Constitucion de Fundacion de Derecho Privado Creseres (Mar 2012) (1)

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  • 8/18/2019 Constitucion de Fundacion de Derecho Privado Creseres (Mar 2012) (1)

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    EN LA CIUDAD DE TEMUCO, República de Chile, a treinta de marzo de dos

    mil doce, ante mí, JUAN ANTONIO LOYOLA OPAZO, Abogado, Notario

    Público de la Agrupación de Comunas de Temuco, Melipeuco, Vilcún, Cunco,

    reire ! Padre "as Casas, con domicilio en esta ciudad, calle Arturo Prat

    número setecientos setenta, comparecen# $o%a CARMEN GLORIA HIDALGO

    BELMAR, chilena, casada ! separada totalmente de bienes, pro&esora de

    estado, c'dula nacional de identidad once millones seiscientos no(enta ! dos

    mil no(ecientos (eintiuno guión ), domiciliada en Vicente *uidobro ciento

    (einticinco, comuna ! ciudad de Temuco+ don ERIC EUGENIO AGURTOJIMÉNEZ, chileno, casado ! separado totalmente de bienes, ingeniero

    comercial, c'dula nacional de identidad número siete millones ochocientos

    cuarenta ! siete mil setecientos cuarenta ! cinco guión ocho, domiciliado en

    Vicente *uidobro ciento (einticinco, comuna ! ciudad de Temuco+ don ERIC

    ARIEL AGURTO MARTÍNEZ, chileno, soltero, empleado, c'dula nacional de

    identidad número trece millones seiscientos cincuenta ! seis mil uinientos

    guión cero, domiciliado en Al&redo Nobel cero cuatrocientos sesenta ! dos,

    comuna ! ciudad de Temuco+ do%a IRIS MABEL HORN ÁLVAREZ,  chilena,

    casada ! separada totalmente de bienes, pro&esora de estado, c'dula nacional

    de identidad número trece millones trescientos no(enta ! cinco mil trescientos

    sesenta ! seis guión tres, domiciliada en Corrientes -lancas sin número,

    Comuna de .al(arino, de paso por esta ciudad+  do%a  ROSA ANGÉLICA

    BELMAR OLIVERO, chilena, casada, pro&esora de estado, c'dula nacional de

    identidad número cinco millones cuatrocientos ochenta ! seis mil no(ecientos

    setenta ! cuatro guión seis, domiciliada en Corrientes -lancas sin número,

    Comuna de .al(arino, de paso por esta ciudad+ do%a ERIKA PAULINA

    MONTES PEÑA,  chilena, soltera, traba/adora social, cedula nacional de

    identidad número uince millones no(ecientos ochenta ! cinco mil no(ecientos

    (eintiocho guión dos, domiciliada en Albert Camus tres mil uinientos ochenta !

    uno, comuna ! ciudad de Temuco+ ! don FELIPE GUILLERMO AGURTOMARTÍNEZ, chileno, soltero, estudiante uni(ersitario, c'dula de identidad

     R.A.N.

    CONSTITUCIONDE FUNDACION

      DE DERECHO

      PRIVADO

      FUNDACION  CRESERES

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    número uince millones uinientos sesenta ! seis mil no(enta ! dos guión

    nue(e, domiciliado para estos e&ectos en A(enida "os Creadores número cero

    cuatrocientos, comuna ! ciudad de Temuco+ todos ma!ores de edad, uienes

    acreditaron su identidad con las c'dulas antes citadas ! e0ponen# PRIMERO

    Por el presente acto (ienen en e0presar su (oluntad en orden a constituir una

    undación de derecho pri(ado sin &in de lucro, de acuerdo con lo dispuesto en

    el Título trig'simo tercero del "ibro Primero del Código Ci(il, modi&icado !

    re&undido en su te0to por la "e! (einte mil uinientos sobre asociaciones !

    participación ciudadana en la gestión pública, de cuatro de ebrero de dos milonce ! publicado en el $iario 1&icial con &echa diecis'is de ebrero del mismo

    a%o23 SEGUNDO "os estatutos de la &undación ser4n los siguientes# TITULO

    PRIMERO DENOMINACI!N, OBJETO, DOMICILIO Y DURACI!N"

