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Esta norma fue consultada a través de InfoLEG, base de datos del Centro de Documentación e Información, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. FUNDACIONES Régimen para su desenvolvimiento y control. LEY N° 19.836 Bs. As., 15/9/72 En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: CAPITULO I Autorización, Objeto y Patrimonio Concepto Artículo 1° – Las fundaciones a que se refiere el artículo 33 del Código Civil son personas jurídicas que se constituyen con un objeto de bien común, sin propósito de lucro, mediante el aporte patrimonial de una o más personas, destinado a hacer posible sus fines. Para actuar como tales deberán requerir la autorización prevista en el artículo 45 del citado Código. Patrimonio inicial Art. 2° – Es requisito para la autorización que el patrimonio inicial posibilite razonablemente el cumplimiento de los fines propuestos; a estos efectos, además de los bienes que fueren donados efectivamente en el acto de constitución, se considerará su posible complementación por el compromiso de aportes de integración futura, contraído por los fundadores o terceros. Sin perjuicio de ello, podrán resolverse favorablemente los pedidos de autorización cuando de los antecedentes de los fundadores, de los funcionarios contratados por la entidad o por las características del programa a desarrollar, resulte la capacidad potencial del cumplimiento de los objetivos perseguidos. CAPITULO II Constitución y Autorización Estatuto Art. 3° – Las fundaciones se constituyen por instrumento público, o privado con las firmas certificadas por escribano público. Dicho instrumento debe ser otorgado por los fundadores o apoderado con poder especial, si la institución tiene lugar por acto entre vivos, o persona autorizada por el juez de la sucesión si lo fuere por disposición testamentaria. El instrumento deberá ser presentado a la autoridad administrativa de control a los efectos de obtener la autorización para funcionar, y contendrá: a) Los siguientes datos de los fundadores: I– Cuando se tratare de personas físicas, su nombre, edad, estado civil, nacionalidad, profesión, domicilio y número de documento de identidad y, en su caso, de los apoderados o autorizados. II– Cuando se tratare de personas jurídicas, la razón social o denominación y el domicilio, acreditándose la existencia de la entidad su inscripción en el Registro Público de Comercio cuando fuere exigible y la representación de quienes comparecieren por ella. En cualquier caso, cuando se invocare mandato debe dejarse constancia del documento que lo pruebe; b) Nombre y domicilio de la fundación; c) Designación del objeto, que debe ser preciso y determinado; d) Patrimonio inicial, integración y recursos futuros, lo cual deberá ser expresado en moneda argentina;

Constitucion de Fundaciones

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MANUAL PARA LA CREACIÓN DE FUNDACIONES TERCER SECTOR

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  • EstanormafueconsultadaatravsdeInfoLEG,basededatosdelCentrodeDocumentacineInformacin,MinisteriodeEconomayFinanzasPblicas.

    FUNDACIONES

    Rgimenparasudesenvolvimientoycontrol.

    LEYN19.836

    Bs.As.,15/9/72

    Enusodelasatribucionesconferidasporelartculo5delEstatutodelaRevolucinArgentina,ELPRESIDENTEDELANACIONARGENTINASANCIONAYPROMULGACONFUERZADELEY:

    CAPITULOI

    Autorizacin,ObjetoyPatrimonio

    Concepto

    Artculo 1 Las fundaciones a que se refiere el artculo 33 del Cdigo Civil son personas jurdicas que seconstituyen con un objeto de bien comn, sin propsito de lucro,mediante el aporte patrimonial de una omspersonas,destinadoahacerposiblesusfines.Paraactuarcomotalesdebernrequerirlaautorizacinprevistaenelartculo45delcitadoCdigo.

    Patrimonioinicial

    Art.2Esrequisitoparalaautorizacinqueelpatrimonioinicialposibiliterazonablementeelcumplimientodelosfines propuestos a estos efectos, adems de los bienes que fueren donados efectivamente en el acto deconstitucin, se considerar su posible complementacin por el compromiso de aportes de integracin futura,contradoporlosfundadoresoterceros.

    Sinperjuiciodeello,podrnresolversefavorablementelospedidosdeautorizacincuandodelosantecedentesdelosfundadores,delosfuncionarioscontratadosporlaentidadoporlascaractersticasdelprogramaadesarrollar,resultelacapacidadpotencialdelcumplimientodelosobjetivosperseguidos.

