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1 Una Introducción a las Constituciones de la Orden de Predicadores Mark De Caluwe, O.P. Traducido del iglés por Fray Francisco-Javier Rodríguez Sáchez O.P. 2015

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Una Introducción

a las

Constituciones

de la

Orden de Predicadores

Mark De Caluwe, O.P.

Traducido del iglés por

Fray Francisco-Javier Rodríguez Sáchez O.P.

2015

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Una Introducción a las Constituciones

de la Orden de Predicadores

“El maestro y sus colaboradores instruyan bien a los novicios... en las leyes de la Orden”

(LCO 187). Los novicios no tienen que saberse nuestras leyes de memoria (lo que ni siquiera se le

exige a un superior mayor). No es inusual en la Orden que, en tiempo de elecciones, el presidente y

el secretario tengan que consultar una y otra vez los textos sobre los trámites tal y como se

encuentran en el LCO. Pero todo dominico debe saber, o debería aprender, algo de los principios

fundamentales de nuestra legislación.

Después del capítulo general de Bolonia (1998) fray Thomas K. Mc.Dermott, entonces

prior provincial de la provincia de Nigeria, me sugirió escribir un curso sobre las Constituciones

para ayudar al maestro de movicios y a los novicios de su provincia. Ese texto en inglés fue

enviado a otras provincias. Una traducción española fue preparada por fray Francisco Javier

Rodríguez Sánchez en 2000/2001. En 2014 se hizo una edición francesa incluyendo los cambios

hechos por los capítulos generales desde 2001. Agradezco muy fraternalmente a fray Francisco

Javier Rodríguez Sánchez, quien ha hecho las traducciones necesarias para esta edición nueva.

Por eso, el opúsculo puede ser entendido como un compendio para los novicios e, incluso,

para los frailes profesos. Ha sido escrito de manera que no sea necesario referirse al texto actual del

LCO. Sin embargo, hay muchos textos citados 1. Las referencias al Liber Constitutionum et

Ordinationum Fratrum Ordinis Praedicatorum (LCO) no se hacen en cada cita, sino solo al

principio de cada “capítulo” y al final de una unidad dentro de una capítulo. Sería aburrido tener

demasiadas citas en una “introducción” como esta.

Nuestras Constituciones tienen una larga tradición. Tienen estructuras básicas dentro de las

cuales existe una elaboración más pormenorizada. Es importante comprender estas estructuras. Por

consiguiente, este folleto quiere llamar la atención sobre puntos como:

el vínculo fundamental con Santo Domingo y los primeros tiempos de nuestra historia;

las fuentes de nuestra legislación;

las estructuras básicas como, por ejemplo, la profesión, el gobierno, las elecciones y la

administración económica.

Los capítulos pueden ser estudiados siguiendo cualquier orden. El maestro o profesor puede

elegir los capítulos conforme a lo que estime pueda ser provechoso o necesario. Puede, desde

luego, sugerir la lectura de más textos del mismo LCO de los que hay citados en estas páginas.

Pueden prestar atención en hacer notar, por ejemplo, la diferencia entre constitución y ordenación.

Dada la intención práctica de esta “introducción”, no se han hecho estas distinciones. Es obvio que,

tras cada Capítulo general, tendrán que hacerse algunos cambios en las citas del LCO de este

opúsculo. El maestro o profesor también puede sugerir que se estudie la legislación utilizando el

índice que está al final del LCO. Pero probablemente baste con saber cómo utilizar bien el índice.

1 Ver “Liber Constitutionum et Ordinationum Fratrum Ordinis Praedicatorum , Curia Generalitia Romae 2010,

y los “Acta Capituli Generalis Diffinitorum Traugurii, 2013” e las traducciónes...

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De hecho, para la vida diaria de un fraile en la Orden, no es necesario consultar las

Constituciones todos los días, ya que son simplemente un elemento importante, aunque hasta cierto

punto indispensable, para ser un seguidor creativo de Santo Domingo.

Estoy muy agradecido a Fr. Tom McDermott por invitarmi a escribir este libro y por

corregir el texto base. Tambien estoy muy agradecido a Fr. Francisco-Javier Rodríguez Sánchez

por la traducción al español.

Lovaina (Bélgica)

Mark De Caluwe O.P.

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1. Las primeras Constituciones de nuestra Orden

1.1 El primer texto de nuestras Constituciones

El primer Capítulo general de la Orden de Predicadores se celebró en Bolonia el 17 de

mayo de 1220. Uno de los participantes, fray Ventura de Verona, dijo: “Fray Domingo tenía

entonces, después del Papa, plena potestad para dispensar, legislar, organizar y corregir en toda la

Orden de Frailes Predicadores... En ese mismo año, se celebró el primer Capítulo general de la

Orden, en el que yo estuve presente”2. Fray Rodolfo de Faenza, también miembro del Capítulo

celebrado en Bolonia, señaló que Domingo dijo a los frailes: “Soy digno de ser depuesto, porque

soy inútil y despreciable”. Pero los frailes no accedieron, por lo que se nombraron definidores que

tuvieran potestad mientras durara el Capítulo. “Soy perezoso”, decía, “e inepto, por eso quítenme

del cargo”3. Domingo no trataba sólo de conseguir un sucesor, sino que quiso subrayar que la

responsabilidad de la Orden no le correspondía a él, sino a los mismos frailes, los que, a través de

delegados, llevarían toda la responsabilidad de la vida y la organización de la Orden. Este primer

Capítulo y el segundo de 1221, celebrado también en Bolonia, pusieron las bases de las

“Institutiones” o “Constitutiones” de nuestra Orden. El mismo Santo Domingo colaboró

activamente en ellas. Al menos cinco frailes testificaron en el Proceso de Canonización de Bolonia

que Domingo les había pedido que escribieran algo en la “regla” o Constituciones.

En capítulos posteriores se ampliaron estas primeras redacciones o Constituciones. El texto

más antiguo de las mismas es aquel del Capítulo generalísimo de 1228. Un manuscrito de aquellas

Constituciones forma parte del Codex Ruthenensis Miscellaneus, conocido como “Manuscrito de

Rodez”, conservado en el Archivo General de la Orden en Roma, con el nombre de Constitutiones

Antique Ordinis Fratrum Predicatorum (las Constituciones más antiguas de la Orden de los Frailes

Predicadores)4. Este Codex también conserva textos del Capítulo general de 1228. El mismo códice

es una copia del siglo XIV a partir de un texto del siglo XIII.

Los expertos, a través de los estudios críticos de los textos, pueden identificar aquellos que

más probablemente se remonten a los capítulos de 1220 y de 1221 y, del mismo modo, al

mismísimo tiempo de Santo Domingo. Se pueden reconocer muchos de los elementos de entonces

en el actual LCO. Por ejemplo, la división entre constitución/ordenación* en dos distinciones: la

primera referente a la vida comunitaria, la segunda referente a la organización entre las

comunidades. En nuestras Constituciones actuales todavía podemos observar esta división: “La

vida de los frailes” y “El gobierno de la Orden”. Dentro del mismo texto, encontramos algunas

estructuras (p.ej ., la importancia de la oración, el estudio, Capítulo conventual, el mismo Capítulo

general) y formulaciones que se han mantenido a través de los tiempos. Una gran diferencia, sin

embargo, es que nuestras Constituciones actuales son mucho más extensas y más complejas.

* En latín, Institutiones y Constitutiones son términos con idéntica significación. No así en el lenguaje actual del

LCO, para el que “Ordenaciones” (Institutiones) es distinto de “Constituciones”. 2 Proceso de canonización de Santo Domingo: testigo I. Ver: GALMES, L. Y GÓMEZ, V. Cf. Santo Domingo

de Guzmán. Fuentes para su conocimiento. Madrid: BAC, 1987, pp. 146. 3 Proceso de canonización de Santo Domingo. Op. cit., pp. 164 En otros lugares se pueden encontrar expresiones

como que “ya que los frailes rehusaron deponerle, fray Domingo decidió tener definidores nombrados que

tuvieran autoridad, durante el tiempo que durase un capítulo, sobre él y los demás, y sobre todo el capítulo, para

legislar, decidir y ordenar”. Expresiones similares se encuentran en el nº 87 del Libellus del Beato Jordán de

Sajonia 4 La edición crítica fue publicada por A.H. Thomas o.p. De oudste constituties van de dominicanen. Lovaina,

1965. La edición crítica y la conclusión del libro fueron publicadas en folletos separados.

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1.2 Algunos elementos característicos de las Constituciones más antiguas

Aunque nuestras Constituciones actuales presentan muchas diferencias con respecto a las de

la primera redacción o edición, vale la pena prestar atención a algunos elementos que todavía son

iguales:

Las Constituciones son la expresión concreta del sólido propósito del mismo Santo

Domingo de que la nuestra sea una vida según el Evangelio. La historia de su vida es un

claro ejemplo de esto. Su preocupación consistió en vivir en la presencia de Dios, de la

manera como se expresó en la vida de Jesucristo. Esta “Buena Nueva” es la que vivirían y

proclamarían los frailes, que también hablarían “con Dios o sobre Dios”.

Para Domingo, esta vida es una vida dentro de la Iglesia. Fray Ventura lo expresó con

claridad: Santo Domingo era el primero “después del Papa” que tenía autoridad. Esto

significa que la legislación dominicana tiene que tener en cuenta la legislación de la Iglesia.

Muchos documentos de los orígenes de nuestra Orden muestran el diálogo mantenido entre

Santo Domingo y el Papa acerca del comienzo de un nuevo modo de vida religiosa dentro

del marco de la legislación existente en la Iglesia.