    ARTÍCULO PRIMERO  5stabl'cese una undación de $erecho Pri(ado, sin

    &ines de lucro, regida por los presentes 5statutos, ! en silencio de ellos por el

    Título trig'simo tercero del libro primero del Código Ci(il ! por la "e! (einte mil

    uinientos sobre asociaciones ! participación ciudadana en la gestión pública,

    ue se denominar4 #FUNDACI!N CRESERES$. "a denominación de esta

    undación denota su ob/eti(o en cuanto a promo(er el crecimiento de ni%os !

    adolescentes en todos sus ni(eles, empero, dicho crecimiento tambi'n deber4

    serlo de una &orma seria ! responsable ! sin distinción de etnia, religión u

    opinión política2 5l signi&icado pro&undo de este concepto marca uno de los

    ob/eti(os principales de esta &undación, cual es apo!ar, promo(er, di&undir !

    desarrollar la &ormación integral de ni%os, ni%as ! adolescentes+ con una

    completa e irrestricta de&ensa de los derechos &undamentales e inherentes a

    todos los menores de dieciocho a%os, ! ue han sido reconocidos en nuestra

    Constitución Política de la República, Con(ención 6ni(ersal sobre los derechos

    del ni%o, ! dem4s instrumentos legales nacionales ! tratados internacionales2

     Asimismo, la undación Creseres tendr4 por ob/eto el apo!o a la 5ducación en

    todos sus ni(eles, pues reconocemos ue un crecimiento sin educación no

    e0presa la seriedad ! responsabilidad ue debe tener cada uno de los

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    integrantes de la sociedad con la in&ancia ! la adolescencia de nuestro país2 5l

    en&oue de la labor de la undación ser4 a todo ni(el, tanto a menores como a

    adultos, sin per/uicio de en&ocarse especialmente en auellos menores de

    dieciocho a%os ue se encuentren en riesgo social, ! tambi'n en auellos

     /ó(enes ue sean in&ractores de le! ! se encuentren ba/o la super(igilancia del

    7er(icio Nacional de Menores2 inalmente, la undación Creseres tendr4 como

    misión &undamental la entrega de todas las herramientas, tanto intelectuales

    como materiales, para ue cada uno de nuestros ni%os ! /ó(enes puedan

    desarrollar su (ida con total independencia ! con todos los elementosnecesarios para desen(ol(er su (ida con pleno respeto a su dignidad como

    persona humana2 ARTÍCULO SEGUNDO 5l ob/eto de la &undación ser4# U%&.'

    omentar ! promo(er el respeto ! la de&ensa de los derechos de la in&ancia !

    adolescencia contenidos en la Constitución Política de la República, la

    Con(ención 8nternacional sobre los derechos del ni%o ! dem4s tratados

    internacionales ! normati(a nacional (igente respecto a la materia2 Asimismo,

    tendr4 por ob/eto promo(er la integración &amiliar, escolar ! comunitaria de

    ni%os, ni%as ! adolescentes sin distinción de etnia, religión u opinión política, !

    su participación social+ ! pro&undizar la alianza entre las distintas

    organizaciones ci(iles, gubernamentales, regionales ! municipales, en el

    dise%o, e/ecución ! e(aluación de las políticas públicas dirigidas a la in&ancia ! a

    la adolescencia2 D&(.' 8mplementar políticas educacionales ue &a(orezcan la

    inserción social de ni%os, ni%as ! adolescentes sin distinción de etnia, religión u

    opinión política, en situación de (ulnerabilidad e in&ractores de le!2 T)*(.'

    a(orecer ! &omentar el acceso a la educación de ni%os, ni%as ! adolescentes

    en situación de (ulnerabilidad, así como tambi'n a auellos ue se encuentran

    insertos dentro de la red del 7er(icio Nacional de Menores e instituciones a&ines

    al traba/o con estos grupos sociales2 C+-)&.' .enerar estrategias educati(as

    tendientes a subsanar las brechas ! de&iciencias producidas en la población

     /u(enil e in&antil, ausentes ! desertores de programas educati(os regulares2

    C%/&.' $esarrollar ! &omentar la in(estigación en la línea de los derechos de

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    las personas ! de los ni%os, así como tambi'n en el desarrollo ! &omento de la

    in(estigación2 S*(.' acilitar el desarrollo integral de la población en general !

