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Constitución italiana de 1948 PRINCIPIOS FUNDAMENTALES [editar]Artículo 1 Italia es una República democrática fundada en el trabajo. La soberanía reside en el pueblo, que la ejercerá en las formas y dentro de los límites previstos por la Constitución. [editar]Artículo 2 La República reconoce y garantiza los derechos inviolables del hombre, ora como individuo ora en el seno de las formaciones sociales donde aquél desarrolla su personalidad y exige el cumplimiento de los deberes inexcusables de solidaridad política, económica y social. [editar]Artículo 3 Todos los ciudadanos tienen la misma dignidad social y son iguales ante la ley sin que pueda prevalecer distinción alguna por razones de sexo, raza, lengua, religión, opiniones políticas u otras circunstancias personales y sociales. Corresponde a la República remover los obstáculos de orden económico y social que, limitando el derecho a la libertad y la igualdad de los ciudadanos, impiden el pleno desarrollo de la persona humana y la participación efectiva de todos los trabajadores en la organización política, económica y social del país. [editar]Artículo 4 La República reconoce a todos los ciudadanos el derecho al trabajo y promoverá las condiciones que hagan efectivo este derecho. Todo ciudadano tiene el deber de desarrollar, con arreglo a sus posibilidades y según su propia elección, una actividad o función que concurra al progreso material o espiritual de la sociedad. [editar]Artículo 5 La República, una e indivisible, reconocerá y promoverá las autonomías locales; efectuará, en los servicios que dependan del Estado, la más amplia descentralización administrativa y adecuará los principios y métodos de su legislación a las exigencias de la autonomía y de la descentralización. [editar]Artículo 6 Las República protegerá, mediante las normas adecuadas, a las minorías lingüísticas. [editar]Artículo 7 El Estado y la Iglesia católica son, cada uno en su propia esfera, independientes y soberanos. Sus relaciones se regularán por los Tratados de Letrán. Las modificaciones de los Tratados aceptadas por ambas partes, no requerirán procedimiento de revisión constitucional. [editar]Artículo 8 Todas las confesiones religiosas son igualmente libres ante la ley. Las confesiones religiosas distintas de la católica tendrán derecho a organizarse según sus propios estatutos, siempre que no se opongan al ordenamiento jurídico italiano. Sus relaciones con el Estado serán reguladas por ley de conformidad con los acuerdos a que hayan llegado sus respectivas representaciones. [editar]Artículo 9 La República promoverá el desarrollo de la cultura y la investigación científica y técnica. Protegerá el paisaje y el patrimonio histórico y artístico de la Nación. [editar]Artículo 10 El ordenamiento jurídico italiano se ajustará a las normas del derecho internacional generalmente reconocidas.

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Constitución italiana de 1948

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

[editar]Artículo 1

Italia es una República democrática fundada en el trabajo.

La soberanía reside en el pueblo, que la ejercerá en las formas y dentro de los límites previstos por la Constitución.

[editar]Artículo 2

La República reconoce y garantiza los derechos inviolables del hombre, ora como individuo ora en el seno de las formaciones

sociales donde aquél desarrolla su personalidad y exige el cumplimiento de los deberes inexcusables de solidaridad política,

económica y social.

[editar]Artículo 3

Todos los ciudadanos tienen la misma dignidad social y son iguales ante la ley sin que pueda prevalecer distinción alguna por

razones de sexo, raza, lengua, religión, opiniones políticas u otras circunstancias personales y sociales.

Corresponde a la República remover los obstáculos de orden económico y social que, limitando el derecho a la libertad y la

igualdad de los ciudadanos, impiden el pleno desarrollo de la persona humana y la participación efectiva de todos los

trabajadores en la organización política, económica y social del país.

[editar]Artículo 4

La República reconoce a todos los ciudadanos el derecho al trabajo y promoverá las condiciones que hagan efectivo este

derecho.

Todo ciudadano tiene el deber de desarrollar, con arreglo a sus posibilidades y según su propia elección, una actividad o

función que concurra al progreso material o espiritual de la sociedad.

[editar]Artículo 5

La República, una e indivisible, reconocerá y promoverá las autonomías locales; efectuará, en los servicios que dependan del

Estado, la más amplia descentralización administrativa y adecuará los principios y métodos de su legislación a las exigencias

de la autonomía y de la descentralización.

[editar]Artículo 6

Las República protegerá, mediante las normas adecuadas, a las minorías lingüísticas.

[editar]Artículo 7

El Estado y la Iglesia católica son, cada uno en su propia esfera, independientes y soberanos.

Sus relaciones se regularán por los Tratados de Letrán. Las modificaciones de los Tratados aceptadas por ambas partes, no

requerirán procedimiento de revisión constitucional.

[editar]Artículo 8

Todas las confesiones religiosas son igualmente libres ante la ley.

Las confesiones religiosas distintas de la católica tendrán derecho a organizarse según sus propios estatutos, siempre que no

se opongan al ordenamiento jurídico italiano.

Sus relaciones con el Estado serán reguladas por ley de conformidad con los acuerdos a que hayan llegado sus respectivas

representaciones.

[editar]Artículo 9

La República promoverá el desarrollo de la cultura y la investigación científica y técnica.

Protegerá el paisaje y el patrimonio histórico y artístico de la Nación.

[editar]Artículo 10

El ordenamiento jurídico italiano se ajustará a las normas del derecho internacional generalmente reconocidas.

La situación jurídica de los extranjeros se regulará por la ley en los términos que establezcan las normas y los tratados

internacionales.

Todo extranjero, al que se impida en su país el ejercicio efectivo de las libertades democráticas garantizadas por la

Constitución italiana, tendrá derecho de asilo en el territorio de la República con arreglo a las condiciones establecidas por la

ley.

No se admitirá la extradición de extranjeros por delitos políticos.

Page 2: Constitución italiana de 1948.doc

[editar]Artículo 11

Italia repudia la guerra como instrumento de ataque a la libertad de los demás pueblos y como medio de solución de las

controversias internacionales; consentirá, en condiciones de igualdad con los demás Estados, las limitaciones de soberanía

necesarias para un ordenamiento que asegure la paz y la justicia entre las naciones; promoverá y favorecerá las

organizaciones internacionales encaminadas a este fin.

[editar]Artículo 12

La bandera de la República es el tricolor italiano: verde, blanco y rojo en tres franjas verticales de la misma anchura.

[editar]PARTE I[editar]TÍTULO I. DE LAS RELACIONES CIVILES

[editar]Artículo 13

La libertad personal es inviolable.

No se permitirá ninguna forma de detención, inspección o registro personal ni cualquier otra restricción de la libertad personal

salvo por auto judicial razonado y, únicamente, en los casos y en el modo previstos por la ley.

En casos excepcionales por su necesidad y urgencia, taxativamente previstos por la ley, la autoridad competente para el orden

público podrá adoptar medidas provisionales que deberán ser comunicadas, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, a

la autoridad judicial y que, de no ser confirmadas por ésta en las cuarenta y ocho horas sucesivas, se considerarán revocadas

y no surtirán efecto alguno.

Se castigará toda violencia física y moral ejercida sobre las personas privadas de libertad.

La Ley establecerá los límites máximos de la prisión preventiva.

[editar]Artículo 14

El domicilio es inviolable.

No se pueden efectuar inspecciones, registros ni embargos salvo en los casos y con las modalidades establecidas por la ley y

respetando las garantías previstas para la salvaguardia de la libertad personal.

Se regularán por leyes especiales las verificaciones e inspecciones realizadas por motivos de higiene y salubridad públicas o

con fines económicos y fiscales.

[editar]Artículo 15

La libertad y el secreto de la correspondencia y de cualquier otra forma de comunicación son inviolables.

Su limitación sólo podrá producirse por resolución motivada de la autoridad judicial, y con las garantías exigidas por la ley.

[editar]Artículo 16

Todo ciudadano puede circular y residir libremente en cualquier parte del territorio nacional con las limitaciones que la ley

establezca, de manera general, por razones sanitarias y seguridad pública. No podrá preverse ninguna restricción basada en

razones políticas.

Todo ciudadano es libre de salir del territorio de la República y de regresar a éste, con las obligaciones que la ley imponga.

[editar]Artículo 17

Los ciudadanos tienen derecho a reunirse pacíficamente y sin armas.

Para las reuniones, aunque tengan lugar en lugares abiertos, no se exigirá comunicación previa.

De las reuniones en lugares públicos se cursará comunicación previa a las autoridades, que sólo podrán prohibirlas cuando

existan motivos fundados de peligro para la seguridad o la salubridad pública.

[editar]Artículo 18

Los ciudadanos tienen derecho a asociarse libremente, sin autorización, para fines que no estén prohibidos por la ley penal.

