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Constitucion nicaragua

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LA CONSTITUCION POLITICA DE NICARAGUA

Introducción.-

Para hablar de la Constitución Política actual, es imprescindible mencionar el contexto

histórico en que fueron promulgadas sus antecesoras, es decir, primero debe conocerse sus

antecedentes. En tiempos de la Federación Centroamericana, de la que formaba parte el estado

de Nicaragua, Centroamérica se sacudió el yugo del imperio de Iturbide, que ya había sido

destronado y, retomando las ideas del Acta del 15 de septiembre de 1821, el 1 de julio de

1823 declaró su independencia absoluta y se constituyó en República, tomando el nombre

de "Provincias Unidas del Centro de América". Nació así la República Federal,

imponiéndose en ella las ideas de los hombres de tendencia republicana sobre las de

quienes habían abogado por un monarquismo constitucional y moderado. Uno de los

primeros pasos de esta República Federal o Federación Centroamericana fue promulgar su

constitución en 1824. Esa Magna Ley demarcaba el territorio federal; mencionaba los

estados que la componían; defendía la separación de los poderes legislativo, ejecutivo y

judicial; e insistía en el concepto de ciudadanía y en los derechos de los ciudadanos para

elegir las autoridades de los respectivos poderes. Ya, en el prólogo, expresaba su

pretensión de "afianzar los derechos del hombre y del ciudadano sobre los principios

inalterables de libertad, igualdad, seguridad y propiedad", a la vez que deseaba

"establecer el orden público y formar una perfecta federación. Se dio la ruptura federal

naciendo así el estado independiente de Nicaragua.

A continuación se mencionan las Constituciones que existieron, hasta la

promulgada en 1987 y sus Reformas:

Constitución de 1826

Constitución de 1838

Constitución Política 1842 Confederación Centroamericana

Constitución "Non Nata de 1848"

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En 1847, se presentó ante la Asamblea un proyecto de reformas constitucionales

Constitución "Non Nata", también denominada Carta Magna de 1854.

La constitución de 1858

La constitución liberal de 1893: conocida como "La Libérrima".

Reforma de la Constitución Libérrima” del 15 de octubre de 1896.

Constitución Política de Nicaragua 1898. Estados Unidos Centroamericanos

Nueva Constitución que se promulgó el 30 de marzo de 1905 llamada La Autocrática.

La constitución de 1910 Ley Provisional de Garantías

La Constitución "Non Nata" del 4 de abril de 1911

La Constitución de noviembre de 1911

Constitución Política de 1912

Constitución Política de 1913

La Constitución de 1939

La Constitución de 1948

La Constitución de 1950

Reforma de la Constitución de 1950

Constitución de 1955

Constitución de 1974

Estatuto Fundamental del Gobierno de Reconstrucción Nacional 1979.

Constitución de 1987 y sus Reformas 1990, 1995, 2000, 2004, 2005

Estas son nuestras Cartas Magnas que han sido promulgadas en nuestro país desde la

Independencia de Centroamérica hasta nuestros días. Todas estas constituciones han sido

promulgadas y reformadas solo para efecto de reelecciones presidenciales.

Nuestra Carta Magna, tiene un preámbulo, está compuesta (dividida) en

a) Títulos

b) Capítulos

c) Artículos

Estos a su vez se subdividen en:

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1.1. Once títulos

1.2. Seis Capítulos Unicos y veinte capítulos.

1.3. Veinte capítulos

1.4. Doscientos dos artículos.

1.5 Disposiciones transitorias y finales.

Título I. Consta de cinco artículos. Del Art. 1 al seis: se establecen los principios

fundamentales de la nación: independencia, soberanía, paz, el desarrollo humano,

libertad, justicia, respeto, dignidad, reconocimiento de los pueblos indíg3enas, pluralismo

político, relaciones internacionales, la integración de la gran patria Centro Americana.

El título II. Consta de nueve artículos. Del Art. 6 al 14: en los que se consigna todo lo

concerniente al Estado: Independencia, libertad, soberanía, unidad, indivisibilidad, idioma

y nuestros símbolos patrios, etc.

El título III. Consta de ocho artículos, Del Art. 15 al 22: Determina la nacionalidad

nicaragüense.