    de población in&antil ! /u(enil (ulnerable ! no (ulnerable, e in&ractores de le!, a

    tra('s del dise%o de programas de capacitación, promoción, emprendimiento de

    iniciati(as laborales ! culturales ue incenti(en la integración social ! el

    me/oramiento en su calidad de (ida2 S*-*.' omentar la participación de la

    comunidad en acti(idades relacionadas con la educación ! la reinserción social

    de ni%os, ni%as ! adolescentes2 ARTÍCULO TERCERO Para el cumplimiento

    de su ob/eto la &undación podr4# 0 7olicitar su acreditación como colaborador acreditado del 7er(icio Nacional de Menores, en la &orma ! condiciones ue

    establezca la "e! (einte mil treinta ! dos, ! el reglamento respecti(o2 10 Crear,

    administrar ! mantener establecimientos educacionales+ !a sea actuando como

    sostenedor de los mismos, en base a las disposiciones de la "e! (einte mil

    trescientos setenta+ o actuando como impulsor ! e/ecutor de programas

    educati(os a desarrollarse en establecimientos educacionales de terceros2 /0

    Crear, desarrollar, implementar ! e/ecutar programas de reinserción social de

    adolescentes in&ractores de le!2 20 ormar o adherirse a otras organizaciones e

    instituciones relacionadas con la educación, tales como, colegios,

    uni(ersidades, institutos ! otros2 *0 Promo(er, realizar ! auspiciar cursos de

    per&eccionamiento, charlas o con&erencias2 30 Crear ! sostener bibliotecas2 40

    Construir, aduirir o tomar a su cargo establecimientos educacionales a todo

    ni(el2 50 7olicitar la colaboración, &irmar acuerdos o &ormar parte de organismos,

    personas e instituciones nacionales, e0tran/eras o internacionales cu!a

    e0periencia, medios, (ersación o &inalidades resulten necesarias o con(enientes

    para la e/ecución de sus pro!ectos2 0 Acreditarse ante di(ersos organismos, !a

    sean estatales o internacionales2  60 Propender a la obtención de los recursos

    humanos, materiales ! &inancieros para el desarrollo de los mismos2 9, 70 5n

    general, realizar todas auellas acciones encaminadas al me/or logro de los

    &ines propuestos2 ARTÍCULO CUARTO 5l domicilio de la &undación ser4 laciudad de Temuco, pro(incia de Cautín, Región de la Araucanía, sin per/uicio de

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    ue ella pueda desarrollar sus acti(idades en otros puntos del país o en el

    e0tran/ero2 ARTÍCULO 8UINTO "a duración de la &undación ser4 inde&inida, a

    contar de la &echa de la autorización legal de e0istencia2 TITULO SEGUNDO

    DEL PATRIMONIO DE LA FUNDACI!N" ARTÍCULO SE9TO 5l patrimonio de

    la undación estar4 &ormado por los siguientes bienes# 0 Por los muebles,

    euipamiento ! otros enseres en ue est' instalada en su o sus sedes2 10 Por la

    suma en dinero e&ecti(o ascendente a siete millones de pesos ue ser4n

    aportados ! enterados por los constitu!entes a la ca/a de la undación, una (ez

    ue 'sta tenga otorgada la personalidad /urídica reuerida ! sus estatutosaprobados por el $ecreto Alcaldicio respecti(o2 /0 Por los aportes en dinero o

    en especies, ! por las donaciones de libros, &olletos, documentos u otros, !a

    e&ectuados o ue haga la comunidad en lo sucesi(o2 20 Por los bienes de

    cualuier tipo, sea mueble o inmueble, ue se aduieran !a sea a título gratuito

    u oneroso2 5l patrimonio de la undación ser4 administrado por el $irectorio, de

    acuerdo a las reglas establecidas en el artículo d'cimo cuarto de los presentes

    estatutos2 TITULO TERCERO DEL DIRECTORIO" ARTÍCULO SEPTIMO  "a

    &undación ser4 administrada por un Conse/o $irecti(o ! 5/ecuti(o compuesto de

    siete personas, el ue tendr4 la plenitud de las &acultades de administración !