Las asociaciones secretas y las que persigan, incluso indirectamente, fines políticos mediante organizaciones de carácter

militar están prohibidas.

[editar]Artículo 19

Todos tienen derecho a profesar su propia fe religiosa en cualquier forma, individual o colectivamente, hacer propaganda y

practicar su respectivo culto, en privado y en público, siempre que los ritos no sean contrarios a las buenas costumbres.

[editar]Artículo 20

Page 3: Constitución italiana de 1948.doc

El carácter eclesiástico y la finalidad religiosa o de culto de una asociación o institución no pueden ser motivo para que la ley

les imponga limitaciones ni gravámenes fiscales especiales para su constitución, capacidad jurídica o cualesquiera formas de

actividad.

[editar]Artículo 21

Todos tienen derecho a manifestar libremente sus opiniones mediante la palabra, por escrito o por cualquier otro medio de

difusión.

La prensa no puede estar sujeta a autorizaciones o censura.

Sólo se puede proceder al secuestro, por resolución motivada de la autoridad judicial, en caso de comisión de delitos para los

que lo prevea expresamente la ley de prensa o, en el supuesto de violación de las normas que la misma ley establezca, para la

indicación de los responsables.

En estos casos, cuando haya urgencia absoluta y no sea posible la intervención a tiempo de la autoridad judicial, podrá

procederse al secuestro de la prensa periódica por los funcionarios de la policía judicial que deberán, inmediatamente y en un

plazo máximo de veinticuatro horas ponerlo en conocimiento de la autoridad judicial. Si esta no confirma la medida dentro de

las veinticuatro horas siguientes, se considerará nulo el secuestro y carecerá de efecto alguno.

La ley puede establecer, mediante normas de carácter general, que se den a conocer los medios de financiación de la prensa

periódica.

Se prohiben las publicaciones de prensa, los espectáculos y cualesquiera otras manifestaciones contrarias a las buenas

costumbres. La ley establecerá las medidas adecuadas para prevenir y reprimir las posibles violaciones.

[editar]Artículo 22

Nadie puede ser privado, por motivos políticos, de la capacidad jurídica, de la ciudadanía o del nombre.

[editar]Artículo 23

No se puede imponer prestación personal o patrimonial alguna si no está prevista por la ley.

[editar]Artículo 24

Todos pueden acudir a los tribunales para la defensa de sus derechos y de sus intereses legítimos.

La defensa es un derecho inviolable en todo tipo de proceso y en todas las fases del mismo.

Se garantizarán los medios para demandar y defenderse ante cualquier jurisdicción, mediante las instituciones apropiadas, a

quienes no posean recursos económicos.

La ley determinará las condiciones y modalidades de reparación de los errores judiciales.

[editar]Artículo 25

Nadie podrá ser sustraído al juez ordinario predeterminado por la ley.

Nadie podrá ser castigado sino en virtud de una ley que haya entrado en vigor con anterioridad a la comisión del hecho.

Nadie podrá ser sometido a medidas de seguridad sino en los casos previstos por la ley.

[editar]Artículo 26

Sólo se podrá conceder la extradición de un ciudadano cuando así esté previsto expresamente por los convenios

internacionales.

Queda prohibida toda extradición por delitos políticos.

[editar]Artículo 27

La responsabilidad penal es personal.

El acusado no se considera culpable hasta que recaiga sentencia condenatoria firme.

Las penas no podrán consistir en tratos contrarios al sentido de la humanidad y estarán orientadas a la reeducación del

condenado.

Se prohíbe la pena de muerte.

[editar]Artículo 28

Los funcionarios y los empleados del Estado y de las entidades públicas son directamente responsables, con arreglo a las

leyes penales, civiles y administrativas, de los actos que constituyan una violación de cualquier derecho. En estos casos la

responsabilidad civil se extiende al Estado y a los entes públicos.

[editar]TÍTULO II. DE LAS RELACIONES ÉTICO-SOCIALES

[editar]Artículo 29

Page 4: Constitución italiana de 1948.doc

La República reconoce los derechos de la familia como sociedad natural basada en el matrimonio.

El matrimonio se regulará en base a la igualdad moral y jurídica de los cónyuges, con los límites establecidos por la ley en

garantía de la unidad familiar.

[editar]Artículo 30

Es deber y derecho de los padres mantener, instruir y educar a los hijos, incluidos los habidos fuera del matrimonio.

En los casos de incapacidad de los padres, la ley dispondrá lo necesario para que puedan llevarse a cabo sus obligaciones.

La ley asegurará la protección jurídica y social a los hijos nacidos fuera del matrimonio, compatible con los derechos de los

integrantes de la familia legítima.

La ley establecerá las normas y los límites para la investigación de la paternidad.

[editar]Artículo 31

La República estimulará, con medidas económicas y otras providencias, la formación de la familia y el cumplimiento de sus

obligaciones, con particular atención en relación a las familias numerosas.

Protegerá la maternidad, la infancia y la juventud favoreciendo la instituciones necesarias para ello.

[editar]Artículo 32

La República protegerá la salud como derecho fundamental del individuo e interés básico de la colectividad y garantizará la

asistencia gratuita a los indigentes.

Nadie podrá ser obligado a seguir un determinado tratamiento sanitario, excepto cuando así lo prevea una ley. La ley no podrá,

en ningún caso, violar los límites impuestos por el respeto a la persona humana.

[editar]Artículo 33

El arte y la ciencia son libres y libre será su enseñanza.

La República dictará las normas generales sobre la instrucción e instituirá escuelas estatales para todas las ramas y grados.

Tanto los entes como los particulares tienen derecho a crear escuelas e institutos de educación sin gravamen alguno a cargo

del Estado.

Al determinar los derechos y las obligaciones de las escuelas no estatales que soliciten la paridad, la ley debe garantizar a

éstas plena libertad y a sus alumnos un trato académico equivalente al de los alumnos de las escuelas estatales.

Es obligatorio superar un examen de Estado para la admisión en las diversas ramas y grados de las escuelas, para la

finalización de los estudios, y para la habilitación en orden al ejercicio profesional.

Las escuelas superiores, las universidades y las academias tendrán derecho a regirse por sus propios estatutos, respetando

los límites fijados por las leyes del Estado.

[editar]Artículo 34

La escuela está abierta a todos.

La enseñanza primaria, que se cursará por lo menos durante ocho años, es obligatoria y gratuita.

Las personas con méritos y capacidad tendrán derecho, aún careciendo de medios económicos, a cursar estudios superiores.

La República hará efectivo este derecho mediante la concesión de becas y subsidios a las familias además de otras medidas

que siempre deberán ser asignadas por concurso.

[editar]TÍTULO III. DE LAS RELACIONES ECONÓMICAS

[editar]Artículo 35

La República protegerá el trabajo en todas sus formas y aplicaciones.

Procurará la formación y la promoción profesional de los trabajadores.

Promoverá y favorecerá los acuerdos y las organizaciones internacionales cuya finalidad sea consolidar y regular los derechos

del trabajo.

Reconoce la libertad de emigración, con las salvedades impuestas por las leyes en pro del interés general, y tutelará a los

trabajadores italianos en el extranjero.

[editar]Artículo 36

El trabajador tiene derecho a una remuneración proporcionada a la cantidad y calidad de su trabajo y, en cualquier caso,

suficiente para asegurar a él y a su familia una existencia libre y digna.

La ley establecerá la duración máxima de la jornada de trabajo.

El trabajador tiene derecho al descanso semanal y a las vacaciones pagadas y no pude renunciar a ello.

[editar]Artículo 37

Page 5: Constitución italiana de 1948.doc

La mujer trabajadora gozará de los mismos derechos y, a igualdad de trabajo, obtendrá las mismas retribuciones que

correspondan al trabajador. Las condiciones de trabajo deberán permitir a la mujer el cumplimiento de su esencial función

familiar y asegurar a la madre y al niño una protección adecuada.

La ley establecerá el límite mínimo de edad para el trabajo asalariado.

La República protegerá el trabajo de los menores con normas especiales y garantizará a éstos iguales retribuciones a igual

trabajo.

[editar]Artículo 38

Todo ciudadano incapacitado para el trabajo y que carezca de los medios necesarios para vivir tiene derecho al sustento y a la

asistencia social.

Los trabajadores tienen derecho a que se prevean y garanticen los medios adecuados para cubrir sus necesidades vitales en

caso de accidente de trabajo, enfermedad, invalidez, ancianidad y desocupación involuntaria.

Los no aptos para el trabajo y los que se encuentren afectados por invalidez parcial tienen derecho a la educación y a la

formación profesional.

Las tareas previstas en el presente artículo serán asumidas por órganos e instituciones constituidas o integradas por el Estado.

La asistencia privada es libre.

[editar]Artículo 39

La organización sindical es libre.

