38
firma de todos sus Ministros, caso en el cual deberá enviar copia de los que integran el ordenamiento jurídico. Tienden a ese objetivo los artícu- respectivos decretos a la Cámara de Diputados. En ningún caso dará los 6° y 7° que dan sustento a la existencia y vigencia en Chile de un curso a los decretos de gastos que excedan el límite señalado en la Cons- Estado de Derecho. También lo hacen los artículos 20 y 21, que consa- titución y remitirá copia íntegra de los antecedentes a la misma Cámara. gran acciones constitucionales destinadas a resguardar los derechos fun- Corresponderá, asimismo, al Contralor General de la República damentales de las personas. tomar razón de los dedetos con fuerza de ley, debiendo representarlos En fin, el artículo 93 contempla mecanismos jurisdiccionales de cuando ellos excedan o contravengan la ley delegatoria o sean contra- control de constitucionalidad a cargo del Tribunal Constitucional. ríos a la Constitución. En este Capítulo X, la Constitución dota a la Contraloría General de Si la representación tuviere lugar con respecto a un decreto con la República de las atribuciones necesarias para efectuar el control júrí- / fuerza de ley, a un decreto promulgatorio de una ley o de una reforma dico de constitucionalidad de los decretos y resoluciohes emanados de constitucional por apartarse del texto aprobado, o a un decreto o reso- los órganos de la admiriistración del Estado y de los decretos con fuerza lución por ser contrario a la Constitución, el Presidente de la Repúbli- de ley dictados por el Presidente de la República. ca no tendrá la facultad de insistir, y en caso de no conformarse con la Las atribuciones de la Contraloría son las que señalan los artículos representación de la Contraloría debálÍ remitir los antecedentes al Tri- 98 y 99 y, además, las que se le entregan por su Ley Orgánica y otras bunal Constitucional dentro del plazo de diez días, a fin de que éste I leyes esp~ciales. En dicha L~y ~rgán~ca (N° l0.~36) se encarga a la resuelva la controversia. Contralona velar por la constltuclOnahdad y legalIdad de los decretos En-lo demás, la organizaciÓlt, eLfcirzdtfnarttietttff y-Jaftlf-Fibuc-ienes- nu __ u -- __ .deLPresidente-de.la-República..-En- ejercicio de esta-obligacién,..el-Gen---- -- . de la Contraloría General de la República serán materia de una ley tralor General examina esos decretos y puede representados, devolvién- orgánica constitucional. dolos al Poder Ejecutivo, si los estima ilegales o inconstitucionales, ex- Artículo 100. Las Tesorerías del Estado lW podrán efectuar ningún pago presando las razones de la representación. El Presidente de la República sino en virtud de un decreto o resolución expedido por autoridad com- puede retirar el decreto representado, modificarlo para adecuarlo a las nonnas infringidas, o mantener su posición mediante un decreto de in- petente, en que se exprese la ley o la parte del presupuesto que autorice u1 ad ' 1 d sistencia, finnado por todos los Ministros de Estado, en que ordena a la aquelgasto. Los pagos se efectuarán considera! o, emas, e on en . Contraloría tomar razón del decreto objetado. En este caso, y en los cronológico establecido en ella y previa refrendación presupuestana casos en que los decretos no contengan nada inconstitucional o ilegal, la del documento que ordene el pago. C ont.caloriadebe tomar razón de ellos, lo que pennite su cumplimiento. Textos complementarios: Ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contra- La Contraloría debe dar cuenta a la Cámara de Diputados de los loria General de la República de 1952; Resolución N° 55, de la Contraloría General de la d . d 992 ecretos de insistencia que le haya remitido el Presidente de la Repúbli- República, que establece normas sobre exención del trámite de toma de razón, el; Resolución W 411, de la misma Contratoría, sobre organización y atribuciones de las ca para que esa rama del Congreso ejerza, si lo estima procedente, sus Contralorias Regionales; Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Genera- atribuciones de control y fiscalización. les de la Administración del Estado (O .f.L. W 112000,Ministerio Secretaría General de El Contralor General de la República es nombrado por el Presidente la Presidencia). Los articulos 98 al 100 deben concordarse con los artículos 1°,3°,4°,6°, de la República, con acuerdo del Senado. No puede ser alejado de su 7°,19,32 N°s. 9 y 20, 35, 38, 64,75,93 N° 9, 115 y 118 de la Constitución. cargo sino por notable abandono de sus deberes y en virtud de acuerdo La Constitución ha previsto diversos mecanismos pa[~ asegurar la del Senado tomado en un juicio político, o por sentencia judicial dictada supremacía jerárquica de sus preceptos respecto de las restantes nonnas en un proceso similar al q~e es necesario para remover a un ministro de

Constitución Explicada 3ª Parte y Final

  • Upload
    daniel

  • View
    216

  • Download
    1

Embed Size (px)

DESCRIPTION

derecho organico

Citation preview

Page 1: Constitución Explicada 3ª Parte y Final

firma de todos sus Ministros, caso en el cual deberá enviar copia de los que integran el ordenamiento jurídico. Tienden a ese objetivo los artícu-respectivos decretos a la Cámara de Diputados. En ningún caso dará los 6° y 7° que dan sustento a la existencia y vigencia en Chile de uncurso a los decretos de gastos que excedan el límite señalado en la Cons- Estado de Derecho. También lo hacen los artículos 20 y 21, que consa-titución y remitirá copia íntegra de los antecedentes a la misma Cámara. gran acciones constitucionales destinadas a resguardar los derechos fun-

Corresponderá, asimismo, al Contralor General de la República damentales de las personas.tomar razón de los dedetos con fuerza de ley, debiendo representarlos En fin, el artículo 93 contempla mecanismos jurisdiccionales decuando ellos excedan o contravengan la ley delegatoria o sean contra- control de constitucionalidad a cargo del Tribunal Constitucional.ríos a la Constitución. En este Capítulo X, la Constitución dota a la Contraloría General de

Si la representación tuviere lugar con respecto a un decreto con la República de las atribuciones necesarias para efectuar el control júrí- /fuerza de ley, a un decreto promulgatorio de una ley o de una reforma dico de constitucionalidad de los decretos y resoluciohes emanados deconstitucional por apartarse del texto aprobado, o a un decreto o reso- los órganos de la admiriistración del Estado y de los decretos con fuerzalución por ser contrario a la Constitución, el Presidente de la Repúbli- de ley dictados por el Presidente de la República.ca no tendrá la facultad de insistir, y en caso de no conformarse con la Las atribuciones de la Contraloría son las que señalan los artículosrepresentación de la Contraloría debálÍ remitir los antecedentes al Tri- 98 y 99 y, además, las que se le entregan por su Ley Orgánica y otrasbunal Constitucional dentro del plazo de diez días, a fin de que éste I leyes esp~ciales. En dicha L~y ~rgán~ca (N° l0.~36) se encarga a laresuelva la controversia. Contralona velar por la constltuclOnahdad y legalIdad de los decretos

En-lo demás, la organizaciÓlt, eLfcirzdtfnarttietttff y-Jaftlf-Fibuc-ienes-nu__ u -- __ .deLPresidente-de.la-República..-En- ejercicio de esta-obligacién,..el-Gen---- -- .

de la Contraloría General de la República serán materia de una ley tralor General examina esos decretos y puede representados, devolvién-orgánica constitucional. dolos al Poder Ejecutivo, si los estima ilegales o inconstitucionales, ex-Artículo 100. Las Tesorerías del Estado lW podrán efectuar ningún pago presando las razones de la representación. El Presidente de la Repúblicasino en virtud de un decreto o resolución expedido por autoridad com- puede retirar el decreto representado, modificarlo para adecuarlo a las

nonnas infringidas, o mantener su posición mediante un decreto de in-petente, en que se exprese la ley o la parte del presupuesto que autorice

u1 ad ' 1 d sistencia, finnado por todos los Ministros de Estado, en que ordena a laaquelgasto. Los pagos se efectuarán considera! o, emas, e on en. Contraloría tomar razón del decreto objetado. En este caso, y en loscronológico establecido en ella y previa refrendación presupuestana casos en que los decretos no contengan nada inconstitucional o ilegal, ladel documento que ordene el pago. Cont.caloriadebe tomar razón de ellos, lo que pennite su cumplimiento.Textos complementarios: Ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contra- La Contraloría debe dar cuenta a la Cámara de Diputados de losloria General de la República de 1952; Resolución N°55, de la Contraloría General de la d. d 992 ecretos de insistencia que le haya remitido el Presidente de la Repúbli-República, que establece normas sobre exención del trámite de toma de razón, el;Resolución W 411, de la misma Contratoría, sobre organización y atribuciones de las ca para que esa rama del Congreso ejerza, si lo estima procedente, susContralorias Regionales; Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Genera- atribuciones de control y fiscalización.les de la Administración del Estado (O .f.L. W 112000,Ministerio Secretaría General de El Contralor General de la República es nombrado por el Presidentela Presidencia). Los articulos 98 al 100 deben concordarse con los artículos 1°,3°,4°,6°, de la República, con acuerdo del Senado. No puede ser alejado de su7°,19,32 N°s. 9 y 20, 35, 38, 64,75,93 N° 9, 115 y 118 de la Constitución. cargo sino por notable abandono de sus deberes y en virtud de acuerdo

La Constitución ha previsto diversos mecanismos pa[~ asegurar la del Senado tomado en un juicio político, o por sentencia judicial dictadasupremacía jerárquica de sus preceptos respecto de las restantes nonnas en un proceso similar al q~e es necesario para remover a un ministro de

Page 2: Constitución Explicada 3ª Parte y Final

los tribunales superiores de justicia (COlte Suprema y Cortes de Apela-ciones). Cesa en el cargo, en todo caso, al cumplir 75 años de edad.

Para saber más acerca de estas disposiciones, recomendamos:Aróstica M., /ván: El Trámite de Toma de Razón de los Actos Adminis-trativos, Revista de Derecho Público, Facultad de Derecho Universidadde Chile, N° 49, 1991; Silva B., Alejandro: Tratado de Derecho Consti-tucional, tomo IX, Editorial Jurídica de Chile, 2003; Aylwitz A., ArtlllV:Algunas reflexiones sobre la Contraloría General de la República, 20años de la Constitución Chilena 1981-2001, Universidad Finis Terrae,Editorial Jurídica ConoSur Ltda., 2001.

CAPÍTULO XIFUERZAS ARMADAS, DE ORDEN y SEGURIDAD PÚBLICA

Artículo 101. Las Fuerzas Armadas, dependientes del Ministerio en-cargqdo de la Defensa Nacional, están cOfzstituidáSiiflica y exclusiva-mente por el Ejlrcito, la Armada y la Fuerza Aérea. Existen para ladefensa de la patria y son esenciales para la seguridad nacional:

.l1ls fuer~asd.eO!.4efly. SeguriljaJ!JJYlJlicaestál1integmdas sóloporCarabil'l:erose ·lnvestigaciones¡constitllyeir láfuerZCI~públicá y existenpara dar eficacia al derecho, garantizar el orden público y la seguridadpública interior, en laforma que lo determinen sus respectivas leyes orgá-nicas. Dependen del Ministerio encargado de la Seguridad Pública.

Las Fuerzas Amuulas y Carabineros, c01t!Ocuerpos armados, sonesencialmente obedientes y no deliperantes. Las fuerzas dependientesdel Ministerio encargadpáe lfl Defensa Nacional y de la SeguridadPública son, además, profesionales,jerarquizadas y disciplinadas.Artículo 102. La incorporación a las plantas y dotaciones de las Fuer-zas Armadas y de Carabineros sólo podrá hacerse a través de sus pro-pias Escuelas, con excepción de los escalafones profesionales y de em-pleados civiles que determine la ley.Arlículo 103. Ninguna persona, grupo u organización podrá poseer otener armas u otros elem~ntos simÜ~resque señ~le una ley aprobadacon quórum calificado, sin autorización otorgada en conformidad a ésta.

El Ministerio encargado de la Defensa Nacional o un organismo desu dependencia ejercerá la supervigilancia y control de las armas en laforma que determine la ley.

Page 3: Constitución Explicada 3ª Parte y Final

Artículo 104. Los Comandantes en Jefe del Ejército, de la Armada y de De acuerdo con el inciso 2 del mismo artículo, en situaciones dela Fuerza Aérea, y el General Director de Carabineros. serán designa- normalidad institucional no corresponde a [as Fuerzas Armadas las fun-dos por el Presidente de la República de entre los cinco oficiales gene- ciones de fuerza pública, esto es, "dar eficacia a[ derecho, garantizar e[rales de mayor antigüedad, que reúnan las calidades que los respecti- orden público y la seguridad pública interior", pues [o último es compe-vos estatutos institucionales exijan para tales cargos: durarán cuatro tencia de Carabineros e Investigaciones. Sólo en caso de estado de emer-años en susfunciones, no podrán ser nombrados para un nuevo período gencia o de catástrofe la zona respectiva puede quedar bajo la dependen-y gozarán de inamavilidad en su cargo. ciainmediata del jefe de la Defensa Nacional que el gobierno designe.

El Presidente de la República, mediante dec.retofundado e infor- La Constitución, además, mantiene la supervigilancia y control demando previamente a la Cámara de Diputados y al Senado, podrá lla- las armas en e[ Ministerio de Defensa Naciona[ o en un organismo de sumar a retiro a los Comandantes en Jefe del Ejército, de la Armada y de dependencia y asigna a las Fuerzas Armadas e[ resguardo del orden pú-la Fuerza Aérea y al General Director de Carabineros, en su caso, an- blico interno durante [os actos electorales y plebiscitarios.tes de completar el respectivo período. En cuanto a[ retiro de [os comandantes en jefe, aun antes de cumplirArtículo 105. Los nombramientos, ascensos y retiros de los oficiales de el período de cuatro años de mandato, podrá ser decidido por el Presiden-las Fuerzas Armadas y Carabineros, se efectuarán por decreto supre- te de [a Repúb[ica mediante decreto supremo fundado e informad,pre-ma, en conformidad a la ley orgánica constitucional correspondiente, vio a su ejecución a[ Senado. Destacamos que antes de [a reforma J005,la que determinará las normas básicas respectivas, así como Las/lor- [a Carta contemplaba privilegios de que gozaban [os altos mandbs a[mas básicas referidas a la carremprofesioJuJ.Ljn.co rpori1.C.iflll1LSUS41111J1:._ - -- - ~ -- --- ~ºnf~Iiili:s inamovil idad pº-uuatI1L.aK~1ns~mnandante5.-en.J~fe.- ---- ~ ----tas, previsiOn, anUgüúlad,l1lando,sucesió/l de Inando y presüpuestode salvo acuerdo del Consejo de Seguridad Naciona[, en que e[ Presidentelas Fuerzas Armadas y Carabineros. de [a República podía llamados a retiro.

El ingreso, los nombramientos, ascensos y retiros en lnvestigacio- Lo expuesto es sin perjuicio de las facultades que e[ artículo 52 W 2nes se efectuarán en conformidad a su ley orgánica. confiere a la Cámara de Diputados para acusados enjuicio político y laTextos complementarios: Ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Arma- facultad del Senado para juzgados conforme con el artículo 53 W l.das, publicada el 27 de febrero de 1990; Ley N" 18.961, Orgánica Constitucional de Además, e[ Presidente de [a Repúb[ica deberá designar a [os Co-Carabineros de Chile, de 7 de marz~ de 1990, y Ley N° 17.798 sobre Control de A~as y mandantes en Jefe dentro de las personas que ocupan [as cinco primerasExplosivos modificada por la Ley N° 20.014, Ysu Reglamento N° 77 de 1982, publicado t' .. d d d [ t'el14 de ag~sto de 1982. Este Capítulo debe ser relacionado con el artículo 32 N"s. 18, an 19ue a es e as respec ¡vas ramas.19 y 20, con los artículos 52 N° 2, 53 N° l Ycon el Capítulo XII de la Constitución. Características de las Fuerzas Armadas:

La ConstituciÓn, a diferencia de [as que [e precedieron, contempla Conforme aparece del artículo /O1, [as Fuerzas Armadas son cuer-un capítulo especial sobre [as Fuerzas Armadas. pos armados, obedientes, no deliberantes, profesionales, jerarquizados

El articulo 101 señala que [as Fuerzas Armadas existen para la de- Ydisciplinados.fensa de [a patria, son esenciales para [a seguridad nacionaL Previo a la Respecto de [a obediencia, este carácter debe entenderse desde unareforma de 2005, el texto de la Calta Fundamental [e encargaba garanti- doble perspectiva. Por una parte, al orden institucional de la Repúb[icazar e[ orden instituciona[ de [a Repúb[ica, lo que fue suprimido por [a y, por otra, a [a jerarquía que deriva de [a misma organización que esLey W 20.050. Hoy, [a garantía del orden institucional de [a Repúb[ica consustancial a su existencia.es una tarea que e[ texto constitucional encomienda a todos [os órganos En cuanto a [a no deliberación, debemos asimilar esta t;aracterísticadel Estado, conforme [o vimos en [as explicaciones del a1tícu[o 6°. a un severo régimen de prescindencia política, estándoles por tanto y

Page 4: Constitución Explicada 3ª Parte y Final

desde el punto de vista institucional como individual, vedado realizaractividades de índole político contingente, sea en el desempeño de susactividades y cargos como fuera del servicio en lo que toca a sus inte-grantes activos.

