27
CONSTITUCIÓN DE COSTA RICA

Constitución de Costa Rica 2

Embed Size (px)

DESCRIPTION

comparacion constitucion costa rica y colombia

Citation preview

Page 1: Constitución de Costa Rica 2

CONSTITUCIÓN DE COSTA RICA

Page 2: Constitución de Costa Rica 2

COSTA RICA

Es un país de Centroamérica. Su territorio, con un área total de 51 100 km², limita con Nicaragua al norte, el mar Caribe al este, Panamá al sureste y el océano Pacífico al oeste. En cuanto a los límites marítimos, colinda con Panamá, Colombia, Nicaragua y Ecuador (a través de la Isla del Coco).Cuenta con 4 937 755 habitantes según el último censo de población. Su capital, centro político y económico es San José, y su idioma oficial es el español.

Page 3: Constitución de Costa Rica 2

HISTORIA INDEPENDENCIA E INICIO DE LA VIDA DEMOCRÁTICA Costa Rica obtiene su independencia el 15 de septiembre de 1821 y se adhiere

a la República Federal de Centroamérica. Sin embargo, el Pacto Federal se disuelve de facto entre 1838 y 1839 y cada provincia declara su independencia. Es en este contexto que Costa Rica se convierte en República en 1848.

Junto con otros países centroamericanos, Costa Rica participa en la guerra contra William Walker en 1856. Durante la batalla de Rivas de Nicaragua, el 11 de abril de 1856, se distingue el Héroe Nacional de Costa Rica, Juan Santamaría.

Desde muy temprano, Costa Rica adopta una política a favor de la enseñanza con el objetivo de garantizar la perenidad de las instituciones democráticas. La enseñanza gratuita y obligatoria se instaura en 1869. El militarismo no prospera, y el funcionamiento del país está sólidamente fundado sobre tres poderes claramente definidos.

Durante esta segunda mitad del siglo XIX, el país también conoce una transformación económica y social gracias a la expansión de las exportaciones de café y a la institución del sufragio universal en 1889. Los dirigentes adoptan una reforma educativa de influencia liberal que toca a todos los costarricenses, lo cual permite afianzar los pilares democráticos.

Page 4: Constitución de Costa Rica 2

En 1948, tras la anulación de las elecciones por parte del Congreso, los partidarios del

candidato opositor Otilio Ulate lanzan una ofensiva armada, al considerar que eran los vencedores legítimos de la elección. La confrontación civil estalla entre los partidarios de Ulate, dirigidos por José Figueres, y el grupo que apoya al expresidente Calderón Guardia. La confrontación se extiende por pocas semanas, entre marzo y abril, pero marca profundamente al país.

Los partidarios de Ulate vencen y José Figueres toma el mando de una Junta Militar que se mantiene en el poder durante 18 meses. Al final de este período, entrega el poder a Otilio Ulate, considerado como el vencedor de las elecciones anuladas en 1948.

Durante el período de la Junta Militar, una nueva Constitución, que conserva la normativa social del período de Calderón Guardia (1940-1944), es adoptada. Esto da nacimiento a la Segunda República, aún vigente el día de hoy. Esta nueva Constitución crea un poder electoral independiente (el Tribunal Supremo de Elecciones), responsable de garantizar la transparencia de las elecciones futuras. Por otra parte, José Figueres decide abolir el ejército, estimando que éste implicaba gastos inútiles y que no garantizaba la estabilidad del país.

EL NACIMIENTO DE LA SEGUNDA REPÚBLICA Y LA ABOLICIÓN DEL EJÉRCITO

Page 5: Constitución de Costa Rica 2

REFORMAS CONSTITUCION

Constitución promulgada 7 noviembre de 1949 Ha sufrido varias reformas algunas son:

1989, que establecieron la jurisdicción constitucional y atribuyeron a una Sala especializada de la Corte Suprema de Justicia el conocimiento y resolución de los vetos interpuestos por razones de inconstitucionalidad, de los conflictos entre los Supremos Poderes y de los recursos de inconstitucionalidad, Amparo y Habeas Corpus.

1993, que permitió la existencia de comisiones permanentes con potestad legislativa. 1994, que estableció el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. 1995, que declaró que la calidad de costarricense (ciudadanía) no se pierde y es

irrenunciable. 2003, se suprime la reforma de la constitución de 1969 y se vuelve a adoptar la

reelección presidencial. 2015, se declara al país multiétnico y pluricultural.