No se puede imponer a los sindicatos otra obligación que la de registrarse en los Departamentos locales o centrales, según lo

que la ley disponga.

Constituye un requisito indispensable para el registro que los estatutos de los sindicatos aprueben un régimen interno fundado

en principios democráticos.

Los sindicatos registrados gozan de personalidad jurídica. Pueden, representados unitariamente en proporción a sus

respectivos afiliados, concertar convenios colectivos de trabajo que serán obligatorios para todos los pertenecientes a las

categorías a las que el convenio se refiera.

[editar]Artículo 40

El derecho de huelga se ejercerá en el marco regulado por las leyes.

[editar]Artículo 41

La iniciativa económica privada es libre.

No podrá, sin embargo, desarrollarse en contra del interés social o de tal modo que inflija un perjuicio a la seguridad, a la

libertad y a la dignidad humana.

La ley determinará los programas y controles oportunos para que la actividad económica pública y privada puedan coordinarse

y encaminarse a fines sociales.

[editar]Artículo 42

La propiedad es pública o privada. Los bienes económicos pertenecen al Estado, a entes o a particulares.

La propiedad privada se reconoce y garantiza por la ley que determinará las modalidades de adquisición y de goce, así como

los límites de la misma con el fin de asegurar su función social y de hacerla accesible a todos.

La propiedad privada podrá ser expropiada por motivos de interés general, en los casos previstos por la ley, mediante la

correspondiente indemnización.

La ley establecerá las normas y los límites de la sucesión legítima y testamentaria y los derechos del Estado sobre la herencia.

[editar]Artículo 43

La ley podrá, en pro del interés general, reservar a título originario o transferir, mediante expropiación y con la correspondiente

indemnización, al Estado, a entes públicos o comunidades de trabajadores o de usuarios determinadas empresas o categorías

de empresas que exploten servicios públicos esenciales o fuentes de energía o que constituyan un monopolio y sean,

preeminentemente, de interés general.

[editar]Artículo 44

Con objeto de conseguir el aprovechamiento racional del suelo y de establecer relaciones sociales equitativas, la ley impondrá

obligaciones y cargas a la propiedad privada de la tierra, fijará límites a su extensión, según las regiones y las zonas agrarias,

promoverá e impondrá el saneamiento de las tierras, la transformación del latifundio y la reconstitución de las unidades

productivas; ayudará a la pequeña y mediana propiedad.

La ley establecerá las medidas pertinentes en favor de las zonas montañosas.

Page 6: Constitución italiana de 1948.doc

[editar]Artículo 45

La República reconoce la función social de la cooperación con carácter de mutualidad y sin fines de especulación privada. La

ley promoverá y favorecerá su incremento con los medios más adecuados y preservará, con los controles oportunos, su

carácter y su finalidad.

La ley favorecerá la tutela y el desarrollo del artesanado.

[editar]Artículo 46

Al objeto de elevar el nivel económico y social del trabajo y en armonía con las exigencias de la producción, la República

reconoce el derecho de los trabajadores a colaborar, en los modos y dentro de los límites establecidos por las leyes, en la

gestión de las empresas.

[editar]Artículo 47

La República estimulará y protegerá el ahorro en todas sus formas: regulará, coordinará y controlará el ejercicio del crédito.

Favorecerá el acceso del ahorro popular a la propiedad de la vivienda, a la propiedad directa de las tierras de cultivo y a la

inversión, directa e indirecta, de acciones en los grandes complejos productivos del país.

[editar]TÍTULO IV. DE LAS RELACIONES POLÍTICAS

[editar]Artículo 48

Son electores todos los ciudadanos, hombres y mujeres, que hayan alcanzado la mayoría de edad.

El voto es personal, igual, libre y secreto. Su ejercicio constituye un deber cívico.

La ley establecerá los requisitos y las modalidades del ejercicio del derecho al sufragio de los ciudadanos en el extranjero y

asegurará su efectividad. Para este fin, se crea una circunscripción del Extranjero para la elección de las Cámaras, a la cual se

asignarán el numero de escaños establecido por la Constitución según los criterios determinados por la ley.

El derecho de voto no puede sufrir limitaciones sino por motivos de incapacidad civil o por efecto de sentencia penal firme o en

los supuestos de indignidad moral especificados por la ley.

[editar]Artículo 49

Todos los ciudadanos tienen derecho a asociarse libremente en partidos para concurrir, mediante procedimientos

democráticos, a la determinación de la política nacional.

[editar]Artículo 50

Todos los ciudadanos pueden dirigir peticiones a las Cámaras para solicitar que se dicten disposiciones legislativas o para

exponer necesidades comunes.

[editar]Artículo 51

Todos los ciudadanos, de uno y otro sexo, pueden acceder a los cargos públicos y a los cargos electivos en condiciones de

igualdad, con los requisitos establecidos por la ley. La ley puede, para la admisión en los cargos públicos y en los cargos

electivos, equiparar los italianos no pertenecientes a la República a los ciudadanos.

Quien haya sido llamado a ejercer un cargo público electivo tiene derecho a disponer del tiempo necesario para el

cumplimiento de las obligaciones que el mismo comporte y a conservar su puesto de trabajo.

[editar]Artículo 52

La defensa de la Patria constituye un deber sagrado del ciudadano.

El servicio militar es obligatorio, dentro de los límites y con las modalidades establecidos por la ley. Su cumplimiento no

perjudicará la situación laboral del ciudadano ni el ejercicio de sus derechos políticos.

El ordenamiento de las Fuerzas Armadas estará inspirado en el espíritu democrático de la República.

[editar]Artículo 53

Todos están obligados a contribuir a los gastos públicos en proporción a su capacidad contributiva.

El sistema tributario estará inspirado en criterios de proporcionalidad.

[editar]Artículo 54

Todos los ciudadanos tienen el deber de ser fieles a la República y de observar la Constitución y las leyes.

Los ciudadanos a quienes estén confiadas funciones públicas tienen el deber de cumplirlas con disciplina y honor, prestando

juramento en los casos previstos por la ley.

[editar]PARTE II

Page 7: Constitución italiana de 1948.doc

[editar]TITULO I. DEL PARLAMENTO

[editar]Sección Primera - Las Cámaras

[editar]Artículo 55

El Parlamento se compone de la Cámara de los Diputados y del Senado de la República.

El Parlamento se reunirá en sesión conjunta de los miembros de ambas Cámaras únicamente en los casos previstos por la

Constitución.

[editar]Artículo 56

La Cámara de los Diputados se elige por sufragio universal y directo.

El número de diputados será de seiscientos treinta, de los cuales doce serán elegidos en la circunscripción del Extranjero.

Serán elegibles como diputados todos los electores que el día de las elecciones tengan cumplidos los veinticinco años de

edad.

El reparto de los escaños entre las circunscripciones, salvedad hecha del número de escaños asignados a la circunscripción

del Extranjero, se efectuará dividiendo el número de habitantes de la República, según los resultados del último censo general

de la población, por seiscientos treinta, y distribuyendo los escaños en proporción a la población de cada circunscripción

aplicando los cocientes resultantes y los restos mayores.

[editar]Artículo 57

El Senado de la República se elige en base a criterios de representación regional, salvedad hecha de los escaños asignados a

la circunscripción del Extranjero.

El número de los senadores electivos es de trescientos quince, seis de los cuales serán elegidos en la circunscripción del

Extranjero.

Ninguna Región podrá tener un número de senadores inferior a siete, si bien Molise tendrá dos y el Valle de Aosta uno.

El reparto de los escaños entre las Regiones, salvedad hecha del número de escaños asignados a la circunscripción del

Extranjero, previa aplicación de las disposiciones contenidas en el apartado precedente, se realizará en proporción a la

población de las mismas, según los resultados del último censo general, aplicando los cocientes resultantes y los restos

mayores.

[editar]Artículo 58

Los senadores se eligen por sufragio universal y directo, por los electores que hayan superado los veinticinco años de edad.

Son elegibles como senadores los electores que hayan cumplido cuarenta años de edad.

[editar]Artículo 59

Es senador nato y vitalicio, salvo renuncia, quien haya sido Presidente de la República.

El Presidente de la República puede nombrar senadores vitalicios a cinco ciudadanos que hayan enaltecido la Patria con sus

extraordinarios méritos en el campo social, científico, artístico y literario.

[editar]Artículo 60

La Cámara de los Diputados y el Senado de la República son elegidos por cinco años.

No se podrá prorrogar la duración del mandato de ninguna de las dos Cámaras sino por ley y, únicamente, en caso de guerra.

[editar]Artículo 61

Las elecciones de las nuevas Cámaras se celebrarán dentro de los setenta días siguientes a la expiración del mandato de las

anteriores. La primera reunión tendrá lugar no más tarde del vigésimo día posterior a la celebración de las elecciones.