Para saber más sobre este capítulo, sugerimos revisar: Peíia T., Ma-risol: El término de la inamovilidad relativa de los Comandantes en Jefede las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública, y Xl[ sobre elConsejo de Seguridad Nacional: Análisisy Reflexiones, Refonna Cons-titucional, LexisNexis, 2005.

CAPíTUWxnCONSEJO DE SEGURIDAD NACIONAL

Artículo 106. Habrá un Consejo de Seguridad Nacional encargado deasesorar al Presidente de la República en las materias vinculadas a laseguridad nacional y de ejercer las demás funciones que esta Constitu-ción le encomienda. Será presidido por el Jefe de Estado e integrado

---PM-los--(JR!8idenlesdelSenedo,ndelaCtimarade Diput{f(/esyde/a Cer-'- -- --~-te Suprema, p()rlosConi(1lld(l,ú~se~jeje- de l~s Fl;erZasAl111arlas.porel General Director de Carabineros y por el Contralor General de laRepública.

En los casos que el Presidente de la República lo determine, podránestar presentes en sus sesiones los ministros encargados del gobiernointerior, de la defensCll1ácional, de la seguridad pública, de las relacio-nes exteriores y de la economía y finanzas del país.Artículo 107. El Consejo de Seguridad Nacional se reunirá cuando seaconvocado por el Presidente de la República y requerirá como quórumpara sesionar el de la mayoría absoluta de sus integrantes.

El Consejo no adoptará acuerdos sino para dictar el reglamento aque se refiere el inciso final de la presente disposición. En sus seSiones,cualquiera de sus integrantes podrá expresar su opinión/rente a algúnhecho, acto o materia que diga relación con las bases de la institucio-nalidad o la seguridad nacional.

Las actas del Consejo serán públicas, a men.os que la mayoría desus miembros determine lo contrario.

Page 5: Constitución Explicada 3ª Parte y Final

Un reglamento dictado por el pmpio Consejo establecerá las demásdisposiciones concernientes a su organización,juncionamiento y publi-cidad de sus debates.Texto complementario: Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo deSeguridad Nacional. publicado el l1 de marzo de 1988.

La Constitución contempla la existencia de este órgano asesor delPresidente de la República en materias vinculadas a la seguridad nacio-nal. En Chile, la existencia de un órgano como el que estudiamos no esuna novedad de la Constitución de 1980, aun cuando ésta es la primeraque le confiere reconocimiento expreso en sus disposiciones. En efecto,en 1906 se creó el Consejo de Seguridad Nacional para estudiar cuestio-nes referidas a la preparación de la Defensa Nacional. El D.F.L. W 181"de 1960 creó el Consejo Superior de Seguridad Nacional, integrado porel Presidente de la República, los Ministros del Interior, de DefensaNacional, de Relaciones Exteriores, de Economía y de Hacienda, y losComandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas más el Jefe del EstadoMayút de la Defensa Nacional. -u_m u m n

El actual Consejo se integra con el Presidente de la República, quienlo preside, los Presidentes del Senado, de la Cámara de Diputados y laCorte Suprema, el Contralor General de la República, los Comandantesen Jefe de las Fuerzas Armadas y el General Director de Carabineros.En caso que el Presidente lo determine, participan en sus sesiones losMinistros del Interior, Relaciones Exteriores, Defensa Nacional, Hacien-da y Economía. El Consejo requiere quórum de la mayoría absoluta desus integrantes para sesionar.

Luego de la Ley de Reforma N° 20.050, las atribuciones del Conse-jo se limitan a asesorar al Presidente de la República en materias vincu-ladas con la seguridad del país y no puede adoptar acuerdos relaciona-dos ni con tales materias como tampoco con eventuales alteraciones alorden institucional de la República.

El concepto "seguridad nacional" envuelve necesariamente la ideade inviolabilidad de los factores o elementos que conforman el Estado,a saber: su territorio, el poder regularmente constituido y la poblaciónque lo forma e integra. La amenaza, externa o interna, cualquiera quesea su naturaleza, de alguno de tales elementos afecta la seguridad del

" Estado y, por tanto, habilitaría a cualesquiera de sus integrantes paraexpresar su opinión sobre el tema.

La verdad es que este órgano ha pasado a tener una importancia muysecundaria en nuestra Constitución y no se divisa la razón por la cual se leha mantenido en ella, salvo para el caso previsto por el artículo 32 N° 19.

Acerca del Consejo de Seguridad Nacional, recomendamos revisar:Bertelsen R., Raúl: Consejo de Seguridad Nacional, Reforma Constitu-cional, LexisNexis, 2005.

Page 6: Constitución Explicada 3ª Parte y Final

CAPíTULO XIIIBANCO CENTRAL

Artículo L08. Existirá un organismo autónomo. con patrimonio propio,de carácter técnico, denominado Banco Central, cuya composición, or-ganización,fimciones y atribuciones determinará una ley orgánica cons-titucional.

--Artíc-ulo-l-09.· El B{111€(r-(;ent-ml--sóle-pedrAele~Jf,l(l~_operélci8ft(!s C~11

instiiliCionesjinaneieras, sean piílilicas (;prlvailás.15e t1il.l1leraalgtaiapodrá otorgar a ellas su garantía, ni adquirir documentos emitidos porel Estado, sus organismos o empresas.

Ningún gasto público o préstamo podrá financiarse con créditos.directos o indirectos del Banco Central.

Con todo, en caso de guerra exterior o de peligro de ella, que califi-cará el Consejo de Seguridad Nacional, el Bancd Central podrá obtener,otorgar ofinanciar créditos al Estado y entidades públicas o privadas.

El Banco Central no podrá adoptar ningún acuerdo que signifiquede una manera directa o indirecta establecer normas o requisitos dife-rentes o discriminatorios en relación a personas, instituciones o entida-des que realicen operaciones de la misma naturaleza.Textos complementarios: Ley N° 18.840, Orgánica Constitucional del Banco Central, yDecreto con Fuerza de Ley N" 3, de 1997, que fijó el texto refundido. sistematizado yconcordado de la Ley General de Bancos. Estos preceptos deben ser concordados conlos artículos 6°, 7°, 19 N"s. 2, 21 Y22 Y 57 N° 3.

El Banco Central es un organismo autónomo, de rango constitucio-nal, de carácter técnico, con personalidad jurídica, patrimonio propio y

Page 7: Constitución Explicada 3ª Parte y Final

de duración indefinida. Tiene su domicilio en la ciudad de Santiago,pudiendo abrir o cerrar agencias, oficinas o sucursales dentro o fueradel telTitorionacional. Se rige por la Ley W 18.840, Orgánica Constitu-cional, publicada ellO de octubre de 1989, la que establece su composi-ción, funciones y atribuciones.

El objeto del Banco es velar por la estabilidad de la moneda y elnormal funcionamiento de los pagos internos y externos. Sus atribucio-nes son la regulación de la cantidad· de dinero y de crédito en circula-ción, la ejecución de operaciones de crédito y cambios internacionales,como también la dictación de normas en materia monetaria, crediticia,financiera y de cambios internacionales.

No puede, en el ejercicio de tales atribuciones, adoptar ningún acuer-do que signifique de una manera directa o indirecta establecer normas o Artículo 110. Para el gobiemo y administración interior del Es{9do, elrequisitos diferentes o discriminatorios en relación con personas, insti- territorio de la República se divide en regiones y éstas en próvlfcias.tuciones o entidades que realicen operaciones de la misma naturaleza. Para los efectos de la administración local, las provincias se divifJirán

El Banco Central es dirigido y administrado por un consejo consti- en comunas.-- --m---tuido-pot:-cinco-miembrüS,-designados--JlOLeLfusideníe-ík laRepÚb ti:--- - -- u_ -- ~J.-c-_u--~ ...ta-erelJ.ei6n;-Sttpfesiótl y. de/lOt1!ittaci6ntie-regiones. PlVvfuttu'-"s"-Y

Tr. _

ca, previo acuerdo del Senado. Duran diez años en sus cargos, pudiendo .1 comunas; la modificación de sus límites, asi como la fijacid~4e lasser designados para nuevos períodos. El Presidente del Consejo lo es capitales de las regiones y provincias, serán materia de ley ortánicatambién del Banco Central, y su designación como talla hace el Presi- constitucional.dente de la República. Dura en ese cargo por el lapso de cinco años, Textos complementarios: Ley N° 18.575 sobre Bases Generales de la Administración delpudiendo ser designado para nuevos períodos. Estado; Ley N" 19.175 sobre Gobiemo y Administración Regional, y Ley N" 18.695,

Para saber más acerca de la regulación constitucional del Banco Orgánica Constitucional de Municipalidades. Esta disposición debe relacionarse con losCentral, recomendamos: García B., Ana Maria: Autonomía del Banco artículos 3°, 63 N" 11Y65.

Central, Revista de Derecho Público, Facultad de Derecho, Universidad La actual división territorial del país, para los efectos del Gobiernode Chile, W 59, enero-junio 1996; Fermandois v., Arturo: Derecho Cons- y la administración, deriva de los Decretos Leyes N°s. 573 y 575 del añotitucional Económico, Ediciones Universidad Católica de Chile, 2006; 1974. El primero de ellos ftió el Estatuto de Gobierno y AdministraciónFerrada B., Juan Carlos: La autonomía del Banco Central de Chile: Interiores del Estado, señalando en su artículo 1°que "para el GobiernoReflexiones acerca de este modelo institucional de gestión de la política y la Administración Interior del Estado el territorio de la República semonetaria, Revista Chilena de Derecho, Vol. 30, N° 1,2003. dividirá en regiones y las regiones en provincias. Para los efectos de la

Administración Local, las provincias se dividirán en comunas".El D.L. N° 575, por su parte, estableció la regionalización del país,

para los efectos del Gobierno y la Administración del Estado.El artículo primero de este D.L. dividió el ten:itorio de la República

en doce regiones, más una Región Metropolitana de Santiago.

CAPíTULO XIVGOBIERNO y ADMINISTRACIÓN INTERIOR DEL ESTADO

Page 8: Constitución Explicada 3ª Parte y Final

La Constitución recoge esa división territorial y establece que todamodificación de límites de las regiones y la creación, modificación ysupresión de las provincias y comunas, la fijación de ca~itales, de l~sregiones y provincias son materias de ley aprobada con quolUm de orga-nica constitucional (ver explicaciones aLtÍCulo66).

GOBIERNO y ADMINISTRACIÓN REGIONAL

Artículo lll. Elgobierno de cada región reside en un intendente queserá de la exclusiva confianza del Presidente de la República. El inten-dente ejercerá sus funciones con arreglo a las leyes y a lasórdene~ einstrucciones del Presidente, de quien es su representante natural e in-mediato en el territorio de su jurisdicción.

La administración superior de cada región radicará en un gobiernoregional que tendrá por objeto el desarrollo social, cultural y económi-co de la región.

El gobierno regional estará constituido por el intendente y el conse-jo regionaL Para el ejercicio de sus funciones, el gobierno ~egio~al g~-zaráde personalidad jurídica de derecho público y tendrapatmnonLOpropio.Artículo 112. El intendente presidirá el consejo regional y le corres-ponderá la coordinación,supervigilancia o fiscalización de los s~rvi-cios públicos creados por la ley para el cumplimiento de las funCIOnesadministrativas que operen en la región.

La ley determinará laforma en que el intendente ejercerá estas fa-cultades, las demás atribuciones que le correspondan y los organismosque colaborarán en el cumplimiento de sus funciones.Artículo lB. El consejo regional será un órgano de carácter normati-vo resolutivo y fiscalizadO/: dentIV del ámbito propio de competenciadel gobierno regional, encargado de hacer efectiva la participaci~n .dela ciudadanía regional y ejercer las atribuciones que la ley organzcaconstitucional respectiva le encomiende, la que regulará además su in-tegración y organización.

Corresponderá desde luego al consejo regional aprobar los planesde desarrollo de la región y el pIVyecto de presupuesto del gobiernoregional, ajustados a la política nacional de desarrollo y al presupuesto

de la Nación. Asimismo, resolverá la inversión de los recursos consulta-dos para la región en elfondo nacional de desarrollo regional, sobre labase de la propuesta que formule el intendente.Artículo 114. La ley deberá detemzinar lasformas en que se descentra-lizará la administración del Estado, así como la transferencia de com-petencias a los gobiernos regionales.

Sin pe/juicio de lo anterior, también establecerá con las excepcio-nes que procedan, la desconcentración regional de los ministerios y delos servicios públicos. Asimismo, regulará los procedimientos que ase-guren la debida coordinación entre los órganos de la administracióndel Estado para facilitar el ejercicio de las facultades de las autorida-des regionales.Artículo llS. Para el gobierno y administración interior del Estado aque se refiere el presente capítulo se observará como principio básicola búsqueda de un desarrollo territorial armónico y equitativo. Las le-yes que se dicten al efecto deberán velar por el cumplimiento y aplica-ción de dielw-pritt~tporaftd(j asitftismo aifel iof de solidati-dad entre las regiO/les:como al interior de ellas, en lo referente a ladistribución de los recursos públicos.

Sin perjuicio de los recursos que para sufuncionamiento se asignena los gobiernos regionales en la Ley de Presupuestos de la Nación y deaquellos que provengan de lo dispuesto en el N° 20 del artículo /9,dicha ley contemplará una proporción del total de los gastos de inver-sión pública que detennine, con la denominación defondo nacional dedesarrollo regional.

La Ley de Presupuestos de la Nación contemplará, asimismo, gas-tos correspondientes a inversiones sectoriales de asignación regionalcuya distribución entre regiones responderá a criterios de equidad yeficiencia, tomando en consideración los programas nacionales de in-versión correspondientes. La asignación de tales gastos al interior decada región corresponderá al gobierno regional.

A iniciativa de los gobiernos regionales o de uno o más ministerios,podrán celebrarse convenios anuales o plu";anuales de programaciónde inversión pública en la respectiva región O en el conjunto de regionesque convengan en asociarse con tal propósito.

Page 9: Constitución Explicada 3ª Parte y Final

La ley podrá autorizar a los gobiernos regionales ya las empresaspúblicas para asociarse con personas naturales ojurídicas afin de propi-ciar actividades e iniciativas sin fines de lucro que contribuyan al desa-rrollo regional. Las entidades que al efecto se constituyan se regularánpor las normas comunes aplicables a los particulares.

Lo dispuesto en el inciso anterior se entenderá sin perjuicio de loestablecido en el número 2]0 del artículo /9.

Este párrafo divide el gobierno y la administración regional, confe-ridas ambas actividades en órganos diversos.

El gobierno de las regiones reside en el respectivo intendente, quienes un funcionario de exclusiva confianza del Presidente de la República.Se conserva así, centralizada y jerarquizada, la función gubernativa delas regiones, ello en la perspectiva de un Estado unitario.

