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CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978

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CONSTITUCIÓN ESPAÑOLADE 1978

Constitución Española de 1978

Don Juan Carlos I, rey de España. A todos los que la presente vieren y entendie-ren. Sabed: Que las Cortes han aprobado y el Pueblo Español ratificado la siguienteConstitución:

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Constitución Española de 1978

PREÁMBULO

La Nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el biende cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de:

• Garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las leyes conforme aun orden económico y social justo.

• Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la vo-luntad popular.

• Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos huma-nos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones.

• Promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna cali -dad de vida.

• Establecer una sociedad democrática avanzada, y • Colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre

todos los pueblos de la Tierra. • En consecuencia, las Cortes aprueban y el pueblo español ratifica la siguiente

CONSTITUCIÓN

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Constitución Española de 1978

TÍTULO PRELIMINAR

Art. 1.1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna

como valores superiores de su ordenamiento jurídico, la libertad, la justicia, la igual-dad y el pluralismo político.

2. La soberanía nacional reside en el pueblo español del que emanan los poderes del Es-tado.

3. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.

Art. 2.La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patriacomún e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autono-mía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.

Art. 3.1. El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el

deber de conocerla y el derecho a usarla.2. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunida-

des Autónomas de acuerdo con sus Estatutos.3. La riqueza de las distintas modalidades lingüisticas de España es un patrimonio cul-

tural que será objeto de especial respeto y protección.

Art. 4.1. La bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y

roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas.2. Los Estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades Au-

tónomas. Estas se utilizarán junto a la bandera de España en sus edificios públicos yen sus actos oficiales.

Art. 5.La capital del Estado es la villa de Madrid.

Art. 6.Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y mani-festación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participaciónpolítica. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Cons-titución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.

Art. 7.Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensay promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Su creación y elejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su es-tructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.

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Constitución Española de 1978

Art. 8.1. Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército

del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, de-fender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional.

2. Una ley orgánica regulará las bases de la organización militar conforme a los princi-pios de la presente Constitución.

Art. 9.1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del

ordenamiento jurídico.2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la

igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas; re-mover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participaciónde todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

3. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publi-cidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favora-bles o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidady la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

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Constitución Española de 1978

TÍTULO I

DE LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES

Art. 10.1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre de-

sarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fun-damento del orden político y de la paz social.

2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Consti-tución reconoce, se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de De-rechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas mate-rias ratificados por España.

CAPÍTULO I

De los españoles y los extranjeros

Art. 11.1. La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo esta-

blecido por la ley.2. Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad.3. El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoameri-

canos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con Espa-ña. En estos mismos países, aun cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derechorecíproco, podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen.

Art. 12.Los españoles son mayores de edad a los dieciocho años.

Art. 13.1. Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el pre-

sente Título en los términos que establezcan los tratados y la ley.2. Solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el Art. 23, sal-

vo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o leypara el derecho de sufragio activo en las elecciones municipales.

3. La extradición sólo se concederá en cumplimiento de un tratado o de la ley, atendien-do al principio de reciprocidad. Quedan excluidos de la extradicción los delitos políti-cos, no considerándose como tales los actos de terrorismo.

4. La ley establecerá los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridaspodrán gozar del derecho de asilo en España.

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Constitución Española de 1978

CAPÍTULO II

Derechos y libertades

Art. 14.Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación algunapor razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o cir-cunstancia personal o social.

Sección 1.ª- De los derechos fundamentales y de las libertades pú-blicas.

Art. 15.Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso,puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Quedaabolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares paratiempos de guerra.

Art. 16.1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comuni-

dades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el manteni-miento del orden público protegido por la ley.

2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta

las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes rela-ciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.

Art. 17.1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de

su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este Art. y en los casos y enla forma previstos en la ley.

2. La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario parala realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, entodo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puestoen libertad o a disposición de la autoridad judicial.

3. Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le seacomprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obli-gada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligenciaspoliciales y judiciales, en los términos que la ley establezca.

4. La ley regulará un procedimiento de «habeas corpus» para producir la inmediatapuesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. Asimismo por leyse determinará el plazo máximo de duración de la prisión provisional.

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Constitución Española de 1978

Art. 18.1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia

imagen.2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consen-

timiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráfi-

cas y telefónicas, salvo resolución judicial.4. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad per-

sonal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.

Art. 19.Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territo-rio nacional. Asimismo tienen derecho a entrar y salir libremente de España en los tér-minos que la ley establezca. Este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos oideológicos.

Art. 20.1. Se reconocen y protegen los derechos:

a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante lapalabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.

b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.c) A la libertad de cátedra.d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difu-

sión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesio-nal en el ejercicio de estas libertades.

2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censuraprevia.

3. La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comuni-cación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el ac-ceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando elpluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.

4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Tí-tulo, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derechoal honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de lainfancia.

5. Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de in-formación en virtud de resolución judicial.

Art. 21.1. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no

necesitará autorización previa.2. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará

comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razo-nes fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.

Art. 22.1. Se reconoce el derecho de asociación.2. Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ile-

gales.3. Las asociaciones constituidas al amparo de este Art. deberán inscribirse en un regis-

tro a los solos efectos de publicidad.4. Las asociaciones sólo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud

de resolución judicial motivada.5. Se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar.

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Constitución Española de 1978

Art. 23.1. Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o

por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufra-gio universal.

2. Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y car-gos públicos, con los requisitos que señalen las leyes.

Art. 24.1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribuna-

les en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pue-da producirse indefensión.

2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la de-fensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contraellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías a utili-zar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismo,a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, nose estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.

Art. 25.1. Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momen-

to de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la le-gislación vigente en aquel momento.

2. Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas ha-cia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. Elcondenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los dere-chos fundamentales de este Capítulo a excepción de los que se vean expresamente li-mitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley peniten-ciaria. En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios co-rrespondientes de la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollointegral de su personalidad.

3. La Administración civil no podrá imponer sanciones que, directa o subsidiariamente,impliquen privación de libertad.

Art. 26.Se prohíben los Tribunales de Honor en el ámbito de la Administración civil y de las or-ganizaciones profesionales.

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Constitución Española de 1978

Art. 27.1. Todos tienen el derecho a la educación. se reconoce la libertad de enseñanza.2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el

respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fun-damentales.

3. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijosreciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias conviccio-nes.

4. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.5. Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una

programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los secto-res afectados y la creación de centros docentes.

6. Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docen-tes, dentro del respeto a los principios constitucionales.

7. Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y ges-tión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en lostérminos que la ley establezca.

8. Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garan-tizar el cumplimiento de las leyes.

9. Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos quela ley establezca.

10. Se reconoce la autonomía de las Universidades, en los términos que la ley establezca.

Art. 28.1. Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La Ley podrá limitar o exceptuar el

ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpossometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para losfuncionarios públicos. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatosy a afiliarse al de su elección así como el derecho de los sindicatos a formar confede-raciones y a fundar organizaciones sindicales internacionales o afiliarse a las mis-mas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato.

2. Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intere-ses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisaspara asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.

Art. 29.1. Todos los españoles tendrán el derecho de petición individual y colectiva, por escrito,

en la forma y con los efectos que determine la ley.2. Los miembros de las Fuerzas o Institutos armados o de los Cuerpos sometidos a dis-

ciplina militar podrán ejercer este derecho sólo individualmente y con arreglo a lodispuesto en su legislación específica.

Sección 2.ª-De los derechos y deberes de los ciudadanos.Art. 30.

1. Los españoles tienen el derecho y el deber de defender a España.2. La ley fijará las obligaciones militares de los españoles y regulará, con las debidas

garantías, la objeción de conciencia, así como las demás causas de exención del servi-cio militar obligatorio, pudiendo imponer, en su caso, una prestación social sustituto-ria.

3. Podrá establecerse un servicio civil para el cumplimiento de fines de interés general.4. Mediante ley podrán regularse los deberes de los ciudadanos en los casos de grave

riesgo, catástrofe o calamidad pública.

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Constitución Española de 1978

Art. 31.1. Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capaci-

dad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios deigualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.

2. El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos y suprogramación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía.

3. Sólo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter públicocon arreglo a la ley.

Art. 32.1. El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídi-

ca.2. La ley regulará las formas de matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los de -

rechos y deberes de los cónyuges, las causas de separación y disolución y sus efectos.

Art. 33.1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.2. La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes.3. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utili -

dad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de confor-midad con lo dispuesto por las leyes.

Art. 34.1. Se reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, con arreglo a la

ley.2. Regirá también para las fundaciones lo dispuesto en los apartados 2 y 4 del Art. 22.

Art. 35.1. Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elec-

ción de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneraciónsuficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún casopueda hacerse discriminación por razón de sexo.

2. La ley regulará un estatuto de los trabajadores.

Art. 36.La ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesio-nales y el ejercicio de las profesiones tituladas. La estructura interna y el funcionamien-to de los Colegios deberán ser democráticos.

Art. 37.1. La ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representan-

tes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios.2. Se reconoce el derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de con-

flicto colectivo. La ley que regule el ejercicio de este derecho, sin perjuicio de las limi-taciones que pueda establecer, incluirá las garantías precisas para asegurar el fun-cionamiento de los servicios esenciales de la comunidad.

Art. 38.Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Los poderespúblicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdocon las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación.

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Constitución Española de 1978

CAPÍTULO III

De los principios rectores de la política social y económica.

Art. 39.1. Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia.2. Los poderes públicos aseguran, asimismo, la protección integral de los hijos, iguales

éstos ante la ley con independencia de su filiación, y de las madres, cualesquiera quesea su estado civil. La ley posibilitará la investigación de la paternidad.

3. Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fueradel matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmenteproceda.

4. Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velanpor sus derechos.

Art. 40.1. Los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y

económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa, enel marco de una política de estabilidad económica. De manera especial realizaránuna política orientada al pleno empleo.

2. Asimismo, los poderes públicos fomentarán una política que garantice la formación yreadaptación profesionales; velaran por la seguridad e higiene en el trabajo y garan-tizarán el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral, las vaca-ciones periódicas retribuidas y la promoción de centros adecuados.

Art. 41.Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos losciudadanos que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situacio-nes de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones com-plementarias serán libres.

Art. 42.El Estado velará especialmente por la salvaguardia de los derechos económicos y socialesde los trabajadores españoles en el extranjero, y orientará su política hacia su retorno.

Art. 43.1. Se reconoce el derecho a la protección de la salud.2. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medi-

das preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá losderechos y deberes de todos al respecto.

3. Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el de-porte. Asimismo facilitarán la adecuada utilización del ocio.

Art. 44.1. Los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos

tienen derecho.2. Los poderes públicos promoverán la ciencia y la investigación científica y técnica en

beneficio del interés general.

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Constitución Española de 1978

Art. 45.1. Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarro-

llo de la persona, así como el deber de conservarlo.2. Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos natura-

les, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar elmedio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.

3. Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la leyfije se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obli-gación de reparar el daño causado.

Art. 46.Los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento delpatrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lointegran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad. La ley penal sanciona-rá los atentados contra este patrimonio.

Art. 47.Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Lospoderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas perti-nentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo conel interés general para impedir la especulación.La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entespúblicos.

Art. 48.Los poderes públicos promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de lajuventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.

Art. 49.Los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación eintegración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán laatención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute delos derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos.

Art. 50.Los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente ac-tualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad. Asimismo,y con independencia de las obligaciones familiares, promoverán su bienestar medianteun sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vi-vienda, cultura y ocio.

Art. 51.1. Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, prote-

giendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos inte-reses económicos de los mismos.

2. Los poderes públicos promoverán la información y la educación de los consumidoresy usuarios, fomentarán sus organizaciones y oirán a éstas en las cuestiones que pue-dan afectar a aquéllos, en los términos que la ley establezca.

3. En el marco de lo dispuesto por los apartados anteriores, la ley regulará el comerciointerior y el régimen de autorización de productos comerciales.

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Constitución Española de 1978

Art. 52.La ley regulará las organizaciones profesionales que contribuyan a la defensa de los inte-reses económicos que les sean propios. Su estructura interna y funcionamiento deberánser democráticos.

CAPÍTULO IV

De las garantías de las libertades y derechos fundamentales

Art. 53.1. Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo segundo del presente Título vin-

culan a todos los poderes públicos. Sólo por ley, que en todo caso deberá respetar sucontenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades, que setutelarán de acuerdo con lo previsto en el Art. 161, 1 a)

2. Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidosen el art. 14 y la Sección primera del Capítulo 2.º ante los Tribunales ordinarios porun procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso,a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Este último recursoserá aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el Art. 30.

3. El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el Capí-tulo 3.º informará la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los po-deres públicos. Sólo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdocon lo que dispongan las leyes que los desarrollen.

Art. 54.Una ley orgánica regulará la institución del Defensor del Pueblo, como alto comisionadode las Cortes Generales, designado por éstas para la defensa de los derechos comprendi-dos en este Título, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dan-do cuenta a las Cortes Generales.

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Constitución Española de 1978

CAPÍTULO V

De la suspensión de los derechos y libertades

Art. 55.1. Los derechos reconocidos en los Art.s 17, 18, apartados 2 y 3, Art.s 19, 20, apartados

1, a) y d), y 5, Art.s 21, 28, apartado 2, y Art. 37, apartado 2, podrán ser suspendidoscuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio en los términosprevistos en la Constitución. Se exceptúa de lo establecido anteriormente el apartado3 del Art. 17 para el supuesto de declaración de estado de excepción.

2. Una ley orgánica podrá determinar la forma y los casos en los que, de forma indivi -dual y con la necesaria intervención judicial y el adecuado control parlamentario, losderechos reconocidos en los Art.s 17, apartado 2, y 18, apartados 2 y 3, pueden sersuspendidos para personas determinadas, en relación con las investigaciones corres-pondientes a la actuación de bandas armadas o elementos terroristas.La utilización injustificada o abusiva de las facultades reconocidas en dicha ley orgá-nica producirá responsabilidad penal, como violación de los derechos y libertades re-conocidos por las leyes.

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Constitución Española de 1978

TITULO II

DE LA CORONA

Art. 56.1. El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera

el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación delEstado español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones desu comunidad histórica, y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente laConstitución y las leyes.

2. Su título es el de Rey de España y podrá utilizar los demás que correspondan a la Co-rona.

3. La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos esta-rán siempre refrendados en la forma establecida en el Art. 64, careciendo de validezsin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el Art. 65, 2.

Art. 57.1. La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan Carlos I de

Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica. La sucesión en el trono seguirá elorden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la líneaanterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; enel mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a lade menos.

2. El Príncipe heredero, desde su nacimiento o desde que se produzca el hecho que ori-gine el llamamiento, tendrá la dignidad de Príncipe de Asturias y los demás títulosvinculados tradicionalmente al sucesor de la Corona de España.

3. Extinguidas todas las líneas llamadas en Derecho, las Cortes Generales proveerán ala sucesión en la Corona en la forma que más convenga a los intereses de España.

4. Aquellas personas que teniendo derecho a la sucesión en el trono contrajeren matri-monio contra la expresa prohibición del Rey y de las Cortes Generales, quedarán ex-cluidas en la sucesión a la Corona por sí y sus descendientes.

5. Las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra enel orden de sucesión a la Corona se resolverán por una ley orgánica.

Art. 58.La Reina consorte o el consorte de la Reina no podrán asumir funciones constitucionales,salvo lo dispuesto para la Regencia.

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Constitución Española de 1978

Art. 59.1. Cuando el Rey fuere menor de edad, el padre o la madre del Rey y, en su defecto, el

pariente mayor de edad más próximo a suceder en la Corona, según el orden estable-cido en la Constitución, entrará a ejercer inmediatamente la Regencia y la ejercerádurante el tiempo de la minoría de edad del Rey.

2. Si el Rey se inhabilitare para el ejercicio de su autoridad y la imposibilidad fuere re-conocida por las Cortes Generales, entrará a ejercer inmediatamente la Regencia elPríncipe heredero de la Corona, si fuere mayor de edad. Si no lo fuere, se procederáde la manera prevista en el apartado anterior, hasta que el Príncipe heredero alcan-ce la mayoría de edad.

3. Si no hubiere ninguna persona a quien corresponda la Regencia, ésta será nombradapor las Cortes Generales, y se compondrá de una, tres o cinco personas.

4. Para ejercer la Regencia es preciso se español y mayor de edad.5. La Regencia se ejercerá por mandato constitucional y siempre en nombre del Rey.

Art. 60.1. Será tutor del Rey menor la persona que en su testamento hubiese nombrado el Rey

difunto, siempre que sea mayor de edad y español de nacimiento; si no lo hubiesenombrado, será tutor el padre o la madre, mientras permanezcan viudos. En su de-fecto, lo nombrarán las Cortes Generales, pero no podrán acumularse los cargos deRegente y de tutor sino en el padre, madre o ascendientes directos del Rey.

2. El ejercicio de la tutela es también incompatible con el de todo cargo o representaciónpolítica.

Art. 61.1. El Rey, al ser proclamado ante las Cortes generales, prestará juramento de desempe-

ñar fielmente sus funciones, guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes yrespetar los derechos de los ciudadanos y de las Comunidades Autónomas.

2. El Príncipe heredero, al alcanzar la mayoría de edad, y el Regente o Regentes al ha-cerse cargo de sus funciones, prestarán el mismo juramento, así como el de fidelidadal Rey.

Art. 62.Corresponde al Rey:

a) Sancionar y promulgar las leyes.b) Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones en los términos pre-

vistos en la Constitución.c) Convocar a referéndum en los casos previstos en la Constitución.d) Proponer el candidato a Presidente de Gobierno y, en su caso, nombrarlo, así como

poner fin a sus funciones en los términos previstos en la Constitución.e) Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta de su Presidente.f) Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros, conferir los empleos civi-

les y militares y conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes.g) Ser informado de los asuntos de Estado y presidir, a estos efectos, las sesiones del

Consejo de Ministros, cuando lo estime oportuno, a petición del Presidente del Go-bierno.

h) El mando supremo de las Fuerzas Armadas.i) Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos ge-

nerales.j) El Alto Patronazgo de las Reales Academias.

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Constitución Española de 1978

Art. 63.1. El Rey acredita a los embajadores y otros representantes diplomáticos. Los represen-

tantes extranjeros en España están acreditados ante él.2. Al Rey corresponde manifestar el consentimiento del Estado para obligarse interna-

cionalmente por medio de tratados, de conformidad con la Constitución y las leyes.3. Al Rey corresponde, previa autorización de las Cortes Generales, declarar la guerra y

hacer la paz.

Art. 64.1. Los actos del Rey serán refrendados por el Presidente del Gobierno y, en su caso, por

los Ministros competentes. La propuesta y el nombramiento del Presidente del Go-bierno, y la disolución prevista en el Art. 99, serán refrendados por el Presidente delCongreso.

2. De los actos del Rey serán responsables las personas que los refrenden.

Art. 65.1. El Rey recibe de los Presupuestos del Estado una cantidad global para el sosteni-

miento de su Familia y Casa, y distribuye libremente la misma.2. El Rey nombra y releva libremente a los miembros civiles y militares de su Casa.

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Constitución Española de 1978

TITULO III

DE LAS CORTES GENERALES

CAPÍTULO I

De las Cámaras

Art. 66.1. Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congre-

so de los Diputados y el Senado.2. Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus Presu-

puestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que lesatribuya la Constitución.

3. Las Cortes Generales son inviolables.

Art. 67.1. Nadie podrá ser miembro de las dos Cámaras simultáneamente, ni acumular el acta

de una Asamblea de Comunidad Autónoma con la de Diputado al Congreso.2. Los miembros de las Cortes Generales no estarán ligados por mandato imperativo.3. Las reuniones de Parlamentarios que se celebren sin convocatoria reglamentaria no

vincularán a las Cámaras, y no podrán ejercer sus funciones ni ostentar sus privile-gios.

Art. 68.1. El Congreso se compone de un mínimo de 300 y un máximo de 400 Diputados, elegi -

dos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en los términos que esta-blezca la ley.

2. La circunscripción electoral es la provincia.Las poblaciones de Ceuta y Melilla estarán representadas cada una de ellas por unDiputado. La ley distribuirá el número total de Diputados, asignando una represen-tación mínima inicial a cada circunscripción y distribuyendo los demás en proporcióna la población.

3. La elección se verificará en cada circunscripción atendiendo a criterios de represen-tación proporcional.

4. El Congreso es elegido por cuatro años. El mandato de los Diputados termina cuatroaños después de su elección o el día de la disolución de la Cámara.

5. Son electores y elegibles todos los españoles que estén en pleno uso de sus derechospolíticos.

6. La ley reconocerá y el Estado facilitará el ejercicio del derecho de sufragio a los espa-ñoles que se encuentren fuera del territorio de España.

7. Las elecciones tendrán lugar entre los treinta días y sesenta días desde la termina-ción del mandato. El Congreso electo deberá ser convocado dentro de los veinticincodías siguientes a la celebración de las elecciones.

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Constitución Española de 1978

Art. 69.1. El Senado es la Cámara de representación territorial.2. En cada provincia se elegirán cuatro Senadores por sufragio universal, libre, igual,

directo y secreto por los volantes de cada una de ellas, en los términos que señaleuna ley orgánica.

3. En las provincias insulares, cada isla o agrupación de ellas, con Cabildo o Consejo In-sular, constituirá una circunscripción a efectos de elección de Senadores, correspon-diendo tres a cada una de las islas mayores -Gran Canaria, Mallorca y Tenerife- yuno a cada una de las siguientes islas o agrupaciones: Ibiza-Formentera, Menorca,Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma.