    de disposición de los bienes de ella2 5l $irectorio ser4 designado por los

    &undadores2 5l $irectorio estar4 con&ormado por un# Presidente, Vicepresidente,

    7ecretario, Tesorero, Primer $irector, 7egundo $irector ! Tercer $irector2 5n su

    primera sesión, los &undadores proceder4n a nombrar de entre sus miembros

    un Presidente, un Vicepresidente, un 7ecretario .eneral, un Tesorero, un

    primer $irector, un segundo $irector ! un tercer $irector2 ARTÍCULO OCTAVO

    5l $irectorio durar4 dos a%os en sus &unciones como tales, pudiendo ser 

    reelegidos inde&inidamente2 No obstante, cualuier miembro del $irectorio

    cesar4 en su cargo# 0 Por renuncia escrita presentada al $irectorio+ 10  Por 

    &allecimiento+ /0 Por e0clusión basada en las siguientes causas# 7i perdiere la

    libre administración de sus bienes+ si &uere condenado por cualuier delito+ si

    de/are de asistir por m4s de seis meses consecuti(os a las reuniones de

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    $irectorio, sin autorización especial de 'ste+ ! por causar gra(e da%o de palabra

    o por escrito a los intereses de la &undación2 5n caso de renuncia, &allecimiento

    o e0clusión en el cargo de alguno de los miembros del $irectorio, el $irectorio

    deber4 designar, por ma!oría absoluta, un nue(o miembro ue reemplace al

    &altante, ue durar4 en sus &unciones sólo el tiempo ue &alte para completar el

    período al directi(o reemplazado2 ARTÍCULO NOVENO 5l $irectorio sesionar4

    ordinariamente en el lugar, día ! hora ue se acuerde al e&ecto en la primera

    sesión ue celebre ! e0traordinariamente, por iniciati(a del Presidente o a

    petición escrita de cuatro de sus miembros a lo menos2 "as citaciones a reuniónse har4n por correo electrónico en(iado a la casilla electrónica de cada uno de

    sus miembros ! ue consten en los registros de la &undación, o por carta

    certi&icada dirigida a los domicilios ue los directi(os tengan registrados en la

    &undación2 Para las reuniones e0traordinarias deber4 indicarse el ob/eto de la

    citación, el cual ser4 la única materia de ellas2 5n toda citación deber4

    e0presarse la naturaleza de la reunión ! el día, hora ! lugar en ue se

    celebrar42 5l uórum para sesionar ser4 de cinco directi(os a lo menos ! los

    acuerdos se adoptar4n con el (oto con&orme de la ma!oría absoluta de los

    miembros presentes2 5n caso de empate, decidir4 el (oto del ue presida la

    reunión2 "a primera sesión del directorio se e&ectuar4 dentro de los uince días

    h4biles siguientes a la aprobación de los estatutos ! concesión de la

    personalidad /urídica por parte de la autoridad competente2 ARTÍCULO

    DÉCIMO $e las deliberaciones ! acuerdos del $irectorio se de/ar4 constancia

    en un libro especial de Actas, ue ser4 &irmado por todos los directi(os ue

    hubieren concurrido a la sesión2 5l conse/ero ue uisiera sal(ar su

    responsabilidad por algún acto o acuerdo, podr4 de/ar constancia de su opinión

    en el acta respecti(a2 ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO  5l $irectorio deber4

    remitir periódicamente al organismo competente determinado por la "e! o el

    Reglamento respecti(o, en la oportunidad ue se%alaren las disposiciones

    legales, una memoria ! balance sobre la marcha de la &undación ! su situación

    &inanciera2 Adem4s remitir4 una nómina ue contendr4 el nombre ! apellido de

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    los directi(os ! el lugar en ue tenga su sede la &undación2 ARTÍCULO