1 GOBIERNO y ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL ",.Las atribuciones de los intendentes regionales están señaladas en ej, 't':~artículo 2°de la Ley W 19.175 sobre Gobierno y Administración Regio- Artículo 116. En cada p,vvincia existirá una gobernación que serif unnal, algunas de las cuales puede delegar en los gobernadores provincia-¡ . órgano territorialmente desconcentrado del intendente ..Estará a cwgoles, confonne-se-precisaeILeLcitadcuu:tículO-2"~----m.-_u_-~_m_u_----uu-1--n-- --aeun gofJfXnqdor, qUIen sÚd ilOmbradoy re~~lOviáo-Übrel~eniepor el-------

Por su parte, la administración superior de cada región reSide en.ell Presidente de la República.gobierno regional, órgano colegiado presidido por el ~ntendente Re?~o- Corresponde al gobernador ejercer, de acuerdo a las instruccionesnal e integrado por consejeros elegido~ ?or los con~ejales de la regIOn, del intendente, la supervigilancia de los servicios públicos existentes enconstituidos por los efectos de la e~ecclOn,en colegIO electo~1. L~ for- la provincia. La ley determinará las atribuciones que podrá delegarle elma de elección y el número de los mtegrantes de cada consejo regIOnal intendente y las demás que le corresponden.se señalan en el artículo 29 de la Ley W 19.175.. En cada provincia existirá un consejo económico y social provin-

Los gobl'ernos regionales son entidades u órganos descentraitzados . 1d' l" La 1 ' . .. .. .•. ' o... ClO e caracter consu tIVO. ey orgalllca constitucIOnal respectiva

que goz'an de personaitdadjundlca de derecho pubitco, tienen patnmo- d'" ., fi d d' ., d .• o'. • • _ etennmara su compOSICIO/l,arma e eSlgnaclOn e sus mtegrantes,

nio propIO y estan revestidos de las atnbucIOnes que les senalan los 'b' fi' .. . . atrl uClOnesy UnCLO/lamlento.aItículos 113de la ConstItuclOn y 16, 17, 18, 19, 20,25 y 36 de la Ley .W 19.175. Artículo 117. Los gobernadores, en los casos y forma que determine la

Por su parte, el intendente, en su calidad de presidente del consejo ley, podl~n desi?l1ar delegados para el ejercicio de sus facultades enregional, está revestido de las atribuciones que le señala el artículo 24 una o mas 10calLdades.de la señalada Ley Orgánica Constitucional. Este párrafo consagra la existencia de dos entidades. Por una parte,

Para ser designado intendente y para ser elegido miembro del Con- la gobernación provincial que será un órgano territorialmente descon-sejo Regional se requiere ser ciudadano con derecho a sufragio, tener centrado del intendente, a cargo de un gobernador, el que es nombrado y

..cumplidos 21 años de edad y reunir los requisitos generales para ingre- removido libremente por el Presidente de la República. El gobernador.s~r a la administración pública; no estar inhabilitado para el ejercicio de así designado depende jerárquicamente del intendente respectivo.

las funciones o cargos públicos; no hallarse declarado en quiebra califi-cada como culpable o fraudulenta por sentencia ejecutoriada y residiren la región respectiva, a lo menos, en los dos últimos años anteriores asu designación (ver artículos 13 y 124 de la Constitución y 6° de la LeyN° 19.175).

Por último el attículo 115 establece algunos principios y criteriosque el legislador debe considerar para normar la conformación del patri-monio y el sistema presupuestario de las regiones en que se divide elterritorio nacional.

El mismo precepto especifica las fuentes de recursos de los gobier-nos regionales (incisos segundo y tercero), y su patrimonio es precisadopor el artículo 69 de la respectiva Ley Orgánica Constitucional.

Page 10: Constitución Explicada 3ª Parte y Final

Sus funciones las señala el inciso segundo del artículo 116, las quedeben complementarse con lo dispuesto por el artículo 40 de la LeyW19.175.

Los requisitos para ser designado Gobernador son los mismos quelos indicados para los intendentes.

El otro órgano previsto en el párrafo es el Consejo Económico ySocial Provincial, ente de carácter consultivo, en el cual puede partici-par la comunidad socialmente organizada de la provincia. Su composi-ción y atribuciones se señalan, respectivamente, en los artículos 48 y 51de la Ley W 19.175.

Respecto de los artículos 111a1117, recomendamos revisar: VergaraB., Alejandro: Marco jurídico de la descentralización administrativa,Revista Chilena de Derecho, xvm, 1991; Silva B., Alejandro: Tratadode Derecho Constitucional, Tomo X, Editorial Jurídica de Chile, 2004.

ADMINISTRACIÓN COMUNAL

(¡ (

vinculante o a plebiscito, así como las oportunidades, forma de la con-vocatoria y efectos.

Las municipalidades podrán asociarse entre ellas para el cumpli-miento de susfines plvpios. Asimismo, podrán constituir o integrar cor-poraciones o fundaciones de dereclw privado sin fines de lucro cuyo~bjeto sea la promoción y difusión del arte, la cultura y el deporte. Laparticipación municipal en ellas se regirá por la ley orgánica constitu-cional respectiva.

Las municipalidades podrán establecer en el ámbito de las comu-nas o agrupación de comunas, de conformidad con la ley orgánica cons-titucional respectiva, territorios denominados unidades vecinales, conel objeto de propender a un desarrollo equilibrado y a una adecuadacanalización de la participación ciudadana.

Los servicios públicos deberán coordinarse con el municipio cuan-do desanvIlen su labor en el territorio comunal respectivo, en confor-midad con la ley.

La ley determinará la forma y el moda en que los ministerios, servi-cios públicos y gobiernosregionales podrán traitsferir cotllpetellcias alas municipalidades, como asimismo el carácter provisorio o definitivode la transferencia.Artículo 119. En cada municipalidad habrá un concejo integrado porconcejales elegidos por sufragio universal en conformidad a la ley or-gánica constitucional de municipalidades. Durarán cuatro años en suscargos y podFán ser reelegidos. La misma ley determinará el número deconcejales y laforma de elegir al alcalde.

El concejo será un órgano encargado de hacer efectiva la partici-pación de la comunidad local, ejerceráfunciimes nonnativas, resoluti-vas y fiscalizado ras y otras atribuciones que se le encomienden, en lafOrlna que determine la ley orgánica constitucional respectiva.

La ley orgánica de municipalidades determinará las normas sobreorganización y funcionamiento del concejo y las materias en que laconsulta del alcalde al concejo será obligatoria y aquellas en que nece-sariamente se requerirá el acuerdo de éste. En todo caso, será necesa-rio dicho acuerdo para la aprobación del plan comunal de desanvIlo,del presupuesto municipal y de los proyectos de inversión respectivos.

Artículo.lIS. La administración local de cada comun=a-=o,-a=g,,-,r~u=p~a__cl_·ó_n <----_. __

de c011lunasquedeterillÍlie la -leyreside efi UilCíl1íwilcipalidad,la queestará constituida por el alcalde, que es su máxima autoridad, y por elconcejo.

La ley orgánica constitucional respectiva establecerá las modalida-des y formas que deberá asumir la participación de la comunidad localen las actividades municipales.

Los alcaldes, en los casos y formas que determine la ley orgánicaconstitucional respectiva, podrán designar delegados para el ejerciciode sus facultades en una o más localidades.

Las municipalidades son cOlporaciones autónomas de derecho pú-blico, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad essatisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su partici-pación en el progreso económico, social y cultural de la comuna.

Una ley orgánica constitucional determinará las funciones y atri-buciones de las municipalidades. Dicha ley señalará, además, las mate-rias de competencia municipal que el alcalde, con acuerdo del concejoo a requerimiento de los 2/3 de los concejales en ejercicio, o de la pro-porción de ciudadanos que establezca la ley, someterá a consulta no

Page 11: Constitución Explicada 3ª Parte y Final

11 (!

Artículo 120. La Leyorgánica constitucional respectiva regulará Laad- c) Dotadas de atribuciones propias y un espacio o ámbito territorialministración transitoria de Lascomunas que se creen, el plVcedimiento de competencia (comuna o agrupación de comunas).de instalación de las nuevas municipalidades, de traspaso deLpersonaL d) Constituida por el alcalde, que es su máxima autoridad y el con-municipal y de los servicios y los resguardos necesarios para cautelar cejo. Tanto el plimero como los miembros del segundo son elegidos poreL uso y disposición de los bienes que se encuentren situados en Los sufragio universal;territorios de Lasnuevas comunas. e) Cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad 10-

Asimismo, La ley orgánica .constitucional de municipalidades esta- cal y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultu-bLecérá Losprocedimientos que deberán observarse en caso de supre- ralde la comuna.sión o fusión de una o más comunas. Los órganos principales de la municipalidad son el alcalde, el con-Artículo 121. Las municipalidades, para eLcumplimiento de sus funcio- cejo y el Consejo Económico y Social Comunal. Respecto de los dosnes, podrán crear o suprimir empleos yfijar remuneraciones, como tam- primeros, la Ley W 18.695 sobre Municipalidades determina el J;lúmerobién estabLecer los órganos o unidades que la Leyorgánica constitucio- de concejales y la fonna de elegir el alcalde.naLrespectiva permita. a) El alcalde es la máxima autoridad de la municipalidad. Es.electo

Estas facultades se ejercerán de1ltlV de Los límites y requisitos que, en su cargo por sufragio universal y por mayoría de votos. Su m~datoa iniciativa exclusiva del Presidente de LaRepública, determine La ley dura cuatro años y puede ser reelegido. ,~orgánica constitucio~aL de municipalidades. . . .. '.' '.' ... ¡ . Conforme con el artículo 125 de la Ley W 18.695, OrgánicaCons-Articulo 122; Las municipalidades gozarán de autono;ilJa-para7i.Ca¡¡¡ij,itils-=-----------r----~-1ítuClOnal de MumcIpalIdades, sera elegIdo alca[de el can(ll(fiitoque-~-----"tración de sus finanzas. La Ley de Presupuestos de LaNación podrá asig- 1 obtenga la mayor cantidad de sufragios válidamente emitidos en [a co-narLes recursos para atender sus gastos, sin pe1juicio de Losingresos que muna, esto es, excluidos los votos en blanco y [os nulos, según lo'deter-directamente se les confieran por la ley o se les otorguen por los gobier- mine el Tribunal Electoral Regional correspondiente. En caso de empa-nos regionaLes respectivos. Una Leyorgánica constitucionaL contempLará te, el Tribunal señalado, en audiencia pública y mediante sorteo, deter-un mecanismo de redistribución solidaria de los ingresos plVpios entre las minará al alcalde electo de entre los candidatos empatados.municipaLidades deLpaís con Ladenominación de fondo común munici- Para ser elegido alcalde son necesarios los siguientes requisitos:paL. Las normas de distribución de este fondo serán materia de ley. a) Ser ciudadano con derecho a sufragio;Textos c~mplementarios: Ley N° 18.695, Orgánica Constitucio~a~ de ~unicipalidad~s; b) Haber cursado enseñanza media o su equivalente;Ley N° 18.883, de 29 de diciembre de 1989 sobre Estatuto Adm~n~stratlvo para FunclO- c) Tener su situación militar al día;narios Municipales; D.L. N° 3.063, de 1979 sobre Rentas MUl1lclpales, cuyo texto re- . . . • .fundido fijó el Decreto Supremo N° 2.385, publicado el 20 de noviembre de 1996. . . d) Re~ldlr en I~ reglOn de la c?muna respecÍlva a lo menos los dos

. ti d Id' . t . . I ultllnos anos antenores a su elecclOn;Trata este parra o e a a mlms raClOncomuna . . .. .La administración de cada comuna o agrupación de comunas reside El a~calde, finalmente, Í1ene[as atnbuclOnes exclUSIvasque [e seña-

en una municipalidad, órgano descentralizado, cuya definición da la la el artIculo. 63 de la Ley N" 18.695. Tiene atribuciones compartidasmisma Constitución en el artículo 118. con el concejO y son las que señala el artículo 65.

Conforme con este precepto las municipalidades son: . b) El concejo es un órgano de carácter normativo, resolutivo y fi~ca-a) Corporaciones autónomas de derecho público; hzador, enc.argado de h~cer .efectiva la participación de la comunidadb) Con personalidad jurídica y patrimonio propio; local y de ejercer las atrIbUCIOnesque le señala la Ley W 18.695.

Page 12: Constitución Explicada 3ª Parte y Final

Los concejos están integrados por concejales elegidos por votacióndirecta mediante un sistema de representación proporcional previsto enlos artículos 105 Ysiguientes de la Ley Orgánica respectiva.

Los concejales duran cuatro años en sus cargos, siendo los siguien-tes los requisitos para ser electos en el cargo:

a) Ser ciudadano con derecho a sufragio;b) Saber leer y escribir;c) Tener residencia en la región a quepeltenezca la respectiva co-

muna o agrupación de comunas, según corresponda, a lo menos durantelos últimos dos años anteriores a la elección;

d) Tener su situación militar al día;e) No estar afecto a alguna de las inhabilidades que establece la ley

(artículo 74).c) El Consejo Económico y Social Comunal es un órgano de consul-

ta de la municipalidad y tiene por objeto asegurar la participación de lasorganizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional y de acti-vidades reJev~progreso económic.Q.,socia~ltur& delª-.co-=- ~~muna.

La integración de estos consejos, así como su organización, compe-tencias y funcionamiento son detenninados por cada municipalidad, en unreglamento que el alcalde somete a la aprobación del Concejo Municipal.

_ Las municipalidades, confonne con el articulo 122 de la Constitu-ción, tienen las siguientes fuentes de recursos:

10. Los asignados en la Ley de Presupuestos para atender sus gastos;20• Los ingresos que directamente se le confieran por la ley, y30. Los ingresos que les otorguen los respectivos gobiernos regionales._ Por último, la Constitución faculta a los alcaldes, con acuerdo del

concejo o a requerimiento de los 2/3 de los concejales en ejercicio o arequerimiento de la proporción de ciudadanos que precisa la ley, parasometer a consulta no vinculante o plebiscito respecto de las materias quela misma ley señala. Tales materias se tratan en el Título VI, artículos 99y siguientes de la Ley W 18.695.

Para saber más sobre los altículos vinculados a la administracióncomunal, recomendamos: Boloña K., Germán: Derecho Municipal Chi-leno, Editorial Jurídica ConoSur, 200 l.

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 123. La ley establecerá fórmulas de coordinación para la ad-ministración de todos o algunos de los municipios,. con respecto a lospmblemas que les sean comunes, así como entre los municipios y losdemás servicios públicos.Artículo 124. Para ser designado intendente o gobernador y para se;elegido mienzbro del consejo regional o concejal, se requerirá ser ciu-dadano con derecho a sufragio, tener los demás requisitos de idoneidadque la ley señale y residir en la región a lo menos en los últimos dos .años anteriores a su designación o elección.

Los cargos de intendente, gobernador, miembro del consejo regio-nal y concejal serán incompatibles entre sí.

Ningún tribunal procederá criminalmente contra un intendente ogobernador sin que la Corte de Apelaciones respectiva haya declaradoque ha lugar laformación de causa.Artículo .125..Las .leyesorgániCilsconstit/,lcionales respectivas e~tahle-cerán las causali?s de cesación en los cargos dé altaldes, de iriiembrodel consejo regional y de concejal.Artículo 126. La ley determinará lafonna de resolver las cuestiones decompetencia que pudieren suscitarse entre las autoridades nacionales,regionales, provinciales y comunales.

Asimismo, establecerá el modo de dirimir lasdiscrepancias que seproduzcan entre el intendente y el consejo regional, así como entre elalcalde y el concejo.

Las materias que tratan estas disposiciones están desarrolladas enlas Leyes Ws. 18.695 y 19.175, Orgánicas Constitucionales sobre Mu-nicipalidades y Gobierno y Administración Regional citadas en las ex-plicaciones a .los articulas anteriores.

Page 13: Constitución Explicada 3ª Parte y Final

CAPíTULO XVREFORMA A LA CONSTITUCIÓN

Artículo 127. Los proyectos de reforma de la Constitución podrán seriniciados por mensaje del Presidente de la República o por mociQl};decualquiera de los miembros del Congreso Nacional, con las limitlifio-!les señaladas en el inciso primero del artículo 65. :~

___________ - ~ ~E_l~p_fj~v~'Yec1,Ode reforma neceyitarápara ser aprobado en cadqJ::á-mara elvot()C()lif()firfe de "las tres qUintaS partes de l()sdipufádós ysenadores en ejercicio. Si la reforma recayere sobre los capítuloshlll,Vlll, Xl, XTl o Xv, necesitará, en cada Cámara, la aprobación de lasdos terceras partes de los diputados y senadores en ejercicio.

