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CONSTITUCIONPOLITICA DE1972 ReformadaporlosActosReformatoriosde1978, porelActoConstitucionalde1983ylosActos LegislativosN°1yN°2de1994 ABRIL,1996 EditorialMiazrachi&Pujol,S .A . JoséMartínMorenoPujol RinaMizrachiLalo REPUBLICA DE PANAMA

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CONSTITUCION POLITICA

DE 1972

Reformada por los Actos Reformatorios de 1978,por el Acto Constitucional de 1983 y los Actos

Legislativos N° 1 y N° 2 de 1994

ABRIL ,1996

Editorial Miazrachi & Pujol, S . A .

José Martín Moreno Pujol

Rina Mizrachi Lalo

REPUBLICA

DE

PANAMA

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CONSTITUCION POLITICA

DE 1972

Reformada por los Actos Reformatorios de 1978,por el Acto Constitucional de 1983 y los Actos

Legislativos 1 de 1993 y 2 de 1994

ABRIL ,1996

Editorial Miazrachi & Pujol, S . A .José Martín Moreno Pujol

Rina Mizrachi Lalo

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Esta Compilación conjuntamente con sus anotaciones, Comentarios, Apéndices,Recensiones de jurisprudencia o doctrina y sus Características Gráficas esta Inscrito en el

REGISTRO DEL DERECHO DE AUTOR llevado por el Ministerio de Educaciónconforme a lo establecido por la Ley 15 de 1994 como OBRA DERIVADA.

Fundamento Legal :Ley 15 de 8 de agosto de 1994; Convenios Internacionales : Leyes : 8 de 1974 ; 35 de 1962 ;

5 de 1982; 70 de 1928 ; 44 de 1913 y otros .

Derechos ReservadosEsta Compilación conjuntamente con sus anotaciones, Comentarios, apéndices,

recensiones de jurisprudencia o doctrina y sus características gráficas son propiedad de

©EDITORIAL MIZRACHI & PUJOL, S .A .

Segunda EdiciónAbril, 1996 .

Impreso por Editorial Presencia Ltda .Santa Fé de Bogotá, Colombia .

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PREAMBULO

PREAMBULO

1 Con el fin supremo de fortalecer la Nación, garantizar la

libertad, asegurar la democracia y la estabilidad

institucional, exaltar la dignidad humana, promover la

justicia social, el bienestar general y la integración

regional, e invocando la protección de Dios, decretamos la

Constitución Política de la República de Panamá .

1 Subrogado por el artículo 1 del Acto Legislativo N° 2 de 23 de agosto de 1994(Gacetas Oficiales 22.612 de 31 de agosto de 1994 y 22 .650 de 24 de oct. de1994). Preámbulo subrogado :"Nosotros los Representantes de los Corregimientos de la República dePanamá, reunidos en Asamblea Nacional Constituyente elegida por el pueblo einvocando la protección de Dios decretamos la Constitución Política de laRepública de Panamá, que consagra los principios sociales, políticos,económicos y morales inspiradores de la Revolución panameña :"

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Art. 1TITULO IF.L ESTADO PANAMEÑO

TITULO IEL ESTADO PANAMEÑO

Artículo 1. La Nación panameña estáorganizada en Estado soberano e indepen-diente, cuya denominación es Repúblicade Panamá. Su Gobierno es unitario, re-publicano, democrático y representativo .

'Artículo 2. El Poder Público sóloemana del pueblo. Lo ejerce el Estadoconforme esta Constitución lo establece,por medio de los Organos Legislativo,Ejecutivo y Judicial, los cuales actúanlimitada y separadamente, pero en armó-nica colaboración .

Artículo 3 . El territorio de laRepública de Panamá comprende la su-perficie terrestre, el mar territorial, la pla-taforma continental submarina, el sub-suelo y el espacio aéreo entre Colombiay Costa Rica de acuerdo con los tratadosde límites celebrados por Panamá y esosEstados.

I Modificado por el artículo 1 del ActoConstitucional de 1983 .

Art. 7

El territorio nacional no podrá ser ja-más cedido, traspasado o enajenado, nitemporal ni parcialmente, a otro Estado .

lArtículo 4. La República de Panamáacata las normas del DerechoInternacional .

lArtículo 5 . El territorio del Estadopanameño se divide políticamente enProvincias, éstas a su vez en Distritos ylos Distritos en Corregimientos .

La Ley podrá crear otras divisiones po-líticas, ya sea para sujetarlas a regímenesespeciales o por razones de convenienciaadministrativa o de servicio público .

Artículo 6. Los símbolos de laNación son el himno, la bandera y el es-cudo de armas adoptados por la Ley 34 de1949 .

Artículo 7. El español es el idiomaoficial de la República .

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Art. 8TITULO 11

TITULO IINACIONALIDAD Y EXTRANJERIA

Artículo S . La nacionalidad panameñase adquiere por el nacimiento, por la na-turalización o por disposición constitu-cional .

Artículo 9. Son panameños por naci-miento :1 . Los nacidos en el territorio nacional .2. Los hijos de padre o madre paname-

ños por nacimiento nacidos fuera delterritorio de la República, si aquéllosestablecen su domicilio en el territo-rio nacional .

3 . Los hijos de padre o madre paname-ños por naturalización nacidos fueradel territorio nacional, si aquéllos es-tablecen su domicilio en la Repúblicade Panamá y manifiestan su voluntadde acogerse a la nacionalidad pana-meña a más tardar un año después desu mayoría de edad .

Artículo 10. Pueden solicitar la na-cionalidad panameña por naturalización :1 . Los extranjeros con cinco años conse-

cutivos de residencia en el territorio dela República si, después de haber al-canzado su mayoría de edad, declaran suvoluntad de naturalizarse, renuncianexpresamente a su nacionalidad de ori-gen o a la que tengan y compruebanque poseen el idioma español y cono-cimientos básicos de geografía, histo-ria y organización política panameñas .

2 . Los extranjeros con tres años conse-cutivos de residencia en el territorio dela República que tengan hijos nacidosen ésta de padre o madre panameños ocónyuge de nacionalidad panameña, sihacen la declaración y presentan lacomprobación de que trata el aparte an-terior .

3 . Los nacionales por nacimiento, deEspaña o de un Estado latinoameri-cano, si llenan los mismos requisitosque en su país de origen se exigen a

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NACIONALIDAD Y EXTRANJERIAArt. l6

los panameños para naturalizarse .

Artículo 11. Son panameños sin ne-cesidad de carta de naturaleza, los nacidosen el extranjero adoptados antes de cum-plir siete años por nacionales paname-ños, si aquéllos establecen su domicilioen la República de Panamá y manifiestansu voluntad de acogerse a la nacionalidadpanameña a más tardar un año después desu mayoría de edad .

Artículo 12. La Ley reglamentará lanaturalización . El Estado podrá negar unasolicitud de carta de naturaleza por razo-nes de moralidad, seguridad, salubridad,incapacidad física o mental .

Artículo 13 . La nacionalidad pana-meña de origen o adquirida por el naci-miento no se pierde, pero la renuncia ex-presa o tácita de ella suspenderá la ciuda-danía .

La nacionalidad panameña derivada oadquirida por la naturalización se perderápor las mismas causas .

La renuncia expresa de la nacionalidadse produce cuando la persona manifiestapor escrito al Ejecutivo su voluntad deabandonarla; y la tácita, cuando se ad-quiere otra nacionalidad o cuando se entraal servicio de un Estado enemigo .

Artículo 14 . La inmigración será re-gulada por la Ley en atención a los inte-reses sociales, económicos y demográfi-cos del país .

Artículo 15. Tanto los nacionalescomo los extranjeros que se encuentrenen el territorio de la República, estaránsometidos a la Constitución y a las Le-yes .

Artículo 16. Los panameños por na-turalización no están obligados a tomarlas armas contra su Estado de origen .

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Art . 17TITULO III Derechos Y Deberes Individuales Y SocialesArt . 23

TITULO IIIDERECHOS Y DEBERES INDIVIDUALES Y SOCIALES

CAPITULO 1°Garantías Fundamentales

Artículo 17. Las autoridades de la Re-pública están instituidas para proteger ensu vida, honra y bienes a los nacionalesdondequiera se encuentren y a los extran-jeros que estén bajo su jurisdicción ; ase-gurar la efectividad de los derechos y de-beres individuales y sociales, y cumpliry hacer cumplir la Constitución y la Ley

Artículo 18 . Los particulares sóloson responsables ante las autoridades porinfracción de la Constitución o de laLey. Los servidores públicos lo son poresas mismas causas y también por ex-tralimitación de funciones o por omisiónen el ejercicio de éstas .

Artículo 19. No habrá fueros o privi-legios personales ni discriminación porrazón de raza, nacimiento, clase social,sexo, religión o ideas políticas .

Artículo 20. Los panameños y losextranjeros son iguales ante la Ley, peroésta podrá, por razones de trabajo, de sa-lubridad, moralidad, seguridad pública yeconomía nacional, subordinar a condi-ciones especiales o negar el ejercicio dedeterminadas actividades a los extranjerosen general. Podrán, asimismo, la Ley olas autoridades, según las circunstancias,tomar medidas que afecten exclusiva-mente a los nacionales de determinadospaíses en caso de guerra o deconformidad con lo que se establezca entratados internacionales .

Artículo 21. Nadie puede ser privadode su libertad, sino en virtud de manda-miento escrito de autoridad competente,expedido de acuerdo con las formalidadeslegales y por motivo previamente defi-nido en la ley . Los ejecutores de dichomandamiento están obligados a dar copia

de él al interesado, si la pidiere .El delincuente sorprendido in fraganti

puede ser aprehendido por cualquier per-sona y debe ser entregado inmediata-mente a la autoridad.Nadie puede estar detenido más de

veinticuatro horas sin ser puesto a órde-nes de la autoridad competente. Los ser-vidores públicos que violen este preceptotienen como sanción la pérdida del em-pleo, sin perjuicio de las penas que parael efecto establezca la Ley .

No hay prisión, detención o arrestopor deudas u obligaciones puramente ci-viles .

lArtículo 22. Toda persona detenidadebe ser informada inmediatamente y enforma que le sea comprensible, de las ra-zones de su detención y de sus derechosconstitucionales y legales correspondien-tes .

Las personas acusadas de haber come-tido un delito tienen derecho a que sepresuma su inocencia mientras no sepruebe su culpabilidad en juicio públicoque le haya asegurado todas las garantíasestablecidas para su defensa . Quien seadetenido tendrá derecho, desde esemomento, a la asistencia de un abogadoen las diligencias policiales y judiciales .

La Ley reglamentará esta materia .

2Artículo 23. Todo individuo dete-nido fuera de los casos y la forma queprescriben esta Constitución y la Ley,será puesto en libertad a petición suya o

1 Introducido por el artículo 2 del ActoConstitucional de 1983 .

2 Modificado por el artículo 2 del ActoConstitucional de 1983 .

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Art . 24Constitución Política de la República e Panamá

Art. 33

de otra persona, mediante el recurso dehabeas corpus que podrá ser interpuestoinmediatamente después de la detencióny sin consideración a la pena aplicable .El recurso se tramitará con prelación aotros casos pendientes medianteprocedimiento sumarísimo, sin que eltrámite pueda ser suspendido por razónde horas o días inhábiles .

Artículo 24. El Estado no podrá extra-ditar a sus nacionales ; ni a los extranje-ros por delitos políticos.

Artículo 25. Nadie está obligado a de-clarar en asunto criminal, correccional ode policía, contra sí mismo, su cónyugeo sus parientes dentro del cuarto grado deconsanguinidad o segundo de afinidad.

Artículo 26. El domicilio o resi-dencia son inviolables . Nadie puedeentrar en ellos sin el consentimiento desu dueño, a no ser por mandato escritode autoridad competente y para fines es-pecíficos, o para socorrer a víctimas decrímenes o desastres .

Los servidores públicos de trabajo, deseguridad social y de sanidad puedenpracticar, previa identificación, visitasdomiciliarias o de inspección, a los si-tios de trabajo con el fin de velar por elcumplimiento de las Leyes sociales y desalud pública.

Artículo 27 . Toda persona puede tran-sitar libremente por el territorio nacionaly cambiar de domicilio o de residenciasin más limitaciones que las que impon-gan las Leyes o reglamentos de tránsito,fiscales, de salubridad y de inmigración .

Artículo 28 . El sistema penitenciariose funda en principios de seguridad, reha-bilitación y defensa social . Se prohibe laaplicación de medidas que lesionen la in-tegridad física, mental o moral de los de ;tenidos .

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Se establecerá la capacitación de losdetenidos en oficios que les permitanreincorporarse útilmente a la sociedad .

Los detenidos menores de edad estaránsometidos a un régimen especial de cus-todia, protección y educación .

Artículo 29. La correspondencia ydemás documentos privados son inviola-bles y no pueden ser ocupados o exami-nados sino por disposición de autoridadcompetente, para fines específicos y me-diante formalidades legales . En todo casose guardará reserva sobre los asuntos aje-nos al objeto de la ocupación o del exa-men .

Igualmente, las comunicaciones tele-fónicas privadas son inviolables y nopodrán ser interceptadas . El registro depapeles se practicará siempre enpresencia del interesado o de una personade su familia o, en su defecto, de dosvecinos honorables del mismo lugar.

Artículo 30. No hay pena de muerte,de expatriación, ni de confiscación debienes

Artículo 31 . Sólo serán penados loshechos declarados punibles por Ley ante-rior a su perpetración y exactamenteaplicable al acto imputado.

Artículo 32. Nadie será juzgado sinopor autoridad competente y conforme alos trámites legales, ni más de una vezpor la misma causa penal, policiva odisciplinaria.

Artículo 33 . Pueden penar sin juicioprevio, en los casos y dentro de los pre-cisos términos de la Ley :1 . Los servidores públicos que ejerzan

mando y jurisdicción, quienes puedenimponer multas o arrestos a cualquie-ra que los ultraje o falte al respeto enel acto en que estén desempeñando lasfunciones de su cargo o con motivodel desempeño de las mismas .

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Art . 34TITULO III DerechosYDeberes Individuales v SocialesArt . 40

2 . Los Jefes de la Fuerza Pública, quie-nes pueden imponer penas de arrestoa sus subalternos para contener unainsubordinación, un motín o por faltadisciplinaria .

3 . Los capitanes de buques o aeronavesquienes estando fuera de puerto tienenfacultad para contener una insubordi-nación o motín o mantener el orden abordo, y para detener provisional-mente a cualquier delincuente real opresunto.

Artículo 34. En caso de infracciónmanifiesta de un precepto constitucionalo legal, en detrimento de alguna persona,el mandato superior no exime de respon-sabilidad al agente que lo ejecuta . Se ex-ceptúan los miembros de la FuerzaPública cuando estén en servicio, encuyo caso la responsabilidad recae única-mente sobre el superior jerárquico queimparta la orden .

Artículo 35. Es libre la profesión detodas las religiones así como el ejerciciode todos los cultos, sin otra limitaciónque el respeto a la moral cristiana y alorden público . Se reconoce que la reli-gión católica es la de la mayoría de lospanameños .

Artículo 36. Las asociaciones religio-sas tienen capacidad jurídica y ordenan yadministran sus bienes dentro de los lí-mites señalados por la Ley, lo mismoque las demás personas jurídicas .

Artículo 37. Toda persona puede emi-tir libremente su pensamiento depalabra, por escrito o por cualquier otromedio, sin sujeción a censura previa ;pero existen las responsabilidades legalescuando por alguno de estos medios seatente contra la reputación o la honra delas personas o contra la seguridad socialo el orden público .

Artículo 38. Los habitantes de laRepública tienen el derecho de reunirsepacíficamente y sin armas para fines líci-tos. Las manifestaciones o reuniones alaire libre no están sujetas a permiso ysólo se requiere para efectuarlas avisoprevio a la autoridad administrativalocal, con anticipación de veinticuatrohoras .

La autoridad puede tomar medidas depolicía para prevenir o reprimir abusosen el ejercicio de este derecho, cuando laforma en que se ejerza cause o pueda cau-sar perturbación del tránsito, alteracióndel orden público o violación de derechosde tercero.

¡Artículo 39. Es permitido formarcompañías, asociaciones y fundacionesque no sean contrarias a la moral o al or-den legal, las cuales pueden obtener sureconocimiento como personas jurídicas .

No se otorgará reconocimiento a lasasociaciones inspiradas en ideas o teoríasbasadas en la pretendida superioridad deuna raza o de un grupo étnico, o que jus-tifiquen o promuevan la discriminaciónracial .

La capacidad, el reconocimiento y elrégimen de las sociedades y demás perso-nas jurídicas se determinarán por la Leypanameña .

Artículo 40. Toda persona es libre deejercer cualquier profesión u oficio sujetaa los reglamentos que establezca la Leyen lo relativo a idoneidad, moralidad,previsión y seguridad sociales, colegia-ción, salud pública, sindicación y cotiza-ciones obligatorias .

No se establecerá impuesto o contri-bución para el ejercicio de las profesio-nes liberales y de los oficios y las artes .

¡ Modificado por el artículo 2 del ActoConstitucional de 1983 .

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Art . 4 1 Constitución Política de la República e PanamáArt. 51

Artículo 41 . Toda persona tiene dere-cho a presentar peticiones y quejas respe-tuosas a los servidores públicos por mo-tivos de interés social o particular, y elde obtener pronta resolución .El servidor público ante quien se presen-te una petición, consulta o queja deberáresolver dentro del término de treintadías .

La Ley señalará las sanciones que co-rresponden a la violación de esta norma .

'Artículo 42. Los Ministros de loscultos religiosos, además de las funcio-nes inherentes a su misión, sólo podránejercer los cargos públicos que se rela-cionen con la asistencia social, la educa-ción o la investigación científica .

Artículo 43. Las Leyes no tienenefecto retroactivo, excepto las de ordenpúblico o de interés social cuando enellas así se exprese . En materia criminalla Ley favorable al reo tiene siempre pre-ferencia y retroactividad, aún cuando hu-biese sentencia ejecutoriada .

Artículo 44 . Se garantiza la propiedadprivada adquirida con arreglo a la Ley porpersonas jurídicas o naturales .

Artículo 45 . La propiedad privada im-plica obligaciones para su dueño por ra-zón de la función social que debe llenar .

Por motivos de utilidad pública o deinterés social definidos en la Ley, puedehaber expropiación mediante juicio espe-cial e indemnización .

Artículo 46. Cuando de la aplicaciónde una Ley expedida por motivos de uti-lidad pública o de interés social, resulta-ren en conflicto los derechos de particu-lares con la necesidad reconocida por lamisma Ley, el interés privado deberá ce-der al interés público o social .

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Artículo 47. En caso de guerra, degrave perturbación del orden público o deinterés social urgente, que exijanmedidas rápidas, el Ejecutivo puededecretar la expropiación u ocupación dela propiedad privada .

Cuando fuese factible la devolucióndel objeto ocupado, la ocupación serásólo por el tiempo que duren las cir-cunstancias que la hubieren causado .

El Estado es siempre responsable portoda expropiación que así lleve a cabo elEjecutivo y por los daños y perjuicioscausados por la ocupación, y pagará suvalor cuando haya cesado el motivo de-terminante de la expropiación u ocupa-ción .

Artículo 48 . Nadie está obligado apagar contribución ni impuesto, que noestuvieren legalmente establecidos ycuya cobranza no se hiciere en la formaprescrita por las Leyes .

Artículo 49 . Todo autor, artista o in-ventor goza de la propiedad exclusiva desu obra o invención, durante el tiempo yen la forma que establezca la Ley .

Artículo 50. Toda persona contra lacual se expida o se ejecute, por cualquierservidor público, una orden de hacer o deno hacer, que viole los derechos y garan-tías que esta Constitución consagra, ten-drá derecho a que la orden sea revocada apetición suya o de cualquier persona .El recurso de amparo de garantías

constitucionales a que este artículo se re-fiere, se tramitará mediante procedi-miento sumario y será de competencia delos tribunales judiciales .

2Artículo 51 . En caso de guerra exte-rior o de perturbación interna que ame-nace la paz y el orden público, se podrádeclarar en estado de urgencia toda la

1 Modificado por el literal A del artículo 1

2 Modificado por el artículo 2 del Actode los Actos Reformatorios de 1978 .

Constitucional de 1983 .

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Art . 52TITULOIII Derechos v Deberes Individuales y Sociales

Art. 56

República o parte de ella y suspendertemporalmente, de modo parcial o total,los efectos de los artículos 21, 22, 23,26, 27, 29, 37, 38 y 44 de la Constitu-ción .

El estado de urgencia y la suspensiónde los efectos de las normas constitucio-nales citadas serán declarados por elOrgano Ejecutivo mediante decreto acor-dado en Consejo de Gabinete . El OrganoLegislativo, por derecho propio o a ins-tancia del Presidente de la República, de-

'Artículo 52 . El Estado protege elmatrimonio, la maternidad y la familia .La Ley determinará lo relativo al estadocivil .

El Estado protegerá la salud física,mental y moral de los menores y garan-tizará el derecho de éstos a la alimenta-ción, la salud, la educación y la seguri-dad y previsión sociales . Igualmentetendrán derecho a esta protección losancianos y enfermos desvalidos .

Artículo 53 . El matrimonio es el fun-damento legal de la familia, descansa enla igualdad de derechos de los cónyuges ypuede ser disuelto de acuerdo con la Ley .

Artículo 54 . La unión de hecho entrepersonas legalmente capacitadas paracontraer matrimonio, mantenida durantecinco años consecutivos en condicionesde singularidad y estabilidad, surtirá to-dos los efectos del matrimonio civil .

Para este fin bastará que las partes in-teresadas soliciten conjuntamente alRegistro Civil la inscripción del matri-monio de hecho, el cual podrá tramitarsepor intermedio de los Corregidores .Cuando no se haya efectuado esa solici-

1 Modificado por el artículo 2 del ActoConstitucional de 1983 .

CAPITULO 2°La Familia

berá conocer de la declaratoria del estadoreferido si el mismo se prolonga pormás de diez días y confirmar o revocar,total o parcialmente, las decisionesadoptadas por el Consejo de Gabinete,relacionadas con el estado de urgencia .

Al cesar la causa que haya motivado ladeclaratoria del estado de urgencia, elOrgano Legislativo, si estuviesereunido, o, si no lo estuviere, elConsejo de Gabinete levantará el estadode urgencia.

tud el matrimonio podrá comprobarse,para los efectos de la reclamación de susderechos, por uno de los cónyuges u otrointeresado, mediante los trámites que de-termine la Ley . Podrán, no obstante,oponerse a que se haga la inscripción oimpugnarla después de hecha el Ministe-rio Público en interés de la moral y de laLey, o los terceros que aleguen derechossusceptibles de ser afectados por la ins-cripción, si la declaración fuere contrariaa la realidad de los hechos.

Artículo 55 . La patria potestad es elconjunto de deberes y derechos quetienen los padres en relación con loshijos .

Los padres están obligados a alimen-tar, educar y proteger a sus hijos paraque obtengan una buena crianza y unadecuado desarrollo físico y espiritual, yéstos a respetarlos y asistirlos .

La Ley regulará el ejercicio de la patriapotestad de acuerdo con el interés socialy el beneficio de los hijos .

Artículo 56 . Los padres tienen paracon sus hijos habidos fuera del matrimo-nio los mismos deberes que respecto delos nacidos en él. Todos los hijos soniguales ante la Ley y tienen el mismoderecho hereditario en las sucesiones

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Art . 57TITULO 111 Derechos v Deberes Individuales y SocialesArt. 59

intestadas. La Ley reconocerá los dere-chos de los hijos menores o inválidos yde los padres desvalidos en las sucesionestestadas .

Artículo 57. La Ley regulará la inves-tigación de la paternidad . Queda abolidatoda calificación sobre la naturaleza de lafiliación. No se consignará declaraciónalguna que establezca diferencia en losnacimientos o sobre el estado civil delos padres en las actas de inscripción deaquellos, ni en ningún atestado, partidade bautismo o certificado referente a la fi-liación .

Se concede facultad al padre del hijonacido con anterioridad a la vigencia deesta Constitución para ampararlo con lodispuesto en este artículo, mediante larectificación de cualquier acta o atestadoen los cuales se halle establecida clasifi-cación alguna con respecto a dicho hijo .No se requiere para esto el consentimien-de la madre . Si el hijo es mayor de edad,éste debe otorgar su consentimiento .

En los actos de simulación de paterni-dad, podrá objetar esta medida quien seencuentre legalmente afectado por elacto .

La Ley señalará el procedimiento .

Artículo 58 . El Estado velará por el

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mejoramiento social y económico de lafamilia y organizará el patrimonio fami-liar determinando la naturaleza y cuantíade los bienes que deban constituirlo, so-bre la base de que es inalienable e inem-bargable,

lArtículo 59 . El Estado creará un or-ganismo destinado a proteger la familiacon el fin de :1 . Promover la paternidad y la materni-

dad responsables mediante la educa-ción familiar.

2. Institucionalizar la educación de lospárvulos en centros especializadospara atender a aquellos cuyos padres otutores así lo soliciten .

3 . Proteger a los menores y ancianos, ycustodiar y readaptar socialmente alos abandonados, desamparados, enpeligro moral o con desajustes deconducta .La Ley organizará y determinará el

funcionamiento de la jurisdicción espe-cial de menores la cual, entre otras fun-ciones, conocerá sobre la investigaciónde la paternidad, el abandono de familia ylos problemas de conducta juvenil .

l Modificado por el artículo 2 del ActoConstitucional de 1983 .

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Art. 60TITULO III DerechosYDeberes Individuales y Sociales

Art. 66

CAPITULO 3°El Trabajo

Artículo 60 . El trabajo es un derechoy un deber del individuo, y por tanto esuna obligación del Estado elaborar po-líticas económicas encaminadas a pro-mover el pleno empleo y asegurar a todotrabajador las condiciones necesarias auna existencia decorosa .

Artículo 61 . A todo trabajador al ser-vicio del Estado o de empresas públicaso privadas o de individuos particulares,se le garantiza su salario o sueldo mí-nimo. Los trabajadores de las empresasque la Ley determine participarán en lasutilidades de las mismas, de acuerdo conlas condiciones económicas del país .

Artículo 62 . La Ley establecerá lamanera de ajustar periódicamente el sala-rio o sueldo mínimo del trabajador, conel fin de cubrir las necesidades normalesde su familia, mejorar su nivel de vida,según las condiciones particulares decada región y de cada actividadeconómica ; podrá determinar asimismoel método para fijar salarios o sueldosmínimos por profesión u oficio .

En los trabajos por tarea o pieza, esobligatorio que quede asegurado elsalario mínimo por jornada .

El mínimo de todo salario o sueldo esinembargable, salvo las obligacionesalimenticias en la forma que establezcala Ley . Son también inembargables losinstrumentos de labor de los trabajado-res .

Artículo 63 . A trabajo igual enidénticas condiciones, correspondesiempre igual salario o sueldo, cua-lesquiera sean las personas que lorealicen, sin distinción de sexo, na-cionalidad, edad, raza, clase social, ideaspolíticas o religiosas .

Artículo 64 . Se reconoce el derecho desindicación a los empleadores, asalariadosy profesionales de todas clases para losfines de su actividad económica y social .

El Ejecutivo tendrá un término impro-rrogable de treinta días para admitir o re-chazar la inscripción de un sindicato .

La Ley regulará lo concerniente al re-conocimiento por el Ejecutivo de lossindicatos, cuya personería jurídica que-dará determinada por la inscripción .El Ejecutivo no podrá disolver un sin-

dicato sino cuando se aparte permanen-temente de sus fines y así lo declare tri-bunal competente mediante sentenciafirme.

Las directivas de estas asociaciones es-tarán integradas exclusivamente por pa-nameños .

Artículo 65. Se reconoce el derechode huelga. La Ley reglamentará suejercicio y podrá someterlo a restriccio-nes especiales en los servicios públicosque ella determine .

Artículo 66. La jornada máxima detrabajo diurno es de ocho horas y la se-mana laborable hasta de cuarenta y ocho ;la jornada máxima nocturna no será ma-yor de siete horas y las horasextraordinarias serán remuneradas con re-cargo .