Page 6: Constitución de Costa Rica 2

CONSTITUCIÓN DE COSTA RICATITULO I - LA REPÚBLICA

TITULO II - LOS COSTARRICENSESTITULO III - LOS EXTRANJEROSTITULO IV - DERECHOS Y GARANTÍAS INDIVIDUALESTITULO V - DERECHOS Y GARANTÍAS SOCIALESTITULO VI - LA RELIGIÓNTITULO VII - LA EDUCACIÓN Y LA CULTURATITULO VIII - DERECHOS Y DEBERES POLÍTICOSCAPITULO I - LOS CIUDADANOSCAPITULO II - EL SUFRAGIOCAPITULO III - EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONESTITULO IX - EL PODER LEGISLATIVOCAPITULO I - ORGANIZACIÓN DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVACAPITULO II - ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVACAPITULO III - FORMACION DE LAS LEYESTITULO X - EL PODER EJECUTIVOCAPITULO II - DEBERES Y ATRIBUCIONES DE QUIENES EJERCENCAPITULO III - LOS MINISTROS DE GOBIERNOCAPITULO IV - EL CONSEJO DE GOBIERNOCAPITULO V - RESPONSABILIDADES DE QUIENES EJERCENTITULO XI - EL PODER JUDICIALTITULO XII - EL REGIMEN MUNICIPALTITULO XIII - LA HACIENDA PUBLICACAPITULO I - EL PRESUPUESTO DE LA REPUBLICACAPITULO II - LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICACAPITULO III - LA TESORERIA NACIONALTITULO XIV - LAS INSTITUCIONES AUTONOMASTITULO XV - EL SERVICIO CIVILTITULO XVI - EL JURAMENTO CONSTITUCIONALTITULO XVII - LAS REFORMAS DE LA CONSTITUCIONTITULO XVIII - DISPOSICIONES FINALES

Page 7: Constitución de Costa Rica 2

GENERALIDADES CONSTITUCIÓN COSTA RICA COLOMBIA

18 títulos 197 artículos

13 títulos 380 artículos

Page 8: Constitución de Costa Rica 2

PREAMBULO

COSTA RICANosotros, los Representantes del pueblo de Costa Rica, libremente elegidos Diputados a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando el nombre de Dios y reiterando nuestra fe en la Democracia, decretamos y sancionamos la siguiente

Page 9: Constitución de Costa Rica 2

SOBERANIA

COSTA RICAArticulo 2 La Soberanía reside exclusivamente en la Nación.

(Art 3 CPC soberanía reside en el pueblo ,el pueblo la ejerce de forma directa)

Page 10: Constitución de Costa Rica 2

DIVISION POLITICA DEL TERRITORIO

COSTA RICAArtículo 168 Para los efectos de la Administración Pública el territorio nacional se divide en provincias, éstas en cantones y los cantones en distritos. La ley podrá establecer distribuciones especiales.

(Art 286 CPC departamentos, municipios y territorios indigenas)

Page 11: Constitución de Costa Rica 2

REGIDORES MUNICIPALES “ALCALDES”

COSTA RICAArtículo 171 Los regidores Municipales serán elegidos por cuatro años y desempeñarán sus cargos obligatoriamente.

La ley determinará el número de Regidores y la forma en que actuarán. Sin embargo, las Municipalidades de los cantones centrales de provincias estarán integradas por no menos de cinco Regidores propietarios e igual número de suplentes. Las Municipalidades se instalarán el primero de mayo del año correspondiente.

(Art 314 CPC alcaldes)

Page 12: Constitución de Costa Rica 2

PODER LEGISLATIVOCOSTA RICAArtículo 105 La potestad de legislar reside en el pueblo, el cual la delega, por medio del sufragio, en la Asamblea Legislativa. Tal potestad no podrá ser renunciada ni sujeta a limitaciones, mediante ningún convenio o contrato, ni directa ni indirectamente, salvo el caso de los tratados, de conformidad con los principios del Derecho Internacional.

Artículo 106 Los Diputados tienen ese carácter por la Nación y serán elegidos por provincias.La Asamblea se compone de cincuenta y siete Diputados. Cada vez que se realice un censo general de población, el Tribunal Supremo de Elecciones asignará a las provincias las diputaciones, en proporción a la población de cada una de ellas.

Artículo 107 Los Diputados durarán en sus cargos cuatro años y no podrán ser reelectos en forma sucesiva.

Artículo 108 Para ser diputado se requiere: Ser ciudadano en ejercicio Ser costarricense por nacimiento, o por naturalización con diez años de

residencia en el país después de haber obtenido la nacionalidad Haber cumplido veintiún años de edad

(Art 113 CPC poder legislativo, ejecutivo, judicial, Art 132 periodo de los senadores y representantes igual)

Page 13: Constitución de Costa Rica 2

ORIGEN DE LAS LEYES

COSTA RICAArtículo 123 Durante las sesiones ordinarias, la iniciativa en la formación de las leyes corresponde a cualquiera de los miembros de la Asamblea Legislativa y al Poder Ejecutivo, por medio de los Ministros de Gobierno.

