17
¿ES EL PROCESO DE CONSTITUCIONALIZACIÓN  (JUDICIALIZACIÓN ) DEL DERECHO PRIVADO CONTRARIO AL ANÁLISIS ECONÓMICO DEL DERECHO? Óscar Súmar A. Profesor de Economía y Derecho,  Facultad de Derecho,  Universidad  del Pacífico Teléfono:  (51 1) 2718283 Dirección:  Las Moras 247, Aurora, Miraflores Correo: [email protected]  Abstract: The purpose of  this article is to show that the process of  constitucionalización  of  private law could be saw as compatible with Law and Economic  postulates,  if  we understand the constitucionalización  as  judicialización  of  the lawmaking process and take account  of  the advantages  of  a dual system of  lawmaking rather than a monopolistic  one. Additionally,  since  judges  who create law tend to be activists,  there is a big opportunity  for Law and Economic scholars in the region to establish the importance of  some basic postulates  of  the field, typically,  the importance of  the measure of  consequences  (pragmatism)  in the lawmaking process.  JEL Classification:  K 40 (Legal Procedure,  the Legal System,  and Illegal  Behavior:  General)  Keywords:  Constitution,  Private Law, Contracts,  Judges,  Legal System, Comparative Law and Economics  

Constitucionalización Del Derecho Privado

  • Upload
    popysl

  • View
    3

  • Download
    0

Embed Size (px)

DESCRIPTION

Constitucionalización Del Derecho Privado

Citation preview

  • ESELPROCESODECONSTITUCIONALIZACIN(JUDICIALIZACIN)DELDERECHOPRIVADOCONTRARIO

    ALANLISISECONMICODELDERECHO?

    scarSmarA.

    ProfesordeEconomayDerecho,FacultaddeDerecho,UniversidaddelPacfico

    Telfono:(511)2718283

    Direccin:LasMoras247,Aurora,Miraflores

    Correo:[email protected]

    Abstract:

    The purpose of this article is to show that the process of constitucionalizacin of

    private law could be saw as compatible with Law and Economic postulates, if we

    understandtheconstitucionalizacinas judicializacinofthe lawmakingprocessand

    take account of the advantages of a dual system of lawmaking rather than a

    monopolisticone.Additionally,sincejudgeswhocreatelawtendtobeactivists,there

    is a big opportunity for Law and Economic scholars in the region to establish the

    importance of some basic postulates of the field, typically, the importance of the

    measureofconsequences(pragmatism)inthelawmakingprocess.

    JELClassification:

    K40(LegalProcedure,theLegalSystem,andIllegalBehavior:General)

    Keywords:

    Constitution, Private Law, Contracts, Judges, Legal System, Comparative Law and

    Economics

  • ESELPROCESODECONSTITUCIONALIZACIN(JUDICIALIZACIN)DELDERECHOPRIVADOCONTRARIO

    ALANLISISECONMICODELDERECHO?

    scarSmarA*.

    I. PLANTEANDO LA DISCUSIN: EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Y LA

    CONSTITUCIONALIZACINDELDERECHO

    Desde hace algunos aos, en Per se discute la llamada constitucionalizacin del

    Derecho,comoproductodela(re)entradaenfuncionesdelTribunalConstitucional(en

    adelante, TC).Enefecto,aproximadamentedesdeelao2000,elTChaexpedido

    unaseriederesolucionesquedealgnmodohanvenidoarefundardiversasreasdel

    Derecho peruano. En este mbito, podemos encuadrar sentencias fijando

    prcticamente las normas relativas a la reposicin de trabajadores1; unas fijando

    reglasdelprocedimientoadministrativo2uotrasestableciendolarazonabilidaddelos

    plazosdedetencin,congranimpactoenelDerechoPenal3.

    Esta intervencin del TC en mbitos que tradicionalmente se han considerado

    propiosdellegisladorennuestropas,dondelosjuecestenanunrolmsbienpasivo,

    dedicadoalainterpretacinyaplicacindenormasyaexistentes;hatradounaserie

    decrticas.stas,generalmente,apuntanaqueelTCseestsobrepasandodesus

    * AbogadoporlaPontificiaUniversidadCatlicadePer(2008).ProfesordeEconomayDerechoenla

    UniversidaddelPacfico.1 STC02062005AA2 STC37412004AA3 STC37712004HC

  • atribuciones, ya que a l solo le correspondera interpretar laConstitucin,ms no

    modificarlasnormaslegales4.

    Yesque,ennuestropas,existeunadivisinmsomenostajante,porlomenosenel

    mbitoterico,entre loconstitucionaly lo legal.Estadivisintienesucorrelatoen la

    propiaestructuradelsistemajudicialperuano5.Pormsextraoqueparezca,nuestro

    sistemacuentacondosinstitucionesquefungendecortessupremas:unaparatemas

    legales (la Corte Suprema) y otra para temas constitucionales (el TC). Ambas

    institucionessonlaltimainstanciaendeterminadostiposdeprocesos,peroelTCes

    la ltima instancia en un proceso que sirve para revisar el resultado de todos los

    anteriores: el proceso de amparo contra resoluciones judiciales. A esto habra que

    sumarleelhechodequeelTCeselnicocapazdedeclararlainconstitucionalidadde

    unaley,sinnecesidaddequehayaunprocesoespecficodondeselecuestione(loque

    seha venido a llamar control concentradode constitucionalidad).Con lo cual, en

    trminosprcticos,elTCesnuestracortesuprema.