La jornada máxima podrá ser reducidahasta a seis horas diarias para los mayo-res de catorce años y menores de diez yocho. Se prohibe el trabajo a los meno-res de catorce años y el nocturno a losmenores de diez y seis, salvo las excep-ciones que establezca la Ley . Se prohibeigualmente el empleo de menores hastade catorce años en calidad de sirvientesdomésticos y el trabajo de los menoresy de las mujeres en ocupaciones insalu-bres.

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Art . 67TITULOIII DerechosYDeberesIndividuales y SocialesArt . 75

Además del descanso semanal, todotrabajador tendrá derecho a vacacionesremuneradas .

La Ley podrá establecer el descansosemanal remunerado de acuerdo con lascondiciones económicas y sociales delpaís y el beneficio de los trabajadores .

Artículo 67. Son nulas y, por lotanto, no obligan a los contratantes,aunque se expresen en un convenio detrabajo o en otro pacto cualquiera, lasestipulaciones que impliquen renuncia,disminución, adulteración o dejación dealgún derecho reconocido a favor deltrabajador. La Ley regulará todo lorelativo al contrato de trabajo .

Artículo 68. Se protege la maternidadde la mujer trabajadora . La que esté enestado de gravidez no podrá ser separadade su empleo público o particular poresta causa . Durante un mínimo de seissemanas precedentes al parto y las ochoque le siguen, gozará de descanso forzosoretribuido del mismo modo que su tra-bajo y conservará el empleo y todo losderechos correspondientes a su contrato .Al reincorporarse la madre trabajadora asu empleo no podrá ser despedida por eltérmino de un año, salvo en casos espe-ciales previstos en la Ley, la cual regla-mentará además, las condiciones especia-les de trabajo de la mujer en estado depreñez .

Artículo 69 . Se prohibe la contrata-ción de trabajadores extranjeros que pue-dan rebajar las condiciones de trabajo olas normas de vida del trabajador nacio-nal. La Ley regulará la contratación de

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Gerentes, Directores Administrativos yEjecutivos, técnicos y profesionales ex-tranjeros para servicios públicos y priva-dos, asegurando siempre los derechos delos panameños y de acuerdo con el inte-rés nacional .

Artículo 70 . Ningún trabajador podráser despedido sin justa causa y sin lasformalidades que establezca la Ley . Estaseñalará las causas justas para el despido,sus excepciones especiales y la indemni-zación correspondiente .

Artículo 71 . El Estado o la empresaprivada impartirán enseñanza profesionalgratuita al trabajador . La Ley reglamen-tará la forma de prestar este servicio .

Artículo 72. Se establece la capacita-ción sindical . Será impartida exclusiva-mente por el Estado y las organizacionessindicales panameñas .

Artículo 73 . Todas las controversiasque originen las relaciones entre el capi-

tal y el trabajo, quedan sometidas a la ju-risdicción del trabajo, que se ejercerá deconformidad con lo dispuesto por la Ley .

Artículo 74. La Ley regulará las rela-ciones entre el capital y el trabajo, colo-cándolas sobre una base de justicia socialy fijando una especial protección estatalen beneficio de los trabajadores .

Artículo 75 . Los derechos y garantíasestablecidos en este Capítulo serán con-siderados como mínimos a favor de lostrabajadores .

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Artículo 76. El Estado reconoce el de-recho de todo ser humano a participar enla cultura y por tanto debe fomentar laparticipación de todos los habitantes dela República en la cultura nacional .

Artículo 77. La cultura nacional estáconstituida por las manifestaciones artís-ticas, filosóficas y científicas producidaspor el hombre en Panamá a través de lasépocas. El Estado promoverá, desarro-llará y custodiará este patrimonio cultu-ral .

Artículo 78. El Estado velará por ladefensa, difusión y pureza del idioma es-pañol .

Artículo 79. El Estado formulará lapolítica científica nacional destinada apromover el desarrollo de la ciencia y latecnología .

Artículo 80. El Estado reconoce la in-dividualidad y el valor universal de laobra artística ; auspiciará y estimulará alos artistas nacionales divulgando susobras a través de sistemas de orientacióncultural y promoverá a nivel nacional eldesarrollo del arte en todas susmanifestaciones mediante institucionesacadémicas, de divulgación y recreación .

Artículo 81 . Constituyen el patrimo-nio histórico de la Nación los sitios yobjetos arqueológicos, los documentos,monumentos históricos u otros bienesmuebles o inmuebles que sean testimo-nio del pasado panameño, El Estado de-cretará la expropiación de los que se en-cuentren en manos de particulares. LaLey reglamentará lo concerniente a sucustodia, fundada en la primacía históricade los mismos y tomará las providenciasnecesarias para conciliarla con la factibi-lidad de programas de carácter comercial,

CAPITULO 4°Cultura Nacional

turístico, industrial y de orden tecnoló-gico .

Artículo 82. El Estado fomentará eldesarrollo de la cultura física medianteinstituciones deportivas, de enseñanza yde recreación que serán reglamentadas porla Ley .

Artículo 83. El Estado reconoce quelas tradiciones folklóricas constituyenparte medular de la cultura nacional ypor tanto promoverá su estudio, conser-vación y divulgación, estableciendo suprimacía sobre manifestaciones o tenden-cias que la adulteren .

Artículo 84. Las lenguas aborígenesserán objeto de especial estudio, conser-vación y divulgación y el Estado promo-verá programas de alfabetización bilin-güe en las comunidades indígenas .

Artículo 85 . Los medios de comuni-cación social son instrumentos de in-formación, educación, recreación y di-fusión cultural y científica . Cuando seanusados para la publicidad o la difusión depropaganda, éstas no deben ser contrariasa la salud, la moral, la educación, for-mación cultural de la sociedad y laconciencia nacional. La Ley regla-mentará su funcionamiento .

Artículo 86 . El Estado reconoce yrespeta la identidad étnica de las comuni-dades indígenas nacionales, realizará pro-gramas tendientes a desarrollar los valo-res materiales, sociales y espiritualespropios de cada una de sus culturas y cre-ará una institución para el estudio, con-servación, divulgación de las mismas yde sus lenguas, así como para la promo-ción del desarrollo integral de dichos gru-pos humanos .

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Aró. 87TITULOIII DerechosyDeberesIndividuales Y SocialesArt . 93

CAPITULO 5°Educación

lArtículo 87. Todos tienen el derechoa la educación y la responsabilidad deeducarse . El Estado organiza y dirige elservicio público de la educación nacionaly garantiza a los padres de familia el de-recho de participar en el proceso educa-tivo de sus hijos .

La educación se basa en la ciencia, uti-liza sus métodos, fomenta su creci-miento y difusión y aplica sus resultadospara asegurar el desarrollo de la personahumana y de la familia, al igual que laafirmación y fortalecimiento de laNación panameña como comunidad cul-tural y política .La educación es democrática y fundada

en principios de solidaridad humana yjusticia social,

2Artículo 88 . La educación debe aten-der el desarrollo armónico e integral deleducando dentro de la convivencia social,en los aspectos físico, intelectual,moral, estético y cívico y debe procurarsu capacitación para el trabajo útil eninterés propio y en beneficio colectivo .

lArtículo 89 . Se reconoce que es fi-nalidad de la educación panameña fomen-tar en el estudiante una conciencia nacio-nal basada en el conocimiento de la his-toria y los problemas de la patria.

lArtículo 90 . Se garantiza la libertadde enseñanza y se reconoce el derecho decrear centros docentes particulares consujeción a la Ley. El Estado podrá inter-venir en los establecimientos docentesparticulares para que se cumplan en elloslos fines nacionales y sociales de la cul-

l Modificado por el artículo 2 del ActoConstitucional de 1983 .

2 Introducido por el artículo 2 del ActoConstitucional de 1983 .

1 6

tura y la formación intelectual, moral,cívica y física de los educandos .

La educación pública es la que impar-ten las dependencias oficiales y la educa-ción particular es la impartida por las en-tidades privadas .

Los establecimientos de enseñanza,sean oficiales o particulares, están abier-tos a todos los alumnos, sin distinciónde raza, posición social, ideas políticas,religión o la naturaleza de la unión desus progenitores o guardadores .

La Ley reglamentará tanto la educa-ción pública como la educación particu-lar.

Artículo 91 . La educación oficial esgratuita en todos los niveles preuniver-sitarios . Es obligatorio el primer nivelde enseñanza o educación básica general .

La gratuidad implica para el Estadoproporcionar al educando todos los útilesnecesarios para su aprendizaje mientrascompleta su educación básica general .

La gratuidad de la educación no impideel establecimiento de un derecho de ma-trícula pagada en los niveles noobligatorios .

lArtículo 92. La Ley determinará ladependencia estatal que elaborará y apro-bará los planes de estudios, los progra-mas de enseñanza y los niveles educati-vos, así como la organización de un sis-tema nacional de orientación educativa,todo ello de conformidad con las necesi-dades nacionales .

Artículo 93. Se establece la educaciónlaboral, como una modalidad no regulardel sistema de educación, con programasde educación básica y capacitación espe-cial .

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Art.94TITULOIIIDerechos v Deberes Individuales vSociales Art . 104

Artículo 94. Las empresas particula-res cuyas operaciones alteren significa-tivamente la población escolar en unárea determinada, contribuirán a atenderlas necesidades educativas de conformidadcon las normas oficiales y las empresasurbanizadoras tendrán esta mismaresponsabilidad en cuanto a los sectoresque desarrollen .

Artículo 95 . Sólo se reconocen los tí-tulos académicos y profesionales expedi-dos por el Estado o autorizados por éstede acuerdo con la Ley . La UniversidadOficial del Estado fiscalizará a lasuniversidades particulares aprobadasoficialmente para garantizar los títulosque expidan y revalidará los de universi-dades extranjeras en los casos que la Leyestablezca .

Artículo 96 . La educación se impar-tirá en el idioma oficial, pero por moti-vos de interés público la Ley podrá per-mitir que en algunos planteles ésta seimparta también en idioma extranjero .La enseñanza de la historia de Panamá

y de la educación cívica será dictada porpanameños .

'Artículo 97. La Ley podrá crear in-centivos económicos en beneficio de laeducación pública y de la educaciónparticular, así como para la edición deobras didácticas nacionales .

Artículo 98. El Estado establecerásistemas que proporcionen los recursosadecuados para otorgar becas, auxilios uotras prestaciones económicas a los estu-diantes que lo merezcan o lo necesiten .

En igualdad de circunstancias se prefe-rirá a los económicamente más necesita-dos.

I Modificado por el artículo 2 del ActoConstitucional de 1983 .

Artículo 99. La Universidad Oficialde la República es autónoma . Se le reco-noce personería jurídica, patrimonio pro-pio y derecho de administrarlo . Tiene fa-cultad para organizar sus estudios y de-signar y separar su personal en la formaque determine la Ley . Incluirá en sus ac-tividades el estudio de los problemas na-cionales así como la difusión de la cul-tura nacional . Se dará igual importanciaa la educación universitaria impartida enlos Centros Regionales que a la otorgadaen la capital .

Artículo 100. Para hacer efectiva laautonomía económica de la Universidad,el Estado la dotará de lo indispensablepara su instalación, funcionamiento ydesarrollo futuros, así como delpatrimonio de que trata el artículoanterior y de los medios necesarios paraacrecentarlo .

Artículo 101 . Se reconoce la libertadde cátedra sin otras limitaciones que lasque, por razones de orden público, esta-blezca el Estatuto Universitario .

Artículo 102 . La excepcionalidad enel estudiante, en todas sus manifestacio-nes, será atendida mediante educación es-pecial, basada en la investigación cientí-fica y orientación educativa .

Artículo 103. Se enseñará la religióncatólica en las escuelas públicas, pero suaprendizaje y la asistencia a actos de cul-tos religiosos no será obligatoria paralos alumnos cuando lo soliciten sus pa-dres o tutores .

Artículo 104 . El Estado desarrollaráprogramas de educación y promociónpara los grupos indígenas ya que poseenpatrones culturales propios, a fin de lo-grar su participación activa en la funciónciudadana .

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Art . 105TITULO 111 Derechos y Deberes Individuales Y SocialesArt . 109

CAPITULO 6°Salud, Seguridad Social y Asistencia Social

Artículo 105 . Es función esencial del de cada región, establecimientos enEstado velar por la salud de la población los cuales se presten servicios de Sa-de la República. El individuo, como lud integral y suministren medica-parte de la comunidad, tiene derecho a la mentos a toda la población . Estospromoción, protección, conservación, servicios de salud y medicamentos se-restitución y rehabilitación de la salud y rán proporcionados gratuitamente ala obligación de conservarla, entendida quienes carezcan de recursos económi-ésta como el completo bienestar físico,

cos; y,mental y social .

6. Regular y vigilar el cumplimiento delas condiciones de salud y la seguri-

lArtículo 106. En materia de salud,

dad que deban reunir los lugares decorresponde primordialmente al Estado el

trabajo, estableciendo una política na-desarrollo de las siguientes actividades,

cional de medicina e higiene indus-integrando las funciones de prevención,

trial y laboral .curación y rehabilitación :1 . Desarrollar una política nacional de

2Artículo 107. El Estado deberá desa-alimentación y nutrición que asegure

rrollar una política nacional de medica-un óptimo estado nutricional para

mentos que promueva la producción, dis-toda la población, al promover la dis-

ponibilidad, accesibilidad, calidad y con-ponibilidad, el consumo y el aprove-

trol de los medicamentos para toda la po-chamiento biológico de los alimentos

blación del país .adecuados;

2. Capacitar al individuo y a los grupos

lArtículo 108. Es deber del Estadosociales, mediante acciones educati-

establecer una política de población quevas, que difundan el conocimiento de

responda a las necesidades del desarrollolos deberes y derechos individuales y

social y económico del país .colectivos en materia de salud perso-

Artículo 109 . Todo individuo tienenal y ambiental ;3 . Proteger la salud de la madre, del derecho a la seguridad de sus medios eco-

niño y del adolescente, garantizando nómicos de subsistencia en caso de inca-

una atención integral durante el tribus d para trabajar u obtener trabajo re-

proceso de gestación, lactancia, creci- tribuidos.iribLos servicios de seguridad so-miento y desarrollo en la niñez y cial serán prestados o administrados por

adolescencia ; entidades autónomas y cubrirán los casos

4. Combatir las enfermedades transmisi- de enfermedad, maternidad, invalidez,

bles mediante el saneamiento am- subsidios de familia, vejez, viudez, or-

biental, el desarrollo de la dispo- fandad, paro forzoso, accidentes de tra-biental el

agua potable l adopto- bajo, enfermedades profesionales y las

meda

ginmunización, profilaxis

demás contingencias que puedan ser ob-

medidasde iaenin, proporcionadas

yrado proi co- jeto de previsión y seguridad sociales . La

lectiva e individualmente, a toda la

Ley proveerá la implantación de tales

población ;

servicios a medida que las necesidades lo

5, Crear, de acuerdo con las necesidades

exijan .

1 8

l Modificado por el artículo 2 del Acto

2 Introducido por el artículo 2 del ActoConstitucional de 1983 .de 1983 . .

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Art . 110TITULOIII Derechos v Deberes Individuales y SocialesArt . 118

El Estado creará establecimientos deasistencia y de previsión sociales . Sontareas fundamentales de éstos la rehabili-tación económica y social de los sectoresdependientes o carentes de recursos y laatención de los mentalmente incapaces,los enfermos crónicos, los inválidos in-digentes y de los grupos que no hayansido incorporados al sistema de seguridadsocial .

Artículo 110. El Estado podrá crearfondos complementarios con el aporte yparticipación de los trabajadores de lasempresas públicas y privadas a fin demejorar los servicios de seguridad socialen materia de jubilaciones . La Ley regla-mentará esta materia .

'Artículo 114. Es deber fundamentaldel Estado garantizar que la poblaciónviva en un ambiente sano y libre de con-taminación, en donde el aire, el agua ylos alimentos satisfagan los requerimien-tos del desarrollo adecuado de la vida hu-mana.

2Artículo 115. El Estado y todos loshabitantes del territorio nacional tienenel deber de propiciar un desarrollo socialy económico que prevenga la contamina-ción del ambiente, mantenga el equili-

1 Modificado por el artículo 2 del ActoConstitucional de 1983 .

2 Introducido por el artículo 2 del ActoConstitucional de 1983 .

CAPITULO 7°Régimen Ecológico

Artículo 111 . Los sectores guberna-mentales de salud, incluyendo sus insti-tuciones autónomas y semiautónomas,intégranse orgánica y funcionalmente .La Ley reglamentará esta materia .

Artículo 112. Las comunidades tie-nen el deber y el derecho de participar enla planificación, ejecución y evaluaciónde los distintos programas de salud .

Artículo 113. El Estado estableceráuna política nacional de vivienda desti-nada a proporcionar el goce de este dere-cho social a toda la población, especial-mente a los sectores de menor ingreso .

brío ecológico y evite la destrucción delos ecosistemas .

2Artículo 116. El Estado reglamen-tará, fiscalizará y aplicará oportunamentelas medidas necesarias para garantizar quela utilización y el aprovechamiento de lafauna terrestre, fluvial y marina, asícomo de los bosques, tierras y aguas, selleven a cabo racionalmente, de maneraque se evite su depredación y se aseguresu preservación, renovación y permanen-cia .

2Artículo 117 . La Ley reglamentaráel aprovechamiento de los recursos natu-rales no renovables, a fin de evitar quedel mismo se deriven perjuicios sociales,económicos y ambientales .

CAPITULO 8°Régimen Agrario

3 Artículo 118 . El Estado prestará

atención especial al desarrollo integral

3 Modificado por el artículo 2 del Acto Constitucional de 1983 .

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del sector agropecuario, fomentará elaprovechamiento óptimo del suelo, ve-lará por su distribución racional y suadecuada utilización y conservación, afin de mantenerlo en condiciones pro-ductivas y garantizará el derecho de todoagricultor a una existencia decorosa .

Artículo 119 . El Estado no permitirála existencia de áreas incultas, improduc-tivas u ociosas y regulará las relacionesde trabajo en el agro, fomentando unamáxima productividad y justa distribu-ción de los beneficios de ésta .

Artículo 120 . El Estado dará atenciónespecial a las comunidades campesinas eindígenas con el fin de promover su par-ticipación económica, social y políticaen la vida nacional .

Artículo 121. El correcto uso de latierra agrícola es un deber del propietariopara con la comunidad y será reguladopor la Ley de conformidad con su clasifi-cación ecológica a fin de evitar la subuti-lización y la disminución de su potencialproductivo .

Artículo 122 . Para el cumplimientode los fines de la política agraria, elEstado desarrollará las siguientes activi-dades :1 . Dotar a los campesinos de las tierras

de labor necesarias y regular el uso delas aguas. La Ley podrá establecer unrégimen especial de propiedad colec-tiva para las comunidades campesinasque lo soliciten .

2 . Organizar la asistencia crediticia parasatisfacer las necesidades de financia-miento de la actividad agropecuaria y,en especial, del sector de escasos re-cursos y sus grupos organizados y daratención especial al pequeño y me-diano productor.

3 . Tomar medidas para asegurar merca-

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dos estables y precios equitativos alos productos y para impulsar el esta-blecimiento de entidades, corporacio-nes y cooperativas de producción, in-dustrialización, distribución y con-sumo .

4 . Establecer medios de comunicación yde transporte para unir las comunida-des campesinas e indígenas con loscentros de almacenamiento, distribu-ción y consumo .

5 . Colonizar nuevas tierras y reglamen-tar la tenencia y el uso de las mismasy de las que se integren a la economíacomo resultado de la construcción denuevas carreteras .

6 . Estimular el desarrollo del sectoragrario mediante asistencia técnica yfomento de la organización, capacita-ción, protección, tecnificación y de-más formas que la Ley determine .

7 . Realizar estudios de la tierra a fin deestablecer la clasificación agrológicadel suelo panameño .

La política establecida para el desarro-llo de este Capítulo será aplicable a lascomunidades indígenas de acuerdo conlos métodos científicos de cambio cultu-ral .

Artículo 123 . El Estado garantiza alas comunidades indígenas la reserva delas tierras necesarias y la propiedadcolectiva de las mismas para el logro desu bienestar económico y social . La Leyregulará los procedimientos que debanseguirse para lograr esta finalidad y lasdelimitaciones correspondientes dentro delas cuales se prohibe la apropiación pri-vada de tierras .

Artículo 124 . Se establece la jurisdic-ción agraria y la Ley determinará la orga-nización y funciones de sus tribunales .

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Art . 125TITULO IV Derechos Políticos

TITULO IVDERECHOS POLITICOS

CAPITULO 1°De la Ciudadanía

Artículo 125. Son ciudadanos de laRepública todos los panameños mayoresde diez y ocho años, sin distinción desexo .

Artículo 126. Los derechos políticosy la capacidad para ejercer cargos públi-cos con mando y jurisdicción, se reser-van a los ciudadanos panameños .

Art . 132

Artículo 127. El ejercicio de los dere-chos ciudadanos se suspende :1 . Por la causa expresada en el artículo

13 de esta Constitución .2. Por pena conforme a la Ley .

Artículo 128. La Ley regulará la sus-pensión y recobro de la ciudadanía .

CAPITULO 20El Sufragio

'Artículo 129 . El sufragio es un de- les y señalará las sanciones respectivas .techo y un deber de todos los ciudada-nos. El voto es libre, igual, universal,secreto y directo .

'Artículo 130 . Las autoridades estánobligadas a garantizar la libertad y hon-radez del sufragio. Se prohiben :1 . El apoyo oficial directo o indirecto a

candidatos a puestos de elección po-pular, aún cuando fueren velados losmedios empleados a tal fin .

2 . Las actividades de propaganda y afi-liación partidistas en las oficinas pú-blicas .

3 . La exacción de cuotas o contribucio-nes a los empleados públicos parafines políticos, aún a pretexto de queson voluntarias .

4. Cualquier acto que impida o dificultea un ciudadano obtener, guardar opresentar personalmente su cédula deidentidad .

La Ley tipificará los delitos electora-

2Artículo 131 . Las condiciones deelegibilidad para ser candidato a cargosde elección popular, por parte de funcio-narios públicos, serán definidas en laLey .

'Artículo 132 . Los partidos políti-cos expresan el pluralismo político,concurren a la formación y manifesta-ción de la voluntad popular y son ins-trumentos fundamentales para la partici-pación política, sin perjuicio de la pos-tulación libre en la forma prevista en laLey .La Ley reglamentará el reconoci-

miento y subsistencia de los partidospolíticos, sin que, en ningún caso,pueda establecer que el número de losvotos necesarios para su subsistenciasea superior al cinco por ciento de losvotos válidos emitidos en las elecciones

2 Introducidos por el art . 3 del Acto' Modificados por el art . 3 del Acto

Constitucional de 1983 .Constitucional de 1983 .

2 1

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Art . 133TITULOIV Derechos PolíticosArt. 137

para Presidente, Legisladores o Repre-sentantes de Corregimientos, según lavotación más favorable al partido .

lArtículo 133. No es lícita la forma-ción de partidos que tengan por base elsexo, la raza, la religión o que tiendan adestruir la forma democrática de Go-bierno .

2 Artículo 134 . Los partidos políti-cos tendrán derecho, en igualdad de con-

Modificado por el art . 3 del ActoConstitucional de 1983 .

2 Introducido por el art. 3 del ActoConstitucional de 1983 .

3 Artículo 136 . Con el objeto de ga-rantizar la libertad, honradez y eficaciadel sufragio popular, establécese unTribunal autónomo . Se le reconoce per-sonería jurídica, patrimonio propio y de-recho de administrarlo. Interpretará yaplicará privativamente la Ley Electoral,dirigirá, vigilará y fiscalizará la inscrip-ción de hechos vitales, defunciones, na-turalización y demás hechos y actos jurí-dicos relacionados con el estado civil delas personas; la expedición de la cédulade identidad personal y las fases del pro-ceso electoral .

El Tribunal tendrá jurisdicción en todala República y se compondrá de tresMagistrados que reúnan los mismos re-quisitos que se exigen para ser Magis-trado de la Corte Suprema de Justicia,los cuales serán designados para unperíodo de diez años, así: uno por el

3 Modificado por el art . 3 del ActoConstitucional de 1983 .

2 2

CAPITULO 3°El Tribunal Electoral

diciones, al uso de los medios de comu-nicación social que el Gobierno Centraladministre y a recabar y recibir informesde todas las autoridades públicas sobrecualquier materia de su competencia, queno se refieran a relaciones diplomáticasreservadas .

Artículo 135. El Estado podrá fisca-lizar y contribuir a los gastos en que in-curran las personas naturales y los parti-dos políticos en los procesos electora-les. La Ley determinará y reglamentarádichas fiscalizaciones y contribuciones,asegurando la igualdad de erogaciones detodo partido o candidato .

Organo Legislativo, otro por el OrganoEjecutivo y el tercero por la Corte Su-prema de Justicia, entre personas que noformen parte de la autoridad nominadora .Para cada principal se nombrarán en lamisma forma dos suplentes, quienes nopodrán ser funcionarios del TribunalElectoral .

Los Magistrados del Tribunal Electoralson responsables ante la Corte Supremade Justicia por las faltas o delitos come-tidos en el ejercicio de sus funciones yles son aplicables los artículos 202, 205,207, 208, 209 y 213 con las sancionesque determine la Ley .

3 Artículo 137 . El Tribunal Electoraltendrá además de las que le confiera laLey, las siguientes atribuciones que ejer-cerá privativamente, excepto las consig-nadas en los numerales 5 y 7 :1 . Efectuar las inscripciones de naci-

mientos, matrimonios, defunciones,naturalizaciones y demás hechos y ac-

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Art . 138TITULOIV Derechos PolíticosArt. 139

tos jurídicos relacionados con el es-tado civil de las personas y hacer lasanotaciones procedentes en las respec-tivas inscripciones .

2. Expedir la cédula de identidad perso-nal .

3. Reglamentar la Ley Electoral, inter-pretarla y aplicarla y conocer de lascontroversias que origine su aplica-ción .

4 . Sancionar las faltas y delitos contra lalibertad y pureza del sufragio de con-formidad con la Ley .

5 . Levantar el Censo Electoral .6 . Organizar, dirigir y fiscalizar el regis-

tro de electores y resolver las contro-versias, quejas y denuncias que al res-pecto ocurrieren .

7 . Tramitar los expedientes de las solici-tudes de migración y naturalización .

8 . Nombrar los miembros de las corpo-raciones electorales, en las cuales sedeberá garantizar la representación delos partidos políticos legalmenteconstituidos . La Ley reglamentaráesta materia.Las decisiones del Tribunal Electoral

únicamente son recurribles ante élmismo y una vez cumplidos los trámitesde Ley, serán definitivas, irrevocables yobligatorias .

Se exceptúa lo referente al recurso deinconstitucionalidad .

lArtículo 138. La Fiscalía Electorales una agencia de instrucción indepen-diente y coadyuvante del TribunalElectoral .

El Fiscal Electoral será nombrado porel Organo Ejecutivo sujeto a la aproba-ción del Organo Legislativo, por un pe-ríodo de diez años ; deberá llenar losmismos requisitos que para ser Magistra-do de la Corte Suprema de Justicia y ten-drá iguales restricciones . Sus funcionesson :1 . Salvaguardar los derechos políticos de

los ciudadanos .2 . Vigilar la conducta oficial de los fun-

cionarios públicos en lo que respectaa los derechos y deberes políticoselectorales .

3 . Perseguir los delitos y contravencio-nes electorales .

4 . Ejercer las demás funciones que se-ñale la Ley .

2Artículo 139 . Las autoridades públi-cas están obligadas a acatar y cumplir lasórdenes y decisiones emanadas de losfuncionarios de la jurisdicción electoral,prestando a éstos la obediencia, coopera-ción y ayuda que requieran para el de-sempeño de sus atribuciones . La omi-sión o negligencia en el cumplimientode tal obligación será sancionada deacuerdo con lo que disponga la Ley .

1 Modificado por el art . 3 del ActoConstitucional de 1983 .

2 Introducido por el art. 3 del ActoConstitucional de 1983 .

2 3

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Art . 140TITULOV ElOrgano Legislativo

TITULO VEL ORGANO LEGISLATIVO 1

CAPITULO 1°

1 • El art . 4 del Acto Constitucional de 1983sustituyo íntegramente este Título .

2 4

Asamblea

Artículo 140. El Organo Legislativoestará constituido por una corporacióndenominada Asamblea Legislativa cuyosmiembros serán elegidos mediante postu-lación partidista y votación popular di-recta, conforme esta Constitución lo es-tablece .

