracin de la Compaa ser de VEINTE (20) AOS, contados a partir de la fecha de registro de este documento, y podr ser prorrogada por perodos iguales, o disuelta, siempre que la Asamblea de Accionistas as lo resuelva, y podr asociarse o fusionarse con otras empresas de lcito comercio conexo, de conformidad con los parmetros establecidos para tales efectos en el Cdigo de Comercio.

TITULO II

DEL CAPITAL SOCIAL

QUINTA: El capital de la Compaa es de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) dividido en CINCUENTA ACCIONES (50) ACCIONES NOMINATIVAS con un valor de UN MIL BOLVARES (Bs. 1.000,00) cada una, las cuales han sido suscritas en su totalidad, en la forma siguiente: JORGE GUSTAVO VILLANUEVA ESQUIVEL, suscribi y pag VEINTICINCO (25) ACCIONES, las cuales representan la suma de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,oo) y ANTONY JOS GMEZ GONZLEZ, suscribi y pag la cantidad de VEINTICINCO (25) ACCIONES, las cuales representan la suma de VEINTICINCO MIL BOLVARES (Bs. 25.000,00). Las acciones han sido pagadas por los socios de conformidad con el Inventario que se anexa y que forma parte integrante de esta Acta Constitutiva-Estatutos Sociales. Las acciones son nominativas e individuales con respecto a la sociedad, confiriendo a sus titulares iguales derechos y obligaciones y la propiedad de las mismas se probar con su inscripcin en el Libro de Accionistas de la Compaa.

TITULO III

DE LAS ASAMBLEAS

SEXTA: La mxima autoridad y direccin de la sociedad est en manos de la Asamblea General de Accionistas, legalmente constituida, en forma ordinaria o extraordinaria. Sus decisiones acordadas respetando los lmites y facultades legales y estatutarias, son obligatorias para todos los socios, inclusive para los que no hubieren asistido a ella por s o representados legalmente, quedando a stos los derechos y recursos legales pertinentes. SPTIMA: La Asamblea Ordinaria de Accionistas se reunir en la segunda quincena del mes febrero de cada ao en el da y hora que se determine en la convocatoria respectiva, la Asamblea General Extraordinaria se reunir, cuando los intereses de la Compaa as lo requieran, teniendo que ser convocada por la Junta Directiva a solicitud del Comisario de la Sociedad o de un nmero de socios que represente no menos del SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del capital social. Ambas Asambleas, se reunirn, previa convocatoria por la prensa con cinco (5) das de anticipacin por lo menos, a la fecha fijada para la reunin, no obstante ser vlida la Asamblea que se haya reunido sin convocatoria previa, siempre que en ella se encontrare representada la totalidad del capital social. Los Socios podrn hacerse representar en la Asamblea por Apoderados constituidos por documento autenticado, o por telegrama certificado. OCTAVA: Son atribuciones de la Asamblea Ordinaria: a) Elegir la Junta Directiva y sus cargos, el Comisario y su Suplente y fijarles sus remuneraciones. b) Discutir y aprobar o modificar el Balance General de la compaa y el estado de Ganancias y Prdidas con base en el Informe del Comisario. c) Decidir con respecto al reparto de Dividendos y a la constitucin del fondo de reservas especiales. d) Cualesquiera otras atribuciones que la Ley le fije.TITULO IV

DE LA ADMINISTRACIN DE LA COMPAA

NOVENA: La administracin de la compaa estar a cargo de Un (01) Presidente, y un (01) Vicepresidente que sern elegidos por la Asamblea General de Accionistas y quienes debern ser accionistas directos de la empresa y DURARN CINCO (05) AOS en el ejercicio de sus funciones. De conformidad con lo establecido en el Artculo 244 del Cdigo de Comercio, los administradores, al tomar posesin de sus cargos depositarn cada uno la cantidad de cinco (5) acciones en la Caja Social de la compaa, a los fines de garantizar todos los actos de su gestin.

DCIMA: El Presidente y el Vicepresidente, procediendo conjuntamente, tienen las ms amplias facultades de administracin y disposicin de la compaa, representndola en todos los actos que impliquen la defensa de sus acciones e intereses, podrn abrir, movilizar y cerrar cuentas bancarias, bien sea corrientes o de ahorros, firmar los cheques, letras de cambio, pagars y dems efectos de comercio que la compaa tuviere depositados en Bancos, Institutos de Crditos y Casas de Comercio. Solicitar y contratar los crditos bancarios que requiera la compaa conjunta o indistintamente. Establecer los gastos generales de administracin y planificar los negocios de la sociedad, y en general, efectuar cualesquiera y todos los actos usuales y normales de gestin de administracin de la compaa, constituir a la sociedad en fiadora o avalista de obligaciones ajenas a sus propios negocios, decidir acerca de cualquier acto de disposicin (venta, gravamen o cualquier forma de enajenacin) de los bienes de la compaa, firmando los documentos respectivos a tales actos. Podrn contratar y despedir y liquidar al personal que requiera la empresa, y en fin realizar la gestin diaria de los negocios de la compaa.