4. Las poblaciones de Ceuta y Melilla elegirán cada una de ellas dos Senadores.5. Las Comunidades Autónomas designarán además un Senador y otro más por cada

millón de habitantes de su respectivo territorio. La designación corresponderá a laAsamblea Legislativa o, en su defecto, al órgano colegiado superior de la ComunidadAutónoma, de acuerdo con lo que establezcan los Estatutos, que asegurarán, en todocaso, la adecuada representación proporcional.

6. El Senado es elegido por cuatro años. El mandato de los Senadores termina cuatroaños después de su elección o el día de la disolución de la Cámara.

Art. 70.1. La ley electoral determinará las causas de inelegibilidad e incompatibilidad de los

Diputados y Senadores, que comprenderán, en todo caso:a) A los componentes del Tribunal Constitucional.b) A los altos cargos de la Administración del Estado que determine la ley, con la

excepción de los miembros del Gobierno.c) Al Defensor del Pueblo.d) A los Magistrados, Jueces y Fiscales en activo.e) A los militares profesionales y miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad

y Policía en activo.f) A los miembros de las Juntas Electorales.

2. La validez de las actas y credenciales de los miembros de ambas Cámaras estará so-metida al control judicial, en los términos que establezca la ley electoral.

Art. 71.1. Los Diputados y Senadores gozarán de inviolabilidad por las opiniones manifestadas

en el ejercicio de sus funciones.2. Durante el período de su mandato los Diputados y Senadores gozarán asimismo de

inmunidad y sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No podrán ser in-culpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva.

3. En las causas contra Diputados y Senadores será competente la Sala de lo Penal delTribunal Supremo.

4. Los Diputados y Senadores percibirán una asignación que será fijada por las respec-tivas Cámaras.

Art. 72.1. Las Cámaras establecen sus propios Reglamentos, aprueban autónomamente sus

presupuestos y, de común acuerdo, regulan el Estatuto del Personal de las CortesGenerales. Los Reglamentos y su reforma serán sometidos a una votación final sobresu totalidad, que requerirá la mayoría absoluta.

2. Las Cámaras eligen sus respectivos Presidentes y los demás miembros de sus Mesas.Las sesiones conjuntas serán presididas por el Presidente del Congreso y se regiránpor un Reglamento de las Cortes Generales aprobado por mayoría absoluta de cadaCámara.

3. Los Presidentes de las Cámaras ejercen en nombre de las mismas todos los poderesadministrativos y facultades de policía en el interior de sus respectivas sedes.

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Constitución Española de 1978

Art. 73.1. Las Cámaras se reunirán anualmente en dos períodos ordinarios de sesiones: el pri-

mero, de septiembre a diciembre, y el segundo, de febrero a junio.2. Las Cámaras podrán reunirse en sesiones extraordinarias a petición del Gobierno, de

la Diputación Permanente o de la mayoría absoluta de los miembros de cualquiera delas Cámaras. Las sesiones extraordinarias deberán convocarse sobre un orden deldía determinado y serán clausuradas una vez que éste haya sido agotado.

Art. 74.1. Las Cámaras se reunirán en sesión conjunta para ejercer las competencias no legis-

lativas que el Título II atribuye expresamente a las Cortes Generales.2. Las decisiones de las Cortes Generales previstas en los Art.s 94, 1, 145, 2, y 158, 2, se

adoptarán por mayoría de cada una de las Cámaras.En el primer caso, el procedimiento se iniciará por el Congreso, y en los otros dos, porel Senado. En ambos casos, si no hubiera acuerdo entre Senado y Congreso, se inten-tará obtener por una Comisión Mixta compuesta de igual número de Diputados ySenadores. La Comisión presentará un texto, que será votado por ambas Cámaras.Si no se aprueba en la forma establecida, decidirá el Congreso por mayoría absoluta.

Art. 75.1. Las Cámaras funcionarán en Pleno y por Comisiones.2. Las Cámaras podrán delegar en las Comisiones Legislativas Permanentes la aproba-

ción de proyectos o proposiciones de ley. El Pleno podrá, no obstante, recabar en cual-quier momento el debate y votación de cualquier proyecto o proposición de ley quehaya sido objeto de esta delegación.

3. Quedan exceptuados de lo dispuesto en el apartado anterior la reforma constitucio-nal, las cuestiones internacionales, las leyes orgánicas y de bases y los PresupuestosGenerales del Estado.

Art. 76.1. El Congreso y el Senado, y, en su caso, ambas Cámaras conjuntamente, podrán nom-

brar Comisiones de investigación sobre cualquier asunto de interés público. Sus con-clusiones no serán vinculantes para los Tribunales, ni afectarán a las resolucionesjudiciales, sin perjuicio de que el resultado de la investigación sea comunicado al Mi-nisterio Fiscal para el ejercicio, cuando proceda, de las acciones oportunas.

2. Será obligatorio comparecer a requerimiento de las Cámaras. La ley regulará lassanciones que puedan imponerse por incumplimiento de esta obligación.

Art. 77.1. Las Cámaras pueden recibir peticiones individuales y colectivas, siempre por escrito,

quedando prohibida la presentación directa por manifestaciones ciudadanas.2. Las Cámaras pueden remitir al Gobierno las peticiones que reciban. El Gobierno

está obligado a explicarse sobre su contenido, siempre que las Cámaras lo exijan.

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Constitución Española de 1978

Art. 78.1. En cada Cámara habrá una Diputación Permanente compuesta por un mínimo de

veintiún miembros, que representarán a los grupos parlamentarios, en proporción asu importancia numérica.

2. Las Diputaciones Permanentes estarán presididas por el Presidente de la Cámararespectiva y tendrán como funciones la prevista en el art. 73, la de asumir las facul-tades que correspondan a las Cámaras, de acuerdo con los arts. 86 y 116, en caso deque éstas hubieren sido disueltas o hubiere expirado su mandato y la de velar por lospoderes de las Cámaras, cuando éstas no estén reunidas.

3. Expirando el mandato o en caso de disolución, las Diputaciones Permanentes segui-rán ejerciendo sus funciones hasta la constitución de las nuevas Cortes Generales.

4. Reunida la Cámara correspondiente, la Diputación Permanente dará cuenta de losasuntos tratados y de sus decisiones.

Art. 79.1. Para adoptar acuerdos las Cámaras deben estar reunidas reglamentariamente y con

asistencia de la mayoría de sus miembros.2. Dichos acuerdos, para ser válidos, deberán ser aprobados por la mayoría de los

miembros presentes, sin perjuicio de las mayorías especiales que establezcan laConstitución o las leyes orgánicas y las que para elección de personas establezcan losReglamentos de las Cámaras.

3. El voto de Senadores y Diputados es personal e indelegable.

Art. 80.Las sesiones plenarias de las Cámaras serán públicas, salvo acuerdo en contrario decada Cámara, adoptado por mayoría absoluta o con arreglo al Reglamento.

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Constitución Española de 1978

CAPÍTULO II

De la elaboración de las leyes

Art. 81.1. Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las

libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen elec-toral general y las demás previstas en la Constitución.

2. La aprobación, modificación o derogación de las leyes orgánicas exigirá mayoría ab-soluta del Congreso, en una votación final sobre el conjunto del proyecto.

Art. 82.1. Las Cortes Generales podrán, delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas

con rango de ley sobre materias determinadas no incluidas en el Art. anterior.2. La delegación legislativa deberá otorgarse mediante una ley de bases cuando su obje-

to sea la formación de textos articulados o por una ley ordinaria cuando se trate derefundir varios textos legales en uno solo.

3. La delegación legislativa habrá de otorgarse al Gobierno de forma expresa para ma-teria concreta y con fijación del plazo para su ejercicio. La delegación se agota por eluso que de ella haga el Gobierno mediante la publicación de la norma correspondien-te. No podrá entenderse concedida de modo implícito o por tiempo indeterminado.Tampoco podrá permitir la subdelegación a autoridades distintas del propio Go-bierno.

4. Las leyes de bases delimitarán con precisión el objeto y alcance de la delegación le-gislativa y los principios y criterios que han de seguirse en su ejercicio.

5. La autorización para refundir textos legales determinará el ámbito normativo a quese refiere el contenido de la delegación, especificando si se circunscribe a la mera for-mulación de un texto único o si se incluye la de regularizar, aclarar y armonizar lostextos legales que han de ser refundidos.

6. Sin perjuicio de la competencia propia de los Tribunales, las leyes de delegación po-drán establecer en cada caso fórmulas adicionales de control.

Art. 83.Las leyes de bases no podrán en ningún caso:

a) Autorizar la modificación de la propia ley de bases.b) Facultar para dictar normas con carácter retroactivo.

Art. 84.Cuando una proposición de ley o una enmienda fuera contraria a una delegación legisla-tiva en vigor, el Gobierno está facultado para oponerse a su tramitación. En tal supues-to, podrá presentarse una proposición de ley para la derogación total o parcial de la leyde delegación.

Art. 85.Las disposiciones del Gobierno que contengan legislación delegada recibirán el título deDecretos Legislativos.

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Constitución Española de 1978

Art. 86.1. En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposicio-

nes legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-Leyes y que no po-drán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos,deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, al régimen de las Co-munidades Autónomas, ni al Derecho electoral general.

2. Los Decretos-Leyes deberán ser inmediatamente sometidos a debate y votación de to-talidad al Congreso de los Diputados, convocado al efecto si no estuviere reunido, enel plazo de los treinta días siguientes a su promulgación. El Congreso habrá de pro-nunciarse expresamente dentro de dicho plazo sobre su convalidación o derogación,para lo cual el Reglamento establecerá un procedimiento especial y sumario.

3. Durante el plazo establecido en el apartado anterior, las Cortes podrán tramitarloscomo proyectos de ley por el procedimiento de urgencia.

Art. 87.1. La iniciativa legislativa corresponde al Gobierno, al Congreso y al Senado, de acuer-

do con la Constitución y los Reglamentos de las Cámaras.2. Las Asambleas de las Comunidades Autónomas podrán solicitar del Gobierno la

adopción de un proyecto de ley o remitir a la Mesa del Congreso una proposición deley, delegando ante dicha Cámara un máximo de tres miembros de la Asamblea en-cargados de su defensa.

3. Una ley orgánica regulará las formas de ejercicio y requisitos de la iniciativa popularpara la presentación de proposiciones de ley. En todo caso se exigirán no menos de500.000 firmas acreditadas.No procederá dicha iniciativa en materias propias de ley orgánica, tributarias o decarácter internacional, ni en lo relativo a la prerrogativa de gracia.

Art. 88.Los proyectos de ley serán aprobados en Consejo de Ministros, que los someterá al Con-greso, acompañados de una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios parapronunciarse sobre ellos.