Artículo 141 . La Asamblea Legislati-va se compondrá de los Legisladores queresulten elegidos en cada Circuito Elec-toral, de conformidad con las bases si-guientes :1 . Cada Provincia y la Comarca de San

Blas se dividirán en Circuitos Electo-rales .

2. La Provincia de Darién y la Comarcade San Blas tendrán dos CircuitosElectorales cada una, y en éstos seelegirá un Legislador por cada Cir-cuito Electoral .

3. Los actuales Distritos Administrati-vos que, según el último Censo Na-cional de Población, excedan de cua-renta mil habitantes, formarán un Cir-cuito Electoral cada uno y en talesCircuitos se elegirá un Legislador porcada treinta mil habitantes y uno máspor residuo que no baje de diez mil .El Distrito de Panamá se dividirá a suvez en cuatro Circuitos Electorales, deconformidad con el numeral cinco deeste artículo y según lo disponga laLey. En los Circuitos Electorales enque se debe elegir a dos o más Legis-ladores, la elección se hará conforme

Legislativa

Art. 141

al sistema de representación propor-cional que establezca la Ley .

4. Excepto la Provincia de Darién, laComarca de San Blas y los DistritosAdministrativos actuales a que se re-fiere el numeral tres, anterior, en cadaProvincia habrá tantos Circuitos Elec-torales cuantos correspondan a razónde uno por cada treinta mil habitantesy uno más por residuo que no baje dediez mil, según el último Censo Na-cional de Población, previa deducciónde la población que corresponde a losactuales Distritos Administrativos deque trata el numeral tres. En cada unode dichos Circuitos Electorales seelegirá un Legislador .

5 . Cada Circuito Electoral tendrá unmáximo de cuarenta mil habitantes yun mínimo de veinte mil habitantes,pero la Ley podrá crear CircuitosElectorales que excedan el máximo oreduzcan el mínimo anteriores, paratomar en cuenta las divisiones políti-cas actuales, la proximidad territorial,la concentración de la población indí-gena, los lazos de vecindad, las víasde comunicación y los factores histó-ricos y culturales, como criterios bá-sicos para el agrupamiento de la po-blación en Circuitos Electorales .

6 . Los partidos políticos que hubierenalcanzado el número de votos exigidospara subsistir como tales, y que nohayan logrado la elección de un Le-gislador en algún Circuito Electoral,tienen derecho a que se les adjudiqueun escaño de Legislador . La adjudica-ción se hará en favor del candidato que

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Art . 142TITULO V El Organo LegislativoArt. 146

hubiere obtenido mayor número devotos para Legislador, dentro de supartido.

7 . Unicamente los partidos políticos po-drán postular candidatos a Legislador.A cada Legislador corresponden dos

suplentes, elegidos de igual modo y elmismo día que aquél, los cuales lo reem-plazarán en sus faltas, según el orden desu elección .Después de la primera elección de

Legisladores de que trata el presente artí-culo, la Ley podrá establecer, para la con-formación de los Circuitos Electorales,pautas distintas a las contenidas en estadisposición, pero tomando en cuenta,como punto de partida, para la estructura-ción de los Circuitos Electorales, la divi-sión política administrativa actual deDistritos .

Artículo 142 . Los Legisladores seránelegidos por un período de cinco años, elmismo día en que se celebre la elecciónordinaria de Presidente y Vicepresidentesde la República.

Artículo 143. La Asamblea Legisla-tiva se reunirá por derecho propio, sinprevia convocatoria, en la capital de laRepública, en sesiones que durarán ochomeses en el lapso de un año, dividido endos legislaturas ordinarias de cuatro me-ses cada una. Dichas legislaturas se ex-tenderán del primero de septiembre hastael treinta y uno de diciembre y delprimero de marzo al treinta de junio .También se reunirá la Asamblea Legis-

lativa, en legislatura extraordinaria, cuan-do sea convocada por el Organo Ejecuti-vo y durante el tiempo que éste señale,para conocer exclusivamente de los asun-tos que dicho Organo someta a su consi-deración .

Artículo 144. Los Legisladores actua-rán en interés de la Nación y representan

en la Asamblea Legislativa a sus respec-tivos partidos políticos y a los electoresde su Circuito Electoral .

Artículo 145. Los partidos políticospodrán revocar el mandato de losLegisladores principales o suplentes quehayan postulado, para lo cual cumpliránlos siguientes requisitos y formalidades :1 . Las causales de revocatoria y el proce-

dimiento aplicable deberán estar pre-vistos en los Estatutos del Partido .

2 . Las causales deberán referirse a viola-ciones graves de los Estatutos y de laplataforma ideológica, política o pro-gramática del Partido y haber sidoaprobadas mediante resolución dictadapor el Tribunal Electoral con anterio-ridad a la fecha de la postulación .

3 . El afectado tendrá derecho, dentro desu Partido, a ser oído y a defenderseen dos instancias .

4. La decisión del Partido en que seadopte la revocatoria de mandato es-tará sujeta a recurso del cual conoceráprivativamente el Tribunal Electoral yque tendrá efecto suspensivo .Los partidos políticos también podrán

revocar el mandato de los Legisladoresprincipales y suplentes que hayan renun-ciado expresamente y por escrito de supartido .

Artículo 146 . Se denominarán sesio-nes judiciales las dedicadas al ejercicio delas atribuciones jurisdiccionales de laAsamblea Legislativa, sea cual fuere eltiempo en que se celebren y la formacomo dicha Asamblea Legislativa hu-biera sido convocada . Su celebración noalterará la continuidad y la duración deuna legislatura, y sólo terminarán cuandola Asamblea hubiese fallado la causapendiente. Para ejercer funciones jurisdic-cionales, la Asamblea Legislativa podrá

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Art . 153TITULO Y El Organo LegislativoArt. 153

reunirse por derecho propio, sin previaconvocatoria.

Artículo 147. Para ser Legislador serequiere:1 . Ser panameño por nacimiento, o por

naturalización con quince años de re-sidencia en el país después de haberobtenido la nacionalización .

2. Ser ciudadano en ejercicio .3 . Haber cumplido por lo menos vein-

tiún años de edad en la fecha de laelección .

4. No haber sido condenado por elOrgano Judicial por delito contra laadministración pública con pena pri-vativa de la libertad, o por el TribunalElectoral por delito contra la libertady pureza del sufragio.

5 . Ser residente del Circuito Electoralcorrespondiente por lo menos duranteel año inmediatamente anterior a lapostulación .

Artículo 148. Los miembros de laAsamblea Legislativa no son legalmenteresponsables por las opiniones y votosque emitan en el ejercicio de su cargo.

Artículo 149 . Cinco días antes del pe-ríodo de cada legislatura, durante ésta yhasta cinco días después, los miembrosde la Asamblea Legislativa gozarán deinmunidad . En dicho período no podránser perseguidos ni detenidos por causaspenales o policivas, sin previa autoriza-ción de la Asamblea Legislativa .Esta inmunidad no surte efecto cuando

el Legislador renuncie a la misma o encaso de flagrante delito .El Legislador podrá ser demandado ci-

vilmente, pero no podrán decretarse se-cuestros u otras medidas cautelares sobresu patrimonio, desde el día de su elecciónhasta el vencimiento de su período .

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Artículo 150 . Los Legisladores prin-cipales y suplentes, cuando éstos últimosestén ejerciendo el cargo, no podrán acep-tar ningún empleo público remunerado .Si lo hicieren, se producirá la vacante ab-soluta del cargo de Legislador principal osuplente, según sea el caso . Se exceptúanlos nombramientos de Ministro, Vicemi-nistro, Director General o Gerente de en-tidades autónomas o semiautónomas yAgentes Diplomáticos, cuya aceptaciónsólo produce vacante transitoria por eltiempo en que se desempeñe el cargo . Elejercicio de los cargos de maestro o pro-fesor en centros de educación oficial oparticular es compatible con la calidad deLegislador .

Artículo 151 . Los Legisladores de-vengarán los emolumentos que señale laLey, los cuales serán imputables al Teso-ro Nacional, pero su aumento sólo seráefectivo después de terminar el período dela Asamblea Legislativa que lo hubiereaprobado .

Artículo 152. Los Legisladores nopodrán hacer por sí mismos, ni por in-terpuestas personas, contrato alguno conOrganos del Estado o con instituciones oempresas vinculadas a éste, ni admitir denadie poder para gestionar negocios anteesos Organos, instituciones o empresas .Quedan exceptuados los casos siguientes :1 . Cuando el Legislador hace uso perso-

nal o profesional de servicios públi-cos o efectúe operaciones corrientes dela misma índole con instituciones oempresas vinculadas al Estado .

2 . Cuando se trate de contratos celebra-dos con cualesquiera de los Organos oentidades mencionados en este artí-culo, mediante licitación, por socieda-des que no tengan el carácter de anó-nimas y de las cuales sea socio un

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Art . 153TITULO Y FIOrganoLegislativoArt. 153

Legislador, siempre que la participa-ción de éste en aquéllas sea de fechaanterior a su elección para el cargo .

3 . Cuando, mediante licitación o sinella, celebran contratos con talesOrganos o entidades, sociedades anó-nimas de las cuales no pertenezca untotal de más del veinte por ciento deacciones del capital social, a uno omás Legisladores .

4 . Cuando el Legislador actúe en ejerci-cio de la profesión de abogado, fueradel período de sesiones o dentro deéste, mediante licencia .

En los casos de los numerales uno, dosy tres de este artículo, el Legislador per-derá inmunidad para todo lo que se rela-cione con tales contratos o gestiones .

Artículo 153. La función legislativaes ejercida por medio de la AsambleaLegislativa y consiste en expedir lasLeyes necesarias para el cumplimiento delos fines y el ejercicio de las funcionesdel Estado declarados en esta Constitu-ción y en especial para lo siguiente :1 . Expedir, modificar, reformar o derogar

los Códigos Nacionales .2. Expedir la Ley general de sueldos

propuesta por el Organo Ejecutivo .3 . Aprobar o desaprobar, antes de su rati-

ficación, los tratados y los conveniosinternacionales que celebre el OrganoEjecutivo .

4. Intervenir en la aprobación del Presu-puesto del Estado, según se estableceen el Título IX de esta Constitución .

5 . Declarar la guerra y facultar al OrganoEjecutivo para concertar la paz .

6 . Decretar amnistía por delitos políti-cos .

7 . Establecer o reformar la división polí-tica del territorio nacional .

8 . Determinar la ley, el peso, valor, for-ma, tipo y denominación de la mo-neda nacional .

9 . Disponer sobre la aplicación de losbienes nacionales a usos públicos .

10. Establecer impuestos y contribucio-nes nacionales, rentas y monopoliosoficiales para atender los serviciospúblicos .

11 . Dictar las normas generales o especí-ficas a las cuales deben sujetarse elOrgano Ejecutivo, las entidades autó-nomas y semiautónomas, las empre-sas estatales y mixtas cuando, conrespecto a éstas últimas, el Estadotenga su control administrativo, fi-nanciero o accionario, para los si-guientes efectos: negociar y contratarempréstitos ; organizar el crédito pú-blico; reconocer la deuda nacional yarreglar su servicio ; fijar y modificarlos aranceles, tasas y demás disposi-ciones concernientes al régimen deaduanas.

12. Determinar, a propuesta del OrganoEjecutivo, la estructura de la adminis-tración nacional mediante la creaciónde Ministerios, Entidades Autónomas,Semiautónomas, Empresas Estatalesy demás establecimientos públicos, ydistribuir entre ellos las funciones ynegocios de la Administración, con elfin de asegurar la eficacia de las fun-ciones administrativas .

13. Organizar los servicios públicos es-tablecidos en esta Constitución ; expe-dir o autorizar la expedición del PactoSocial y los Estatutos de las socieda-des de economía mixta y las Leyesorgánicas de las empresas industrialeso comerciales del Estado, así comodictar las normas correspondientes alas carreras previstas en el Título XI .

14. Decretar las normas relativas a la ce-lebración de contratos en los cualessea parte o tenga interés el Estado oalgunas de sus entidades o empresas .

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Art . 154TITULO Y El Organo LegislativoArt. 155

15 . Aprobar o improbar los contratos enlos cuales sea parte o tenga interés elEstado o alguna de sus entidades oempresas, si su celebración no estu-viere reglamentada previamente con-forme al numeral catorce o si algunasestipulaciones contractuales no estu-vieren ajustadas a la respectiva Ley deautorizaciones .

16. Conceder al Organo Ejecutivo,cuando éste lo solicite, y siempre quela necesidad lo exija, facultades extra-ordinarias precisas, que serán ejerci-das, durante el receso de la AsambleaLegislativa, mediante Decretos-Leyes .La Ley en que se confieran dichas fa-cultades expresará específicamente lamateria y los fines que serán objeto delos Decretos-Leyes y no podrá com-prender las materias previstas en losnumerales tres, cuatro y diez de esteartículo, ni el desarrollo de las garan-tías fundamentales, el sufragio, el ré-gimen de los partidos y la tipificaciónde delitos y sanciones . La Ley de fa-cultades extraordinarias expira al ini-ciarse la legislatura ordinaria subsi-guiente .Todo Decreto-Ley que el Ejecutivo

expida en el ejercicio de las facultadesque se le confieren deberá ser some-tido al Organo Legislativo para quelegisle sobre la materia en la legisla-tura ordinaria inmediatamente si-guiente a la promulgación delDecreto-Ley de que se trate . ElOrgano Legislativo podrá en todotiempo y a iniciativa propia, derogar,modificar o adicionar sin limitaciónde materias los Decretos-Leyes asídictados .

17. Dictar el Reglamento Orgánico de surégimen interno .

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Artículo 154 . Son funciones judicia-les de la Asamblea Legislativa :1 . Conocer de las acusaciones o denun-

cias que se presenten contra elPresidente de la República y losMagistrados de la Corte Suprema deJusticia ; juzgarlos, si a ello hubierelugar, por actos ejecutados en el ejer-cicio de sus funciones en perjuicio dellibre funcionamiento del poder pú-blico o violatorios de la Constitucióno las Leyes .

2. Conocer de las acusaciones o denun-cias que se presenten contra losmiembros de la Asamblea Legislativay determinar si hay lugar a formaciónde causa, caso en el cual autorizará elenjuiciamiento del Legislador de quese trate por el delito que específica-mente se le impute .

Artículo 155. Son funciones adminis-trativas de la Asamblea Legislativa :1 . Examinar las credenciales de sus pro-

pios miembros y decidir si han sidoexpedidas en la forma que prescribe laLey .

2 . Admitir o rechazar la renuncia delPresidente y de los Vicepresidentes dela República.

3 . Conceder licencia al Presidente de laRepública cuando se la solicite y au-torizarlo para ausentarse del territorionacional, conforme a lo dispuesto enesta Constitución .

4 . Aprobar o improbar los nombramien-tos de los Magistrados de la CorteSuprema de Justicia, del ProcuradorGeneral de la Nación, del Procuradorde la Administración y los demás quehaga el Ejecutivo y que por disposi-ción de esta Constitución o de la Leyrequieran la ratificación de laAsamblea Legislativa.

5 . Nombrar al Contralor General de laRepública y al Subcontralor de la

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Art . 156TITULOV ElOrganoLegislativoArt. 157

República, al Magistrado del TribunalElectoral y a su suplente que le co-rresponda conforme a esta Constitu-ción .

6. Nombrar, con sujeción a lo previstoen esta Constitución y el ReglamentoInterno, las Comisiones permanentesde la Asamblea Legislativa y las Co-misiones de Investigación sobre cual-quier asunto-de interés público, paraque informen al pleno a fin de quedicte las medidas que considere apro-piadas .

7 . Dar votos de censura contra losMinistros de Estado cuando éstos, ajuicio de la Asamblea Legislativa,sean responsables de actos atentato-rios o ilegales, o de errores graves quehayan causado perjuicio a los intere-ses del Estado . Para que el voto decensura sea exequible se requiere quesea propuesto por escrito con seis díasde anticipación a su debate, por nomenos de la mitad de los Legislado-res, y aprobado con el voto de las dosterceras partes de la Asamblea .

8 . Examinar y aprobar o deslindar res-ponsabilidades sobre la Cuenta Gene-ral del Tesoro que el Ejecutivo le pre-sente, con el concurso del ContralorGeneral de la República .

9 . Citar o requerir a los funcionarios quenombre o ratifique el Organo Legisla-tivo, a los Ministros de Estado, a losDirectores Generales o Gerentes de to-das las entidades autónomas, semiau-tónomas, organismos descentraliza-dos, empresas industriales o comercia-les del Estado, así como a los de lasempresas mixtas a las que se refiere elnumeral once del artículo 153, paraque rindan los informes verbales o es-critos sobre las materias propias de sucompetencia, que la Asamblea Legis-

lativa requiera para el mejor desem-peño de sus funciones o para conocerlos actos de la Administración, salvolo dispuesto en el artículo 157, nume-ral 7. Cuando los informes deban serverbales, las citaciones se harán conanticipación no menor de cuarenta yocho horas y formularse en cuestiona-rio escrito y específico. Los funciona-rios que hayan de rendir el informedeberán concurrir y ser oídos en lasesión para la cual fueron citados, sinperjuicio de que el debate continúe ensesiones posteriores por decisión de laAsamblea Legislativa. Tal debate nopodrá extenderse a asuntos ajenos alcuestionario específico .

10. Rehabilitar a los que hayan perdidoderechos inherentes a la ciudadanía .

11 . Aprobar, reformar o derogar el de-creto de estado de urgencia y la sus-pensión de las garantías constitucio-nales, conforme a lo dispuesto en estaConstitución .

Artículo 156. Todas las Comisionesde la Asamblea Legislativa serán elegidaspor ésta mediante un sistema que garan-tice la representación proporcional de laminoría .

Artículo 157. Es prohibido a laAsamblea Legislativa :1 . Expedir Leyes que contraríen la letra o

el espíritu de esta Constitución .2 . Inmiscuirse por medio de resoluciones

en asuntos que son de la privativacompetencia de los otros Organos delEstado.

3. Reconocer a cargo del Tesoro Públicoindemnizaciones que no hayan sidopreviamente declaradas por las autori-dades competentes y votar partidaspara pagar becas, pensiones, jubila-ciones, gratificaciones o erogaciones

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Art . 161TITULOY El Organolegislativo

Art. 169

que no hayan sido decretadas conformea las Leyes generales preexistentes .

4. Decretar actos de proscripción o depersecución contra personas o corpo-raciones .

5 . Incitar o compeler a los funcionariospúblicos para que adopten determina-das medidas .

6. Hacer nombramientos distintos de losque le correspondan de acuerdo conesta Constitución y las Leyes .

7. Exigir al Organo Ejecutivo comuni-cación de las instrucciones dadas a losAgentes Diplomáticos o informes so-bre negociaciones que tengan carácterreservado .

8 . Ordenar o autorizar otras partidas yprogramas no previstos en el Presu-puesto General del Estado, salvo encasos de emergencia así declarados ex-presamente por el Organo Ejecutivo .

9 . Delegar cualquiera de las funcionesque le correspondan, salvo lo previstoen el numeral 16 del artículo 153 .

10. Dar votos de aplausos o de censurarespecto de actos del Presidente de laRepública .

CAPITULO 2°Formación de las Leyes

Artículo 158. Las Leyes tienen suorigen en la Asamblea Legislativa y sedividen así :a. Orgánicas, las que se expidan en

cumplimiento de los numerales 1, 2,3, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15y 16 del artículo 153 .

b . Ordinarias, las que se expidan en rela-ción con los demás numerales de di-cho artículo .

Artículo 159. Las Leyes serán pro-puestas :a. Cuando sean orgánicas :

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1 . Por Comisiones permanentes de laAsamblea Legislativa .

2. Por los Ministros de Estado, en vir-tud de autorización del Consejo deGabinete .

3. Por la Corte Suprema de Justicia,el Procurador General de la Nacióny el Procurador de la Administra-ción, siempre que se trate de laexpedición o reformas de losCódigos Nacionales .

b . Cuando sean ordinarias, por cualquiermiembro de la Asamblea Legislativa,Ministros de Estado o los Presidentesde los Consejos Provinciales, en vir-tud de autorización del Consejo deGabinete y del Consejo Provincialrespectivamente.Todos los funcionarios antes mencio-

nados tendrán derecho a voz en las sesio-nes de la Asamblea Legislativa . En elcaso de los Presidentes de los ConsejosProvinciales, los mismos tendrán derechoa voz cuando se trate de proyectos deLeyes presentados por éstos.

Las Leyes orgánicas necesitan para suexpedición del voto favorable en segundoy tercer debates, de la mayoría absolutade los miembros de la Asamblea Legisla-tiva. Las ordinarias sólo requerirán laaprobación de la mayoría de los Legisla-dores asistentes a las sesiones co-rrespondientes .

Artículo 160. Ningún proyecto seráLey de la República si no ha sido apro-bado por la Asamblea Legislativa en tresdebates, en días distintos y sancionadopor el Ejecutivo en la forma que disponeesta Constitución .

Es primer debate de todo proyecto deLey el que se le da en la Comisión de quetrata el artículo anterior .

Un proyecto de Ley puede pasar a se-gundo debate cuando la mayoría de la

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Art . 161TITULO Y El Organo LegislativoArt. 169

Asamblea Legislativa, a solicitud de unode sus miembros, revocare el dictamen dela Comisión y diere su aprobación alproyecto .

Artículo 161 . Todo proyecto de Leyque no haya sido presentado por una delas Comisiones será pasado por el Pre-sidente de la Asamblea Legislativa a unaComisión ad-hoc para que lo estudie ydiscuta dentro de un término prudencial .

Artículo 162 . Aprobado un proyectode Ley pasará al Ejecutivo, y si éste losancionare, lo mandará a promulgar co-mo Ley. En caso contrario, lo devolverácon objeciones a la Asamblea Legislati-va .

Artículo 163. El Ejecutivo dispondráde un término máximo de treinta días há-biles para devolver con objeciones cual-quier proyecto .

Si el Ejecutivo una vez transcurrido elindicado término no hubiese devuelto elproyecto con objeciones no podrá dejar desancionarlo y hacerlo promulgar .

Artículo 164. El proyecto de Ley ob-jetado en su conjunto por el Ejecutivo,volverá a la Asamblea Legislativa, a ter-cer debate . Si lo fuere sólo en parte, vol-verá a segundo, con el único fin de con-siderar las objeciones formuladas .

Si consideradas por la Asamblea Legis-lativa las objeciones el proyecto fuereaprobado por los dos tercios de losLegisladores que componen la AsambleaLegislativa, el Ejecutivo lo sancionará yhará promulgar sin poder presentar nue-vas objeciones . Si no obtuviere la apro-bación de este número de Legisladores, elproyecto quedará rechazado .

Artículo 165. Cuando el Ejecutivoobjetare un proyecto por inexequible y laAsamblea Legislativa, por la mayoría ex-presada, insistiere en su adopción, aquéllo pasará a la Corte Suprema de Justiciapara que decida sobre su inconstituciona-lidad. El fallo de la Corte que declare elproyecto constitucional, obliga al Ejecu-tivo a sancionarlo y hacerlo promulgar .

Artículo 166. Si el Ejecutivo nocumpliere con el deber de sancionar y dehacer promulgar las Leyes, en los térmi-nos y según las condiciones que este Tí-tulo establece, las sancionará y harápromulgar el Presidente de la AsambleaLegislativa.

Artículo 167. Toda Ley será promul-gada dentro de los seis días hábiles quesiguen al de su sanción y comenzará aregir desde su promulgación, salvo queella misma establezca que rige a partir deuna fecha posterior. La promulgación ex-temporánea de una Ley no determina suinconstitucionalidad .

Artículo 168 . Las Leyes podrán sermotivadas y al texto de ellas precederá lasiguiente fórmula:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVADECRETA:

Artículo 169 . Los proyectos de Leyque queden pendientes en un período desesiones, sólo podrán ser consideradoscomo proyectos nuevos .

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Art . 170

Artículo 170. El Organo Ejecutivoestá constituido por el Presidente de laRepública y los Ministros de Estado, se-gún las normas de esta Constitución .

Artículo 171. El Presidente de laRepública ejerce sus funciones por sísolo, o con la participación del Ministrodel ramo respectivo, o con la de todos losMinistros en Consejo de Gabinete, o encualquier otra forma que determine estaConstitución .

Artículo 172. El Presidente de la Re-pública será elegido por sufragio populardirecto y por mayoría de votos para unperíodo de cinco años . Con el Presidentede la República serán elegidos de la mis-ma manera y por igual período un PrimerVicepresidente y un Segundo Vicepresi-dente, quienes reemplazarán al Presidenteen sus faltas, conforme a lo prescrito enlos artículos 182, 183 y 184 de estaConstitución .

Artículo 173. Los ciudadanos que ha-yan sido elegidos Presidente o Vicepresi-dentes de la República no podrán ser ree-legidos para el mismo cargo en los dosperíodos presidenciales inmediatamentesiguientes .

Artículo 174 . Para ser Presidente oVicepresidente de la República se re-quiere :1 . Ser panameño por nacimiento .2 . Haber cumplido treinta y cinco años

de edad .

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l El art . 5 del Acto Constitucional de 1983sustituyo íntegramente este Título .

TITULO VI El Organo EjecutivoArt. 178

TITULO VIEL ORGANO EJECUTIVO 1

CAPITULO 1°Presidente y Vicepresidentes de la República

Artículo 175. No podrán ser elegidosPresidente ni Vicepresidentes de laRepública quienes hayan sido condenadospor el Organo Judicial en razón de delitocontra la administración pública .

Artículo 176. El Presidente y losVicepresidentes de la República tomaránposesión de sus respectivos cargos antela Asamblea Legislativa el día primero deseptiembre siguiente al de su elección yprestarán juramento en estos términos :"Juro a Dios y a la Patria cumplir fiel-mente la Constitución y las Leyes de laRepública' .

El ciudadano que no profese creenciareligiosa podrá prescindir de la invoca-ción a Dios en su juramento .

Artículo 177. Si por cualquier motivoel Presidente o los Vicepresidentes de laRepública no pudieren tomar posesiónante la Asamblea Legislativa, lo haránante la Corte Suprema de Justicia ; si nofuere posible, ante un Notario Público y,en defecto de éste, ante dos testigos hábi-les .Artículo 178 . Son atribuciones queejerce por sí solo el Presidente de laRepública :1 . Nombrar y separar libremente a los

Ministros de Estado .2. Coordinar la labor de la administra-

ción y los establecimientos públicos .3 . Velar por la conservación del orden

público .4 . Adoptar las medidas necesarias para

que la Asamblea Legislativa se reúnael día señalado por la Constitución oel Decreto mediante el cual haya sido

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Art . 179TITULO VI El Organo EjecutivoArt. 179

convocada a sesiones extraordinarias .5 . Presentar al principio de cada legisla-

tura, el primer día de sus sesiones or-dinarias, un mensaje sobre los asun-tos de la administración .

6 . Objetar los proyectos de Leyes porconsiderarlos inconvenientes o inexe-quibles .

7 . Invalidar las órdenes o disposicionesque dicte un -Ministro de Estado envirtud del artículo 181 .

8 . Las demás que le correspondan de con-formidad con la Constitución o laLey .

lArtículo 179. Son atribuciones queejerce el Presidente de la República conla participación del Ministro respectivo :1, Sancionar y promulgar las Leyes,

obedecerlas y velar por su exactocumplimiento .

2. Nombrar y separar los Directores ydemás miembros de los servicios depolicía y disponer el uso de estos ser-vicios .

3. Nombrar y separar libremente a losGobernadores de las Provincias .

4. Informar al Organo Legislativo de lasvacantes producidas en los cargos queéste debe proveer .

5. Vigilar la recaudación y administra-ción de las rentas nacionales .

6. Nombrar, con arreglo a lo dispuestoen el Título XI, a las personas quedeban desempeñar cualesquiera cargoso empleos nacionales cuya provisiónno corresponda a otro funcionario ocorporación .

7. Enviar al Organo Legislativo, dentrodel término establecido en el artículo267, el proyecto de Presupuesto Ge-

1 Reformado por el art . 1 del ActoLegislativo N° 2 de 23 de agosto de 1994(G .O . 22.650 de 24 de octubre de 1994) .

neral del Estado para el año fiscal si-guiente, salvo que la fecha de toma deposesión del Presidente de la Repúbli-ca coincida con la iniciación de dichassesiones. En este caso el Presidente dela República deberá hacerlo dentro delos primeros cuarenta días de sesionesde la misma .