En lo no previsto en este Capítulo, serán aplicables a la tramitaciónde los proyectos de reforma constitucional las,normas sobre formaciónde la ley, debiendo respetarse siempre los quórum señalados en el inci-so anterior.Artículo 128. El proyecto que aprueben ambas Cámaras pasará al Pre-sidente de la República.

Si el Presidente de la República rechazare totalmente un proyectode reforma aprobado por ambas Cámaras y éstas insistieren en su tota-lidad por las dos terceras partes de los miembros en ejercicio de cadaCámara, el Presidente deberá promulgar dicho proyecto, a menos queconsulte a la ciudadanía mediante plebiscito.

Si el Presidente observare parcialmente un proyecto de reforma apro-bado por ambas Cámaras, las observaciones se entenderán aprobadascon el voto conforme de las tres quintas o dos terceras partes de los miem-

Page 14: Constitución Explicada 3ª Parte y Final

bros en ejercicio de cada Cámara, según corresponda de acuerdo. ~on el Estos tres artículos los dedica la Constitución a regular el procesoartículo allteriOt;y se devolverá al Presidente para su promulgacLOfl. de su reforma. Tradicionalmente, la Ciencia Política ha clasificado las

En caso de que las Cámaras no aprueben todas o algunas de las Constituciones en rígidas, semirrígidas y flexibles, según la mayor oobservaciones del Presidente, no habrá reforma constitucional sobre menor facilidad para su reforma. La nuestra es, según opinión mayorita-los puntos en discrepancia, a mellos que ambas Cámaras insistieren ria de la doctrina, una Constitución rígida, ya que sus disposiciones seporios dos tercios de sus miembros en ejercicio en la p,arte del ~royecto modifican mediante ley sometida a requisitos de aprobación y procedi-aprobado por ellas. En este último caso, se.de~lolve~aal Presidente la mientos especiales (quórum especial, eventual plebiscito, veto presiden-parte del proyecto que haya sido objeto de tnSlStenCLQpara su prof1llt~-. cial, etc.).gación, salvo que éste consulte a la ciudadanía para que se pronwlcle l. Origen del Proyecto de Reforma:mediante un plebiscito, respecto de las cuestiones en desacuerd~. - Mensaje (Presidente).

La ley orgánica constitucional relativa al Congreso regulara en lo - Moción de cualesquiera de los miembros del Congreso Nacional.demás lo concerniente a los vetos de los proyectos de reforma y a su - No más de 10 diputados ni más de 5 senadores.tramitación en el Congreso. 2. Quórum: Para aprobar un proyecto de reforma, se requiere enArtú:uio 129. La convocatoria a plebiscito deberá efectuarse dentro de los cada Cámara del voto conforme de las 3/5 partes de los parlamentariostreinta días siguientes a aquel en que ambas Cámaras insistan en elplv~'ec~ en ejercicio. Si la reforma recayese en los capítulos sobre:to apfvbado por ellas, y se ordenará mediante decreto supremo que fijara a) Bases de la institucionalidad;

.----ii;rftdUíde ltt-w;¡tación plebiscitaria.la queno-podrMeune"-,rwl""I~"",ga,,,,/,-,·.a:.u/ulte<-.s>--~--~~~~~--b-)-Belosdel echusyuebel es constitucionai~--- --- ---~~-~-_.de treinta días ni después de sesenta, contado desde la publtcacLOn de c) Tribunal Constitucional;diclw decreto. Transcurrido este plazo sin que el Presidente convoque a d) Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública;plebiscito, se promulgará el proyecto que hubiere aprobado el Congreso. e) Consejo de Seguridad Nacional, o

El decreto de convocatoria contendrá, según corresponda, el proyec- f) Reforma de la Constitución,to aprobado por ambas Cámaras y vetado totalmente por el Presidente de se requiere, en cada Cámara, la aprobación de las dos terceras partes dela República, o las cuestiones del proyecto en las cuale: el Congreso los parlamentarios en ejercicio.haya insistido. En este último caso, cada una de las cuestwnes en desa- 3. Urgencias: Se aplica el sistema de urgencias previsto en los ar-cuerdo deberá ser votada separadamente en el plebiscito. tículos 26, 27 Y28 de la Ley N° 18.918 sobre Congreso Nacional.

El Tribunal Calificador comunicará al Presidente de la República el 4. Veto presidencial: El Presidente de la República puede adoptarresultado del plebiscito, y especificará el texto del proyecto aproba~o p.or las siguientes decisiones respecto de un proyecto de reforma aprobadola ciudadanía, el que deberá ser promulgado como reforma constltucLO- por el Congreso:nal dentro de los cinco días siguientes a dicha comunicación. a) Promulgarlo en caso que se conforme con su contenido;

U1Ul vez promulgado el proyecto y desde lafecha de su vigenci.a, sus b) Rechazarlo totalmente. En tal caso, el Congreso puede insistirdisposicionesfiormarán parte de la Constitución y se tendrán por meor- en la totalidad de su proyecto con las dos terceras partes de los parla-poradas a ésta. mentarios en ejercicio. Si así ocurre, el Presidente debe promulgar el"'exto complementario: Ley N° 18.918, Orgánica Constinlcional del Congreso Nacional. ll' 6 93 95 d 1 proyecto, a menos que decida consu tar a la ciudadanía mediante ple-Es~os preceptos deben relacionarse con los articulos 4°, 5°, 13, 18, 5, Y e a

biscito;Constitución.

Page 15: Constitución Explicada 3ª Parte y Final

c) Observarlo parcialmente: En ese caso, las observaciones se en- corresponda, el proyecto aprobado por el Congreso Pleno, cuando -comotienden aprobadas si se conforman con ellas las tres quintas o dos terce- se indicó- haya sido vetado totalmente por el Presidente de la Repúblicaras partes de los parlamentarios en ejercicio. Los distintos quórum de- e insistido por ambas Cámaras con el quórum constitucional.penden del capítulo que se trata de reformar, de acuerdo con lo expuesto Al contrario, si las observaciones fueron parciales, por tratarse deen el número 2 precedente. criterios distintos, las cuestiones en desacuerdo deberán ser votadas se-

Ahora, si las Cámaras del Congreso no aprueban las observaciones paradamente en el plebiscito.del Presidente, no hay reforma a la Constitución sobre lo observado, El Tribunal Constitucional podrá ser requerido con relación ala con-salvo que ambas Cámaras insistieran, por los dos tercios de sus miem- vocatoria a un plebiscito por el Senado o la Cámara de Diputados, den-bros en ejercicio, en la parte del proyecto aprobado por ellas. En esta tro de los diez días siguientes a la fecha de publicación del referidosituación, se devuelve la parte del proyecto que hubiere sido objeto de decreto.insistencia al Presidente para su promulgación, salvo que este último Al Tribunal Calificador de Elecciones le corresponde comunicar aldecida consultar a la ciudadanía mediante un plebiscito respecto a las Presidente de la República el resultado del plebiscito, debiendo especi-cuestiones en desacuerdo. ficar el texto del proyecto aprobado por la ciudadanía. A contar de esta

