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LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA 2015 www.preparatuoposicion.es Página 1 TEMA 1. La Constitución Española de 1978. Características. Los principios constitucionales y los valores superiores. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. Concepto de constitución: Ley fundamental de un Estado que define el régimen básico de los derechos y libertades de los ciudadanos y los poderes e instituciones de la organización política. Aprobación. El día 31 de octubre de 1978 las Cortes, reunidas por separado, aprueban la Constitución Española. Referéndum. El día 6 de diciembre de 1978 el pueblo español, sometido a referéndum, aprueba mayoritariamente la nueva CE. Sancionada. El día 27 de diciembre de 1978 fue sancionada antes las Cortes por el Rey. Vigencia. El día 29 de diciembre de 1978 es publicada en el BOE, día que entra en vigor. CARACTERÍSTICAS Define un régimen político democrático de derecho, basado en el principio de soberanía nacional (el poder emana del pueblo ) y de control político por parte de las Cortes. Es una Constitución imprecisa en algunos aspectos y ambigua, ya que al intentar efectuar un consenso entre los distintos partidos políticos se tuvieron que acercar posturas totalmente divergentes, lo que llevo a algunas contradicciones entre los títulos que habían sido objeto de mayor discusión. Es una Constitución rígida, en cuanto a la manera de llevarse a cabo una reforma, pudiendo distinguirse dos sistemas de reforma en atención a la importancia de la materia. Es una Constitución muy poco original, ya que tiene influencias de anteriores Constituciones españolas y extranjeras. Es una Constitución extensa, la más amplia después de la de Cádiz de 1812, pues comprende 169 artículos, 4 Disposiciones Adicionales, 9 Disposiciones Transitorias, una Derogatoria, y una Final. Su estructura está dividida en Títulos, y se distinguen 2 partes: o Parte dogmática: incluye el conjunto de derechos fundamentales de las personas. Título Preliminar y Título Primero. o Parte orgánica: Establece la división de poderes del Estado, la organización territorial y la distribución de competencias a entidades públicas. Lo forma el resto de la Constitución Española.

Constitucion EsPañola 1

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    TEMA 1. La Constitucin Espaola de 1978. Caractersticas. Los

    principios constitucionales y los valores superiores. Derechos y

    deberes fundamentales. Su garanta y suspensin.

    Concepto de constitucin: Ley fundamental de un Estado que define el rgimen bsico de los

    derechos y libertades de los ciudadanos y los poderes e instituciones de la organizacin

    poltica.

    Aprobacin. El da 31 de octubre de 1978 las Cortes, reunidas por separado, aprueban la

    Constitucin Espaola.

    Referndum. El da 6 de diciembre de 1978 el pueblo espaol, sometido a referndum,

    aprueba mayoritariamente la nueva CE.

    Sancionada. El da 27 de diciembre de 1978 fue sancionada antes las Cortes por el Rey.

    Vigencia. El da 29 de diciembre de 1978 es publicada en el BOE, da que entra en vigor.

    CARACTERSTICAS

    Define un rgimen poltico democrtico de derecho, basado en el principio de

    soberana nacional (el poder emana del pueblo ) y de control poltico por parte

    de las Cortes.

    Es una Constitucin imprecisa en algunos aspectos y ambigua, ya que al

    intentar efectuar un consenso entre los distintos partidos polticos se tuvieron

    que acercar posturas totalmente divergentes, lo que llevo a algunas

    contradicciones entre los ttulos que haban sido objeto de mayor discusin.

    Es una Constitucin rgida, en cuanto a la manera de llevarse a cabo una

    reforma, pudiendo distinguirse dos sistemas de reforma en atencin a la

    importancia de la materia.

    Es una Constitucin muy poco original, ya que tiene influencias de anteriores

    Constituciones espaolas y extranjeras.

    Es una Constitucin extensa, la ms amplia despus de la de Cdiz de 1812,

    pues comprende 169 artculos, 4 Disposiciones Adicionales, 9 Disposiciones

    Transitorias, una Derogatoria, y una Final. Su estructura est dividida en Ttulos,

    y se distinguen 2 partes:

    o Parte dogmtica: incluye el conjunto de derechos fundamentales de las

    personas. Ttulo Preliminar y Ttulo Primero.

    o Parte orgnica: Establece la divisin de poderes del Estado, la

    organizacin territorial y la distribucin de competencias a entidades

    pblicas. Lo forma el resto de la Constitucin Espaola.

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    Es una Constitucin inacabada, ya que remite el contenido de los artculos a su

    desarrollo por Ley Orgnica.

    LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Y LOS VALORES SUPERIORES

    Los Principios Generales se recogen en el Titulo Preliminar de la CE.

    ARTCULO 1:

    1. Espaa se constituye en un Estado social y democrtico de Derecho, que propugna

    como valores superiores de su ordenamiento jurdico la libertad, la justicia, la igualdad

    y el pluralismo poltico.

    2. La soberana nacional reside en el pueblo espaol, del que emanan los poderes del

    Estado.

    3. La forma poltica del Estado espaol es la monarqua parlamentaria.

    Notas explicativas:

    Estado social: Es aqul que se obliga a s mismo, por medio de la ley, a proteger y a

    promover la justicia social y bienestar de sus ciudadanos. Por ejemplo con el sistema

    de salud pblico, de enseanza pblica, sistema de pensiones, ayudas y becas, etc...