    El TC, adems de asumir este rol en nuestro sistema jurdico, ha realizado sus

    funcionesconunaideologadistintaalacaractersticadenuestrajudicatura.Fueradel

    tradicional legalismoquecaracterizaanuestros jueces, losmagistradosdelTCsehan

    caracterizadoporsussolucionesactivistas,marcadasdeuntintepolticoenalgunos

    casos.

    4 Loquetienequehacerseesquesecumpla laConstitucin,nadams,nimenos facultadesde las

    que tieneelTribunal,ni tampocoms.Enelderechopblicoesclarsimo tambin, loquenoestpermitidonoesadmitidoylaConstitucinesclaraenrelacinalTribunal:Uno,esltimainstanciaenlasaccionesconstitucionalescomoamparo,habeascorpus,cuandotienesunasentenciaanteriorquela ha desestimado, cuando tienes sentencia desestimatoria. Dos, dirime controversias entreorganismosdelEstadocuandohayunconflictodecompetenciasentreellos.Tercero,puededeclararinconstitucionallasnormasqueconsideraquecolisionanconlaConstitucin(...)EsaeslafuncindelTC, sin embargo se siente lamam de Tarzn o como dicen los chicos, la ltima Coca Cola deldesierto.Elloscreenque lopuedenhacer todo,quierenser laltima instanciaensentenciasyanodesestimatorias sino estimatorias; y ya no solo quieren hacer legislacin negativa sino tambinpositiva.Inclusohanterminadoconlasentenciafinalyconelcarcterdecosajuzgada,hechoqueala postre nunca se sabe cuando se tiene una sentencia final y ello atenta contra el Estado dederecho.FLOREZARAOZ,ntero.En:LaRazn.10dejuliode2007

    5 Ver al respecto: SMAR, scar. "Los recursos impugnatorios y el amparo contra resolucionesjudicialesenPer:unanlisisfuncional".En:RevistaJurdicadePer94.2008.

  • EstascaractersticashanhechoqueelTCreconfigureelDerechoenelPer,dndole

    mayor importanciaa la jurisprudenciacomo fuentedelDerecho.Sinembargo,estas

    mismas lo han expuesto a crticasde sus opositores, en el sentido enque el TC se

    extralimitara en sus funciones. Es llamativo, no obstante, que estos crticos

    probablementecriticaban tambinalantiguoPoder Judicial,cuandodeclinabadesu

    funcincreadoraparaserunsimpleecodelasnormasdictadasporelCongreso.

    Sin entrar en mayores detalles, sostendremos que el llamado proceso de

    constitucionalizacin del Derecho es, por lo menos en parte, el proceso de

    judicializacindelDerecho.Cuandolosjuecescreannormas,habitualmentelohacen

    tomandoencuentaprincipiosquetienencabidaenelamplioespectroquesignificala

    Constitucin,elcualmuchasvecesabrazavaloresinclusocontrariosentres6.Deesta

    manera,resolveruncasobasadoenderechosconstitucionalespuedeserunaexcusa

    para salir del restringido marco de la ley y dotarse a s mismo de una mayor

    discrecionalidad.

    Este proceso, que no es privativo de Per, sino que se expande a varios pases

    latinoamericanos y es originario de Europa, ha conllevado,ms all de las crticas,

    reacciones.Dentro de estas se pueden contar: procesos de reforma constitucional,

    procesos contra los magistrados del TC e inclusive, el regreso a propuestas de

    codificacindelDerechoPrivado7.

    En el presente artculo pretendemos analizar la conveniencia de esta llamada

    constitucionalizacin del Derecho Privado, desde la perspectiva del anlisis

    econmico. Comenzaremos describiendo algunos ejemplos en los que el TC ha

    resueltocasosinvolucrandocontratos,dejandodeladolasnormaslegalesqueregulan

    esos temas y, mas bien, aplicando derechos, valores o principios generales

    6 Ver, en relacin a este punto: SMAR, scar. "Derecho Empresarial y Constitucin: lmites

    constitucionales a la libertad de empresa y a su regulacin (un anlisis de casos)". En: THEMISRevistadeDerecho55.2008.

    7 Informacinacercade lapropuestadecreacindeuncdigocivilparaLatinoamrica, lideradaporJuanJavierdelGranado,puedeservistaaqu:http://www.wikicodigocivil.org/

  • directamente. En las siguientes secciones evaluaremos los pros y contras de esta

    prctica.