Quedarán prorrogados los poderes de las Cámaras precedentes hasta que se reúnan las nuevas.

[editar]Artículo 62

Las Cámaras se reunirán, preceptivamente, el primer día no festivo de febrero y de octubre.

Cada una de las Cámaras podrá ser convocada extraordinariamente a iniciativa de su respectivo Presidente, del Presidente de

la República o de un tercio de sus componentes.

Cuando se reúna de manera extraordinaria una de las Cámaras es preceptivo que se reúna la otra.

[editar]Artículo 63

Cada Cámara elegirá entre sus componentes al Presidente y a la Mesa.

Cuando el Parlamento se reúna en sesión conjunta, el Presidente y la Mesa serán los de la Cámara de los Diputados.

[editar]Artículo 64

Page 8: Constitución italiana de 1948.doc

Cada Cámara aprobará su propio Reglamento por mayoría absoluta de sus miembros.

Las sesiones serán públicas; sin embargo, cada una de las Cámaras, o el Parlamento en sesión conjunta, pueden acordar

reunirse en sesión secreta. No serán válidos los acuerdos de las Cámaras o del Parlamento si no estuviere presente la mayoría

de sus respectivos miembros o si aquéllos no fuesen adoptados por la mayoría de los presentes, excepto cuando la

Constitución exija una mayoría especial.

Los miembros del Gobierno tendrán, aun en el caso de que no sean miembros de ninguna de las Cámaras, el derecho y la

obligación, si se les requiere, de asistir a las sesiones.

Deberán ser escuchados cuantas veces lo pidan.

[editar]Artículo 65

La ley determinará los casos de inelegibilidad y de incompatibilidad de los diputados o de los senadores.

Nadie podrá ser miembro de ambas Cámaras de manera simultánea.

[editar]Artículo 66

Cada Cámara examinará la validez de las actas de sus miembros y se pronunciará sobre las causas sobrevenidas de

inelegibilidad y de incompatibilidad.

[editar]Artículo 67

Todo miembro del Parlamento representa a la Nación y ejerce sus funciones sin estar ligado por mandato imperativo.

[editar]Artículo 68

Los miembros del Parlamento no podrán ser procesados por las opiniones expresadas y los votos emitidos en ejercicio de sus

funciones.

Sin autorización de la Cámara a la que pertenezca, ningún miembro del Parlamento podrá ser sometido a registro personal o

domiciliario, ni podrá ser detenido o privado de alguna manera de su libertad personal, ni mantenido en prisión salvo en

ejecución de una sentencia condenatoria firme o cuando sea sorprendido en flagrante cometiendo un delito para el que

estuviese prevista la detención obligatoria.

Se requerirá la misma autorización para someter a los miembros del Parlamento a la interceptación de conversaciones o

comunicaciones de cualquier tipo y al secuestro de la correspondencia.

[editar]Artículo 69

Los miembros del Parlamento percibirán las asignaciones establecidas por la ley.

[editar]Sección Segunda - De la elaboración de las leyes

[editar]Artículo 70

La función legislativa se ejerce conjuntamente por ambas Cámaras.

[editar]Artículo 71

La iniciativa legislativa pertenece al Gobierno, a cada miembro de las Cámaras y a los órganos y entidades a los que se les

haya conferido este derecho por una ley constitucional. El pueblo ejercerá la iniciativa legislativa mediante la presentación, por

parte de cincuenta mil electores como mínimo, de un proyecto articulado.

[editar]Artículo 72

Todo proyecto de ley presentado a una de las Cámaras será examinado, de conformidad con lo dispuesto por su Reglamento,

por una Comisión y luego por la Cámara en pleno, que lo aprobará artículo por artículo y en una votación final.

El Reglamento establecerá procedimientos abreviados para tramitar los proyectos de ley que se califiquen de urgentes.

Podrá, asimismo, disponer en qué casos y de que forma procede trasladar, para su examen y aprobación, los proyectos de ley

a las Comisiones, permanentes, que estarán compuestas de manera que reflejen la proporción de los grupos parlamentarios.

También en este caso, y hasta su aprobación definitiva, el proyecto de ley será enviado al Pleno de la Cámara si el Gobierno, o

una décima parte de los miembros de la Cámara, o una quinta parte de la Comisión reclaman que sea discutido y votado por la

Cámara misma o bien que sea sometido a la aprobación final por ésta únicamente con declaraciones de voto. El Reglamento

determinará la forma de publicidad de los trabajos de las Comisiones.

El procedimiento normal de examen y aprobación directa por parte de la Cámara se aplicará siempre para los proyectos de ley

en materia constitucional y electoral, para las delegaciones legislativas que autoricen la ratificación de tratados internacionales,

y para la aprobación de presupuestos y de cuentas.

[editar]Artículo 73

Page 9: Constitución italiana de 1948.doc

Las leyes serán promulgadas por el Presidente de la República en el plazo de un mes desde su aprobación.

Si las Cámaras declaran, por mayoría absoluta de sus respectivos miembros, la urgencia de una ley, ésta será promulgada en

el plazo que la misma establezca.

Las leyes se publicarán inmediatamente después de su promulgación y entrarán en vigor el decimoquinto día tras su

publicación, a menos que en las mismas se establezca un plazo distinto.

[editar]Artículo 74

El Presidente de la República, antes de promulgar una ley, podrá, mediante mensaje razonado, pedir a las Cámaras una nueva

deliberación.

Si las Cámaras aprueban nuevamente la ley, ésta deberá ser promulgada.

[editar]Artículo 75

Se someterá a referéndum popular la decisión sobre la derogación total o parcial de una ley o de un acto con fuerza de ley

cuando lo soliciten quinientos mil electores o cinco Consejos Regionales.

No se admitirá el referéndum para las leyes tributarias y presupuestarias, de amnistía y de indulto, ni para las leyes de

autorización para ratificar tratados internacionales. Tienen derecho a participar en el referéndum todos los ciudadanos llamados

a elegir la Cámara de los Diputados.

La propuesta sometida a referéndum será aprobada si han participado en la votación la mayoría de quienes tengan derecho a

hacerlo y se haya obtenido la mayoría de los votos válidos. La ley determinará las modalidades de celebración de referéndum.

[editar]Artículo 76

El ejercicio de la función legislativa no puede delegarse al Gobierno sino especificando los principios y criterios directivos y,

únicamente, por plazo limitado y para objetivos determinados.

[editar]Artículo 77

El Gobierno no puede, sin delegación de las Cámaras, dictar decretos con fuerza de ley ordinaria.

Cuando, en casos extraordinarios de necesidad y de urgencia, el Gobierno adopte, bajo su responsabilidad, medidas

provisionales con fuerza de ley, deberá presentarlas a las Cámaras ese mismo día para su conversión, las cuales, incluso

hallándose disueltas, serán debidamente convocadas y se reunirán dentro de los cinco días siguientes.

Los decretos perderán toda eficacia desde el principio si no fueren convertidos en leyes dentro de los sesenta días desde su

publicación. Las Cámaras podrán, sin embargo, regular mediante ley las relaciones jurídicas surgidas en virtud de los decretos

que no hayan sido convertidos.

[editar]Artículo 78

Las Cámaras decretan el estado de guerra y confieren al Gobierno los poderes necesarios.

[editar]Artículo 79

La amnistía y el indulto se concederán mediante ley aprobada por mayoría de dos tercios de los componentes de cada Cámara

en cada uno de sus artículos y en la votación final. La ley que conceda la amnistía o el indulto establecerá el plazo para su

aplicación.

La amnistía y el indulto no podrán aplicarse a los delitos cometidos con posterioridad a la presentación del proyecto de ley.

[editar]Artículo 80

Las Cámaras autorizarán, mediante ley, la ratificación de los tratados internacionales que sean de naturaleza política o que

prevean arbitrajes o soluciones judiciales o que comporten modificaciones del territorio o gravámenes para la Hacienda Pública

o modificaciones de las leyes.

[editar]Artículo 81

Las Cámaras aprobarán cada año los presupuestos y el informe relativo a las cuentas de ingresos y gastos presentados por el

Gobierno.

No puede autorizarse la puesta en práctica provisional de los Presupuestos si no por ley y por periodos que, en conjunto, no

superen los cuatro meses.

La ley de aprobación de los presupuestos no puede establecer nuevos tributos ni nuevos gastos.

Cualquiera otra ley que lleve aparejados nuevos o mayores gastos deberá indicar los medios para hacer frente a los mismos.

[editar]Artículo 82

Cada Cámara puede acordar que se lleven a cabo investigaciones sobre materias de interés público.

Con este fin nombrará, entre sus componentes, una Comisión formada de tal modo que refleje la proporción de los diversos

Page 10: Constitución italiana de 1948.doc

grupos. La Comisión de investigación procederá a realizar las indagaciones y los exámenes pertinentes con los mismos

poderes y las mismas limitaciones que la autoridad judicial.