    Estado democrtico: Significa que los poderes del Estado emanan del pueblo, es decir,

    los representantes son elegidos por el pueblo. La soberana corresponde al pueblo y la

    ejerce con arreglo a la ley y por medio de sus representantes.

    Estado de derecho: La ley determina lo que cada una de las instituciones del Estado

    puede hacer y lo que no. En un Estado de Derecho nadie puede hacer nada que no

    permita la ley, ni ciudadanos, ni ministros, ni gobiernos, ni el Parlamento, ni jueces...,

    todos deben cumplir la ley sin excepcin.

    Valores superiores de su ordenamiento jurdico

    o La libertad: La CE recoge a lo largo de todo su articulado la libertad religiosa,

    ideolgica, libertad personal, libertad de residencia, libertad de expresin, etc.

    o La justicia: se basa en la independencia de los jueces, inamovilidad,

    responsabilidad y su sometimiento a la ley.

    o La igualdad: Se plasma en el artculo 14 y se va repitiendo a lo largo de todo el

    articulado.

    o El pluralismo poltico: Promueve que partidos con diferentes ideologas

    formen parten de los procesos electorales. Cualquier grupo de ciudadanos

    puede formar un partido poltico y presentarse a las elecciones, siempre con

    arreglo a la ley de constitucin de partidos.

    Monarqua parlamentaria: La Monarqua se personifica en la institucin de la Corona,

    como smbolo de unidad. Pero en una Monarqua parlamentaria el Rey reina, pero no

    gobierna, ya que es el poder legislativo (Las Cortes) quien tiene un papel

    predominante.

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    ARTCULO 2

    La Constitucin se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nacin espaola, patria

    comn e indivisible de todos los espaoles, y reconoce y garantiza el derecho a la

    autonoma de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas

    ellas.

    Notas explicativas:

    Esto significa que nos encontramos, por un lado ante un Estado unitario, pero al mismo tiempo

    ante un estado plural formado por las distintas regiones que han ejercido su derecho a la

    autonoma, que se van constituyendo de una forma gradual a partir de las CCAA histricas y

    segn el proceso establecido en la ley, hasta llegar a un total de 17 CCAA, de diferente carcter

    y contenido.

    ARTCULO 3

    1. El castellano es la lengua oficial del Estado. Todos los espaoles tienen el deber de

    conocerla y el derecho a usarla.

    2. Las dems lenguas espaolas sern tambin oficiales en las respectivas CCAA de

    acuerdo con sus Estatutos

    3. La riqueza de las distintas modalidades lingsticas de Espaa es un patrimonio

    cultural que ser objeto de especial respeto y proteccin-

    ARTCULO 4

    1. La bandera de Espaa est formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y

    roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas.

    2. Los Estatutos podrn reconocer banderas y enseas propias de las CCAA. Estas se

    utilizarn junto a la bandera de Espaa en sus edificios pblicos y en sus actos oficiales.

    ARTCULO 5

    La capital del Estado es la villa de Madrid.

    ARTCULO 6

    Los partidos polticos expresan el pluralismo poltico, concurren a la formacin de la

    voluntad popular y son instrumento fundamental para la participacin poltica. Su

    creacin y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la CE y a la ley. Su

    estructura interna y funcionamiento debern ser democrticos.

    Notas explicativas:

    Desarrollo de este artculo son la Ley 6/2002 de 27 de junio, de partidos polticos, y la Ley 3/87

    de 2 de julio, de financiacin de partidos polticos. Este derecho no es sino una plasmacin del

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    recogido en el Art. 22 sobre el derecho de asociacin reconocido constitucionalmente, donde

    slo se excluyen las asociaciones secretas, las de carcter paramilitar y las asociaciones que

    intenten fines o persigan fines considerados como delito.

    ARTCULO 7

    Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la

    defensa y promocin de los intereses econmicos y sociales que les son propios. Su

    creacin y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la CE y a la ley. Su

    estructura interna y funcionamiento debern ser democrticos.

    Notas explicativas:

    Destaca el papel de los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales en la

    defensa de intereses econmicos y sociales que le son propios. caracterstica comn a todos

    ellos es que su estructura y funcionamiento han de ser democrticos. Este art. tambin ha sido

    desarrollado por Ley Orgnica 11/85 de 2 de agosto de libertad sindical. Asimismo, tienen

    relacin con los Arts. 28 (D. de sindicacin) y el Art. 37( papel de los sindicatos y

    representantes de los trabajadores en las negociaciones con la empresa).

    ARTCULO 8

    1. Las Fuerzas armadas, constituidas por el Ejercito de Tierra, la Armada y el Ejercito

    del Aire, tienen como misin garantizar la soberana e independencia de Espaa,

    defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional

    2. Una ley orgnica regular las bases de la organizacin militar conforme a los

    principios de la presente Constitucin

    ARTCULO 9

    1. Los ciudadanos y los poderes pblicos estn sujetos a la CE y al resto del

    ordenamiento jurdico

    2. Corresponde a los poderes pblicos promover las condiciones para que la libertad y

    la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas;

    remover los obstculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participacin

    de todos los ciudadanos en la vida poltica, econmica, cultural y social

    3. La CE garantiza el principio de legalidad, la jerarquia normativa, la publicidad de las

    normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o

    restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurdica, la responsabilidad e

    interdiccin de la arbitrariedad de los poderes pblicos

    Notas explicativas:

    Legalidad: no hay pena sin ley.