El título IV. Consta de sesenta y nueve artículos en los que se determina los Derechos,

Deberes y Garantías del Pueblo Nicaragüense. Del Art. 23 al 46 Derechos Individuales:

Derecho a la vida, a la libertad individual a su seguridad, al reconocimiento de su

personalidad y capacidad jurídica, a su vida privada, a la inviolabilidad de su domicilio,

respeto a su honra y reputación, conocer toda información que de ella registren las

autoridades…, del Art. 47 al 55 Derechos Políticos: Ciudadanía, goce de derechos

políticos, a organizarse y constituir sindicatos, los y las trabajadores (as) en general.

Organizarse políticamente. Del Art. 56 al 69 Derechos Sociales: Se promoverá programas

a discapacitados, familiares de caídos y víctimas de guerra, derecho al trabajo acorde a su

naturaleza humana, a la educación, cultura, salud, rescate del medio ambiente y los

recursos naturales, protección contra el hambre, vivienda, deporte, educación física,

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recreación, esparcimiento, a la información veraz, acceso a los medios de comunicación,

a solicitar aclaración cuando sean afectados en sus derechos y garantías, a manifestar sus

creencias religiosas, a observar las leyes, impedir el ejercicio de ese derecho invocando ,

creencias o disposiciones de índole religiosa. Del Art. 70 al 79 Derechos de Familia:

Derecho a constituir una familia, esta es el núcleo de la sociedad, protección especial de la

niñez, protección del matrimonio y la unión de hecho estable, derecho a disolución el

acuerdo voluntario de la unión entre hombre y mujer, deber de los padre a la formación

integral y mantenimiento del hogar y los hijos, obligación de los hijos respetar y ayudar a

sus padres, igualdad de derechos de los hijos, derecho de protección a los ancianos,

protección de la maternidad y paternidad responsable, derecho de maternidad en y

durante el embarazo a la mujer, derecho de adoptar. Del Art. 80 al 88. Derechos

Laborales: Responsabilidad social y derecho del trabajo, participación del trabajador en

las empresas, a condiciones de trabajo: salario, pago en moneda nacional

inembargabilidad del salario mínimo (excepto protección de la familia), jornada laboral,

condiciones de trabajo, estabilidad, seguridad social, derecho a la huelga, prohibición de

trabajo a menores, a elegir su profesión libertad sindical, derecho a celebrar contratos

individuales y convenios colectivos. Del Art. 89 al 91: Derechos de las Comunidades de la

Costa Atlántica, mismos derechos y obligaciones que todos los nicaragüenses, preservar

su identidad cultural, organización social, administrar sus asuntos, a sus formas

comunales, goce, uso y disfrute de de aguas y bosques, preservación de sus lenguas, arte y

cultura.

Título V: Consta de seis artículos. Del Art. 92 al 97 Defensa Nacional: De la defensa de la

soberanía, independencia e integridad territorial se encarga el Ejército de Nicaragua. La

Policía Nacional su misión es: garantizar el orden interno, la seguridad ciudadana,

prevención y persecución del delito, auxiliar al Organo jurisdiccional, obedecer a la

Constitución y las leyes. Se subordina a la autoridad civil.

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Título VI. Consta de dieciocho artículos. Economía nacional, Reforma Agraria y Finanzas

Públicas. Del Art. 98 al 105: Economía nacional. Garantía de la libertad de empresa,

Establecimiento de bancos y otras instituciones financieras, el Banco Central, ente estatal

que regula la actividad monetaria. La actividad económica corresponde a los particulares,

protección, fomento y promoción de las diversas formas de propiedad de gestión

económica empresarial, privada, pública, asociativa, cooperativa, comunitaria, mixta, etc.

Promulgación de leyes de inversión. Del Art. 106 al 111: Reforma Agraria. Garantía de la

propiedad de la tierra a todos los propietarios que trabajen productiva y eficientemente,

Los campesinos tendrán derecho de participar en las políticas de transformación agraria.

Del Art. 112 al 115: Finanzas Públicas. Ley de Presupuesto General de la República, El

Presidente de la República formular el Proyecto de Ley Anual de Presupuesto, se delega a

La Asamblea Nacional crear, aprobar, modificar o suprimir tributos.