Art. 89.1. La tramitación de las proposiciones de ley se regulará por los Reglamentos de las Cá-

maras, sin que la prioridad debida a los proyectos de ley impida el ejercicio de la ini -ciativa legislativa en los términos regulados por el Art. 87.

2. Las proposiciones de ley que, de acuerdo con el Art. 87 tome en consideración elSenado, se remitirán al Congreso para su trámite en éste como tal proposición.

Art. 90.1. Aprobado un proyecto de ley ordinaria u orgánica por el Congreso de los Diputados,

su Presidente dará inmediata cuenta del mismo al Presidente del Senado, el cual losometerá a la deliberación de éste.

2. El Senado, en el plazo de dos meses, a partir del día de la recepción del texto, puede,mediante mensaje motivado, oponer su veto o introducir enmiendas al mismo. Elveto deberá ser aprobado por mayoría absoluta. El proyecto no podrá ser sometido alRey para sanción sin que el Congreso ratifique por mayoría absoluta, en caso de veto,el texto inicial, o por mayoría simple, una vez transcurridos dos meses desde la inter-posición del mismo, o se pronuncie sobre las enmiendas, aceptándolas o no por mayo-ría simple.

3. El plazo de dos meses de que el Senado dispone para vetar o enmendar el proyecto sereducirá al de veinte días naturales en los proyectos declarados urgentes por el Go-bierno o por el Congreso de los Diputados.

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Constitución Española de 1978

Art. 91.El Rey sancionará en el plazo de quince días las leyes aprobadas por las Cortes Genera-les, y las promulgará y ordenará su inmediata publicación.

Art. 92.1. Las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referén-

dum consultivo de todos los ciudadanos.2. El referéndum será convocado por el Rey, mediante propuesta del Presidente del Go-

bierno, previamente autorizada por el Congreso de los Diputados.3. Una ley orgánica regulará las condiciones y el procedimiento de las distintas modali-

dades de referéndum previstas en esta Constitución.

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Constitución Española de 1978

CAPÍTULO III

De los Tratados Internacionales

Art. 93.Mediante ley orgánica se podrá autorizar la celebración de tratados por los que se atri-buya a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias deriva-das de la Constitución. Corresponde a las Cortes Generales o al Gobierno, según los casos, la garantía del cum-plimiento de estos tratados y de las resoluciones emanadas de los organismos internacio-nales o supranacionales titulares de la cesión.

Art. 94.1. La prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio de tratados o

convenios requerirá la previa autorización de las Cortes Generales, en los siguientescasos:a) Tratados de carácter político.b) Tratados o convenios de carácter militar.c) Tratados o convenios que afecten a la integridad Territorial del Estado o a los de-

rechos y deberes fundamentales establecidos en el Título I.d) Tratados o Convenios que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda

Pública.e) Tratados o convenios que supongan modificación o derogación de alguna ley o exi-

jan medidas legislativas para su ejecución.2. El Congreso y el Senado serán inmediatamente informados de la conclusión de los

restantes tratados o convenios.

Art. 95.1. La celebración de un tratado internacional que contenga estipulaciones contrarias a

la constitución exigirá la previa revisión constitucional.2. El Gobierno o cualquiera de las Cámaras puede requerir al Tribunal Constitucional

para que declare si existe o no esa contradicción.

Art. 96.1. Los tratados internacionales válidamente celebrados una vez publicados oficialmente

en España, formarán parte del ordenamiento interno. Sus disposiciones sólo podránser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios trata-dos o de acuerdo con las normas generales del Derecho internacional.

2. Para la denuncia de los tratados y convenios internacionales se utilizará el mismoprocedimiento previsto para su aprobación en el art. 94.

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Constitución Española de 1978

TITULO IV

DEL GOBIERNO Y DE LA ADMINISTRACION

Art. 97.El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la de-fensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo conla Constitución y las leyes.

Art. 98.1. El Gobierno se compone del Presidente, de los Vicepresidentes en su caso, de los Mi-

nistros y de los demás miembros que establezca la ley.2. El Presidente dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás

miembros del mismo, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de és-tos en su gestión.

3. Los miembros del Gobierno no podrán ejercer otras funciones representativas que laspropias del mandato parlamentario, ni cualquier otra función pública que no derivede su cargo, ni actividad profesional o mercantil alguna.

4. La ley regulará el Estatuto e incompatibilidades de los miembros del Gobierno.

Art. 99.1. Después de cada renovación del Congreso de los Diputados, y en los demás supuestos

constitucionales en que así proceda, el Rey, previa consulta con los representantesdesignados por los Grupos políticos con representación parlamentaria, y a través delPresidente del Congreso, propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno.

2. El candidato propuesto conforme a lo previsto en el apartado anterior expondrá anteel Congreso de los Diputados el programa político del Gobierno que pretenda formary solicitará la confianza de la Cámara.

3. Si el Congreso de los Diputados, por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros,otorgare su confianza a dicho candidato, el Rey le nombrará Presidente. De no alcan-zarse dicha mayoría, se someterá la misma propuesta a nueva votación cuarenta yocho horas después de la anterior, y la confianza se entenderá otorgada si obtuvierela mayoría simple.

4. Si efectuadas las citadas votaciones no se otorgase la confianza para la investidura,se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista en los apartados anteriores.

5. Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura,ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambasCámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso.

Art. 100.Los demás miembros del Gobierno serán nombrados y separados por el Rey, a propuestade su Presidente.

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Constitución Española de 1978

Art. 101. 1. El Gobierno cesa tras la celebración de elecciones generales, en los casos de pérdida

de la confianza parlamentaria previstos en la Constitución, o por disminución o falle-cimiento de su Presidente.

2. El Gobierno cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Go-bierno.

Art. 102.1. La responsabilidad criminal del Presidente y los demás miembros del Gobierno será

exigible, en su caso, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.2. Si la acusación fuere por traición o por cualquier delito contra la seguridad del Esta-

do en el ejercicio de sus funciones, sólo podrá ser planteada por iniciativa de la cuar-ta parte de los miembros del Congreso, y con la aprobación de la mayoría absolutadel mismo.

3. La prerrogativa real de gracia no será aplicable a ninguno de los supuestos del pre-sente Art.

Art. 103.1. La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de

acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentracióny coordinación con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.

2. Los órganos de la Administración del Estado son creados, regidos y coordinados deacuerdo con la ley.

3. La ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función públicade acuerdo con los principios de mérito y capacidad, las peculiaridades del ejerciciode su derecho a sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantías para laimparcialidad en el ejercicio de sus funciones.

Art. 104.1. Las Fuerzas y Cuerpos de seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, tendrán

como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la se-guridad ciudadana.

2. Una ley orgánica determinará las funciones, principios básicos de actuación y estatu-tos de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad.

Art. 105.La ley regulará:

a) La audiencia de los ciudadanos, directamente o a través de las organizaciones y aso-ciaciones reconocidas por la ley, en el procedimiento de elaboración de las disposicio-nes administrativas que les afecten.

b) El acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo queafecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimi-dad de las personas.

c) El procedimiento a través del cual deben producirse los actos administrativos, garan-tizando, cuando proceda, la audiencia del interesado.

Art. 106.1. Los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación ad-

ministrativa, así como el sometimiento de ésta a los fines que la justifican.2. Los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser in-

demnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvoen los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funciona-miento de los servicios públicos.

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Constitución Española de 1978

Art. 107.El Consejo de Estado es el supremo órgano consultivo del Gobierno. Una ley orgánica re-gulará su composición y competencia.

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Constitución Española de 1978

TITULO V

DE LAS RELACIONES ENTRE EL GOBIERNO Y LAS CORTES GE-NERALES

Art. 108.El Gobierno responde solidariamente en su gestión política ante el Congreso de los Dipu-tados.

Art. 109.Las Cámaras y sus Comisiones podrán recabar, a través de los Presidentes de aquéllas,la información y ayuda que precisen del Gobierno y de sus Departamentos y de cuales-quiera autoridades del Estado y de las Comunidades Autónomas.

Art. 110.1. Las Cámaras y sus Comisiones pueden reclamar la presencia de los miembros del

Gobierno.2. Los miembros del Gobierno tienen acceso a las sesiones de las Cámaras y a sus Co-

misiones y la facultad de hacerse oír en ellas, y podrán solicitar que informen antelas mismas funcionarios de sus Departamentos.

Art. 111.1. El Gobierno y cada uno de sus miembros están sometidos a las interpelaciones y pre-

guntas que se le formulen en las Cámaras. Para esta clase de debate los Reglamen-tos establecerán un tiempo mínimo semanal.

2. Toda interpelación podrá dar lugar a una moción en la que la Cámara manifieste suposición.

Art. 112.El Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, puede plantearante el Congreso de los Diputados la cuestión de confianza sobre su programa o sobreuna declaración de política general. La confianza se entenderá otorgada cuando vote afavor de la misma la mayoría simple de los Diputados.

Art. 113.1. El Congreso de los Diputados puede exigir la responsabilidad política del Gobierno

mediante la adopción por mayoría absoluta de la moción de censura.2. La moción de censura deberá ser propuesta al menos por la décima parte de los Di-

putados, y habrá de incluir un candidato a la Presidencia del Gobierno.3. La moción de censura no podrá ser votada hasta que transcurran cinco días desde su

presentación. En los dos primeros días de dicho plazo podrán presentarse mocionesalternativas.

4. Si la moción de censura no fuere aprobada por el Congreso, sus signatarios no po-drán presentar otra durante el mismo período de sesiones.

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Constitución Española de 1978

Art. 114.1. Si el Congreso niega su confianza al Gobierno, éste presentará su dimisión al Rey,

procediéndose a continuación a la designación de Presidente del Gobierno, según lodispuesto en el Art. 99.

2. Si el Congreso adopta una moción de censura, el Gobierno presentará su dimisión alRey y el candidato incluido en aquélla se entenderá investido de la confianza de laCámara a los efectos previstos en el Art. 99. El Rey le nombrará Presidente del Go-bierno.

Art. 115.1. El Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, y bajo su

exclusiva responsabilidad, podrá proponer la disolución del Congreso, del Senado ode las Cortes Generales, que será decretada por el Rey. El decreto de disolución fija-rá la fecha de las elecciones.

2. La propuesta de disolución no podrá presentarse cuando esté en trámite una mociónde censura.

3. No procederá nueva disolución antes de que transcurra un año desde la anterior, sal-vo lo dispuesto en el Art. 99, apartado 5.

Art. 116.1. Una ley orgánica regulará los estados de alarma, de excepción y de sitio, y las compe-

tencias y limitaciones correspondientes.2. El estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante Decreto acordado en

Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congresode los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podráser prorrogado dicho plazo. El decreto determinará el ámbito territorial a que se ex-tienden los efectos de la declaración.

3. El estado de excepción será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado enConsejo de Ministros, previa autorización del Congreso de los Diputados. La autori-zación y proclamación del estado de excepción deberá determinar expresamente losefectos del mismo, el ámbito territorial a que se extiende y su duración, que no podráexceder de treinta días prorrogables por otro plazo igual, con los mismos requisitos.