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    Jerarqua normativa: Una norma de rango inferior no puede ir contra lo dispuesto en

    otra que tenga rango superior. Por tanto si se da, para un mismo supuesto, la

    posibilidad de aplicar dos normas diferentes y que no proporcionan igual solucin al

    asunto, prevalecer siempre la norma de rango superior, que ser la aplicada.

    Publicidad de las normas: a travs de su publicacin en el BOE o BOP. Como norma

    general entran en vigor a los 20 das desde su publicacin (Art. 2 CC), pero hay

    excepciones como por ejemplo la Constitucin Espaola que entro en vigor el mismo

    da de su publicacin.

    Irretroactividad de las normas: no vuelven haca atrs efectos de leyes que

    perjudiquen o sean restrictivas.

    Seguridad jurdica: la proteccin efectiva de los derechos y los deberes, es decir, el

    amparo contra cualquiera que pretenda turbarlo, as como la restauracin del mismo,

    en el caso de haber sido violado.

    Responsabilidad e interdiccin de la arbitrariedad de los poderes pblicos: no

    pueden hacer lo que quieran, ha de estar establecido en la ley.

    DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES

    INTRODUCCIN

    El Ttulo I de la CE est compuesto por 46 artculos y es el ms largo de todos.

    Desarrollan la regulacin de los derechos y libertades pblicas, estableciendo una serie

    de recursos y garantas para proteger la existencia de estos derechos. Se divide en 5

    captulos:

    Captulo Primero. De los espaoles y extranjeros.

    Captulo Segundo. Derechos y libertades.

    o Seccin 1: De los derechos fundamentales y de las libertades pblicas.

    o Seccin 2. De los derechos y deberes de los ciudadanos.

    Captulo Tercero: De los principios rectores de la poltica social y econmica.

    Captulo Cuarto: De las Garantas y de las libertades y derechos fundamentales.

    Captulo Quinto: De la suspensin de los derechos y libertades.

    Artculo 10

    1.La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre

    desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los dems son

    fundamento del orden poltico y de la paz social.

    2.Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la

    Constitucin reconoce se interpretarn de conformidad con la Declaracin Universal

    de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas

    materias ratificados por Espaa.

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    Notas aclaratorias:

    La referencia a la dignidad de la persona, como valor inherente a la misma, que consiste en el

    derecho de cada cual a determinar libremente su vida de forma consciente y responsable y a

    obtener el correspondiente respeto de los dems como se estableci en sentencia del

    Tribunal Constitucional. Adems la dignidad de la persona debe permanecer inalterada

    cualquiera que sea la situacin en que la persona se encuentre.

    Las caractersticas de la dignidad esencial de la persona, como valor superior, pueden

    resumirse en las siguientes:

    La dignidad del ser humano es superior a la del resto de seres.

    La dignidad humana no admite grados, por lo tanto todos los seres humanos, por el

    hecho de ser personas, son iguales en dignidad, sin que pueda devaluarse la dignidad

    del individuo o de grupos de personas y considerarlos de inferior condicin con

    respecto a los dems.

    El respeto a esta dignidad es el fundamento de todo Derecho positivo ya sea estatal o

    internacional; es necesario, pues, acomodar cualquier norma del ordenamiento

    jurdico a las exigencias de la dignidad de la persona.

    La dignidad humana es irrenunciable, indisponible y se conserva hasta el mismo

    momento de la muerte.

    La segunda parte del artculo supone la apertura al Derecho Internacional de los Derechos

    Humanos. De este modo, tanto la Declaracin como los tratados se convierten en parmetro

    interpretativo de todos los derechos y libertades contenidos en el Ttulo I de nuestra

    Constitucin, con independencia de cul sea su ubicacin en la sistemtica del mencionado

    Ttulo y por tanto de su sistema de garantas.

    CAPTULO I. DE LOS ESPAOLES Y EXTRANJEROS

    Artculo 11.La nacionalidad espaola se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo

    con lo establecido por la ley. Ningn espaol de origen podr ser privado de su

    nacionalidad. El Estado podr concertar tratados de doble nacionalidad con los pases

    iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculacin

    con Espaa. En estos mismos pases, aun cuando no reconozcan a sus ciudadanos un

    derecho recproco, podrn naturalizarse los espaoles sin perder su nacionalidad de

    origen.

    Artculo 12.-Los espaoles son mayores de edad a los 18 aos.

    Artculo 13.Los extranjeros gozan de las libertades pblicas en la forma establecida

    en los tratados y en la Ley, pero slo los espaoles tienen derecho de participacin en

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    asuntos pblicos y acceso a las funciones y cargos pblicos salvo lo que, atendiendo a

    criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o ley para el derecho de

    sufragio activo y pasivo en elecciones municipales. La extradicin se concede en caso

    de reciprocidad, quedando excluido los delitos polticos, no considerndose como tales

    los actos de terrorismo. La Ley regula los trminos del derecho de asilo en Espaa.