Cuando Domingo preparaba la legislación de la Orden, el Papa le dijo que, tanto él como su

Orden, deberían ajustarse al canon XIII del Concilio de Letrán (1215). Este canon

exhortaba a que todas las nuevas órdenes religiosas adoptaran una de las reglas religiosas

ya existentes. Santo Domingo y sus frailes adoptaron la Regla de San Agustín. De hecho,

esta era la regla del Capítulo catedralicio de Osma, en donde Domingo había vivido durante

veinte años. El prólogo de las Constituciones más antiguas comienza citando un texto de

esta Regla. Esta Regla ha sido, y todavía continúa siendo, un pilar de nuestra vida (cfr 18,

III; 275, I, 1)

Por supuesto que antes del primer Capítulo general de 1220 los frailes ya vivían una vida

dominicana. En el nº 42 de su Libellus, Jordán dice que una vez que los frailes habían

aceptado la Regla de San Agustín, también aceptaron algunas costumbres para la

organización de su vida. Los historiadores han demostrado que la principal inspiración para

su estilo de vida la encontró en las Constituciones de Premontré, pero también que otros

institutos religiosos tuvieron su influencia. Todo esto muestra claramente que la vida viene

antes que la legislación. Nuestras Constituciones deberían estar vivas y siempre en

evolución, mientras sigan las circunstancias de cerca en donde la Orden esté presente y

desafiada 5

Las primeras Constituciones decían que el Capítulo general tenía que celebrarse todos los

años, uno en Bolonia y el siguiente en París. Poco después de la muerte de Santo Domingo,

un Capítulo determinó organizar diferentes clases de Capítulos generales: de definidores,

provincial, electivo y generalísimo. Cada Capítulo general puede cambiar textos de las

Constituciones y someter esos cambios en el Capítulo siguiente. Dada esta flexibilidad de

nuestra manera de construir nuestras leyes, la Orden nunca ha solicitado la aprobación de

las Constituciones a la Santa Sede. Es una tradición que se conserva desde el principio

como una costumbre legítima. La propia Orden es responsable de su legislación. “La

5 Véase la Carta de promulgación de Fr. Timothy Radcliffe, Maestro de la Orden, de 1998 en la edición

española del LCO, 1999

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legislación dominicana, como consecuencia, no cristalizó en un rígido molde, sino que es

flexible y puede renovarse continuamente y adaptarse para encontrarse con las necesidades

de los siglos nuevos y de los tiempos cambiantes”6.

Convocando el Capítulo general, Santo Domingo expresó su gran confianza en la

responsabilidad de los hermanos. En otras órdenes religiosas, el Capítulo general era

también la autoridad más alta. Santo Domingo, sin embargo, acentuó esta responsabilidad

de los frailes de manera distinta, por ejemplo, celebrando un Capítulo general cada año. Él

mismo comenzó la evolución de la legislación que tenemos en nuestra Orden.

2. Las Constituciones actuales de la Orden

2.1. Libro de Constituciones y Ordenaciones

Nuestras Constituciones actuales están vinculadas a las primeras en el espíritu y también en

gran medida en el texto, en el que el mismo Santo Domingo colaboró. La presente legislación

intenta responder a los tiempos cambiantes. Un elemento, no obstante, es completamente nuevo: el

libro lleva por título “Libro de las Constituciones y Ordenaciones” (LCO).

El Concilio Vaticano II pidió que todas las familias religiosas revisaran y reelaboraran su

legislación, para que sus constituciones se basaran en los principios evangélicos y teológicos que

conciernen a la vida religiosa de la Iglesia, en el espíritu y propósitos del Fundador, y en las

normas jurídicas necesarias para definir con claridad la naturaleza, los fines y los medios del

Instituto”. Por otro lado, “las normas que respondan a la época actual, a las condiciones físicas y

psicológicas de los religiosos y a las peculiares circunstancias de la realidad, pónganse en libros

separados”7.

Nuestra Orden prefirió tener ambas formas de legislación en el mismo libro, aunque

estableciendo una diferencia entre constituciones y ordenaciones. El Capítulo general de River

Forest (1968), en el que se aceptó oficialmente el formato actual del LCO, dio una definición de

ambas formas:

Las constituciones son las leyes fundamentales de la Orden, esto es, los principios

evangélicos y teológicos, así como las determinaciones sobre la naturaleza y propósito, el estilo de

vida y el gobierno de la Orden.

Otras normas particulares que, dependiendo de las épocas, se dan para la aplicación o

ejecución de las Constituciones se llaman ordenaciones. (Ver LCO, apéndice 1).

El texto oficial del LCO está en latín, de modo que las palabras y las expresiones están

vinculadas al genio de esa lengua. La traducción de algunas de ellas no es siempre fácil. En el texto

oficial del LCO, las constituciones están impresas de manera normal; las ordenaciones, en cursiva.

2.2 La estructura del Libro de Constituciones y Ordenaciones

6 William Hinnebusch O.P. The History of Dominicanan Order, 1, Origin and Growth to 1500, p. 172

7 Los textos citados están tomados del documento apostólico,“Ecclesiae Sanctae”, «motu proprio» de Pablo VI,

que establece las normas para la ejecución de las decisiones del Concilio Vaticano II, ES II, 12 y 14. Véase la

carta introductoria del P. Aniceto Fernández que aparece en la edición española del LCO de 1985 y también en

la inglesa de 1984

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El libro actual mantiene la división de las “constituciones” en dos partes, como las que se

encuentran en las primeras Constituciones de la Orden. Sin embargo, hay dos diferencias

importantes. El libro se abre con la Constitución Fundamental, que contiene los elementos que “

entre nosotros, no pueden ser cambiados sustancialmente; y deben inspirar formas de vida y de

predicación adaptadas a las necesidades de la Iglesia y de los hombres” (LCO I, VIII). La segunda

diferencia es que se han detallado mucho las dos partes y presentan dentro de cada una algunas

subdivisiones. La estructura del LCO es:

Constitución Fundamental

Distinción Primera: La vida de los frailes

Sección primera: Seguimiento de Cristo:

la consagración religiosa,

sagrada liturgia y oración,

el estudio,

ministerio de la palabra,

relaciones de los frailes con los otros grupos y asociaciones de la Orden.

Sección segunda: Formación de los frailes:

principios comunes,

de las vocaciones,

el noviciado,

la profesión,

formación subsiguiente al noviciado.

Distinción Segunda: Régimen de la Orden

Sección primera: Normas generales

constitución de la Orden,

derecho por el que se rige la Orden

Sección segunda: El régimen en sí mismo

régimen del convento,

régimen de la provincia,

régimen de toda la Orden.

Sección tercera: Elecciones

elecciones en general,

elección del prior conventual,

elección del vicario regional y provincial,

elecciones para el Capítulo provincial,

elección del prior provincial,

las demás elecciones dentro del Capítulo general,

elección del Maestro de la Orden.

Sección cuarta: Administración económica.

principios de administración económica,

modo de administrar,

administración en particular.

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2.3 Los orígenes de las Constituciones y de las Ordenaciones

A lo que de hecho queremos referirnos cuando hablamos de las fuentes de nuestra legislación

es, en realidad, a las fuentes de nuestra vida común. Las Constituciones intentan articular la

estructura de nuestra vida en todas sus dimensiones y favorecerla. Con esto no se trata de poner

límites a las cosas, como muchas veces creemos cuando vemos las reglas o las prescripciones. Las

fuentes de nuestra legislación se manifiestan en:

El Evangelio. El LCO no cita con frecuencia a la Biblia, pero ve a los dominicos como

“seguidores de las huellas de su Salvador, como varones evangélicos, que hablan con Dios

o de Dios en su propio interior o con el prójimo” (1, II). Los dominicos incluso, “nos

hacemos partícipes de la misión de los Apóstoles, imitamos también su vida según el modo

ideada por Santo Domingo” (I, IV). Y “se han consagrado a la predicación de la palabra de

Dios, propagando por el mundo el nombre de nuestro Señor Jesucristo” (1, I).

La Regla de San Agustín. Desde los inicios, nuestra Orden optó por seguir esta Regla. En la

profesión nosotros “prometemos obediencia... según la Regla del bienaventurado Agustín”

(199, I). San Agustín escribió una regla práctica para un grupo particular de hombres y

mujeres que él conocía. Así que está “anticuada”. Sin embargo, nosotros “nos basamos en

esta Regla” (275, I; 18, III). Las referencias que se hacen a la Regla en el LCO expresan los

elementos básicos de la vida de comunidad en caridad, pobreza y bajo un superior que se

considere “feliz por el amor en el servir” (20, III)

La legislación de la Iglesia, y más concretamente la legislación que concierne a los

institutos de vida consagrada. El párrafo I del nº 275 del LCO claramente declara que

nuestra Orden se rige por todas las leyes de la Iglesia y por los decretos y privilegios que

nos afectan”, y esto está por encima de nuestra propia legislación. “Nuestra Orden, como

todas las religiones, está sometida al Romano Pontífice como a superior supremo, y le debe

obediencia, incluso por razón del voto de obediencia (can. 590)” (21). En efecto, nuestra

Orden es una parte de la Iglesia y está reconocida por ella como una orden religiosa.

Nosotros somos una parte esencial de su misión “a todas las naciones” (1, VI). Por lo tanto,

los frailes edifican primero en su propio convento la Iglesia de Dios que mediante su

trabajo han de extender por el mundo” (3, II). Claro está que “la ley suprema de la Iglesia

es la salvación de las almas” (CIC 1752), que, junto con la predicación, es la razón por la

que se instituyó nuestra Orden (I, II).

Santo Domingo. La vida y la personalidad de Santo Domingo están presentes en diversos

lugares del LCO como una inspiración para nuestra vida. La explicación de cada uno de los

elementos más importantes de nuestra vida comienza con una descripción del modo de vivir

esos elementos por Santo Domingo: los votos (17, 25, 30), la observancia regular (39), la

oración (56 y 57), el estudio (76), la predicación (98). Otros textos también confirman su

ejemplo e inspiración.

2.4 Algunos elementos fundamentales de nuestra legislación

Dentro del marco de las fuentes de nuestra legislación y de la legislación en sí misma, hay

distintos elementos que la recorren como un hilo conductor. Los más evidentes son:

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El carisma dominicano combina la “vida regular” con “la proclamación de la Palabra de

Dios” (1, I). Ambos elementos (comunión y misión) son fundamentales en el LCO y se

influyen mutuamente. “El ministerio de la predicación es una obra comunitaria e incumbe,

en primer lugar, a toda la comunidad” (100, I). “En la comunión tenemos todas las cosas en

común y somos destinados a la misma obra de evangelización” (LCO 3, I). Una lectura

atenta del LCO nos hará descubrir una y otra vez esta interrelación y saludable tensión

entre ambas. Y para ayudarnos a no olvidarnos de esto, varios de los capítulos generales

recientes nos lo recuerdan.