    Concluiremos que, si bien la constitucionalizacin o judicializacin, en nuestros

    trminosdelDerechopuedeoponerse,en algunos casos, al anlisiseconmicodel

    Derecho;en lamayorade loscasos,escompatibleconsuspostulados,en lamedida

    en que promueve o debera promover el pragmatismo judicial, al tomar ms en

    cuenta las consecuencias de las normas o polticas, por un lado; y hacer menos

    probablelacapturadelprocesodecreacindenormas,porelotro.

    III.CASOSDEINFLUENCIADELTCENELDERECHODELOSCONTRATOS

    Como ya hemos mencionado, el proceso que trataremos a continuacin ha sido

    estudiadoyentendidocomo laconstitucionalizacindelDerechoPrivado.Nosotros

    por nuestra parte, creemos que no se trata necesariamente de un proceso de

    constitucionalizacin, sino de descodificacin, por una parte, y judicializacin,

    porlaotra,denuestroderechoprivado.

    En relacin a lo primero, nuestro derecho contractual tradicionalmente ha estado

    reguladoporelCdigoCivil.Sinembargo,apartirde ladcadade losnoventas,por

    influenciadelConsensodeWashingtonseestablecienelPerunpaquetelegislativo

    incluyendo normas de libre competencia y proteccin al consumidor. Este ltimo

    tema, en esencia, es regulacin de contratos, pero est fuera del Cdigo Civil. Sin

    embargo,esta legislacinpor s solanohubiera representadoungrancambio, sino

    fueraporque losfuncionariosdel INDECOPIencargadosdeaplicarla lohicieroncon

    muchovigorybasadosenunas ideasquehastaesemomentoeranajenasanuestro

    Derecho. Ellos aplicaron ideas libertarias a travs de precedentes. De este modo,

    adems de ser campeones de una ideologa ajena a nuestra prctica, lo hicieron a

    travsdeun vehculo tannovedoso comoextraoennuestropas: losprecedentes

    vinculantes.

  • Loanterior, siguiendoun caminoque claramenteempezenEstadosUnidos, sigui

    porEuropayahoraestllegandoalospaseslatinoamericanos,fuecontinuadoconun

    procesodejudicializacindelacreacindenormas.Esteprocesoestuvofuertemente

    atado al establecimiento de tribunales constitucionales. As, en el caso de los

    contratos, si bien una parte del fenmeno se explica en la descodificacin de este

    mbito del Derecho, consideramos que ese proceso sera solamente aparente o

    formal,sinoestuvieraacompaadoporlapreeminenciadelderechojurisprudencial

    ensucreacin.

    Endefinitiva,laconsagracindederechosfundamentales,incluyendolosderechosde

    losconsumidores,haservidodeexcusaparaquetribunales,dondeelTChatenidoun

    papel esencial, conozcan casos relacionados a contratos desde una perspectiva

    informal,quedejamuchasvecesdeladoeltextodelasnormasrelativasacontratosy

    aplica criterios amplios basados en la consecuencia de su decisin o en

    consideraciones de tipo poltico que antes eran ajenas a nuestra prctica judicial,

    caracterizadamsbienporlasujecindelosjuecesalasnormasescritas.

    Ahorapasaremosaverdoscasosquedealgnmodo ilustraneltipodeprcticaa la

    queahoranostieneacostumbradonuestroTC.

    A) EylerTorresvs.TelefnicadePeryOSIPTEL(STC08582003AA)

    Unaseora, llamadaEylerTorres,celebruncontratoconTelefnicadelPer,porel

    cual adquiriun celularpostpago.Dicho celularestabamalogrado,por loqueEyler

    llamaTelefnicaparaqueloarregle.Laempresanocumpliconarreglarelcelular:

    Eylernopudorealizarningunallamadaesemes.Sinembargo,lellegunacuentaasu

    casade$97.97.Eylerdicequenotieneporqupagar,dadoqueelcelularnofuncion

    correctamente. Telefnica responde que, en dicho contrato, se haba estipulado

    expresamenteelpagode$97.97,seaqueseutiliceelcelularono,ysin importar la

    causa.Peseaesto,Telefnicaaccedeaunreajustedelatarifade$30.Eylerreclam

    anteOSIPTELy,antelanegativadesta,interpusounademandajudicialdeamparo.

  • El TC decide que la existencia de desigualdad de poder de negociacin y de

    informacin entre las partes justificara desconocer judicial o administrativamente

    dicha clusula. Hacerlo, adems, sera concordante con los derechos de los

    consumidores y, correlativamente, una obligacin de los organismos reguladores y

    otrospoderesdelEstado.

    Desde una perspectiva clsicamente neoliberal, esta decisin sera fuertemente

    criticada como una intervencin injustificada en la libertad de contratar y, en ese

    sentido,comounadistorsindelmercado,undesincentivoalacontratacin,etctera.

    Loquenosinteresadestacarenestaoportunidad,noobstante,esquesiunorevisala

    norma del Cdigo Civil peruano relativa a la anulacin de contratos, no podr

    encontrarningunaque justifique laanulacinbasadoenunasupuestaasimetrade

    poderdenegociacin8;noobstante locualelTCutilizprecisamentedichocriterio

    paraanularelcontratobajosuconocimiento.