TITULO V

DEL COMISARIO

DCIMA PRIMERA: El comisario de la compaa deber ser un contador pblico colegiado, y ser elegido por la Asamblea General de Accionistas y tendr las atribuciones especificadas en el cdigo de comercio y durar cinco (5) aos en sus funciones, pudiendo ser reelegido o removido por resolucin de la Asamblea y en caso en que vencido su periodo de ejercicio, no sea reelegido, deber continuar en ejercicio de su cargo mientras la Asamblea de accionistas designe quien lo habr de sustituir.

TITULO VI

DE LA CONTABILIDAD, BALANCE Y UTILIDADES

DCIMA SEGUNDA: La contabilidad de la sociedad se llevar conforme a la Ley. La Junta Directiva y el Comisario cuidarn de que ella se adapte a las normas establecidas en la Legislacin Venezolana. DCIMA TERCERA: El ejercicio econmico de la compaa se inicia el primero de Enero de cada ao y termina el 31 de Diciembre del mismo. El primer ejercicio comienza el da de la inscripcin del documento constitutivo y termina el 31 de diciembre de ese mismo ao. DCIMA CUARTA: El da 31 de diciembre de cada ao se liquidarn y cortarn las cuentas y se proceder a la elaboracin del Balance correspondiente, pasndose dicho recaudo al Comisario con un (1) mes de anticipacin a la Reunin de la Asamblea General de Socios. Verificado como haya sido el Balance y estado de prdidas y ganancias, las utilidades lquidas obtenidas se repartirn as: a) Un cinco por ciento (5%), para la formacin de un fondo de reserva hasta alcanzar un monto equivalente al diez por ciento (100/o) del capital social. b) El remanente quedar a disposicin de la Asamblea de Socios para ser distribuido en la forma que sta resuelva, despus de oda la Junta Directiva sobre el dividendo que deba repartirse a los socios. Los dividendos que no fueren cobrados en la fecha de su exigibilidad no devengarn inters alguno.

TITULO VII

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DCIMA QUINTA: En todo lo no previsto en este documento se aplicarn las disposiciones establecidas en el Cdigo de Comercio y dems Leyes pertinentes. En este mismo acto la Asamblea debidamente Constituida design para el primer perodo de CINCO (05), aos como PRESIDENTE a JORGE GUSTAVO VILLANUEVA ESQUIVEL, y como VICEPRESIDENTE a ANTONY JOS GMEZ GONZLEZ, ambos plenamente identificados en el encabezamiento de este documento. Para ejercer el cargo de comisario, fue nombrado el Licenciado REYES JOS HERNANDEZ CABEZA, venezolano, mayor de edad, soltero, Contador Pblico, titular de la cedula de identidad N V-3.952.696 inscrito en el Colegio de Contadores Pblicos del Estado Carabobo bajo el N 7081. DCIMA SEXTA: Se autoriza suficientemente a MARIA ENITH DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cdula de Identidad N V-6.088.668, de profesin abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N 25.891, para que haga la presentacin de este documento constitutivo y estatutos sociales de la Compaa J.V.E. COMUNICACIONES, C.A., a los efectos de su inscripcin y registro por ante el Registro de Comercio respectivo.

CIUDADANO

REGISTRADOR MERCANTIL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SU DESPACHO.

Yo, MARIA ENITH DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cdula de Identidad N V-6.088.668 y de este domicilio, de profesin abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N 25.891, ante Usted, con el debido respeto y acatamiento, ocurro para exponer y solicitar: En cumplimiento a lo pautado en el Cdigo de Comercio, acompao Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de la Compaa J.V.E. COMUNICACIONES, C.A., as como el Inventario suscrito por los accionistas, para que forme parte integrante de la misma, suficientemente autorizada para ello en conformidad con lo establecido en la Clusula Dcima Sexta, del mencionado documento constitutivo. As mismo, solicito que una vez verificado el cumplimiento de los requisitos legales, se sirva ordenar la inscripcin y fijacin de esta participacin y del Acta que la acompaa; pido igualmente me sea expedida copia certificada de las mismas a los fines de la publicacin de ley. En Valencia, a la fecha de su presentacin.

MARIA ENITH DIAZ