5. Tribunal Constitucional: Conforme con el artículo 93 N° 3, el fecha el Presidente tiene cinco días para promulgarlo como reforma CQns-Tribunal Constitucional debe resolver las cuestiones de constitucionali- titucional; una vez promulgado y desde la fecha de su vigencia, la~is-dad que se suscitan durante la tramitación de los proyectos de ley de posiciones respectivas formarán parte de la Constitución y se tendrán

~~~~r.~m:ta--COOStitucional.---~~-------- ~ + ~ por incorporad_as_a__el_la_. ~_____ _ _6. Plebiscito: Como se indicó, en dos situaciones el Presidente de la Para saber más de este Capítulo Xv, ver: García B., Ana María:

República puede convocar a plebiscito: Procedimientos de la Reforma Constitucional, XX Jornadas de Derechoa) Cuando el Presidente rechace totalmente un proyecto de refonna Público, Universidad de Valparaíso, 1990; Cea E., José Luis: Implican-

aprobado por el Congreso y éste insista por los dos tercios de sus miem- cias de la rigidez constitucional, Gaceta Jurídica W 102, 1988; Ztí;iigabros en ejercicio; 0., Francisco: Reforma al Capítulo XV de la Constitución, Reforma

b) Cuando las Cámaras rechacen todas o algunas de las observacio- Constitucional, LexisNexis, 2005.nes del Jefe de Estado e insistan con los tres quintos o dos tercios, según DISPOSICIONESTRANSITORIAScorresponda, de sus miembros en ejercicio en el texto aprobado por ellas.

Quien convoca a plebiscito es el Presidente de la República median-te decreto supremo. Podrá ejercer esta facultad dentro de los treinta díassiguientes a aquel en que ambas Cámaras insistan en el proyecto apro-bado por ellas. Transcurridos los treinta días sin que se hubiere dictadoel señalado decreto, el Presidente deberá promulgar el proyecto aproba-do por el Congreso.

El decreto supremo por el cual se convoque a la ciudadanía a plebis-cito fijará la fecha de la votación plebiscitaria, la que de acuerdo a laConstitución no podrá tener lugar-oantes de 30 días ni después de 60,contados desde su publicación. El referido decreto contendrá, según

Primera. Mientras se dictan las disposiciones que dan cumplimiento alo prescrito en el inciso tercero del número ¡o del artículo 19 de estaConstitución, continuarán rigiendo los preceptos legales actualmenteen vigor.

Acerca de esta disposición cabe tener presente que con fecha 5 dejunio del año 200 l se dictó la Ley W 19.734, que derogó la pena demuerte, reemplazándola por la de presidio perpetuo calificado en diver-sos cuerpos legales.

Segunda. Mientras se dicta el nuevo Código de Minería, que deberá re-gular, entre otras materias, la forma, condiciones y efectos de las con-

Page 16: Constitución Explicada 3ª Parte y Final

cesiones mineras a que se refieren los incisos séptimo al décimo del Tercera. La gran minería del cobre y las empresas consideradas comonúmero 24° del artículo 19 de esta Constitución Política, los titulares de tal, nacionalizadas en virtud de lo prescrito en la disposición Ir tran-derechos mineros seguirán regidos por la legislación que estuviere en sitoria de la Constitución Política de 1925, continuará rigiéndose porvigor al momento en que entre en vigencia esta Constitución, en calidad las flomws constitucionales vigentes a lafecha de promulgación de estade concesionarios. Constitución.

Los derechos mineros a que se refiere el inciso anterior subsistirán Cuarla. Se entenderá que las leyes actualmente en vigor sobre materiasbajo el imperio del nuevo Código, pero en cuanto a sus goces y cargas y que conforme a esta Constitución deben ser objeto de leyes orgánicasen lo tocante a su extinción, prevalecerán las disposiciones de dicho constitucionales o aprobadas con quórum calificado, cumplen estos re-nuevo Código de Minería. Este nuevo Código deberá otorgar plazo a quisitos y seguirán aplicándose en lo que no sean contrarias a la Cons-los concesionarios para cumplir los nuevos requisitos que se establez- titución, mientras no se dicten los correspondientes cuerpos legales.can para merecer amparo legal. . Esta disposición debe relacionarse con el artículo 66 y sus explica-

En el lapso que medie entre el momento en que se ponga en vigenciaesta Constitución y aquel en que entre en vigor el nuevo Código de clones correspondientes. Su finalidad, al momento de comenzar a regirMinería, la constitución de derechos mineros con el carácter de conce- la Constitución en 1981, fue evitar conflictos vinculados a la vigencia

de las leyes que regularan materias que, conforme con las normas per-sión señalado en los incisos séptimo al décimo del nLÍmero24° del ar-tículo 19 de esta Constitución, continuará regida por la legislación ac- manentes del texto fundamental, debían ser aprobadas con los quórum o

. .' I mayorías previstas para tales materias.____ ~tl_ta~lJl1jgualque las concesIOnes mlsmas C1!!:-ese otorguen. -L-. ..... .

E, ta de; .,. t 't' d b l' d 1 N~-;;-2-4 d--l-~- ¡ ~~un-7>OYrbsT<1l'na~fi·th>erlle,..u~dmis~p~u~es:";t"'o":"e~n~e.-l-l~n-<lí~l1l~e~ro----"6~eltirtíállo J2.rna. n-s ISpoSlclOn ranslona e e ser re aClona a con e, e1 t ..d' ;·1 . ,...... .. ..- . '

artículo 19. Importa destacar dos cosas respecto de esta nonna y de la] en ran su vl~enc~~ os p~eceptos legales que a lafecha de promulgación• . 1 d I d h d . d d' ,1

1de esta ConstttuclOnhubl.eren re.glado mate.rias no com.prendidas en el

garantIa VlfiCUa a a erec o e prople a . rt' lo 63' IIa) Que la propia Constitución reconoce el derecho de propiedad SO_I a lCU , nuentras e as no sean expresamente derogadas por ley.bre un bien determinado, tal es el dominio del titular de una concesión . Este precepto (y su explicación) debe relacionarse con las explica-minera de exploración y explotación; ClOnesa los artículos 32 N° 6 y 63 de este libro.

b) Que el mismo numeral 24 señala que el régimen de amparo, las . Recordemos que la Constitución establece ~n el artículo 63 las ma-causales de caducidad o de simple extinción del dominio sobre la con- tenas que deben ser reguladas por la ley. De ese modo, se ha ampliado [acesión son materias propias de la ley orgánica constitucional respectiva, potesta~. reglamentaria autónoma del Presidente de la República a [alo que entra en contradicción con esta disposición transitoria al señalar regulaclOn de todas las restantes materias no señaladas por el artículoque las causales de extinción del derecho del concesionario son mate- 63. Dado que no era tal el sistema durante la vigencia de [aConstituciónrias del Código de Minería, [o que algunos conflictos ha generado. del a~o 1925,. es posible que subsistan leyes vigentes que se refieran a

Recomendamos revisar: Vergara B., Alejandro: El orden público ~atenas pr?plas .de I~potestad autónoma del Presidente, las cuales man-económico-minero y la superposición de concesiones, Revista de De- tIenen su vIgencIa mIentras no sean derogadas.recho de Minas y Aguas, Vol. n, 1991, Universidad de Atacama, y Sexta. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso tercero del número 20°Ruiz 8., Carlos: Fundamentos constitucionales del Derecho de Mine- del artículo 19, n1antendrán su vigencia las disposiciones legales quería, Revista de Derec\w de Minas y Aguas, Vol. I, 1990, Universidad hayan establecido tributos de afectación a un destüw determinado, mien-de Atacama. tras no sean expresamente derogadas.

Page 17: Constitución Explicada 3ª Parte y Final

Novena. No obstante lo dispuesto en el artículo 87, en la quina y encada una de las temas que se formen para proveer por primera vez loscargos de Fiscal Nacional y de fiscales regionales, la Corte Suprema ylas Cortes de Apelaciones podrán incluir, respectivamente, a un miem-bro activo del Poder Judicial.

El artículo 87 que se cita en el precepto señala que no podrán inte-grar quinas y temas para designar al Fiscal Nacional y fiscales regiona-les del Ministerio Público a los miembros activos y pensionados delPoder Judiéial. Esta disposición, incorporada por la Ley de RefonnaN° 19.519, pennite -como excepción y para proveer por primera vez loscargos señalados- se pueda incorporar un miembro activo del PoderJudicial.

Como se señaló al tratar el numeral 20 del artículo 19, la Constitu- Décima. Las atribuciones otorgadas a las municipalidades en el artícu- ,ción ha prohibido los tributos de afectación, es decir, aquellos cuyo ren- lo 121, relativas a la modificación de la estructura orgánica, de perso-dimiento económico es jurídicamente vinculado a un fin específico. Tres nal y de remuneraciones, serán aplicables cuando se regulen en la leyson las excepciones a esa regla: dos de ellas se contienen en el inciso respectiva las modalidades, requisitos y limitaciones para el ejerciciofinal del mismo numeral 20 citado, y ésta es la tercera, en cuya virtud, de estas nuevas COmpetencias.por ejemplo, se mantiene vigente el Decreto Ley N° 3.063 sobre Rentas Decimoprimera. En el aiio siguiente a la fecha de publicación de laMunicipales que establece tributos de afectación. presente ley de reforma constitucional no podrán figurar en las nómi-Séptima. El indulto particular será siempre procedente respecto de los nas para integrar la Corte Suprema quienes hayandesempeiiado losdelitos a que se refiere el arifculo 9°cometidos antes del 11de marzo de cargos de Presidente de la República, diputado, senador, Ministro de1990. Una copia del Decreto respectivo se remitirá, en carácter reser- Estado, intendente, gobernador o alcalde.vado, al Senado. DecirilOsegunda.El mandato del Presidente de la República en e;ercicioOctava. Las normas del capítulo Vll "Ministerio Público", regirán al será de seis aíios, no pudiendo ser reelegido para el período siguiente.momento de·entrar en vigencia la ley orgánica constitucional del Mi- Valga hacer presente que, de confonnidad con lo dispuesto @Orelnisterio Público. Esta ley podrá establecer fechas diferentes para la ¡ artículo 25 de la Constitución, "el Presidente de la República duralí enentrada en vigor de sus~isposiciones, .comota~ién deter~inar su apli- . el ejercicio de sus funciones por el término de cuatro alios y no podrácacióngra4ual enla~ dlvers{ls nlQt~~l{lSyr:glOnes delfJ~l= . ¡ ser reelegidOpara el período siguiente ". Esta disposición deja a salvo

E1capitulo Vil. "M lIusterlOPU5ttcO'~ la ley organtca consfttütl01111tn

u~ ~- -- -1----:-er período aeseís años para eTqlie-tTieiaeTectoeTP-res~identeRlcardo-· -. .~del M. inisterio P~b~icoy las,l~yes que, ~omplementan~o ~ichas norma~'1 " Lagos ~sc~bar, quien no pudo ser reelecto para el período inme4iata-modifiquen el Codlgo Orgalllco de Tribunales y el Codlgo de Procedl- mente sigUIente.mient~ P~nal,se aplicarán excl~LSiva~entea los ~ech~s.acaecidOs con i Decimotercera. El Senado estará integrado únicamente por senadorespostenorldad a la entrada en vlgenClQde tales dlSposlclOnes. electos en conformidad con el artículo 49 de la Constitución Política deVer explicaciones a los artículos 83 al 91. la República y la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Popu-

lares y Escrutinios actualmente vigentes.Las modificaciones a la referida Ley Orgánica sobre Votaciones

Populares y Escrutinios que digan relación con el número de senadores,las circunscripciones existentes y el sistema electoral vigente, requeri-rán del voto conforme de las tres quintas partes de los diputadOsy sena-dores·en ejercicio.

Los senadores en actual ejercicio incorporados o designados en con-formidad a las letras a), bY,c), d), e) y j) del artículo 49 que se derogan,continuarán desempeliando susfunciones hasta ellO de marzo de 2006.

La Ley de Reforma N° 20.050 suprimió la institución de los senado-res institucionales o designados y la de los senadores vitalicios. Quienesa la fecha de la refonna (26 de agosto de 2005) tenían el cargo de sena-

Page 18: Constitución Explicada 3ª Parte y Final

dor derivado de alguna de tales instituciones, se mantienen en ellos has-ta ellO de marzo de 2006, fecha en la que asumen sus funciones lossenadores electos el12 de diciembre de 2005.

La disposición establece que para modificar la Ley W 18.700, Or-gánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios en lorelativo al número de senadores, circunscripciones y sistema electorales necesaria una mayoría superior a la que se señala en el artículo 66,inciso segundo, para modificar cualquier precepto de rango orgánicoconstitucional. .Decimocuarta. El reemplazo de los actuales Ministros y el nomhra-miento de los nuevos integrantes del Tribunal Constitucional, se efec-tuará coriforme a las reglas siguientes: Los actuales Ministros nombra-dos por el Presidente de la República, el Senado, la Corte Suprema y elConsejo de Seguridad Nacional se mantendrán en funciones hasta eltérmino del período por el cual fueron nombrados o hasta que cesen ensus cargos.

El reemJZ!azode los Ministros desi&J.adospor el Consejo rk Segy~r,i_- .. ~ __dad Nacional corresponderá al Presidente de la República.

El Senado nombrará tres Ministros del Tribunal Constitucional, dosdirectamellte y el tercero previa propuesta de la Cámara de Diputados.Este último durará en el cargo hasta el mismo día en que cese el actual-mente nombrado por el Senado o quién lo reemplace en conformidad alinciso séptimo de este artículo. y podrá ser reelegido.

Los actuales Ministros de la Corte Suprelna que lo sean a su vez delTribunal Constitucional. quedarán suspendidos temporalmente en el ejer-cicio de sus cargos en dicha Corte, seis meses después que se publiquela presente reforma constitucional y sin afectar sus derechos funciona-rios. Reasumirán esos cargos al término del período por el cual fueronnombrados en el Tribunal Constitucional o cuando cesen en este últimopor cualquier motivo.

La Corte Suprema nominará, en conformidad a la letra c) del ar-tículo 92, los abogados indicados en la medida que se vayan generandolas vacantes correspondientes. No obstante. el primero de ellos seránombrado por tres atlos. el segundo por seis años y el tercelV por nueveaños. El que haya sido nombrado por tres años podrá ser reelegido.

Si alguno de los actuales Ministros no contemplados en el incisoanterior cesare en su cargo, se reemplazará por la autoridild indicadaen las letras a) y b) del artículo 92. según correspondil. y su períododurará por lo que reste a su antecesor. pudiendo éstos ser reelegidos.

Los MinistlVS nombrados en conformidad a esta disposición debe-rán ser designados con anterioridad al 11 de diciembre de, 2005 Y en-trarán enfimciones el 1 de enero de 2006.

Esta disposición tiene por objeto proveer los nuevos cargos de mi-nistros del Tribunal Constitucional y los reemplazos cuando ello seanecesario. Cabe recordar que conforme con el texto del artículo 92, elTribunal Constitucional se integra por 10 miembros (previo a la Refor-ma de 2005 eran 7) que se designan y eligen: tres por el Presidente de laRepública; cuatro elegidos por el Congreso Nacional, en la forma quepreviene la letra b) del citado artículo, y tres por la Corte Suprema.Decimoquinta. Los tratados illtenzacionales aprobados por el Congre-so Nacional con allterioridild a la entrada envigorde la presente refor-ma constitucional. que versen sobre matil.iJ.lS...qu.e...amfnrme-alJI.f:.ans.ti:...-.~ ._._tución deben ser aprobadas por la mayoría absoluta o las cuatro sépti-mas partes de los diputados y senadores en ejercicio. se entenderá quehan cumplido con estos requisitos.

Las contiendils de competencia actualmente trabadas ante la CorteSuprema y las que lo sean hasta la entrada en vigor de las modificacio-nes al Capítulo VIll, continuarán radicadas en dicho órgano hasta sutotal tramitación.

Los procesos iniciados, de oficio o a petición de parte, o que seiniciaren en la Corte Suprema para declarar la inaplicabiLidad de unprecepto legal por ser contrario a la Constitución. con anterioridad ala aplicación de las reformas al Capítulo VIl!. seguirán siendo de cono-cimiento y resolución de esa Corte hasta su completo término.

Para evitar reproches de constitucionalidad respecto de los tratadosvigentes que, eventualmente, versen sobre materias que requieren apro-bación con quórum o mayorías especiales (artículos 54 W 1y 66), estanorma señala que tales tratados han cumplido con esas mayorías.

Además, la norma.deja para ante la Corte Suprema el conocimientode las contiendas de competencia trabadas y los recursos de inaplica-

Page 19: Constitución Explicada 3ª Parte y Final