    CAPITULOII

    ConstitucinyAutorizacin

    Estatuto

    Art. 3 Las fundaciones se constituyen por instrumento pblico, o privado con las firmas certificadas porescribanopblico.Dichoinstrumentodebeserotorgadopor losfundadoresoapoderadoconpoderespecial,si lainstitucin tiene lugar por acto entre vivos, o persona autorizada por el juez de la sucesin si lo fuere pordisposicintestamentaria.

    El instrumento deber ser presentado a la autoridad administrativa de control a los efectos de obtener laautorizacinparafuncionar,ycontendr:

    a)Lossiguientesdatosdelosfundadores:

    I Cuando se tratare de personas fsicas, su nombre, edad, estado civil, nacionalidad, profesin, domicilio ynmerodedocumentodeidentidady,ensucaso,delosapoderadosoautorizados.

    II Cuando se tratare de personas jurdicas, la razn social o denominacin y el domicilio, acreditndose laexistencia de la entidad su inscripcin en el Registro Pblico de Comercio cuando fuere exigible y larepresentacindequienescomparecierenporella.

    Encualquiercaso,cuandoseinvocaremandatodebedejarseconstanciadeldocumentoquelopruebe

    b)Nombreydomiciliodelafundacin

    c)Designacindelobjeto,quedebeserprecisoydeterminado

    d)Patrimonioinicial,integracinyrecursosfuturos,locualdeberserexpresadoenmonedaargentina

  • e)Plazodeduracin

    f)Organizacindelconsejodeadministracin,duracindeloscargos,rgimendereunionesyprocedimientoparaladesignacindesusmiembros

    g)Clusulasatinentesalfuncionamientodelaentidad

    h)Procedimientoyrgimenparalareformadelestatuto

    i)Fechadelcierredelejercicioanual

    j)Clusulasdedisolucinyprocedimientoatinentesalaliquidacinydestinodelosbienes.

    En el mismo instrumento se designarn los integrantes del primer consejo de administracin y las personasfacultadasparagestionarlaautorizacinparafuncionar.

    Aportes

    Art.4Eldineroenefectivoolosttulosvaloresqueintegrenelpatrimonioinicialdebenserdepositadosduranteeltrmitedeautorizacinenelbancooficialquecorrespondaalajurisdiccinenqueseconstituyelafundacin.Losaportesnodinerariosdebenconstarenuninventarioconsusrespectivasvaluaciones,suscriptoporcontadorpblico.

    Promesasdedonacin

    Art.5Laspromesasdedonacinhechaspor losfundadoresenelactoconstitutivosernirrevocablesapartirde la resolucinde laautoridadadministrativadecontrolqueautoricea laentidadpara funcionarcomopersonajurdica.

    Sielfundadorfallecieredespusdefirmarelactoconstitutivo,laspromesasdedonacinnopodrnserrevocadaspor sus herederos a partir de la presentacin a la autoridad administrativa de control solicitando la autorizacinparafuncionarcomopersonajurdica.

    Cumplimientodelaspromesas

    Art.6La fundacin tendr todas lasacciones legalesparaobtenerel cumplimientode talespromesas,a lasquenosernoponiblesexcepcionesfundadasenlosartculos1793y1810delCdigoCivil.

    Fundacionesextranjeras

    Art.7LasfundacionesconstituidasregularmenteenelextranjeropuedenactuarenelterritoriodelaRepblicaregistrando ante la autoridad administrativa de control la autorizacin de que gozan, estatutos y demsdocumentacin.

    Asimismo deben acreditar el nombre de sus representantes, poderes de que estn investidos y los requisitosmencionados en el artculo 9. La representacin se reputar subsistentemientras no se registre ante lamismaautoridadlarevocacindelmandatoyladesignacindelsucesorenlarepresentacin.

    Lasfundacionesmencionadasnopuedeniniciarsusactividadessinlapreviaaprobacindeaquellaautoridad.Sufuncionamientoquedasometidoalrgimenestablecidoparalasfundacionesconstituidasenelpas.ElpatrimoniolocalrespondeconcarcterpreferenteporelcumplimientodelasobligacionescontradasenlaRepblica.

    Responsabilidaddefundadoresyadministradores

    Art. 8Los fundadores y administradores de la fundacin son solidaria e ilimitadamente responsables por lasobligacionescontradashastahaberobtenidolaautorizacinsalvosurecursocontraella,sihubieralugar.

