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 CAPÍTULO VIII DEL TRABAJO SECCIÓN I DE LOS DERECHOS L ABORALES Artículo 86 - DEL DERECHO AL TRABAJO Todos los habitantes de la República tienen derecho a un trabajo lícito, libremente escogido y a realizarse en condiciones dignas y justas. La ley protegerá el trabajo en todas sus formas y los derechos que ella otorga al trabajador son irrenunciables. Artículo 87 - DEL PLENO EMPLEO El Est ado promov erá polít ica s que tie ndas al pl ano emp leo y a la for mac n pro fes ion al de recursos humanos, dando preferencia al trabajador nacional. Artículo 88 - DE LA NO DISCRIMINACION No se admitirá discriminación alguna entre los trabajadores por motivos étnicos, de sexo, edad, religión, condición social y preferencias políticas o sindicale s. El trabajo de las personas con limitaciones o incapacidad es físicas o mentales será especialmente amparado. Artículo 89 - DEL TRABAJO DE LAS MUJERES Los trabajadores de uno y otro sexo tienen los mismos derechos y obligaciones laborales, pero la maternidad será objeto de especial protección, que comprenderá los servicios asistenciales y los descansos correspondientes, los cuales no serán inferiores a doce semanas. La mujer no será despedida durante el embarazo, y tampoco mientras duren los descansos por maternidad. La ley establecerá el régimen de licencias por paternidad. Artículo 90 - DEL TRABAJO DE LOS MENORES Se dará prioridad a los derechos del menor trabajador para garantizar su normal desarrollo físico, intelectual y moral. Artículo 91 - DE LAS JORNADAS DE TRABAJO Y DE DESCANSO La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo no excederá de ocho horas diarias y cuaren ta y och o hor as semana les, diu rnas, sal vo las leg al men te est abl eci das por motivos especiales. La ley fijará jornadas más favorables para las tareas insalubres, peligrosas, penosas, nocturnas o las que se desarrollen en turnos continuos rotativos. Los descansos y las vacaciones anuales serán remunerados conforme con la ley. Artículo 92 - DE LA RETRIBUCIÓN DEL TRABAJO El trabajador tienen derechos a disfrutar de una remuneración que le asegure, a él y a su familia, una existencia libre y digna. La ley consagrará el salario vital mínimo, el ag uinaldo anual, la bonifi cación familiar, el reconocimiento de un salario superior al básico por horas de trabajo insalubre o riesgoso, y las horas extraordinarias, nocturnas y en días feriados. Corresponde, básicamente, igual salario por igual trabajo. Artículo 93 - DE LOS BENEFICIOS ADIC IONALES AL TRABAJAD OR El Estado establecerá un régimen de estímulo a las empresas que incentiven con beneficios adicionales a sus traba jado res. Tales emolumentos serán inde pend ientes de los resp ecti vos salarios y de otros beneficios legales. Artículo 94 - DE LA ESTABILIDAD Y DE LA INDEMNIZACION El derecho a la estabilidad del trabajador queda garantizado dentro de los límites que la ley establezca, así como su derecho a la indemnización en caso de despido injustificado.

Constitución Nacional Paraguaya ART: 86 al 100

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Constitución Nacional Paraguaya ART: 86 al 100

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  • CAPTULO VIIIDEL TRABAJO

    SECCIN IDE LOS DERECHOS LABORALES

    Artculo 86 - DEL DERECHO AL TRABAJOTodos los habitantes de la Repblica tienen derecho a un trabajo lcito, libremente escogido y a realizarse en condiciones dignas y justas.La ley proteger el trabajo en todas sus formas y los derechos que ella otorga al trabajador son irrenunciables.

    Artculo 87 - DEL PLENO EMPLEOEl Estado promover polticas que tiendas al plano empleo y a la formacin profesional de recursos humanos, dando preferencia al trabajador nacional.

    Artculo 88 - DE LA NO DISCRIMINACIONNo se admitir discriminacin alguna entre los trabajadores por motivos tnicos, de sexo, edad, religin, condicin social y preferencias polticas o sindicales.El trabajo de las personas con limitaciones o incapacidades fsicas o mentales ser especialmente amparado.

    Artculo 89 - DEL TRABAJO DE LAS MUJERESLos trabajadores de uno y otro sexo tienen los mismos derechos y obligaciones laborales, pero la maternidad ser objeto de especial proteccin, que comprender los servicios asistenciales y los descansos correspondientes, los cuales no sern inferiores a doce semanas. La mujer no ser despedida durante el embarazo, y tampoco mientras duren los descansos por maternidad.La ley establecer el rgimen de licencias por paternidad.