[editar]TÍTULO II. DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

[editar]Artículo 83

El Presidente de la República será elegido por el Parlamento en sesión conjunta de sus miembros.

Participarán en la elección tres delegados por cada Región, elegidos por el Consejo Regional de modo que quede garantizada

la representación de las minorías. El Valle de Aosta tendrá un solo delegado.

La elección del Presidente de la República se llevará a cabo mediante votación secreta y se requerirá una mayoría de dos

tercios de la Asamblea.

Después de la tercera votación será suficiente la mayoría absoluta.

[editar]Artículo 84

Podrá ser elegido Presidente de la República todo ciudadano que tenga cincuenta años de edad y goce de los derechos civiles

y políticos.

El cargo de Presidente de la República será incompatible con cualquier otro cargo.

Se determinarán por ley la asignación y la dotación del Presidente.

[editar]Artículo 85

El Presidente de la República es elegido por siete años.

Treinta días antes de que expire el mandato del Presidente de la República, el Presidente de la Cámara de los Diputados

convocará, en sesión conjunta, al Parlamento y a los delegados regionales para elegir el nuevo Presidente de la República.

Si las Cámaras estuviesen disueltas o faltasen menos de tres meses para la expiración de la legislatura, la elección se

efectuará dentro de los quince días posteriores a la reunión de las nuevas Cámaras. Mientras tanto quedarán prorrogados los

poderes del Presidente de la República en funciones.

[editar]Artículo 86

En caso de que el Presidente de la República no pueda cumplir sus funciones, éstas serán ejercidas por el Presidente del

Senado.

En caso de impedimento permanente, de muerte o de dimisión del Presidente de la República, el Presidente de la Cámara de

los Diputados fijará la elección del nuevo Presidente dentro de los quince días siguientes, sin perjuicio de que se prevea un

plazo mayor en el caso de que las Cámaras estén disueltas o de que falten menos de tres meses para que finalice su mandato.

[editar]Artículo 87

El Presidente de la República es el Jefe del Estado y representa la unidad nacional.

Puede enviar mensajes a las Cámaras.

Fija la fecha de las elecciones de las nuevas Cámaras y de la primera reunión de las mismas.

Autoriza la presentación a las Cámaras de los proyectos de ley de iniciativa gubernamental.

Promulga las leyes y dicta los decretos con fuerza de ley y los reglamentos.

Determina la fecha del referéndum popular en los casos previstos por la Constitución.

Nombra, en los casos previstos por la ley, a los funcionarios del Estado.

Acredita y recibe a los representantes diplomáticos y ratifica los tratados internacionales, previa autorización de las Cámaras,

cuando ésta sea necesaria.

Detenta el mando de las Fuerzas Armadas, preside el Consejo Supremo de Defensa, constituido según la ley, y declara el

estado de guerra acordado por las Cámaras.

Preside el Consejo Superior de la Magistratura.

Puede conceder indultos y conmutar penas.

Concede las distinciones honoríficas de la República.

[editar]Artículo 88

El Presidente de la República podrá, oídos los Presidentes respectivos, disolver ambas Cámaras o una sola.

No podrá, sin embargo, ejercitar esta facultad en los últimos seis meses de su mandato salvo que éstos coincidan, en todo o en

parte, con los últimos seis meses de la legislatura.

[editar]Artículo 89

Ningún acto del Presidente de la República será válido si no es refrendado por los Ministros proponentes, que asumirán la

responsabilidad del mismo.

Page 11: Constitución italiana de 1948.doc

Los actos que tengan fuerza legislativa y los demás que se especifiquen por ley serán refrendados, asimismo, por el Presidente

del Consejo de Ministros.

[editar]Artículo 90

El Presidente de la República no será responsable de los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, salvo en caso de

alta traición o de violación de la Constitución.

En estos casos será acusado por el Parlamento en sesión conjunta y por mayoría absoluta de sus miembros.

[editar]Artículo 91

El Presidente de la República prestará, antes de asumir sus funciones, juramento de fidelidad a la República y de respeto a la

Constitución ante el Parlamento reunido en sesión conjunta.

[editar]TITULO III. DEL GOBIERNO

[editar]Sección Primera - Del consejo de ministros

[editar]Artículo 92

El Gobierno de la República se compone del Presidente del Consejo y de los Ministros que constituyen, conjuntamente, el

Consejo de Ministros.

El Presidente de la República nombrará al Presidente del Consejo de Ministros y, a propuesta de éste, a los Ministros.

[editar]Artículo 93

El Presidente del Consejo de Ministros y los Ministros prestarán juramento, antes de asumir sus funciones, ante el Presidente

de la República.

[editar]Artículo 94

El Gobierno deberá gozar de la confianza de ambas Cámaras.

Cada Cámara otorgará o revocará su confianza mediante moción razonada y votada por llamamiento nominal.

Dentro de los diez días siguientes a su formación, el Gobierno se presentará ante las Cámaras para obtener su confianza.

No comportará la obligación de dimitir el voto contrario de una de las Cámaras o de ambas sobre una propuesta del Gobierno.

La moción de censura deberá ir firmada, como mínimo, por la décima parte de los miembros de la Cámara y podrá ser

discutida antes de haber transcurrido tres días desde su presentación.

[editar]Artículo 95

El Presidente del Consejo de Ministros dirigirá la política general del Gobierno y será responsable de ella. Mantendrá la unidad

de dirección política y administrativa y promoviendo y coordinando la actividad de los Ministros.

Los Ministros serán responsables solidariamente de los actos del Consejo de ministros e individualmente de los actos de sus

respectivos Ministerios.

La ley proveerá sobre la organización de la Presidencia del Consejo y determinará el número, las atribuciones y la organización

de los Ministerios.

[editar]Artículo 96

El Presidente del Consejo de Ministros y los Ministros, aún después de haber cesado en su cargo, se someterán, por los delitos

cometidos en ejercicio de sus funciones, a la jurisdicción ordinaria, previa autorización del Senado de la República o de la

Cámara de los Diputados, según las normas establecidas por ley constitucional.

[editar]Sección Segunda - De la administración pública

[editar]Artículo 97

Los cargos públicos se organizan según los preceptos de la ley de modo que se garantice su buen funcionamiento y la

imparcialidad de la Administración.

En las disposiciones relativas a los cargos se determinará su ámbito de competencia, las atribuciones y las responsabilidades

propias de los funcionarios.

Se accederá a los empleos de la Administración Pública mediante oposición salvo los casos que la ley establezca.

[editar]Artículo 98

Los empleados públicos estarán al servicio exclusivo de la Nación.

Si fuesen miembros del Parlamento, no podrán obtener ascenso alguno a no ser por antigüedad.

La ley podrá establecer limitaciones al derecho a afiliarse a los partidos políticos para los magistrados, los militares de carrera

en servicio activo, los funcionarios y agentes de policía y los representantes diplomáticos y consulares en el extranjero.

Page 12: Constitución italiana de 1948.doc

[editar]Sección Tercera - De los órganos auxiliares

[editar]Artículo 99

El Consejo Nacional de Economía y del Trabajo estará integrado, en el modo establecido por la ley, por expertos y

representantes de las categorías productivas, en medida tal que se tenga en cuenta su respectiva importancia numérica

cualitativa.

Es un órgano consultivo de las Cámaras y del Gobierno para las materias y funciones que le sean atribuidas por ley.

Tiene iniciativa legislativa y puede contribuir a la elaboración de la legislación económica y social, con arreglo a los principios y

dentro de los límites establecidos por la ley.

[editar]Artículo 100

El Consejo de Estado es un órgano de consulta jurídico-administrativa y de salvaguardia de la justicia en la Administración.

El Tribunal de Cuentas ejercerá el control previo de legitimidad sobre los actos del Gobierno así como el control posterior de la

gestión de los Presupuestos del Estado. Participará, en los casos y del modo en que la ley establezca, en el control sobre la

gestión financiera de los entes a los que el Estado contribuya de modo ordinario. Informará directamente a las Cámaras sobre

el resultado de la comprobación efectuada.

La ley garantizará la independencia de ambos órganos y de sus componentes frente al Gobierno.

[editar]TÍTULO IV. DE LA MAGISTRATURA

[editar]Sección Primera - Del régimen jurisdiccional

[editar]Artículo 101

La justicia se administra en nombre del pueblo. Los jueces sólo están sometidos a la ley.

[editar]Artículo 102

La función jurisdiccional es ejercida por magistrados ordinarios instituidos y regulados por las normas relativas al ordenamiento

judicial. No podrán instituirse jueces de excepción (giudici straordinari) ni jueces especiales. Sólo podrán instituirse en el seno

de los órganos judiciales secciones especializadas para materias determinadas y en las mismas también podrán participar

ciudadanos idóneos que no pertenezcan a la magistratura.