8 . Celebrar contratos administrativos pa-ra la prestación de servicios y ejecu-ción de obras públicas, con arreglo alo que dispongan esta Constitución yla Ley .

9. Dirigir las relaciones exteriores ; cele-brar tratados y convenios internacio-nales, los cuales serán sometidos a laconsideración del Organo Legislativoy acreditar y recibir agentes diplomáti-cos y consulares .

10. Dirigir, reglamentar e inspeccionarlos servicios establecidos en estaConstitución .

11 . Nombrar a los Jefes, Gerentes y Di-rectores de las entidades públicas autó-nomas, semiautónomas y de las em-presas estatales, según lo disponganlas Leyes respectivas .

12. Decretar indultos por delitos políti-cos, rebajar penas y conceder libertadcondicional a los reos de delitos co-munes .

13 . Conferir ascenso a los miembros delos servicios de policía con arreglo alescalafón y a las disposiciones legalescorrespondientes .

14. Reglamentar las Leyes que lo requie-ran para su mejor cumplimiento, sinapartarse en ningún caso de su textoni de su espíritu .

15 . Conceder a los nacionales que lo so-liciten permiso para aceptar cargos degobiernos extranjeros, en los casos enque sea necesario de acuerdo con laLey .

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Art. 180TITULO VI El Organo EjecutivoArt. 184

16. Ejercer las demás atribuciones que lecorrespondan de acuerdo con estaConstitución y la Ley .

Artículo 180. Son atribuciones queejercen los Vicepresidentes de laRepública :1 . Reemplazar al Presidente de la Repú-

blica, por su orden, en caso de faltatemporal o absoluta del Presidente .

2 . Asistir con voz, pero sin voto, a lassesiones del Consejo de Gabinete .

3 . Asesorar al Presidente de la Repúblicaen las materias que éste determine .

4 . Asistir y representar al Presidente dela República en actos públicos y con-gresos nacionales o internacionales oen misiones especiales que el Presi-dente les encomiende .

Artículo 181 . Los actos del Presiden-te de la República, salvo los que puedaejercer por sí solo, no tendrán valor si noson refrendados por el Ministro de Estadorespectivo, quien se hace responsable deellos .Las órdenes y disposiciones que un

Ministro de Estado expida por instruc-ciones del Presidente de la República sonobligatorias y sólo podrán ser invalidadaspor éste por ser contrarias a la Constitu-ción o la Ley, sin perjuicio de losrecursos a que haya lugar .

Artículo 182. El Presidente y losVicepresidentes de la República podránsepararse de sus cargos mediante licenciaque cuando no exceda de noventa días lesserá concedida por el Consejo de Gabine-te. Para la separación por más de noventadías, se requerirá licencia de la AsambleaLegislativa .

Durante el ejercicio de la licencia quese conceda al Presidente de la Repúblicapara separarse de su cargo, éste será reem-plazado por el Primer Vicepresidente y,

3 4

en defecto de éste, por el Segundo Vice-presidente . Quien reemplace al Presidentetendrá el título de Encargado de la Presi-dencia de la República .

Cuando por cualquier motivo las faltasdel Presidente no pudieren ser llenadaspor los Vicepresidentes, ejercerá la Presi-dencia uno de los Ministros de Estado,que éstos elegirán por mayoría de votos,quien debe cumplir los requisitos necesa-rios para ser Presidente de la República,y tendrá el título de Ministro Encargadode la Presidencia de la República .

En los plazos señalados por este artí-culo y el siguiente se incluirán los díasinhábiles .

Artículo 183. El Presidente de laRepública podrá ausentarse del territorionacional, en cada ocasión, sin pedir li-cencia del cargo :1 . Por un período máximo hasta de diez

días sin necesidad de autorización al-guna .

2. Por un período que exceda de diez díasy no sea mayor de treinta días, conautorización del Consejo de Gabinete .

3 . Por un período mayor de treinta días,con autorización de la AsambleaLegislativa.Si el Presidente se ausentare por más

de diez días, se encargará de la Presidenciael Primer Vicepresidente, y en defecto deéste, el Segundo Vicepresidente . Quienejerza el cargo tendrá el título de Encar-gado de la Presidencia de la República . Siel Segundo Vicepresidente no pudiere en-cargarse, lo hará uno de los Ministros deEstado, según lo establecido en el artí-culo 182 .

Artículo 184 . Por falta absoluta delPresidente de la República, asumirá elcargo el Primer Vicepresidente por elresto del período, y en defecto de éste, elSegundo Vicepresidente .

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Art . 185TITULO VI El Organo EjecutivoArt. l88

Cuando el Primer Vicepresidente asu-ma el cargo de Presidente, el SegundoVicepresidente pasará a ejercer el cargo dePrimer Vicepresidente .Cuando por cualquier motivo la falta

absoluta del Presidente no pudiere serllenada por los Vicepresidentes, ejercerála Presidencia uno de los Ministros deEstado, que éstos elegirán por mayoría devotos, quien debe cumplir con los requi-sitos necesarios para ser Presidente de laRepública, y tendrá el título de MinistroEncargado de la Presidencia de la Repú-blica .

Cuando la falta absoluta del Presidentey de los Vicepresidentes se produjera porlo menos dos años antes de la expiracióndel período presidencial, el MinistroEncargado de la Presidencia convocará aelecciones de Presidente y Vicepresiden-tes para una fecha no posterior a cuatromeses, de modo que los ciudadanoselectos tomen posesión dentro de los seismeses siguientes a la convocatoria, porel resto del período . El decreto respectivoserá expedido a más tardar ocho díasdespués de la asunción del cargo pordicho Ministro Encargado .

Artículo 185. Los emolumentos quela Ley asigne al Presidente y a losVicepresidentes de la República podránser modificados, pero el cambio entrará aregir en el período presidencial siguiente .

Artículo 186 . El Presidente y losVicepresidentes de la República sólo sonresponsables en los casos siguientes :1 . Por extralimitación de sus funciones

constitucionales .2 . Por actos de violencia o coacción en

el curso del proceso electoral ; por im-pedir la reunión de la AsambleaLegislativa; por obstaculizar el ejerci-cio de las funciones de ésta o de los

demás organismos o autoridades pú-blicas que establece la Constitución .

3. Por delitos contra la personalidad in-ternacional del Estado o contra la ad-ministración pública .

En los dos primeros casos, la pena seráde destitución y de inhabilitación paraejercer cargo público por el término quefije la Ley .

En el tercer caso, se aplicará el derechocomún .

Artículo 187 . No podrá ser elegidoPresidente de la República:1 . El ciudadano que llamado a ejercer la

Presidencia por falta absoluta del titu-lar, la hubiere ejercido en cualquiertiempo durante los tres años inmedia-tamente anteriores al período para elcual se hace la elección .

2 . Los parientes dentro del cuarto gradode consanguinidad o segundo de afini-dad del Presidente de la República quehaya ejercido sus funciones en el pe-ríodo inmediatamente anterior o losdel ciudadano indicado en el numeraluno de este artículo .

Artículo 188 . No podrá ser elegidoVicepresidente de la República :1 . El Presidente de la República que hu-

biere desempeñado sus funciones encualquier tiempo, cuando la eleccióndel Vicepresidente de la República seapara el período siguiente al suyo .

2. Los parientes dentro del cuarto gradode consanguinidad o segundo de afini-dad del Presidente de la República,para el período que sigue a aquél enque el Presidente de la República hu-biere ejercido el cargo .

3. El ciudadano que como Vicepresidentede la República hubiere ejercido elcargo de Presidente de la República enforma permanente en cualquier tiempo

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Art . 189TITULOVI ElOrgano Ejecutivo Art . 195

durante los tres años anteriores al pe-ríodo para el cual se hace la elección .

4. Los parientes dentro del cuarto gradode consanguinidad o segundo de afini-dad del ciudadano expresado en el nu-meral anterior para el período inme-

Artículo 189 . Los Ministros deEstado son los Jefes de sus respectivosramos y participan con el Presidente de laRepública en el ejercicio de sus funcio-nes, de acuerdo con esta Constitución yla Ley .

Artículo 190 . La distribución de losnegocios entre los Ministros de Estado seefectuará de conformidad con la Ley, se-gún sus afinidades.

Artículo 191 . Los Ministros deEstado deben ser panameños por naci-miento, haber cumplido veinticinco añosde edad y no haber sido condenados por elOrgano Judicial por delito contra la ad-

Artículo 194 . El Consejo de Gabinetees la reunión del Presidente de la Repú-blica, quien lo presidirá, o del Encargadode la Presidencia, con los Vicepresidentesde la República y los Ministros de Es-tado .

Artículo 195. Son funciones delConsejo de Gabinete :1 . Actuar como cuerpo consultivo en los

asuntos que someta a su consideraciónel Presidente de la República y en losque deba ser oído por mandato de laConstitución o de la Ley .

3 6

CAPITULO 2°Los Ministros de Estado

CAPITULO 3°El Consejo de Gabinete

diatamente siguiente a aquél en queéste hubiere ejercido la Presidencia dela República .

5 . Los parientes dentro del cuarto gradode consanguinidad o segundo de afini-dad del Presidente de la República .

ministración Pública, con pena privativade la libertad .

Artículo 192. No podrán ser nombra-dos Ministros de Estado los parientes delPresidente de la República dentro delcuarto grado de consanguinidad o segundode afinidad, ni ser miembros de unmismo Gabinete personas unidas entre sípor los expresados grados de parentesco .

Artículo 193. Los Ministros deEstado entregarán personalmente a laAsamblea Legislativa un informe o me-moria anual sobre el estado de los nego-cios de su Ministerio y sobre las refor-mas que juzguen oportuno introducir .

2 . Acordar con el Presidente de la Repú-blica los nombramientos de losMagistrados de la Corte Suprema deJusticia, del Procurador General de laNación, del Procurador de la Adminis-tración, y de sus respectivos suplen-tes, con sujeción ala aprobación de laAsamblea Legislativa.

3 . Acordar la celebración de contratos, lanegociación de empréstitos y la ena-jenación de bienes nacionales muebleso inmuebles, según lo determine laLey .

4 . Acordar con el Presidente de la

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Art . 196TITULOVI EIOrganoEjecutivoArt. 197

República que éste pueda transigir osometer a arbitraje los asuntos litigio-sos en que el Estado sea parte, para locual es necesario el concepto favo-rable del Procurador General de laNación .

5 . Decretar, bajo la responsabilidad co-lectiva de todos sus miembros, el es-tado de urgencia y la suspensión delas normas constitucionales pertinen-tes, de conformidad con lo dispuestoen el artículo 51 de esta Constitución .

6. Requerir de los funcionarios públicos,entidades estatales y empresas mixtaslos informes que estime necesarios oconvenientes para el despacho de losasuntos que deba considerar y citar alos primeros y a los representantes delas segundas para que rindan informesverbales .

El

Artículo 196 . Constituye el Consejo General

de Estado la reunión del Presidente de la República,

quien lo presidirá, con los Vicepresidentes de la Re-

pública, los Ministros de Estado, Directores Genera-

les de Entidades Autónomas y Semiaatónonas, el

Comandante Jefe de la Guardia Nacional, el Contra-

lor General de la República, el Procurador General

de la Nación, el Procurador de la Administración, el

Presidente de la Asamblea Legislativa y los Presiden-

tes de los Consejos Provinciales .

CAPITULO 4a lConsejo General de Estado

7. Negociar y contratar empréstitos ; or-ganizar el crédito público ; reconocerla deuda nacional y arreglar su servi-cio; fijar y modificar los aranceles, ta-

sas y demás disposiciones concernien-tes al régimen de aduanas, con suje-

ción a las normas previstas en lasLeyes a que se refiere el numeral 11del artículo 153 . Mientras el OrganoLegislativo no haya dictado Ley o Le-yes que contengan las normas genera-les correspondientes, el Organo Ejecu-tivo podrá ejercer estas atribuciones yenviará al Organo Legislativo copiade todos los Decretos que dicte enejercicio de esta facultad .

8 . Dictar el reglamento de su régimeninterno y ejercer las demás funcionesque le señale la Constitución o laLey .

'Este capítulo fue derogado por el artículo 2° del acto legislativo N° 2 de 23 de agosto de1994. G.O. 22.650 de 24 de octubre de 1994 .

Artículo 197 . El Consejo General de Estado

tiene la función de actuar como cuerpo consultivo en

los asuntos que le presenten el Presidente de la Repú-

blica o el Presidente de la Asamblea Legislativa .

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. .111

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TITULO VIILA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 1

CAPITULO 1°El Organo Judicial

Artículo 198 . La administración dejusticia es gratuita, expedita e ininte-rrumpida.

La gestión y la actuación de todo pro-ceso se surtirá en papel simple y no esta-rán sujetas a impuesto alguno .Las vacaciones de los Magistrados,

Jueces y empleados judiciales no inte-rrumpirán el funcionamiento continuo delos respectivos tribunales .

Artículo 199. El Organo Judicial estáconstituido por la Corte Suprema deJusticia, los Tribunales y los Juzgadosque la Ley establezca .

Artículo 200. La Corte Suprema deJusticia estará compuesta del número deMagistrados que determine la Ley, nom-brados mediante acuerdo del Consejo deGabinete, con sujeción a la aprobacióndel Organo Legislativo, para un períodode diez años . La falta absoluta de unMagistrado será cubierta mediante nuevonombramiento por el resto del períodorespectivo .

Cada dos años se designarán dos Ma-gistrados, salvo en los casos en que porrazón del número de Magistrados queintegren la Corte, se nombren más de doso menos de dos Magistrados . Cuando seaumente el número de Magistrados de laCorte, se harán los nombramientos nece-sarios para tal fin, y la Ley respectivadispondrá lo adecuado para mantener elprincipio de nombramientos escalonados .

1 . El art . 6 del Acto Constitucional de 1983sustituyo íntegramente este Título .

3 8

Cada Magistrado tendrá un suplentenombrado en igual forma que el principaly por el mismo período, quien lo reem-plazará en sus faltas, conforme a la Ley .

La Ley dividirá la Corte en Salas, for-madas por tres Magistrados permanentescada una .

Artículo 201 . Para ser Magistrado dela Corte Suprema de Justicia se requiere :1 . Ser panameño por nacimiento .2. Haber cumplido treinta y cinco años

de edad.3 . Hallarse en pleno goce de los derechos

civiles y políticos .4. Ser graduado en Derecho y haber ins-

crito el título universitario en la ofi-cina que la Ley señale .

5 . Haber completado un período de diezaños durante el cual haya ejercido in-distintamente la profesión de abogado,cualquier cargo del Organo Judicial odel Tribunal Electoral que requiera tí-tulo universitario en Derecho, o habersido profesor de Derecho en un esta-blecimiento de enseñanza universita-ria.

Se reconoce la validez de las credencia-les para ser Magistrado de la CorteSuprema de Justicia, otorgadas de acuerdocon disposiciones constitucionales ante-riores .

Artículo 202. La persona que hayasido condenada por delito doloso, me-diante sentencia ejecutoriada proferida porun Tribunal de Justicia, no podrá desem-peñar cargo alguno en el Organo Judicial .

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Art . 203TITULOVII La Administración de JusticiaArt.207

Artículo 203 . La Corte Suprema deJusticia tendrá, entre sus atribucionesconstitucionales y legales, las siguientes :1 . La guarda de la integridad de la Cons-

titución para lo cual la Corte en plenoconocerá y decidirá, con audiencia delProcurador General de la Nación o delProcurador de la Administración, so-bre la inconstitucionalidad de las Le-yes, decretos, acuerdos, resoluciones ydemás actos que por razones de fondoo de forma impugne ante ella cual-quier persona.Cuando en un proceso el funcionario

público encargado de impartir justiciaadvirtiere osse lo advirtiere alguna delas partes que la disposición legal oreglamentaria aplicable al caso es in-constitucional, someterá la cuestiónal conocimiento del pleno de la Corte,salvo que la disposición haya sido ob-jeto de pronunciamiento por parte deésta, y continuará el curso del negociohasta colocarlo en estado de decidir .Las partes sólo podrán formular tales

advertencias una sola vez por instan-cia .

2. La jurisdicción contencioso-adminis-trativa respecto de los actos, omisio-nes, prestación defectuosa o deficientede los servicios públicos, resolucio-nes, órdenes o disposiciones que eje-cuten, adopten, expidan o en que incu-rran en ejercicio de sus funciones opretextando ejercerlas, los funciona-rios públicos y autoridades naciona-les, provinciales, municipales y de lasentidades públicas autónomas o se-miautónomas. A tal fin, la CorteSuprema de Justicia con audiencia delProcurador de la Administración, po-drá anular los actos acusados de ilega-lidad ; restablecer el derecho particularviolado ; estatuir nuevas disposiciones

en reemplazo de las impugnadas ypronunciarse perjudicialmente acercadel sentido y alcance de un acto admi-nistrativo o de su valor legal .

Podrán acogerse a la jurisdicción con-tencioso-administrativa las personas afec-tadas por el acto, resolución, orden o dis-posición de que se trate ; y, en ejercicio dela acción pública, cualquier persona natu-ral o jurídica, domiciliada en el país .Las decisiones de la Corte en ejercicio

de las atribuciones señaladas en este artí-culo son finales, definitivas, obligatoriasy deben publicarse en la Gaceta Oficial .

Artículo 204 . No se admitirán recur-sos de inconstitucionalidad ni de amparode garantías constitucionales contra losfallos de la Corte Suprema de Justicia osus Salas .

Artículo 205. Los Magistrados yJueces principales no podrán desempeñarningún otro cargo público, excepto el deprofesor para la enseñanza del Derecho enestablecimientos de educación universita-ria.

Artículo 206 . En los Tribunales yJuzgados que la Ley establezca, los Ma-gistrados serán nombrados por la CorteSuprema de Justicia y los Jueces por susuperior jerárquico . El personal subalter-no será nombrado por el Tribunal o Juezrespectivo . Todos estos nombramientosserán hechos con arreglo a la CarreraJudicial, según lo dispuesto en el TítuloXI .

Artículo 207. Los Magistrados yJueces son independientes en el ejerciciode sus funciones y no están sometidosmás que a la Constitución y a la Ley ;pero los inferiores están obligados a aca-tar y cumplir las decisiones que dicten

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Aró. 208TITULOVII la Administración de JusticiaAró. 215

sus superiores jerárquicos al revocar o re-formar, en virtud de recursos legales, lasresoluciones proferidas por aquellos .

Artículo 208. Los Magistrados y losJueces no serán depuestos ni suspendidoso trasladados en el ejercicio de sus car-gos, sino en los casos y con las formali-dades que disponga la Ley .

Artículo 209 . Los cargos del OrganoJudicial son incompatibles con toda par-ticipación en la política, salvo la emi-sión del voto en las elecciones, con elejercicio de la abogacía o del comercio ycon cualquier otro cargo retribuido, ex-cepto lo previsto en el artículo 205 .

Artículo 210. Los sueldos y asigna-ciones de los Magistrados de la CorteSuprema de Justicia no serán inferiores alos de los Ministros de Estado . Toda su-presión de empleos en el ramo Judicial sehará efectiva al finalizar el período co-rrespondiente .

Artículo 211. La Corte Suprema deJusticia y el Procurador General de laNación formularán los respectivos Presu-puestos del Organo Judicial y del Mi-nisterio Público y los remitirán opor-tunamente al Organo Ejecutivo para suinclusión en el proyecto de PresupuestoGeneral del sector público . El Presidentede la Corte y el Procurador podrán sus-tentar, en todas las etapas de los mismos,los respectivos proyectos de Presupuesto .

Los presupuestos del Organo Judicial ydel Ministerio Público no serán inferio-res, en conjunto, al dos por ciento de losingresos corrientes del Gobierno Central .

Sin embargo, cuando esta cantidad re-sultare superior a la requerida para cubrir

4 0

las necesidades fundamentales propuestaspor el Organo Judicial y el MinisterioPúblico, el Organo Ejecutivo incluirá elexcedente en otros renglones de gastos oinversiones en el proyecto de Presupues-to del Gobierno Central, para que laAsamblea Legislativa determine lo queproceda .

Artículo 212 . Las Leyes procesalesque se aprueben se inspirarán, entreotros, en los siguientes principios :1 . Simplificación de los trámites, eco-

nomía procesal y ausencia de forma-lismos,

2. El objeto del proceso es el reconoci-miento de los derechos consignadosen la Ley substancial .

Artículo 213. Los Magistrados yJueces no podrán ser detenidos ni arresta-dos sino en virtud de mandamiento es-crito de la autoridad judicial competentepara juzgarlos .

Artículo 214. La Ley arbitrará losmedios para prestar asesoramiento y de-fensa jurídica a quienes por su situacióneconómica no puedan procurárselos porsí mismos, tanto a través de los orga-nismos oficiales creados al efecto, comopor intermedio de las asociaciones profe-sionales de abogados reconocidas por elEstado .

'Artículo 215 . Se instituye el juiciopor jurados . La Ley determinará las cau-sas que deban decidirse por este sistema .

1 Modificado por el art. 6 del ActoConstitucional de 1983 .

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Art . 216TITULO VII La Administración de Justicia

CAPITULO 2°El Ministerio Público

Artículo 216. El Ministerio Públicoserá ejercido por el Procurador General dela Nación, el Procurador de la Adminis-tración, los Fiscales y Personeros y porlos demás funcionarios que establezca laLey . Los Agentes del Ministerio Públicopodrán ejercer por delegación, conformelo determine la Ley, las funciones delProcurador General de la Nación .Cada Agente del Ministerio Público

tendrá dos suplentes quienes lo reempla-zarán en su orden, en las ausencias tem-porales y en las absolutas mientras sellene la vacante .

Artículo 217 . Son atribuciones delMinisterio Público :1 . Defender los intereses del Estado o del

Municipio .2 . Promover el cumplimiento o ejecu-

ción de las Leyes, sentencias judicia-les y disposiciones administrativas .

3 . Vigilar la conducta oficial de los fun-cionarios públicos y cuidar que todosdesempeñen cumplidamente sus debe-res .

4 . Perseguir los delitos y contravencio-nes de disposiciones constitucionaleso legales .

5 . Servir de consejeros jurídicos a losfuncionarios administrativos .

6 . Ejercer las demás funciones que de-termine la Ley .

Art . 221

Artículo 218 . Para ser ProcuradorGeneral de la Nación y Procurador de laAdministración se necesitan los mismosrequisitos que para ser Magistrado de laCorte Suprema de Justicia. Ambos seránnombrados por un período de diez años .

Artículo 219. Son funciones especia-les del Procurador General de la Nación :1 . Acusar ante la Corte Suprema de

Justicia a los funcionarios públicoscuyo juzgamiento corresponda a estaCorporación .

2. Velar por que los demás Agentes delMinisterio Público desempeñen fiel-mente su cargo, y que se les exijaresponsabilidad por las faltas o delitosque cometan .

Artículo 220. Rigen respecto a losAgentes del Ministerio Público las mis-mas disposiciones que para los funciona-rios judiciales establecen los artículos202, 205, 207, 208, 209 y 213 .

Artículo 221 . El Procurador Generalde la Nación y el Procurador de la Admi-nistración y sus suplentes serán nombra-dos del mismo modo que los Magistradosde la Corte Suprema de Justicia .

Los Fiscales y Personeros serán nom-brados por sus superiores jerárquicos . Elpersonal subalterno será nombrado por elFiscal o Personero respectivo . Todos es-tos nombramientos serán hechos conarreglo a la Carrera Judicial, según lodispuesto en el Título XI .

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Art . 222TITULO VIII RegímenesMunicipaly ProvincialArt . 228

TITULO VIIIREGÍMENES MUNICIPAL Y PROVINCIAL 1

CAPITULO 1°Representantes de Corregimientos 2

Artículo 222 . Cada Corregimientoelegirá un Representante y su suplentepor votación popular directa, por un pe-ríodo de cinco años . Los Representantesde Corregimientos podrán ser reelegidosindefinidamente .

Artículo 223. Para ser Representantede Corregimiento se requiere :1 . Ser panameño por nacimiento o haber

adquirido, en forma definitiva, la na-cionalidad panameña diez años antesde la fecha de la elección .

2 . Haber cumplido dieciocho años deedad.

3 . No haber sido condenado por elOrgano Judicial en razón de delitocontra la administración pública, conpena privativa de la libertad o por de-lito contra la libertad y pureza del su-fragio .

4 . Ser residente del Corregimiento querepresenta por lo menos durante elaño inmediatamente anterior a la elec-ción .

Artículo 224. La representación seperderá por las siguientes causas :1 . El cambio voluntario de residencia a

otro Corregimiento .2 . La condena judicial fundada en delito .3 . La revocatoria del mandato, conforme

lo reglamente la Ley .

I El art. 7 del Acto Constitucional de1983 sustituyo parcialmente este Título,el cual anteriormente se denominaba "ElRegímen Provincial" .

2 . Introducidos por el art . 7 del ActoConstitucional de 1983 .

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Artículo 225. En caso de vacantetemporal o absoluta de la representaciónprincipal del Corregimiento, se encargaráel Representante suplente . Cuando seproduzca vacante absoluta del principal ydel suplente, deberán celebrarse eleccio-nes dentro de los seis meses siguientespara elegir nuevo Representante y su res-pectivo suplente .

Artículo 226. Los Representantes deCorregimientos no podrán ser nombradospara cargos públicos remunerados por elrespectivo Municipio . La infracción deeste precepto vicia de nulidad el nom-bramiento.

Produce vacante absoluta del cargo deRepresentante de Corregimiento el nom-bramiento en el Organo Judicial, en elMinisterio Público o en el TribunalElectoral ; y transitoria, la designaciónpara Ministro de Estado, Jefe deInstitución Autónoma o Semiautónoma,de Misión Diplomática y Gobernador dela Provincia .

Artículo 227. Los Representantes deCorregimientos no son legalmente res-ponsables por las opiniones que emitanen el ejercicio de su cargo, como miem-bros del Consejo Provincial .

Artículo 228. Los Representantes deCorregimientos devengarán una remune-ración que será pagada por el TesoroNacional o Municipal, según determinela Ley .

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Art . 229TITULOVIII Regímenes MunicipalvProvincial

Artículo 229. El Municipio es la or-ganización política autónoma de la co-munidad establecida en un Distrito .

La organización municipal será demo-crática y responderá al carácter esencial-mente administrativo del gobierno local .

Artículo 230. Los Municipios tienenla función de promover el desarrollo de lacomunidad, y la realización del bienestarsocial y colaborarán para ello con elGobierno Nacional . La Ley podrá señalarla parte de las rentas que los Municipiosasignarán al respecto y en especial a laeducación, tomando en cuenta la pobla-ción, ubicación y desarrollo económico ysocial del distrito .

Artículo 231 . Las autoridades muni-cipales tienen el deber de cumplir y hacercumplir la Constitución y Leyes de laRepública, los decretos y órdenes delEjecutivo y las resoluciones de los tribu-nales de la justicia ordinaria y administra-tiva .

Artículo 232. Ningún servidor pú-blico municipal podrá ser suspendido nidestituido por las autoridades administra-tivas nacionales .

Artículo 233. El Estado complemen-tará la gestión municipal, cuando ésta seainsuficiente, en casos de epidemia, gravealteración del orden público u otros mo-tivos de interés general, en la forma quedetermine la Ley .

'Artículo 234. En cada Distrito habrá

' Modificado por el art. 7 del ActoConstitucional de 1983 .

CAPITULO 2°El Régimen Municipal

Art. 237

una corporación que se denominaráConsejo Municipal, integrada por todoslos Representantes de Corregimientosque hayan sido elegidos dentro delDistrito. Si en algún Distrito existierenmenos de cinco Corregimientos, se elegi-rán por votación popular directa, según elprocedimiento y el sistema de representa-ción proporcional que establezca la Ley,los Concejales necesarios para que, en talcaso, el número de integrantes delConsejo Municipal sea de cinco .

El Concejo designará un Presidente yun Vicepresidente, de su seno . Este úl-timo reemplazará al primero en sus au-sencias .