Título VII. Consta de trece artículos. Del Art. 116 al 128: Educación y Cultura. La

educación es un proceso único, acceso a la educación capacitación y formar personal

técnico y profesional especializado para desarrollar y transformar el país. El magisterio

juega un rol fundamental en aplicar los planes y política educativos. Los maestros tienen

derecho a vivir dignamente, tener un trabajo acorde a su dignidad, el Estado debe

implementar programas para erradicar el analfabetismo, la educación es laica. Las

Instituciones de Educación y Técnica Superior gozan de autonomía académica, orgánica y

administrativa. Se garantiza la libertad de cátedra, apoyo a la cultura nacional, protección

del patrimonio arqueológico, histórico, lingüístico, cultural y artístico.

Título VIII. Consta de tres artículos. Del Art. 129 al 131.Organización del Estado.

Principios Generales. Establece que Nicaragua es un estado social de derecho, los cuatro

poderes del estado Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral son independientes entre sí,

se coordinan y se subordinan únicamente a los intereses de la nación y a la Constitución.

La Asamblea Nacional por resolución aprobada de los dos tercios de votos de sus

miembros puede declarar la privación de libertad del presidente de la república, para

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otros funcionarios bastará el voto favorable de la mayoría. Los que gozan de inmunidad no

pueden ser detenidos, ni procesados so lamente por causas de familia o laborales. La

inmunidad es renunciable. La Corte en Pleno es competente para procesar penalmente al

Presidente y Vicepresidente una vez que han sido privados de su inmunidad. Los

miembros de los cuatro poderes del Estado responden ante el pueblo por el correcto

desempeño de sus funciones. La función pública se deber ejercer a favor de los intereses

del pueblo. Los funcionarios y empleados públicos son personalmente responsables de

por la violación de la Constitución, por falta de probidad, cualquier otro delito o falta

cometida en desempeño de sus funciones, son responsables ante el Estado de los

perjuicios que causaren por abuso, negligencia y omisión en el ejercicio de su cargo. La

función civil no puede ser militarizada.

Poder Legislativo. Consta de doce artículos. Del Art. 132 al 143. Lo ejerce la Asamblea

Nacional por delegación y mandato del pueblo. La integran 90 diputados. Se destina parte

del Presupuesto General de la República para la Asamblea Nacional. En este Poder se

establece los requisitos y cualidades para ser diputado, se establece sus atribuciones entre

otras: elaborar y aprobar leyes y decretos, reformar y derogar las existentes, elegir

magistrados de la CSJ, del Consejo Suprema Electoral, veto presidencial.

Poder Ejecutivo. Consta de diez artículos. Del Art. 144 al 153. Lo ejerce el Presidente de la

República. Establece las funciones, atribuciones, cómo deben ser elegidos, cualidades,

para Presidente y Vicepresidente, las funciones y atribuciones que la Constitución le

delega a cada uno de ellos. Las cualidades y calidades para ser Ministros, Viceministros,

Directores, embajadores, Presidentes o Directores y jefes del Ejército y de la Policía.

Contraloría General de la República. Consta de cuatro artículos. Del Art. 154 al 157. Es el

Organismo Rector del sistema de control de Administración Pública y fiscalización de los

bienes y recursos del Estado. El Consejo Superior de la CGR la integran cinco miembros

propietarios y tres suplentes., electos por la Asamblea Nacional por un período de cinco

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años. La ley determinará la organización y funciones de la Contraloría General de la

República.

Poder Judicial. Consta de diez artículos. Del Art. 158 al 167. El Poder Judicial está

integrado por los Tribunales de Justicia, forman un sistema unitario, el órgano superior es

la Corte Suprema de Justicia, recibe parte del Presupuesto General de la República.

Existen los Tribunales de Apelación, Jueces de Distrito, Jueces Locales. Las facultades de

Juzgar y ejecutar lo juzgado corresponde exclusivamente al Poder Judicial. Los Tribunales

Militares conocerán de delitos militares sin perjuicio de las instancias y recursos ante la

CSJ. Garantía del principio de legalidad, protege y tutela los derechos humanos mediante

la aplicación de la ley en los asuntos o procesos de su competencia. Se establece las

cualidades y calidades para ser Magistrado. EL período para ejercer sus funciones es de

cinco años. La CSJ la integran dieciséis magistrados electos por la Asamblea Nacional,

Determina las funciones, atribuciones y facultades de la Corte Suprema de Justicia, de los

magistrados y conjueces, la integración de salas.