    Planesdeaccin

    Art. 9 Con la solicitud de otorgamiento de personera jurdica deben acompaarse los planes que proyecteejecutarlaentidadenelprimertrienio,conindicacinprecisadelanaturaleza,caractersticasydesarrollodelasactividadesnecesariasparasucumplimiento,comotambinlasbasespresupuestariasparasurealizacin.Dichainformacinsersuscriptaporelo losfundadores,apoderadosespecialesopersonaautorizadaporel juezde lasucesindelinstituyente.

    CAPITULOIII

    GobiernoyAdministracin

  • Consejodeadministracin

    Art. 10. El gobierno y administracin de las fundaciones estar a cargo de un consejo de administracin,integradoporunmnimodeTRES(3)personas.Tendrtodaslasfacultadesnecesariasparaelcumplimientodelobjetodelafundacin,dentrodelascondicionesqueseestablezcanenelestatuto.

    Derechodelosfundadores

    Art.11.Losfundadorespodrnreservarsepordisposicinexpresadelestatutolafacultaddeocuparcargosenelconsejodeadministracincomotambinladesignacindelosconsejeroscuandoseproduzcanelvencimientodelosmandatosovacanciadelosmismos.

    Designacindemiembros

    Art.12.Ladesignacindemiembrosdelconsejodeadministracinpuedeserconferidaainstitucionespblicasyaentidadesprivadassinfinesdelucro.

    Carcterdelosmiembros

    Art.13.Losmiembrosdel consejodeadministracinpodrn tener carcter depermanenteso temporarios.Elestatutopuedeestablecerquedeterminadasdecisionesrequieransiempreelvotofavorabledelosprimeros,comotambinquequedereservadaastosladesignacindelossegundos.

    Comitejecutivo

    Art.14.Elestatutopuedepreverladelegacindefacultadesdeadministracinygobiernoenfavordeuncomitejecutivo integradopormiembrosdelconsejodeadministracinaqulejercersus funcionesentre losperodosde reunionesdel citado consejo. Igualmente puededelegar facultadesejecutivas enunaomspersonas, seanstasmiembrosonodelconsejodeadministracin.

    Reuniones,convocacin,mayoras,decisionesyactas

    Art. 15. El estatuto debe prever el rgimen de reuniones ordinarias y extraordinarias del consejo deadministraciny,ensucaso,delcomitejecutivo,yelprocedimientodeconvocatoriaelqurumserdelamitadms uno de sus integrantes. Debe labrarse en libro especial acta de las deliberaciones de los rganosmencionados,enlaqueseresumirnlasmanifestacioneshechasenladeliberacin,laformadelasvotacionesysusresultados,conexpresincompletadelasdecisiones.

    Las decisiones se tomarn por mayora absoluta de votos de los presentes, salvo que la ley o el estatutoestablezcanmayorasespeciales.Encasodeempate,elpresidentedelconsejodeadministracinodelcomitejecutivotendrdoblevoto

    Qurum,supuestoespecial

    Art. 16. Las mayoras establecidas en el artculo anterior no se requieren para la designacin de nuevosintegrantesdelconsejodeadministracincuandosuconcurrenciasehubieretornadoimposible.

    Remocindelconsejodeadministracin

    Art.17.Losmiembrosdelconsejodeadministracinpuedenserremovidosconelvotodeporlomenoslasdosterceraspartesdelosintegrantesdelcuerpo.Elestatutopuedeprever lacaducidadautomticadelosmandatosporausenciasreiteradasynojustificadasalasreunionesdelconsejo.

    Acefaladelconsejodeadministracin

    Art. 18. Cuando vacasen cargos en el consejo de administracin demodo que su funcionamiento se hicieraimposibleynopudieratenerlugarladesignacindelosnuevosmiembrosconformealestatuto,ostosrehusarenaceptarloscargos,laautoridadadministrativadecontrolprocederareorganizarlaadministracindelafundacinyadesignarsusnuevasautoridades,modificandoelestatutoenlaspartespertinentes.

    Derechosyobligacionesdelosmiembros

    Art.19.Losderechosyobligacionesdelosmiembrosdelconsejodeadministracinsernregidosporlasreglasdelmandato,en todo loquenoestprevistoenesta ley,enelestatutooen las reglamentaciones.Encasodeviolacindelasnormaslegalesoestatutarias,losmiembrosdelconsejodeadministracinseharnpasiblesdelaaccinporresponsabilidadquepodrpromover la fundacino laautoridadadministrativadecontrol,sinperjuiciodelassancionesdendoleadministrativaymedidasqueestaltimapuedaadoptarrespectodelafundacinydelosintegrantesdedichoconsejo.