4. El estado de sitio será declarado por la mayoría absoluta del Congreso de los Diputa-dos, a propuesta exclusiva del Gobierno. El Congreso determinará su ámbito territo-rial, duración y condiciones.

5. No podrá procederse a la disolución del Congreso mientras estén declarados algunosde los estados comprendidos en el presente Art., quedando automáticamente convo-cadas las Cámaras si no estuvieren en período de sesiones. Su funcionamiento, asícomo el de los demás poderes constitucionales del Estado, no podrán interrumpirsedurante la vigencia de estos estados.Disuelto el Congreso o expirado su mandato, si se produjere alguna de las situacio-nes que dan lugar a cualquiera de dichos estados, las competencias del Congreso se-rán asumidas por su Diputación Permanente.

6. La declaración de los Estados de alarma, de excepción y de sitio no modificarán elprincipio de responsabilidad del Gobierno y de sus agentes reconocidos en la Consti-tución y en las leyes.

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Constitución Española de 1978

TITULO VI

DEL PODER JUDICIAL

Art. 117.1. La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magis-

trados integrantes del poder judicial, independientes; inamovibles, responsables y so-metidos únicamente al imperio de la ley.

2. Los Jueces y Magistrados no podrán ser separados, suspendidos, trasladados ni jubi-lados, sino por alguna de las causas y con las garantías previstas en la ley.

3. El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y hacien-do ejecutar lo juzgado corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales deter-minados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mis-mas establezcan.

4. Los Juzgados y Tribunales no ejercerán más funciones que las señaladas en el apar-tado anterior y las que expresamente les sean atribuidas por la ley en garantía decualquier derecho.

5. El principio de unidad jurisdiccional es la base de la organización y funcionamientode los Tribunales. La ley regulará el ejercicio de la jurisdicción militar en el ámbitoestrictamente castrense y en los supuestos de estado de sitio, de acuerdo con los prin-cipios de la Constitución.

6. Se prohíben los Tribunales de excepción.

Art. 118.Es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y Tribuna-les, así como prestar la colaboración requerida por éstos en el curso del proceso y en laejecución de lo resuelto.

Art. 119.La justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley, y, en todo caso, respecto de quie-nes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.

Art. 120.1. Las actuaciones judiciales serán públicas, con las excepciones que prevean las leyes

de procedimiento.2. El procedimiento será predominantemente oral, sobre todo en materia criminal.3. Las sentencias serán siempre motivadas y se pronunciarán en audiencia pública.

Art. 121.Los daños causados por error judicial, así como los que sean consecuencia del funciona-miento anormal de la Administración de Justicia, darán derecho a una indemnización acargo del Estado, conforme a la Ley.

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Constitución Española de 1978

Art. 122.1. La ley orgánica del poder judicial determinará la constitución, funcionamiento y go-

bierno de los Juzgados y Tribunales, así como el estatuto jurídico de los Jueces y Ma-gistrados de carrera, que formarán un Cuerpo único, y del personal al servicio de laAdministración de Justicia.2. El Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del mis-mo. La ley orgánica establecerá su estatuto y el régimen de incompatibilidades desus miembros y sus funciones, en particular en materia de nombramientos, ascensos,inspección y régimen disciplinario.3. 3. El Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el Presi-dente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros nombrados porel Rey por un período de cinco años. De éstos, doce entre Jueces y Magistrados de to-das las categorías judiciales, en los términos que establezca la ley orgánica; cuatro apropuesta del Congreso de los Diputados y cuatro a propuesta del Senado, elegidosen ambos casos por mayoría de tres quintos de sus miembros, entre abogados y otrosjuristas, todos ellos de reconocida competencia y con más de quince años de ejercicioen su profesión.

Art. 123.1. El Tribunal Supremo, con jurisdicción en toda España, es el órgano jurisdiccional su-

perior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constituciona-les.

2. El Presidente del Tribunal Supremo será nombrado por el Rey, a propuesta del Con-sejo General del Poder Judicial, en la forma que determine la ley.

Art. 124.1. El Ministerio Fiscal, sin perjuicio de las funciones encomendadas a otros órganos,

tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de losderechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a peti-ción de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales y pro-curar ante éstos la satisfacción del interés social.

2. El Ministerio Fiscal ejerce sus funciones por medio de órganos propios conforme a losprincipios de unidad de actuación y dependencia jerárquica y con sujeción, en todocaso, a los de legalidad e imparcialidad.

3. La ley regulará el estatuto orgánico del Ministerio Fiscal.4. El Fiscal General del Estado será nombrado por el Rey, a propuesta del Gobierno,

oído el Consejo General del Poder Judicial.

Art. 125.Los ciudadanos podrán ejercer la acción popular y participar en la Administración deJusticia mediante la institución del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos proce-sos penales que la ley determine, así como en los Tribunales consuetudinarios y tradicio-nales.

Art. 126.La policía judicial depende de los Jueces, de los Tribunales y del Ministerio Fiscal en susfunciones de averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente,en los términos que la ley establezca.

Art. 127.1. Los Jueces y Magistrados, así como los Fiscales mientras se hallen en activo, no po-

drán desempeñar otros cargos públicos, ni pertenecer a partidos políticos o sindica-tos. La ley establecerá el sistema y modalidades de asociación profesional de los Jue-ces, Magistrados y Fiscales.

2. La ley establecerá el régimen de incompatibilidades de los miembros del poder judi-cial, que deberá asegurar la total independencia de los mismos.

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Constitución Española de 1978

TITULO VII

ECONOMIA Y HACIENDA

Art. 128.1. Toda la riqueza del país en sus distintas formas y, sea cual fuere su titularidad está

subordinada al interés general.2. Se reconoce la iniciativa pública en la actividad económica. Mediante ley se podrá re-

servar al sector público recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de mo-nopolio y asimismo acordar la intervención de empresas cuando así lo exigiere el in-terés general.

Art. 129.1. La ley establecerá las formas de participación de los interesados en la Seguridad So-

cial y en la actividad de los organismos públicos cuya función afecte directamente ala calidad de la vida o al bienestar general.

2. Los poderes públicos promoverán eficazmente las diversas formas de participaciónen la empresa y fomentarán mediante una legislación adecuada, las sociedades co-operativas. También establecerán los medios que faciliten el acceso de los trabajado-res a la propiedad de los medios de producción.

Art. 130.1. Los poderes públicos atenderán a la modernización y desarrollo de todos los sectores

económicos y, en particular de la agricultura, de la ganadería, de la pesca y de la ar-tesanía a fin de equipar el nivel de vida de todos los españoles.

2. Con el mismo fin, se dispensará un tratamiento especial a las zonas de montaña.

Art. 131.1. El Estado, mediante ley, podrá planificar la actividad económica general para aten-

der a las necesidades colectivas, equilibrar y armonizar el desarrollo regional y secto-rial y estimular el crecimiento de la renta y de la riqueza y su más justa distribución.

2. El Gobierno elaborará los proyectos de planificación, de acuerdo con las previsionesque le sean suministradas por las Comunidades Autónomas y el asesoramiento y co-laboración de los sindicatos y otras organizaciones profesionales, empresariales yeconómicas. A tal fin se constituirá un Consejo, cuya composición y funciones se de-sarrollarán por ley.

Art. 132.1. La ley regulará el régimen jurídico de los bienes de dominio público y de los comuna-

les, inspirándose en los principios de inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembar-gabilidad, así como su desafectación.

2. Son bienes de dominio público estatal los que determine la ley y, en todo caso, lazona marítimo-terrestre, las playas, el mar territorial y los recursos naturales de lazona económica y la plataforma continental.

3. Por ley se regularán el Patrimonio del Estado y el Patrimonio Nacional, su adminis-tración, defensa y conservación.

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Constitución Española de 1978

Art. 133.1. La potestad originaria para establecer los tributos corresponde exclusivamente al Es-

tado, mediante ley.2. Las Comunidades Autónomas y las Corporaciones locales podrán establecer y exigir

tributos, de acuerdo con la Constitución y las leyes.3. Todo beneficio fiscal que afecte a los tributos del Estado deberá establecerse en vir-

tud de ley.4. Las administraciones públicas sólo podrán contraer obligaciones financieras y reali-

zar gastos de acuerdo con las leyes.

Art. 134.1. Corresponde al Gobierno la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado y a

las Cortes Generales su examen, enmienda y aprobación.2. Los Presupuestos Generales del Estado tendrán carácter anual, incluirán la totali-

dad de los gastos e ingresos del sector público estatal y en ellos se consignará el im-porte de los beneficios fiscales que afecten a los tributos del Estado.

3. El Gobierno deberá presentar ante el Congreso de los Diputados los PresupuestosGenerales del Estado al menos tres meses antes de la expiración de los del año ante-rior.

4. Si la Ley de Presupuestos no se aprobara antes del primer día del ejercicio económicocorrespondiente, se considerarán automáticamente prorrogados los Presupuestos delejercicio anterior hasta la aprobación de los nuevos.

5. Aprobados los Presupuestos Generales del Estado, el Gobierno podrá presentar pro-yectos de ley que impliquen aumento del gasto público o disminución de los ingresoscorrespondientes al mismo ejercicio presupuestario.

6. Toda proposición o enmienda que suponga aumento de los créditos o disminución delos ingresos presupuestarios requerirá la conformidad del Gobierno para su tramita-ción.

7. La Ley de Presupuestos no puede crear tributos. Podrá modificarlos cuando una leytributaria sustantiva así lo prevea.

Art. 135.1. El Gobierno habrá de estar autorizado por ley para emitir Deuda Pública o contraer

crédito.2. Los créditos para satisfacer el pago de intereses y capital de la Deuda Pública del Es-

tado se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de los presupuestos y nopodrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condicionesde la ley de emisión.

Art. 136.1. El Tribunal de Cuentas es el supremo órgano fiscalizador de la cuentas y de la ges-

tión económica del Estado, así como del sector público.Dependerá directamente de las Cortes Generales y ejercerá sus funciones por delega-ción de ellas en el examen y comprobación de la Cuenta General del Estado.

2. Las Cuentas del Estado y del sector público estatal se rendirán al Tribunal de Cuen-tas y serán censuradas por éste.El Tribunal de Cuentas, sin perjuicio de su propia jurisdicción, remitirá a las CortesGenerales un informe anual en el que, cuando proceda, comunicará las infracciones oresponsabilidades en que, a su juicio, se hubiere incurrido.

3. Los miembros del Tribunal de Cuentas gozarán de la misma independencia e inamo-vilidad y estarán sometidos a las mismas incompatibilidades que los Jueces.