La responsabilidad personal de cada fraile es un requisito fundamental en nuestra vida.

“La primera responsabilidad de su propia formación incumbe al mismo candidato” (156).

“En virtud de la misma misión de la Orden, son afirmadas y promovidas de modo singular

la responsabilidad y la gracia personal de los frailes. Cada uno, después de terminada la

formación, es considerado como hombre maduro” (1, VI). Está llamado a expresar su

madurez y responsabilidad en su manera de vivir los votos, en la oración, en el apostolado,

en la participación en el Capítulo conventual y en las elecciones, en las que tiene voz activa

desde el momento en que ha hecho la profesión solemne (440).

Fuertemente vinculado a esta responsabilidad es el hecho de que “la Orden quiere que sus

propias leyes no obliguen a culpa, para que los frailes las cumplan sabiamente, “no como

esclavos bajo la ley, sino como hombres libres bajo la gracia” (Regla de San Agustín) (1,

VI; 281). Los historiadores comentan que el mismo Santo Domingo insistió en este punto

en el primer Capítulo general, si bien este texto no fue introducido en las constituciones

más antiguas hasta 12368. Constituyó una importante decisión ya que en otras órdenes

religiosas el fallo en la obediencia de la Regla se considera pecado. Domingo quiso creer

que los frailes cumplirían sus Constituciones con “sabiduría” y responsabilidad para la vida

que han profesado vivir. Quizás asimismo supiera de la debilidad o incapacidad de sus

frailes. Desde luego, también se puede pecar “por desprecio hacia nuestras leyes o por no

obedecerlas”, como dicen nuestras Constituciones primitivas. Pero, por supuesto que no

todos nuestros fallos están originados por el desprecio o desobediencia hacia nuestras leyes.

Una consecuencia clara de esta madurez es también la dispensa que, como principio, está

asimismo expresada en las Constituciones primitivas. “En razón del fin de la Orden, el

superior tiene poder de dispensar, “cuando le parezca conveniente, sobre todo en aquello

que pueda impedir el estudio, la predicación o la salvación de las almas” (LCO 1, VI). La

dispensa es un reconocimiento a la situación individual y a la responsabilidad del fraile. Fr.

Vicaire la ve como “una dispensa orgánica que permite que un modo de vida

verdaderamente complejo, cuyos elementos a veces son contrapuestos, lleguen a la meta del

modo más eficiente. Es una dispensa en favor de la eficiencia”9. En la dispensa, dos

personas responsables, el superior y el fraile que la solicita, manifiestan que la obediencia

en la vida dominicana es una expresión de la madurez humana. Es obvio que las dispensas

que concede el Maestro de la Orden y/o los provinciales en asuntos más administrativos

deben inspirarse en los mismos principios.

8 Véase Thomas A.H., o.c., p. 135; Vicaire H., Histoire de St-Dominique, II, 2

nd edition, 1982, p. 205,

Hinnebusch W.A., o.c., p. 131; Tugwell S., o.c., p. 22-23 9 Véase Vicaire H, o.c., p 203 y Hinnebusch WW.A., o.c., p. 130-131

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3. La Constitución Fundamental

A la luz del Concilio Vaticano II, el LCO se abre con la Constitución Fundamental que

formula los “elementos que no se pueden cambiar sustancialmente entre nosotros”. Sin embargo,

estos valores fundamentales de la Orden no aparecen presentados para su utilización con la

mismísima redacción o vocabulario del pasado. Son testigos de una tradición de inspiración y de

vida. Estos elementos están interrelacionados, reunidos como las variadas piedras de colores que

forman un delicado y pequeño mosaico en los que cada piedra es importante. La Constitución

Fundamental es un texto condensado del que su riqueza aparecerá a través de explicaciones de las

constituciones siguientes.

Para apreciar su contenido se requiere una lectura cuidadosa, y esto más de una vez. Con el

fin de ayudar a su lectura, se da a continuación una breve explicación. Ya hemos comentado

algunos puntos del texto, por ejemplo aquellos sobre las características de las Constituciones

primitivas y sobre los orígenes de nuestra legislación.

Los párrafos I y II tratan del origen y el propósito de la Orden. El Papa Honorio III animó

y confirmó la fundación de Santo Domingo: la Orden de Frailes Predicadores. Las

referencias que se hacen a textos de los comienzos de la Orden muestran los elementos

importantes de la misma: la predicación o proclamación de la palabra de Dios, la vida

regular, la pobreza, lo concerniente a la salvación de las almas, el estilo de vida evangélico

como seguidores de Cristo.

El párrafo III manifiesta que para incorporarse a la Orden se tiene que hacer la profesión,

que es una consagración a Dios e incluye una misión especial dentro de la Iglesia.

En un muy equilibrado párrafo IV descubrimos los elementos de la vida dominicana:

comunidad, consagración religiosa, liturgia y oración, estudio y observancia regular. Cada

uno está íntimamente relacionado con los demás. La primera parte del LCO, “La vida de los

frailes; El seguimiento de Cristo”, se empieza a elaborar en este párrafo.

Los párrafos V y VI sitúan la misión de la Orden y su lugar dentro de la Iglesia. La Orden

comparte el apostolado sacerdotal de la Iglesia con el oficio profético de proclamar la

palabra de Dios. Dado que tiene esta misión, la Orden es una “Orden clerical”10

. Esto no

significa que nuestra misión requiera que todos los frailes estén ordenados de presbíteros.

Los hermanos cooperadores y los sacerdotes son aceptados en la Iglesia como “una orden

clerical” con una cierta autonomía: la exención. A través de esta exención, se le reconoce a

la Orden que sea enviada al mundo entero. Esta misión únicamente es posible por medio de

la responsabilidad de cada fraile, expresada en la interpretación de la legislación de la

Orden.

El párrafo VII ve a la Orden como una comunión en tres niveles: el convento, como

“célula fundamental”, la provincia y la Orden en su totalidad, como “la comunión de las

provincias”. Por eso, el gobierno de la Orden tiene un sistema comunitario del que todos los

10

Véase la definición de un “instituto clerical” en el CIC 588. No todas las órdenes religiosas se sienten

satisfechas con la división hecha en este número. Los Frailes Menores, por ejemplo, piden ser reconocidos como

una “fraternidad”. Asimismo, dentro de la Orden, se han hecho algunas sugerencias en el sentido de cambiar tal

definición para la misma. Con la actual legislación de la Iglesia, tal discusión no pudo ser llevada a cabo,

excepto en algunos puntos particulares, como por ejemplo, el hecho de que un hermano cooperador pueda ser

subprior o prior.

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12

frailes participan. La autoridad más alta reside en el Capítulo general y en el Maestro de la

Orden, que es el principio de unidad de la Orden (396). Esta estructura será el objeto de casi

toda la segunda distinción del LCO, “Régimen de la Orden”.

El párrafo VIII proclama la confianza de la Orden en el valor de la misma “en todos los

tiempos de la Iglesia”. Esto se confirmaría por una renovación valiente cuando se dan

situaciones de mayor cambio y evolución. Tendría que atenderse en dos direcciones: “los

anhelos de los hombres y los elementos fundamentales de su propia vida”.

El párrafo IX enumera los miembros de la familia dominicana: frailes clérigos y hermanos

cooperadores, monjas, hermanas, miembros de institutos seculares y de fraternidades

sacerdotales y laicales. La legislación renovada de la Orden claramente quiere evitar las

denominaciones de “Primera, Segunda y Tercera Orden” que eran utilizadas comúnmente

en el pasado, y esto por dos razones obvias: primera, porque hay más de tres grupos en la

familia dominicana11

. Segunda, porque cada rama tiene su propia estructura y valor y

ningún grupo es el primero. Estas constituciones y ordenaciones sin embargo se refieren

únicamente a los frailes “a no ser que se diga expresamente otra cosa”

4. La consagración religiosa (2-55)

La consagración religiosa es una relación personal entre el Dios viviente y el fraile como

miembro de la Orden. El LCO exige, por tanto, que los novicios sean instruidos a fondo en los

principios de la vida cristiana y en la naturaleza de la vida religiosa y especialmente en la

espiritualidad de la Orden (187, I-II). Varios números de la primera parte del LCO (2-153) tratan

de elementos de teología, y principalmente de la teología de la vida religiosa. Parece apropiado

estudiar y leer estos números en el contexto de las instrucciones de la vida cristiana y de la vida

religiosa. Sin embargo, algunas observaciones pueden ser provechosas cuando leemos estos textos.

En cada parte, sobre todo al principio, se presenta la vida de Santo Domingo como una

guía.

Las referencias a Jesucristo y a la Sagrada Escritura son fundamentales.

Hay una visión realista de las situaciones concretas de la comunidad, del compromiso

personal, de la responsabilidad y posibles problemas de un fraile y del cometido del

superior.

Los textos sitúan los votos en el contexto más amplio de la vida cristiana.

En este y en los siguientes capítulos que van del 5 al 7 se ofrecen algunos elementos

prácticos, o estrictamente jurídicos, dado que nuestra vida se basa en la consagración religiosa.

4.1. La vida común

La vida común requiere especial atención en tres puntos:

4.1.1. La vida comunitaria buena depende de la contribución de cada miembro. “La

participación unánime de todos los frailes es importante: “el bien aceptado por todos es promovido

con rapidez y facilidad”. Por tanto, los frailes deben:

11

Las actas del Capítulo general de Bolonia (1998) expresan en los nn. 34-42 y 146-177 la forma actual de

pensar, pero también muestran las cuestiones que han sido planteadas.

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aceptarse y abrazarse mutuamente como miembros del mismo cuerpo;

aceptar de buena gana los cargos dentro del convento;

tomar parte en las recreaciones comunes, pues en ellas se fomenta el conocimiento mutuo y

la comunión fraterna;

participar en coloquios regulares que sean organizados mensualmente y capítulos

conventuales algunas veces al año. Los frailes en período de formación deben tener también

sus coloquios y capítulos con sus respectivos maestros. Pueden participar total o

parcialmente en las reuniones de toda la comunidad.

