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CONSTITUCIÓN DE COOPERATIVAS

CONSTITUCIÓN DE COOPERATIVAS. RÉGIMEN ADMINISTRATIVO DE LAS COOPERATIVAS

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CONSTITUCIÓN DE

COOPERATIVAS

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RÉGIMEN ADMINISTRATI

VO DE LAS COOPERATIVA

S

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RÉGIMEN ADMINISTRATIVO

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ASAMBLEA GENERALMáximo órgano de decisión de la Cooperativa

Decisiones obligan a todos: PresentesAusentesDisidentes

Art. 26 LGC

No se permite el voto por poder (art.29 LGC).

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ASAMBLEA GENERALAsamblea General de Fundación: (art. 11 de la LGC). Asamblea General de Disolución: (art. 52 de la LGC).Asamblea General Ordinaria: Generalmente 1 vez al año Asuntos “ordinarios”  Aprobación EE.FF. Remanentes y excedentes . Elecciones. Asamblea General Extraordinaria:

Cuando se requiera Asuntos “urgentes”

Modificación de estatutoGravámenesEmisión de obligacionesInvestigacionesSanciones

DE SOCIOS O DE

DELEGADOS

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ASAMBLEA GENERAL Principales Atribuciones(Art. 27 LGC) Aprueba / modifica / interpreta el estatuto. Elige y remueve a los miembros de consejos y comités Fija dieta de los directivos Examina gestion administrativa, financiera y económica Establece el número mínimo de aportaciones que debe

suscribir un socio. Dispone investigaciones, auditorías. Resuelve reclamaciones de los socios por actos del

consejo de administración y vigilancia. Impone sanciones a directivos y delegados. Acuerda transformación / fusión / escisión / disolución.

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ASPECTOS ADICIONALES APLICABLES A

LAS ASAMBLEAS

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CONVOCATORIA, QUÓRUM Y MAYORÍA

Artículo 29.- (…)El Reglamento prescribirá el procedimiento de las elecciones cooperativas, la constitución de las asambleas generales y la forma de las convocatorias, quórum, votaciones y demás requisitos que deben ser observados para la validez de aquellos actos.“

Art. 29LGC

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CONVOCATORIA

Artículo ___.- Las Asambleas Generales serán convocadas por el Consejo de Administración, en los siguientes casos:a) En las oportunidades indicadas en el Estatuto y cuando lo estime conveniente.b) A solicitud del Consejo de Vigilancia.c) A solicitud de los dos tercios de los socios o delegados. En este caso, si el Consejo de Administración no convocara a Asamblea General en un plazo de 15 días de haber recibido la solicitud, deberá efectuar la convocatoria el Consejo de Vigilancia, bajo responsabilidad.Para efectos de lo señalado en el inciso b) y c) del presente artículo, la solicitud deberá presentarse mediante Carta Notarial con la indicación expresa de los temas que integrarán la Agenda de la Asamblea General Extraordinaria.

Debe regularse