    B) SantosTvaravs.SEDAPAL(STC065342006AA)

    Se tratadeunapersonaqueviveenun condominioy tieneun contratogrupal con

    SEDAPAL.Elcontratoestipulalafacturacinindividual(acadaunodelospropietarios)

    delserviciodeagua,salvoqueel25%delospropietariosdejedepagar,encuyocaso

    SEDAPALlecortaraelservicioatodos.

    EsofueprecisamenteloqueocurriyelTCdecidique:

    Una clusula contractual manifiestamente irrazonable y fuera del sentido comnresultaincompatibleconlapropialibertaddecontrato.Lalibertaddecontratogarantiza

    8 Artculo219:Elactojuridicoesnulo:1.Cuandofaltalamanifestaciondevoluntaddelagente.2.Cuando se haya practicado por persona absolutamente incapaz, salvo lo dispuesto en el articulo

    1358.3.Cuandosuobjetoesfisicaojuridicamenteimposibleocuandoseaindeterminable.4.Cuandosufinseailicito.5.Cuandoadolezcadesimulacionabsoluta.6.Cuandonorevistalaformaprescritabajosanciondenulidad.7.Cuandolaleylodeclaranulo.(*)8.EnelcasodelarticuloVdelTituloPreliminar,salvoquelaleyestablezcasanciondiversa.

  • la libredeterminacindelobjeto y las condicionesde laprestacindeun servicio, sinembargo,no ladeclusulas irrazonablesqueterminenanulandounsentidomnimodejusticiayelsentidocomn.Locontrariosignificaradesnaturalizarlafinalidadmismadelcontrato,encuanto instituto,ydar laaparienciadeacuerdoautnomode laspartesacondicionesmanifiestamentecontrariasuonerosasalosinteresesdealgunadeellas.Talnoelessentidodelalibertaddecontrato,constitucionalmenteentendida.Lalibertaddecontratoconstituyeunderecho fundamentalysuejercicio legtimo,enelmarcode losprincipios y derechos fundamentales, requiere su compatibilidad con estos, lo cual nosupone una restriccin del legtimo mbito de este derecho, sino su exactoencuadramientoenesemarco.Segn laclusulaenanlisis laempresaestfacultadapararesolverelcontratoyparasuspender la facturacin individualizada en el supuesto de que el 25% del total declientesincurraenmora.Lasuspensindelafacturacinindividualizadaconstituyeunaestipulacin evidentemente irrazonable. Si el 25% de personas incumplen el pago,entonces seautorizaaque se suspendael serviciodeaguaa todos. Lamorosidaddeunas personas termina ocasionando un perjuicio en personas que no tienen esacondicin.Se tiene,deesta forma,unaevidenteausenciade relacin causalentre losactosdelusuario responsable,nomoroso,y las consecuenciasque sobrelgravan:elusuarioresponsable,nomoroso,esperjudicadoporincumplimientodelusuariomoroso.Tratndosedel serviciodeagua las empresasque lobrindandebenposibilitarque suformadeprovisinestdiseadadeunamaneratalqueeleventualincumplimientodelpagodepartedeunaspersonas,nopuedaafectaralresto.Locontrarioconstituyeunaestipulacinmanifiestamente irrazonable y, por ello, contraria a la propia libertad decontrato.La libertad de contrato constituye un derecho fundamental, sin embargo, como tododerechotallibertadencuentralmitesenotrosderechosconstitucionalesyenprincipiosybienes de relevancia constitucional. Desde tal perspectiva, resulta un argumentoinsustentableque loestipuladoenuncontrato seaabsoluto,bajo la solacondicindeque haya sido convenido por las partes. Por el contrario resulta imperativo que susestipulacionesseancompatiblesconelordenpblico,elcual,enelcontextodeunEstadoconstitucionaldederecho,tienesucontenidoprimarioybsicoenelconjuntodevalores,principios y derechos constitucionales. En consecuencia, debe examinarse si laestipulacin analizada constituye adems una irrazonable autor restriccin dedeterminadosderechosconstitucionales.(F.J.36).

    Con esto, el TC habra creado una nueva causal de nulidad del acto jurdico: la

    irrazonabilidad, laquehabrquesersumadaa lasestipuladasenelartculo219del

    CdigoCivil.

    SindudalatendenciaproteccionistadelTCsevioreforzadaporelhechodequeenel

    fondosetratabadelserviciodeagua,biencuyaprovisinesconsiderado,tantoporel

    Tribunalcomoportratadosinternacionales,underechofundamental.Noobstante,las

    mismasatingenciasquerespectoalcasoanteriorpuedenserhechas.

  • IV.ESCONVENIENTELAJUDICIALIZACINDELDERECHO?