La ley regulará los casos y las modalidades de la participación directa del pueblo en la administración de justicia.

[editar]Artículo 103

El Consejo de Estado y los demás órganos de la justicia administrativa tendrán competencia para la protección, frente a la

Administración Pública, de los intereses legítimos y, en las materias que la ley indique, de los derechos subjetivos.

El Tribunal de Cuentas tendrá competencia en las materias relativas a la contabilidad pública y en todas aquéllas que la ley

determine.

Los tribunales militares ejercerán, en tiempo de guerra, las competencias establecidas por la ley. En tiempo de paz podrán

conocer, únicamente, de los delitos militares cometidos por personas pertenecientes a las Fuerzas Armadas.

[editar]Artículo 104

La Magistratura constituye un orden autónomo e independiente de cualquier otro poder.

El Consejo Superior de la Magistratura estará presidido por el Presidente de la República.

Formarán parte del mismo, como miembros natos, el Primer Presidente y el Fiscal General del Tribunal Supremo.

Los demás componentes serán elegidos del siguiente modo: dos tercios por la totalidad de los magistrados ordinarios de entre

los pertenecientes a las diversas categorías y un tercio por el Parlamento, en sesión conjunta, de entre los Catedráticos de

Universidad en disciplinas jurídicas y abogados con quince años de ejercicio.

El Consejo elegirá un vicepresidente entre los componentes designados por el Parlamento.

Los miembros electivos del Consejo permanecerán en el cargo durante cuatro años y no serán inmediatamente reelegibles.

No podrán, mientras permanezcan en el cargo, estar inscritos en los registros profesionales ni formar parte del Parlamento de

un Consejo regional.

[editar]Artículo 105

Corresponden al Consejo Superior de la Magistratura, conforme a lo dispuesto en el ordenamiento de la judicatura, las

admisiones, destinos y traslados, ascensos y medidas disciplinarias relativas a los magistrados.

[editar]Artículo 106

Las designaciones de los magistrados se harán por oposición.

La ley relativa al ordenamiento de la judicatura puede permitir que la designación de los magistrados honorarios se realice

Page 13: Constitución italiana de 1948.doc

mediante elección; éstos serán competentes para todas las funciones atribuidas a los jueces individuales.

Previa designación del Consejo Superior de la Magistratura podrán ser designados como consejeros del Tribunal Supremo, por

concurrir en ellos méritos insignes, Catedráticos de Universidad en disciplinas jurídicas y abogados con quince años de

ejercicio profesional que figuren inscritos en los registros especiales correspondientes a las jurisdicciones superiores.

[editar]Artículo 107

Los magistrados son inamovibles. No podrán ser destituidos ni suspendidos del servicio ni destinados a otros cargos o

funciones sino en virtud de una decisión del Consejo Superior de la Magistratura, adoptada por los motivos y con las garantías

de defensa establecidas por el ordenamiento de la judicatura y con el consentimiento de los propios interesados. El Ministro de

Justicia tiene la facultad de incoar expedientes disciplinarios.

Los magistrados se distinguirán entre sí únicamente por la diversidad de sus funciones.

El Ministerio Fiscal gozará de las garantías establecidas, en relación al mismo, por las normas relativas al ordenamiento de la

judicatura.

[editar]Artículo 108

Se establecerán, en virtud de una ley, las normas relativas al ordenamiento de la judicatura y a cualquier tipo de magistratura.

La ley garantizará la independencia de los jueces de las jurisdicciones especiales, del Fiscal destinado a las mismas y de los

terceros que participen en la administración de justicia.

[editar]Artículo 109

La autoridad judicial dispondrá directamente de la policía judicial.

[editar]Artículo 110

Sin perjuicio de las competencias del Consejo Superior de la Magistratura, corresponde al Ministro de Justicia la organización y

el funcionamiento de los servicios relativos a la justicia.

[editar]Sección Segunda - Disposiciones sobre la jurisdicción

[editar]Artículo 111

La jurisdicción se ejerce en el ámbito de un proceso justo regulado por la ley.

En todo proceso existirá contradicción entre las partes, en condiciones de igualdad, y se desarrollará ante un juez imparcial. La

ley asegurará la duración razonable del mismo.

En los procesos penales, la ley asegurará que la persona acusada de un delito sea, en el menor tiempo posible, informada de

manera reservada sobre la naturaleza y los motivos de la acusación de que haya sido objeto, que disponga del tiempo y de las

condiciones necesarias para preparar su defensa, que tenga la posibilidad de interrogar o de hacer interrogar, ante el juez, a

las personas que declaren en su contra, que se convoque e interrogue a las personas para su defensa en las mismas

condiciones de la acusación así como la práctica de cualquier otro medio de prueba a su favor; a ser asistida de un intérprete si

no comprende o no habla la lengua empleada en el proceso.

El proceso penal se regirá por el principio de contradicción para la obtención de la prueba. La culpabilidad del acusado no se

puede probar en base a las declaraciones vertidas por quien, libremente, haya evitado someterse al interrogatorio realizado por

el imputado o su defensor.

La ley regulará los casos en que la prueba no se obtenga en un procedimiento contradictorio porque así lo haya querido el

imputado o por la existencia probada de una imposibilidad de naturaleza objetiva o como consecuencia de probada conducta

ilícita.

Todas las decisiones judiciales deberán ser motivadas.

Siempre se podrá interponer recurso de casación por infracción de la ley ante el Tribunal Supremo frente a las sentencias y los

autos en materia de libertad personal pronunciados por los órganos jurisdiccionales ordinarios o especiales. Esta norma no

admitirá más excepción que las sentencias de los tribunales militares en tiempo de guerra.

Contra las resoluciones del Consejo de Estado o del Tribunal de Cuentas se podrá interponer recurso de casación únicamente

por motivos inherentes a la jurisdicción.

[editar]Artículo 112

El Ministerio Fiscal tiene la obligación de ejercer la acción penal.

[editar]Artículo 113

Contra los actos de la Administración siempre podrá instarse la tutela jurisdiccional de los derechos e intereses legítimos ante

los órganos de la jurisdicción ordinaria o administrativa.

No podrá excluirse dicha tutela jurisdiccional ni quedar limitada a ciertos medios de impugnación ni a determinadas categorías

de actos.

Page 14: Constitución italiana de 1948.doc

[editar]TÍTULO V. DE LAS REGIONES, PROVINCIAS Y MUNICIPIOS

[editar]Artículo 114

La República está constituida por los Municipios, las Provincias, las Ciudades metropolitanas, las Regiones y por el Estado.

Los Municipios, las Provincias, las Urbes metropolitanas y las Regiones son entes autónomos con sus propios estatutos,

facultades y funciones según los principios establecidos en la Constitución.

Roma es la capital de la República, con un régimen propio que se regulará por la legislación del Estado.

[editar]Artículo 115

Derogado.

[editar]Artículo 116

Sicilia, Cerdeña, Trentino-Alto Adige/Südtirol y Valle de Aosta/Vallé d’Aoste disponen de formas y condiciones particulares de

autonomía, según los respectivos estatutos especiales adoptados mediante ley constitucional.

La Región de Trentino-Alto Ádige/Südtirol está constituida por las Provincias autónomas de Trento y Bolsano.

Ulteriores formas y condiciones particulares de autonomía, concernientes a las materias referidas en el párrafo tercero del

artículo 117 y a las indicadas por el párrafo segundo del mismo artículo en el literal l), limitado solo a la justicia de paz, en el

literal n) y en el literal s), pueden ser atribuidas a otras Regiones, mediante ley del Estado, por iniciativa de la Región

interesada, una vez oídos los entes locales, respetando los principios recogidos en el artículo 119. La ley será aprobada por las

Cámaras con mayoría absoluta de sus miembros, sobre la base de un acuerdo entre el Estado y la Región interesada.

[editar]Artículo 117

La potestad legislativa es ejercida por el Estado y por las Regiones respetando la Constitución, así como los vínculos derivados

del ordenamiento comunitario y de las obligaciones internacionales.