    Notas aclaratorias:

    La Ley regula la forma en que se adquiere, se conserva y se pierde la nacionalidad espaola.

    Concretamente en el Cdigo Civil en el Ttulo I ("De los espaoles y extranjeros") del Libro I

    ("De las personas").

    El ordenamiento jurdico utiliza la mayora de edad en numerosos supuestos. El ms

    importante de todos es el de la determinacin de la capacidad de obrar de las personas que se

    utiliza para aludir a la posibilidad, aptitud o idoneidad que tienen los seres humanos para

    ejercer o poner en prctica los derechos y obligaciones de que son titulares.

    Los ordenamientos jurdicos de los distintos Estados tienen como destinatarios directos a las

    personas que son nacionales de los mismos. No obstante dentro de las fronteras nacionales de

    los diferentes pases conviven no solo quienes tienen la nacionalidad del Estado, sino tambin

    extranjeros, los cuales, lgicamente, tienen que estar tambin sometidos a sus normas

    jurdicas y son sujetos de derechos y obligaciones en el mismo. Los Estados tienen, por ello,

    que determinar necesariamente cul va a ser su actitud frente a los extranjeros que residen en

    ellos. Deben determinar la posicin jurdica de stos, regulando los elementos fundamentales

    de su situacin en el pas. Desde quin puede entrar en el pas y cmo, hasta qu actividades

    pueden desarrollar o qu familiares pueden traer consigo.

    CAPTULO II. DERECHOS Y LIBERTADES

    Artculo 14.Los espaoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer

    discriminacin alguna por razn de nacimiento, raza, sexo, religin, opinin o cualquier

    otra condicin o circunstancia personal o social.

    DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PBLICAS. SECCIN PRIMERA.

    o Artculo 15.- Derecho a la vida: Todos tienen derecho a la vida y a la

    integridad fsica y moral, sin que, en ningn caso, puedan ser sometidos a

    tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la

    pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares

    para tiempos de guerra.

    Notas aclaratorias:

    En 1995 se aprueban dos importantes normas penales en relacin con el artculo

    15 de la Constitucin. Se trata, en primer lugar, de la Ley Orgnica 10/1995, de 23

    de noviembre, que aprueba el Cdigo Penal, afectando a todos los delitos contra la

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    vida y la integridad personal; y, en segundo trmino, de la Ley Orgnica 11/1995,

    de 27 de noviembre, sobre abolicin de la pena de muerte en tiempo de guerra,

    que ha erradicado de nuestro Derecho cualquier referencia a esta pena.

    o Artculo 16.- Libertad ideolgica y religiosa:

    1. Se garantiza la libertad ideolgica, religiosa y de culto de los

    individuos y las comunidades sin ms limitacin, en sus

    manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden

    pblico protegido por la ley.

    2. Nadie podr ser obligado a declarar sobre su ideologa, religin o

    creencias.

    3. Ninguna confesin tendr carcter estatal. Los poderes pblicos

    tendrn en cuenta las creencias religiosas de la sociedad espaola y

    mantendrn las consiguientes relaciones de cooperacin con la

    Iglesia Catlica y las dems confesiones.

    Notas aclaratorias:

    El lmite a estos derechos reconocidos en el primer prrafo del art.16 lo

    constituye el orden pblico 'protegido por la ley. El concepto de orden

    pblico ser el admisible en una sociedad democrtica.

    o Artculo 17.- Derecho a la libertad y a la seguridad:

    1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie

    puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo

    establecido en este artculo y en los casos y en la forma previstos en la

    ley.

    2. La detencin preventiva no podr durar ms del tiempo

    estrictamente necesario para la realizacin de las averiguaciones

    tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo

    mximo de setenta y dos horas, el detenido deber ser puesto en

    libertad o a disposicin de la autoridad judicial.

    3. Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de

    modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su

    detencin, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la

    asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y

    judiciales, en los trminos que la ley establezca.

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    4.La ley regular un procedimiento de habeas corpus para producir

    la inmediata puesta a disposicin judicial de toda persona detenida

    ilegalmente. Asimismo, por ley se determinar el plazo mximo de

    duracin de la prisin provisional.

    o Artculo 18. Derecho a la intimidad e inviolabilidad del domicilio.

    1. "Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la

    propia imagen."

    2. "El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podr hacerse en l

    sin consentimiento del titular o resolucin judicial, salvo en caso de

    flagrante delito."

    3. "Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las

    postales, telegrficas y telefnicas, salvo resolucin judicial."

    4. "La ley limitar el uso de la informtica para garantizar el honor y la

    intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus

    derechos."

    Notas aclaratorias:

    El derecho al honor y a la intimidad se ve condicionada al caso concreto para

    no poner en riesgo, por ejemplo, el derecho a la libertad de informacin.

    o Artculo 19.- Libertad de circulacin y de residencia. "Los espaoles tienen

    derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio

    nacional. Asimismo, tienen derecho a entrar y salir libremente de Espaa en

    los trminos que la ley establezca. Este derecho no podr ser limitado por

    motivos polticos o ideolgicos."