(Art 154 CPC leyes origen en cualquiera de las cámaras a propuesta de sus respectivos miembros, Art 156 CPC La Corte Constitucional, el Consejo Superior de la Judicatura, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, el Consejo Nacional Electoral, el Procurador General de la Nación, el Contralor General de la República, tienen la facultad de presentar proyectos de ley en materias relacionadas con sus funciones.

Page 14: Constitución de Costa Rica 2

PODER EJECUTIVO

COSTA RICAArtículo 130 El Poder Ejecutivo lo ejercen, en nombre del pueblo, el Presidente de la República y los Ministros de Gobierno en calidad de obligados colaboradores

(Art 115 CPC presidente, ministros y directores de departamentos administrativos. Los gobernadores y las alcaldía, así como las superintendencia, los establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales del estado, forman parte de la rama ejecutiva)

Page 15: Constitución de Costa Rica 2

PRESIDENTECOSTA RICAArtículo 131 Para ser presidente o vicepresidente de la republica se requiere:

• Ser costarricense por nacimiento y ciudadano en ejercicio

• Ser mayor de treinta años

Artículo 134 El periodo presidencial será de cuatro años

Artículo 135 Habrá dos Vicepresidentes de la República, quienes reemplazarán en su ausencia absoluta al Presidente, por el orden de su nominación. En sus ausencias temporales, el Presidente podrá llamar a cualquiera de los Vicepresidentes para que lo sustituya.Cuando ninguno de los Vicepresidentes pueda llenar las faltas temporales o definitivas del Presidente, ocupará el cargo el Presidente de la Asamblea Legislativa.

(Art 190 – 191 de CPC)

Luis Guillermo Solis

Page 16: Constitución de Costa Rica 2

MINISTROSCOSTA RICAArtículo 141 Para el despacho de los negocios que corresponden al Poder Ejecutivo habrá los Ministros de Gobierno que determine la ley. Se podrá encargar a un solo Ministro dos a más Carteras (Art 206 CPC )

Artículo 144 Los Ministros de Gobierno presentarán a la Asamblea Legislativa cada año, dentro de los primeros quince días del primer período de sesiones ordinarias, una memoria sobre los asuntos de su dependencia.(Art 208 CPC presentan al congreso 15 días de legislatura)

Artículo 145 Los Ministros de Gobierno podrán concurrir en cualquier momento, con voz pero sin voto, a las sesiones de la Asamblea Legislativa, y deberán hacerlo cuando ésta así lo disponga.

Page 17: Constitución de Costa Rica 2

PODER JUDICIALCOSTA RICAArtículo 152.El Poder Judicial se ejerce por la Corte Suprema de Justicia y por los demás tribunales que establezca la ley.

Artículo 153 Corresponde al Poder Judicial, además de las funciones que esta Constitución le señala, conocer de las causas civiles, penales, comerciales, de trabajo y contencioso-administrativas, así como de las otras que establezca la ley, cualquiera que sea su naturaleza y la calidad de las personas que intervengan; resolver definitivamente sobre ellas y ejecutar las resoluciones que pronuncie, con la ayuda de la fuerza pública si fuere necesario.

Artículo 154. El Poder Judicial sólo está sometido a la Constitución y a la ley, y las resoluciones que dicte en los asuntos de su competencia no le imponen otras responsabilidades que las expresamente señaladas por los preceptos legislativos.

(ART 89 Y 116 de CPC)

Page 18: Constitución de Costa Rica 2

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA COSTA RICAARTÍCULO 156.- La Corte Suprema de Justicia es el tribunal superior del Poder Judicial, y de ella dependen los tribunales, funcionarios y empleados en el ramo judicial, sin perjuicio de lo que dispone esta Constitución sobre servicio civil.

ARTÍCULO 157.- La Corte Suprema de Justicia estará formada por los Magistrados que fueren necesarios para el buen servicio; serán elegidos por la Asamblea Legislativa, la cual integrará las diversas Salas que indique la ley.

ARTÍCULO 158.- Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia serán electos por ocho años y se considerarán reelegidos para períodos iguales, salvo que en votación no menor de las dos terceras partes del total de los miembros de la Asamblea Legislativa se acuerde lo contrario.

