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CONSTITUCIÓN DE SERVIDUMBRE Bogota D.C. fecha 31 de Enero de 2013, mayor de edad, MIRYAM PATRICIA BERNAL LOPEZ, identificada con Cédula de Ciudadanía No 52.903.748 Expedida en Bogotá, JAVIER RICARDO BERNAL LOPEZ, identificado con Cédula de Ciudadanía, No 80.205.663, Expedida en Bogotá, OSCAR RICARDO BERNAL LOPEZ, identificado con Cédula de Ciudadanía número 80.205.664 expedida en Bogotá , hemos acordado la presente servidumbre así: CLAUSULA PRIMERA: Los propietarios del inmueble –casa- ubicado en la carrera 27 No 11-81 Barrio Ricuarte de la Ciudad de Bogotá, junto con el lote de terreno edificado, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: De extensión 180 metros cuadrados, limita por el Norte en extensión 20 metros cuadrados con los Señores NICOLAS SIERRA Y ROSARIO PULIDO, por el Oriente con la Carrera 27 en extensión en 9 metros, y por el sur occidente con la propiedad de ANA GRACIELA Y FRANCISCO EDUARDO ZAMORA, en extensión de 20.00 metros. El inmueble tiene 20 metros de fondo por 9 de frente CLAUSULA SEGUNDA. Que dicho inmueble lo adquirió por sucesión a LUIS BERNAL CARDENAS, según consta en decisión judicial proferida por el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de la Dorada- Caldas, registrada el día 10 de octubre de 1999, mediante anotación 4 en el folio de matrícula inmobiliaria número 50C-821807 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de este Círculo de Bogotá. CLAUSULA TERCERA. El anterior inmueble será el predio dominante esto es aquel que se beneficia con la servidumbre. CLAUSULA CUARTA: Los propietarios del inmueble –casa- ubicado en la carrera 27 No 11-81 Barrio Ricuarte de la Ciudad de Bogotá, junto con el lote de terreno edificado, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: De extensión 180 metros cuadrados, limita por el Norte en

Constitución de servidumbre

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Page 1: Constitución de servidumbre

CONSTITUCIÓN DE SERVIDUMBRE

Bogota D.C. fecha 31 de Enero de 2013, mayor de edad, MIRYAM PATRICIA BERNAL LOPEZ, identificada con Cédula de Ciudadanía No 52.903.748 Expedida en Bogotá, JAVIER RICARDO BERNAL LOPEZ, identificado con Cédula de Ciudadanía, No 80.205.663, Expedida en Bogotá, OSCAR RICARDO BERNAL LOPEZ, identificado con Cédula de Ciudadanía número 80.205.664 expedida en Bogotá , hemos acordado la presente servidumbre así:

CLAUSULA PRIMERA: Los propietarios del inmueble –casa- ubicado en la carrera 27 No 11-81 Barrio Ricuarte de la Ciudad de Bogotá, junto con el lote de terreno edificado, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: De extensión 180 metros cuadrados, limita por el Norte en extensión 20 metros cuadrados con los Señores NICOLAS SIERRA Y ROSARIO PULIDO, por el Oriente con la Carrera 27 en extensión en 9 metros, y por el sur occidente con la propiedad de ANA GRACIELA Y FRANCISCO EDUARDO ZAMORA, en extensión de 20.00 metros. El inmueble tiene 20 metros de fondo por 9 de frente

CLAUSULA SEGUNDA. Que dicho inmueble lo adquirió por sucesión a LUIS BERNAL CARDENAS, según consta en decisión judicial proferida por el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de la Dorada- Caldas, registrada el día 10 de octubre de 1999, mediante anotación 4 en el folio de matrícula inmobiliaria número 50C-821807 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de este Círculo de Bogotá.

CLAUSULA TERCERA. El anterior inmueble será el predio dominante esto es aquel que se beneficia con la servidumbre.

CLAUSULA CUARTA: Los propietarios del inmueble –casa- ubicado en la carrera 27 No 11-81 Barrio Ricuarte de la Ciudad de Bogotá, junto con el lote de terreno edificado, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: De extensión 180 metros cuadrados, limita por el Norte en extensión 20 metros cuadrados con los Señores NICOLAS SIERRA Y ROSARIO PULIDO, por el Oriente con la Carrera 27 en extensión en 9 metros, y por el sur occidente con la propiedad de ANA GRACIELA Y FRANCISCO EDUARDO ZAMORA, en extensión de 20.00 metros. El inmueble tiene 20 metros de fondo por 9 de frente

CLAUSULA QUINTA. Que dicho inmueble lo adquirió por sucesión a LUIS BERNAL CARDENAS, según consta en decisión judicial proferida por el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de la Dorada- Caldas, registrada el día 10 de octubre de 1999, mediante anotación 4 en el folio de matrícula inmobiliaria número 50C-821807 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de este Círculo de Bogotá.

Page 2: Constitución de servidumbre

CLAUSULA SEXTO. El anterior inmueble será el predio sobre el cual se constituirá la servidumbre o predio sirviente.

CLAUSULA SEPTIMA. Que por medio de esta escritura constituye especial y expresa servidumbre de transito a favor de MIRYAM PATRICIA BERNAL LOPEZ, identificada con Cédula de Ciudadanía No 52.903.748 Expedida en Bogotá, JAVIER RICARDO BERNAL LOPEZ, identificado con Cédula de Ciudadanía, No 80.205.663, Expedida en Bogotá, OSCAR RICARDO BERNAL LOPEZ, identificado con Cédula de Ciudadanía número 80.205.664 expedida en Bogotá y a cargo del predio sirviente el término de 200 años.

CLAUSULA  OCTAVA. Que la constitución de la servidumbre no tiene ningún precio.

Las partes,

__________________c. c.

___________________c. c.