4.1.2. Por su situación, algunos frailes participan en la vida común de una manera adaptada:

los frailes que viven fuera del convento, los frailes ancianos o los de salud delicada y los que estén

atribulados.

4.1.3. La comunidad tendría que ser una comunidad abierta para invitados, padres, familiares,

benefactores y para los frailes que se marcharon de nosotros (4-16)

4.2. Obediencia

La obediencia requiere de responsabilidad, tanto por parte del superior como del fraile. Pero

podría suscitarse alguna fricción entre ambos, para lo que el LCO señala tres puntos delicados en

otras tantas ordenaciones

4.2.1. Los frailes pueden recurrir de una autoridad menor a una mayor, (p.ej., del maestro

de novicios al provincial). Esto se debe hacer por una razón grave, “no con ligereza” o “para

evadirse de cumplir algún acto de obediencia”. Si este recurso es razonable, el fraile primero debe

obedecer. A no ser que conste, a juicio de personas autorizadas, escogidas con el consentimiento

del fraile interesado y del superior, que se va a seguir algún perjuicio grave obedeciendo.

4.2.2. Un superior, para el bien de la Orden o de la Iglesia, siempre puede confiar a un fraile

una misión determinada en la que incluso haya notable peligro de la vida. El superior tiene que

consultar siempre al fraile y proceder con mucha prudencia.

4.2.3. “Ni el prior provincial ni el Capítulo provincial pueden eximir totalmente de la

sujeción al propio superior local”. Este principio confirma, desde luego, a la comunidad local como

“la unidad fundamental”. (22-24)

4.3. Castidad

Por su propia naturaleza, el voto de castidad nos hace una llamada especial a cada hermano:

“Debemos estimar la profesión de castidad como un don privilegiado de la gracia; con él nos

unimos más fácilmente a Dios con un corazón n o dividido” (26). De aquí que sea conve-

niente que la instrucción sobre este voto se base en las orientaciones de “los principios de la

vida cristiana y sobre el sacerdocio” (como se señala en LCO 187 § I). Por eso, hay muy

pocos elementos propiamente jurídicos en el LCO. Sin embargo, es bueno resaltar algunos

elementos que tienen que ver con nuestro carisma:

La observancia de la continencia perfecta es condición para desempeñar con fruto el

ministerio apostólico (27 II).

Ayuda a hacerse “todo con todos” en el ministerio apostólico.

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Este voto nos ayuda a fomentar el amor fraterno y la amistad serena en la vida común

de la familia religiosa y apostólica. (27-29).

4.4. La pobreza

La práctica de la pobreza invita a los hermanos y a las comunidades a vivir de manera

sencilla. Esta “sencillez” no es lo mismo en todas las situaciones. Para determinar la manera de

observar la pobreza, las provincias deben tener en cuenta “las circunstancias de tiempo, regiones,

personas y ministerios”. Esta sencillez incluye:

trabajar sin descanso en la empresa apostólica de la misma manera como tantas personas

están obligadas a un trabajo arduo para conseguir un sustento sencillo;

aceptar una remuneración a veces incierta;

hacer partícipes de los bienes a los hombres menos afortunados;

responsabilidad en orden a la vida económica del convento;

exclusión total de la “vida privada”. Sin embargo, “procuren los superiores y síndicos

atender, con toda solicitud de los bienes comunes, las necesidades reales y justas de los

frailes.

moderado uso personal de libros y otros instrumentos con respecto a la vida personal y

apostolado de cada uno. Las provincias regularán estos casos. (32-38)

4.5. La observancia regular

La vida regular necesita de estructuras. A estas, en las Constituciones, se las denomina “la vida

regular”, que es definida como “todos aquellos elementos que integran la vida dominicana y la

regulan mediante la disciplina común”. El LCO distingue dos tipos:

1. las “indispensables”: “la vida común, la celebración de la liturgia y la oración privada, el

cumplimiento de los votos, el estudio asiduo de la verdad y el ministerio apostólico”, y

2. las otras, que sustentan a las primeras y son una “ayuda”: la clausura, el silencio, el

hábito y las obras de penitencia.

4.5.1. La clausura es una ayuda desde el momento en que su propósito sea garantizar un espacio

comunitario reservado para la contemplación, el estudio y otros aspectos de la vida común como

una familia. Es el “hogar” del fraile, por eso un fraile tiene permiso de su superior para salir de

casa. Desde luego, el permiso puede ser concedido de manera general para un asunto determinado

(p.ej., ir a estudiar a un instituto). Cuando se trate de un viaje largo, la provincia tendrá reglas

específicas.

4.5.2. El silencio es llamado “la defensa de toda la observancia, y contribuye a la vida interior, a la

paz, a la oración, al estudio de la verdad y la sinceridad de la predicación”.

4.5.3 El hábito es un signo de nuestra consagración. Los frailes lo deben llevar dentro del

convento. El Capítulo provincial pueden establecer otras determinaciones, teniendo en cuenta la

legislación de la Iglesia. También es obvio que esta legislación está abierta a la evolución de la

Iglesia.

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4.5.4. Las “obras de penitencia”: “La consagración religiosa y la vocación apostólica exigen a los

frailes más que al resto de los fieles negarse a ellos mismos, cargar con su cruz y a llevar en el

cuerpo y en el alma la mortificación de Cristo”. Desde el punto de vista de la comunidad se pide

creatividad a los capítulos provincial y conventual para que “establezcan nuevas formas de

penitencia en armonía con las circunstancias de lugares y personas, tomadas del actual estilo de

vida, sobre todo durante el Adviento y la Cuaresma”. También se debe hacer con las formas de

ayuno y abstinencia, especialmente durante la Cuaresma. Desde el punto de vista personal, cada

fraile escogerá sus propias obras de mortificación. Los superiores pueden imponer algunas obras de

penitencia tales como correcciones o ciertas obras de utilidad común. (39-55).

5. Sagrada Liturgia y Oración (56-75)

Una vez más, de Santo Domingo nos queda el ejemplo de que “en casa y en viaje, de día y de

noche, era asiduo en el oficio divino y en la oración y celebraba con gran devoción los misterios

divinos”. Las constituciones y ordenaciones hacen hincapié en los mismos valores.

5.1. La Sagrada Liturgia

5.1.1. La celebración diaria de la misa y el oficio divino son la primera expresión de una

comunidad dominicana como una comunidad de oración. Por lo tanto:

son una obligación para toda la comunidad. Cada fraile debería ser consciente de esa

obligación común. Siendo el “centro de la liturgia de la comunidad” “es preferible que la

misa conventual sea concelebrada”;

tiene que estar abierta para los laicos, “al ser la liturgia acción de todo el pueblo de Dios”;

celebradas normalmente en “el coro”;

debe estar dispuesto que “mediante la celebración se santifiquen realmente las diversas

etapas del día”;

han de considerarse las laudes, como oración de la mañana, y las vísperas, como oración de

la tarde, como “el doble quicio del oficio diario” o “las horas principales que como tales

han de celebrarse”;

conviene que, al menos, se cante alguna parte, “de modo particular aquellos elementos que

por su índole especialmente requieran el canto. Nuestras celebraciones, sin embargo, han de

resaltar por su sencillez y sobriedad” (57-65)

Nuestra legislación entiende las situaciones prácticas. Las reglas generales pueden adaptarse

por razones tales como la vida apostólica o por tener una participación más adecuada de los laicos.

“Cuando por causa justa la celebración común no pueda ser celebrada, celébrense al menos laudes

y vísperas”. El prior provincial y su consejo ha de reconocer la situación por la que se reduce el

oficio común a laudes y vísperas como práctica general.

Esta legislación tan clara apenas ha sido cambiada desde el Capítulo general de 1968. La

práctica de la vida litúrgica en la Iglesia y en la Orden está en evolución todavía, por los menos en

algunas partes del mundo. Pero, aparentemente, esto no parece requerir cambios notables en el

LCO.

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5.1.2. Además de las reglas generales hay otras particulares:

se recomienda a todos los sacerdotes la celebración cotidiana del sacrificio eucarístico; los

“no sacerdotes participen en la misa cada día”.

un profeso solemne que no pueda asistir a la celebración común tiene que decir en privado

el oficio divino o la liturgia de las horas.

un profeso simple en ese caso dirá al menos laudes y vísperas en privado.

todos los frailes practicarán frecuentemente la confesión sacramental (59,60,63)

5.2. Otras formas de oración

5.2.1. “La contemplación de las cosas divinas, el coloquio íntimo y la familiaridad con Dios han de

buscarse no solo en las celebraciones litúrgicas sino también en la asidua oración privada”. “Todos

los frailes han de dedicar cada día al menos media hora a la oración mental, en el tiempo

determinado por el Capítulo conventual, y, en la medida de lo posible, en común”.

5.2.2. El fraile, en su vida de oración personal, tiene que:

“dar culto a Cristo en el misterio eucarístico”;

tener devoción hacia la Virgen Madre de Dios, y rezar cada día una tercera parte del

rosario, en común o privadamente;

tener también devoción a Santo Domingo.

5.2.3. “Dediquen los frailes seis días íntegros al año a hacer ejercicios espirituales, meditando la

palabra de Dios en su corazón y orando con más intensidad” (66-68)

5.3. Sufragios por los difuntos

5.3.1. En cada convento se celebrará misa de difuntos o misa por los frailes fallecidos y/o por las

hermanas dominicas, familiares y benefactores:

el 7 de febrero, el 5 de septiembre y el 8 de noviembre;

una vez a la semana si no hay otra misa con esa intención, excepto en las semanas de

Navidad, Semana Santa y Pascua.

el convento donde muere el fraile y el convento donde estaba asignado tienen que celebrar

el oficio y la misa de difuntos;

en toda la provincia a la que estaba afiliado;

en la muerte del Maestro de la Orden o del ex-Maestro;

en la muerte del Papa.