    DÉCIMO SEGUNDO# 5l Presidente del $irectorio lo ser4 tambi'n de la

    &undación, la representar4 /udicial ! e0tra/udicialmente ! tendr4 las atribuciones

    ue estos estatutos le se%alen2 ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO 5l $irectorio

    tendr4 a su cargo la dirección superior de la &undación en con&ormidad con

    estos estatutos2 7on atribuciones ! deberes del $irectorio# 0 dirigir la &undación

    ! (elar por ue se cumplan sus &inalidades+ 10 administrar los bienes e in(ertir 

    los recursos de la &undación+ /0 delegar en el Presidente del $irectorio, en uno o

    m4s de sus miembros o en uno o m4s terceros las &acultades necesarias parae/ecutar las medidas económicas ue se acuerden ! las ue reuiera la

    organización administrati(a interna de la institución2 20 interpretar los estatutos,

    dictar ! aplicar los reglamentos necesarios para el me/or &uncionamiento de la

    &undación+ *0 organizar los ser(icios ue sean necesarios para el cumplimiento

    de su ob/eti(o como tambi'n contratar los ser(icios de otras personas o

    entidades públicas o pri(adas, nacionales o e0tran/eras+ 30  cali&icar las

    inhabilidades de los directores para el e/ercicio de su cargo+ ! 40  rendir al

    organismo competente el in&orme periódico de ue trata el artículo d'cimo

    primero2 ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO Como administrador de los bienes de

    la &undación, el $irectorio gozar4 de las m4s amplias atribuciones,

    entendi'ndose ue tiene todas las &acultades necesarias para el cumplimiento

    de los &ines de la institución2 7in ue la enumeración siguiente importe limitación

    alguna o sea ta0ati(a, podr4# 0  celebrar contratos de traba/o, &i/ar sus

    condiciones ! ponerles t'rmino+ 10 comprar, permutar ! en general, aduirir !

    ena/enar a cualuier título, por cuenta propia o a/ena, toda clase de bienes

    raíces, muebles, (alores mobiliarios, etc23 tomarlos ! darlos en arrendamiento,

    cederlos ! permutarlos, gra(arlos con ser(idumbre, hipotecas o prendas de

    cualuier clase+ importar ! e0portar+ /0 celebrar contratos de con&ección de obra

    material, de arrendamiento de cosas, de compra(enta, de permuta, pr'stamos,

    mutuos, comodatos, depósitos, de no(ación, de distribución, de prestación de

    ser(icios, de asesoría, de dirección t'cnica, de transporte, de &letamento ! de

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    cualuier otra especie nominados e innominados+ contratar seguros, pagar 

    primas, aprobar o rechazar liuidaciones de siniestros ! percibir el (alor de sus

    pólizas+ estipular en los contratos los precios, plazos, modo ! condiciones ue

    estimen con(enientes+ modi&icar, anular, resciliar, rescindir, resol(er, e(ocar,

    desahuciar ! terminar en cualuiera otra &orma toda clase de actos ! contratos+

    20  con&erir ! aceptar mandatos, generales o especiales+ delegar, modi&icar !

    re(ocar mandatos ! delegaciones, reasumir la gestión+ *0  concurrir a la

    &ormación o constitución de corporaciones o &undaciones sin &ines de lucro, o

    asociarse a las !a e0istentes, ! concurrir a las modi&icaciones, disolución !liuidación de auellas de ue &orme parte+ 30  cobrar ! percibir, /udicial o

    e0tra/udicialmente, lo ue se adeude a la &undación ! pagar lo ue 'sta deba+

    remitir, dar ! e0igir recibos, cancelaciones, &iniuitos ! toda clase de resguardos,

    solicitar prórrogas de plazo ! concederlas, ceder ! aceptar cesiones+ aceptar o

    rechazar toda clase de herencias, legados ! donaciones+ 40 suscribir por cuenta

    propia o a/ena, tramitar, retirar, endosar, trans&erir ! cancelar conocimientos de