bilidad deducidos previamente al 27 de febrero de 2006, fecha en queentran en vigencia las modificaciones al Capítulo VIII sobre el TribunalConstitucional. Recordemos que a este órgano corresponderá, a partirde la fecha señalada, el conocimiento de ambas materias.Decimosexta. Las reformas introducidas al Capítulo VIII entran en vi-gor seis meses después de lapublicaCión de lapresente reforma constitu-cional COIlla excepción de lo regulado en la disposición decimocuarta.

Recordemos que el Capítulo VI[[ de la Constitución versa sobre elTribunal Constitucional. La Ley de Reforma W 20.050 introdujoyaria-das modificaciones a ese capítulo, tanto en lo relativo a la integracióncomo a las inhabilidades a que están sujetos los miembros del TribunalConstitucional como, asimismo, a sus atribuciones. Estas últimas seincrementaron en materia de control de constitucionalidad de los autosacordados, el conocimiento de los recursos de inaplicabilidad, la decla-ración de inconstitucionalidad de un precepto legal declarado inaplica-ble, entre otras. En fin, estas modificaciones (artículos 92 y 93) comen- ,zaron a regir el 27 de febrero de 2006. ------- -- -- --- ------------ ------~---¡-~--

Decimoséptima. Las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública seguiránsiendo dependientes del Ministerio encargado de la Defensa Nacionalhasta que se dicte la nueva ley que cree el Ministerio encargado de laSeguridad Pública.Decimoctava. Las modificaciones dispuestas en el artículo 57, N° 2.comenzarán a regir después de la próxima elección general de parla-mentarios.

La Ley de Reforma N° 20.050 agregó a las inhabilidades preexisten-tes para ser candidato a parlamentado a los subsecretarios de las carte-ras ministeriales. Esa inhabilidad no dgió para la elección de parlamenta-rios efectuada el 12de diciembre de 2005, confonne con esta disposición.Decimonovena. No obstante, la modificación al Artículo 16 N° 2 de estaConstitución, también se suspenderá el derecho de sufragio de las per-sonas procesadas por hechos anteriores al 16 de junio de 2005, pordelitos que merezcan pena ajlictiva o por delito que la ley califique 1como conducta terrorista. j

í

l.~

1

Respecto a esta disposición, recomendamos ver las explicaciones alos a1tículos 16 y I7.

Vigésima. En tanto no se creen los tribunales especiales a que alude elpárrafo cuarto del número J 6° del Artículo J 9, las reclamaciones I1wti-vadas por la conducta ética de los profesionales que no pertenezcan acolegios profesionales. serán conocidas por los tribunales ordiizarios.

Esta norma debe relacionarse con el numeral 16del artículo 19y fueintroducida por la Ley de Reforma W 20.050. Tiene por objeto resolverla asimetría que produce la existencia de un órgano juzgador de la con-ducta ética de los profesionales que opten por pertenecer a un colegioprofesional (típica asociación intermedia y, por tanto, voluntaria su inte-gración) y quienes opten por no hacerlo. Estos últimos, respecto de losreclamos por faltas a la ética en su contra, seránjuzgados por lajusticiaordinaria mientras no se creen los tribunales especiales previstosÍfur elW 16 citado.

Anótese, tómese razón YJ?.!lº.!lquese.-RICARDO LAGOSESCO- ~ _BAR, Presidente de la República.- Eduardo DockendorffVallejos, Mi-nistro Secretario General de la Presidencia.- Francisco Vidal S~linas

,.. ,Ministro del Interior.- Ignacio Walker Prieto, Ministro de RelacionesExteriores.- Jaime Ravinet de la Fuente, Ministro de Defensa Nacional.-Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstruc-ción y Presidente de la Comisión Nacional de Energía.- Nicolás Eyza-gvirre Guzmán, Ministro de Hacienda.- Sergio Bitar Chacra, Ministrode Educación.- Luis Bates Hidalgo, Ministro de Justicia.- Jaime EstévezValencia, Ministro de Obras Públicas y de Transportes y Telecomuni-caciones.- Jaime Campos Quiroga, Ministro de Agricultura.- YerkoLjubetic Godoy, Ministro del Trabajo y Previsión Social.- Pedro GarcíaAspillaga, Ministro de Salud.- Alfonso Dulanto Rencoret, Ministro deMinería.- Sonia Tschorne Berestescky, Ministra de Vivienda y Urbanis-mo y de Bienes Nacionales.- Osvaldo Puccio Huidobro, Ministro Secre-tario General de Gobierno.- Yasna Provoste Campillay, Ministra de Pla-nificación.

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente aUd., Rodrigo Egaña Baraona, Subsecretario General de la Presidencia.

Page 20: Constitución Explicada 3ª Parte y Final

ANEXO

GÉNESIS DE LA CONSTITUCIÓN y SUS REFORMAS

DECRETO SUPREMO W USO, DE 1980

(Publicado en el Diario Oficial W 30.798, de 24 de octubre de 1980)

Santiago, 2 J de...nctuhre--de-L980...l!O-Y se decretó lo que sigue: -----

Núm. 1.150.- Visto: lo dispuesto por los decretos leyes N°s. 1y 128,de 1973; 527, de 1974; 3.464 Y3.465, de 1980; y

Considerando:Que la H. Junta de Gobiemo aprobó una nueva Constitución Políti-

ca de la República de Chile, sometiendo su texto a ratificación plebisci-taria;

Que para tal efecto la H. Junta de Gobiemo convocó a la Nacióntoda a plebiscito para el dia 11de septiembre de 1980;

Que la voluntad soberana nacional mayoritariamente manifestadaen un acto libre, secreto e informado, se pronunció aprobando la CartaFundamental que le fuera propuesta;

Que el Colegio Escrutador Nacional ha remitido el Acta del escruti-nio general de la República que contiene el resultado oficial y definitivodel plebiscito y en que consta la aprobación mayoritaria del pueblo deChile al nuevo texto constitucional;

Con el mérito de estos antecedentes e invocando el nombre de DiosTodopoderoso

Page 21: Constitución Explicada 3ª Parte y Final

Han acordado en cumplimiento del impostergable deber que tal mi-sión impone a los organismos defensores del Estado, dictar el siguiente,

Decreto Ley10 Con esta fecha se constituyen en Junta de Gobierno y asumen el

Mando Supremo de la Nación, con el patriótico compromiso de restau-La génesis de la· Constitución Política, aprobada en 1980, puede rar la chilenidad, la justicia y la institucionaliclad quebrantada, cons-

encontrarse en los documentos y antecedentes siguientes: cientes de que esta es la única forma de ser fieles a las tradicionesCon fecha 11 de septiembre de 1973,las FuerzasAnnadas y el Cuerpo nacionales, allegado de los Padres de la Patria ya la Historia de Chile,

de Carabineros destituyeron al Gobierno de Salvador Allende 0., yasu- y de permitir que la evolución y el progreso del país se encau~en vigo-mieron el poder. Se produjo así un quiebre institucional, pues la conti- rosa mente por el camino que la dinámica de los tiempos actuales exi-nuidad jurídica y la estabilidad de las instituciones previstas en la Cons- gen a Chile en el concierto de la comunidad .internacional de que formatitución del año 1925 se verían seriamente afectadas por el pronuncia- parte.miento militar de esa fecha. 2° Des~gnanal General de Ejército, don Augusto Pinochet U~arte,

1.- Acta de constitución de la Junta de Gobierno. Decreto Ley N° I como Presidente de la Junta, quien asume con esta fecha dicho ca.l"go.de II de septiembre de 1973, publicado el 18de septiembre de 1973.¡ 30 Declaran que la Junta, en el ejercicio de su misión, garantizará la

El Comandante en Jefe del Ejército, General de Ejército don Augus- i plena eficacia de las atribuciones del Poder Judicial y respetará la ums--- ------ to Pinochet Ugarte; el Comandante en Jefe de laArmaaa~Alñ1irante-aünm

------ ---r-- _n __ -fitliCtOny las leyes de la República, en la medida que la actual sit~ción~----·_--José Toribio Merino Castro; el Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea,j del país lo permitan para el mejor cumplimiento de los postulados:.queGeneral del Aire don Gustavo Leigh Guzmán y el Director General de l ella se propone.". .Carabineros, General don César Mendoza Durán, reunidos con esta fe- 2.- Con fecha 26 de junio de 1974 se publicó el D.L. N° 527 que fijócha, y el Estatuto de la Junta de Gobierno.

Considerando:¡ En su artículo 1° se reitera que la Junta de Gobierno ha asumido los"1°._ Que la Fuerza Pública, formada constitucionalmente por el ¡ Poderes Constituyente, Legislativo y Ejecutivo y en el artículo 2° que la

Ejército, la Armada, la Fuerza Aérea y el Cuerpo de Carabineros, repre- ! Junta "adoptará sus decisiones por la unanimidad de sus miembros".senta la organización que el Estado se ha dado para el resguardo y de- ¡ El Título II del Decreto Ley W 527 trata "del ejercicio de los Pode-fensa de su integridad fisica y moral y de su identidad histórico-cultural; 1 res Constituyentes y Legislativo" y en el artículo 4° se establece que "La

2°._Que, de consiguiente, su misión suprema es la de asegurar por) Junta de Gobierno ejerce, mediante Decretos Leyes, el Poder Constitu-sobre toda otra consideración, la supervivencia de dichas realidades y Jll yente y el Poder Legislativo, de acuerdo con las disposiciones conteni-valores, que son los superiores y pennanentes de la nacionalidad chile- • das en este Estatuto y en los preceptos legales que lo complementen.na, y J Dichos Decretos Leyes deberán llevar la firma de todos sus miembros

3°._Que Chile se encuentra en un proceso de destmcción sistemáti- j. y, cuando éstos lo estimen convenientes, la de el o los Ministros respec-ca e integral de estos elementos constitutivos de su ser, por efecto de la . tivos".in.tromisión de una ideología dogmática y excluyente, inspirada en los.. I 3.- EI4 de diciembre de 1974 se dictó el D.L. W 788, que ftió nor-principios foráneos del marxismo-leninismo. 1 mas sobre el ejercicio del Poder Constituyente.

1¡~1

Téngase por aprobada la Constitución Política de la República deChile cuyo texto oficial es el siguiente:

Page 22: Constitución Explicada 3ª Parte y Final

En su considerando c) expresa: "Que ninguna diferencia formal se 4.- Actas Constitucionales. Durante el período 1973-1981, se dicta-ha establecido hasta ahora para señalar cuáles son los casos en que la ron cuatro Actas Constitucionales. Fueron las siguientes:Junta de Gobierno ha actuado en ejercicio del Poder Constituyente o en 1) Acta Constitucional N° 1. Crea el Consejo de Estado (Decretoejercicio del Poder Legislativo, de modo tal que la única forma de iden- Ley W 1.319,publicado en el Diario Oficial N°29.350, de 9 de enero detificar cuándo se ha ejercido una y otra potestad radica tan sólo en el 1976)..contenido o sustancia jurídica de los preceptos aprobados por la Junta 2) Acta Constitucional N° 2. Bases esenciales de la institucionalidadde Gobierno". Y,en su considerando d) señala "que, en el hecho y hasta (Decreto Ley N° 1.551, publicado en el Diario Oficial N° 29.558-A, deel momento, sólo en algunos casos la Junta de Gobierno ha estimado 13de septiembre de 1976).conveniente destacar la categoría de rango constitucional con que han 3) Acta Constitucional N°3. De los derechos y deberes constitucio-dictado algunas normas modificatorias de la Constitución Política, pero nales (Decreto Ley N° 1.552, publicado en el Diario Oficial W 29.558-que esta circunstancia no puede conducir a la conclusión de que no se ha A, de 13de septiembre de 1976).ejercido la Potestad Constituyente en aquellos casos de Decretos Leyes 4) Acta Constitucional W 4. Regímenes de emergencia (Decreto Leyque, sin hacer tal mención, han establecido reglas obligatorias, incom- N° 1.553,publicado en el Diario Oficial N°29.558-A, de 13de septiem-patibles con el texto constitucional". bre de (976).

Su considerando e) dispone "Que, en consecuencia, debe entender- Mediante el Acta Constitucional N° 2 queda derogado el Capítulo [se que cada vez que la Junta de Gobierno ha dictado un Decreto Ley de la Constitución de 1925. Igual ocurre con el Acta Constitucional

----euyes térmillOS-fl&€eineidencon algunas dispes-ieienes-6e-I-a-Genstitu-----~~-----N° 3, que deroga los artículos 10a 20, inclusive, de la Carta del año 25,ción Política del Estado, ha ejercido el Poder Constituyente modifican- con excepción de los incisos 2°y 3°del N°2 del citado artículo 10, y sindo, en lo pertinente y ya sea en forma expresa o tácita, total o parcial, el perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15del Acta Constitucional N°4,respectivo precepto constitucional". "Regímenes de emergencia", prescribió que con su vigencia se deroga-

rían los N°s. 12del artículo 44 y 17del artículo 72 de la Constitución deEl artículo 1°del Decreto Ley N° 788 dispone: "Declárase que los 1925,y el W 14 del artículo 10 del Decreto Ley N° 527, de 1974.Decretos Leyes dictados hasta la fecha por la Junta de Gobierno, en 5.- Nombramiento de la Comisión de Estudio de la Nueva Constitu-cuanto sean contrarios o se opongan, o sean distintos a algún precepto ción.de la Constitución Política del Estado, han tenido y tienen la calidad de El nombramiento de una comisión de juristas encargados de redac-normas modificatorias, ya sean de carácter expreso o tácito, parcial o tar una nueva Constitución Política se oficializó por medio del Decretototal, del correspondiente precepto de dicha Constitución". Supremo N° 1.064de 25 de octubre de 1973,publicado el12 de noviem-

El artículo 3° fija las modalidades a que deberá, en el futuro, ajustar- bre del mismo año.se la Junta de Gobierno cuando ejerza el Poder Constituyente. En él se Su objeto, confonne con el señalado decreto, era "estudiar, elaborarestablece que "Los Decretos Leyes que se dicten en el futuro y que y proponer un anteproyecto de nueva Constitución". Su tenor es el si-puedan ser contrarios, u oponerse, o ser distintos, en forma expresa o guiente:tácita, total o parcial, a alguna norma de la Constitución Política delEstado, tendrán el efecto de modificada en lo peltinente, sólo si de ma-nera explícita se señala que la Junta de Gobierno lo dicta en ejercicio dela Potestad Constituyente que le corresponde". -:

Page 23: Constitución Explicada 3ª Parte y Final

"Santiago, 25 de octubre de 1973.Hoy se decretó lo que sigue:Núm. 1.064Vistos:El Decreto Ley N° 1, de 11 de septiembre de 1973; y considerando

la necesidad de reconstituir, renovar y perfeccionar la institucionalidadfundamental de la República para la cabal consecución delos postula-dos enunciados en el Acta de Constitución de la Junta de Gobierno.

El año 1977 renunciaron los señores Evans de la Cuadra y SilvaBascuñán, las que se verificaron en la sesión N° 277. En ese mismo año,se pidió la renuncia al Sr. Ovalle Quiroz.

Fueron designados en su reemplazo, los señores Raúl Bertelsen Re-petto, doña Luz Bulnes Aldunate y don Juan de Dios Carmona Peralta.

5. Trabajos de la Comisión de Estudio:Conforme con lo autorizado por el W 4 del Decreto Supremo

N° 1.064 transcrito, la Comisión designó varias subcomisiones:Subcomisión que estudiaría la organización del Poder Judicial, que

fue presidida por el Presidente de la Corte Suprema, señor José MaríaEyzaguirre; Subcomisión sobre Estatuto de los Partidos Políticos y Sis-tema Electoral, presidida por el General señor Pedro Palacios y despuéspor el Profesor de la Universidad Católica, señor Guillermo Bruna; laSubcomisión de Derecho de Propiedad, presidida por don José MaríaEyzaguirre G, Profesor de Derecho; la Subcomisión sobre EstatJto delos Medios de Comunicación, presidida por el Profesor de Derecho, se-

l. ~~jíor Miguel Sch~~itzer w.; la Subcomisjón sobre Régimen Admintstra-~---------------~--~---------~------r--~-- tivo Interior y Régimen Municipal, presidida por los señores Tbmás

. Molina Lackington H. y Hemán Sepúlveda G, Subcomisión deroate-rias contencioso-administrativa, presidida por el ex Ministro de la CorteSuprema, señor Ricardo Martin D.

En enero de 1974 la Comisión acordó invitar a diversos catedráticosde Derecho Constitucional para que informaran a la Comisión. Concu-rrieron a exponer sus puntos de vista a los profesores señores Jorge Guz-mán Dinator, Raúl Celis, Guillermo Bruna, Guillermo Schiessler, señoraLuz Bulnes, Francisco Cumplido Cereceda, Gustavo Cuevas Farren ySergio Galaz y Enrique Pascal.

Escuchó, también, exposiciones y opiniones de representantes dediversas actividades nacionales: Confederación de Colegios Profesio-nales, Asociación Nacional de Empleados Fiscales, Federación de Estu-diantes de la Universidad Católica de Chile, Facultades de Medicina delas Universidades de Chile y Católica, Comisión Interamericana de De-rechos Humanos de la OEA, Colegio de Profesores de Chile, Asocia-ción Nacional de Padres y Apoderados de Colegios Particulares, Confe-deración de la Producción y el Comercio, Confederación Única de'Pro-

Decret9:l. Desígnase una Comisión para que estudie, elabore y proponga un

anteproyecto de una nueva Constitución Política del Estado y sus leyescomplementarias.

2. Esta Comisión se relacionará con el Gobierno a través del Minis-terio de Justicia y estará compuesta por las siguientes personas:

Señor Sergio Diez Urzúa;Señor Enrique Evans de la Cuadra;Señor Jaime Guzmán Errázuriz;Señor Gustavo Lorca Rojas;Señor Enrique Ortúzar Escobar;Señor Jorge Ovalle Quiroz, ySeñor Alejandro Silva Bascuñán.3. Se desempeñará como Presidente de la Comisión el integrante

que ésta designe y actuará como Secretar!o de la misma el señor RafaelEyzaguirre Echeverría.

4. La Comisión podrá requerir la cooperación y antecedentes quejuzgue necesarios para el cumplimiento de sus objetivos, de los servi-cios, reparticiones, organismos, empresas e instituciones del Estado ysolicitar análoga colaboración de otras entidades y personas cuyo con-curso estime conveniente. Podrá, asimismo, formar las comisiones ysubcomisiones que considere indispensables para el cabal cumplimien-to de sus cometidos, para estos efectos, designar a los asesores que seannecesanos.

A las personas señaladas, se unió doña Alicia Romo Román a quiense designó con fecha 21 de diciembre de 1973.

Page 24: Constitución Explicada 3ª Parte y Final

fesionales, Sindicato Zonal El Teniente, Confederación de EmpleadosParticulares, Superintendencia de Seguridad Social, Consejo de Recto-res, Departamento Educacional del Episcopado Nacional, etc.

Concurrieron también los Ministros de Justicia, Trabajo, Salud,Hacienda, CONARA, Estado Mayor Presidencial, Corte Suprema, Tesore-ro General de la República, etc.

6. El texto completo articulado de la nueva Constitución fue entre-gado al Presidente de la República, por el señor Enrique Ortúzar en lasoficinas de trabajo del Presidente.

Lo suscriben los miembros señores Enrique 011úzar Escobar, Presi-dente; Juan de Dios Carmona Peralta; Gustavo Lorca Rojas, RaúlBertelsen Repetto; señoras Alicia Romo Román y Luz Bulnes Aldunate,señores Jaime Guzmán Errázuriz; Rafael Eyzaguirre Echeverría, Secre-tario y Rafael Larraín Cruz, Prosecretario. El informe, de fecha 5 deoctubre de 1978, deja constancia que "el integrante de la Comisión, donSergio Diez Urzúa, no finna este informe por encontrarse ausente del

I país desempeñándose como Embajador de Chile ante la Organg:~2.~~ ~ _---de Naciones Unidas". ----

El Presidente de la Comisión informó que no están incluidas en eldocumento las disposiciones relativas al "Período de Transición", lasque habrá que estudiar una vez que el Consejo de Estado y la Junta deGobierno se hayan pronunciado sobre las disposiciones permanentes.

Enrique Ortúzar, junto al Ministro del Interior, señor Sergio Fernán-dez, entregó a la prensa, para su difusión, el texto del anteproyecto.

La Comisión celebró, entre los años 1973 y 1978, 417 sesiones. Eneste número se incluyen 14 que no se realizaron, por falta de quórum.

7. El anteproyecto de la Comisión de Estudio fue consultado al Con-sejo de Estado por medio del Oficio C.M.P.R. W 6.538/13 de 31 deoctubre de 1978, dirigido a ese organismo por el Presidente de la Repú-blica (R).

El Consejo de Estado se integró durante el análisis del anteproyectopor los señores Jorge Alessandri Rodríguez, Presidente; Gabriel Gonzá-lez Vide la, Vicepresidente, ambos ex Presidentes de la República queformaron parte de este cuerpo consultivo por derecho propio; EnriqueUrrutia M., ex Presidente de la Corte Suprema; Héctor Humeres M., ex

Contralor General de la República; General (R) Óscar Izurieta M., exComandante en Jefe del Ejército; Almirante (R) Ramón Barros G, exComandante en Jefe de la AlIDada; General (R) Renato García v., exComandante en Jefe de la Fuerza Aérea; General (R) Vicente Huerta c.,ex Director General de Carabineros; Juan de Dios Carmona P., ex Mi-nistro de Estado; Hernán Figueroa A., ex embajador; Enrique OrtúzarE., ex profesor de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales; Carlos F.Cáceres c.,profesor de la Facultad de Ciencias Económicas; Julio Philippil., miembro de las actividades profesionales colegiadas; Pedro Ibáñez O.,miembro de la actividad empresarial; Guillenno Medina 0., miembrode la actividad laboral; Mercedes Ezquerra 8., miembro de organizacio-nes femeninas, y Juan A. Co loma c., representante de la juventud.

Don Juvenal Hemández Jaque integró el Consejo de Estado hasta el24 de abril de 1979, fecha de su fallecimiento, dejando redactado un votoacerca de la libertad de enseñanza. En su reemplazo fue designado donWilIiam Thayer Arteaga, ex Rector de la Universidad Austral de Valdivia.

Como Secretario del Consejo se desempeñó su titular don RafaelValdivieso Ariztía

El Consejo efectuó su estudio del anteproyecto constitucional entrelos meses de noviembre de 1978 a julio de 1980. Celebró 57 sesionesplenarias cuyas actas no se conocen.

El informe del Consejo fue entregado con fecha 8 de julio de 1980,por su Presidente don Jorge Alessandri Rodríguez al Presidente Augus-to Pinochet U., siendo conoCido por la opinión pública al día siguientepor intermedio de la prensa.

8. Durante el mes de julio de 1980, la Junta de Gobierno y el grupode trabajo que la asesoró elaboraron el proyecto definitivo que fue so-metido a la aprobación ciudadana. Tal proyecto se hizo sobre la base delcontenido de los elaborados por la Comisión de Estudios y el Consejode Estado.

9. Finalmente, el día lI de septiembre de 1980, se aprobó por mediode un plebiscito el texto definitivo sometido a la decisión ciudadana. Elporcentaje de aprobación alcanzó al 67,04% de los votantes.

En general, y para profundizar respecto de la génesis.de la Constitu-ción Política, recomendamos el libro Génesis y Vigencia de los Textos

Page 25: Constitución Explicada 3ª Parte y Final

Constitucionales Chilenos, Tercera Edición Actualizada, de don SergioCarrasco Delgado, Editorial Jurídica de Chile, 2002.

REFORMAS A LA CONSTITUCIÓN

La Constitución de 1980 ha sido objeto de las siguientes refonnasdesde su promulgación:

1) La primera, y una de las más importantes, fue la refonna introdu-cida por la Ley N° 18.825 de 17 de agosto de 1989, la que en líneasgenerales introdujo modificaciones en las siguientes materias:

a) Sobre derechos humanos. Se modificó el artículo 5° agregando lafrase "es deber de los órganos del Estado respetar y promover los dere-chos garantizados por esta Constitución, así como por los tratados inter-nacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes"; se res-guardaron más finnemente las garantías de la libertad de infonnación yel derecho de asociación, entre otras; se amplió la jurisdicción del PoderJudicial en materias contencioso-administrativas; se precisaron los efec- Itos de los estados cte-excepctón Constitrrctúnat;etc:-- ~-m m _.m m u - m h - ----T

b) Sobre derechos políticos. Se derogó el artículo 8°, agregando en Isu reemplazo los incisos 6°, 7° Y8° del N° 15 del artículo 19, para seña- ilar las más importantes en este punto.

c) Refonnas a la parte orgánica de la Constitución. Once de las re-fonnas afectan el Capítulo IV sobre Gobierno; dieciséis al Capítulo V,Congreso Nacional; una al Capítulo VI, Poder Judicial; tres al CapítuloVII, Tribunal Constitucional; una al Capítulo X, Fuerzas Annadas, deOrden y de Seguridad Pública, y tres al Capítulo XI, Consejo de Seguri-dad Nacional.

De las señaladas, las más relevantes fueron la eliminación de la fa-cultad presidencial para disolver la Cámara de Diputados, disminuye-ron los efectos de los estados de excepción y la introducción de un octa-vo miembro al Consejo de Seguridad Nacional (Contralor General de laRepública).

d). Modificaciones al Sistema de Refonna de la Constitución. Semodificaron los ªrtículos 116 y 117 y se derogó el artículo 118. En vir-tud de tales modifIcaciones, la Constitución establece dos mecanismos

para otros tantos grupos de materias y no tres, como sucedía en el articu-lado anterior.

2) La siguiente es la Ley de Refonna W 19.055 del 1° de abril de1991 que se refirió al tratamiento que se da en la Constitución a losprocesados por conductas terroristas (artículos 9°, 19 N° 7 letra e) y 60W 16).

3) Luego, la Ley de Reforma W 19.097, de 12 de noviembre de1991, que afectó, principalmente, al Capítulo xm, en lo .que se refiereal Gobierno y Administración Regional y Comunal.

4)·Ley de Refonna W 19.295, de 4 de marzo de 1994, que modificóel período de duración del mandato del Presidente de la República.

5) Ley de Reforma N° 19.448, de 20 de febrero de 1996, que intro-dujo una nueva disposición transitoria (la 35a) destinada a ajustar lasfechas de las elecciones de alcaldes, concejales municipales y cO~leje-ros regionales. .

6) Ley de Reforma W 19.519, de 16 de septiembre de 1997, cuyoobjeto principal fue inco.rpm:ar..u.ll..illleyQCapítilivr-A) Ministen._·O~;P~{~I- _

blico. Esta ley de refonna introdujo, además, una modificación al ¡n~iso5 del numeral 3 del artículo 19, el que quedó en su parte final así:~:Co-rresponderá al legislador establecer siempre las garantías de un procedi-miento y una investigación racionales y justos".

7) Ley de Refonna N° 19.526, de 17 de noviembre de 1997, que enlo sustancial, modificó los altículos 107, 109 y 110 sobre administra-ción comunal y sustituyó el N° 2 deLartículo 62 que regula una de lasmaterias de ley de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.

8) Ley de Refonna N° 19.541, de 22 de diciembre de 1997, quemodificó sustancialmente la integración de la Corte Suprema y el alti-culado del Capítulo VI sobre el Poder Judicial.

9) Ley de Reforma N° 19.597, de 14de enero de 1999, que modificóel artículo 74, estableciendo plazos para que la Corte Suprema informesobre proyectos de ley que modifiquen a la Ley Orgánica relativa a lostribunales.

10) Ley de Reforma W 19.611, de 16de junio de 1999, que modifi-có [os artículos 1°Y 19 W 2 haciendo explícita la igualdad juríd ica entree[ hombre y la mujer.

Page 26: Constitución Explicada 3ª Parte y Final

11) Ley de Reforma N° 19.634, de 2 de octubre de 1999, que esta-bleció el reconocimiento de la educación parvularia.

12) Ley de Reforma W 19.643, de 4 de noviembre de 1999, quemodificó los artículos 26, 27 Y84 de la Constitución respecto de la cali-ficación de la elección de Presidente de la República.

13) Ley de ReformaN° 19.671, de 29 de ábril de2000, que modificóel artículo 117 en lo relativo a la oportunidad en que se reúnen las dosCámaras del Congreso Nacional para aprobar una reforma a la Constitu-ción.

14) Ley de Reforma N° 19.672, de 28 de abril de 2000, que estable-ció el estatuto constitucional de los ex Presidentes d~ la República.

15) Ley de Reforma N° 19.742, de 25 de agosto de 2001, que elimi-nó el establecimiento, por ley, de un sistema de censura para la exhibi-ción y publicidad de la producción cinematográfica y sustituyó el pri-mer pátTafo del numeral 25 del artículo 19sobre la regulación del dere-cho de autor.

~~__ 16) Ley de Reforma W 19.876, de 22 de mayo de 2003, cuyo obje-tivo fue hacer obligatoria, junto a la educación básica, la media. En estaúltima, el financiamiento del sistema gratuito a cargo del Estado se ex-tiende hasta el cumplimiento de los 21 años de edad.

17) Ley de Reforma N° 20.050, de 26 de agosto de 2005. Esta es,además de la relacionada con el numeral 1), la ley que introduce unmayor número de modificaciones al texto fundamental y abarca casi latotalidad de sus capítulos:

a) A los Capítulos 1,2 y 3, las modificaciones más sustanciales di-cen relación con el deber de los órganos del Estado de garantizar elorden institucional de la República, con la constitucionalización de losprincipios de probidad y publicidad en las actuaciones de los mismosórganos, y con la nacionalidad y ciudadanía. En materia de derechosconstitucionales, la reforma adecua el numeral 7 del artículo 19 al nue-vo Código Procesal Penal, elimina el delito de difamación que contem-plaba el numeral 4 y restituye el control ético del ejercicio de profesio-nes a los respectivos Colegios Profesionales.

b~ Referido al gobierno, baja de 40 a 35 años la edad suficiente ycumplida para ser electo Presidente de la República, y se reduce su mandato

de 6 a 4 años, sin posibilidad de reelección. Dispone la elección conjunta dePresidente de la República y parlamentarios y se altera el régimen de su-brogancia del Presidente Electo y del Presidente en ejercicio.

c) Relativo a los estados de excepción constitucional, la Constitu-ción ahora exige que, para su declaración, se den circunstancias queafecten gravemente el normal desenvolvimiento de las instituciones delEstado. Se modifican sustancialmente los requisitos y formalidades paradeclarar alguno de los estados de excepción,e.liminándose la participa-ción (sustitutiva del Congreso) por parte del Consejo de Seguridad Na-cional.

d) En lo concerniente al Congreso Nacional, en especial, tocante alSenado, se elimina del texto (artículo 46) la referencia al número deregiones en que se divide el país para la elección de los miembros de esarama. La reforma entrega a la ley orgánica constitucional respectivadeterminar el número de senadores, las circunscripciones senatoriales yla forma en que serán elegidos. Se eliminan los senadores designados(institucionales) y~italicios '1 se rebaja la edad para ser electo de 40 a35 años.

Luego, se modifica la forma de proveer las vacantes de parlamenta-rios y se contempla la posibilidad de que diputados y senadores renun-cien a sus cargos cuando los afecte una grave enfermedad que les impidadesempeñados. Se regulan nuevas incompatibilidades parlamentarias.

La Constitución no distinguirá entre legislatura ordinaria y extraor-dinaria, por lo que el Congreso Nacional se instala e inicia el período desus sesiones en la fonna que determine su ley orgánica constitucional.

En fin, acerca de las atribuciones del Congreso, la refotma más rele-vante dice relación con la aprobación o rechazo de los tratados interna-cionales, tema al que nos referimos al tratar el artÍCulo54 N° 1)del textofundamental.

Por último, la reforma ha extendido las atribuciones fiscalizadorasde la Cámara de Diputados, consagrando en el mismo texto constitucio-nalla existencia de las comisiones especiales investigadoras con el ob-jeto de reunir infonnaciones relativas a determinados actos del gobier-no, la citación a ministros de Estado y su asistencia obligatoria a lasesión, entre otras.

Page 27: Constitución Explicada 3ª Parte y Final

e) Uno de los aspectos más relevantes de esta reforma dice relacióncon el Tribunal Constitucional, tanto en los aspectos funcionales comoen los sustantivos o de fondo. Por lo pronto, se aumentan de 7 a 10 losmiembros de este órgano, se amplía el régimen de incompatibilidades yse admite su funcionamiento en dos salas para el conocimiento de cier-tas materias y, quizá lo más llamativo, se le encomienda el conocimien-to y resolución de los recursos de inaplicabilidad por inconstitucionali-dad de algún precepto legal. En función de esta modificación, se quita ala Corte Suprema conocer de esta clase de recursos.

t) La reforma que sintetizamos continúa con el Consejo de Seguri-dad Nacional, el que en adelante se conforma como un órgano consulti-vo del Presidente de la República en materias vinculadas esencial y Este índice incluye los conceptos, materias y términos jurídicos con-restlingidamente a la seguridad nacional. Se eliminan, en consecuencia, I tenidos en la Constitución Política, con referencia al número del artícu-las funciones vinculadas con el orden institucional y las restantes que lo en que-se tratan. Si se citara algún otro cuerpo legal, se hará me~ióndescribía el artículo 96 previo a su modificación. expresa a él. .'

w:;::::'~~~:;:ci1~~o;:o,=;c;::~i:;tm~~~~:nm m +-~__~~ ._~_A ~ ._transitorias relevantes para atender a la vigencia de las alteraciones efec- i ABOGADOStuadas a las normas permanentes de la Constitución. I Inhabilidad60

Para saber más acerca de la Ley de Reforma N° 20.050, sus antece- ! Requisito78, 85, 86, 88, 92, 98dentes, historia, debates e informes, recomendamos: Reforma Constitu- ACCIÓNPENAL83cional2005, LexisNexis, 2005 (varios autores, coordinación Francisco ACUSACIÓNCONSTITUCIONAL52 N°2 Y53 W IZúñiga Urbina) y Reformas Constitucionales 2005, Antecedentes-De- ADMINISTRACIÓNbates-Informes, Emilio Pfeffer Urquiaga, Editorial Jurídica de Chile,2005. Del Estado 24, 33, 38, 52 W 1, letra c)l

Local3, 1I8Provincial 116Pública34 y 38Superiorde la Región I11

AFECTACIÓN(Tributos) 19, W 20,115, SextaDisposiciónTransitoriaALCALDES 118, 119, 125, 126

ALMIRANTES52 W 2, letrad)

ÍNDICE TEMÁ nco ALFABÉTlCü

IVer Ley:N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administra-ción del Estado.

Page 28: Constitución Explicada 3ª Parte y Final

AMPARO 21

AMPARO ECONÓMICO 19 W 212

APREMIO ILEGíTIMO 19 N° 1

ARRESTO-ARRESTADO 19 N° 7, 61

ASESORíA JURÍDICA 19 N"3

ASISTENCIA LETRADA A DETENIDOS 19 N° 3