    Carcterhonorariodelcargo

  • Art. 20. Los miembros del consejo de administracin no podrn recibir retribuciones por el ejercicio de suscargos.

    Contratosconelfundadorosusherederos

    Art.21.Todocontratoentre la fundaciny los fundadoresosusherederos,conexcepcinde lasdonacionesque stos hagan a aqulla, como tambin toda resolucin del consejo de administracin que directa oindirectamente origine, en favor del fundador o sus herederos, un beneficio que no estuviere previsto en elestatuto, debe ser sometido a la aprobacin de la autoridad administrativa de control, y ser ineficaz sin estaaprobacin.

    Destinodelosingresos

    Art. 22. Las fundaciones deben destinar la mayor parte de sus ingresos al cumplimiento de sus fines. Laacumulacindefondosnicamentesellevaracaboconobjetosprecisos,comolaformacindeuncapitaldotalsuficienteoelcumplimientodeprogramasfuturosdemayorenvergadura.Enestoscasosdeberinformarsealaautoridad administrativa de control, en forma clara y concreta, sobre objetivos buscados y posibilidad de sucumplimiento. Asimismo, las entidades informarn de inmediato a la autoridad administrativa de control larealizacindegastosqueimportenapreciabledisminucindesupatrimonio.

    CAPITULOIV

    ContabilidadyDocumentacin

    Contabilidad

    Art. 23.Las fundaciones deben llevar contabilidad sobre las bases uniformes y de las que resulte un cuadroverdico de sus operaciones y una justificacin clara de todos y cada uno de sus actos susceptibles deregistracincontable.

    Lasconstanciascontablesdebencomplementarseconladocumentacinrespectiva.

    Estadoscontables

    Art. 24. Los inventarios, balances y estado de resultados sern presentados en la forma que reglamente laautoridadadministrativadecontrol,demodoqueexpresenconveracidadyexactitudelestadopatrimonialde lafundacin.

    Librosdecontabilidad

    Art.25.Loslibrosqueseannecesariosconformeconla leyy lasreglamentacionesquedictenlasautoridadesadministrativasdecontrolestarnencuadernadosyfoliadosysern individualizadosen la formaquedeterminendichasautoridades.

    Ejercicioanual

    Art.26.Dentrode losCIENTOVEINTE (120)dasdecerradoel ejercicioanual, el consejodeadministracindebeconfeccionaryaprobarelinventario,balancegeneralyestadoderesultadoscorrespondienteaeseejercicio.Talesestadoscontablesdebernseracompaadosdeunamemoriasobrelasituacindelafundacin,enlaquesedetallarnconcretamente:

    a)Losgastosrealizados,clasificadossegnsunaturaleza

    b)Lasactividadesdesarrolladas,descriptasendetalle

    c)Lasactividadesprogramadasparaelejerciciosiguiente,descriptasenigualforma,supresupuesto,losgastosdeadministracinylosrecursosconquetodosellosserncubiertos

    d) Las actividades programadas para el ejercicio vencido que no hubieran sido cumplidas, y las causas quemotivaronelincumplimiento.

    CAPITULOV

    InformacinyControl

    Deberdeinformacin

    Art.27.Las fundacionesdebenproporcionara laautoridadadministrativadecontroldesu jurisdiccin toda lainformacinquelamismarequiera.

  • Colaboracindelasreparticionesoficiales

    Art. 28. Las reparticiones oficiales deben suministrar directamente a la autoridad administrativa de control lainformacinyasesoramientoquesta lesrequieraparaunamejorapreciacindelosprogramasproyectadosporlasfundaciones.

    CAPITULOVI

    ReformadelEstatutoyDisolucin

    Mayoranecesaria.Cambiodeobjeto

    Art. 29. Salvo disposicin contraria del estatuto, las reformas del mismo requerirn por lo menos el votofavorabledelamayoradelosmiembrosdelconsejodeadministracin,ydelosdosterciosenlossupuestosdemodificacin del objeto, fusin con entidades similares y disolucin. La modificacin del objeto slo procedecuandoelestablecidoporelfundadorhubierallegadoaserdecumplimientoimposible.

    Destinodelosbienes

    Art.30.Encasodedisolucin,elremanentedelosbienesdeberdestinarseaunaentidaddecarcterpblicooaunapersonajurdicadecarcterprivadodebiencomn,sinfinesdelucroydomiciliadaenlaRepblica,salvocuandosetratedefundacionesextranjeras.