Al menos una vez al día reciten el salmo “De profundis” (sal. 129/130) y una vez a la semana

la tercera parte del rosario.

5.3.2. Todo sacerdote debe celebrar una misa y los no sacerdotes participarán en una:

desde la Conmemoración de los fieles difuntos hasta el Adviento;

en la muerte de cualquier fraile;

en la muerte del Maestro de la Orden (70-75)

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6. El estudio (76-97)

Al incluir el estudio como parte esencial de su plan para la Orden, Santo Domingo hizo una

“no pequeña innovación”. El LCO aborda el estudio desde dos ángulos: el estudio en la vida de la

Orden y el estudio como un elemento del programa de formación de los frailes. En este capítulo, el

estudio es visto como una parte importante de la vida dominicana.

6.1. Importancia y fuentes del estudio

En el prólogo de las Constituciones primitivas ya encontramos que “antes que todo, nuestro

estudio debe dirigirse principal, ardiente y diligentemente a esto: que podamos ser útiles a las

almas de nuestros prójimos”. Esta orientación apostólica no debe ser vista solo como una mera

forma de actividad apostólica, sino más bien como quien “cultiva la inclinación de los hombres

hacia la verdad”

Para estar abiertos a la verdad, los dominicos tienen que pensar “en sus corazones la

multiforme sabiduría de Dios”, como el objeto del vasto campo de los estudios teológicos, “con el

auxilio de las diferentes culturas y de la sabiduría de los filósofos”. “Para desempeñar este

cometido Santo Tomás es el mejor maestro y modelo”.

El estudio requiere de todos “una recia disciplina y la aplicación de todas las fuerzas”. Visto

de este modo, el estudio tiene un íntimo vínculo con los otros elementos de la vida dominicana.

(77-83).

6.2. La promoción del estudio: la responsabilidad de los frailes

La promoción del estudio implica la responsabilidad de todos los frailes, y a algunos de

manera particular:

6.2.1. Todos los frailes tienen que saber que la formación intelectual nunca tiene fin. Deben

interesarse de forma continua por ella y reservarle tiempo (cf. formación permanente o continua).

Tienen que “entregarse al estudio con perseverancia y reconocerse que todos son

compañeros y deudores unos de otros”.

Todos “cultiven las ciencias, especialmente las ciencias sagradas no solo para preparar

inmediatamente su ministerio, sino para completar su propia cultura”

“Para lograr esto, conviene que, en determinados tiempos, se reserven algunos períodos

destinados a un estudio más intenso”

6.2.2. Algunos frailes, sobre todo profesores, dedíquense de manera especial a la alta investigación.

Estos tengan condiciones aptas para trabajar con peritos de su misma disciplina, y tengan legítima

libertad para investigar, discutir y comunicar, dentro de la fidelidad hacia la Orden y hacia la

Iglesia”.

6.2.3 Los superiores de cualquier nivel “tengan en gran aprecio el estudio y promuévanlo con

intensidad, y procuren que todos los frailes tengan medios y oportunidad de estudiar”. (87)

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A nivel conventual, el prior del convento tiene que “cuidar de que se tengan conferencias y

coloquios comunes” con peritos de dentro o de fuera de la Orden. El lector conventual tiene

que ayudarle, a no ser que el mismo superior desempeñe este oficio. También es tarea del

prior junto con el lector conventual y el bibliotecario proveer la biblioteca de los libros

necesarios.

A nivel provincial, el prior provincial tiene una gran responsabilidad. La vida intelectual

tiene que ser una realidad viva en la provincia como también para los frailes en las

comunidades. Una de sus tareas consiste en colaborar con el Maestro de la Orden. Para

estos cometidos, es ayudado por:

- el regente de estudios, que es quien elabora los programas concretos de trabajo de la

provincia;

- la comisión para la vida intelectual de la provincia, de la que el regente es el

presidente;

- el moderador provincial de formación permanente. No hay nada en la ley que

excluya que el mismo regente lleve a cabo esta tarea.

“Al Maestro de la Orden le incumbe principalmente cuidar de que toda la Orden cumpla su

misión mediante el estudio asiduo adaptado a las necesidades de los tiempos”. Tiene que

promover los centros de estudios superiores que deben estar bajo su cuidado inmediato. Y

estimular la colaboración interprovincial. Para ello, cuenta con la colaboración del asistente

(socio) para la vida intelectual y la comisión permanente para la promoción del estudio (84-

90, 93)

6.3 La promoción de los estudios: los centros de estudio

Cada provincia tiene que tener por lo menos un centro de estudios, que conste al menos de tres

frailes cualificados que se dediquen al estudio de manera estable y plena. Hay varias posibilidades

para tales centros: estudios institucionales (para los presbíteros), estudios superiores (con

calificaciones académicas), estudios especiales (investigación y publicaciones, aunque no tenga

actividad docente), formación permanente. En la práctica, también existen centros

interprovinciales o centros que están abiertos a otras provincias. Todos tienen un órgano de

gobierno, que en el LCO se llama “moderatorium” o “grupo de moderadores” y su propio estatuto.

(91-92-bis,93-bis)

6.4. Los grados científicos

La Orden tiene dos grados científicos: el lectorado y el magisterio en sagrada teología. El

LCO deja que sea el plan de estudios general y particular (“Rationes Studiorum”) el que señale las

especificaciones sobre el lectorado. “El magisterio se confiere a los frailes que se les reconoce

eminentes en la promoción de las ciencias, sobre todo sagradas” (94-97)

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7. El ministerio de la palabra (98 – 140)

“Santo Domingo ansiaba vehementemente la salvación de los hombres y de los pueblos

todos”. Esta afirmación constituye un reto para nosotros hoy. Los frailes tienen que “darse cuenta

de que han sido enviados a todos los hombres, grupos y pueblos, creyentes y no creyentes y, sobre

todo, a los pobres, para que así dirijan su atención a la evangelización y extensión de la Iglesia

entre los gentiles y confirmen la fe del pueblo cristiano”.

Todos estos elementos se desarrollan en un texto condensado teológicamente en el capítulo

del LCO “El ministerio de la palabra”. Aquí señalaremos algunos aspectos de aquellos elementos

que hagan referencia al texto del nº 98 del LCO.

7.1. “evangelización”: el acento recae sobre la comunidad dominicana.

Nuestro “ministerio de la palabra” es una participación de la función profética del cuerpo de

los obispos, pero también, para los dominicos, “el ministerio de la predicación es una obra

comunitaria e incumbe, en primer lugar, a toda la comunidad. Por eso, en los comienzos de la

Orden, al convento se le llamaba “sagrada predicación”. Los frailes cooperadores cumplen su

papel, no solo con su trabajo con el que atienden a las necesidades del convento, sino también con

su propia actividad apostólica. Todos los frailes de la comunidad tienen que reflexionar juntos

acerca de los apostolados personales y comunitarios (99 – 100).

7.2. “extensión de la Iglesia entre los gentiles”: el aspecto misionero.

Hay dos elementos a los que hay que prestar atención:

el espíritu de diálogo. Este “diálogo” empieza por ver “en todos los hombres de buena

voluntad la imagen de Dios creador y la esperanza de la salvación” (101, IV) y por

discernir “los tesoros escondidos en las diversas formas de la cultura humana (99). Se

tiene que entablar un diálogo auténtico y sincero “a fin de promover la unidad entre

todos los cristianos...para fomentar el espíritu ecuménico entre los católicos...” (123).

el ministerio de la predicación es una tarea de la Orden entera que “se desarrolla de

manera distinta según las diversas condiciones, bien de la Iglesia, bien de los pueblos,

grupos y hombres a quien se dirija” (108). Esto puede significar “la edificación de la

Iglesia en los pueblos o grupos en los que todavía no ha echado raíces” y también

“suscitar la fe y la vida cristiana en las regiones en las que la Iglesia padece un

retroceso” (108). Por eso, se requiere de una reflexión y de una acción cuidadosa.

El objetivo último de los países de misión es “formar comunidades de fieles, para que

cuanto antes por sí mismas puedan atender a sus necesidades propias” (117). Los dominicos tienen

que contribuir a esto a través de su vida en comunidades más que a “mantener territorios, a fin de

que que los frailes puedan dedicarse con entera libertad al ministerio de la palabra, según el

carisma propio de la Orden, (112). La vida religiosa y la dominicana han de ser promovidas,

puesto que son “signo excelso del reino celestial” (118).

“El cuidado de las misiones incumbe a toda la Orden, y, por lo mismo, cada uno de los

frailes debe ayudar, en la manera que pueda, a las misiones” (113). Al Maestro de la Orden se le da

más responsabilidad, pues tiene que promover la colaboración de las provincias “para llevar

adelante esa empresa común”. “Para resolver los asuntos de misiones, el Maestro de la Orden es

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20

ayudado por el asistente encargado de las cuestiones de apostolado” (114, III). (99,101, 108,111-

115,118-123 )

7.3. “predicación al pueblo fiel”: el servicio a los fieles cristianos

“Los frailes lleven gradualmente a los cristianos hacia la madurez y responsabilidad de la fe

mediante la predicación”(124). Dado el carisma de la predicación, el LCO insiste en la importancia

de la misma, cualquiera que sea su forma en la vida cristiana y en sus estructuras: los sacramentos,

asistencia espiritual y doctrinal, nuestras iglesias, el rosario, el diálogo ecuménico (105, 124-130)

7.4. “enviados a todo el mundo y, especialmente, a los pobres”: la implicación social

“El oficio de la predicación del reino de los cielos, que se realizó ya por la Encarnación de la

Palabra de Dios y tiende a la restauración de todas las cosas en Cristo, nos apremia a promover el

recto orden de la sociedad” (131). Los medios para esto son: iluminar y excitar la conciencia del

pueblo de Dios, la formación de los laicos, el estudio de los problemas humanos y sociales,

esfuerzos y proyectos especiales (109, 131-134)

7.5. Algunos aspectos prácticos

Dado que el programa de la predicación es tan extenso, el apostolado necesita de una

planificación. Los criterios básicos son “las necesidades de la Iglesia expresadas en sus propias

declaraciones y en los signos de los tiempos” y “la promoción de la fe”. Desde esta perspectiva, la

provincia o vicariato debe hacer una planificación de sus actividades apostólicas. Los medios de

comunicación social tienen que estar entre estas prioridades. Es tarea del Maestro de la Orden y de

su consejo promover la cooperación entre las provincias cuando las cuestiones a tratar tienen

alcance internacional (104, 106-107).