Artículo 235 . Por iniciativa populary mediante el voto de los Concejos, pue-den dos o más Municipios solicitar sufusión en uno o asociarse para fines debeneficio común . La Ley establecerá elprocedimiento correspondiente .Con iguales requisitos pueden los

Municipios de una Provincia unificar surégimen, estableciendo un tesoro y unaadministración fiscal comunes, En estecaso podrá crearse un ConsejoIntermunicipal cuya composición deter-minará la Ley .

Artículo 236. Los ciudadanos tienenel derecho de iniciativa y de referéndumen los asuntos atribuidos a los Concejos .

Artículo 237. La Ley podrá disponer,de acuerdo con la capacidad económica yrecursos humanos de los Municipios,cuáles se regirán por el sistema de síndi-cos especializados para prestar los servi-cios que aquella establezca .

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Art . 238TITULOVIII RegímenesMunicipalY Provincial

lArtículo 238. Habrá en cada Distritoun Alcalde, Jefe de la AdministraciónMunicipal, y dos suplentes, elegidos porvotación popular directa por un períodode cinco años .

La Ley podrá, sin embargo, disponerque en todos los Distritos o en uno omás de ellos, los Alcaldes y sus suplen-tes sean de libre nombramiento y remo-ción del Organo Ejecutivo .

2Artículo 239 . Habrá en cada Distritoun Tesorero, elegido por el Concejo, paraun período que determinará la Ley yquien será el Jefe de la oficina o departa-mento de recaudación de las rentas muni-cipales y de pagaduría .La Ley dispondrá que en aquellos

Distritos cuyo monto rentístico llegue ala suma que ella determine, se establezcauna oficina o departamento de auditoría acargo de un funcionario que será nom-brado por la Contraloría General de laRepública .

¡Artículo 240. Los Alcaldes tendrán,además de los deberes que establece el ar-tículo 231 de esta Constitución y la Ley,las atribuciones siguientes :1 . Presentar proyectos de acuerdos, espe-

cialmente el de Presupuesto de Rentasy Gastos .

2 . Ordenar los gastos de la administra-ción local ajustándose al Presupuestoy a los reglamentos de contabilidad .

3 . Nombrar y remover a los Corregi-dores y a los demás funcionariospúblicos municipales cuya desig-nación no corresponda a otra autori-dad, con sujeción a lo que dispone elTítulo XI .

1

2

4 4

Modificado por el art. 7 del ActoConstitucional de 1983 .Introducido por el art . 7 del Acto

Constitucional de 1983 .

Art . 243

4. Promover el progreso de la comunidadmunicipal y velar por el cumpli-miento de los deberes de sus funciona-rios públicos .

Artículo 241 . Los Alcaldes yCorregidores recibirán por sus serviciosuna remuneración que será pagada por elTesoro Nacional o Municipal, según de-termine la Ley .

Artículo 242 . Son municipales losimpuestos que no tengan incidencia fueradel Distrito, pero la Ley podrá establecerexcepciones para que determinados im-puestos sean municipales a pesar de teneresa incidencia . Partiendo de esa base, laLey establecerá con la debida separaciónlas rentas y gastos nacionales y los mu-nicipales .

Artículo 243 . Serán fuentes de in-greso municipal, además de las que se-ñale la Ley conforme al artículo anterior,las siguientes :1 . El producto de sus áreas o ejidos lo

mismo que de sus bienes propios .2 . Las tasas por el uso de sus bienes o

servicios .3 . Los derechos sobre espectáculos pú-

blicos .4. Los impuestos sobre expendio de be-

bidas alcohólicas .5 . Los derechos, determinados por la

Ley, sobre extracción de arena, piedrade cantera, tosca, arcilla, coral, cas-cajo y piedra caliza .

6. Las multas que impongan las autori-dades municipales .

7. Las subvenciones estatales y las do-naciones .

8. Los derechos sobre extracción de ma-deras, explotación y tala de bosques .

9. El impuesto de degüello de ganadovacuno y porcino que se pagará en elMunicipio de donde proceda la res .

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Art . 244TITULOVIII Regímenes Municipal y Provincial

Artículo 244. Los Municipios podráncrear empresas municipales o mixtas parala explotación de bienes o servicios .

Artículo 245 . El Estado no podrá con-ceder exenciones de derechos, tasas o im-puestos municipales . Los Municipiossólo podrán hacerlo mediante acuerdomunicipal .

Artículo 246 . Los Municipios podráncontratar empréstitos previa autorizacióndel Organo Ejecutivo . La Ley determi-nará el procedimiento .

Artículo 247 . En cada Corregimientohabrá una Junta Comunal que promoveráel desarrollo de la colectividad y velarápor la solución de sus problemas .

Las Juntas Comunales podrán ejercer

2Artículo 249 . En cada Provincia ha-brá un Gobernador de libre nombra-miento y remoción del Organo Ejecuti-vo, quien será representante de éste en sucircunscripción. Cada Gobernador tendráun suplente designado también por elOrgano Ejecutivo .

La Ley determinará las funciones y de-beres de los Gobernadores .

2Artículo 250. Las Provincias tendránel número de Distritos que la LeyDisponga .

Artículo 251 . En cada Provincia fun-cionará un Consejo Provincial, integradopor todos los Representantes de

CAPITULO 3°El Régimen Provincial

Art . 252

funciones de conciliación voluntaria yotras que la Ley les señale .

1 Artículo 248. La Junta Comunal es-tará compuesta por el Representante deCorregimiento, quien la presidirá, por elCorregidor y cinco ciudadanos residentesdel Corregimiento escogidos en la formaque determine la Ley .

Las Juntas Comunales podrán requerirla cooperación y asesoramiento de losfuncionarios públicos nacionales o mu-nicipales y de los particulares .La Ley podrá establecer un régimen

especial para las Juntas Comunales quefuncionarán en comunidades que no esténadministrativamente constituidas enMunicipios o Corregimientos .

1 Modificado por el art. 7 del ActoConstitucional de 1983 .

Corregimientos de la respectiva Provin-cia y los demás miembros que la Ley de-termine al reglamentar su organización yfuncionamiento, teniendo estos últimosúnicamente derecho a voz .Cada Consejo Provincial elegirá su

Presidente y su Junta Directiva, dentro delos respectivos Representantes deCorregimientos y dictará su reglamentointerno. El Gobernador de la Provincia ylos Alcaldes de Distritos asistirán con de-recho a voz a las reuniones del ConsejoProvincial.

3 Artículo 252. Son funciones delConsejo Provincial, sin perjuicio deotras que la Ley señale, las siguientes :

2 Modificado por el art. 7 del Acto

3 Introducido por el art . 7 del ActoConstitucional de 1983 .

Constitucional de 1983 .

4 5

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Art . 253TITULAVIII Regímenes Municipaly Provincial

1 . Actuar como órgano de consulta delGobernador de la Provincia, de las au-toridades provinciales y de las autori-dades nacionales en general.

2. Requerir informes de los funcionariosnacionales, provinciales y municipa-les en relación con asuntos concer-nientes a la Provincia . Para estosefectos, los funcionarios provincialesy municipales están obligados,cuando los Consejos Provinciales asílo soliciten, a comparecer personal-mente ante éstos a rendir informesverbales .Los funcionarios nacionales pueden

rendir sus informes por escrito .3. Preparar cada año, para la considera-

ción del Organo Ejecutivo, el plan deobras públicas, de inversiones y deservicios de la Provincia y fiscalizarsu ejecución .

4 6

Art. 253

4. Supervisar la marcha de los serviciospúblicos que se presten en su respec-tiva Provincia .

5. Recomendar a la Asamblea Legislati-va los cambios que estime convenien-tes en las divisiones políticas de laProvincia .

6. Solicitar a las autoridades nacionalesy provinciales estudios y programasde interés provincial .

lArtículo 253. El Consejo Provincialse reunirá en sesiones ordinarias una vezal mes, en la capital de la Provincia o enel lugar de la Provincia que el Consejodetermine, y en sesiones extraordinariascuando lo convoque su Presidente o a so-licitud de no menos de la tercera parte desus miembros .

1 Introducido por el art . 7 del ActoConstitucional de 1983 .

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Art . 254

Artículo 254 . Pertenecen al Estado :1 . Los bienes existentes en el territorio

que pertenecieron a la República deColombia .

2. Los derechos y acciones que la Repú-blica de Colombia poseyó comodueña, dentro o fuera del país, porrazón de la soberanía que ejerció sobreel territorio del Istmo de Panamá .

3 . Los bienes, rentas, fincas, valores, de-rechos y acciones que pertenecieron alextinguido Departamento de Panamá .

4. Las tierras baldías e indultadas .5 . Las riquezas del subsuelo, que podrán

ser explotadas por empresas estataleso mixtas o ser objeto de concesioneso contratos para su explotación segúnlo establezca la Ley .Los derechos mineros otorgados yno ejercidos dentro del término ycondiciones que fije la Ley, revertiránal Estado .

6. Las salinas, las minas, las aguas sub-terráneas y termales, depósitos dehidrocarburos, las canteras y losyacimientos de toda clase que no po-drán ser objeto de apropiación privada,pero podrán ser explotados directa-mente por el Estado, mediante empre-sas estatales o mixtas, o ser objeto deconcesión u otros contratos para suexplotación, por empresas privadas .La Ley reglamentará todo lo con-cerniente a las distintas formas de ex-plotación señaladas en este ordinal .

7. Los monumentos históricos, docu-mentos y otros bienes que son testi-monio del pasado de la Nación. LaLey señalará el procedimiento por

TITULO IX La Hacienda PúblicaArt. 256

TITULO IXLA HACIENDA PUBLICA

CAPITULO 1°Bienes y Derechos del Estado

medio del cual revertirán al Estadotales bienes cuando se encuentren bajola tenencia de particulares porcualquier título .

8 . Los sitios y objetos arqueológicos,cuya explotación, estudio y rescateserán regulados por la Ley .

Artículo 255 . Pertenecen al Estado yson de uso público y, por consiguiente,no pueden ser objeto de apropiación pri-vada:1 . El mar territorial y las aguas lacustres

y fluviales ; las playas y riberas de lasmismas y de los ríos navegables, ylos puertos y esteros . Todos estos bi-enes son de aprovechamiento libre ycomún, sujetos a la reglamentaciónque establezca la Ley .

2 . Las tierras y las aguas destinadas aservicios públicos y a toda clase decomunicaciones .

3 . Las tierras y las aguas destinadas oque el Estado destine a serviciospúblicos de irrigación, de producciónhidroeléctrica, de desagües y de acue-ductos .

4 . El espacio aéreo, la plataforma conti-nental submarina, el lecho y el sub-suelo del mar territorial .

5 . Los demás bienes que la Ley definacomo de uso público .En todos los casos en que los bienes de

propiedad privada se conviertan por dis-posición legal en bienes de uso público,el dueño de ellos será indemnizado .

Artículo 256 . Las concesiones para laexplotación del suelo, del subsuelo, de

4 7

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Art. 2 5 7TITULOIX LaHaciendaPúblicaArt . 263

los bosques y para la utilización de agua,de medios de comunicación o transportey de otras empresas de servicio público,se inspirarán en el bienestar social y elinterés público .

Artículo 257 . La riqueza artística ehistórica del país constituye elPatrimonio Cultural de la Nación y es-tará bajo la salvaguarda del Estado el cualprohibirá su destrucción, exportación otransmisión .

Artículo 258. La facultad de emitirmoneda pertenece al Estado, el cual podrátransferirla a bancos oficiales de emisión,en la forma que determine la Ley .

Artículo 259 . No habrá en la Repú-blica papel moneda de curso forzoso .

Artículo 260 . La Ley creará yreglamentará bancos oficiales o semiofi-ciales que funcionen como entidadesautónomas vigiladas por el Estado y de-terminará las responsabilidades sub-sidiarias de éste con respecto a las obli-gaciones que esas instituciones con-traigan . La Ley reglamentará el régimenbancario .

4 8

Artículo 261 . La Ley procurará, hastadonde sea posible, dentro de la necesidadde arbitrar fondos públicos y de protegerla producción nacional, que todo im-puesto grave al contribuyente en propor-ción directa a su capacidad económica .

Artículo 262 . Podrán establecerse porla Ley, como arbitrio rentístico, mono-polios oficiales sobre artículos impor-tados o que no se produzcan en el país .

Al establecer un monopolio en virtuddel cual quede privada cualquier personadel ejercicio de una industria o negociolícito, el Estado resarcirá previamente alas personas o empresas cuyo negociohaya sido expropiado en los términos aque se refiere este artículo .

Artículo 263 . La ejecución o repara-ción de obras nacionales, las compras quese efectúen con fondos del Estado, de susentidades autónomas o semiautónomas ode los Municipios y la venta o arrenda-miento de bienes pertenecientes a losmismos se harán, salvo las excepcionesque determine la Ley, mediante licitaciónpública .La Ley establecerá las medidas que

aseguren en toda licitación el mayorbeneficio para el Estado y plena justiciaen la adjudicación .

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Art . 264TITULOIX LaHaciendaPúblicaArt. 270

CAPITULO 2°El Presupuesto General del Estado 1

Artículo 264. Corresponde al OrganoEjecutivo la elaboración del proyecto dePresupuesto General del Estado y alOrgano Legislativo su examen, modifi-cación, rechazo o aprobación .

Artículo 265. El Presupuesto tendrácarácter anual y contendrá la totalidad delas inversiones, ingresos y egresos delsector público, que incluye a las entida-des autónomas, semiautónomas y em-presas estatales .

Artículo 266. El Organo Ejecutivocelebrará consultas presupuestarias conlas diferentes dependencias y entidades delEstado. La Comisión de Presupuesto dela Asamblea Legislativa participará en di-chas consultas .

Artículo 267 . En el Presupuestoelaborado por el Organo Ejecutivo losegresos estarán equilibrados con los in-gresos y deberá presentarse a la AsambleaLegislativa al menos tres meses antes dela expiración del Presupuesto del año fis-cal en curso, salvo el caso especial delartículo 179, numeral 7 .

Artículo 268. La AsambleaLegislativa podrá eliminar o reducir laspartidas de los egresos previstos en elproyecto de Presupuesto, salvo las desti-nadas al servicio de la deuda pública, alcumplimiento de las demás obligacionescontractuales del Estado y al finan-

1 El art . 8 del Acto Constitucional de1983 incorpora este Capítulo con artícu-los nuevos, manteniendo los artículos235, 236, 239 y 240 que correspondenen la actual numeración a los artículos273, 274, 275 y 276 .

ciamiento de las inversiones públicaspreviamente autorizadas por la Ley .

La Asamblea Legislativa no podrá au-mentar ninguna de las erogaciones pre-vistas en el proyecto de Presupuesto oincluir una nueva erogación, sin laaprobación del Consejo de Gabinete, niaumentar el cálculo de los ingresos sin elconcepto favorable del Contralor Generalde la República.Si, conforme a lo previsto en este

artículo, se eleva el cálculo de los ingre-sos o si se elimina o disminuye algunade las partidas de egresos, la AsambleaLegislativa podrá aplicar las cantidadesasí disponibles a otros gastos o inver-siones, siempre que obtenga laaprobación del Consejo de Gabinete .

Artículo 269. Si el proyecto dePresupuesto General del Estado no fuerevotado a más tardar el primer día del añofiscal correspondiente, entrará en vigenciael proyecto propuesto por el OrganoEjecutivo, el cual lo adoptará mediantedecisión del Consejo de Gabinete .

Artículo 270 . Si la AsambleaLegislativa rechaza el proyecto dePresupuesto General del Estado, se con-siderará automáticamente prorrogado elPresupuesto del ejercicio anterior hastaque se apruebe el nuevo Presupuesto ytambién automáticamente aprobadas laspartidas previstas en el proyecto dePresupuesto rechazado respecto del servi-cio de la deuda pública, el cumplimientode las demás obligaciones contractualesdel Estado y el financiamiento de las in-versiones públicas previamente autori-zadas por la Ley .

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Art . 271TITULO IX La Hacienda PúblicaArt. 276

Artículo 271. Cualquier crédito su-plementario o extraordinario referente alPresupuesto vigente, será solicitado porel Organo Ejecutivo y aprobado por laAsamblea Legislativa en la forma queseñale la Ley .

Artículo 272. La AsambleaLegislativa no podrá expedir Leyes quederoguen o modifiquen las que establez-can ingresos comprendidos en el Presu-puesto, sin que al mismo tiempo es-tablezca nuevas rentas sustitutivas o au-mente las existentes, previo informe dela Contraloría General de la Repúblicasobre la efectividad fiscal de las mismas .

2Artículo 275 . Habrá un organismoestatal independiente denominado Contra-loría General de la República, cuyadirección estará a cargo de un funcionariopúblico que se denominará ContralorGeneral, secundado por un Subcontralor,quienes serán nombrados por un períodoigual al del Presidente de la República,dentro del cual no podrán ser suspendidosni removidos sino por la Corte Supremade Justicia, en virtud de causas definidaspor la Ley . Ambos serán nombrados paraque entren en funciones a partir delprimero de enero después de iniciado cadaperíodo presidencial ordinario .Para ser Contralor y Subcontralor

General de la República se requiere serciudadano panameño por nacimiento ;tener título universitario y treinta y cincoo más años de edad y no haber sido con-denado por el Organo Judicial con pena

2 Modificados por el art . 8 del ActoConstitucional de 1983 .

5 0

1 Artículo 273 . No podrá hacerseningún gasto público que no haya sidoautorizado de acuerdo con la Constitucióno la Ley. Tampoco podrá transferirseningún crédito a un objeto no previsto enel respectivo Presupuesto .

Artículo 274. Todas las entradas ysalidas de los tesoros públicos deben es-tar incluidas y autorizadas en el respec-tivo Presupuesto . No se percibirán entra-das por impuestos que la Ley no haya es-tablecido ni se pagarán gastos no previs-tos en el Presupuesto .

1 Modificado por el literal V del art . 1 delos Actos Reformatorios de 1978 .

CAPITULO 3°La Contraloría General de la República

privativa de la libertad en razón de delitocontra la administración pública .

2Artículo 276. Son funciones de laContraloría General de la República,además de las que le señale la Ley, lassiguientes :1 . Llevar las cuentas nacionales, incluso

las referentes a las deudas interna yexterna .

2. Fiscalizar, regular y controlar todoslos actos de manejo de fondos y otrosbienes públicos, a fin de que se reali-cen con corrección y según lo estable-cido en la Ley .La Contraloría determinará los casos

en que ejercerá tanto el control previocomo el posterior sobre los actos demanejo, al igual que aquellos en quesólo ejercerá este último .

3 . Examinar, intervenir y fenecer lascuentas de los funcionarios públicos,entidades o personas que administren,manejen o custodien fondos u otros

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Art. 276TITULO IX LaHacienda PúblicaArt. 276

bienes públicos . Lo atinente a laresponsabilidad penal corresponde alos tribunales ordinarios .

4. Realizar inspecciones e investiga-ciones tendientes a determinar lacorrección o incorrección de las opera-ciones que afecten patrimonios públi-cos y, en su caso, presentar las de-nuncias respectivas.

5. Recabar de los funcionarios públicoscorrespondientes informes sobre lagestión fiscal de las dependencias pú-blicas, nacionales, provinciales, mu-nicipales, autónomas o semiautóno-mas y de las empresas estatales .

6. Establecer y promover la adopción delas medidas necesarias para que se ha-gan efectivos los créditos a favor delas entidades públicas .

7 . Demandar la declaratoria de inconsti-tucionalidad, o de ilegalidad, segúnlos casos, de las Leyes y demás actosviolatorios de la Constitución o de la

Ley que afecten patrimonios públicos .8 . Establecer los métodos de contabilidad

de las dependencias públicas señaladasen el numeral 5 de este artículo .

9. Informar a la Asamblea Legislativa yal Organo Ejecutivo sobre el EstadoFinanciero de la AdministraciónPública y emitir concepto sobre laviabilidad y conveniencia de la expedi-ción de créditos suplementales o ex-traordinarios .

10. Dirigir y formar la estadística na-cional .

11. Nombrar los empleados de sus depar-tamentos de acuerdo con estaConstitución y la Ley .

12. Presentar al Organo Ejecutivo y a laAsamblea Legislativa el informe an-ual de sus actividades .

13 . Juzgar las cuentas de los Agentes yempleados de manejo, cuando surjanreparos de las mismas por razón desupuestas irregularidades .

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Art . 277TITULO X La Economía Nacional

TITULO XLA ECONOMIA NACIONAL

Artículo 277 . El ejercicio de las ac-tividades económicas corresponde pri-mordialmente a los particulares ; pero elEstado las orientará, dirigirá, reglamen-tará, reemplazará o creará, según lasnecesidades sociales y dentro de las nor-mas del presente Título, con el fin deacrecentar la riqueza nacional y de asegu-rar sus beneficios para el mayor númeroposible de los habitantes del país .

El Estado planificará el desarrolloeconómico y social, mediante organis-mos o departamentos especializados cuyaorganización y funcionamiento determi-nará la Ley .

Artículo 278. Para realizar los finesde que trata el artículo anterior, la Leydispondrá que se tomen las medidassiguientes :1 . Crear comisiones de técnicos o de es-

pecialistas para que estudien lascondiciones y posibilidades en todotipo de actividades económicas y for-mulen recomendaciones paradesarrollarlas .

2 . Promover la creación de empresas par-ticulares que funcionen de acuerdo conlas recomendaciones mencionadas enel aparte anterior, establecer empresasestatales e impulsar la creación de lasmixtas, en las cuales participará elEstado, y podrá crear las estatales,para atender las necesidades sociales yla seguridad e intereses públicos .

3 . Fundar instituciones de crédito y defomento o establecer otros mediosadecuados con el fin de dar facilidadesa los que se dediquen a actividadeseconómicas en pequeña escala .

4 . Establecer centros teórico prácticos

5 2

Art . 251

para la enseñanza del comercio, laagricultura, la ganadería y el turismo,los oficios y las artes, incluyendo enestas últimas las manuales, y para laformación de obreros y directores in-dustriales especializados .

Artículo 279. El Estado intervendráen toda clase de empresas, dentro de lareglamentación que establezca la Ley,para hacer efectiva la justicia social a quese refiere la presente Constitución y, enespecial, para los siguientes fines :1 . Regular por medio de organismos es-

peciales las tarifas, los servicios y losprecios de los artículos de cualquiernaturaleza, y especialmente los deprimera necesidad .

2 . Exigir la debida eficacia en los servi-cios y la adecuada calidad de losartículos mencionados en el aparte an-terior .

3 . Coordinar los servicios y la pro-ducción de artículos .

La Ley definirá los artículos de primeranecesidad .

Artículo 280. La mayor parte delcapital de las empresas privadas deutilidad pública que funcionen en el país,deberá ser panameña, salvo las excepcio-nes que establezca la Ley, que tambiéndeberá definirlas .

Artículo 281 . El Estado creará pormedio de entidades autónomas o semi-autónomas o por otros medios adecuados,empresas de utilidad pública. En igualforma asumirá, cuando así fuere necesarioal bienestar colectivo y mediante ex-propiación e indemnización, el dominiode las empresas de utilidad pública

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Art . 282TITULO X la Economía NacionalArt. 288

pertenecientes a particulares, si en cadacaso lo autoriza la Ley .

Artículo 282 . El Estado podrá crear enlas áreas o regiones cuyo grado de desa-rrollo social y económico lo requiera ins-tituciones autónomas o semiautónomas,nacionales, regionales o municipales, quepromuevan el desarrollo integral del sec-tor o región y que podrán coordinar losprogramas estatales y municipales encooperación con los Consejos Municipa-les o Intermunicipales. La Ley reglamen-tará la organización, jurisdicción, finan-ciamiento y fiscalización de dichas enti-dades de desarrollo .

Artículo 283 . Es deber del Estado elfomento y fiscalización de las cooperati-vas y para tales fines creará las institu-ciones necesarias . La Ley establecerá unrégimen especial para su organización,funcionamiento, reconocimiento e ins-cripción, que será gratuita .

Artículo 284. El Estado regulará laadecuada utilización de la tierra de con-formidad con su uso potencial y los pro-gramas nacionales de desarrollo, con elfin de garantizar su aprovechamiento óp-timo .

Artículo 285. Ningún gobierno ex-tranjero ni entidad o institución oficial osemioficial extranjera podrán adquirir eldominio sobre ninguna parte del territo-rio nacional, salvo cuando se trate de lassedes de embajadas de conformidad con loque disponga la Ley .

Artículo 286. Las personas naturaleso jurídicas extranjeras y las nacionalescuyo capital sea extranjero, en todo o enparte, no podrán adquirir la propiedad detierras nacionales o particulares situadas a

menos de diez kilómetros de las fron-teras .

El territorio insular sólo podrá enaje-narse para fines específicos de desarrollodel país y bajo las siguientes condi-ciones :1 . Cuando no sea considerado área es-

tratégica o reservada para programasgubernamentales .

2 . Cuando sea declarado área dedesarrollo especial y se haya dictadolegislación sobre su aprovechamiento,siempre que se garantice la SeguridadNacional .

La enajenación del territorio insular noafecta la propiedad del Estado sobre losbienes de uso público .En los casos anteriores se respetarán

los derechos legítimamente adquiridos alentrar a regir esta Constitución; pero losbienes correspondientes podrán ser ex-propiados en cualquier tiempo, mediantepago de la indemnización adecuada .

Artículo 287. No habrá bienes que nosean de libre enajenación ni obligacionesirredimibles, salvo lo dispuesto en losArtículos 58 y 123 . Sin embargo, val-drán hasta un término máximo de veinteaños las limitaciones temporales al dere-cho de enajenar y las condiciones omodalidades que suspendan o retarden laredención de las obligaciones .

Artículo 288. Sólo podrán ejercer elcomercio al por menor :1 . Los panameños por nacimiento .2 . Los individuos que al entrar en vigen-

cia esta Constitución estén naturaliza-dos y sean casados con nacionalpanameño o panameña o tengan hijoscon nacional panameño o panameña .

3. Los panameños por naturalización queno se encuentren en el caso anterior,después de tres años de la fecha en que

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Art . 2 8 9TITULOX La Economía NacionalArt. 293

hubieren obtenido su carta definitiva .4. Las personas jurídicas nacionales o

extranjeras y las naturales extranjerasque a la fecha de la vigencia de estaConstitución estuvieren ejerciendo elcomercio al por menor de acuerdo conla Ley .

5 . Las personas jurídicas formadas porpanameños o por extranjeros faculta-dos para ejercerlo individualmente deacuerdo con este artículo, y tambiénlas que, sin estar constituidas en laforma aquí expresada, ejerzan el co-mercio al por menor en el momentode entrar en vigencia estaConstitución . Los extranjeros noautorizados para ejercer el comercio alpor menor podrán sin embargo, tenerparticipación en aquellas compañíasque vendan productos manufacturadospor ellas mismas .

Ejercer el comercio al por menor sig-nifica dedicarse a la venta al consumidoro a la representación o agencia de empre-sas productoras o mercantiles o cualquie-ra otra actividad que la Ley clasifiquecomo perteneciente a dicho comercio .

Se exceptúan de esta regla los casos enque el agricultor o fabricante de industriasmanuales vendan sus propios productos .

La Ley establecerá un sistema de vigi-lancia y sanciones para impedir que quie-nes de acuerdo con este artículo no pue-dan ejercer el comercio al por menor, lohagan por medio de interpuesta persona oen cualquier otra forma fraudulenta .

Artículo 289 . Se entiende por comer-cio al por mayor el que no está compren-dido en la disposición anterior, y podráejercerlo toda persona natural o jurídica .La Ley podrá, sin embargo, cuando

exista la necesidad de proteger elcomercio al por mayor ejercido por

5 4

panameños, restringir el ejercicio dedicho comercio por los extranjeros . Perolas restricciones no perjudicarán enningún caso a los extranjeros que seencuentren ejerciendo legalmente elcomercio al por mayor al entrar en vigorlas correspondientes disposiciones .

Artículo 290. Es prohibido en elcomercio y en la industria toda combi-nación, contrato o acción cualquiera quetienda a restringir o imposibilitar el librecomercio y la competencia y que tengaefectos de monopolio en perjuicio delpúblico .

Pertenece a este género la práctica deexplotar una sola persona natural o ju-rídica series o cadenas de establecimien-tos mercantiles al por menor, en formaque haga ruinosa o tienda a eliminar lacompetencia del pequeño comerciante oindustrial .Habrá acción popular para impugnar

ante los tribunales la celebración decualquier combinación, contrato o acciónque tenga por objeto el establecimientode prácticas monopolizadoras . La Leyregulará esta materia.