    embarue, póliza de seguros, mani&estaciones ! otros e&ectos, retirar 

    mercaderías ! documentos de las empresas transportadoras+ &irmar todos los

    documentos ue sean necesarios para las importaciones ! e0portaciones+

    aprobar, ob/etar, pagar ! reliuidar derechos aduaneros ! consulares, de

    internación, importación o cualuier otro tipo+ 50  constituir, aceptar, posponer,

    cancelar ! alzar hipotecas o gra(4menes de cualuiera especie+ prendas

    ordinarias ! especiales, sobre bienes comprados a plazo, acciones, bonos,

    debentures, certi&icados, :arrants ! otros (alores+ constituir &ianzas,

    ser(idumbres, prohibiciones de gra(ar, ena/enar, arrendar, celebrar actos !

    contratos ! otras garantías reales o personales+ constituir a la &undación en

    codeudora solidaria siempre ue se trate de operaciones en ue 'sta tenga

    inter's+ 0 contratar pr'stamos, con o sin intereses, a corto o largo plazo, con o

    sin garantías, en &orma de mutuo, pagar' o a(ance contra aceptación,

    sobregiros, cr'ditos en cuenta corriente o en cualuier otra &orma, en moneda

    nacional o e0tran/era+ ceder cr'ditos o aceptar sesiones, darse por noti&icado de

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    ellos, &i/ar ! aceptar tasas de inter's+  60 hacer, retirar, dar, cancelar ! endosar 

    depósitos en dinero, especies o (alores a la (ista, a plazo, condicionales o de

    ahorro+ 70  contratar, abrir, cerrar, administrar ! mantener cuentas corrientes

    bancarias de depósito o de cr'dito, imponerse de su mo(imiento, retirar los

    correspondientes talonarios de cheues ! girar ! sobregirar en dichas cuentas,

    solicitar, aceptar, reconocer, ob/etar e impugnar los saldos totales o parciales de

    cuentas corrientes+ :0 &irmar, girar, aceptar, re(alidar, reaceptar, reno(ar, a(alar,

    no(ar, endosar, descontar, prorrogar, cancelar, cobrar, protestar ! depositar en

    cobranza o en garantía, cheues, letras de cambio, pagar's, libranzas, (ales !dem4s documentos mercantiles, en general, realizar toda clase de operaciones

    con documentos comerciales o bancarios, nominati(os, a la orden o al portador+

    ;0 tomar o contratar boletas de garantía+ depositar ! retirar (alores en custodia

    o garantía, abrir ca/a de seguridad+ %0 retirar correspondencia postal, ordinaria

    simple o certi&icada, telegr4&ica o radiotelegr4&ica, encomiendas ! toda clase de

    en(íos del país o del e0tran/ero, pudiendo delegar estas &unciones en terceras

    personas mediante simple carta poder+ retirar, cobrar, percibir giros en las

    o&icinas telegr4&icas, postales, remesas, (alores, e&ectos de cualuier clase o

    an4logos+

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    &undación en institutos, organismos ! reparticiones de cualuier índole+ nombrar 

    liuidadores ! 4rbitros, ! en general, e/ecutar todos auellos actos ue tiendan

    a la buena administración de la &undación2 ARTÍCULO DÉCIMO 8UINTO "os

    acuerdos del $irectorio ! los actos o contratos celebrados en (irtud de las

    &acultades se%aladas en el artículo precedente ser4n lle(ados a cabo por el

    Presidente, por el o los directi(os o por el o los terceros ue hubieren sido

    designados al e&ecto2 No ser4 necesario ue los terceros ue contraten con la

    &undación conozcan los t'rminos del acuerdo2 ARTÍCULO DÉCIMO SE9TO Al

    Presidente del $irectorio de la &undación le corresponde especialmente# 0representarla /udicial ! e0tra/udicialmente, uedando &acultado para ue en el

    e/ercicio de esta atribución pueda con&erir poderes especiales+ 10 con(ocar !

    presidir las sesiones del $irectorio, sin per/uicio de lo establecido en el artículo

    no(eno+ /0 e/ecutar los acuerdos del $irectorio, sin per/uicio de las atribuciones

    ue les correspondan al Vicepresidente, al 7ecretario, al Tesorero ! a otros

    miembros ue designe el $irectorio+ 20 organizar los traba/os del $irectorio !

