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La Constitución Política de la República de Chile de 1925 es el texto constitucional que fue aprobado en el plebiscito del 30 de agosto de 1925 y promulgado el 18 de septiembre del mismo año [ 1 ] Entró en vigencia un mes después, siendo reformada en 1943 , 1957 , 1959 , 1963 , 1967 , 1969 , 1970 y 1971 . Su aplicación fue parcialmente suspendida por el golpe de estado del 11 de septiembre de 1973 . Contenía 110 artículos y 10 disposiciones transitorias. Se caracterizó por el sistema presidencial que impuso, luego de más de tres décadas de régimen pseudoparlamentario . En su redacción intervino una comisión designada y dirigida por el presidente Arturo Alessandri Palma , sobre la base de un proyecto elaborado por su ministro José Maza . Principales objetivos 1. Aumento de 1 a 2 años el periodo presidencial; la elección se haría por votación directa. De no haber mayoría absoluta, el congreso pleno debería decidir entre las dos más altas mayorías relativas. 2. Creación del Tribunal Calificador de Elecciones. 3. Separación de la iglesia y del Estado. 4. Otorga al presidente una alta iniciativa legislativa (carácter colegislador del primer mandatario). 5. Establece el periodo de la legislatura ordinaria entre el 21 de mayo y el 18 de septiembre de cada año. 6. El mandato de los diputados aumentó de 3 a 4 años, y el de los senadores, de 6 a 8 años.

Constitucion Politica 1925

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La Constitucin Poltica de la Repblica de Chile de 1925 es el texto constitucional que fue aprobado en el plebiscito del 30 de agosto de 1925 y promulgado el 18 de septiembre del mismo ao [1] Entr en vigencia un mes despus, siendo reformada en 1943, 1957, 1959, 1963, 1967, 1969, 1970 y 1971. Su aplicacin fue parcialmente suspendida por el golpe de estado del 11 de septiembre de 1973.Contena 110 artculos y 10 disposiciones transitorias. Se caracteriz por el sistema presidencial que impuso, luego de ms de tres dcadas de rgimen pseudoparlamentario.En su redaccin intervino una comisin designada y dirigida por el presidente Arturo Alessandri Palma, sobre la base de un proyecto elaborado por su ministro Jos Maza. Principales objetivos1. Aumento de 1 a 2 aos el periodo presidencial; la eleccin se hara por votacin directa. De no haber mayora absoluta, el congreso pleno debera decidir entre las dos ms altas mayoras relativas.2. Creacin del Tribunal Calificador de Elecciones.3. Separacin de la iglesia y del Estado.4. Otorga al presidente una alta iniciativa legislativa (carcter colegislador del primer mandatario).5. Establece el periodo de la legislatura ordinaria entre el 21 de mayo y el 18 de septiembre de cada ao.6. El mandato de los diputados aument de 3 a 4 aos, y el de los senadores, de 6 a 8 aos.7. Consagra un estado social de derecho que estara a cargo de resguardar el trabajo, la industria, las obras de previsin social y la salubridad.DescripcinLa Constitucin de 1925 estableca una Repblica Presidencial unitaria. El Presidente de la Repblica ejerca las funciones de jefe de Estado y Gobierno. Era electo por sufragio directo por un periodo de 6 aos, sin reeleccin inmediata. Los ministros y subsecretarios de Estado y delegados del gobierno interior (intendentes y gobernadores) son designados por el Presidente y permanecen en sus cargos mientras cuenten con la confianza de ste. El cargo de diputado o senador es incompatible con el de Ministro, subsecretario de Estado, delegado del gobierno interior o cualquier cargo de nominacin presidencial. El Presidente, tambin nombra a los jueces de los tribunales ordinarios de Justicia a proposiciones en ternas o quinas de las Cortes de Apelaciones o Corte Suprema de Justicia segn sea el caso.El poder legislativo estaba entregado a un Congreso Nacional bicameral elegidos por votacin directa. Su cmaras eran el Senadores y la Diputados.El territorio nacional se organiza en provincias, departamentos y comunas. El gobierno local era ejercido por las municipalidades de cada comuna, que son electas directamente. Se cre tambin (aunque nunca se promulg la legislacin necesaria para su funcionamiento) las asambleas provinciales.Principales reformas hechas durante su vigenciaAo 19431. Ley 7727: se crea la Contralora General de la Repblica como rgano autnomo del Estado, encargado de la contabilidad general de la Nacin y de la revisin de legalidad de los decretos y actos administrativos. Adems, otorga al Presidente de la Repblica la iniciativa exclusiva de ley en ciertas materias.Ao 19571. Ley 12548: autoriza la doble nacionalidad con Espaa y reforma ciertos aspectos en cuanto a nacionalizacin.Ao 1963Ley 15295: reformas en relacin al derecho de propiedad y a la expropiacin por causa de utilidad pblica.Ao 1967Ley 16615: redefine el Derecho de propiedad.Ao 1970Ley 17284: Entre otras cosas: Se rebaja la edad para votar de 21 a 18 aos y otorga el derecho a sufragio a los analfabetos.Crea el Tribunal Constitucional.Tambin regula nuevas materias de ley y el funcionamiento de las comisiones mixtas del Congreso.Incorpora el concepto de Decretos con Fuerza de Ley (DFL) que ya existan en la prctica.Modifica el procedimiento de reforma constitucional.Ao 1971Ley 17398: conocida como el Estatuto de Garantas Democrticas, consagra: Regula la independencia y funcionamiento de los partidos polticos y asegura el libre ejercicio de los derechos polticos dentro del sistema democrtico y republicano, y el pluralismo poltico.Reconoce la libertad de expresin y de informacin de los medios de comunicacin.Creacin de garanta general de los derechos econmicos, sociales y culturales y deberes del Estado en la materia.Establece un Sistema Nacional de Educacin, constitucionalizando la reforma educacional de 1967, y crea la Superintendencia de Educacin Pblica.Se reconocen una serie de derechos en la Educacin Superior (libertad de ctedra, carrera acadmica, ingreso, etc.)Se agrega el derecho a la seguridad social y la libertad de trabajo.Se establece un rgimen para las organizaciones sociales.Regula el funcionamiento de las Fuerzas Armadas.Ley 17450: Establece la Estatizacin de la gran minera del cobre y establece la propiedad plena del Estado sobre las minas (derogando tcitamente la propiedad eminente del art. 591 del Cdigo Civil).