    Notas aclaratorias:

    La libertad de circulacin y de residencia en la actualidad no viene impuesta

    solamente por el ordenamiento interno, sino tambin por la normativa

    comunitaria. En este sentido aunque el derecho tiene como sujeto expreso a 'los

    espaoles', la libertad de circulacin y de residencia, por va del Derecho de la

    Unin Europea (art. 18 TCE), se extiende a todos los ciudadanos comunitarios y a

    sus familias, de conformidad con las Directivas de desarrollo, sin que los Estados

    puedan restringir el derecho ms que por causa de orden o seguridad pblicos o

    de salud pblica.

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    o Artculo 20.- Libertad de expresin.

    1. "Se reconocen y protegen los derechos:

    a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones

    mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproduccin.

    b) A la produccin y creacin literaria, artstica, cientfica y tcnica.

    c) A la libertad de ctedra.

    d) A comunicar o recibir libremente informacin veraz por cualquier

    medio de difusin. La ley regular el derecho a la clusula de conciencia

    y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades."

    2. "El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningn

    tipo de censura previa."

    3. "La ley regular la organizacin y el control parlamentario de los medios

    de comunicacin social dependientes del Estado o de cualquier ente pblico

    y garantizar el acceso a dichos medios de los grupos sociales y polticos

    significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas

    lenguas de Espaa."

    4. "Estas libertades tienen su lmite en el respeto a los derechos

    reconocidos en este Ttulo, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen

    y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen

    y a la proteccin de la juventud y de la infancia."

    5. "Slo podr acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros

    medios de informacin en virtud de resolucin judicial."

    o Artculo 21.-Derecho de reunin. "Se reconoce el derecho de reunin

    pacfica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitar autorizacin

    previa. En los casos de reuniones en lugares de trnsito pblico y

    manifestaciones se dar comunicacin previa a la autoridad, que slo podr

    prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteracin del orden

    pblico, con peligro para personas o bienes".

    o Artculo 22.- Derecho de asociacin.

    1. "Se reconoce el derecho de asociacin."

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    2. "Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como

    delito son ilegales."

    3. "Las asociaciones constituidas al amparo de este artculo debern

    inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad."

    4. "Las asociaciones slo podrn ser disueltas o suspendidas en sus

    actividades en virtud de resolucin judicial motivada."

    5. "Se prohben las asociaciones secretas y las de carcter paramilitar."

    Notas aclaratorias:

    La ley general de asociaciones, se regula en la ley Orgnica 1/2002 y opera como

    rgimen comn.

    En lo que atae a los extranjeros, la Ley Orgnica 4/2002, de 11 de enero sobre

    derechos y libertades de los extranjeros en Espaa y su integracin social, y la

    reforma en ella llevada a cabo por la Ley Orgnica 8/2000, de 22 de diciembre,

    condiciona el ejercicio del derecho de asociacin a la obtencin de autorizacin de

    estancia o residencia en Espaa (artculo 8.1). Una vez lograda, el extranjero puede

    ejercer el derecho en las mismas condiciones que los espaoles.

    o Artculo 23. Derecho de participacin:

    1. "Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos

    pblicos, directamente o por medio de representantes, libremente

    elegidos en elecciones peridicas por sufragio universal."

    2. "Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las

    funciones y cargos pblicos, con los requisitos que sealen las leyes."

    o Artculo 24.- Proteccin judicial de los derechos:

    1. "Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los

    jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legtimos, sin

    que, en ningn caso, pueda producirse indefensin."

    2. "Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la

    ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la

    acusacin formulada contra ellos, a un proceso pblico sin dilaciones

    indebidas y con todas las garantas, a utilizar los medios de prueba

    pertinentes para su defensa, a no declarar contra s mismos, a no

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    confesarse culpables y a la presuncin de inocencia.

    La ley regular los casos en que, por razn de parentesco o de secreto

    profesional, no se estar obligado a declarar sobre hechos presuntamente

    delictivos."

    Notas aclaratorias:

    Es el artculo ms complejo de nuestra Constitucin. Es el derecho que ms

    demandas de recurso de amparo constitucional genera. La titularidad de este

    derecho es de todas las personas. La tutela judicial efectiva protege, antes que

    nada a los individuos, personas fsicas, nacionales o extranjeras, titulares de

    derecho e intereses legtimos, y frente a los poderes pblicos.

    Su contenido se puede resumir en el derecho a la tutela judicial efectiva, a la

    prohibicin de la indefensin, a las garantas constitucionales del proceso penal, a

    la presuncin de inocencia y a la exclusin del deber de testificar.

    o Artculo 25.- Derechos del penado:

    1. "Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que

    en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infraccin

    administrativa, segn la legislacin vigente en aquel momento."

    2. "Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarn

    orientadas hacia la reeducacin y reinsercin social y no podrn consistir en

    trabajos forzados. El condenado a pena de prisin que estuviere

    cumpliendo la misma gozar de los derechos fundamentales de este

    Captulo, a excepcin de los que se vean expresamente limitados por el

    contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley

    penitenciaria. En todo caso, tendr derecho a un trabajo remunerado y a los

    beneficios correspondientes de la Seguridad Social, as como al acceso a la

    cultura y al desarrollo integral de su personalidad."