    Estapregunta,enunagranextensin,equivaleapreguntarnosqusistemaesmejor,si

    unobasadoenlajurisprudenciaounobasadoenlasnormasescritas.sta,comopodr

    entenderse,esunapreguntadelargadata9,peroquesolorecientementehaintentado

    serrespondidadesdeelpuntodevistadelanlisiseconmicodelDerecho10o,porlo

    menos,utilizandocriteriosqueseencuentranenlainterseccinentreelDerechoyla

    Economa.

    4.1.Puntosencontradelderechocreadoporjueces:

    A) Pocoapegoporlosderechoseconmicos

    Desde el punto de vista del anlisis econmico delDerecho, la preservacin de las

    libertadeseconmicasesunapolticaeficienteparaeldesarrollodelaeconoma11.En

    este sentido, el hecho de que los jueces tengan, en general, poco apego o

    predisposicinhacialosderechoseconmicospuedeserconsideradoalgonegativo.

    Ha sido resaltadoendiversosespacios, incluyendoa juecesde laCorteSupremade

    Estados Unidos, que los jueces tienen en general poco apego por los derechos

    econmicos12.Lasrazonesdeestosondiversas.Perolociertoesque,engranmedida,

    sepuedepercibirunprocesosimilarenelPer,dondetradicionalmentelaslibertades

    econmicas han sido despreciadas y, ms concretamente, donde nuestro Tribunal

    Constitucional ha sido ambivalente o ineficaz en la proteccin de derechos

    9 VAN CAENEGEM, R.C. Judges, Legislators and Professors: Chapters in European Legal History.

    Cambridge:CambridgeUniversityPress.1987.10 PONZETTO, Giacomo y Patricio FERNNDEZ. Case Law versus Statute Law: An Evolutionary

    Comparison.En:TheJournalofLegalStudies37.2008.11 Ver,entreotros:FRANKEL,EllenyHowardDICKMAN(editores).Liberty,propertyandthefutureof

    constitutionaldevelopment.NewYork:SUNYPress.1990;GOLDWIN,RobertyWilliamSCHAMBRA(editores). How Capitalistic is the Constitution? Washington, D.C.: American Enterprise Institute.1982yCATOInstitute.EconomicLibertiesandtheJudiciary.En:TheCATOJournal4.1985.

    12 En este sentido: BREYER, Stephen. Economic Reasoning and Judicial Review. AEI BrookingsDistinguishedLecturer.2003ySCALIA,Antonin.EconomicAffairsasHumanAffairs.En:EconomicLibertiesandtheJudiciary.En:TheCATOJournal4.1985.

  • fundamentales de contenido econmico, sea por motivos ideolgicos o de orden

    prctico.As,podemosidentificar:

    a) La existencia de un estndar de proteccin diferenciado para las libertades

    econmicas

    Enestesentido,nuestroTChasealadoque:

    () tratndose de una intervencin legislativa sobre una libertad preferida, estacondicinimponequeelcontrolsobrelasnormasyactosqueincidansobreellanoslose sujeten a un control jurisdiccional ms intenso, a la luz de los principios derazonabilidad y proporcionalidad, sino, adems, que en ese control tenga queconsiderarseque talesactosonormasquesobrel incidencarecen,prima facie,de lapresuncindeconstitucionalidad.(STC25792003HD,F.J.6)

    Yestohasidoreafirmadoencasosypolticasparticulares.Enuncasoinvolucrandola

    imposicindepropagandapolticaen laprogramacindecanalesde televisinen la

    poca de elecciones, el TC asever que, aunque dicha imposicin poda limitar el

    derechoeconmicodelastelevisorasautilizardichosminutosparavenderpublicidad

    comercial,dichapublicidaderasustancialmentemenos importanteque lapoltica,en

    lamedidaenquestacontribuaalaformacindepluralismoyalafortificacindela

    democracia.

    As,enestecasoelTCsealque:

    AcriteriodelTribunalConstitucional,resultaevidentequecuando losrecurrenteshanefectuado los clculos a efectos de pretender demostrar que la compensacin con lareduccindelcanon resulta insuficienteparacubrir loscostosde la franjaelectoral, lohanhechodesdeunaperspectivanicayexclusivamenterentistaodelucrocomercial,esdecir,atendiendoaloscostosdelapublicidadtelevisivayradialenelmercado.Olvidan,en consecuencia, que la franja electoral no puede ser concebida como si tuviera porobjetodifundirantelapoblacinperuanaunproductooserviciomsdelosmuchosquesedistribuyenenelmercadobajolasreglasdelaofertaydemanda,sinoquesetrata,ala luzde lo expuesto,deunmedio para canalizar el pluralismopoltico,garantizar laigualdad y situar a las fuerzas partidarias en el ms directo contacto con la mayorcantidadposiblede ciudadanos,enmomentosen losque lanecesidadde viabilizar lainformacin poltica partidaria alcanza sumxima expresin, esto es en los dasmsprximosalactodesufragio.(STC00032006AI,F.J.44).