Algunas formas de apostolado precisan de requisitos especiales:

para predicar y oír confesiones se necesitan ciertas facultades propias dentro de la

Orden y de la diócesis donde el fraile esté asignado.

para predicar dentro de los límites de otra provincia, se necesita que el prior provincial

de esa provincia le conceda el consentimiento, al menos habitualmente.

para las intervenciones públicas (publicaciones, radio, televisión) los frailes tienen que

tener siempre presente que repercuten no solo en ellos mismos, sino también en sus

hermanos.

para la publicación de libros se necesita la licencia del superior mayor. (136-140).

8. Relaciones de los frailes

con los otros grupos y asociaciones de la Orden (141-153)

La Familia Dominicana la componen varios grupos (1, IX). Los frailes tienen que colaborar

con cada uno y respetar su identidad personal. Las asociaciones agregadas a la Orden, tales como

las Fraternidades del Santo Nombre y del Santo Rosario, pueden ayudar también a promover la

renovación de la vida cristiana.

Desde 1974, algunos representantes de cada grupo de los que se compone la Familia

Dominicana asisten a los capítulos generales. Junto con los frailes, han reflexionado sobre la

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identidad y la cooperación de esos grupos dentro de ella. El Capítulo de Bolonia (1998; Acts nn.

34-42, 146-147) planteó cuestiones fundamentales sobre las relaciones jurídicas de estos grupos

diversos con los frailes, que pueden conducirnos a un cambio de los textos actuales del LCO.

9. La formación de los frailes:

Principios comunes y promoción (154-176)

La segunda parte de la primera distinción del LCO está enfocada a la formación para que

“los alumnos sean conducidos a la plenitud de la vida y del apostolado propios de la Orden”. Esta

formación dura algunos años. “Debe planificarse y realizarse prácticamente como un proceso

continuado y progresivo integrándose toda ella en la unidad del fin”. La formación es un proceso

de interacción entre la Orden y los frailes en formación.

Para la formación de los frailes, la Orden, además de otras formas de legislación, tiene una

Ratio Generalis Formationis. (154, 163-164).

9.1 La responsabilidad y los requisitos de los frailes

“Incumbe al mismo candidato... la primera responsabilidad de su propia formación... con la

gracia de la vocación divina”. Esta es una presuposición que la Orden desea que se manifieste a lo

largo del proceso de formación dominicana. Por esta razón, la Orden formula algunos requisitos, en

diferentes niveles, antes de que el candidato pueda entrar en la Orden.

Requisitos personales básicos: “salud física, madurez psicológica proporcionada a su edad,

idoneidad para la vida social, adecuada firmeza en la vida cristiana, aptitud, recta intención

y libre voluntad de consagrarse a Dios y a la Iglesia en la vida dominicana”.

Una formación intelectual apropiada: “Para los frailes cooperadores se requiere la

formación secundaria u otra equivalente...”. “Los aspirantes a clérigos no sean admitidos...

si no han terminado aquellos estudios que se requieren para el acceso a los estudios

superiores o universitarios en la propia región”, “tengan un conocimiento suficiente de la

lengua latina o procuren conseguirlo cuanto antes”

Participación en el tiempo de preparación: organizado por la propia provincia. Este tiempo

podría consistir en un periodo de prenoviciado, cuya finalidad es la instrucción catequética

y cierta formación para llevar la vida de comunidad. Este periodo sirve para ayudar al

discernimiento del propio candidato y “ofrecer a la Orden la oportunidad de discernir

acerca de la idoneidad del aspirante...”

La edad de admisión al noviciado es la de diecisiete años cumplidos.

Libertad total para unirse a la Orden. Por lo tanto, el candidato declarará formalmente por

escrito que ingresa en la vida dominicana sin haber ocultado o respondido con disimulo

sobre algún defecto grave de salud por el que podría ser rechazado.

Aceptación del estilo de vida dominicano desde el principio. Por eso, el candidato también

tiene que aceptar que está preparándose para vivir bajo la observancia de los tres votos y de

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las leyes de la Orden. También acepta que “debe quedar libre de todo negocio secular, y el

dinero o lo que lleve consigo debe guardarse en el depósito común...”

Un novicio tiene siempre la libertad de acercarse a otros padres distintos del maestro para una

dirección espiritual más personal y también puede abandonar el noviciado. (155, 156, 167, 168,

169, 170, 174, Apéndice 5).

9.2. La responsabilidad de la Orden

“La formación se ha de encomendar a frailes bien seleccionados y cuidadosamente

preparados...”. Esta responsabilidad es compartida por algunos frailes en distintos niveles:

el maestro “debe preocuparse tanto de la vida espiritual como de la disciplina”. Él asume la

dirección del noviciado o del estudiantado. Puede estar asistido por otros frailes que están

“bien seleccionados y cuidadosamente preparados”.

el convento de formación tiene que combinar las exigencias de la formación y “la vida...que

a los formandos se les presenten de manera oportuna y progresiva las condiciones de la vida

real que luego han de vivir”. La casa del noviciado la establecerá el Maestro de la Orden

un Capítulo provincial puede establecer un Consejo de Formación, distinto del conventual.

Este consejo ayuda al maestro a reflexionar sobre todo el proceso de formación.

un grupo especial (p.ej., la comisión de admisión), constituido conforme al estatuto de

provincia, para examinar y admitir a los candidatos que dé cuenta al prior provincial.

al prior provincial “compete en última instancia decidir sobre la admisión del candidato,

pero de tal manera que no puede admitir al rechazado por el grupo especial”.

9.2. Otros elementos

La vestición del hábito dominicano es un signo de nuestra integración en la Orden. El

Capítulo provincial es quien determina cuándo se puede dar el hábito: al principio del

noviciado o durante el mismo. “Pueden dar legítimamente el hábito el Maestro de la Orden,

el prior provincial, el prior o el subprior in capite del convento en el que el aspirante es

recibido a la vestición del hábito, y sus delegados”

El apostolado como uno de los elementos de la vida dominicana, “para promover la

madurez humana y religiosa también con vistas a una preparación para el

apostolado...deben establecerse ejercicios oportunos...”

La promoción y cultivo de vocaciones conciernen a todos los frailes, desde que “la vida y el

apostolado de cada uno de los frailes y de la comunidad es la primera invitación para

abrazar la vida dominicana”. Los frailes cuyo apostolado se desarrolla entre adolescentes y

jóvenes, deben considerar esto como su deber. (162, 165-166, 175-176)

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10. El noviciado (177-188)

10.1. Naturaleza y contenido del noviciado

“El noviciado es tiempo de prueba, ordenado a que los novicios conozcan más

profundamente la vocación divina y propiamente dominicana, experimenten el estilo de vida de la

Orden, asimilen de mente y de corazón el espíritu dominicano y los frailes comprueben su

propósito e idoneidad”. Esta visión básica sobre el noviciado necesita alguna explicación y

requiere al mismo tiempo estipulaciones concretas:

“un tiempo de prueba”. La regla normal es que el noviciado dure un año. Sin embargo, un

Capítulo provincial puede decidir interrumpir o dividir este año, pero de tal manera que el

noviciado íntegro quede terminado dentro del espacio de dos años. Pueden tenerse algunos

periodos fuera de la comunidad del noviciado. En todo esto han de observarse las

prescripciones de la Iglesia.

“un tiempo de prueba”: Ya que es un tiempo de prueba, la libertad que existe por ambas

partes, el novicio y la Orden, puede llevar a tomar una decisión de acabar o prorrogar el

noviciado. “Terminado el año de noviciado, continuo o interrumpido, si quedase alguna

duda sobre la idoneidad del novicio, el prior provincial puede prorrogar el tiempo de

prueba, pero no más de seis meses”.”El novicio puede abandonar libremente la Orden, y el

superior competente puede despedirlo por cualquier causa justa” (p.ej., el propio prior

provincial o, en casos especiales, el prior con el consentimiento del su consejo).

“el estilo de vida de la Orden”. La mejor manera de llegar a conocer la vida de la Orden es

en una comunidad dominicana, como ya se mencionó en el punto 9.2. Por esta razón, “el

noviciado debe hacerse en un convento erigido al efecto” o “en casos particulares y a modo

de excepción, en otra casa de la Orden”. El grupo de novicios puede residir también, por

determinado período de tiempo, en otra casa de la Orden.

La comunidad conventual del noviciado también tiene su responsabilidad, puesto que

tendrán que votar para aceptar a los novicios o no a la profesión. El maestro de novicios,

por consiguiente, mantendrá diálogos con el capítulo conventual y el consejo.

“formados en el espíritu dominicano en la mente y en el corazón”. Esta formación en la

vida dominicana es, de hecho, una formación en la vida cristiana y religiosa como se

expresa en el espíritu de Santo Domingo y de su Orden. El programa de formación incluye,

por lo tanto, una instrucción básica “sobre la historia de la salvación, sagrada escritura,

liturgia, principios de vida cristiana y sobre el sacerdocio” y cursos específicos sobre “la

naturaleza de la vida religiosa, sobre todo de la historia, la espiritualidad y leyes de la

Orden”. Los elementos dominicanos incluyen “el espíritu misionero” de la Orden y la

participación en algunas de sus actividades apostólicas. Por supuesto, esta formación

dominicana está encaminada también a que la vida espiritual se desarrolle a través de las

virtudes humanas y cristianas, la celebración de los sacramentos y la oración mental. (177-

180, 183, 187-188)

El noviciado es común para los frailes clérigos y cooperadores. Si un fraile desea cambiar de

estado, tiene que solicitar la licencia del prior provincial con su consejo.