    Las decisiones que se adopten en lo referente al traspaso del remanente de los bienes requerirn la previaaprobacindelaautoridadadministrativadecontrol.

    Revocacindelasdonaciones

    Art.31.Lareformadelestatutooladisolucinytraspasodebienesdelafundacin,motivadaporcambiosenlascircunstanciasquehayantornadoimposibleelcumplimientodesuobjetoenlaformaprevistaaltiempodesucreacin, y aprobada por la autoridad administrativa de control, no dar lugar a la accin de revocacin de lasdonacionesporlosdonantesosusherederos,amenosqueenelactodetalesdonacionessehubiereestablecidoexpresamente como condicin esencial la modalidad de cumplimiento que posteriormente se haya tornadoimposible.

    CAPITULOVII

    FundacionesporDisposicinTestamentaria

    IntervencindelMinisterioPblico

    Art.32.Siel testadordispusieredebienescondestinoa lacreacindeunafundacin, incumbiralMinisterioPblicoasegurarlaefectividaddesupropsito,coadyuvantementeconlosherederosyelalbaceatestamentario.

    Facultadesdeljuez

    Art.33.Silosherederosnosepusierendeacuerdoentresoconelalbaceaenlaredaccindelestatutoyactaconstitutiva, las diferencias sern resueltas por el juez de la sucesin, previa vista alMinisterio Pblico y a laautoridadadministrativadecontrol.

    CAPITULOVIII

    Autoridaddecontrol

    Atribuciones

    Art.34.Laautoridadadministrativadecontrolaprueba losestatutosde la fundacinysu reforma fiscalizaelfuncionamientode lamismayelcumplimientode lasdisposiciones legalesyestatutariasaquesehallasujeta,inclusoladisolucinyliquidacin.

    Otrasfacultades

    Art.35.Ademsdelasatribucionessealadasenotrasdisposicionesdeestaley,corresponderalaautoridadadministrativadecontrol:

    a)Solicitardelasautoridadesjudicialesladesignacindeadministradoresinterinosdelasfundacionescuandonose llenasen las vacantes de sus rganos de gobierno en perjuicio del desenvolvimiento normal de la entidad ocarecieratemporariamentedetalesrganos

  • b)Suspenderencasodeurgenciaelcumplimientode lasdeliberacioneso resolucionescontrariasa las leyesolosestatutos,ysolicitardelasautoridadesjudicialeslanulidaddeesosactos

    c) Solicitar de las mismas autoridades la suspensin o remocin de los administradores de la fundacin quehubieranvioladolosdeberesdesucargo,yladesignacindeadministradoresprovisorios

    d)Convocaral consejodeadministracinapeticindealgunodesusmiembros,ocuandohubieracomprobadoirregularidadesgraves.

    Cambiodeobjeto,fusinycoordinacindeactividadesdelasfundaciones

    Art.36.Corresponderigualmentealamismaautoridad:

    a) Fijar el nuevo objeto de la fundacin cuando el establecido por el fundador hubiera llegado a ser decumplimiento imposible, procurando respetar en la mayor medida la voluntad de aqul. En tal caso tendr lasatribucionesnecesariasparamodificarlosestatutosdeconformidadconesecambio

    b) Disponer la fusin o coordinacin de actividades de DOS (2) o ms fundaciones cuando se dieran lascircunstanciassealadasenel incisoanterior,ocuandolamultiplicidaddefundacionesdeobjetoanlogohiciereaconsejablelamedidaparasumejordesenvolvimientoyfueremanifiestoelmayorbeneficiopblico.

    Recursos

    Art. 37. Las decisiones administrativas que denieguen la autorizacin para la constitucin de la fundacin oretirenlapersonerajurdicaacordadapodrnrecurrirsejudicialmenteenloscasosdeilegitimidadyarbitrariedad.

    Igualrecursocabrenlahiptesisdequesetrataredefundacinextranjeraysedenegarelaaprobacinrequeridaporlamisma,ostafuererevocada.

    Elrecursosustanciarporvasumariaanteeltribunaldeapelacinconcompetenciaenlocivil.Losrganosdelafundacinpodrndeducir igualrecursocontra lasresolucionesquedicte laautoridadadministrativadecontrolenlassituacionesprevistasenlosartculos35,incisob),y36.

    Art.38.Comunquese,publquese,dsealaDireccinNacionaldelRegistroOficialyarchvese.

    LANUSSEEzequielMartnezCarlosG.N.CodaGervasioR.Colombres.