4. Una ley orgánica regulará la composición, organización y funciones del Tribunal deCuentas.

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Constitución Española de 1978

TITULO VIII

DE LA ORGANIZACION TERRITORIAL DEL ESTADO

CAPÍTULO I

Principios generales

Art. 137.El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunida-des Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para lagestión de sus respectivos intereses.

Art. 138.1. El Estado garantiza la realización efectiva del principio de solidaridad consagrado en

el Art. 2 de la Constitución, velando por el establecimiento de un equilibrio económi-co, adecuado y justo entre las diversas partes del territorio español y atendiendo enparticular a las circunstancias del hecho insular.

2. Las diferencias entre los Estatutos de las distintas Comunidades Autónomas no po-drán implicar, en ningún caso, privilegios económicos o sociales.

Art. 139.1. Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del

territorio del Estado.2. Ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen

la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación debienes en todo el territorio español.

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Constitución Española de 1978

CAPÍTULO II

De la Administración Local

Art. 140.La Constitución garantiza la autonomía de los municipios. Estos gozarán de personali-dad jurídica plena. Su gobierno y administración corresponde a sus respectivos Ayunta-mientos, integrados por los Alcaldes y los Concejales. Los Concejales serán elegidos porlos vecinos del municipio mediante sufragio universal igual, libre, directo y secreto, en laforma establecida por la ley. Los Alcaldes serán elegidos por los Concejales o por los veci-nos. La ley regulará las condiciones en las que proceda el régimen del concejo abierto.

Art. 141.1. La provincia es una entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por

la agrupación de municipios y división territorial para el cumplimiento de las activi-dades del Estado. Cualquier alteración de los límites provinciales habrá de ser apro-bada por las Cortes Generales mediante ley orgánica.

2. El gobierno y la administración autónoma de las provincias estarán encomendados aDiputaciones u otras Corporaciones de carácter representativo.

3. Se podrán crear agrupaciones de municipios diferentes de la provincia.4. En los archipiélagos, las islas tendrán además su administración propia en forma de

Cabildos o Consejos.

Art. 142.Las Haciendas locales deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño delas funciones que la ley atribuye a las Corporaciones respectivas y se nutrirán funda-mentalmente de tributos propios y de participación en los del Estado y de las Comunida-des Autónomas.

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Constitución Española de 1978

CAPÍTULO III

De las Comunidades Autónomas

Art. 143.1. En el ejercicio del derecho a la autonomía reconocido en el Art. 2 de la Constitución,

las provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comu-nes, los territorios insulares y las provincias con entidad regional histórica podránacceder a su autogobierno y constituirse en Comunidades Autónomas con arreglo a loprevisto en este Título y en los respectivos Estatutos.

2. La iniciativa del proceso autonómico corresponde a todas las Diputaciones interesa-das o al órgano interinsular correspondiente y a las dos terceras partes de los muni-cipios cuya población represente, al menos, la mayoría del censo electoral de cadaprovincia o isla. Estos requisitos deberán ser cumplidos en el plazo de seis meses des-de el primer acuerdo adoptado al respecto por alguna de las Corporaciones locales in-teresadas.

3. La iniciativa, en caso de no prosperar, solamente podrá reiterarse pasados cincoaños.

Art. 144.Las Cortes Generales, mediante ley orgánica, podrán, por motivos de interés nacional:

a) Autorizar la constitución de una comunidad autónoma cuando su ámbito territorialno supere el de una provincia y no reúna las condiciones del apartado 1 del Art. 143.

b) Autorizar o acordar, en su caso, un Estatuto de autonomía para territorios que no es-tén integrados en la organización provincial.

c) Sustituir la iniciativa de las Corporaciones locales a que se refiere el apartado 2 delArt. 143.

Art. 145.1. En ningún caso se admitirá la federación de Comunidades Autónomas.2. Los Estatutos podrán prever los supuestos, requisitos y términos en que las Comuni-

dades Autónomas podrán celebrar convenios entre sí para la gestión y prestación deservicios propios de las mismas, así como el carácter y efectos de la correspondientecomunicación a las Cortes Generales. En los demás supuestos, los acuerdos de coope-ración entre las Comunidades Autónomas necesitarán la autorización de las CortesGenerales.

Art. 146.El proyecto de Estatuto será elaborado por una asamblea compuesta por los miembrosde la Diputación u órgano interinsular de las provincias afectadas y por los Diputados ySenadores elegidos en ellas y será elevado a las Cortes Generales para su tramitacióncomo ley.

Art. 147.1. Dentro de los términos de la presente Constitución, los Estatutos serán la norma ins-

titucional básica de cada Comunidad Autónoma y el Estado los reconocerá y ampara-rá como parte integrante de su ordenamiento jurídico.

2. Los Estatutos de autonomía deberán contener:a) La denominación de la Comunidad que mejor corresponda a su identidad históri-

ca.b) La delimitación de su territorio.c) La denominación, organización y sede de las instituciones autónomas propias.

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Constitución Española de 1978

d) Las competencias asumidas dentro del marco establecido en la Constitución y lasbases para el traspaso de los servicios correspondientes a las mismas.

3. La reforma de los Estatutos se ajustará al procedimiento establecido en los mismos yrequerirá, en todo caso, la aprobación por las Cortes Generales, mediante ley orgáni-ca.

Art. 148.1. Las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en las siguientes mate-

rias:1.ª Organización de sus instituciones de autogobierno.2.ª Las alteraciones de los términos municipales comprendidos en su territorio y, en

general, las funciones que correspondan a la Administración del Estado sobre lasCorporaciones locales y cuya transferencia autorice la legislación sobre RégimenLocal.

3.ª Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.4.ª Las obras públicas de interés de la Comunidad Autónoma en su propio territorio.5.ª Los ferrocarriles y carreteras cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el te-

rritorio de la Comunidad Autónoma y, en los mismos términos, el transporte de-sarrollado por estos medios o por cable.

6.ª Los puertos de refugio, los puertos y aeropuertos deportivos y, en general, los queno desarrollen actividades comerciales.

7.ª La agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía.8.ª Los montes y aprovechamientos forestales.9.ª La gestión en materia de protección del medio ambiente.10.ª Los proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos,

canales y regadíos de interés de la Comunidad Autónoma; las aguas minerales ytermales.

11.ª La pesca en aguas interiores, el marisqueo y la acuicultura, la caza y la pescafluvial.

12.ª Ferias interiores.13.ª El fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma dentro de los

objetivos marcados por la política económica nacional.14.ª La artesanía.15.ª Museos, bibliotecas y conservatorios de música de interés para la Comunidad

Autónoma.16.ª Patrimonio monumental de interés de la Comunidad Autónoma.17.ª El fomento de la cultura, de la investigación y, en su caso, de la enseñanza de la

lengua de la Comunidad Autónoma.18.ª Promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial.19.ª Promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio.20.ª Asistencia social.21.ª Sanidad e higiene.22.ª La vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones. La coordinación y de-

más facultades en relación con las policías locales en los términos que establezcauna ley orgánica.

2. Transcurridos cinco años, y mediante la reforma de sus Estatutos, las ComunidadesAutónomas podrán ampliar sucesivamente sus competencias dentro del marco esta-blecido en el Art. 149.

Art. 149.1. El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias:

1.ª La regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos losespañoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes cons-titucionales.

2.ª Nacionalidad, inmigración, emigración, extranjería y derecho de asilo.3.ª Relaciones internacionales.4.ª Defensa y Fuerzas Armadas.5.ª Administración de Justicia.

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Constitución Española de 1978

6.ª Legislación mercantil, penal y penitenciaria; legislación procesal, sin perjuicio delas necesarias especialidades que en este orden se deriven de las particularidadesdel derecho sustantivo de las Comunidades Autónomas.

7.ª Legislación laboral; sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunida-des Autónomas.

8.ª Legislación civil, sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por lasComunidades Autónomas de los derechos civiles, forales o especiales, allí dondeexistan. En todo caso, las reglas relativas a la aplicación y eficacia de las normasjurídicas, relaciones jurídico-civiles relativas a las formas de matrimonio, ordena-ción de los registros e instrumentos públicos, bases de las obligaciones contrac-tuales, normas para resolver los conflictos de leyes y determinación de las fuen-tes del Derecho, con respeto, en este último caso, a las normas de derecho foral oespecial.

9.ª Legislación sobre propiedad intelectual e industrial.10.ª Régimen aduanero y arancelario; comercio exterior.11.ª Sistema monetario: divisas, cambio y convertibilidad; bases de la ordenación del

crédito, banca y seguros.12.ª Legislación sobre pesas y medidas, determinación de la hora oficial.13.ª Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.14.ª Hacienda general y Deuda del Estado.15.ª Fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.16.ª Sanidad exterior. Bases y coordinación general de la sanidad. Legislación sobre

productos farmacéuticos.17.ª Legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de

la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas.18.ª Las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y del régimen

estatutario de sus funcionarios que, en todo caso, garantizarán a los administra-dos un tratamiento común, ante ellas; el procedimiento administrativo común,sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de las Co-munidades Autónomas; legislación sobre expropiación forzosa; legislación básicasobre contratos y concesiones administrativas y el sistema de responsabilidad detodas las Administraciones públicas.

19.ª Pesca marítima, sin perjuicio de las competencias que en la ordenación del sec-tor se atribuyan a las Comunidades Autónomas.

20.ª Marina mercante y abanderamiento de buques; iluminación de costas y señalesmarítimas; puertos de interés general; aeropuertos de interés general; control delespacio aéreo, tránsito y transporte aéreo, servicio metereológico y matriculaciónde aeronaves.

21.ª Ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de más deuna Comunidad Autónoma; régimen general de comunicaciones; tráfico y circula-ción de vehículos a motor; correos y telecomunicaciones; cables aéreos, submari-nos y radiocomunicación.22.ª La legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hi-dráulicos cuando las aguas discurran por más de una Comunidad Autónoma, y laautorización de las instalaciones eléctricas cuando su aprovechamiento afecte aotra Comunidad o el transporte de energía salga de su ámbito territorial.

23.ª Legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las fa-cultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales deprotección. La legislación básica sobre montes, aprovechamientos forestales yvías pecuarias.

24.ª Obras públicas de interés general o cuya realización afecte a más de una Comu-nidad Autónoma.

25.ª Bases del régimen minero y energético.26.ª Régimen de producción, comercio, tenencia y uso de armas y explosivos.27.ª Normas básicas del régimen de prensa, radio y televisión y, en general, de todos

los medios de comunicación social, sin perjuicio de las facultades que en su desa-rrollo y ejecución correspondan a las Comunidades Autónomas.

28.ª Defensa del patrimonio cultural, artístico y monumental español contra la ex-portación y la expoliación; museos, bibliotecas y archivos de titularidad estatal,sin perjuicio de su gestión por parte de las Comunidades Autónomas.

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Constitución Española de 1978

29.ª Seguridad pública, sin perjuicio de la posibilidad de creación de policías por lasComunidades Autónomas en la forma que se establezca en los respectivos Estatu-tos en el marco de lo que disponga una ley orgánica.