10.2. El maestro de novicios

“El régimen del noviciado incumbe al maestro de novicios”. Esto quiere decir que sobre él

recae la responsabilidad de organizar y guiar al noviciado. En estos asuntos es el responsable ante

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en prior provincial. Pero para la disciplina de todo el convento (p.ej., el horario del convento, la

liturgia comunitaria) tanto el maestro como los novicios están sometidos al prior. “La función

propia del maestro es discernir la vocación de los novicios y formarlos para la vida de la Orden,

conforme a lo prescrito en nuestras leyes y en el plan de formación, para que progresen en su

vocación con recta intención y con voluntad firme”.

El maestro de novicios es nombrado por el Capítulo provincial, o por el prior provincial y el

Consejo de provincia si existe alguna causa grave. Este cargo requiere de continuidad. De aquí que

el nombramiento fuera del capítulo constituya una excepción. (181-182, 185-186)

11. La Profesión (189-212)

La profesión es el paso fundamental para llegar a ser un miembro de número de la Orden

dominicana. Es una decisión que hay que tomar desde lo más profundo de nuestra existencia,

reconociendo la gracia de Dios y su amor por nosotros. Su sentido e importancia se irá explayando

a lo largo de la vida religiosa y dominicana (189, 199, y cf. 17, I y 19, I).

11.1. Las dos profesiones

La legislación de la Iglesia reconoce dos tipos de profesión:

profesión simple y temporal: después del noviciado o como renovación para otro período de

tiempo.

profesión solemne y por eso perpetua.

En las órdenes religiosas como la nuestra, los términos que se utilizan normalmente son:

“simple” y “solemne”, aunque la legislación actual de la Iglesia se refiera a “temporal” y

“perpetuo”12

.

11.2. Requisitos para los dos tipos de profesión

libertad plena por parte del fraile, que tiene que declarar por escrito tal y como hizo al

principio del noviciado (cfr. 9.1 hacia el final). Esta declaración se tiene que hacer dentro

de los dos meses anteriores a la profesión simple y dentro de los seis que preceden a la

solemne;

un examen “sobre las obligaciones de nuestra profesión como sobre las disposiciones

humanas y espirituales que le mueven a consagrar su vida a Dios en la Orden por la

profesión”;

dos votaciones: la primera del capítulo y la segunda del Consejo del convento donde los

frailes viven. En los conventos y en las casas donde no hay distinción entre capítulo y

consejo, la segunda votación la hace el Consejo de provincia (o vicariato);

el consentimiento de su propio prior provincial, quien debe ser informado por el maestro o,

para los estudiantes, por el regente de estudios u otro fraile;

12

La diferencia alude al hecho de que las “órdenes” todavía mantienen la interpretación más marcada (que se

basa en el derecho canónico anterior a 1983) sobre el voto de pobreza, según la cual, en una orden con profesión

perpetua (solemne) los religiosos renuncian a todos los bienes que poseen en la actualidad o que esperan poseer,

mientras que en una “congregación” un religioso puede seguir manteniendo sus posesiones y teniéndolas como

propias, aunque no hacer uso de ellas.

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la profesión solo puede ser recibida por el Maestro de la Orden, el prior provincial en su

provincia, el prior o el subprior in capite del convento en donde se hace la profesión, y sus

delegados;

declaraciones sobre sus bienes en el tiempo de la profesión simple, dejando claro que,

como un fraile profeso, todo lo que adquiera por su trabajo o por su estado religioso, lo

adquiere para la Orden. (190-194, 196,197,199,200,207,211).

La profesión tiene que ser recibida en el convento que señale por el prior provincial y

ordinariamente en presencia de la comunidad. En casos excepcionales, el prior provincial

puede permitir a alguno hacer la profesión en otro lugar.

Utilización de la fórmula del LCO, que será conforme a la duración de la profesión.

11.3. La profesión simple

Se hace al terminar el noviciado. Normalmente se hace por tres años. “Según el estatuto de

provincia puede hacerse por uno o dos años, de forma que debe renovarse para completar el

trienio”.

11.3.1. La profesión simple después del noviciado

Para que sea válida se requiere del novicio:

haber cumplido los dieciocho años;

hacer la profesión después de un año de noviciado completo, que no es antes de la fecha del

aniversario del comienzo del noviciado. El prior provincial puede conceder una dispensa

para hacerla algunos días antes, pero no más de quince. Esto también se aplica a quienes

están ligados por votos perpetuos, incluso solemnes, en otro instituto religioso y se han

pasado a la Orden.

haber sido aceptado con el consentimiento de la mayor parte del capítulo y del Consejo del

convento del noviciado;

tener el consentimiento de su prior provincial y del de la provincia en la que el novicio

haya hecho la profesión. El provincial puede dar este consentimiento sólo si el capítulo y el

consejo han dado el suyo. Si su provincial no da el consentimiento, el novicio puede

solicitar ser hijo de la provincia donde ha hecho el noviciado.

Durante el tiempo de los votos simples, el fraile conserva la propiedad de sus bienes y la

capacidad de adquirir otros. Antes de la profesión, el novicio debe ceder la administración

de sus bienes a quien prefiera, incluso a la Orden, y disponer libremente de su uso y

usufructo durante todo el tiempo que esté ligado por los votos simples.

11.3.2. Renovación de la profesión simple. “Los frailes, después del primer trienio de votos

simples, bien sea que lo pidan ellos espontáneamente, bien sea que se lo proponga el superior,

pueden renovar la profesión simple, pero no más de tres años, en cuyo caso deben renovar la

profesión cada año. Sin embargo, el Capítulo provincial puede determinar que, de manera

ordinaria, la profesión se prorrogue después del primer trienio”.

“Solamente el prior provincial propio admite válidamente a la renovación de la profesión

simple”, después del voto consultivo del capítulo y del Consejo del convento en el que esté

asignado.

“La profesión se debe renovar al coincidir el día en que se termina el tiempo para el que fue

hecha”, pero el prior provincial puede conceder el permiso para que “se anticipe algún

tiempo, pero no más de un mes”.

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“Dentro de los sesenta días anteriores a la profesión solemne, ya que antes no puede hacerlo

válidamente, el fraile debe renunciar a favor de quien prefiriere, a todos los bienes que

tiene de hecho o en esperanza cierta, condicionándolo a la profesión solemne que ha de

seguirse”.

Un profeso simple puede pedir la dispensa de sus votos al Maestro de la Orden y de su consejo.

También puede ser expulsado, conforme a la norma del derecho común (195-204).

11.4. Profesión solemne

“Terminado el tiempo de la profesión simple, el fraile o hace la profesión solemne o vuelve

al siglo”.

11.4.1 Para la validez de la profesión solemne se requiere:

la admisión por el prior provincial propio, oído el prior provincial de la provincia en la que

está viviendo, si el lugar es distinto.

“Un voto del capítulo y del Consejo del convento de asignación en el cual permaneció

durante el año inmediatamente anterior”. Al menos uno de los dos tiene que ser favorable.

Si estaba asignado fuera de la provincia, los votos del capítulo y del consejo son solo

consultivos, pero el Consejo de provincia en la que está afiliado debe dar un voto

favorable.

la profesión solemne debe hacerse en el día en que se cumple el tiempo para el que fue

hecha la profesión temporal. El superior mayor puede dispensar, por una causa justa, pero

no por más de un trimestre.

11.4.2 Efectos de la profesión solemne

Los frailes que han hecho la profesión solemne tienen voz activa en la Orden (440). Pero si

son asignados por razón de estudios, esto no se aplica cuando se trata de la admisión a la

profesión de los frailes de las provincias ajenas. Sin embargo, pueden ser consultados.

“Después de la profesión solemne todos los bienes temporales adquiridos por el religioso

por cualquier título, los adquiere para la Orden, provincia o convento a tenor de la norma de

nuestras leyes” (vease nota 12 (205-212).

12. La formación después del noviciado (213-251-ter)

Después del noviciado, la formación no está terminada. Cada fraile tiene que crecer hacia la

profesión solemne y, si es un fraile clérigo, hacia el presbiterado. La legislación exige, por tanto,

un tiempo más extenso de preparación en un convento o casa de formación, bajo la guía de un

maestro. Hay diferentes componentes en este crecimiento: formación espiritual, intelectual y

apostólica.

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12.1. Elementos estructurales

12.1.1. Los frailes responsables:

de la formación en general: el maestro de estudiantes, el maestro de los hermanos

cooperadores, que puede ser ayudado por un hermano cooperador. Nada impide al mismo

fraile ser el maestro de ambos grupos.

De la formación intelectual: el regente de estudios, en cooperación con el Consejo de

Formación provincial.

12.1.2. El periodo de tiempo requerido:

para los hermanos cooperadores este periodo de formación durará tres años en una

comunidad formativa bajo el cuidado de su propio maestro y, después, por lo menos dos

años en un convento apto bajo la guía del superior local.

los frailes clérigos permanecerán ordinariamente en el estudiantado hasta su sacerdocio

hasta terminar los estudios institucionales.

para los frailes que ya son sacerdotes, también se requiere un periodo de tres años de

formación, bien en el estudiantado o en otro lugar bajo el cuidado de algún padre conforme

a lo determinado por el prior provincial con su consejo.

12.1.3. Lugar de formación. Lo regla general (“ordinariamente”) es que la formación se lleve a

cabo dentro de un grupo en un convento apto. Este convento deberá tener una floreciente vida

apostólica para sustentar una gradual y prudente iniciación de los frailes. En un convento de

estudios “el prior ha de procurar unas condiciones favorables a la formación intelectual de los

estudiantes y ha de respetar la libertad de los frailes a quienes incumbe esa formación dentro de los

límites del cargo de cada uno”. (213-215, 218, 233, 235).

12.2. La formación religiosa y humana

La formación después del noviciado es una progresiva profundización de lo que comenzó

en él. Circunstancias nuevas, tales como el estudio, la participación en el apostolado y la normal

evolución de la vida de cada uno y la madurez requieren de una continua atención. Los textos

dirigen la suya hacia:

el seguimiento de Cristo, pensando y sintiendo con la Iglesia, el espíritu de Santo Domingo

y las sanas tradiciones de la Orden;

los signos de los tiempos;

la vida religiosa como una fuente de estabilidad más firme en el camino de la vida, de

enseñanza probada para conseguir la perfección, de la compañía fraterna de Cristo y de la

libertad fortalecida por la obediencia; la combinación de la vida religiosa con los requisitos

del sacerdocio futuro;

las cualidades naturales que contribuyen sobremanera a la madurez humana deben

promoverse, “como son la estabilidad de ánimo y la facultad de tomar decisiones

ponderadas y de asumir las responsabilidades propias”.