    3."La Administracin civil no podr imponer sanciones que, directa o

    subsidiariamente, impliquen privacin de libertad."

    Notas aclaratorias:

    Slo los apartados 1 y 3 generan por s mismos derechos amparables, el apartado 2

    contiene en realidad principios orientadores de la legislacin penitenciaria.

    o Artculo 26.- Prohibicin de los Tribunales de Honor. "Se prohben los

    Tribunales de Honor en el mbito de la Administracin civil y de las

    organizaciones profesionales."

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    Notas aclaratorias:

    Tribunales de honor: Los tribunales de honor son unas instituciones tpicamente

    espaolas que nacen en el mbito castrense para juzgar oficiales y se extienden

    luego a la Administracin pblica (en la legislacin de funcionarios civiles de

    1918) y ms tarde a la esfera privada, en especial a los colegios profesionales.

    Estaban formados por los pares del encausado y tenan por finalidad juzgar la

    dignidad de ste para pertenecer al cuerpo o profesin de la que era miembro. De

    resultar declarado indigno, el sujeto era expulsado del cuerpo, sin que pudiera

    interponer recurso alguno.

    o Artculo 27.- Derecho a la educacin:

    1. "Todos tienen el derecho a la educacin. Se reconoce la libertad de

    enseanza."

    2. "La educacin tendr por objeto el pleno desarrollo de la personalidad

    humana en el respeto a los principios democrticos de convivencia y a los

    derechos y libertades fundamentales."

    3. "Los poderes pblicos garantizan el derecho que asiste a los padres para

    que sus hijos reciban la formacin religiosa y moral que est de acuerdo con

    sus propias convicciones."

    4. "La enseanza bsica es obligatoria y gratuita."

    5. "Los poderes pblicos garantizan el derecho de todos a la educacin,

    mediante una programacin general de la enseanza, con participacin

    efectiva de todos los sectores afectados y la creacin de centros docentes."

    6. "Se reconoce a las personas fsicas y jurdicas la libertad de creacin de

    centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales."

    7. "Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrn en el

    control y gestin de todos los centros sostenidos por la Administracin con

    fondos pblicos, en los trminos que la ley establezca."

    8. "Los poderes pblicos inspeccionarn y homologarn el sistema

    educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes."

    9. "Los poderes pblicos ayudarn a los centros docentes que renan los

    requisitos que la ley establezca."

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    10. "Se reconoce la autonoma de las Universidades, en los trminos que la

    ley establezca."

    Notas aclaratorias:

    La titularidad del derecho a la educacin se extiende a todos, nacionales y

    extranjeros. Respecto de estos ltimos as lo confirma la Ley Orgnica 4/2000, de

    11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en Espaa y su

    integracin social, cuyo artculo 9 reconoce el derecho a la educacin a los

    menores de dieciocho aos no exigindose para su ejercicio la autorizacin de

    estancia o residencia en Espaa. Por contra, el artculo 21 de la LODE restringe la

    titularidad del derecho de crear centros docentes a quienes posean la nacionalidad

    espaola.

    o Artculo 28.- Libertad de sindicacin y de derecho de huelga:

    1. "Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La ley podr limitar o

    exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a

    los dems Cuerpos sometidos a disciplina militar y regular las

    peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios pblicos. La libertad

    sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su

    eleccin, as como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a

    formar organizaciones sindicales internacionales o a afiliarse a las mismas.

    Nadie podr ser obligado a afiliarse a un sindicato."

    2. "Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa

    de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecer

    las garantas precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios

    esenciales de la comunidad."

    o Artculo 29.- Derecho de peticin:

    1."Todos los espaoles tendrn el derecho de peticin individual y colectiva,

    por escrito, en la forma y con los efectos que determine la ley."

    2. "Los miembros de las Fuerzas o Institutos armados o de los Cuerpos

    sometidos a disciplina militar podrn ejercer este derecho slo

    individualmente y con arreglo a lo dispuesto en su legislacin especfica."

    Notas aclaratorias:

    Derecho de peticin: facultad que pertenece a toda persona de dirigirse a los

    poderes pblicos para hacerles conocer un hecho o un estado de cosas y para

    reclamar su intervencin.

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    DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PBLICAS. SECCIN SEGUNDA.

    o Artculo 30.- Servicio militar y otras prestaciones

    1. "Los espaoles tienen el derecho y el deber de defender a Espaa."

    2. "La ley fijar las obligaciones militares de los espaoles y regular, con las

    debidas garantas, la objecin de conciencia, as como las dems causas de

    exencin del servicio militar obligatorio, pudiendo imponer, en su caso, una

    prestacin social sustitutoria."

    3. "Podr establecerse un servicio civil para el cumplimiento de fines de

    inters general."

    4. "Mediante ley podrn regularse los deberes de los ciudadanos en los

    casos de grave riesgo, catstrofe o calamidad pblica."

    Notas aclaratorias:

    La Ley 17/1999, de 18 de mayo, del Rgimen de Personal de las Fuerzas Armadas,

    en su Disposicin Adicional decimotercera establece que a partir del 31 de

    diciembre de 2002, queda suspendida la prestacin obligatoria del servicio militar.

    o Artculo 31.- Sostenimiento de los gastos pblicos

    1. "Todos contribuirn al sostenimiento de los gastos pblicos de acuerdo

    con su capacidad econmica mediante un sistema tributario justo inspirado

    en los principios de igualdad y progresividad que, en ningn caso, tendr

    alcance confiscatorio."