30.ª Regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulosacadémicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del Art. 27 de laConstitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los pode-res públicos en esta materia.

31.ª Estadística para fines estatales.32.ª Autorización para la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum.

2. Sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las Comunidades Autónomas, elEstado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facili-tará la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, de acuerdo conellas.

3. Las materias no atribuidas expresamente al Estado por esta Constitución podrán co-rresponder a las Comunidades Autónomas, en virtud de sus respectivos Estatutos.La competencia sobre las materias que no se hayan asumido por los Estatutos de Au-tonomía corresponderá al Estado, cuyas normas prevalecerán, en caso de conflicto,sobre las de las Comunidades Autónomas en todo lo que no esté atribuido a la exclu-siva competencia de éstas. El derecho estatal será, en todo caso, supletorio del dere-cho de las Comunidades Autónomas.

Art. 150.1. Las Cortes Generales, en materias de competencia estatal, podrán atribuir a todas o

a alguna de las Comunidades Autónomas la facultad de dictar, para si mismas, nor-mas legislativas en el marco de los principios, bases y directrices fijados por una leyestatal. Sin perjuicio de la competencia de los Tribunales, en cada ley marco se esta-blecerá la modalidad del control de las Cortes Generales sobre estas normas legislati-vas de las Comunidades Autónomas.

2. El Estado podrá transferir o delegar en las Comunidades Autónomas, mediante leyorgánica, facultades correspondientes a materia de titularidad estatal que por supropia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación. La ley preverá encada caso la correspondiente transferencia de medios financieros, así como las for-mas de control que se reserve el Estado.

3. El Estado podrá dictar leyes que establezcan los principios necesarios para armoni-zar las disposiciones normativas de las Comunidades Autónomas, aun en el caso dematerias atribuidas a la competencia de éstas, cuando así lo exija el interés general.Corresponde a las Cortes Generales, por mayoría absoluta de cada Cámara, la apre-ciación de esta necesidad.

Art. 151.1. No será preciso dejar transcurrir el plazo de cinco años, a que se refiere el apartado 2

del Art. 148, cuando la iniciativa del proceso autonómico sea acordada dentro del pla-zo del Art. 143,2, además de por las Diputaciones o los órganos interinsulares corres-pondientes, por las tres cuartas partes de los Municipios de cada una de las provin-cias afectadas que representen, al menos, la mayoría del censo electoral de cada unade ellas y dicha iniciativa sea ratificada mediante referéndum por el voto afirmativode la mayoría absoluta de los electores de cada provincia en los términos que esta-blezca una ley orgánica.

2. En el supuesto previsto en el apartado anterior, el procedimiento para la elaboracióndel Estatuto será el siguiente:1.º El Gobierno convocará a todos los Diputados y Senadores elegidos en las circuns-

cripciones comprendidas en el ámbito territorial que pretenda acceder al autogo-bierno, para que se constituyan en Asamblea, a los solos efectos de elaborar el co-rrespondiente proyecto de Estatuto de autonomía, mediante el acuerdo de la ma-yoría absoluta de sus miembros.

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Constitución Española de 1978

2.º Aprobado el proyecto de Estatuto por la Asamblea de Parlamentarios, se remitiráa la Comisión Constitucional del Congreso, la cual, dentro del plazo de dos meses,lo examinará con el concurso y asistencia de una delegación de la Asamblea pro-ponente para determinar de común acuerdo su formulación definitiva.

3.º Si se alcanzare dicho acuerdo, el texto resultante será sometido a referéndum delcuerpo electoral de las provincias comprendidas en el ámbito territorial del pro-yectado Estatuto.

4.º Si el proyecto de Estatuto es aprobado en cada provincia por la mayoría de los vo-tos válidamente emitidos, será elevado a las Cortes Generales. Los Plenos de am-bas Cámaras decidirán sobre el texto mediante un voto de ratificación. Aprobadoel Estatuto, el Rey lo sancionará y lo promulgará como ley.

5.º De no alcanzarse el acuerdo a que se refiere el apartado 2.º de este número, el pro-yecto de Estatuto será tramitado como proyecto de ley ante las Cortes Generales.El texto aprobado por éstas será sometido a referéndum del cuerpo electoral delas provincias comprendidas en el ámbito territorial del proyectado Estatuto. Encaso de ser aprobado por la mayoría de los votos válidamente emitidos en cadaprovincia, procederá su promulgación en los términos del párrafo anterior.

3. En los casos de los párrafos 4.º y 5.º del apartado anterior, la no aprobación del pro-yecto de Estatuto por una o varias provincias no impedirá la constitución entre lasrestantes de la Comunidad Autónoma proyectada, en la forma que establezca la leyorgánica prevista en el apartado 1 de este Art..

Art. 152.1. En los Estatutos aprobados por el procedimiento a que se refiere el Art. anterior, la

organización institucional autonómica se basará en una Asamblea Legislativa, elegi-da por sufragio universal, con arreglo a un sistema de representación proporcionalque asegure, además, la representación de las diversas zonas del territorio; un Con-sejo de Gobierno con funciones ejecutivas y administrativas y un Presidente, elegidopor la Asamblea, de entre sus miembros, y nombrado por el Rey, al que correspondela dirección del Consejo de Gobierno, la suprema representación de la respectiva Co-munidad y la ordinaria del Estado en aquélla. El Presidente y los miembros del Con-sejo de Gobierno serán políticamente responsables ante la Asamblea.Un Tribunal Superior de Justicia, sin perjuicio de la jurisdicción que corresponde alTribunal Supremo, culminará la organización judicial en el ámbito territorial de laComunidad Autónoma. En los Estatutos de las Comunidades Autónomas podrán es-tablecerse los supuestos y las formas de participación de aquéllas en la organizaciónde las demarcaciones judiciales del territorio. Todo ello de conformidad con lo previs-to en la ley orgánica del poder judicial y dentro de la unidad e independencia de éste.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 123, las sucesivas instancias procesales, en sucaso, se agotarán ante órganos judiciales radicados en el mismo territorio de la Co-munidad Autónoma en que esté el órgano competente en primera instancia.

2. Una vez sancionados y promulgados los respectivos Estatutos, solamente podrán sermodificados mediante los procedimientos en ellos establecidos y con referéndum en-tre los electores inscritos en los censos correspondientes.

3. Mediante la agrupación de municipios limítrofes, los Estatutos podrán establecer cir-cunscripciones territoriales propias, que gozarán de plena personalidad jurídica.

Art. 153.El control de la actividad de los órganos de las Comunidades Autónomas se ejercerá:a) Por el Tribunal Constitucional, el relativo a la constitucionalidad de sus disposicio-

nes normativas con fuerza de ley.b) Por el Gobierno, previo dictamen del Consejo de Estado, el del ejercicio de funciones

delegadas a que se refiere el apartado 2 del Art. 150.c) Por la jurisdicción contencioso-administrativa, el de la administración autónoma y

sus normas reglamentarias.d) Por el Tribunal de Cuentas, el económico y presupuestario.

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Constitución Española de 1978

Art. 154.Un Delegado nombrado por el Gobierno dirigirá la Administración del Estado en el terri-torio de la Comunidad Autónoma y la coordinará, cuando proceda, con la administraciónpropia de la Comunidad.

Art. 155.1. Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u

otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés generalde España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autó-noma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta delSenado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimien-to forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general.

2. Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrádar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas.

Art. 156.1. Las Comunidades Autónomas gozarán de autonomía financiera para el desarrollo y

ejecución de sus competencias con arreglo a los principios de coordinación con la Ha-cienda estatal y de solidaridad entre todos los españoles.

2. Las Comunidades Autónomas podrán actuar como delegados o colaboradores del Es-tado para la recaudación, la gestión y la liquidación de los recursos tributarios deaquél, de acuerdo con las leyes y los Estatutos.

Art. 157.1. Los recursos de las Comunidades Autónomas estarán constituidos por:

a) Impuestos cedidos total o parcialmente por el Estado, recargos sobre impuestosestatales y otras participaciones en los ingresos del Estado.

b) Sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales.c) Transferencias de un fondo de compensación inter-territorial y otras asignaciones

con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.d) Rendimientos procedentes de su patrimonio e ingresos de derecho privado.e) El producto de las operaciones de crédito.

2. Las Comunidades Autónomas no podrán en ningún caso adoptar medidas tributariassobre bienes situados fuera de su territorio o que supongan obstáculo para la librecirculación de mercancías o servicios.

3. Mediante ley orgánica podrá regularse el ejercicio de las competencias financierasenumeradas en el precedente apartado 1, las normas para resolver los conflictos quepudieran surgir y las posibles formas de colaboración financiera entre las Comunida-des Autónomas y el Estado.

Art. 158.1. En los Presupuestos Generales del Estado podrá establecerse una asignación a las

Comunidades Autónomas en función del volumen de los servicios y actividades esta-tales que hayan asumido y de la garantía de un nivel mínimo en la prestación de losservicios públicos fundamentales en todo el territorio español.

2. Con el fin de corregir desequilibrios económicos interterritoriales y hacer efectivo elprincipio de solidaridad, se constituirá un Fondo de Compensación con destino a gas-tos de inversión, cuyos recursos serán distribuidos por las Cortes Generales entre lasComunidades Autónomas y provincias, en su caso.

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Constitución Española de 1978

TÍTULO IX

DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Art. 159.1. El Tribunal Constitucional se compone de 12 miembros nombrados por el Rey; de

ellos, cuatro a propuesta del Congreso por mayoría de tres quintos de sus miembros;cuatro a propuesta del Senado, con idéntica mayoría; dos a propuesta del Gobierno, ydos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.

2. Los miembros del Tribunal Constitucional deberán ser nombrados entre Magistradosy Fiscales, Profesores de Universidad, funcionarios públicos y Abogados, todos ellosjuristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional.

3. Los miembros del Tribunal Constitucional serán designados por un período de nueveaños y se renovarán por terceras partes cada tres.

4. La condición de miembro del Tribunal Constitucional es incompatible: con todo man-dato representativo; con los cargos políticos o administrativos; con el desempeño defunciones directivas en un partido político o en un sindicato y con el empleo al servi-cio de los mismos; con el ejercicio de las carreras judicial y fiscal, y con cualquier acti-vidad profesional o mercantil. En lo demás, los miembros del Tribunal Constitucio-nal tendrán las incompatibilidades propias de los miembros del poder judicial.

5. Los miembros del Tribunal Constitucional serán independientes e inamovibles en elejercicio de su mandato.

Art. 160.El Presidente del Tribunal Constitucional será nombrado entre sus miembros por el Rey,a propuesta del mismo Tribunal en pleno y por un período de tres años.