Artículo 291. La Ley reglamentará lacaza, la pesca y el aprovechamiento delos bosques, de modo que permita asegu-rar su renovación y la permanencia de susbeneficios .

Artículo 292. La explotación de jue-gos de suerte y azar y de actividades queoriginen apuestas sólo podrán efectuarsepor el Estado .La Ley reglamentará los juegos así

como toda actividad que origine apuestas,cualquiera que sea el sistema de ellas .

Artículo 293 . No habrá monopoliosparticulares .

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Art . 294TITULO XI LosServidores PúblicosArt. 299

TITULO XILOS SERVIDORES PUBLICOS

CAPITULO 1°Disposiciones Fundamentales

Artículo 294 . Son servidores públicoslas personas nombradas temporal o per-manentemente en cargos del OrganoEjecutivo, Legislativo y Judicial, de losMunicipios, entidades autónomas ysemiautónomas ; y en general, las queperciban remuneración del Estado.

Artículo 295 . Los servidores públicosserán de nacionalidad panameña sin dis-criminación de raza, sexo, religión ocreencia y militancia política . Su nom-bramiento y remoción no será potestadabsoluta y discrecional de ninguna au-toridad, salvo lo que al respecto dispone

Artículo 297. Los deberes y derechosde los servidores públicos, así como losprincipios para los nombramientos, as-censos, suspensiones, traslados, destitu-ciones, cesantía y jubilaciones serán de-terminados por la Ley .

Los nombramientos que recaigan en elpersonal de carrera se harán con base enel sistema de méritos .

Los servidores públicos están obliga-dos a desempeñar personalmente sus fun-ciones a las que dedicarán el máximo desus capacidades y percibirán por lasmismas una remuneración justa .

Artículo 298. Los servidores públicosno podrán percibir dos o más sueldos pa-gados por el Estado, salvo los casos es-peciales que determine la Ley, ni desem-peñar puestos con jornadas simultáneasde trabajo .Las jubilaciones de los servidores

públicos se fundarán en estudios actuaria-

esta Constitución .Los servidores públicos se regirán por

el sistema de méritos; y la estabilidad ensus cargos estará condicionada a su com-petencia, lealtad y moralidad en el servi-cio .

Artículo 296. Los estudiantes y egre-sados de instituciones educativasprestarán servicios temporales a la co-munidad antes de ejercer libremente suprofesión u oficio por razón del ServicioCivil obligatorio instituido por la pre-sente Constitución. La Ley reglamentaráesta materia .

CAPITULO 2°Principios Básicos de la Administración de Personal

les y proporciones presupuestarias ra-zonables .

l Artículo 299 . El Presidente y losVicepresidentes de la República, los Ma-gistrados de la Corte Suprema de Justi-cia, de los Tribunales Ordinarios y Espe-ciales, el Procurador General de la Nacióny el de la Administración, los Jueces, losMinistros de Estado, el Contralor Gene-ral de la República, el Presidente de laAsamblea Legislativa, los DirectoresGenerales, Gerentes o Jefes de EntidadesAutónomas, los Directores Nacionales yProvinciales de los Servicios de Policía,empleados o funcionarios públicos demanejo conforme al Código Fiscal,deben presentar al inicio y al término desus funciones, una declaración jurada desu estado patrimonial, la cual deberán

1 Reformado por el art . 1 del ActoLegislativo N° 2 de 1994 .

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Art . 300TITULOXI losServidores PúblicosArt . 304

hacer en un término de diez días hábiles a costo alguno .partir de la toma de posesión del cargo y

Esta disposición tiene efectos inmedia-diez días hábiles a partir de la separación .

tos, sin perjuicio de su reglamentaciónEl Notario realizará esta diligencia sin

por medio de Ley .

CAPITULO 3°Organización de la Administración de Personal

l Artículo 300 . Se instituyen lassiguientes carreras en la función pública,conforme a los principios del sistema deméritos :1 . La Carrera Administrativa .2 . La Carrera Judicial .3 . La Carrera Docente .4 . La Carrera Diplomática y Consular .5 . La Carrera de las Ciencias de la Salud .6 . La Carrera Policial .7 . La Carrera de las Ciencias Agropecua-

rias .8 . La Carrera del Servicio Legislativo9 . Las otras que la Ley determine .

La Ley regulará la estructura y organi-zación de estas carreras de conformidadcon las necesidades de la Administración .

Artículo 301 . Las dependencias ofi-ciales funcionarán a base de un Manualde Procedimientos y otro de Clasificaciónde Puestos .

Artículo 302. No forman parte de lascarreras públicas :

l Reformado por el art . 1 del ActoLegislativo N° 2 de 1994 G .O. 22.650 de24 de octubre de 1994 .

CAPITULO 4°Disposiciones Generales

Artículo 303. Las disposiciones con- Artículo 304 . Los servidores públicostenidas en los artículos 202, 205, 207, no podrán celebrar por sí mismos o por208, 209 y 213, se aplicarán con arreglo interpuestas personas, contratos con laa los preceptos establecidos en este entidad u organismo en que trabajanTítulo .

cuando éstos sean lucrativos y de carácterajeno al servicio que prestan .

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1 . Los servidores públicos cuyo nom-bramiento regula esta Constitución .

2 . Los Directores y Subdirectores Gene-rales de entidades autónomas y semi-autónomas, los servidores públicosnombrados por tiempo determinado opor períodos fijos establecidos por laLey o los que sirvan cargos ad-honorem.

3 . El personal de secretaría y de servicioinmediatamente adscrito a los servi-dores públicos que no forman parte deninguna carrera .

4 . Los servidores públicos con mando yjurisdicción que no estén dentro deuna carrera .

5 . Los profesionales, técnicos o traba-jadores manuales que se requieran paraservicios temporales, interinos o tran-sitorios en los Ministerios o en lasinstituciones autónomas y semi-autónomas .

6 . Los servidores públicos cuyos cargosestén regulados por el Código deTrabajo .

7 . Los Jefes de Misiones Diplomáticasque la Ley determine .

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Art . 305TITULOXII Fuerza Pública

TITULO XIIFUERZA PUBLICA 1

2 Artículo 305. La República dePanamá no tendrá ejército.

Todos los panameños están obligadosa tomar las armas para defender la inde-pendencia nacional y la integridad territo-rial del Estado .

Para la conservación del orden público,la protección de la vida, honra y bienesde quienes se encuentren bajo jurisdiccióndel Estado y para la prevención de hechosdelictivos, la ley organizará los serviciosde policía necesarios, con mando y es-calafón separados .

Ante amenaza de agresión externa po-drán organizarse temporalmente, en vir-tud de ley, servicios especiales de policíapara la protección de las fronteras y espa-cios jurisdiccionales de la República .

El Presidente de la República es el jefe

1 • El art. 1 del Acto Constitucional N° 2 de1994 cambio la denominación de esteTitulo, anteriormente se denominaba'Defensa Nacional y Seguridad Pública'(G.O. 22.650 de 24 de octubre de 1994) .

2 . Modificado por el art. 1 del Acto Cons-titucional N° 2 de 1994 (G.O . 22.650 de24 de octubre de 1994) .

Art . 307

de todos los servicios establecidos en elpresente Título; y éstos, como agentes dela autoridad, estarán subordinados al po-der civil ; por tanto, acatarán las órdenesque emitan las autoridades nacionales,provinciales o municipales en el ejerciciode sus funciones legales .

2Artículo 306 . Los servicios de poli-cía no son deliberantes y sus miembrosno podrán hacer manifestaciones o decla-raciones políticas en forma individual ocolectiva. Tampoco podrán intervenir enla política partidista, salvo la emisión delvoto. El desacato a la presente normaserá sancionado con la destitución in-mediata del cargo, además de las san-ciones que establezca la Ley .

Artículo 307 . Sólo el Gobierno podráposeer armas y elementos de guerra . Parasu fabricación, importación y ex-portación, se requerirá permiso previo delEjecutivo. La Ley definirá las armas queno deban considerarse como de guerra yreglamentará su importación, fabricacióny uso .

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Art . 308TITULO XIIIReforma de la ConstituciónArt. 308

TITULO XIIIREFORMA DE LA CONSTITUCIÓN 1

Artículo 308 . La iniciativa paraproponer reformas constitucionalescorresponde a la Asamblea Legislativa, alConsejo de Gabinete o a la CorteSuprema de Justicia, y las reformasdeberán ser aprobadas por uno de lossiguientes procedimientos :1 . Por un Acto Legislativo aprobado en

tres debates por la mayoría absolutade los miembros de la AsambleaLegislativa, el cual debe ser publicadoen la Gaceta Oficial y trasmitido porel Organo Ejecutivo a dichaAsamblea, dentro de los primeroscinco días de las sesiones ordinariassiguientes a las elecciones para larenovación del Organo Legislativo, aefecto de que, en esta última legis-latura, sea nuevamente debatido yaprobado sin modificación, en un solodebate, por la mayoría absoluta de losmiembros que la integran .

2 . Por un Acto Legislativo aprobado entres debates por mayoría absoluta delos miembros de la AsambleaLegislativa, en una legislatura, y

1 Introducido por el art . II del ActoConstitucional de 1983 .

5 8

aprobado igualmente, en tres debates,por mayoría absoluta de los miem-bros de la mencionada Asamblea, enla legislatura inmediatamente siguien-te. En ésta se podrá modificar el textoaprobado en la legislatura anterior . ElActo Legislativo aprobado de estaforma deberá ser publicado en laGaceta Oficial y sometido a consultapopular directa mediante referéndumque se celebrará en la fecha que señalela Asamblea Legislativa, dentro de unplazo que no podrá ser menor de tresmeses ni exceder de seis meses, con-tados desde la aprobación del ActoLegislativo por la segunda legislatura .El Acto Legislativo aprobado con arre-

glo a cualquiera de los dos procedimien-tos anteriores, empezará a regir a partir desu publicación en la Gaceta Oficial, lacual deberá hacerse por el Organo Ejecu-tivo, dentro de los diez días hábiles quesiguen a su ratificación por parte de laAsamblea Legislativa, o dentro de lostreinta días hábiles siguientes a suaprobación mediante referéndum, segúnfuere el caso, sin que la publicación pos-terior a dichos plazos sea causa deinconstitucionalidad .

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Art . 3 09

TITULO XIV El CanaldePanamáArt. 113

Artículo 309. El Canal de Panamáconstituye un patrimonio inalienable dela Nación panameña ; permanecerá abiertoal tránsito pacífico e ininterrumpido delas naves de todas las naciones y su usoestará sujeto a los requisitos y condi-ciones que establezcan esta Constitución,la Ley y su Administración .

Artículo 310. Se crea una personajurídica autónoma de Derecho Público,que se denomina Autoridad del Canal dePanamá, a la que corresponderá privati-vamente la administración, funciona-miento, conservación, mantenimiento ymodernización del Canal de Panamá ysus actividades conexas, con arreglo a lasnormas constitucionales y legales vigen-tes, a fin que funcione de manera segura,continua, eficiente y rentable . Tendrápatrimonio propio y derecho deadministrarlo .A la Autoridad del Canal de Panamá

corresponde la responsabilidad por la ad-ministración, mantenimiento, uso y con-servación de los recursos hídricos de lacuenca hidrográfica del Canal de Panamá,constituidos por el agua de los lagos ysus corrientes tributarias, en coordinacióncon los organismos estatales que la Leydetermine . Los planes de construcción,uso de las aguas, utilización, expansión,desarrollo de los puertos y de cualquieraotra obra o construcción en las riberas delCanal de Panamá, requerirán la aproba-ción previa de la Autoridad del Canal dePanamá.

La Autoridad del Canal de Panamá noestará sujeta al pago de impuestos, dere-chos, tasas, cargos, contribuciones otributos, de carácter nacional o munici-

1 . Adicionado por el art . 1 del Acto Legis-lativo N° 1 de 27 de diciembre de 1993(G.O . 22.674 de 1 de dic . de 1994) .

TITULO XIVEL CANAL DE PANAMÁ 1

pal, con excepción de las cuotas de se-guridad social, el seguro educativo, losriesgos profesionales y las tasas por ser-vicios públicos, salvo lo dispuesto en elArtículo 315 .

Artículo 311 . La Autoridad del Canalde Panamá y todas aquellas institucionesy autoridades de la República vinculadasal sector marítimo, formarán parte de laestrategia marítima nacional . El OrganoEjecutivo propondrá al Organo Legisla-tivo la Ley que coordine todas estasinstituciones para promover el desarrollosocio-económico del país .

Artículo 312. La administración de laAutoridad del Canal de Panamá estará acargo de una Junta Directiva compuestapor once directores, nombrados así :1 . Un director designado por el Presiden-te de la República, quien presidirá laJunta Directiva y tendrá la condición deMinistro de Estado para Asuntos delCanal .

2 . Un director designado por el OrganoLegislativo que será de su libre nom-bramiento y remoción .

3 . Nueve directores nombrados por elPresidente de la República, con acuerdodel Consejo de Gabinete y ratificadospor el Organo Legislativo, por mayo-ría absoluta de sus miembros .

La Ley establecerá los requisitos paraocupar el cargo de director, garantizandola renovación escalonada de los directoresseñalados en el numeral 3 de este artícu-lo, en grupos de tres y cada tres años . Apartir de la primera renovación, el perío-do de todos los directores será de nueveaños .

Artículo 313 . La Junta Directiva ten-drá las siguientes facultades y atribu-ciones, sin perjuicio de otras que laConstitución y la Ley determinen :

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Art.314TITULO XIV ElCanal de PanamáArt. 316

1 . Nombrar y remover al Administradory al Subadministrador del Canal y de-terminar sus atribuciones, de acuerdocon la Ley .

2 . Fijar los peajes, tasas y derechos porel uso del Canal y sus serviciosconexos, sujetos a la aprobación finaldel Consejo de Gabinete .

3 . Contratar empréstitos, previa aproba-ción del Consejo de Gabinete y dentrode los límites establecidos en la Ley .

4 . Otorgar concesiones para la prestaciónde servicios a la Autoridad del Canal dePanamá y a las naves que lo transiten .

5 . Proponer los límites de la cuencahidrográfica del Canal para la aproba-ción del Consejo de Gabinete y laAsamblea Legislativa.

6 . Aprobar privativamente los reglamen-tos que desarrollen las normas genera-les que dicte el Organo Legislativo apropuesta del Organo Ejecutivo, sobreel régimen de contratación, compras ytodas las materias necesarias para elmejor funcionamiento, mantenimien-to, conservación y modernización delCanal, dentro de la estrategia marítimanacional .

7 . Ejercer todas aquéllas que establezcanesta Constitución y la Ley .

Artículo 314 . La Autoridad del Canalde Panamá adoptará un sistema de plani-ficación y administración financiera trie-nal conforme al cual aprobará, medianteresolución motivada, su proyecto depresupuesto anual, que no formará partedel Presupuesto General del Estado .La Autoridad del Canal de Panamá pre-

sentará su proyecto de Presupuesto alConsejo de Gabinete, que a su vez, lo so-meterá a la consideración de la AsambleaLegislativa para su examen, aprobación orechazo, según lo dispuesto en el Capítu-lo 2°, Título IX de esta Constitución .

En el Presupuesto se establecerán lascontribuciones a la seguridad social y lospagos de las tasas por servicios públicosprestados, así como el traspaso de los

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excedentes económicos al Tesoro Nacio-nal, una vez cubiertos los costos deoperación, inversión, funcionamiento,mantenimiento, modernización, amplia-ción del Canal y las reservas necesariaspara contingencias, previstas de acuerdo ala Ley y su Administración .La ejecución del presupuesto estará a

cargo del Administrador del Canal y seráfiscalizada por la Junta Directiva, o quienésta designe, y solamente mediante con-trol posterior, por la Contraloría Generalde la República .

Artículo 315. La Autoridad del Canalde Panamá pagará anualmente al TesoroNacional derechos por tonelada neta delCanal de Panamá, o su equivalente, co-brados a las naves sujetas al pago de pea-jes que transiten por el Canal de Panamá .Estos derechos serán fijados por la Auto-ridad del Canal de Panamá y no seráninferiores a los que deberá percibir laRepública de Panamá por igual conceptoal 31 de diciembre de 1999 .

Por razón de su tránsito por el Canalde Panamá, las naves, su carga o pasaje-ros, sus propietarios, armadores o su fun-cionamiento, así como la Autoridad delCanal de Panamá, no serán sujeto de nin-gún otro gravamen nacional o municipal .

Artículo 316. La Autoridad del Canalde Panamá estará sujeta a un régimenlaboral especial basado en un sistema deméritos y adoptará un Plan General deEmpleo que mantendrá como mínimo,las condiciones y derechos laborales si-milares a los existentes al 31 de diciem-bre de 1999. A los trabajadores perma-nentes, y aquéllos que deban acogerse a lajubilación especial en ese año cuyasposiciones se determinen necesarias deacuerdo a las normas aplicables, se lesgarantizará la contratación con beneficiosy condiciones iguales a los que lescorrespondan hasta esa fecha .

La Autoridad del Canal de Panamá con-tratará, preferentemente, a nacionales

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Art . 317

TITULO XV Disposiciones FinalesArt. 320

panameños. La Ley Orgánica regulará lacontratación de empleados extranjerosgarantizando que no rebajen las condicio-nes o normas de vida del empleado pana-meño . En consideración al serviciopúblico internacional esencial que prestael Canal, su funcionamiento no podrá in-terrumpirse por causa alguna .

Los conflictos laborales entre los tra-bajadores del Canal de Panamá y su Ad-ministración serán resueltos entre los tra-bajadores o los sindicatos y la Adminis-tración, siguiendo los mecanismos dedirimencia que se establezcan en la Ley .

Artículo. 318. Esta Constitución en-trará en vigencia a partir del 11 de oc-tubre de 1972 .

Artículo 319. Los tratados o conve-nios internacionales que celebre elOrgano Ejecutivo sobre el Canal de es-clusas, su zona adyacente y la protecciónde dicho Canal, así como para la con-strucción de un Canal a nivel del mar ode un tercer juego de esclusas, deberán seraprobados por el Organo Legislativo, yluego de su aprobación serán sometidos areferéndum nacional, que no podrá cele

1 . Por disposición del numeral 2 del art . 2del Acto Legislativo N° 1 de 27 de dic . d e1993 (G.O . 22.674 de 1 de dic . de 1994)este título cambio de numeración .Anteriormente era el Título XIV,El art. 12 del Acto Constitucional de1983 incorpora a este Título adicionandoun artículo, y manteniendo los artículos272 y 273, posteriormente artículos 309y 311, y actualmente arts . 318 y 320 .

TITULO XVDISPOSICIONES FINALES 1

El arbitraje constituirá la últimainstancia administrativa .

Artículo 317. El régimen contenidoen este título solo podrá ser desarrolladopor Leyes que establezcan normas genera-les. La Autoridad del Canal de Panamápodrá reglamentar estas materias yenviará copia de todos los reglamentosque expida en el ejercicio de esta facultadal Organo Legislativo, en un término nomayor de quince días calendario.

brarse antes de los tres meses siguientesa la aprobación legislativa .

Ninguna enmienda, reserva o entendi-miento que se refiera a dichos tratados oconvenios tendrá validez si no cumplecon los requisitos de que trata el incisoanterior.

Esta disposición se aplicará también acualquier contrato que celebre el OrganoEjecutivo con alguna empresa o empre-sas particulares o pertenecientes a otroEstado o Estados, sobre la construcciónde un Canal a nivel del mar o de un tercerjuego de esclusas .

Artículo 320. Quedan derogadas todaslas Leyes y demás normas jurídicas quesean contrarias a esta Constitución, salvolas relativas a la patria potestad y alimen-tos, las cuales seguirán vigentes en laspartes que sean contrarias a esta Consti-tución por un término no mayor de docemeses a partir de su vigencia .

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Art. 321Disposiciones Transitorias

lArtículo 321 . Se adoptan las si-guientes disposiciones transitorias :1 . Por regla general, las disposiciones de

la presente reforma constitucionaltiene vigencia inmediata, a partir desu promulgación, excepto en lossiguientes casos :A. Que alguna regla transitoria señale

una fecha distinta para que se iniciedicha vigencia.

B . Que se mantenga temporalmentela vigencia de Títulos o artículosespecíficos de la Constitución de1972 que quedarán sustituidos o re-formados .

2 . El Presidente y los Vicepresidentes dela República que sean elegidos en1984 tomarán posesión de sus cargosal vencerse el actual período presiden-cial .

3 . Las disposiciones de la Constituciónde 1972 relativas al Organo Ejecuti-vo, a la Asamblea Nacional de Repre-sentantes de Corregimientos, exceptoel artículo 140, al Consejo Nacionalde Legislación, y a los RegímenesMunicipal y Provincial, continuaránen vigencia hasta que venzan los ac-tuales períodos .

4. Las disposiciones del Título V (Orga-no Legislativo), Título VI (OrganoEjecutivo) y del Título VIII (Regíme-nes Municipal y Provincial), tendránvigencia a partir de su promulgación,en lo que respecta a la materia de laselecciones de 1984 .

5 . Las disposiciones de la Constituciónde 1972 relativas al Organo Judicialcontinuarán en vigencia hasta la pro-

1 Adicionado por el art . 13 del ActoConstitucional de 1983 .

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DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Art.321

mulgación de las presentes reformasconstitucionales .

6. Las disposiciones de esta reformaconstitucional relativas al Título IX,en cuanto al Presupuesto General delEstado, iniciarán su vigencia con res-pecto al Presupuesto de 1985 .

7 . Los actuales Magistrados del TribunalElectoral ejercerán sus cargos hastacuando venza el período para el cualfueron nombrados .

8. El nuevo período del Procurador Gene-ral de la Nación y del Procurador de laAdministración comenzará el primerode enero de 1985 .

9. El nuevo período del Contralor y delSubcontralor General comenzará elprimero de enero de 1985 .

10. El Tribunal Electoral, previa con-sulta con los partidos políticos inscri-tos, presentará al Consejo Nacional deLegislación, dentro del término detreinta días calendario, contado a partirde la vigencia de este artículo transito-rio, el proyecto de Ley reglamentariade las elecciones de 1984 para escogerPresidente y Vicepresidentes de la Re-pública, Legisladores, Alcaldes deDistritos, Representantes de Corregi-mientos y miembros de los ConsejosMunicipales .Si dentro del plazo de sesenta días

calendario contado a partir de la pre-sentación del proyecto de Ley antesmencionado, la Ley Electoral no hasido dictada, las elecciones de 1984 seregirán por un Reglamento deElecciones que expedirá el TribunalElectoral, en consulta con los partidospolíticos legalmente constituidos . Eneste caso, el Tribunal Electoral dictarálos Decretos que la ejecución del

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Art. 321Disposiciones TransitoriasArt . 321

Reglamento de Elecciones exija, y en

mos a cumplirlos, de acuerdo con laéste se incluirán las disposiciones

legislación vigente,reglamentarias que la Constitución

A partir del primero de diciembre deadscribe a la Ley .

1989, se harán nuevos nombramien-1 I . Hasta tanto sean creadas y demarcadas

tos de dos Magistrados principales ylas Comarcas Indígenas de la Repúbli-

suplentes, para que entren en funcio-ca, la Ley creará un circuito electoral

nes, a partir del primero de enero deformado por los Corregimientos del

1990, en reemplazo de los dosoriente de la Provincia de Chiriquí

Magistrados que en la primera fecha,habitados mayoritariamente por la

hubieren cumplido los requisitos parapoblación guaymí, en el cual ésta

la jubilación o que estuvieren máselegirá un Legislador principal y sus

próximos a cumplirlos, de acuerdorespectivos suplentes, como miem-

con la legislación vigente .bros de la Asamblea Legislativa .

A partir del primero de diciembre de12. Se reconoce el nombramiento de los 1991, se harán nuevos nombramien-

actuales Magistrados de la Corte tos de dos Magistrados principales ySuprema de Justicia . Para asegurar la suplentes, para que entren en funcio-designación sucesiva de Magistrados, nes desde el primero de enero de 1992,por períodos que venzan en distintas en reemplazo de los dos Magistradosfechas, los actuales Magistrados per- que, en la primera fecha, hubierenmanecerán en sus cargos hasta cuando cumplido los requisitos para la jubi-cumplan los requisitos para su jubi- lación, o que estuvieren más próxi-lación o hasta cuando sean reemplaza- mos a cumplirlos, de acuerdo con lados mediante nuevo nombramiento .

legislación vigente .A partir del primero de diciembre de

A partir del primero de diciembre de1985, se harán nuevos nombramien-

1992, se hará el nombramiento de untos de dos Magistrados principales y

Magistrado y su suplente, para quesuplentes, para que entren en funcio-

entren en función desde el primero denes desde el primero de enero de 1986,

enero de 1993, en reemplazo delen reemplazo de aquellos que hubieren

Magistrado que a fines de 1992 se lecumplido los requisitos para su

vence su período .Jubilación . Si hubiere más de dos

En el caso de que cualquiera de losMagistrados que tuvieren ese derecho,

actuales Magistrados no tenga derechose reemplazará a los dos que tengan

a la jubilación conforme a la legis-mayor edad .

lación vigente al momento de que seA partir del primero de diciembre de

provea su reemplazo antes del venci-1987, se harán nuevos nombramien-

miento de su período, se le reconocetos de dos Magistrados principales y

por mandato de esta disposición elsuplentes, para que entren en funcio-

derecho a continuar percibiendo susnes desde el primero de enero de 1988,

emolumentos, inclusive gastos deen reemplazo de los dos Magistrados

representación, hasta el fin del períodoque, en la primera fecha, hubieren

respectivo .cumplido los requisitos para la jubi-

13. El Tribunal Electoral dictará ellación, o que estuvieren más próxi-

Decreto reglamentario en que conste

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Art . 3 2 2

Disposiciones TransitoriasArt. 322

la división en Circuitos Electoralesque servirá de base a la elección deLegisladores en 1984, conforme a lasrespectivas disposiciones de esta re-forma constitucional, incluyendoaquellas que ésta adscribe a la Ley .

14. En vista de que las presentes refor-mas constitucionales modifican yeliminan artículos de la Constituciónde 1972, e introducen en ella artículosnuevos, quedando numerosos artículossin modificar, se faculta al OrganoEjecutivo para que, de ser aprobadasestas reformas constitucionales, ela-bore una ordenación sistemática de lasdisposiciones no reformadas y de lasnuevas disposiciones en forma detexto único, que tenga una nume-ración corrida de artículos, comen-zando con el número uno, con las de-bidas menciones de artículos puestasen orden, y que publique este textoúnico de la Constitución en la GacetaOficial, en el término de veinte díascontados a partir de la fecha en el queel Tribunal Electoral dé a conocer elresultado del referéndum.El mismo texto único se publicará

en folleto de edición oficial, para losfines de su amplia difusión .Dada en la ciudad de Panamá a los once

días del mes de octubre de mil novecien-tos setenta y dos y reformada por losActos Reformatorios N ° 1 y N° 2, de 5 y25 de octubre de 1978, respectivamente,y por el Acto Constitucional aprobado el

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veinticuatro de abril de mil novecientosochenta y tres .

lArtículo 322. En lo que no con-tradiga lo dispuesto en esta Constitución,la Autoridad del Canal de Panamá inte-grará a su organización la estructura ad-ministrativa y operacional existente en laComisión del Canal de Panamá al 31 dediciembre de 1999, incluyendo sus depar-tamentos, oficinas, posiciones, normasvigentes, reglamentos y convencionescolectivas vigentes, hasta que sean modi-ficados de acuerdo a la Ley .

Por cuanto el título que se adiciona ala Constitución vigente mediante este ac-to legislativo introduce artículos nuevos,se faculta al Organo Ejecutivo para queelabore una ordenación sistemática de lasnuevas disposiciones sustituyendo elTítulo XIV "Disposiciones Finales" de laConstitución Política de la República dePanamá, por el nuevo título aprobado, deforma tal que el título nuevo relativo a"El Canal de Panamá" pase a ser elTítulo XIV con una numeración corridacomenzando por el Artículo 309 y asísucesivamente y el Título XIV actualpase a ser Título XV .Se faculta, asimismo, al Organo

Ejecutivo para que publique el nuevotexto único de la Constitución en laGaceta Oficial una vez el presente ActoLegislativo haya sido aprobado por lapróxima Asamblea Legislativa que re-sulte elegida en mayo de 1994 .