  • Enotrocaso,elTCsealquelaspersonasjurdicasestabanimpedidasdeinterponer

    demandas de amparo, en la medida en que ellas buscaban preservar derechos

    econmicosque,enopininde losmagistrados,noeranmerecedoresdeproteccin

    constitucional13.

    b) Fallaenlautilizacindecriteriosyherramientaseconmicasenlaproteccindelos

    derechos

    Aunqueparezca increble,nuestroTCha sealado,enun casode libre competencia

    que implicaba la potestad de un ente administrativo el INDECOPI para derogar

    contratos,que:

    ()estetipodecontroversiasjurdicasnopuedenserdilucidadasatravsdelpresenteprocesoconstitucional,dada lanaturalezadetuteladeurgenciaya la imposibilidaddequeelTribunalConstitucionaloeljuezconstitucional,enelmarcodeunprocesocomoelamparo, puedan realizar una actividad probatoria compleja.Ms an si, usualmente,para este tipo de controversias se requiere de la realizacin de anlisis econmico yjurdicoseconmico, tal como lo han sealado los expertos que han informado en elproceso().(STC019632006AA,F.J.14).

    Adicionalmente,encasosinvolucrandoclarosejemplosdemateriasquesonabordadas

    tradicionalmentedesdeelanlisiseconmicodelDerecho,nuestroTC losharesuelto

    desdeunaperspectivamsdogmtica,hablandodelaviolacinabstractadederechos

    fundamentales, sin tomarencuenta loscostosybeneficiosquedichasviolaciones

    implicaban.

    As, el TC ha resuelto varios casos involucrando instalaciones de antenas de

    telecomunicaciones de la empresa Nextel, la que suele poner antenas en lugares

    urbanos sin contar con las debidas autorizaciones municipales. En un primer

    momento, su jurisprudencia considerquedicha prctica constituaunaviolacinal

    derecho a un medio ambiente equilibrado de los pobladores (STC 09642002AA).

    13 STC044462007AA,de31de juliode2008.Cabesealar,sinembargo,quedichocriteriohasido

    contradichoporelpropioTCenunasentenciaposterior:STC018812008AA,de2deoctubrede2008.

  • Luego, misteriosamente, su jurisprudencia vari y consider que no haba tal

    afectacin(STC42232006AA).

    En ambos casos es palpante que el TC no analiza el caso desde una perspectiva

    econmica,pesea queelcasoinvolucraunejemplotpicode externalidadesnegativas.

    Enesesentido,hubiese sidoacertadoquesetomeencuentaconsideraciones comoel

    costodeinstalacindelas antenas,elperjuiciodelosvecinos,etctera.

    B) Losjuecessonigualmentemaximizadoresdebeneficios

    TalcomohasidosealadoporautorescomoAnderson14yGlaeser15,losjueces,alser

    creadores de normas, se encuentra igualmente sujetos a la presin de grupos de

    inters, aunque habitualmente se ponga nfasis en las reglas y principios que

    garantizaransuindependencia.Andersoninclusivehasostenidoquelosabogadosson

    enrealidadlobistas.Peroesto,alomucho,igualaalosjuecesaloslegisladores,porlo

    quenopuedeserunbuenmotivoparapreferiraestosltimossobrelosprimeros.

    Tenemos que encontrar caractersticas especiales en la labor de los jueces que los

    haganmsomenosproclivesalacapturaporgruposdeinterso,porlomenos,aque

    suactuacinfaciliteuobstaculiceelprocesodecaptura.Enestesentido,sehadicho

    porejemploquelosjueces,alinterpretarliteralmentelasnormas,estaranfacilitando

    elprocesodecaptura16.Perotambinalderogar laregulacinanterior,en lamedida

    en que preservaran reglas que han sido obtenidas por grupos de inters ante las

    reguladores,previamente.

    Desdemipuntodevista,sinembargo,noesunacualidadinherentealojudicialloque

    hacequeseaconvenienteparaevitarodificultarelprocesodecaptura,sinosusola

    existencia.Alestarelpodermsrepartidoen lamedidaenque ladecisinacerca

    14 ANDERSON,Gary.TheJudiciary.En:SHUGART,WilliamyLauraRAZZOLINI.TheElgarCompanionto

    PublicChoice.Massachusetts:EdwardElgar.2001.15 GLAESER,Edward;SCHEINKMAN,JosyAndreiSHLEIFER.The Injusticeof Inequality.Disponibleen

    lneaen:http://www.princeton.edu/~joses/wp/InequalityJME.pdf16 POSNER,Richard.HowJudgesThink.NewYork:HarvardUniversityPress.2008.

  • de cul es la regla aplicable a un caso depende dems de un ente el proceso de

    captura se hace ms difcil. As, aunque el Poder Judicial o el TC compitan con el

    Congreso para capturar recursos dentro del espacio regulatorio, esto dificultara su

    captura1718.

    Esta crtica,por lo tanto,engranmedida carecede sustento;pues,porun lado,no

    tomaencuentaquelajudicializacintiene,cuandomenos,unimpactoambiguoenel

    procesodecapturay,porotro,partedelapremisafalsasegnlacualelDerechotiene

    queserdesarrolladoporlavalegislativaojurisprudencialexcluyentemente,cuando

    enrealidadelDerecho,enunprocesoqueavanza,escadavezmsformadoporuna

    combinacinentreambostiposdeprocedimientoslegislativos.