Art. 161.1. El Tribunal Constitucional tiene jurisdicción en todo el territorio español y es compe-

tente para conocer:a) Del recurso de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con

fuerza de ley. La declaración de inconstitucionalidad de una norma jurídica conrango de ley, interpretada por la jurisprudencia, afectará a ésta, si bien la sen-tencia o sentencias recaídas no perderán el valor de cosa juzgada.

b) Del recurso de amparo por violación de los derechos y libertades referidos en elArt. 53,2, de esta Constitución, en los casos y formas que la ley establezca.

c) De los conflictos de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas ode los de éstas entre sí.

d) De las demás materias que le atribuyan la Constitución o las leyes orgánicas.2. El Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y reso-

luciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas. La impugnaciónproducirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal, ensu caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses.

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Constitución Española de 1978

Art. 162.1. Están legitimados:

a) Para interponer el recurso de inconstitucionalidad, el Presidente del Gobierno, elDefensor del Pueblo, 50 Diputados, 50 Senadores, los órganos colegiados ejecuti-vos de las Comunidades Autónomas y, en su caso, las Asambleas de las mismas.

b) Para interponer el recurso de amparo, toda persona natural o jurídica que invo-que un interés legítimo, así como el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal.

2. En los demás casos, la ley orgánica determinará las personas y órganos legitimados.

Art. 163.Cuando un órgano judicial considere, en algún proceso, que una norma con rango de ley,aplicable al caso, de cuya validez dependa el fallo, pueda ser contraria a la Constitución,planteará la cuestión ante el Tribunal Constitucional en los supuestos, en la forma y conlos efectos que establezca la ley, que en ningún caso serán suspensivos.

Art. 164.1. Las sentencias del Tribunal Constitucional se publicarán en el «Boletín Oficial del

Estado» con los votos particulares, si los hubiere. Tienen el valor de cosa juzgada apartir del día siguiente de su publicación y no cabe recurso alguno contra ellas. Lasque declaren la inconstitucionalidad de una ley o de una norma con fuerza de ley ytodas las que no se limiten a la estimación subjetiva de un derecho, tienen plenosefectos frente a todos.

2. Salvo que en el fallo se disponga otra cosa, subsistirá la vigencia de la ley en la parteno afectada por la inconstitucionalidad.

Art. 165.Una ley orgánica regulará el funcionamiento del Tribunal Constitucional, el estatuto desus miembros, el procedimiento ante el mismo y las condiciones para el ejercicio de lasacciones.

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TÍTULO X

DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL

Art. 166.La iniciativa de reforma constitucional se ejercerá en los términos previstos en los apar-tados 1 y 2 del Art. 87.

Art. 167.1. Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de

tres quintos de cada una de las Cámaras. Si no hubiera acuerdo entre ambas, se in-tentará obtenerlo mediante la creación de una Comisión de composición paritaria deDiputados y Senadores, que presentará un texto que será votado por el Congreso y elSenado.

2. De no lograrse la aprobación mediante el procedimiento del apartado anterior, ysiempre que el texto hubiere obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta delSenado, el Congreso por mayoría de dos tercios podrá aprobar la reforma.

3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para suratificación cuando así lo soliciten, dentro de los quince días siguientes a su aproba-ción, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras.

Art. 168.1. Cuando se propusiere la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al

Título preliminar, al Capítulo 2.º, Sección 1ª del Título I o al Título II, se procederá ala aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara, y a la disolu-ción inmediata de la Cortes.

2. Las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevotexto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambasCámaras.

3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para suratificación.

Art. 169.No podrá iniciarse la reforma constitucional en tiempo de guerra o de vigencia de algunode los estados previstos en el Art. 116.

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DISPOSICIONES ADICIONALES

1.ª La Constitución ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales.La actualización general de dicho régimen foral se llevará a cabo, en su caso, en elmarco de la Constitución y de los Estatutos de Autonomía.

2.ª La declaración de mayoría de edad contenida en el Art. 12 de esta Constitución noperjudica las situaciones amparadas por los derechos forales en el ámbito del Dere-cho privado.

3.ª La modificación del régimen económico y fiscal del archipiélago canario requerirá in-forme previo de la Comunidad Autónoma o, en su caso, del órgano provisional auto-nómico.

4.ª En las Comunidades Autónomas donde tengan su sede más de una Audiencia Territo-rial, los Estatutos de Autonomía respectivos podrán mantener las existentes, distri-buyendo las competencias entre ellas, siempre de conformidad con lo previsto en laley orgánica del poder judicial y dentro de la unidad e independencia de éste.

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DISPOSICIONES TRANSITORIAS

1.ª En los territorios dotados de un régimen provisional de autonomía, sus órganos cole-giados superiores, mediante acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de sus miem-bros, podrán sustituir la iniciativa que el apartado 2 del Art. 143 atribuye a las Dipu-taciones Provinciales o a los órganos interinsulares correspondientes.

2.ª Los territorios que en el pasado hubiesen plebiscitado afirmativamente proyectos deestatuto de autonomía y cuenten, al tiempo de promulgarse esta Constitución, conregímenes provisionales de autonomía, podrán proceder inmediatamente en la formaque se prevé en el apartado 2 del Art. 148, cuando así lo acordaren, por mayoría ab-soluta, sus órganos preautonómicos colegiados superiores, comunicándolo al Go-bierno. El proyecto de Estatuto será elaborado de acuerdo con lo establecido en elArt. 151, número 2, a convocatoria del órgano colegiado preautonómico.

3.ª La iniciativa del proceso autonómico por parte de las Corporaciones locales o de susmiembros, prevista en el apartado 2 del Art. 143, se entiende diferida, con todos susefectos, hasta la celebración de las primeras elecciones locales una vez vigente laConstitución.

4.ª1. En el caso de Navarra, y a efectos de su incorporación al Consejo General Vasco o

al régimen autonómico vasco que le sustituya, en lugar de lo que establece el Art.143 de la Constitución, la iniciativa corresponde al Organo Foral competente, elcual adoptará su decisión por mayoría de los miembros que lo componen. Para lavalidez de dicha iniciativa será preciso, además, que la decisión del Organo Foralcompetente sea ratificada por referéndum expresamente convocado al efecto, yaprobado por mayoría de los votos válidos emitidos.

2. Si la iniciativa no prosperase, solamente se podrá reproducir la misma en distin-to período del mandato del Organo Foral competente, y en todo caso, cuando hayatranscurrido el plazo mínimo que establece el Art. 143.

5.ª Las ciudades de Ceuta y Melilla podrán constituirse en Comunidades Autónomas siasí lo deciden sus respectivos Ayuntamientos, mediante acuerdo adoptado por la ma-yoría absoluta de sus miembros y así lo autorizan las Cortes Generales, medianteuna ley orgánica, en los términos previstos en el Art. 144.

6.ª Cuando se remitieran a la Comisión Constitucional del Congreso varios proyectos deestatuto, se dictaminarán por el orden de entrada en aquélla, y el plazo de dos mesesa que se refiere el Art. 151 empezará a contar desde que la Comisión termine el estu-dio del proyecto o proyectos de que sucesivamente haya conocido.

7.ª Los organismos provisionales autonómicos se considerarán disueltos en los siguientescasos:a) Una vez constituidos los órganos que establezcan los Estatutos de autonomía

aprobados conforme a esta Constitución.b) En el supuesto de que la iniciativa del proceso autonómico no llegara a prosperar

por no cumplir los requisitos previstos en el Art. 143.c) Si el organismo no hubiera ejercido el derecho que le reconoce la disposición tran-

sitoria 1.ª en el plazo de tres años.

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8.ª1. Las Cámaras que han aprobado la presente Constitución asumirán, tras la entra-

da en vigor de la misma, las funciones y competencias que en ella se señalan, res-pectivamente, para el Congreso y el Senado, sin que en ningún caso su mandatose extienda más allá del 15 de junio de 1981.

2. A los efectos de lo establecido en el Art. 99, la promulgación de la Constitución seconsiderará como supuesto constitucional en el que procede su aplicación. A talefecto, a partir de la citada promulgación se abrirá un período de treinta díaspara la aplicación de lo dispuesto en dicho Art..Durante este período, el actual Presidente del Gobierno, que asumirá las funcio-nes y competencias que para dicho cargo establece la Constitución, podrá optarpor utilizar la facultad que le reconoce el Art. 115 o dar paso, mediante la dimi-sión, a la aplicación de lo establecido en el Art. 99, quedando en este último casoen la situación prevista en el apartado 2 del Art. 101.

3. En caso de disolución, de acuerdo con lo previsto en el Art. 115, y si no se hubieradesarrollado legalmente lo previsto en los Art.s 68 y 69, serán de aplicación enlas elecciones las normas vigentes con anterioridad, con las solas excepciones deque en lo referente a inelegibilidades e incompatibilidades se aplicará directa-mente lo previsto en el inciso segundo de la letra b) del apartado 1 del Art. 70 dela Constitución, así como lo dispuesto en la misma respecto a la edad para el votoy lo establecido en el Art. 69,3.

9.ª A los tres años de la elección por vez primera de los miembros del Tribunal Constitu-cional se procederá por sorteo para la designación de un grupo de cuatro miembrosde la misma procedencia electiva que haya de cesar y renovarse. A estos solos efectosse entenderán agrupados como miembros de la misma procedencia a los dos designa-dos a propuesta del Gobierno y a los dos que proceden de la formulada por el ConsejoGeneral del Poder Judicial. Del mismo modo se procederá transcurridos otros tresaños entre los dos grupos no afectados por el sorteo anterior. A partir de entonces seestará a lo establecido en el número 3 del Art. 159.

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DISPOSICIÓN DEROGATORIA

1. Queda derogada la Ley 1/1977, de 4 de enero para la Reforma Política, así como, entanto en cuanto no estuvieran ya derogadas por la anteriormente mencionada Ley, lade Principios del Movimiento de 17 de mayo de 1958 el Fuero de los Españoles de 17de julio de 1945, el de Trabajo de 9 de marzo de 1938, la Ley Constitutiva de las Cor-tes de 17 de julio de 1942, la Ley de Sucesión en la Jefatura del Estado de 26 de juliode 1947, todas ellas modificadas por la Ley Orgánica del Estado de 10 de enero de1967 y en los mismos términos esta última y la de Referéndum Nacional de 22 de oc-tubre de 1945.

2. En tanto en cuanto pudiera conservar alguna vigencia, se considera definitivamentederogada la Ley de 25 de octubre de 1839, en lo que pudiera afectar a las provinciasde Alava, Guipúzcoa y Vizcaya.En los mismos términos se considera definitivamente derogada la Ley de 21 de juliode 1876.

3. Asimismo quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido enesta Constitución.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta Constitución entrará en vigor el mismo día de la publicación de su texto oficial en el«Boletín Oficial del Estado». Se publicará también en las demás lenguas de España.

Por tanto, mando a todos los españoles, particulares y autoridades, queguarden y hagan guardar esta Constitución como norma fundamental delEstado.

S.M. D. Juan Carlos II

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