1 Adicionado por el art . 2 del ActoLegislativo N° 1 de 27 de d ic . de 1993(G.O. 22.674 de 1 de dic, de 1994) .

Dada en la ciudad de Panamá, a los once días del mes de octubre de milnovecientos setenta y dos y reformada por los Actos Reformatorios N° 1 y

N° 2, de 5 y 25 de octubre de 1978, respectivamente, por el ActoConstitucional aprobado el veinticuatro de abril de mil novecientos ochenta

y tres, y por los Actos Legislativos N° 1 de 1993 y N° 2 de 1994

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ASAMBLEA NACIONAL DE REPRESENTANTES DECORREGIMIENTOS-1972

Presidente : (fdo)Vicepresidentes .(fdo.) ARSENIO TROTMAN(fdo.) CESAR PARDO(fdo.) ANASTASIA MITRE DE DELGADO(fdo.) JUVENCIO R. VALDES(fdo.) JULIO C . QUINTANA(fdo.) JOSE OCTAVIO HUERTAS IR .(fdo.) ROBERTO DOMINGUEZ(fdo . ) ITURBIDES A. GONZALEZ M .(fdo.) JAVIER HERRERA(fdo.) ARCADIO MARTINEZ

PROVINCIA DE BOCAS DEL TORONOMBRE

Petra P. de DíazArsenio R . TrotmanTeodoro WillsonAlberto MedranoJosé Angel RomeroJosé Robinson C .Everardo GonzálezFernando GuillénTeodomilton GuerraLuis A. MeléndezSantiago CuraboCarlos JustavinoJulián VillagraJuan Castillo TitoFrancisco Chiu Castillo

PROVINCIA DEAntonio Jaramillo ReyesLuis A . CastilloRoberto García OttoJosé del Rosario Guevara C .Carlos Hoo MojicaGenaro RodríguezJosé Jaén MoralesBaldomero ReyesSantiago RodríguezJosé del R. IbarraJoaquín EspinosaJusto RodríguezReyes Arquíñez

Elias Arirel Castillo G

Bocas del ToroCocléColónChiriquíDariénHerreraPanamáLos SantosVeraguasSan Blas

CORREGIMIENTOCabecera de Bocas del ToroBahía AzulBastimentosCalovébora o Santa CatalinaPunta LaurelTobobéCabecera ChanguinolaAlmiranteGuabitoChiriquí GrandeCanquintúGuaroníMununíPiedra RojaPunta Róbalo

COCLECabecera AguadulceEl CristoEl RoblePocríCabecera AntónCabuyaEl ChirúEl RetiroEl ValleJuan DíazRio HatoSan Juan de DiosSanta Rita

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Constitución Políticade la República de Panamá de, 1972 .

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Héctor De LeónPablo Rodríguez A .Severiano ArrochaHeraclio FernándezPublio QuirozClodomiro PinillaSantiago CarriónJorge FernándezAlvaro M. QuirozAdelaido FrancoMarcelino ChanisEfraín Fernández CastilloCeferino CastrellónAngel Custodio RodríguezFabio PérezRubén Castillo CastilloCésar PardoManuel Ma. SoléJosé de la C. RamosLorenzo Ovalle RodríguezFélix ValderramaEnrique S . FlórezJulio C. ValderramaGermán Villarreta MartínezRafael SánchezAnselmo González

PROVINCIAWalter V. LawsonAlbertina Gill de GonzálezAlbino PérezDavid HeresDavid NavarroIdelfonso MagallónMarcos HuguesLeovigildo Díaz D .Víctor González L .Humberto Lajón P .Evaristo Solís G .Alfonso RodríguezOrlando Del CidPenélope Salmónde CoverMarcelino Delgado R .Herminio Villarreal E .David Reyes V .Hermenegildo Madrid R.Anastacia M . de DelgadoJuventino Arroyo

Cabecera La PintadaEl HarinoEl PorteroLlano GrandePiedras GordasCabecera NatáCapellaníaEl CañoGuzmánLas HuacasTozaCabecera OláEl CopéEl PatinarEl PicachoLa PavaCabecera PenonoméCañaveralCocléChiriquí ArribaEl CocoPajonalRío GrandeRío IndioToabréTulú

DE COLONBarrio NorteBarrio SurBuena VistaCativáCiricitoEscobalLimónNueva ProvidenciaPuerto PilónSabanitasSalamancaNuevo San JuanSanta RosaSector Atlántico de laZona del CanalCabecera ChagresAchioteEl GuaboLa EncantadaPalmas BellasPiñas

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Constitución PolíticadelaRepública(lePanamáde1972,

Eugenio Delgado O .Rauvieres Cerezo EdgarIsaac Alarcón M .Alberto Inus MulaTeófilo Miller AndriónCarmen Victoria LanJosé Valentin GonzálezPedro A. RodríguezOsvaldo IbarraBuenaventura MartínezCándida Palma de JacksonAlvaro Chávez C .Fermín BorelAndrés SalazarLuis E. RodríguezBonifacio Avila A .Manuel Silvestre CuadroAureliano ValenciaSebastiana G. de JaénApolonio Alonso

Rafael Olmos M .Martín MitreJuan José SánchezAlfredo ArraceraAníbal Wilcox AvendañoClodomiro PinzónJuan H. QuinteroArnulfo Alfredo BoutetBenedicto Ríos GuerraLilia Ma. Velásquez de PittíDolores Miranda PizarroBenedicto Morales VíquezDarío González PittíMisael Antonio SoberónGregorio CastilloNarciso EscalanteDomingo Del C. Cruz RubioDomingo Guzmán AraúzFabio Araúz FonsecaVíctor CabreraJuvencio Valdés RomeroMercedes Martínez GonzálezAníbal Martínez GuerraBenigno AyalaJulio César RodríguezMoisés V. Ramón De GraciaRaúl Montezuma

SaludMiguel de la BordaCoclé del NorteGuásimoGobcaRio IndioSan José del GeneralCabecera de PortobeloCaciqueGarroteIsla GrandeMaria ChiquitaPalenque-CabeceraCuangoMiramarNombre de DiosPalmiraPlaya ChiquitaSanta IsabelViento Frío

PROVINCIA DE CHIRIQUICabecera AlanjeDivaláEl TejarGuarumalPalo GrandeQuerévaloSanto TomásCabecera BoqueteCalderaPalmiraCabecera Puerto ArmuellesLimonesProgresoCebecera BugabaAserrío de GarichéLa Mata de BugabaCerro PuntaGómezLa EstrellaSan AndrésSanta MartaSanta RosaSanto DomingoSortováVolcánCabecera Las LajasCascabel

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Constitución Política de la República de Panamá de 1972 .

Federico González BejeranoRodolfo De Gracia GallardoDamián De GraciaAgustín Montezuma MorenoCandelario Montezuma J .Juan Antonio RudasBolívar PalaciosBalbino Rodríguez SalinasEugenio Rodríguez AndradesEliécer Patiño MartínezReinaldo Pedrol L .Víctor Morales V .Marcos Quintero BejeranoFaustino GarciaRomelia Gaytán de MirandaPedro Bell SamudioLino Pittí EspinozaRodrigo Espinoza SantamaríaSantiago Pittí StaffGraciela Perigault de AraúzSerafín Jaramillo AtencioEberto AnguizolaAmilcar Pittí SerranoAlexis AvilaMargarito González G.Pantaleón CaballeroEdgar O. Arias D.Dalys N. de AraúzJosé L . Cubilla C .Eladio Méndez M .Enrique Sánchez Valdés .Eduardo CuevasRubén A. VillalobosFrancisco BejeranoEmérito Santos HernándezAndrés Montezuma SánchezMarcelino Bejerano ContrerasAngel Marcucci MontezumaFrancisco Sandoval TorresSantiago Antonio JovanéLuis Félix Troya CamarenaNatividad Alberto BejeranoSantiago Santamaría A .Alberto Montero C .Pedro Pablo GalindoSevero Pérez PimentelGilberto Amador GuerraOctavio Guerra Guerra

Hato CorotúHato CulantroHato JoboHato JulyHato PilónJuayQuebrada de LoroSalto DupiSan FélixCabecera RemediosCerro IglesiasEl NancitoHato ChamiLajerosCabecera DolegaDos RíosLos AnastaciosPotrerillos ArribaPotrerillos AbajoRoviraTinajasCabecera DavidBijagualChiriquíCocheaGuacaLas LomasPedregalSan CarlosSan Pablo NuevoSan Pablo ViejoCabecera HorconcitosBoca ChicaBoca de BalsaBoca del MonteCamarónCerro BancoCerro PatenaEmplanada de ChorchaSan JuanSan LorenzoSoloyCabecera ToléAltos CaballeroCerro CañaCerro IglesiasCerro PuercoCerro Viejo

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ConstituciónPolíticade la República de Panamá de 1972.

Tomás Montero CasesEbertildo Mejía F .Florentino MonteroEliseo Salinas ZurdoRamiro Panilla CamarenaJosé M. Ortiz MurgasMariano Jiménez MeñoAndelino VillarrealAdelino CaballeroFrancisco PeraltaFrancisco Correa FrancoDarío Araúz VíquezAgapito CamposSantiago MonteroAntonio GuerraMartín SamudioNicolás Miranda RamírezHildefonso MontenegroVirgilio Antonio Ríos R.Rafael A. Araúz GómezJoaquín RiveraMarcelino MartínezUrbino Jiménez GuerraDonatilo SerranoEladio Saldaña GonzálezJulio Santamaría Gantes

Ismael RamosAdalberto BerríoCresencia L. de BayardDidio DíazEduardo Inglish EscobarBasilio Macre ViveroElacio CubillaJosé Idacio TeucamaSegundo SugastiEfernando PazLamberto GálvezBerta C. de QuintanaSixto MartínezLuis CaicedoJorge Horacio BristánAquileo Olivo G .Elpidio GuinoraBernardo Rosales

ChichicaLas Lajas de ToléMaracaPeña BlancaPotrero de CañaQuebrada de PiedraSitio PradoCabecera Rio SerenoBreñónCañas GordasMonte LirioPlaza de CaizánSanta CruzCabecera GualacaHornitoLos AngelesPaja de SombreroRincón de GualacaCabecera BoquerónBagalaCordilleraGuabalGuayabalParaísoPedregalTijeras

PROVINCIA DE DARIENJulio C . Quintana R .

Cabecera La PalmaCamogantíChepiganaGarachinéJaquéPuerto PiñaRío CongoRío IglesiasSambúSetegantíTaimatíTucutíEl Real de Santa MaríaBoca de CupéPayáPinoganaPucuroYapéYaviza

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PROVINCIA DEAbdiel A . Pérez Z .Angel S . AzcárragaEzequiel Velásquez R .Bolívar García B .Eloy E. EspinoNicomedes Barrios

LOS SANTOSCabecera de GuararéEl EspinalEl MacanoGuararé ArribaLa EneaLa Pasera

Constitución Política de la República de Panamá de 1972.

PROVINCIA DE HERRERAVíctor Manuel Calderón Cabecera de ChitréBenjamín Quintero Calderón La ArenaSergio B . Pérez Saavedra MonagrilloManuel Ramón García Cabecera de Las MinasBernardino Murillo ChepoAdán Batista B . ChumicalDionisio Rodríguez P. El ToroNicolás Noriega LeonesConcepción Cortéz Quebrada del RosarioJesús Plinio Cogley Cabecera de Los PozosJulián González CapuríTomás Castro C . CalabacitoAlejandro de La Cruz F. El CedroOtilio Sánchez La ArenaPacífico Ramos Q . La PitalozaSergio González Los CerritosPablo E. Durán . Los Cerros de PajaRaúl Enrique Chang P . Cabecera de OcúSegundo Quintero A . Cerro LargoFelipe Santiago De Gracia Los LlanosJosé Eutimio González Llano GrandeAlcibíades González A . Peñas chatasSamuel Pérez B . Cabecera de ParitaJosé de la R. Pérez CabuyaRodolfo R. Alvarado Los CastillosJosé Del C . Díaz Llano de la CruzDarío Camargo ParísHernán Cortés C. PortohelilloGonzalo Fabio Pérez PotugaJose Octavio Huertas A . Cabecera de PeséMiguel Angel Coba M . EsteBenigno Trejos B . Norte N° 1Arcadio Polo Norte N° 2Domingo Villarreal Oeste N° 1José de la Cruz Marciaga Oeste N° 2Isidro Quintero J . Sur N° 1Juan Antonio Barba G . Sur N° 2Aurelio Salazar F, Cabecera de Santa MaríaCristóbal Bellido ChupampaLorenzo De León M . El Rincón

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Constitución Política de la República de Panamá de 1972 .

Uhaldino De LeónCeferino Hernández V .Pablo Ardito BarlettaJuvenal da J. GonzálezDimas A. V el ásquezSergio A . González G .Iturbides; A. González M .Didacio A . Medina D .Víctor A . Trujillo S .Felicio Quintero M .Román Medina D .Aquilino Vega O . De LeónBrígido Díaz U.Eustaquio González G.Matías Cedeño C .Benigno Zarzavilla D .Jos3 E. BarriosPablo E. JuárezAvelino Domínguez C .Rufino Acevedo V .Glaister M. González V .Pedro J. CedeñoAlfonso Molina C .Fernando A . González H .Lisímaco Delgado C .Jaime A. Alba BarriosRoberto Escalona P .Gregorio RodríguezConcepción Pérez P.Hesiquio RiveraDavid GutiérrezFranklin H . BatistaJuan Bautista MendietaVirgilio Vásquez F.Roberto E . Saucedo O . CohenLisandro Gómez CedeñoFrancisco Augusto Castillo S .Cipriano De LeónRubén D. RodríguezNemesio Vega U.Gregorio N . BarriosDomiluis DelgadoMarcelino García P .Camilo Vásquez V .Carlos A. Espino V.José de Las M . MudarraCeledonio GutiérrezPastor Velásquez A .

Las TrancasLlano AbajoCabecera de Las TablasBajo CorralBayanoEl CarateEl CocalEl ManantialEl MuñozEl PedregosoLa LajaLa MielLa PalmaLa TizaLas PalmitasLas Tablas AbajoNuarioPalmiraPeña BlancaRío HondoSan JoséSan MiguelSanto DomingoEl SesteaderoValle RicoVallerriquitoCabecera de los SantosEl GuásimoLa ColoradaLa EspigadillaLas CrucesLas GuabasLos AngelesLos OlivosLlano LargoSabanagrandeSanta AnaTres QuebradasCabecera de MacaracasBahía HondaBajos de GueraEl CorozalChupaEspino AmarilloLa MesaLas PalmasLlano de PiedraMagallón

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Constitución Política de la República de Panamá de 1972 .

Juan Portolatino GómezManuel A. Jaén H .Balbino Ballesteros G .Belarmino A . Barrios S .Pacífico Vergara R .Herardo de J. PazEstilito Cedeño B .Hercilio de la R. VillarrealLorenza ArdinesIsabel Aparicio M .Angela María HoaGenaro Samaniego C .Vidal BarriosCalixto Vargas C .Felipe De Gracia C .Antonio De Gracia V .Emigdio NietoRubén D. CastilloCalixto Mendieta G .

Pedro Sánchez

Plácido Tejada VasquezArcadio MartinezMartínez Sixto Sotomayor A .

PROVINCIAGilberto Bazán VillalazSabino Atencio LópezSexton BarcazaFelicito RamosPedro De LeónJosé D . RodríguezTomás Pedroza F .Humberto ReyesJuan RosalesEleuterio SantimateoBienvenido GonzálezAlberto CajarPedro A . SaturnoAlfaro Morán MariscalUbaldo L. QuinteroHéctor RodríguezVictoriano DomínguezHiginio RodríguezAlcides RodríguezDavid Cedeño Domínguez

COMARCA DE SAN

El CedroCabecera de PedasíLos AsientosMariabéPurioCabecera de PocríEl CañafístuloLajaminaParaísoParitillaCabecera de TonosíAltos de GueraCañasEl BebederoEl CacaoEl CortezoFloresGuánicoLa Tronosa

BLASCorregimiento N° 1 DeNarganáN° 2 de AiligandíN° 3 de TubualáPuerto Obaldía

DE PANAMACabecera de ArraijánJuan Demóstenes ArosemenaNuevo EmperadorSanta ClaraVeracruzVista AlegreCabecera San MiguelLa EnsenadaLa EsmeraldaLa GuineaPedro GonzálesSabogaCabecera CapiraCaimitoCampanaCermeñoCirí de los SotosCirí GrandeEl CacaoLa Trinidad

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Hermenegilda Molina B .Nemesio Garibaldi OrtizJudith de León de CamposAngel H. Martínez ErnestoGuardia Reinaldo RamosReinaldo RamosFrancisco MoránManuel de Jesús CabezaAndrés Gómez NúñezEusebio Fontane C .Victoriano VisuetteFacundo LópezDaniel A . CalderónBenedicto JuradoAnselmo MartínezFernando De LeónHipólito SánchezCiro RiveraMario del ValleSilverio DenisPlácido Mata C .Manuel S . JustinianiElías PlicettLucio LópezLuis Emilio Veces BarríaLaciedes A. CorreaNatividad FrancoJenaro AcevedoEduvigis SánchezNorberto Domínguez C .Nora Escala de OlmosAgustín ReyesLuis Antonio Sánchez C.Everildo AcevedoPatrocinio CedeñoEsteban TroyaGermán BatistaLuis A . GonzálezJovina GarcíaCarlos PérezVictoriano ChacónMaría E. De León M .Juan de Dios CaballeroElías CastilloBelisario RodríguezCarlos GarcíaNéstor de IcazaAlberto Francisco Pons J .

dblica de Panamá de 1972 .

Las Ollas ArribaLídiceVilla CarmenVilla RosarioCabecera ChameBejucoBuenos AiresCabuyaChicáEl LíbanoLas LajasNueva GorgonaPunta ChameSajalicesSoráCabecera-ChepoCañitasChepilloEl LlanoLas MargaritasSanta Cruz de ChininaCabecera ChimánBrujasGonzalo VásquezBarrio BalboaBarrio ColónAmadorArosemenaEl AradoEl CocoFeuilletGuadalupeHerreraHurtadoIturraldeLa RepresaLos DíazMendozaObaldíaPlaya LeonaPuerto CaimitoSanta RitaSan FelipeChorrilloSanta AnaCalidonia o La ExposiciónBetaniaBella Vista

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Constitución Política de la República de Panamá de 1972 .

Pedro Nolazco SeguraDoris V . de RosasMilton SuárezHéctor GadpailleFrancisco SucreBruno CedeñoRomelia E . de PardoJacinto LemusErnesto CórdobaFrancisco CaballeroNicolás Pérez Jr .Arturo Huertas FuentesHermelinda Fuentes

Marta I . de GraciaLorenzo Muñoz M .Manuel H HerreraJosé Guillermo MartínezTarcila de ReyesGregorio MendozaJosé Angel CoronadoFélix ChérigoLidio C. CanoFeliciano GrajalesGerardo MojicaDarío AcostaClelio SaldañaDimas Alí NúñezCarlos E . ChuElio RiveraJustiniano Tuñón

PROVINCIARoberto Pinzón C .Julián ArroyoJulián Ríos MontillaManuel Salvador VásquezGenaro Castrejón V .Abraham Ellis LópezElías García RoblesRoberto Morales G.Juan Francisco HernándezSimón Aguilar NúñezZacarías GarcíaOnésima AbregoVíctor PinzónEusebio VásquezTito Rodríguez Decroz

Pueblo NuevoSan FranciscoParque LefevreRio AbajoJuan DíazPedregalCurundúChilibreLas CumbresPacoraSan MartínTocumenSector Pacífico de la Zonadel CanalCabecera-San CarlosEl EspinoEl HigoGuayabitoLa ErmitaLa LagunaLas UvasLos LlanitosSan JoséVictoriano LorenzoMateo IturraldeJosé Domingo EspinarAmelia Denis de IcazaBelisario PorrasCabecera-TabogaCloque OccidenteOtoque Oriente

DE VERAGUASCabecera AtalayaEl BarritoLa MontañuelaCabecera CalobreBarnizalChitraEl CoclaEl PotreroLa LagunaLa Raya de CalobreLa TetillaLa YeguadaLas GuíasMonjarásSan José

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Constitución Políticadela República de Panamá de 1972 .

Bernardo BreaMarcos MendozaJuan B . BreaAbelardo SanjurDaniel Peréz C .David Jiménez 7 .Gil PeñalbaPablo E. VásquezMaría Benigna de GonzálezBuenaventura E. Camaño P.Belermino Montemayor A.José de la C. MachucaBolívar Acosta G .Juan Acosta GalindoEustorgio Camaño A .Alfonso Aponte GonzálezOlimpo González G .Arcadio Javier Pérez C .Noble Gentil CastilloArcenio Polanco S .Javier Herrera A .Bolívar A. Cano D .Reyes Alfonso HernándezAmado Pimentel G .Gilberto Campos J .Jospe T. GuerraJaime Melamed AvilésSilverio De GraciaRodolfo Cruz PérezVirgilio Pinilla H .Rupertino Jiménez C .Eric Juvenal VargasConstantino BatistaRamiro Quintero A .Bernardo Soto G.Constantino FuentesJosé Isabel ValenciaPedro González PardoMarcelino GordónSamuel Vernaza R .Roberto CibalaRamón García A.Rufino Rodríguez C .Andrés Pinzón G .Víctor Alexander AbregoLeticia P. de LópezVíctor Corrales NúñezEugenio Puga

Cabecera CañazasAguas de SaludCerro de PlataLos VallesSan MarceloBisvallesBoróLlano GrandeSan BartoloCabecera Las PalmasCerro de CasaCorozalEl MaríaEl PiroEl PradoEl RincónLoláPixvaePuerto VidalZapotilloCabecera MontijoArenasGobernadoraLa GarceanaLeonesLlano de CativalPilónQuebroTebario (Maniato)Cebecera Río de JesúsLas HuacasCabecera La MesaLos CastillosUtiráCabecera San FranciscoCorral FalsoLos HatillosEl RemanceSan JuanCabecera Santa FéCalovéboraEl AltoEl CuayEl PantanoEl GatuncitoCabecera SantiagoLa ColoradaLa Peña

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Constitución Política de la República de Panamá de1972,

Antonio García MarínFeliciano VegaAlfonso Bósquez De LeónJaime AbadíaZózimo CamarenaAguedo Castro C .Anatolio SánchezAlberto De LeónHoracio González S .David Camarena A,Luis De Gracia G .Francisco González M .Azael Castillo

Ricardo de la Espriella T.Jorge E. IlluecaJusto Fidel PalaciosJuan José Amado IIIOrville K. GoodinSusana R. de TorrijosFrank 0 . PerezHector 1. Ortega G.Mario De DiegoJosé G. MontenegroGaspar García de ParedesRaúl Rolando Rodriguez P .J. Menalco Solis R .Gabriel Castro S .Panamá, 12 de mayo de 1983

La Raya de Santa MaríaPonugaSan Pedro del EspinoCabecera SonáBahía HondaCalidoniaCativéEl MarañonGuarumalLa SoledadQuebrada de OroRío GrandeRodeo Viejo

* Las firmas de los Representantes de Corregimientosconstan en el texto original .

(fdo) Secretario General CARLOS CALZADILLA G .

COMISION REVISORA DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LAREPUBLICA DE PANAMA . 1

27 de marzo de 1983 .Presidente : Jorge Fábrega

Carlos Enrique LandauHumberto Ricord

Hirisnel SucreCarlos Bolívar Pedreschi

Mario GalindoCampo Elías Muñoz

Alvaro Arosemena G .José A . Sossa

Emeterio MillerDaniel Arias M .

Roberto AlemánGuillermo Endara

César A. De León E,Oydén Ortega

Secretario Ejecutivo: Nander A . PittyFernando Manfredo Jr.

Velásquez1 Publicada en la Gaceta Oficial 19 .826 de 6 de junio de 1983 .

CONSEJO DE GABINETE.12 de mayo de 1983Presidente de la RepúblicaVicepresidente de la RepúblicaMinistro de Gobierno y JusticiaMinistro de Relaciones ExterioresMinistro de Hacienda y TesoroMinistra de EducaciónMinistro de Desarrollo AgropecuarioMinistro de Obras PúblicasMinistro de Comercio e IndustriasMinistro de Trabajo y Bienestar SocialMinistro de SaludMinistro de ViviendaMinistro de Planificación y Política EconómicaMinistro de la Presidencia

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Constitución Política de la República de Panamá de 1972 .

Excelentísimo señor Presidente :En cumplimiento de la Resolución N° 61, de 4 del mes en curso, del Consejo de

Gabinete, hemos procedido a integrar en un texto único las disposiciones de laConstitución Política de la República de Panamá, de 1972, que quedan vigentes y lasreformas constitucionales aprobadas por el pueblo panameño en el Referéndumcelebrado el 24 de abril próximo pasado .El documento que acompañamos contiene una ordenación sistemática de las

disposiciones no reformadas y de las nuevas disposiciones, comenzando con el númerouno, con las debidas menciones de artículos puestas en orden, y con una numeracióncorrida de artículos, comenzando con el número uno .De Ud. muy atentamente,

Jorge Fábrega P .

Mario GalindoHumberto Ricord

Nander A. Pitty VelásquezAl Excelentísimo señor Presidente de la República,

Licdo. Ricardo de la Espriella

RESOLUCION N° 148 1de 19 de noviembre de 1982

"Por la cual se crea la Comisión Revisora de la ConstituciónPolítica de la República de Panamá" .

EL CONSEJO DE GABINETEResuelve :

Artículo 1° : De acuerdo con la autorización concedida por la Asamblea Nacional deRepresentantes de Corregimientos al Organo Ejecutivo el 28 de octubre de 1982,créase la Comisión Revisora de la Constitución Política de la República de Panamá .

Artículo 2° : Se designan a las siguientes personas como Miembros de la ComisiónRevisora de la Constitución Política de la República de Panamá, así :Doctor Jorge Fábrega ;

Lic. Guillermo Endara ;Doctor Humberto Ricord ;

Lic. Oydén Ortega ;Doctor Carlos Bolívar Pedreschi,

Lic. Fernando Manfredo Jr . ;Doctor Campo Elías Muñoz ;

Ing. Carlos Enrique Landau yLic. Hirisnel Sucre, en representación de la Asamblea Nacional de Representantes deCorregimientos .

En representación de los Partidos Políticos inscritos se designa como Miembros alas siguientes personas escogidas de listas enviadas por dichos Partidos Políticos así:DEMOCRATA CRISTIANO, Lic . José A. Sossa;Partido Nacionalista Popular, Lic . Roberto Arosemena Jaén ;MOLIRENA, Dr. Mario Galindo ;FRAMPO, Lic. Alvaro Arosemena G . ;Partido Revolucionario Democrático, Lic . Emeterio Miller ;Liberal, Dr . Roberto Alemán yPartido del Pueblo, Prof César A . De León E .

Artículo 3 ° : Se nombra como Presidente de la Comisión Revisora de la

1 Publicada en la Gaceta Oficial 19 .695 de 22 de nov, de 1982 .

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Constitución Política de la República de Panamá, al actual Presidente del ColegioNacional de Abogados DOCTOR JORGE FABREGA P ., y se nombra SecretarioEjecutivo de la Comisión Revisora de la Constitución Política, quien tendrásolamente derecho a voz, al LIC. NANDER PITTY VELASQUEZ.

Artículo 4° : La Comisión Revisora de la Constitución Política de Panamá revisarálos siguientes aspectos de la Constitución Política :a. Funcionamiento y coordinación de los Organos del Estado en un contexto

institucional armónico ;b . Integración del Organo Ejecutivo y periodo Presidencial ;e. Estructura y Funcionamiento del Organo Legislativo ;d. Organo Judicial y Ministerio Público ;e. Régimen Provincial y Régimen Municipal ;f. Cláusula Reformatoria de la Constitución ;g . La Hacienda Pública ;h . Régimen Electoral ;i . El anterior señalamiento no impide que la Comisión revise otros aspectos de la

Constitución que a su juicio deba examinar .

Artículo 5°: La Comisión consultará a nivel nacional la opinión que sobre losanteriores aspectos constitucionales le expongan los organismos de trabajadores,empresariales, estudiantiles, profesionales, sociales, cívicos, campesinos, indígenas ycualquier otra agrupación de otra índole .