    C) Elderechocreadoporjuecescarecedepredictibilidad

    Esverdad,comosehasostenido,quelacreacindenormasesmenosformal19yque

    es ms fcil variar un precedente que una norma escrita. Tambin es cierto, sin

    embargo, que los cambios jurisprudenciales son ms graduales y que existen

    precedentesvinculantesque,aunquenosontanestablescomo las leyes,comparten

    enciertomodolacaractersticadelaestabilidad20.

    17 QUINTANA, Eduardo. Los reguladores de electricidad, saneamiento y telecomunicaciones en su

    espacio: captura o administracin de recursos dispersos?. En: THEMISRevista de Derecho 52.2005.

    18 SMAR,Oscar."Interpretacinoconfiguracindelpoder?:acercadelprecedentequeestablecelaprocedencia del RAC contra resoluciones estimatorias"El amparo contra amparo y el Recurso deAgravioa favordelprecedente.TercerCuadernodeAnlisis yCrticaa la Jurisprudencia.Ed. LuisSaenz.Lima:Palestra,2007.

    19 SUMMERS,R.S.yP.S.ATIYAH.FormandSubstance inAngloAmericanLaw.Acomparativestudy inLegalReasoning,LegalTheoryandLegalInstitutions.Oxford:ClarendonPress.1987.

    20 As,sesostienequeLasnormasescritasproveedecertezaenelcortoplazo,peroelstaredecisisdotaa la jurisprudenciade certezaenel largoplazo,porque la jurisprudencia (adiferenciade lasnormasescritas)nopuedecambiarabruptamente ().Traduccin librede:().Statutesprovidethe shortrun certaintyofwritten law,but stare decisis endows case lawwith longrun certainty,because case law (unlike statutes) cannot change abruptly ().PONZETTO, Giacomo y PatricioFERNNDEZ.Op.Cit.Traduccin librede:().Statutesprovide theshortruncertaintyofwrittenlaw,but staredecisisendowscase lawwith longruncertainty,becausecase law (unlike statutes)cannotchangeabruptly().

  • Deacuerdoalodicho,enestepunto,nuevamente,nopodemosencontrarunacrtica

    vlidaalderechojurisprudencial,sinoquestetieneimpactosambiguosrespectoala

    predictibilidaddelsistemadejusticia.Quizporeso,VanCaenegemhasostenidoque:

    Esdesconcertanteencontrarqueunaescueladelpensamientoelogiaalajurisprudenciapor su certeza, mientras que otra lo hace por su flexibilidad (este ltimo punto esenfatizadoparticularmenteporlosadversariosdelacodificacin)21.

    D) Elderechocreadoporjuecescreaunatensinentrepoderes:hipersensibilidad

    auntipodeconsecuencias(laluchaentrepoderes)

    Siempreque los juecescreennormas,demaneranormal,sevaaproduciruna lucha

    entre lospoderesdelEstado.Yestoespredecible,en tanto seentiendaelproceso

    regulatoriocomounaluchaporrecursosescasos.Posner22hasealadoquepartidarios

    delasinterpretacionesliteraleshabitualmenteponennfasisenesteproblemadela

    jurisprudenciaactivistaocreadoradenormas.Sinembargo,elmismoPosner seala

    que,alhacereso,dichosprofesoresopolticosestnponiendomuchonfasisenuna

    delasposiblesconsecuenciasdelacreacinjurisprudencialdenormas:lacreacinde

    tensin conotrospoderesdel Estado;peroquedejade ladouna gran variedadde

    consecuenciasposiblesquepodrandependerde lamayoromenor inclinacinde los

    jueces por crear un determinado tipo de norma ms omenos cercano al derecho

    escritopreexistente23.

    Deestemodo,prosigue,estosacadmicosopolticos,seranal igualque los jueces

    delcommonlawpragmticos,alconsiderarlasconsecuenciasalahoradedecidirlas

    reglasaplicables,peroadiferenciadeellossolotomaranencuentaungrupomuy

    reducidode consecuencias,ahdondeun juezdel common law tambin tomaraen

    cuentavalorescomolajusticiay,principalmente,laeficiencia24.

    21 VANCAENEGEM,R.C..Op.Cit.22 POSNER,Richard.Op.Cit.23 Idem.24 Idem.

  • Deestemodo,lacrticarelativaalaconfrontacindepoderessera,enelmejordelos

    casos, miope, al no analizar todo el espectro de consecuencias posibles.

    Adicionalmente, agregaramos,stapartede lapremisadeque la jurisprudencia se

    tienequeadaptaralderechoescrito,cuandoenrealidadestonotendraporquser

    asenprincipio.