(Art 234 de CPC máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria, compuesta por un numero impar de magistrados que determine la ley, se dividirá en salas)

Page 19: Constitución de Costa Rica 2

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

COSTA RICAArtículo 99 La organización, dirección y vigilancia de los actos relativos al sufragio, corresponden en forma exclusiva al Tribunal Supremo de Elecciones, el cual goza de independencia en el desempeño de su cometido. Del Tribunal dependen los demás organismos electorales.(Art 120 CPC organización electoral)

Artículo 100 El Tribunal Supremo de Elecciones estará integrado ordinariamente por tres Magistrados propietarios y seis suplentes, nombrados por la Corte Suprema de Justicia por los votos de no menos de los dos tercios del total de sus miembros.(Art 264 CPC consejo nacional electoral 9 miembros, periodo de 4 años)

Artículo 101 Los Magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones durarán en sus cargos seis años. Un propietario y dos suplentes deberán ser renovados cada dos años, pero podrán ser reelectos.

Page 20: Constitución de Costa Rica 2

DERECHO A LA VIDA E INTEGRIDAD PERSONAL

COSTA RICA COLOMBIA Artículo 21 La vida humana es inviolable.

Artículo 40 Nadie será sometido a tratamientos crueles o degradantes ni a penas perpetuas, ni a la pena de confiscación. Toda declaración obtenida por medio de violencia será nula

Artículo 11 El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte.

Artículo 12 Nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 21Se garantiza el derecho a la honra. La ley señalará la forma de su protección.

Page 21: Constitución de Costa Rica 2

DERECHO A UN AMBIENTE SANOCOSTA RICA COLOMBIA Artículo 50 El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza.

Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello, está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado.

El Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho. La ley determinará las responsabilidades y las sanciones correspondientes.

Artículo 79 Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.

El deber de Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.

Page 22: Constitución de Costa Rica 2

IGUALDAD

COSTA RICA COLOMBIA ARTÍCULO 33 Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana.

Artículo 13 Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

Page 23: Constitución de Costa Rica 2

DERECHO DE REUNION Y ASOCIACION

COSTA RICA COLOMBIA Artículo 25 Los habitantes de la República tienen derecho de asociarse para fines lícitos. Nadie podrá ser obligado a formar parte de asociación alguna.

Artículo 26 Todos tienen derecho de reunirse pacíficamente y sin armas, ya sea para negocios privados, o para discutir asuntos políticos y examinar la conducta pública de los funcionarios.Reuniones en recintos privados no necesitan autorización previa. Las que se celebren en sitios públicos serán reglamentadas por la ley.

Artículo 37 Toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente. Sólo la ley podrá establecer de manera expresa los casos en los cuales se podrá limitar el ejercicio de este derecho.

Artículo 38 Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad.

Page 24: Constitución de Costa Rica 2

DERECHO DE PETICION

COSTA RICA COLOMBIA Artículo 27 Se garantiza la libertad de petición, en forma individual o colectiva, ante cualquier funcionario público o entidad oficial, y el derecho a obtener pronta resolución.

Artículo 23 Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.

Artículo 92 Cualquier persona natural o jurídica podrá solicitar de la autoridad competente la aplicación de las sanciones penales o disciplinarias derivadas de la conducta de las autoridades públicas.

Page 25: Constitución de Costa Rica 2

DERECHO PROPIEDAD INTELECTUAL

COSTA RICA COLOMBIA Artículo 47 Todo autor, inventor, productor o comerciante gozará temporalmente de la propiedad exclusiva de su obra, invención, marca o nombre comercial, con arreglo a la ley.

Artículo 61 El Estado protegerá la propiedad intelectual por el tiempo y mediante las formalidades que establezca la ley.

Page 26: Constitución de Costa Rica 2

HABEAS CORPUSCOSTA RICA COLOMBIA Artículo 48 Toda persona tiene derecho al recurso de hábeas corpus para garantizar su libertad e integridad personales, y al recurso de amparo para mantener o restablecer el goce de los otros derechos consagrados en esta Constitución, así como de los de carácter fundamental establecidos en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, aplicables en la República.

Artículo 30 Quien estuviere privado de su libertad, y creyere estarlo ilegalmente, tiene derecho a invocar ante cualquier autoridad judicial, en todo tiempo, por sí o por interpuesta persona, el Habeas Corpus, el cual debe resolverse en el término de treinta y seis horas.

Page 27: Constitución de Costa Rica 2

DERECHO ASILOCOSTA RICA COLOMBIA Artículo 31 El territorio de Costa Rica será asilo para todo perseguido por razones políticas. Si por imperativo legal se decretare su expulsión, nunca podrá enviársele al país donde fuere perseguido.

Artículo 36 Se reconoce el derecho de asilo en los términos previstos en la ley.