Artículo 6 ° : En un término no mayor de 120 días a partir del 1 ° de diciembre delpresente año, la Comisión Revisora deberá presentar al Presidente de la República uninforme sobre el resultado de su labor a fin de que el Organo Ejecutivo pueda someterdicho informe a consulta popular .

Artículo 7 °: La Comisión tendrá su sede en el Colegio Nacional de Abogados y elEstado proveerá todo lo necesario para su normal funcionamiento . Los Miembros de laComisión actuarán ad-honorem.

Articulo 8° : Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su promulgación .

COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE :Dada en la ciudad de Panamá, a los 19 días del mes de Noviembre de mil novecientos

ochenta y dos .

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Constitución Política de la República de Panamá de 1972 .

RESOLUCION N° 38 lde 30 de marzo de 1983

"Por la cual se convoca a un Referéndum sobre reformas a la Constitución Política dela República de Panamá y se dictan otras medidas" .

EL CONSEJO DE GABINETEConsiderando :

Que la Asamlea Nacional de Representantes de Corregimientos, en sesión celebradael día 28 de octubre de 1982, autorizó al Organo Ejecutivo para proceder a la revisiónde la Constitución de 1972 ;Que el Organo Ejecutivo, mediante Resolución de Gabinete N° 148 de 19 de

noviembre de 1982, nombró una Comisión para que, previas las consultas a losdistintos sectores que componen la vida nacional, propusiese reformas a la Constitu-ción Política vigente ;

Que en esta fecha la Comisión Revisora de la Constitución Nacional ha presentadoal Excelentísimo Señor Presidente de la República un informe en el que estáncontenidas sus recomendaciones sobre las reformas constitucionales ;

Que siendo el pueblo la fuente del poder público y el titular de la soberaníanacional, sólo él puede decidir sobre las reformas propuestas ;

Que, por lo tanto, el Organo Ejecutivo considera un deber ineludible consultar atodos los ciudadanos, para que en forma directa, libre y espontánea manifieste siaprueban o no las reformas constitucionales propuestas por la Comisión Revisora dela Constitución Política de la República de Panamá .

Resuelve :

Artículo l° : Convocar a un Referéndum que deberá celebrarse el día 24 de abril de1983, para que los ciudadanos, mediante voto libre, universal, directo, igual y secretodecidan si aprueban o no las reformas a la Constitución de 1972 propuestas por laComisión Revisora de la Constitución Política de la República de Panamá alExcelentísimo Señor Presidente de la República .

Artículo 2° : Solicitar al Tribunal Electoral que organice, dirija, vigile y reglamente unReferéndum popular que habrá de celebrarse para aprobar o improbrar las reformasconstitucionales que serán sometidas a consideración del electorado .

El Organo Ejecutivo designará un funcionario de enlace con el Tribunal Electoral,para el desarrollo de las actividades que se lleven a cabo en todas las fases delmencionado Referéndum .

Artículo 3 ° : El Organo Ejecutivo sufragará los gastos en que incurra el TribunalElectoral por razón de la celebración del Referéndum . Igualmente todas lasdependencias del Estado pondrán a disposición del Tribunal Electoral los elementosmateriales y humanos que le sean requeridos en cualquier sitio del país para lacelebración del Referéndum .

Artículo 4 °: Una vez conocido el resultado del escrutinio, el Tribunal Electoral rendiráun informe al Organo Ejecutivo a fin de que se tomen las medidas necesarias paracumplir con la voluntad mayoritaria de la ciudadanía .

1 publicada en la Gaceta Oficial 19 .784 de 5 de abril de 1983 .

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Constitución Política de la República de Panamá de 1972,

Artículo 5° : Las clases correspondientes al año lectivo de 1983 se iniciarán el martes26 de abril. Esta medida permitirá el uso de los planteles oficiales del país comorecintos electorales y la participación de los educadores en la realización de esta con-sulta popular .

Artículo 6° : La presente Resolución de Gabinete comenzará regir a partir de supromulgación .

COMUNIQUESE Y PUBLIQUESEDada en la ciudad de Panamá a los 30 días del mes de marzo de 1983 .

RESOLUCION N° 61 1de 4 de mayo de 1983

'Por la cual se crea la Comisión que elaborará una ordenación sistemática en forma deTexto Unico, de las disposiciones no reformadas de la Constitución Política de 1972 yde las nuevas disposiciones que la reforman y adicionan"

EL CONSEJO DE GABINETECONSIDERANDO :

Que mediante Resolución de Gabinete N° 38, de 30 de marzo de 1983, el Consejo deGabinete convocó a un referéndum para que los ciudadanos, mediante voto libre,universal, directo, igual y secreto, decidiesen si aprobaban o no reformas a laConstitución de 1972, las cuales fueron propuestas por la Comisión Revisoranombrada al efecto . Igualmente se dispuso que una vez conocido el resultado delescrutinio, el Tribunal Electoral rendiría un informe al Organo Ejecutivo a fin de quese tomasen las medidas necesarias para cumplir con la voluntad mayoritaria de laciudadanía.

Que en la sesión del Consejo de Gabinete celebrada en el día de hoy, con lapresencia de los Magistrados y del Secretario General del Tribunal Electoral, dichoorganismo, por conducto de su Presidente, hizo entrega al Excelentísimo SeñorPresidente de la República del informe sobre el resultado del Referéndum, el cualatestigua la voluntad mayoritaria de la ciudadanía en favor de las reformasconstitucionales propuestas y manifestó que con ese acto cumplían con el mandatonormativo encomendado al Tribunal Electoral .

Que el numeral 14 de las disposiciones transitorias de las reformas constitucionalesaprobadas mediante Referéndum celebrado el 24 de abril, autoriza al Organo Ejecutivopara que de ser aprobadas estas reformas constitucionales, elabore una ordenaciónsistemática de las disposiciones no reformadas y de las nuevas disposiciones en formade Texto Unico, que tenga una númeración corrida de artículos, comenzando con el nú-mero uno, con las debidas menciones de artículos puestas en orden, y que publiqueeste Texto Unico de la Constitución en la Gaceta Oficial, en el término de veinte díascontados a partir de la fecha en que el Tribunal Electoral de a conocer el resultado delreferéndum .

1 Publicada en la Gaceta Oficial 19 .826 de 6 de junio de 1983 .

8 0

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Constitución Política de la República de Panamá de 1972 .

Que para la preparación del Texto Unico se considera adecuado nombrar unaComisión integrada por un grupo de profesionales del Derecho que hubiesenparticipado en la Comisión de Reformas de la Constitución Nacional .

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO. Nombrar a los Doctores JORGE FABREGA, MARIOGALINDO, HUMBERTO RICORD Y AL LICENCIADO NANDER A . PITTYVELASQUEZ, para que integren la Comisión que elaborará un proyecto de ordenaciónsistemática de las disposiciones no reformadas de la Constitución de 1972 y de lasnuevas disposiciones en forma de Texto Unico, que tenga una numeración corrida deartículos .

ARTICULO SEGUNDO . Los ciudadanos nombrados cuentan con siete (7) díashábiles, contados a partir de la fecha de esta Resolución, para la elaboración y entregadel Texto Unico a que se refiere el artículo anterior .

ARTICULO TERCERO . El Estado proveerá a la Comisión de todo lo necesario parasu normal funcionamiento . Los miembros de la Comisión actuarán Ad Honorem .

ARTICULO CUARTO . Esta Resolución de Gabinete entrará en vigencia a partir de suaprobación .

COMUNIQUESE Y PUBLIQUESEDada en la ciudad de Panamá, a los 4 días del mes de mayo de mil novecientos ochenta

y tres (1983) .

RESOLUCION N° 63 1de 12 de mayo de 1983

Por la cual el Organo Ejecutivo adopta el texto único de las disposiciones vigentesde la Constitución de 1972 y de las nuevas disposiciones que constituyen las reformasconstitucionales aprobadas por virtud del referéndum nacional celebrado el 24 de abrilde 1983 .

EL CONSEJO DE GABINETECONSIDERANDO :

Que por medio de la Resolución N° 38, de 30 de marzo de 1983, el Consejo deGabinete convocó a todos los ciudadanos de la República de Panamá a un referéndumnacional para que fueran aprobadas o improbadas las reformas constitucionalespropuestas por la Comisión Revisora de la Constitución Nacional, designada porvirtud de la Resolución de Gabinete N° 148, de 19 de noviembre de 1982 ;

Que tanto en la Resolución N ° 148, de 19 de noviembre de 1982 como en laResolución N° 38, de 30 de marzo de 1983, se expresan los fundamentos jurídicos ysociales de las mismas ;

1 Publicada en la Gaceta Oficial 19 .826 de 6 de junio de 1983 .

8 1

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Constitución Política de la República de Panamá de 1972

Que el Tribunal Electoral, por medio de la Resolución N° 339 de 29 de abril de1983, ha comunicado al Organo Ejecutivo que el pliego de reformas constitucionalesque se menciona anteriormente fue aprobado en el referéndum nacional celebrado el 24de abril de 1983, por una votación de 476,716 votos afirmativos contra 66,447 votosnegativos, aprobación que ha dado origen jurídico a un Acto Constitucional del pueblopanameño ;

Que en el numeral 14 de las Disposiciones Transitorias del pliego de reformasconstitucionales aprobado por medio del referéndum nacional, se faculta al OrganoEjecutivo para que elabore una ordenación sistemática de las disposiciones no refor-madas (de la Constitución de 1972) y de las nuevas disposiciones (de las reformasconstitucionales), en forma de texto único, que tenga una numeración corrida deartículos, comenzando con el número 1 .

Que por medio de la Resolución 61, de 4 de mayo de 1983, el Consejo de Gabineteintegró una Comisión a la cual encargó de elaborar un proyecto de ordenaciónsistemática de las disposiciones no reformadas de la Constitución de 1972 y de lasnuevas disposiciones en forma de Texto Unico, con una numeración corrida deartículos, comenzando con el número 1, y que dicha Comisión ha hecho entrega deltrabajo que le fue encomendado ;

RESUELVE :

ARTICULO 1 ° . Adoptar el Texto Unico de la Constitución Política de la Repúblicade Panamá, de que tratan los Considerandos anteriores, con el nombre deCONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE PANAMA DE 1972, RE-FORMADA POR LOS ACTOS REFORMATORIOS DE 1978 Y POR EL ACTOCONSTITUCIONAL DE 1983 .

ARTICULO 2° . El mencionado Texto Unico llevará al final los nombres de losmiembros de la Asamblea Nacional de Representantes de Corregimientos queaprobaron la Constitución de 1972, el 11 de octubre de este último año, los nombresde los miembros de la Comisión Revisora de la Constitución Política de la Repúblicade Panamá, designada el 26 de noviembre de 1983 y las firmas de todos los miembrosdel Consejo de Gabinete, con la debida individualización de las entidades mencionadas .

ARTICULO 3° . El Texto Unico de la CONSTITUCION POLITICA DE LAREPUBLICA DE PANAMA DE 1972, REFORMADO POR LOS ACTOSREFORMATORIOS DE 1978 Y POR EL ACTO CONSTITUCIONAL DE 1983,texto único adoptado por virtud de la presente Resolución, se adjunta a ésta, y seordena su publicación inmediata en la Gaceta Oficial, conjuntamente con la presenteResolución .

COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE

Dada en la ciudad de Panamá, a los 12 días del mes de mayo de mil novecientosochenta y tres (1983)

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Abandono Indice Analítico

Abandono de familia59Abandonados, protección de59(3)

Abogacía, ejercicio de la209

Acción popular290Administración de justicia198 a 221

Administración de personal297 a 302Administración del Canal310Administrador del Canal310Adopción, panameños por11Agentes del Ministerio Público220Agentes diplomáticos yconsulares179 (9)Agricultura118 a 124Aguas255 (1 2 3)

Alcaldes238 240 241Alcaldes de distrito251Alfabetización en lascomunidades indígenas84

Alimentos-106 (1), 311Amenaza de paz51Amnistía153 (6)Amparo de garantíasconstitucionales50 204

Ancianos52 59Apuestas 292Arca de desarrollo especial286 (2)Armas 307

Arresto21 22 23 33Arte77 80 257Artículos de primera necesidad279 (3)

Artistas 49Asamblea legislativacomisiones156 159(1)elección de miembros140 141 142funciones153 154 155prohibiciones157reforma de la Constitución308reunión143sesiones judiciales146

Asistencia Social105 a 113

Clasificación

Asociaciones religiosas36Autor 49Autoridad del Canal de Panamá310

Bancos 260Becas 98Bienes de aprovechamientolibre y común255 (1)Bienes del Estado de uso público153(10)255Bienes y derechos del Estado254 a 263

Bosques116 291

Calumnia e injuria37Cambio de domicilio o residencia27Campesinos120

Canal a nivel del mar,construcción de319Canal de Panamá319

Capacitación de detenidos28

Capacitación laboral93Capacitación en el sector agrario . . . . 122 (6)Capacitación sindical72Capitanes de buques o naves33 (3)Carreras en los serviciospúblicos300 301 302

Carrera Judicial296 221

Carta de naturaleza11, 12

Cátedra, libertad de101

Causas de despido70

Caza 291Cédula de identidad personal 130 (4)136 137 (2)Censo Electoral137 (5)Centros RegionalesUniversitarios99

Ciencia87 77 79

Ciudadanía125 a 128sufragio29suspensión de la13 127 128

Clasificación de puestos301

I

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Comercio al por mayor289Comercio al por menor, ejercicio 288 289

Comisión de Presupuesto266Compañías, formación de39Comunicación social85Comunidades indígenas 84 85 104 122 123Concesiones otorgadaspor el Estado254 (6) 256Conciencia nacional89Condiciones o modalidadesde las obligaciones287Confiscación de bienes30Consejo General de Estado196 197Consejo de Gabinete

funciones195integrantes171 194

Consejo municipal234 235Consejo provincial251 252 253Consultoría jurídica anecesitados214Contaminación114 115Contraloría General de la República 275Contratación de ejecutivos y otros69Contratos administrativos179 (8)Contrato de trabajo67Controversias laborales73Convenios de Trabajo67Convenios sobre el Canalde Panamá319Cooperativas283Corporaciones electorales137 (8)Corregidores240. (3) 241Correspondencia29Corte Suprema de Justicia200 203 308Cuenca hidrográfica del Canal310Cultos 35Cultura indígena85Cultura nacional76 a 86

II

Declaración en asuntoscriminales25Decretos Leyes153 (16)Defensa Nacionaly Seguridad Pública305 306 307

Delincuente sorprendido in fraganti21Delitos

contra la administración pública175contra la cosa pública175 275contra la libertaddel sufragio137 (4) 138 (3) 149 (4)contra la personalidadinternacional del Estado186 (3)detención por21, 22electorales179 (12) 130investigación d217 (4)políticos24 153 (6)

Demografía14Deportes 82Derecho Internacional4Derechos y DeberesIndividuales y Sociales17 a 124

Derechos y Garantías Mínimasa favor del trabajador60a75Derecho de huelga65Derecho de sindicación64Derechos políticos125 a139Desamparados59 (3)Descanso de la mujer embarazada68Descanso semanal66Desempleo109Despido de un trabalador70Doble instancia, principio de207Detención21 22 23de legisladores149de menores de edad28de magistrados y jueces213

Deudas y obligaciones civiles21Discriminación19 39Disposiciones Transitorias303Distritos 250

Códigos Indice Analítico Distritos

Códigos nacionales153 (1) 159 (3)

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Indice Analítico

División del Territorio Nacional . . 5 153 (7)Divorcio 5 3

Domicilio26

Ecología114 a 117

Economía Nacional277 a 293Edición de obras didácticas97Economía procesal212 (1)Educación

de párvulos59 (2)idioma en que se imparte96laboral 93oficia90 91particular90planes de estudio92

Efecto de las leyes43

Ejercicio del comercio288 289

Embajadas, sedes de las285

Emisión de moneda258

Empleo60a75

Empresas particulares94 278 (2)Empresas de utilidad pública280 281Encargado de la Presidencia182 183 (3)

Enfermedades transmisibles106 (4)Enfermos109Enfermos desvalidos52Esclusas, construcciónde un tercer juego de319

Espíritu de la Ley179 (14)Estado civil52 136Estado de urgencia51

Estado Panameño51

Estatuto Universitario101Estudiante excepcional102

Estudios de suelo122 (7)

Extradición24Expatriación30Explotación de bosques291

Expropiación45 47 255 286

Huelga

Extralimitación de funcionesde servidores públicos18del presidente de la República186 (1)

Extranjería8 a 16

Extranjeros20 24adquisición de tierras nacionales286trabajo de69

Faltas disciplinarias33 (2)

Familia52 a 59

Filiación, naturaleza de la57

Fiscales 221

Fiscalía electoral138

Folklor 83

Fomento de cooperativas283

Fondos de los trabajadores110

Formación de leyes158 a 168

Ganadería278 (4)Garantías Fundamentales17 a 124

Gasto público273Gobierno 1

Gobernador de provincia249 a251Grados militares179 (11 13)Guarda de la integridadde la Constitución203 (1)

Guardia Nacional305

Guerra16 51 20 153 (5)

Habeas Corpus23

Hacienda Pública254 a276

Hijosderechos hereditarios56habidos fuera del matrimonio56patria potestad55 311

Historia81 257Horas extraordinarias66

Huelga 65

III

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Idioma

Idioma español78Idioma oficial del país7Igualdad ante la ley20Igualdad de salarió63Impuestos y contribuciones 40 48 153 (1)261Impuestos municipales242 243 245Incapacidad para trabajar109Incentivos al empleó60Incentivos en benefició de laeducación 97Inconstitucionalidad de leyes320Independencia judicial207Indígenas(ver comunidades indígenas)Indultó179 (12)Infracción de disposicionesde la Constitución ó de la Ley18 34Inembargabilidad del salarióe instrumentos de trabajó62Inmigración14 137 (7)Insubordinación33 (2, 3)Invenciones49Investigación de la paternidad57 59Inviolabilidad

de comunicaciones telefónicas,correspondencia y demásdocumentos privados29del domicilio o residencia26

Irenunciabilidad de derechos deltrabajador 66Irretroactividad de la ley43

J1

Indice AnalíticoLímites

Junta comunal247 248Jurisdicción

contencioso-administrativa203(2)especial de menores59

Legisladoresejercicio de la abogacía152 (4)elección140 141 142emolumentos151demanda civil contra149docencia150inmunidad149 152 (4)período142prohibiciones150 152representatividad144requisitos147responsabilidad148reuniones143 146revocación del mandato145suplentes141 150

Legislatura extraordinaria143Lenguas aborígenes84 86Ley favorable al reo43Ley general de sueldos153 (2)Leyes

contrarias a la constitución311de orden público43formación de las158 a 169infracción de las18 34

penales31 32procesales212

Libertadde cátedra101de comercio290de enseñanza90de expresión37de postulación132de profesión40de reunión?. 8de sufragio129 130de tránsito27

Libre comercio y librecompetencia290Licitación pública152 (2 3)263Limitaciones temporales delderecho de enajenar287Límites territoriales3

Jefes de la Fuerza Pública33(2) 179 (2)Jornada de trabajo66Jubilaciones110 298Jueces

independencia207 208nombramiento206

Juegos de suerte y azar292Juicio por jurados215Juicio público22

IV

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Magistrados Indice Analítico

Magistrados de la Corte Suprema de Justiciafalta de200incompatibilidad con laparticipación en la política209independencia195, 207nombramiento195 (2) . 200requisitos201salas 200sueldos y asignaciones210suplentes200vacaciones198

Magistrados del TribunalElectoral 136

Mandamiento escrito dedetención 21Manifestaciones al aire libre38Manual de Procedimientos301Maternidad106 (3)

mujer trabajadora68protección de la52responsable59 (1)salud de la madre106 (3)seguridad social109 (3)

Matrícula estudiantil91Matrimoniode hecho54disolución5 3protección5 2

Medicamentos106 (5) 107Medio ambiente114 a 117,Medios de comunicación social85Menores .

detenidos28protección de52 56 59 (3)trabajos prohibidos66

Ministerio Público216 a 221Ministros de cultos religiosos42Ministros de Estado

atribuciones179Consejo de Gabinete171proposición de leyes159 (2)reemplazo del presidente. . . . 182 183 184

Ministro encargado de la Presidencia 182 183Moneda153 (8) 258 259

Personal

Monopolios oficiales262Monopolio, prohibición de290 293Monumentos histórico254(7)Moral cristiana35Motín32 (2, 3)Municipio229 a248

Nación panameña1Nacionalidad y Extranjería8 a 16Naturalización10 12 137 (7)Nivel de vida62Notario Público299

Obligaciones condicionadas287Objeción de un proyecto deley por inexequible165 178 (6)Obligaciones civiles21Obras artísticas80Ocupación de la propiedadprivada 47Orden público35 37 43Organización de laAdministración de Personal300 a 302Organos del Estado2Organo Ejecutivo2 170 a 197Organo Judicial2 199Organo Legislativo2 140a 157

Panameños9 10 11 13 15 16 17Partidos políticos . . .132 a 135 141 (67)145Paternidad55 56 57 59 (1)Patria potestad55 320Patrimonio cultural de la nación257Patrimonio familiar58Patrimonio histórico81 254 (7 8) 257Pena de muerte30Personas jurídicas, capacidady reconocimiento de39

V

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PersonerosIndice AnalíticoRevalidación

Personeros221Perturbación del orden público37 38 47Perturbación del tránsito38Pesca 291Planificación económica y social277Pluralismo político132Poder público2Política

agraria122de alimentación106 (1)del medio ambiente114 a 117

económico60 277partido132 a 135 141 (6 7) 145de población y vivienda103

Presidente de la Repúblicaatribuciones

178 179ausencia sin licencia . . . .155 (3) 182, 183Consejo de Gabinete171ejercicio de funciones171, 172elección172 a 175 187emolumentos185extralimitación de funciones186falta absoluta184Organo Ejecutivo170período172reelección173reemplazo de . . . .180 (1) 182 183 (3) 184requisitos174responsabilidad186separación temporal del cargo182toma de posesión176 177valor de sus actos181

Presunción de inocencia22Presupuesto Generaldel Estado157 (8) 179 (7) 264 a 274Presupuesto del Organo Judicialy del Ministerio Público211

Principios de las LeyesProcesales212Privación de libertad21Proceso electoral, gastos135Profesiones liberales40Plataforma continental submarina .3 255(4)Problemas juveniles59

VI

Principios Básicos de laAdministración de Personal297 a 299Procurador General dela Administración216 218 221

Procurador General dela Nación216 218 219 221Programas de salud112

Promulgación de leyes166 167 179 (1)

Propaganda y publicidad85

Propiedad artística y literaria49Propiedad privada44a47Protección al consumidor279Provincias 5Proyectos de ley159 a 165

Recursosamaparo de garantías constitucionales 50contencioso-administrativo203 (2)

I

Recursos contra decisionesdel Tribunal Electoral

habeas corpus23inconstitucionalidad203 (1)

legales de superiores jerárquicos207Recursos naturales no renovables117

Referéndum308 319

Reforma de la Constitución308Régimen

agrario118 a 124bancario260ecológico114 a 117municipal229 a 248provincial249 a 253

Reglamento de tránsito27Relaciones exteriores179 (9)Religión católica35Religión, enseñanza de103Representantes de corregimiento .222 a 228Representantes decorregimiento de provincia251Retroactividad de la ley43Revalidación de títulos deuniversidades extranjeras95

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Salario Indice Analítico

Salario mínimo61 62

Salud105 a 113de menores(ver menores)de mujeres(ver mujeres)

Sector agropecuario118 a 124Segundo Vicepresidente (ver Vicepresidente)Seguridad pública(ver Defensa Social)Seguridad social109 110Servicio civil obligatorio296Servicios públicos .

huelga en65impuestos153 (10)organización de153 (13)

quejas y peticiones41

Servidores públicoscarreras300 301 302conducta de217 (3)deberes y derechos297definición de294doble sueldo298estabilidad295extralimitación de funciones18facultad de penar33 (1)irrespeto hacia33 (1)jubilaciones298nombramientos295 297peticiones y quejas41prohibiciones304remoción295requisitos295salarios 61

Símbolos de la nación6Simplificación de trámitesen los procesos212 (t)Simulación de paternidad57Sindicatos64 72Sistema penitenciario28Soberanía 1

Sociedades de economía mixta153 (13)

Sucesiones testadas56

Sufragio129 a 139 172

Voto

Tecnología79

Territorialidad de la ley15Territorio insular286Territorio nacional3 5Tierras baldías e indultada254(4)Tierras nacionales, adquisición de286Tipicidad de la ley penal31Títulos académicos y profesionales,reconocimiento de95Tribunal Electoral136 a 139

Trabajo60 60a75

Tránsito, perturbación del38Tratados Internacionales,aprobación de153 (3)

Tratados o convenios sobreel Canal de Panamá319Tribunal Electoral136 a 139

Unión de hecho54

Universidad Oficial del Estado95 99

Uso de las tierras121, 284

Vacaciones remuneradas66Vicepresidentes de la República

atribuciones180consejo de gabinete171elección172 175 188emolumentos185licencia temporal182período172reemplazo delpresidente180 (1) 182 183 (3) 184requisitos174responsabilidad186separación del cargo182toma de poses¡176 177Organo Ejecutivo170

Visitas domiciliarias26

Vivienda 103

Voto129 130 132

VII

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VIII

INDICE GENERAL

Preámbulo 3

Título 1

El Estado Panameño 5

Título II

Nacionalidad y Extranjería 6

Título III

Derechos y Deberes Individuales y Sociales7Capítulo 1°

Garantías Fundamentales 7Capítulo 2°

La Familia 1 1Capítulo 3°

El Trabajo 13Capítulo 4°

Cultura Nacional 1 5Capítulo 5°

Educación 16Capítulo 6°

Salud, Seguridad Social y Asistencia Social1 8Capítulo 7°

Régimen Ecológico 19Capítulo 8°

Régimen Agrario 19

Título IV

Derechos Políticos 21Capítulo 1°

De la Ciudadanía 21Capítulo 2°

El Sufragio 21Capítulo 3°

El Tribunal Electoral 22

Título V

El Organo Legislativo 24Capítulo 1° Asamblea Legislativa 24Capítulo 2° Formación de las Leyes 30

Título VI El Organo Ejecutivo 32Capítulo 1° Presidente y Vicepresidentes de la República32Capítulo 2° Los Ministros de Estado 36Capítulo 3° El Consejo de Gabinete 36Capítulo 4° El Consejo General de Estado 37

Título VII La Administración de Justicia 38Capítulo 1° El Organo Judicial 38Capítulo 2° El Ministerio Público 41

Título VIII Regímenes Municipal y Provincial 42Capítulo 1° Representantes de Corregimientos 42Capítulo 2° El Régimen Municipal 43Capítulo 3° El Régimen Provincial 45

Título IX La Hacienda Pública 47Capítulo 1° Bienes y Derechos del Estado 47

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Indice General

Capítulo 2° El Presupuesto General del Estado 49

Capítulo 3° La Contraloría General del Estado 50

Título X

La Economía Nacional 52

Título XI Los Servidores Públicos 55

Capítulo 1° Disposiciones Fundamentales 55Capítulo 2° Principios Básicos de la Administración de Personal55Capítulo 3° Organización de la Administración de Personal56Capítulo 4° Disposiciones Generales 56

Título XII Defensa Nacional y Seguridad Pública 57

Título XIII Reforma de la Constitución 58

Título XIV El Canal de Panamá 59

Título XV Disposiciones Finales y Transitorias 61Disposiciones Finales 61

Disposiciones Transitorias 62

Indice Analítico I

IX

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OTRAS PUBLICACIONES

CODIGO FISCAL

CODIGO DE TRABAJO

CODIGO JUDICIAL

CODIGO DE COMERCIO

CODIGO CIVIL Y CODIGO DE LA FAMILIA

CODIGO PENAL

CODIGO ELECTORAL

CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE PANAMA DE 1972

ARANCELES DE IMPORTACION DE LA REPUBLICA DE PANAMA

El Secuestro de Naves en el Derecho Procesal MarítimoLicdo. Alejandro Kouruklis Saenz .

El Contrato de Leasing InternacionalDr. Gilberto Boutin .

Conflicto de Leyes en Materia de Transporte MarítimoDr. Gilberto Boutin .

Geografía GeneralProfesora Acela Pujol .

Geografía EconómicaProfesora Acela Pujol