    2. "El gasto pblico realizar una asignacin equitativa de los recursos

    pblicos, y su programacin y ejecucin respondern a los criterios de

    eficiencia y economa."

    3. "Slo podrn establecerse prestaciones personales o patrimoniales de

    carcter pblico con arreglo a la ley."

    o Artculo 32.- Derecho a contraer matrimonio

    1. "El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena

    igualdad jurdica."

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    2. "La ley regular las formas de matrimonio, la edad y capacidad para

    contraerlo, los derechos y deberes de los cnyuges, las causas de

    separacin y disolucin y sus efectos."

    o Artculo 33.- Derecho de propiedad

    1. "Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia."

    2. "La funcin social de estos derechos delimitar su contenido, de acuerdo

    con las leyes."

    3. "Nadie podr ser privado de sus bienes y derechos sino por causa

    justificada de utilidad pblica o inters social, mediante la correspondiente

    indemnizacin y de conformidad con lo dispuesto por las leyes."

    o Artculo 34.- Derecho de fundacin. "Se reconoce el derecho de fundacin para fines de inters general, con arreglo a la ley."

    o Artculo 35.- Derecho y deber de trabajo

    1. "Todos los espaoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a

    la libre eleccin de profesin u oficio, a la promocin a travs del trabajo y a

    una remuneracin suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su

    familia, sin que en ningn caso pueda hacerse discriminacin por razn de

    sexo."

    2. "La ley regular un estatuto de los trabajadores."

    o Artculo 36.- Derecho a colegiacin. "La ley regular las peculiaridades propias

    del rgimen jurdico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las

    profesiones tituladas. La estructura interna y el funcionamiento de los Colegios

    debern ser democrticos."

    o Artculo 37.- Derecho de negociacin colectiva

    1. "La ley garantizar el derecho a la negociacin colectiva laboral entre los

    representantes de los trabajadores y empresarios, as como la fuerza vinculante

    de los convenios."

    2. "Se reconoce el derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar

    medidas de conflicto colectivo. La ley que regule el ejercicio de este derecho,

    sin perjuicio de las limitaciones que puedan establecer, incluir las garantas

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    precisas para asegurar el funcionamiento de los servicios esenciales de la

    comunidad."

    o Artculo 38.- Libertad de empresa y economa de mercado. "Se reconoce la

    libertad de empresa en el marco de la economa de mercado. Los poderes

    pblicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de

    acuerdo con las exigencias de la economa general y, en su caso, de la

    planificacin."

    III PRINCIPIOS RECTORES DE LA POLITICA SOCIAL Y ECONOMICA

    Artculo 39.

    1. "Los poderes pblicos aseguran la proteccin social, econmica y jurdica de

    la familia."

    2. "Los poderes pblicos aseguran, asimismo, la proteccin integral de los

    hijos, iguales stos ante la ley con independencia de su filiacin, y de las

    madres, cualquiera que sea su estado civil. La ley posibilitar la investigacin

    de la paternidad."

    3. "Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos

    dentro o fuera del matrimonio, durante su minora de edad y en los dems

    casos en que legalmente proceda."

    4. "Los nios gozarn de la proteccin prevista en los acuerdos internacionales

    que velan por sus derechos."

    Artculo 40.

    1. "Los poderes pblicos promovern las condiciones favorables para el

    progreso social y econmico y para una distribucin de la renta regional y

    personal ms equitativa, en el marco de una poltica de estabilidad econmica.

    De manera especial realizarn una poltica orientada al pleno empleo."

    2. "Asimismo, los poderes pblicos fomentarn una poltica que garantice la

    formacin y readaptacin profesionales; velarn por la seguridad e higiene en

    el trabajo y garantizarn el descanso necesario, mediante la limitacin de la

    jornada laboral, las vacaciones peridicas retribuidas y la promocin de centros

    adecuados."

    Artculo 41. "Los poderes pblicos mantendrn un rgimen pblico de

    Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y

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    prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente

    en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias sern

    libres."

    Artculo 42. "El Estado velar especialmente por la salvaguardia de los derechos

    econmicos y sociales de los trabajadores espaoles en el extranjero y

    orientar su poltica hacia su retorno."

    Artculo 43

    1. "Se reconoce el derecho a la proteccin de la salud."

    2. "Compete a los poderes pblicos organizar y tutelar la salud pblica a travs

    de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley

    establecer los derechos y deberes de todos al respecto."

    3. "Los poderes pblicos fomentarn la educacin sanitaria, la educacin fsica

    y el deporte. Asimismo facilitarn la adecuada utilizacin del ocio."

    Artculo 44

    1. "Los poderes pblicos promovern y tutelarn el acceso a la cultura, a la que

    todos tienen derecho."

    2. "Los poderes pblicos promovern la ciencia y la investigacin cientfica y

    tcnica en beneficio del inters general."

    Artculo 45

    1. "Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para

    el desarrollo de la persona, as como el deber de conservarlo."