ASOCIACIONESDerecho de asociación 19 N° 153

Asociación de regiones 115Asociación de municipios 118

AUSENCIA DEL PAÍSPresidente de la República 25, 53 N" 6Parlamentarios 60

Presidente 28, 29, 106Ex Presidente 95, letra b)

CARGOS PÚBLICOSDerecho de los ciudadanos a acceder a funciones y empleos públicos [9

N° [7Impedimento a desempeñar funciones públicas 53 N" [

CARRERA FUNC[ONARIA 385

CIRCULACIÓNLibre de personas [9 N° 7, 43

CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORALE[ección del Senado 49

COMISIONESJuzgamiento por comisiones especiales (prohibición) mixtas 70, 71Parlamentarias (alcance invio[abilidad) 61

COMPETENCIAS (en general)De la Contraloría Genera[ de la Repúb[ica 98, 99De[ Banco Central 108, 109Del Gobernador Provincial 116Del Gobierno Regiona[ 111Del Ministerio Público 83Del Municipio 1[8Del Poder Judicial 76Del Presidente de la República 32Exclusivas de la Cámara de Diputados 52Exclusivas del Congreso Nacional 54Exclusivas del Senado 53

B----BANCO CENTRAL 57 NoT 168:1094---~---------

BANDERA 2°, 22

BIENESPena de confiscación [9 N° 7Requisición 43Libertad para adquirirlos [9 N" 23Derecho de propiedad 19 W 24Del Estado 63 N° [O

CÁMARA DE DIPUTADOS 46E[ección 48Competencias exclusivas 52

COMUNICACIONESMedios de comunicación social [9 W 12Inviolabilidad (de [as comunicaciones privadas) [9 N" 5

2 Ver Ley W 18.971 que creó la Acción de Amparo Económico.

3 Ver Ley W 18.603, Orgánica Constitucional de Partidos Políticos.

4 Ver Ley W 18.840 del Banco Central.

Page 29: Constitución Explicada 3ª Parte y Final

CONCESIONESAdministrativas 63 N" 10Mineras 19 N" 246

CONFESIONES RELIGIOSAS 19 N° 6

CONFLICTOS DE COMPETENCIAEntre las autoridades nacionales, regionales, provinciales y comunales

(remisión a la ley) 126Entre órganos administrativos y tribunales superiores de justicia 53 N" 3Entre órganos administrativos y tribunales de justicia 93 N° 12

CONGRESO NACIONALComposición 46Convocatoria 55Elección 47, 48, 49, 50, 51Función constituyente 65, 127Iniciativa 65Congreso pleno 27Plebiscito 128, 129Función de control 52 N° 1, 53Función legislativa 63 a 75Funcionamiento 55

I---~----- ---------------------------+---III

CONGRESO PLENO 27

CONSEJO DE SEGURIDAD NACIONALComposición 106Atribuciones 107

CONTENIDO ESENCIAL DE LOS DERECHOS 19 N" 26CONTRATOS CON EL ESTADO (INHABILIDAD, CAUSAL DE CESA-

CIÓN) 60

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA 93 N" 9, 98, 997

Contralor General 32 N° 9, 98, 106

6 Ver ley N° 18.097,OrgánicaConstitucionalde Concesiones Mineras.7 VerLey N" 10.336,Orgánica de la ContraloríaGeneral de la República.

CONTROLDe constitucionalidad 93De legalidad 98, 99De la potestad reglamentaria 93, 98, 99De las leyes de delegación 64, 93, 98, 99Parlamentario 52 N" I

CORTE DE APELACIONESCompetencias 20,21, 78, 86, 87Fuero 81Nombramiento y remoción 78, 80

CORTE SUPREMAFuero 81Nombramiento 78Potestades especiales 82Presidente 28, 29, 106Responsabilidad 79

COTIZACIONES OBLIGATORlAS 19 N° 18

CRÉDITO 19 N° 15, 63 N° 8

CULTO 19 N° 6

DEBERDeberes constitucionales (en general) 22De conservar el medio ambiente 19 N" 8Notable abandono de deberes 52 N° 2, letra c)

DECRETOSCon fuerza de ley 64Control 93, 98, 99De gastos de emergencia 32 N" 20Vinculados a la potestad reglamentaria autónoma 32 N" 6, 93, 99Vinculados a la potestad reglamentaria de ejecución 32 N" 6, 93, 99

DEFENSANAClONAL (en general) 19 N° 20,101

DEFENSA JURÍDICA 19 N" 3

Page 30: Constitución Explicada 3ª Parte y Final

DELEGACiÓN LEGISLATIVA 64

DELITOSEn general 53 W 1Cohecho 79Concusión 53 W 2, letra b)De malversación de caudales públicos 53 W 2, letrab)De opinión 19 N° 12Denegación de justicia 79Falta de observancia en materia sus.tancial de las leyes que reglan el

procedimiento 79Flagrante 61, 81, 90, 92Investigación y ejercicio de la acción penal pública 83Prevaricación 79Principio de legalidad penal 19 W 3Que merecen pena aflictiva 13, 16 N° 2, 17 W 2Sedición 52 N° 2, letra e) . ~ __ ~~~~ ~_Soborno 52 W 2, letra b)Terroristas 9°, 17 N° 3, 19 N° 7Torcida administración de justicia 79Traición 52 N° 2, letras b) y e)Tráfico de estupefacientes 17 N° 3

DEMOCRACIA 4°, 19 N° 15

DERECHOSAspectos generales:Afectación de su ejercicio 19 N° 26Contenido esencial de los derechos 19 N° 26Esenciales que emanan de la naturaleza humana 5°Protección 20, 21Derechos en general:Lesión de derechos por la administración del Estado, organismos o

municipalidades 38Derechos sociales o aspiraciones sociales constitucionalmente reconoci-

das 19 N°s. 9, !O Y 18

Derechos en particular:A defensa jurídica 19 W 3A desarrollar cualquier actividad económica 19N° 21A elegir el sistema de salud 19 N° 9A emitir opinión e infonnación 19 N° 128

A huelga (prohibición) 19 W 16A indemnización error judicial 19 N° 7, letra i)A la creación y difusión de las artes 19 W 25A la educación 19 N° 10A la honra de la persona y su familia 19 W 4A la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos 19 N° 3A la igual repartición de los tributos y demás cargas públicas 19 N° 20A la integridad fisica y psíquica 19 N° 1A la intimidad familiar y personal 19 N°s. 4 y 5A la inviolabilidad de toda forma de comunicación privada 19 N° 5A la inviolabilidad del hogar 19 N° 5A la libertad provisional 19 W7. ~~~ ~----~~~--~-----'

A la libre contratación 19 N° 16A la negociación colectiva 19 W 16A la no discriminación arbitraria en el trato que debe dar el Estado en

materia económica 19 N° 22A la producción artística 19 N° 25A la protección de la salud 19 W 9A la seguridad individual 19 N° 7A la seguridad social 19 N° 18A la vida 19 N° 1A no declarar contra sí mismo bajo juramento 19 N° 7A no ser juzgado por comisiones especiales 19 W 3A no ser sometido a censura previa 19 N° 12A sindicarse 19 N° 19A una justa y racional investigació.n 19 W 3A un justo y racional procedimiento 19 N° 3

8 Ver Ley N" 19.733 sobre Libertades de Opinión e Información y Ejercicio delPeriodismo.

Page 31: Constitución Explicada 3ª Parte y Final

A un medio ambiente libre de contaminación 19 N" 8A un proceso previo legalmente tramitado 19 N° 3A un tribunal establecido con anterioridad por la ley 19 N° 3Admisión a todas las funciones y empleos públicos 19 N" 17Adquirir el dominio 19 N° 23Al respeto y protección de la vida privada 19 N° 4De asociación 19 N° 15,43De autor sobre creaciones intelectuales y artísticas 19 N° 25De circulación libre por el territorio nacional 19 N" 7De entrada libre 19 N° 7De locomoción 19 N° 7, 43De participación política 1°, 13De petición 19 N" 14De propiedad en sus diversas especics 19 N° 24,43Dc propiedad industrial 19 N" 25De reunión pacífica y sin annas 19 N" 13, 43De sufragio 13Ejercicio libre de todos los cultos 19 N" 6Igualdad ante la ley 19 N" 2

DISTRITOElección de Diputados 48

DlVISIÓN DE PODERES 4°, 24, 26, 52 N" 1,65, 76

E

EDUCACiÓN (derecho a) 19 N° 10Educación parvularia, básica y media 19 N" 10

ELECCIONES9De concejales y alcaldes 119De consejeros regionales (remisión) 113De diputados 47 .Presidente de la República 26Senadores 49

EMBAJADORES 32 N" 8

ERROR JUDlCIALDerecho a una indemnización 19 N" 3, letra i)-_._---_.

ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL 19 N" II

ESTADO DE DERECHO 6° Y 7°

ESTADOS DE EXCEPClÓN CONSTITUCIONAL 39 al 4510

EXPROPIACIÓN 19 N" 24

EXTRANJEROSAportes o créditos de origen (prohibición) 19 N° 15

F

DETENCIÓN 19 N" 7

DlMISIÓNDel Presidente de la República 29,53 N" 7, 93 N° II

DIPUTADOS Y SENADORESCausales de cesación en el cargo 60, 93 N" 14Dieta 62Elección 47, 48, 49, 50Fuero 61Incapacidad 48, 50Incompatibilidades 58Inhabilidad 57, 93 N" 14Inviolabilidad 61

DISCRIMINACIÓNEn materia laboral (prohibición) 19 N" 16En materia económica 19 N° 22

FAMILIA 1, 19 N°s. 4 y 5

FISCAL NACIONAL 32 N° 12,57 N" 9, 85, 86, 88, 89,90,91

FISCALES ADJUNTOS 57 N° 9, 88

FISCALES REGIONALES 57 N" 9, 86, 89

FICALES JUDlCIALES 32 N" 12

9 Ver Ley N° 18.700 sobre Votaciones Populares y Escrutinios.

10 Ver Ley NO 18.415 sobre Estados de Excepción.

Page 32: Constitución Explicada 3ª Parte y Final

FORMA DE ESTADO 3°

FUERZAS ARMADAS 32 W 18, 101, 102, 10511

Características 101Comandantes en Jefe 104Consejo de Seguridad Nacional 106, 107Ingreso y promoción 105Jefe de la Defensa Nacional (estado de excepción) 41, 42

FUERZAS DE ORDEN Y SEGURIDAD PÚBLICA 101

FUNCIONARIOS PÚBLICOS, FUNCIÓN PÚBLICAAcceso 38Carrera funcionaria 38

G

GARANTÍAS CONSTITUCIONALES 19,20

GENERAL (FF.AA.) 52 W 2, letra d), 57 N° 10Comandante en Jefe 104

GOBERNADOR 116, II7, 124

GOBIERNOControl 52 N° 1Gobierno y administración 24Gobierno y administración provincial 116Gobierno y administración regional 1l1Interior 1IO

HÁBEAS CORPUS 21

HIJOSDeber de educados 19 W 10Derecho de los padres de escoger establecimiento de enseñanza 19 N° ll

HOGAR (inviolabilidad) 19 W 5

HONORDerecho al honor 19 N° 4

HUELGA (PROHIBICIÓN) 19 W 16

1

IGLESIA 19 N° 6

IGUALDADIgualdad en general 1°, 19 W 2Igualdad formal 19 W 2Material o real 1°Igualdad en particularAnte la ley 19 W 2De acceso a las acciones de salud 19 W 9De oportunidades 1°, 19 W 21De oportunidades en el ingreso a la administración públ ica 19 W 17De votoEnlleindependientesy candidatosdelospartidospolíticosl8----~~~----Hombre y mujer 19 N° 2Protección en el ejercicio de los derechos 19 N° 3Repartición de las demás cargas públicas 19 W 20Repartición de los tributos 19 N° 20

IMPUESTOS 12

Igual repartición 19 W 20Que impidan el ejercicio de derechos 19 N° 26Iniciativa para crearlos 65

IMPUTADO 19 W 7, letra e)

INCAPACIDAD PARLAMENTARIA 48, 50

INCOMPATIBILIDAD PARLAMENTARIA 58

INCONSTITUCIONALIDAD 93 N°s. 7 y 10

12 Ver Código Tributario, D.L. N° 824 sobre Impuesto a la Renta y D.L. W 825sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

Page 33: Constitución Explicada 3ª Parte y Final

INDEMNIZACIÓNPor error judicial 19 N° 7, letra i)Derivada de la expropiación 19 N° 24

INDEPENDENCIADe jueces 80, 81Del Tribunal Constitucional 92Del Fiscal Nacional 80

INHABILIDAD PARLAMENTARIAINICIATIVA

De reforma constitucional 65, 127Legislativa 65

INTENDENTE 111, 112, 124

INTERÉS NACIONAL 19 N° 23 Y 24INTERÉS PÚBLICO 19 N° 24INTrMLDAD

______ D_e_re_c~~~ N°s. 4 y 5 _INVIOLABILIDAD

Diputados y Senadores 61

JEFE DEL ESTADO 24JUECES

Fuero 81Inamovilidad 80Nombramiento 78Responsabilidad 79

JUICIO pOLíTICO 52 N° 2 Y 53 W 1LEGALIDAD

Principio de legalidad 6°LEY

. Tramitación 65 al 75Delegación 64

Inconstitucionalidad 93 N°s. 1,2,3,4,6 Y7Presupuestos 67Promulgación 75,128,129Publicación 75Tipos Códigos 63 W 3Delegatoria 64Interpretativa de la Constitución 93 W IOrgánica (en general) 18, 19 Ws. 11, 15 Y24; 34, 44, Capítulos V, VI,

VIII; 95, 98, 105, 108, 110, 113, 118Tratados Internacionales 54 N° 1, 93 W 3Ordinaria 66De quórum calificado 8°, 9°, 19 Ws. 12. 18, 21, 23; 66Urgencias 74Vetos (observaciones) 73

LIBERTADESLibertad de cátedra 19 W I1

--- --tmertad-de-conclerrcia-r9-w-6-Libertad de elección de residencia 19 N° 7Libertad de enseñanza 19 W IILibertad de trabajo 19 N° 16Libertad de manifestar todas las creencias 19 W 6Libertad personal 19 W 7

MAGISTRADOS (ver jueces)

MEDIOS DE COMUNICACIÓN 19 N° 12

MINAS 19W24

MINISTERIO PÚBLlCOI3Estatuto, competencias 83Fiscal Adjunto 88, 90

Page 34: Constitución Explicada 3ª Parte y Final

íNDICE TEMÁ Tlco AlFABÉTlCO

Fiscal Nacional 32 N° 12, 84, 85, 88, 89, 90, 91Fiscal Regional 86, 87, 88, 89Fuero 90

Inhabilidad para ser parlamentario 57 N09MlNISTROS

Asistencia a comisiones 51 N° 1, letra b)Nombramiento 33, 34Firman los actos del Presidente 35Responsabilidad 52 N° 2, letra b), 53 N" I

MUNlCIPlOS

Administración 118

Agrupación de comunas 118Alcalde (inhabilidad) 124

Alteración de límites, creación de nuevas municipalidades 110, 120Asociación de municipios 118Autonomía 118Concejo, concejal 119Cuestiones d~.ffilllpetefl.e.itt-I-2(j- _

- - ---pma-nzas 122

Personalidad jurídica 118

MONOPOLIO (prohibición de) 19 N° 12NACIÓN 5

Comprometer su honor o seguridad 52 N° 2, letras a), b) y d)Conservar su independencia 27Intereses generales 19 N° 24lnterés nacíonal 19 N° 24

NEGOCIAClÓN COLECTlVA 19 N° 16

O

OBLIGATORIEDAD DE LA CONSTlTUCIÓN 60, 27OBRAs

De desarrollo regional o municipal 19 N0 20

p

) 1° l' 18PARTICIPACIÓN (derecho de , J,

PARTlDO pOLÍTICO 19 N° 15,51

PATRIADeber de honrar 22Defensa 22

PATRIMONIOAmbiental 19 N° 814

Cultural 19 W 24, 118

PENADe muerte 19 W I

PENSIONESEn general 65 N" 4De gracia 32 N" II

PLAN _----------- Desarrollo regional 113

----- Dcsarrollo comunal I 19

PLESBICITOS 5°Comunales 118Reforma constitucional 128, 129

PODERES DEL ESTADOConstituyente 5°, 127, 128, 129 'bl'

'd t de la Repu IcaEjecutivo: Ver PreSl en e , 1 Cámara de Diputados, Senado' , 'Ver Congreso NaclOna ,Leglslatlvo,

PODER JUDlCIAL , d' , 119 N° 7 letra i)d errorJu ICla ,Daños causa os por

Inamovilidad 80Independencia 76Inexcusabilidad 76

Page 35: Constitución Explicada 3ª Parte y Final

Nomr ramientos:Corte Suprema 32 N° 12, 78Cort,_ de Apelaciones 32 W 12, 78Jucc·.S de Letras 78Rcm; ¡ción 80

PRIS[ÓN PREVENT[VA 19 W 7

PROBIDAD 8°

PROP[EDADAdquisición del dominio 19 W 23Propiedad industrial [9 W 25Propiedad minera 19 W 24Sobre creación intelectual y artística 19 W 25

PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS 19 W 3

PROVINCIA 3°, 110, 116,126

PUBLICIDAD 19 N° 12

POTENCIAS EXTRANJERAS 32 W 15

POTESfADESAdministrativa 24Disciplinaria de la Corte Suprema 80, 82Disciplinaria del Fiscal Nacional 91Jurisdicciona[ 76Legislativa 63 a 75Reglamentaria (del Presidente de [a República) 32 N° 6

PRESIOENTEDe la Cámara 28, 29, 106

______ E_x~Pr~l':_sidente(dt' la RepÚblica) 30De h Corte Suprema 106Del :)cnado 28, 29, 106

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAAus.,;ncia 29Competencias 32,39 a 43,63 a 75, 78, 85, 92, 106, 111, 116Des¡itución 52 W 2, letra a), 52 W IDimisión 53 N° 7, 93 N° IIElección 26, 27, 95Ex Presidente 30Responsabi[idad 52 W 2, letra a)Sub!lgación 28, 29Vacncia 29

RECURSOSDe Amparo 21De Protección 20

---m-------u-m-m--I-----------De-{naptleah-i-lida-9-3--Nº 6 --~--------------

Ante la privación o desconocimicnto de la nacionalidad [2·Por error judicial 19 W 7, letra i)

PRESlil'UESTOS (ley de) 67, 115, 122

PRESUPUESTOSDe las Fuerzas Annadas 105

. tv1unicipio 122Rcgional1l5

REFORMADe la Constitución 127, 128, 129

REGLAMENTOSAutónomos 32 W 6, 93 N° 9De ejecución 32 W 6,93 W 16De las Cámaras 56Del Consejo de Seguridad Nacional 107

RELlG[ÓN 19 N° 6

REQUER[MIENTOS POR [NCONSTlTUC[ONALlDADDe un proyecto de ley o tratado 93 N 3De un decreto promulgatorio 93 W 8De un decreto con fucrza de ley 93 W 4,99Dc un decreto 93 Ws. 9 y 16De un partido político 93 W 10

RESERVA DE LEY 63

Page 36: Constitución Explicada 3ª Parte y Final

SALUD (derecho a su protección) 19 N" 9

SALUBRIDAD PÚBLICA 19 N°s. 16 y 24

SECRETOSufragio 15Actos y Resoluciones 8°

SEGURIDADConsejo de Seguridad Nacional 106, 10]De la Nación 8°Del Estado 19 N" 15Externa de la República 24Nacional 19 N°s. 11,21 y24;22,32N"s.17y 19; 101, [06Pública [9 N" [6,101Social [9 N" 18, 68 N° 6

SENADO-----~-

Elección 49,50Competencias exclusivas 53Presidente 28, 29, 106

SENTENCIASDel Tribunal Constitucional 94

SERVIClO MILITAR 22

SERVICIOSPúblicos 65 N" 2,67,98, 1[2, 116, 123De utilidad pública o cuya paralización cause 19 N° 16, 32 N" 20

SEXOProhibición de discriminación 19 N° 2

SINDICATOS 19 N° 16 Y 19

SISTEMA ELECTORAL (ver Elecciones)

SUFRAGIO (activo y pasivo) [3

SUPREMACíA CONSTITUCIONAL 6°, 7",93

TELEVISiÓN 19 N" 12 )o' 19N°7,letrae

TERRORISMO. TERRORISTAS 9°, 17 N J,

TORTURA (prohibición) 19 N° I

TRABAJADORES 19 N"s. 16 Y 19Derecho a la negociación colectiva laboralSindicatos 19 N" 19

-4 N° I 93 N° 3TRATADOS INTERNACIONALES) ,NESI5

TRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIOOrganización y competencias 95Estatuto 95

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 16

Compctencias 93Legitimación activa 93Miembros 92

TRIBUNAL ELECTORAL REGIONAL 96 . CCorte de ApelacIOnes y arte

TRIBUNALES (ver Poder Judicial, Jueces,Suprema)

TRIBUTOS (ver Impuestos)

TROPAS EXTRANJERAS (ingreso)

UNITARIO 3°

URGENCIAS 74

UTILIDAD PÚBLICA 19 N" 24

d 1Tribuna[ Calificador de Eleccio-. 'ona[ e15Ver Ley N° [8.460, Orgánica Constltuc1

. . al del Tribunal Constitucional.16Ver Ley N" 17.997, Orgánica ConstiluClOn

Page 37: Constitución Explicada 3ª Parte y Final

VACANTEParlamentarios 51Presidente de la República 29

VICEPRESlDENTE DE LA REPÚBUCA 28, 29,32

VIDA (derecho a la) 19 N° 1

Page 38: Constitución Explicada 3ª Parte y Final