El Estado tiene competencia legislativa en las siguientes materias:

a) política exterior y relaciones internacionales del Estado; relación del Estado con la Unión Europea; derecho de asilo y

condiciones jurídicas de los ciudadanos de Estados no pertenecientes a la Unión Europea;

b) inmigración;

c) relaciones entre la República y las confesiones religiosas;

d) defensa y Fuerzas armadas; seguridad del Estado; armas, municiones y explosivos;

e) moneda, tutela del ahorro y mercados financieros; tutela de la competencia; mercado de valores; sistema tributario y

contable del Estado; repartición de los recursos financieros;

f) órganos del Estado y sus relativas leyes electorales; referéndum estatales; elecciones del Parlamento europeo;

g) ordenamiento y organización administrativa del Estado y de los entes públicos nacionales;

h) orden público y seguridad, con exclusión de la policía administrativa local;

i) ciudadanía, estado civil y registros;

l) jurisdicción y normas procesales; ordenamientos civiles y penales; justicia administrativa;

m) determinación de los niveles esenciales de las prestaciones concernientes a los derechos civiles y sociales que deben ser

garantizados en todo el territorio nacional;

n) normas generales sobre instrucción;

o) previsión social;

p) legislación electoral, órganos de gobierno y funciones fundamentales de los Municipios, de las Provincias y de las Ciudades

metropolitanas;

q) aduana, protección de las fronteras nacionales y profilaxis internacional;

r) pesas, medidas y determinación del tiempo; coordinación de la información estadística e informática de los datos de la

administración estatal, regional y local; obras del ingenio;

s) tutela del ambiente, del ecosistema y de los bienes culturales.

Son materias de competencia concurrente aquellas relativas a: relaciones internacionales y con la Unión europea de las

Regiones; comercio exterior; tutela y seguridad del trabajo; instrucción, dejando a salvo la autonomía de las instituciones

escolares y con exclusión de la instrucción y formación profesional; profesiones; investigación científica e tecnológica y

mantenimiento de las innovaciones para los sectores productivos; tutela de la salud; alimentación; ordenamiento deportivo;

protección civil; gobierno del territorio; puertos y aeropuertos civiles; grandes redes de transporte y de navegación;

ordenamiento de las comunicaciones; producción, transporte y distribución nacional de la energía; previsión complementaria e

integrativa; armonización de los balances públicos y coordinación de la hacienda pública y del sistema tributario; valoración de

los bienes culturales y ambientales y promoción y organización de actividades culturales; cajas de ahorro, cajas rurales,

establecimientos de crédito de carácter regional; entes de crédito inmobiliario y agrario de carácter regional. En las materias de

competencia concurrente corresponde a las Regiones la potestad legislativa, con excepción de la determinación de los

Page 15: Constitución italiana de 1948.doc

principios fundamentales, reservada a la legislación del Estado.

Las Regiones y las Provincias autónomas de Trento y Bolsano, en las materias de su competencia, participarán en las

decisiones dirigidas a la formación de los actos normativos comunitarios y proveerán a la actuación y a la ejecución de los

acuerdos internacionales y de los actos de la Unión Europea, respetando las normas de procedimiento establecidas por ley del

Estado, que disciplinan las modalidades de ejercicio del poder substitutivo en caso de incumplimiento.

La potestad reglamentaria corresponde al Estado en las materias de legislación exclusiva, salvo delegación a las Regiones. La

potestad reglamentaria corresponde a las Regiones en las demás materias. Los Municipios, las Provincias y las Ciudades

metropolitanas tienen potestad reglamentaria en orden a la disciplina de la organización y del desenvolvimiento de las

funciones a ellas atribuidas.

Las leyes regionales removerán todo obstáculo que impida la plena paridad de los hombres y de las mujeres en la vida social,

cultural y económica y promoverán la paridad entre mujeres y hombres en el acceso a los cargos electivos.

Mediante una ley regional se ratificarán los acuerdos celebrados entre una Región y las demás para un mejor ejercicio de sus

propias funciones, incluso con la individualización de órganos comunes.

En las materias de su competencia la Región podrá concluir acuerdos con Estados y con entes territoriales internos de otro

Estado, en los casos y con las formas disciplinadas por las leyes del Estado.

[editar]Artículo 118

Las funciones administrativas son atribuidas a los Municipios salvo que, para asegurar el ejercicio unitario, sean conferidas a

las Provincias, a las Ciudades metropolitanas, a las Regiones o al Estado, en base a los principios de subsidiaridad,

diferenciación y adecuación.

Los Municipios, las Provincias y las Ciudades metropolitanas son titulares de funciones administrativas propias y de aquellas

conferidas por ley estatal o regional, según las respectivas competencias.

Una ley estatal disciplinará las formas de coordinación entre el Estado y las Regiones en las materias referidas en los literales

b) y h) del segundo párrafo del artículo 117, y disciplinará asimismo formas de entendimiento y coordinación en materia de

tutela de los bienes culturales.

El Estado, las Regiones, las Ciudades metropolitanas, las Provincias y los Municipios favorecerán la iniciativa autónoma de los

ciudadanos, individualmente o asociados, para el desarrollo de actividades de interés general, en base al principio de

subsidiaridad.

[editar]Artículo 119

Los Municipios, las Provincias, las Ciudades metropolitanas y las Regiones tienen autonomía financiera respecto a sus

ingresos y erogaciones.

Los Municipios, las Provincias, las Ciudades metropolitanas y las Regiones tienen recursos autónomos. Establecen y aplican

tributos e ingresos propios, en armonía con la Constitución y según los principios de coordinación de las finanzas públicas y del

sistema tributario. Disponen de coparticipación del producido de la recaudación de los tributos del erario público relativos a su

territorio.

Por ley del Estado se establecerá un fondo de equiparación, sin vínculos de destinación, para los territorios con menor

capacidad fiscal por habitante.

Los recursos derivados de las fuentes indicadas en los párrafos precedentes consentirán a los Municipios, Provincias,

Ciudades metropolitanas y Regiones de financiar integralmente las funciones públicas a ellos atribuidas.

Para promover el desarrollo económico, la cohesión y la solidaridad social, para remover las desigualdades económicas y

sociales, para favorecer el efectivo ejercicio de los derechos de la persona, o para proveer a fines diversos del normal ejercicio

de sus funciones, el Estado destinará recursos adicionales y efectuará intervenciones especiales a favor de determinados

Municipios, Provincias, Ciudades metropolitanas y Regiones.

Los Municipios, las Provincias, las Ciudades metropolitanas y las Regiones contarán con patrimonio propio, atribuido según los

principios generales determinados por la ley del Estado. Pueden recurrir al endeudamiento sólo para financiar gastos de

inversión. Se excluye toda garantía del Estado por préstamos contraídos por ellos.

[editar]Artículo 120

Una Región no podrá establecer aranceles de importación, exportación o tránsito entre las Regiones, ni adoptar medidas que

obstaculicen en modo alguno la libre circulación de personas y cosas entre las Regiones, ni limitar el ejercicio del derecho de

trabajar en cualquier parte del territorio nacional.

El Gobierno podrá sustituir a los órganos de las Regiones, de las Ciudades metropolitanas, de las Provincias y de los

Municipios cuando no se respeten las normas o tratados internacionales o la normativa comunitaria, o en caso de peligro grave

para la incolumidad y la seguridad pública, o bien cuando lo exija la tutela de la unidad jurídica o de la unidad económica y, en

particular, la tutela de los niveles esenciales de las prestaciones concernientes a los derechos civiles y sociales, prescindiendo

Page 16: Constitución italiana de 1948.doc

de los límites territoriales de los gobiernos locales. Una ley definirá los procedimientos aptos para garantizar que los poderes

substitutivos sean ejercidos respetando el principio de subsidiaridad y el principio de leal colaboración.

[editar]Artículo 121

Son órganos de la Región: el Consejo regional, la Junta y su Presidente.

El Consejo regional ejercerá las potestades legislativas atribuidas a la Región así como las demás funciones que le sean

conferidas por la Constitución y por las leyes. Podrá, asimismo, formular propuestas de ley a las Cámaras.

La Junta regional es el órgano ejecutivo de las Regiones.

El Presidente de la Junta representará a la Región, dirigirá la política de la Junta y será responsable de ello; promulgará las

leyes y los reglamentos regionales; dirigirá las funciones administrativas delegadas por el Estado en la Región, ajustándose a

las instrucciones del Gobierno de la República.

[editar]Artículo 122

El sistema de elección, y las causas de inelegibilidad e incompatibilidad del Presidente y de los demás componentes de la

Junta regional así como de los consejeros regionales serán regulados por una ley de la Región dentro de los límites de los

principios fundamentales establecidos con una ley de la República, que también establecerá la duración del mandato de los

órganos electivos.

Nadie puede pertenecer al mismo tiempo a un Consejo o a una Junta regional y a una de las Cámaras del Parlamento, ni a otro

Consejo o Junta regionales ni al Parlamento europeo. El Consejo elegirá entre sus componentes a un Presidente y una Mesa.

Los consejeros regionales no podrán ser procesados por las opiniones expresadas o los votos emitidos en ejercicio de sus

funciones.

El Presidente de la Junta regional, salvo que el estatuto disponga otra cosa, se elegirá por sufragio universal y directo. El

Presidente electo nombrará y revocará a los componentes de la Junta.