Poder Electoral. Consta de cinco artículos. Del Art. 168 al 174. Lo forma el Consejo

Supremo Electoral y organismos electorales subordinados. Determina sus funciones y

atribuciones, le corresponde de forma exclusiva la organización, dirección y vigilancia de

las elecciones, plebiscitos y referendos. Lo integran siete magistrados y tres suplentes,

electos por la Asamblea Nacional, se determina las cualidades y calidades para ser

magistrados, su período es de cinco años, toman posesión de su cargo previa promesa de

ley ante la Asamblea Nacional.

Título IX. Consta de cinco artículos. División Político Administrativa. Del Art. 175 al

179. De los Municipios. Se establece la división del territorio nacional en Departamentos

Regiones Autónomas de la Costa Atlántica y Municipios. Se establece al Municipio como la

unidad base de la división político administrativa del país. Gozan de autonomía política

administrativa y financiera. La administración y gobierno corresponde a las autoridades

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del municipio. Reciben parte del Presupuesto General de la República. La autonomía es

regulada por la Ley de Municipios.

Comunidades de la Costa Atlántica. Consta de dos artículos. Del Art. 180 al 181. La

Constitución le establece todos los derechos que como Comunidades tienen a preservar

su idioma, cultura, lengua, religión, costumbres, su régimen de autonomía para los

pueblos indígenas y comunidades étnicas, así como atribuciones, relación con los otros

poderes del estado, municipios y ejercicios de sus derechos.

Título X. Consta de cinco artículos. Del Art. 183 al 186. Supremacía Constitucional, Su

Reforma, y de las Leyes Constitucionales. DE LA CONSTITUCION POLITICA. Se establece la

supremacía Constitucional en estos preceptos, nuestra Constitución es la Carta

Fundamental de la República, todos los poderes del estado, organismo, funcionario o

autoridad no tienen facultad o jurisdicción que le confiere esta, establece como leyes

constitucionales la Ley Electoral, la Ley de Emergencia, y la Ley de Amparo. Solo en

situaciones previstas el Presidente tiene facultades de decretar para el territorio total o

parcialmente la suspensión de los derechos y garantías, conforme a la Ley de Emergencia.

Control Constitucional. Consta de cuatro artículos. Del Art. 187 al 190. Control

Constitucional. Se dejan previstos los recursos por inconstitucionalidad contra toda le,

decreto o reglamento que se oponga a la Constitución. Establece el Recurso de Amparo

contra toda disposición, acto o resolución emanado por autoridad, funcionario o agente

que viole o trate de violar los derechos y garantías establecidos en la Constitución. Se

establece el recurso de Exhibición Personal a favor de personas cuya libertad integridad y

seguridad sean violadas o estén en peligro de serlo. Se determina que la Ley de Amparo

regulará los recursos de este Capítulo

Reforma Constitucional. Consta de cinco artículos. Del Art. 191 al 195. Se faculta a la

Asamblea Nacional reformar parcialmente la Constitución, por iniciativa del Presidente o

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un tercio de los diputados. Si la iniciativa emana de éstos, será por reforma tota y deberá

ser la mitad más uno. Si es parcial se debe señalar cual el o los artículos que se pretenden

reformar, procediendo conforme lo establece el procedimiento, respetándose todo lo

concerniente a los diputados. La iniciativa de reforma parcial deberá ser discutida en dos

legislaturas.

Título XI. Consta de siete artículos. Del Art. 196 al 202. Disposiciones Finales y

Transitorias. En estos preceptos se establece desde cuando entrará en vigencia y en qué

medio de publicación se hará así como la derogaciones y disposiciones que se le opongan

y otras disposiciones referente a otras autoridades de otros poderes del estado, asimismo

deja incorporadas las modificaciones y reformas parciales a la presente Constitución.

GRACIAS POR SU ATENCION