    2. "Los poderes pblicos velarn por la utilizacin racional de todos los

    recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y

    defender y restaurar el medio ambiente, apoyndose en la indispensable

    solidaridad colectiva."

    3. "Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los trminos

    que la ley fije se establecern sanciones penales o, en su caso, administrativas,

    as como la obligacin de reparar el dao causado."

    Artculo 46. "Los poderes pblicos garantizarn la conservacin y promovern

    el enriquecimiento del patrimonio histrico, cultural y artstico de los pueblos

    de Espaa y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su rgimen

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    jurdico y su titularidad. La ley penal sancionar los atentados contra este

    patrimonio."

    Artculo 47. "Todos los espaoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda

    digna y adecuada. Los poderes pblicos promovern las condiciones necesarias

    y establecern las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho,

    regulando la utilizacin del suelo de acuerdo con el inters general para

    impedir la especulacin. La comunidad participar en las plusvalas que genere

    la accin urbanstica de los entes pblicos."

    Artculo 48. "Los poderes pblicos promovern las condiciones para la

    participacin libre y eficaz de la juventud en el desarrollo poltico, social,

    econmico y cultural."

    Artculo 49. "Los poderes pblicos realizarn una poltica de previsin,

    tratamiento, rehabilitacin e integracin de los disminuidos fsicos,

    sensoriales y psquicos, a los que prestarn la atencin especializada que

    requieran y los ampararn especialmente para el disfrute de los derechos que

    este Ttulo otorga a todos los ciudadanos."

    Artculo 50. "Los poderes pblicos garantizarn, mediante pensiones

    adecuadas y peridicamente actualizadas, la suficiencia econmica a los

    ciudadanos durante la tercera edad. Asimismo, y con independencia de las

    obligaciones familiares, promovern su bienestar mediante un sistema de

    servicios sociales que atendern sus problemas especficos de salud, vivienda,

    cultura y ocio."

    Artculo 51

    1. "Los poderes pblicos garantizarn la defensa de los consumidores y

    usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud

    y los legtimos intereses econmicos de los mismos."

    2. "Los poderes pblicos promovern la informacin y la educacin de los

    consumidores y usuarios, fomentarn sus organizaciones y oirn a stas en las

    cuestiones que puedan afectar a aqullos, en los trminos que la ley

    establezca."

    3. "En el marco de lo dispuesto por los apartados anteriores, la ley regular el

    comercio interior y el rgimen de autorizacin de productos comerciales."

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    Artculo 52. "La ley regular las organizaciones profesionales que contribuyan a la

    defensa de los intereses econmicos que les sean propios. Su estructura interna y

    funcionamiento debern ser democrticos."

    SU GARANTA Y SUSPENSIN

    Vinculacin: Los derechos y libertades del Captulo II vinculan a todos los

    poderes pblicos, cuya regulacin solo puede hacerse por Ley, respetando su

    contenido esencial, y tutelndose por recurso de inconstitucionalidad.

    Exigencia ante los Tribunales: Todo ciudadano puede recabar ante los

    Tribunales ordinarios, por procedimiento preferente y sumario, la tutela de las

    libertades y derechos de igualdad ante la Ley en caso de discriminacin por

    nacimiento, raza, sexo, religin, opinin u otra circunstancia personal o social,

    as como los siguientes: derecho a la vida, libertad ideolgica y religiosa,

    libertad personal, intimidad e inviolabilidad del domicilio, residencia y

    circulacin, expresin, reunin, asociacin, participacin, proteccin judicial de

    derechos, libertad de enseanza y educacin, sindicacin, huelga y peticin. En

    su caso, puede acudirse al recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional,

    que tambin tutela la objecin de conciencia.

    Reconocimiento, respeto y proteccin: De los principios rectores de la poltica

    social y econmica informarn la ley positiva, la prctica judicial y la actuacin

    de los poderes pblicos, y slo pueden ser alegados ante la jurisdiccin

    ordinaria, segn las leyes que los desarrollen.

    El Defensor del Pueblo: Est regulada esta Institucin por Ley Orgnica como

    alto comisionado de las Cortes Generales, designado por stas para la defensa

    de los derechos comprendidos en el Titulo I de la Constitucin, pudiendo

    supervisar la actividad de la Administracin y dando cuenta a las Cortes

    Generales.

    Suspensin

    Los derechos reconocidos sobre (libertad personal-inviolabilidad del domicilio y

    secretos de las comunicaciones; libertad de residencia y circulacin; expresin y

    difusin de pensamientos, ideas y opiniones, comunicar o recibir informacin, no

    secuestro de publicaciones, reunin, huelga y conflictos colectivos) pueden ser

    suspendidos cuando se declara el estado de excepcin o de sitio.

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    El derecho de informacin y la asistencia de abogado al ser detenido, solo puede ser

    suspendido en el estado de sitio.

    Por Ley Orgnica se determina la forma y casos en que, de forma individual y con la

    intervencin judicial y control parlamentario, determinados derechos reconocidos

    (inviolabilidad del domicilio, el secreto de las comunicaciones, etc) pueden ser

    suspendidos para personas determinadas, en relacin con investigaciones sobre

    actuacin de bandas armadas o elementos terroristas o rebeldes.