    proponer el plan general de acti(idades anuales, estando &acultado para

    establecer prioridades en su e/ecución+ *0  solicitar in&orme sobre cualuier 

    punto ue estime de inter's para el buen desarrollo de la &undación+ 30 presentar 

    al $irectorio el presupuesto anual de la &undación ! el balance general de las

    operaciones+ 40 (elar por el &iel cumplimiento de los estatutos, reglamentos !

    acuerdos del $irectorio+ 50  nombrar las comisiones de traba/o ue estime

    con(enientes designando a los encargados responsables de cada una de ellas+

    0 &irmar la documentación propia de su cargo ! auella en ue deba representar 

    a la &undación2 ARTÍCULO DÉCIMO SEPTIMO 5l Vicepresidente del $irectorio

    lo ser4 tambi'n de la &undación ! subrogar4 al Presidente cuando 'ste por 

    cualuier moti(o, no pudiere transitoriamente desempe%ar sus &unciones2

    Tendr4 adem4s, como &unción pre&erente, la de colaborar con el Presidente en

    todas las tareas ue 'ste deba realizar2 ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO  5l

    7ecretario del directorio lo ser4 tambi'n de la &undación ! le corresponder4# 0desempe%arse como Ministro de e en todas las actuaciones en ue le

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    corresponda inter(enir ! certi&icar como tal la autenticidad de las resoluciones o

    acuerdos del $irectorio+ 10  redactar ! despachar ba/o su &irma ! la del

    Presidente, toda la correspondencia ! documentación relacionada con la

    &undación, e0cepto la ue corresponda e0clusi(amente al Presidente+ /0

    contestar personalmente ! dar curso a la correspondencia de mero tr4mite+ 20

    redactar las Actas de las sesiones del $irectorio e incorporarlas ba/o su &irma en

    el libro respecti(o+ *0 &ormar la tabla de sesiones del $irectorio con/untamente

    con el Presidente ! realizar las citaciones a reunión de $irectorio+ 30  autorizar 

    con su &irma las copias de las Actas ue solicite algún miembro del $irectorio+ !40 en general cumplir con todas las tareas ue le encomiende el $irectorio, el

    Presidente, los 5statutos ! Reglamentos, relacionadas con sus &unciones2 5n

    caso de ausencia o impedimento temporal, ser4 reemplazado por otro miembro

    del $irectorio designado para tal e&ecto2 ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO  5l

    Tesorero del $irectorio lo ser4 tambi'n de la &undación ! deber4# 0 lle(ar al día

    los libros de ingresos ! gastos de con&ormidad a la "e!+ 10  mantener 

    depositadas en cuenta corriente o de ahorro, en las instituciones bancarias ue

    acuerde el $irectorio, los &ondos de la &undación contra las cuales podr4 girar el

    Presidente en con/unto con el Tesorero o las personas ue designe el

    $irectorio+ /0 mantener al día un in(entario de todos los bienes de la &undación

    ! preparar sus balances+ 20 presentar un estado de tesorería cada (ez ue lo

    acuerde el $irectorio ! anualmente un balance general de todo el mo(imiento

    contable del respecti(o período2 5n caso de ausencia o impedimento temporal

    del Tesorero, ser4 reemplazado por el miembro del $irectorio ue 'ste designe2

    ARTÍCULO VIGÉSIMO  Adem4s del $irectorio podr4n e0istir miembros

    asociados ue son auellas personas naturales o /urídicas ue, por su

    actuación destacada al ser(icio de la undación, mediante asistencia t'cnica,

    pro&esional o &inanciera, ha!an obtenido tal distinción por acuerdo del $irectorio,

    con&orme a los Reglamentos 8nternos ue se dicten al e&ecto2 "os miembros

    asociados tendr4n derecho a concurrir a los actos o&iciales de la &undación ! a

    hacer uso de sus bienes ! ser(icios de la &undación, pero no tendr4n m4s

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    obligación con la &undación ue las prestaciones a ue libremente se ha!an

    obligado ni podr4n inter(enir en los actos administrati(os del $irectorio2 TITULO