    Artculo 90 - DEL TRABAJO DE LOS MENORESSe dar prioridad a los derechos del menor trabajador para garantizar su normal desarrollo fsico, intelectual y moral.

    Artculo 91 - DE LAS JORNADAS DE TRABAJO Y DE DESCANSOLa duracin mxima de la jornada ordinaria de trabajo no exceder de ocho horas diarias y cuarenta y ocho horas semanales, diurnas, salvo las legalmente establecidas por motivos especiales. La ley fijar jornadas ms favorables para las tareas insalubres, peligrosas, penosas, nocturnas o las que se desarrollen en turnos continuos rotativos.Los descansos y las vacaciones anuales sern remunerados conforme con la ley.

    Artculo 92 - DE LA RETRIBUCIN DEL TRABAJOEl trabajador tienen derechos a disfrutar de una remuneracin que le asegure, a l y a su familia, una existencia libre y digna.La ley consagrar el salario vital mnimo, el aguinaldo anual, la bonificacin familiar, el reconocimiento de un salario superior al bsico por horas de trabajo insalubre o riesgoso, y las horas extraordinarias, nocturnas y en das feriados. Corresponde, bsicamente, igual salario por igual trabajo.

    Artculo 93 - DE LOS BENEFICIOS ADICIONALES AL TRABAJADOREl Estado establecer un rgimen de estmulo a las empresas que incentiven con beneficios adicionales a sus trabajadores. Tales emolumentos sern independientes de los respectivos salarios y de otros beneficios legales.

    Artculo 94 - DE LA ESTABILIDAD Y DE LA INDEMNIZACIONEl derecho a la estabilidad del trabajador queda garantizado dentro de los lmites que la ley establezca, as como su derecho a la indemnizacin en caso de despido injustificado.

  • Artculo 95 - DE LA SEGURIDAD SOCIALEl sistema obligatorio e integral de seguridad social para el trabajador dependiente y su familia ser establecido por la ley. Se promover su extensin a todos los sectores de la poblacin.Los servicios del sistema de seguridad social podrn ser pblicos, privados o mixtos, y en todos los casos estarn supervisados por el Estado.Los recursos financieros de los seguros sociales no sern desviados de sus fines especficos y; estarn disponibles para este objetivo, sin perjuicio de las inversiones lucrativas que puedan acrecentar su patrimonio.

    Artculo 96 - DE LA LIBERTAD SINDICALTodos los trabajadores pblicos y privados tienen derecho a organizarse en sindicatos sin necesidad de autorizacin previa. Quedan exceptuados de este derecho los miembros de las Fuerzas Armadas y de las Policiales. Los empleadores gozan de igual libertad de organizacin. Nadie puede ser obligado a pertenecer a un sindicato.Para el reconocimiento de un sindicato, bastar con la inscripcin del mismo en el rgano administrativo competente.En la eleccin de las autoridades y en el funcionamiento de los sindicatos se observarn las prcticas democrticas establecidas en la ley, la cual garantizar tambin la estabilidad del dirigente sindical.

    Artculo 97 - DE LOS CONVENIOS COLECTIVOSLos sindicatos tienen el derechos a promover acciones colectivas y a concertar convenios sobre las condiciones de trabajo.El Estado favorecer las soluciones conciliatorias de los conflictos de trabajo y la concertacin social. El arbitraje ser optativo.

    Artculo 98 - DEL DERECHO DE HUELGA Y DE PAROTodos los trabajadores de los sectores pblicos y privados tienen el derecho a recurrir a la huelga en caso de conflicto de intereses. Los empleadores gozan del derecho de paro en las mismas condiciones.Los derechos de huelga y de paro no alcanzan a los miembros de las Fuerzas Armadas de la Nacin, ni a los de las policiales.La ley regular el ejercicio de estos derechos, de tal manera que no afecten servicios pblicos imprescindibles para la comunidad.

    Artculo 99 - DEL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS LABORALESEl cumplimiento de las normas laborales y el de las de seguridad e higiene en el trabajo quedarn sujetos a la fiscalizacin de las autoridades creadas por la ley, la cual establecer las sanciones en caso de su violacin.

    Artculo 100 - DEL DERECHO A LA VIVIENDATodos los habitantes de la Repblica tienen derecho a una vivienda digna.El Estado establecer las condiciones para hacer efectivo este derecho, y promover planes de vivienda de inters social, especialmente las destinadas a familias de escasos recursos, mediante sistemas de financiamiento adecuados.