[editar]Artículo 123

Toda Región tendrá un estatuto que, en armonía con la Constitución, establecerá la forma de gobierno y los principios

fundamentales de organización y funcionamiento. El estatuto regulará el ejercicio del derecho de iniciativa legislativa y del

referéndum sobre leyes y medidas administrativas de la Región así como la publicación de las leyes y de los reglamentos

regionales.

El estatuto será aprobado y modificado por el Consejo regional mediante una ley aprobada por mayoría absoluta de sus

componentes, tras dos deliberaciones sucesivas adoptadas en un intervalo no inferior a dos meses. En dicha ley no es

necesario añadir el visto por parte del Comisario del Gobierno. El Gobierno de la República puede plantear una cuestión de

legitimidad constitucional relativa a los estatutos regionales ante la Corte constitucional dentro del plazo de treinta días desde

su publicación.

El estatuto se podrá someter a referéndum popular dentro de los tres meses siguientes a su publicación cuando así lo solicite

una quincuagésima parte de los electores de la Región o un quinto de los componentes del Consejo regional. El estatuto

sometido a referéndum no se promulga si no ha sido aprobado con la mayoría de los votos válidos. En toda Región, el estatuto

disciplinará al Consejo de las autonomías locales, como órgano de consultación entre la Región y los entes locales.

[editar]Artículo 124

Derogado.

[editar]Artículo 125

Se instituirán en la Región órganos de justicia administrativa de primer grado, con arreglo al régimen establecido por una ley de

la República. Podrán, asimismo, crearse secciones con sede distinta a la capital regional.

[editar]Artículo 126

Mediante decreto motivado del Presidente de la República se dispondrá la disolución del Consejo regional y la remoción del

Presidente de la Junta que hayan cometido actos contrarios a la Constitución o graves violaciones de la ley. La disolución y la

remoción pueden acordarse, asimismo, por razones de seguridad nacional. El decreto se dictará oída una Comisión de

diputados y senadores constituida, para las cuestiones regionales, en el modo establecido por una ley de la República.

El Consejo regional puede manifestar la desconfianza en el Presidente de la Junta mediante una moción de censura motivada,

suscrita al menos por un quinto de sus componentes y aprobada con votación nominal por la mayoría absoluta de sus

componentes. La moción no puede ser discutida antes de tres días desde su presentación.

La aprobación de la moción de censura presentada contra el Presidente de la Junta electo por sufragio universal y directo, así

como la remoción, la incapacidad permanente, la muerte o la dimisión voluntaria del mismo comportan la dimisión de la Junta y

la disolución del Consejo. En todo caso comportará los mismos efectos la dimisión conjunta de la mayoría de los componentes

del Consejo.

Page 17: Constitución italiana de 1948.doc

[editar]Artículo 127

El Gobierno, cuando considere que una ley regional excede la competencia de la Región, podrá promover la cuestión de

legitimidad constitucional ante la Corte constitucional dentro de sesenta días contados desde su publicación.

Una Región, cuando considere que una ley o un acto con valor de ley del Estado o de otra Región lesione su esfera de

competencia, podrá promover cuestión de legitimidad constitucional ante la Corte constitucional dentro de sesenta días

contados desde la publicación de la ley o del acto con valor de ley.

[editar]Artículo 128

Derogado.

[editar]Artículo 129

Derogado.

[editar]Artículo 130

Derogado.

[editar]Artículo 131

Quedan constituidas las siguientes Regiones:

Piamonte;

Valle de Aosta;

Lombardía;

Trentino-Alto Ádige;

Véneto;

Friul-Venecia Julia;

Liguria;

Emilia-Romaña;

Toscana;

Umbría;

Marcas;

Lacio;

Abruzos;

Molise;

Campania;

Apulia;

Basilicata;

Calabria;

Sicilia;

Cerdeña.

[editar]Artículo 132

Se podrá, mediante una ley constitucional, y una vez oídos los Consejos regionales, disponer la fusión de Regiones existentes

o la creación de nuevas Regiones, con un mínimo de un millón de habitantes, cuando así lo pida un número de Consejos

municipales que representen al menos un tercio de las poblaciones interesadas, y la propuesta sea aprobada mediante

referéndum por la mayoría de dichas poblaciones.

Se podrá, con la aprobación de la mayoría de la población de la Provincia o de las Provincias interesadas y del Municipio o de

los Municipios interesados expresada mediante referéndum y por ley de la República, una vez oídos los Consejos regionales,

consentir que las Provincias y Municipios que lo soliciten sean separados de una Región e incluidos en otra.

[editar]Artículo 133

La alteración de las circunscripciones provinciales y la institución de nuevas Provincias en el ámbito de una Región se

determinarán mediante leyes de la República, por iniciativa de los Municipios afectados, y una vez oída la Región afectada.

La Región, una vez oídas las poblaciones interesadas, puede, con sus leyes, instituir, en el proprio territorio, nuevos Municipios

y modificar sus circunscripciones y denominaciones.

[editar]TÍTULO VI. DE LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES

[editar]Sección Primera - Del Tribunal constitucional

[editar]Artículo 134

Page 18: Constitución italiana de 1948.doc

El Tribunal Constitucional conocerá de:

1º Las controversias acerca de la legitimidad constitucional de las leyes y de los actos con fuerza de ley del Estado y de las

Regiones;

2º Los conflictos de atribuciones entre los poderes del Estado, entre el Estado y las Regiones y entre las Regiones;

3º Las acusaciones contra el Presidente de la República, según lo previsto por la Constitución.

[editar]Artículo 135

El Tribunal Constitucional estará compuesto por quince magistrados, un tercio de los cuales será nombrado por el Presidente

de la República, otro tercio por el Parlamento, en sesión conjunta, y el tercio restante por las supremas magistraturas ordinaria

y administrativas.

Los magistrados del Tribunal Constitucional serán elegidos de entre los magistrados, incluidos los jubilados, pertenecientes a

las jurisdicciones superiores ordinaria y administrativas, los Catedráticos de Universidad en disciplinas jurídicas y los abogados

con veinte años de ejercicio.

Los magistrados del Tribunal Constitucional serán nombrados por nueve años que empezarán a contabilizarse, para cada uno

de ellos, desde el día del juramento, sin que puedan ser nuevamente designados.

Cuando expire su mandato, cada magistrado constitucional cesará en el cargo y en el ejercicio de sus funciones.

El Tribunal elegirá, de entre sus componentes y con arreglo a lo dispuesto por la ley, a su Presidente, que permanecerá en el

cargo por un trienio y que podrá ser reelegido, sin perjuicio de la expiración del cargo de juez.

El cargo de magistrado será incompatible con el de miembro del Parlamento o de un Consejo Regional, con el ejercicio de la

profesión de abogado y con cualquier cargo o puesto que la ley determine.

En los juicios de acusación contra el Presidente de la República intervendrán, además de los vocales ordinarios del Tribunal,

dieciséis miembros elegidos a suertes por un colegio de ciudadanos que reúnan los requisitos para ser elegido como senador y

que el Parlamento elegirá, cada nueve años, siguiendo los mismos trámites establecidos para el nombramiento de los

magistrados ordinarios.

[editar]Artículo 136

Cuando el Tribunal declare la inconstitucionalidad de una disposición legislativa o de un acto con fuerza de ley, la norma dejará

de surtir efecto desde el día siguiente al de la publicación de la sentencia.

La resolució del Tribunal se publicará y se notificará a las Cámaras y a los Consejos Regionales interesados a fin de que, si lo

consideran necesario, provean con arreglo a las formalidades previstas en la Constitución.

[editar]Artículo 137

Una ley constitucional establecerá las condiciones, las formas, los plazos de interposición de los recursos de

inconstitucionalidad y las garantías de independencia de los magistrados del Tribunal.

Se establecerán por ley ordinaria las demás normas necesarias para la constitución y el funcionamiento del Tribunal.

Contra las decisiones del Tribunal Constitucional no cabe recurso alguno.

[editar]Sección Segunda - Revisión de la Constitución. Leyes constitucionales

[editar]Artículo 138

Las leyes de revisión de la Constitución y las demás leyes constitucionales serán aprobadas por cada una de las Cámaras en

dos votaciones sucesivas, separadas por un intervalo no menor de tres meses, y por mayoría absoluta de los miembros de

cada Cámara en la segunda votación.

Dichas leyes se someterán a referéndum popular cuando, dentro de los tres meses siguientes a su publicación, así lo solicite

una quinta parte de los miembros de una Cámara, quinientos mil electores o cinco Consejos Regionales. La ley sometida a

referéndum no se promulgará si no fuere aprobada con la mayoría de votos válidos.

No se celebrará el referéndum si la ley hubiese sido aprobada en la segunda votación efectuada por cada una de las Cámaras

por una mayoría de dos tercios de sus respectivos componentes.

[editar]Artículo 139

La forma Republicana no puede ser objeto de revisión constitucional.