    CUARTO DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS Y LA DISOLUCION DE LA

    FUNDACION" ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO  "a undación, una (ez

    concedida su Personalidad ;urídica, podr4 modi&icar o complementar sus

    estatutos por acuerdo adoptado por los dos tercios a lo menos de los miembros

    del directorio, en sesión e0traordinaria citada al e&ecto, pre(io in&orme de la

    autoridad competente, debiendo presentar a dicha autoridad un pro!ecto ue

    contenga las modi&icaciones o nue(os preceptos ue sean necesarios ocon(enientes introducirles2 "a sesión en ue se aprueben las re&ormas

    estatutarias deber4 contar con la presencia de un Notario Público el ue

    certi&icar4 ue se ha cumplido con todas las &ormalidades ue establecen estos

    estatutos para su re&orma2 ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO "a undación

    podr4 acordar su disolución por resolución adoptada por el $irectorio, con las

    mismas &ormalidades e0igidas para la modi&icación de los estatutos2 5l Acta en

    ue conste el acuerdo del $irectorio se reducir4 a escritura pública ! se ele(ar4

    a la autoridad competente ui'n decidir4 en de&initi(a2 $ecretada la disolución

    de la undación a solicitud del $irectorio o por disposición de la "e!, sus bienes

    pasar4n a la undación $ebra Chile2 DISPOSICI!N TRANSITORIA

    ARTÍCULO =NICO# 5l $irectorio pro(isorio de la &undación estar4 &ormado por 

    las siguientes personas# P)*(2*%-  $o%a C);*% G:&) H2:4& B*:;),

    c'dula de identidad número once millones seiscientos no(enta ! dos mil

    no(ecientos (eintiuno guión )+ V/*>)*(2*%-*  $on E)/ E+4*%& A4+)-&

    J;?%*@, c'dula de identidad número siete millones ochocientos cuarenta !

    siete mil setecientos cuarenta ! cinco guión ocho+ S*/)*-)& $on E)/ A)*:

    A4+)-& M)-%*@, c'dula nacional de identidad número trece millones

    seiscientos cincuenta ! seis mil uinientos guión cero+ T*(&)*) $o%a E)7

    P+:% M&%-*( P*

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    trece millones trescientos no(enta ! cinco mil trescientos sesenta ! seis guión

    tres+ S*4+%2& D)*/-&)  $o%a R&( A%4?:/ B*:;) O:*)&(, c'dula

    nacional de identidad número cinco millones cuatrocientos ochenta ! seis mil

    no(ecientos setenta ! cuatro guión seis T*)/*) D)*/-&) $on F*:>* G+::*);&

    A4+)-& M)-%*@, c'dula nacional de identidad número uince millones

    uinientos sesenta ! seis mil no(enta ! dos guión nue(e2 TERCERO 7e &aculta

    al portador de copia autorizada de la presente escritura pública para reuerir,

    &irmar las inscripciones, subinscripciones, anotaciones ! publicaciones ue

    &ueren procedentes ! ante ui'n corresponda23 7in per/uicio de lo anterior sedesigna a $o%a C);*% G:&) H2:4& B*:;), c'dula de identidad número

    once millones seiscientos no(enta ! dos mil no(ecientos (eintiuno guión ),  !a

    indi(idualizada, para ue realice todos los tr4mites tendientes a obtener la

    legalización de la undación ante la 8lustre Municipalidad de Temuco2 Al

    respecto, podr4 aceptar todas ! cada una de las modi&icaciones o reparos ue

    la autoridad o los organismos correspondientes estimen necesarias o

    con(enientes introducirles a la presente2 .ozar4, adem4s, en caso de gestiones

     /udiciales, con todas ! cada una de las &acultades con&eridas en el Art2 7'ptimo,

    inciso 7egundo del Código de Procedimiento Ci(il, pudiendo delegar este

    mandato por simple instrumento pri(ado2 Minuta redactada por el abogado don

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     ROSA ANGÉLICA BELMAR OLIVEROS  ERIKA PAULINA MONTES PEÑA

     FELIPE GUILLERMO AGURTO MARTÍNEZ

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