    4.2.Puntosafavordelderechocreadoporjueces

    Como yahemos sealado, las crticas alderecho creadopor jueces,habitualmente,

    esconden laspropiasvirtudesdel sistema judicial.Porun lado, se critica su faltade

    predictibilidad,loquealmismotiempodestacasuflexibilidadyadaptabilidad.Porotro

    lado, se habla de la posibilidad de que los jueces sean capturados por intereses

    individuales, pero aqu mismo se entiende que a mayor nmero de agentes que

    capturar,msdifcilelprocesodecaptura.Yas.

    Porotro lado,aunconsusreveces incluidos,nopuededejardeponersenfasisen la

    labordelTCperuanoen laderogacinderegulacineconmicadirecta.Adiferencia

    de cualquier otra corte en nuestro pas, el TC ha servido para derogar normasque

    instituan monopolios legales25, fijaban precios26 o vulneraban las libertades de

    empresa27,decontratos28,deasociacin29ylapropiedad30.

    De esta manera, aunque algunas actuaciones del TC puedan contribuir al

    intervencionismoya la inestabilidaddel sistema legal,no sepuededejardevalorar

    que,enelagregado,suimpactovienesiendopositivoenlapreservacindelibertades

    econmicas.

    25 Ver,enesesentido, lassiguientessentenciasdelTribunalConstitucional:STC018812008AA;STC

    044462007AA;STC013112000AA;STC036102008AA;STC044082005AA;STC04982001AA;STC00092001AI;STC00041997I;STC00342004AIySTC00012005AI.

    26 STC00082003AI27 STC038662006AA28 STC065342006AAySTC00032004AI29 STC0112002AIySTC00092007AIy00102007AI(acumulados)30 STC000072006AI;STC09642002AA;STC005411990AA;STC31792004AAySTC012092006

    AA

  • V.CONCLUSIONES

    ElprocesodeconstitucionalizacinojudicializacindelDerechonoes,pormucho,un

    fenmenoexclusivodelPer31y,porlodems,elprocesodeconfluenciaycambio,no

    esexclusivodelsistemaRomanoGermnico,sinoqueelpropiosistemaAnglosajnha

    experimentado, en los ltimos aos, un proceso de romanizacin, en el cual las

    normasescritasvienen jugandounpapelcadavezmayor32,siendoque,enrealidad,

    siempretuvieronunpapelimportante.

    Desdeelpuntodevistadelanlisiseconmico,algunos integrantesde laALACDE,en

    parteconrazn,hantomadoelprocesodeconstitucionalizacino judicializacindel

    DerechocomounaamenazaalDerechoPrivado,queesunderechodecomprobada

    eficiencia33.

    Nosotrosconsideramos,pornuestraparte,queelderechojudicialnonecesariamente

    seoponealametadelograrunamayoreficiencia,sinoquemsbienesnecesariosu

    fortalecimientoenunaregincomolanuestraque,graciasalainfluenciacontinental

    europea,tradicionalmenteharelegadoalajurisprudenciaaunsegundoplano.

    Finalmente, tomamos como posible la existencia de un juez como el descrito por

    Posner34, cuya esencia parte del pragmatismo, de la consideracin de las

    consecuenciasdesusdecisiones,msalldepalabrasvacasyelucubracionestericas

    sin fundamento. El pragmatismo es, precisamente, parte de la esencia del anlisis

    econmico.Sitenemosunosjuecesquenosebasansoloen lapalabrade la ley,sino

    quepuedentomarencuenta lasconsecuenciasdesusdecisiones,entonces,enhora

    31 DEL GRANADO, Juan Javier y Maximiliano MARZETTI. La genialidad del Derecho romano, una

    perspectiva desde el anlisis econmico del Derecho. Disponible en:http://works.bepress.com/juan_javier_del_granado/49/; BENETTI, Luciano. Descodificacin,constitucionalizacin y recodificacin del Derecho Privado: es todava til el cdigo civil?. En:http://services.bepress.com/lacjls/vol3/iss1/art2/ y CHEREDNYCHENKO,Ohla. Fundamental rightsand prvate law: a relationship of subordination or complementarity. Disponible en:http://papers.ssrn.com/sol3/papers.cfm?abstract_id=1083653

    32 CALABRESI,Guido. A Common Law for the Age of Statutes.Massachusetts:HarvardUniversityPress.1982.

    33 DELGRANADO,JuanJavieryMaximilianoMARZETTI.Op.Cit.34 POSNER,Richard.Op.Cit.

  • buena!, no solo tendremos mejores jueces, sino que esto revitalizar al anlisis

    econmicodelDerechoenlaregin.

    Fuera del mbito terico, considero adems que este proceso de judicializacin

    representaunagranoportunidadparaelanlisiseconmico.Sibiennuestradisciplina

    tienemuchoquedecirsobreelderechoprivadoynuestrospasesseenmarcanenuna

    tradicindecodificacinynormasescritas,tambinesciertoqueseestforjandouna

    nuevatradicinennuestraregin,unatradicinque,consuerte,tendra los jueces

    comoprotagonistas.Enestoelanlisiseconmicotienemuchoquedecirtambin,en

    la medida en que la tradicin de la que proviene se basa, precisamente, en el

    pragmatismojudicial.