“una información adecuada de las costumbres vigentes de la vida social, de los motivos de

sentir y de pensar... han de aprender a asimilarlas y a juzgarlas bajo la luz de su vocación

dominicana”. (213-216, 219, 223, 225)

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28

12.2. La formación intelectual de los frailes clérigos y de los hermanos cooperadores

El estudio es un elemento fundamental de la vida dominicana (cap. 6) y requiere de buenas

estructuras. Una de estas estructuras es la propia legislación. Existe una Ratio Studiorum Generalis

para toda la Orden. Cada provincia tiene su propia Ratio Studiorum Particularis y posiblemente

estatutos para el centro de estudios institucionales. Corresponde al Maestro de la Orden preparar la

RSG y aprobar las RS particulares.

12.3.1. La formación intelectual de los frailes. Todos los frailes tienen que seguir una formación

intelectual adecuada.

Para los hermanos cooperadores esta formación debe ser adaptada a sus cualidades y a su

apostolado futuro, que puede requerir de una formación en las artes y en las técnicas.

Los frailes clérigos asisten a los “estudios institucionales”, que incluyen las disciplinas

filosóficas y teológicas así como la preparación pastoral. Los programas están especificados

en la legislación de la Iglesia y de la Orden. Pero pueden ser adaptados. Deben sobresalir

por su rigor y su método científico. “Puesto que la formación intelectual consiste

principalmente en la formación del juicio, por eso se ha de cultivar con muy gran diligencia

un conocimiento crítico de las fuentes, la penetración de los principios y el modo de pensar

rectamente, a fin de que los frailes lleguen a ser aptos para proseguir el estudio con su

esfuerzo propio y en correcto diálogo”.

12.3.2. Organización de los estudios

“Los estudios institucionales, a ser posible, deben hacerse dentro de la Orden de acuerdo

con la índole propia de nuestro estudio”. Las Constituciones contemplan que cada provincia pueda

tener su propio centro de estudios institucionales. Cuando esto no sea posible, las provincias, con el

consentimiento del Maestro de la Orden, organizarán los estudios del modo más conveniente para

atender a la formación. Algunos cursos se pueden seguir en un centro propio de la provincia y los

otros cursos en otro centro que no dependa de la Orden, o en el de otra provincia, o en centros de

estudios superiores que puedan o no depender de la Orden. Es posible que los frailes puedan ser

enviados a la universidad para algunos cursos, pero siempre en coordinación con la formación

intelectual propia de la Orden. De todas formas, los estudiantes quedan vinculados al regente y a

las instituciones de su provincia para la organización de sus estudios.

Después de los estudios institucionales, los frailes pueden cursar estudios complementarios

en institutos especiales. (218, 227-228, 232, 241-244)

12.4. La formación para el apostolado

A los frailes, tanto los hermanos cooperadores como los clérigos, se les preparará para el

apostolado conforme a su estado y a sus cualidades y al plan de la Orden. Para los frailes clérigos

esta formación deberá empezar ya desde los primeros años del ciclo de estudios. Debe haber

ejercicios especiales en las diversas obras de apostolado en la medida que sea posible durante el

año académico y especialmente durante el tiempo de vacaciones. Incluso pueden interrumpirse los

estudios. Cada provincia tendrá sus propias normas. Los frailes, como una expresión de su

compromiso de crecimiento apostólico, pueden, tras su primera profesión, ser iniciados en los

misterios del lectorado y del acolitado. (214, 215-bis, 219, 225

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12.5 . La preparación para el sacerdocio y la vida sacerdotal

La principal preparación para el sacerdocio consiste en los cursos sobre vida religiosa,

formación intelectual y experiencia pastoral. Tan solo después de la profesión solemne puede ser

presentado un fraile para la ordenación del diaconado y, por consiguiente, del presbiterado. Antes

de presentar a alguien al obispo el provincial tiene que asegurarse de que el candidato cumple

todos los requisitos necesarios en los niveles religioso, intelectual y apostólico. Esto se pondrá de

manifiesto por medio de un examen. Los candidatos tienen que declarar que “ellos quieren, libre y

conscientemente, ser promovidos a las órdenes en el estado religioso”. El Consejo del convento

tiene que aprobar a los candidatos para la ordenación.

Tras la ordenación, los sacerdotes dejan el estudiantado. Estos “sean introducidos

gradualmente en la vida y apostolado sacerdotal mediante coloquios y ejercicios oportunos, por el

prior o algún otro padre señalado por el prior provincial”. “Sin embargo, estarán siempre bajo la

jurisdicción del prior, quedando a salvo los derechos del regente en lo que se refiere a los

estudios”.

Para ejercer el oficio de confesor, los frailes deben hacer un examen especial dentro de los

seis meses después de terminar el ciclo institucional o de los seis meses después de la ordenación

de sacerdote, si ésta se difiere por cualquier causa justa. (246-251)

12.6 . La formación permanente

El Capítulo general de Ávila (1986) apunta: “hace falta toda una vida para convertirse en

dominico y aún así y todo...” (Actas. 137). Así comienza la legislación sobre la “formación

permanente”. La provincia tiene que proporcionar la formación permanente según las diversas

edades de los frailes. Esta responsabilidad incumbe al provincial, al que asiste el promotor

provincial de formación permanente. (251- bis y 251-ter)

13. Régimen de la Orden (252-274)

“La Orden de los frailes predicadores, al frente de la cual están el Capítulo general y el

Maestro de la Orden, se compone de provincias, al frente de cada una de las cuales están el

Capítulo provincial y el prior provincial. Cada una de las provincias, por su parte, consta de

conventos y de casas gobernadas cada una de ellas, respectivamente, por el prior o superior”. Así

es como son presentadas las “normas generales” en la segunda distinción del LCO en lo que se

refiere al “régimen de la Orden”. Esta parte del LCO es más técnica y, a veces, un tanto

complicada (los dominicos a veces intentan pensar en todas las situaciones posibles). Los capítulos

siguientes pretenden mostrar las estructuras antes que los detalles. Algunos temas tales como el

régimen de la Orden y nuestra legislación (cap. 14) no nos permiten ser breves.

13.1. Las provincias

13.1.1. Se requieren cuatro condiciones para ser una provincia:

1. el número de comunidades: por lo menos tres conventos. Dos de ellos tienen que tener

al menos diez frailes con voz activa;

2. el número de frailes: por lo menos cuarenta frailes vocales;

3. un territorio que sea distinto del de las demás provincias (253).

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4. la fundada esperanza de tener vocaciones de su propio territorio (255: una ordenación,

no constitución).

Estas condiciones son más que una mera formalidad. Expresan la esperanza de que una

provincia sea una realidad viva compuesta de comunidades llenas de vida, y reconocen la situación

eclesiástica, política y cultural concreta de un territorio.

En realidad, las condiciones relacionadas con los números lo son para la erección de una

provincia. Una provincia que no satisface todos los requisitos no pierde inmediatamente su

estatuto. Cuando una provincia, durante un periodo de tres años, no tiene tres conventos o 35

vocales, asignados a la provincia y residiendo habitualmente en ella14

, puede ser reducida por el

Maestro de la Orden a una viceprovincia o vicariato general.

13.1.2. Derechos de la provincia. El LCO enumera cuatro derechos:

1. de agregarse como hijos a quienes comienzan el noviciado en ella;

2. de procurar convenientemente la formación de los frailes y, si se dan las condiciones

requeridas, tener noviciado y estudiantado propios;

3. de celebrar Capítulo provincial;

4. de tomar parte en los capítulos generales.

Todos estos derechos reconocen la posición clave de las provincias en la vida y en la

expansión definitiva de la Orden. Esto se puede ver en el derecho de incorporación y formación de

los frailes nuevos, puesto que este es el único camino para entrar en la Orden. Al juntarse en

Capítulo general los representantes de las provincias se constituyen en la suprema autoridad de la

Orden, pero el Capítulo general está al mismo tiempo sobre las provincias. Esto es uno de los

equilibrios de nuestra legislación. Estos cuatro derechos dan a la provincia la responsabilidad en

todos los campos de la existencia dominicana, como se puede leer en casi todas las páginas de este

libro.

13.1.3. Viceprovincias

Por razones varias, no siempre es posible tener una provincia en algunos territorios, por lo que

LCO contempla entonces la creacción de una vice-provincia. 15

Una viceprovincia debe tener en su territorio, “dos conventos propiamente dichos y veinticinco

vocales; y que, además, con sus propios medios, pueda disponer que se den las condiciones

establecidas para crear una nueva provincia”.

En la legislación, todas las reglas y requisitos que rigen para una provincia también rigen para

una viceprovincia. Normalmente, esto está expresado con claridad. El Capítulo general de

Caleruega (1995; Act., nº 201), hizo una declaración oficial sobre este asunto, pero apuntando que

14

“Residiendo habitualmente” quiere decir que el periodo de tiempo durante el que un fraile esté viviendo fuera

de su provincia o del convento no puede ser más largo que el periodo en el que esté viviendo en la provincia o

convento. No cuentan los largos periodos de “ausencia” por razones de enfermedad o de apostolado provechoso.

Cfr. Una declaración del Capítulo general de Tallaght (1971, n. 159), en el Apéndice n. 18 de LCO

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31

esto es “proportionaliter”, lo cual significa que tiene que adecuarse a la propia realidad de esas

entidades y tienen que expresarlo en sus estatutos.

13.1.4. “Compete al Capítulo general o al Maestro de la Orden con su consejo, erigir, dividir, unir

entre sí o suprimir las provincias”. Para la erección de una viceprovincia o de un vicariato general

sólo se mencionan al Maestro y a su consejo. Pero es obvio que el Capítulo general también tiene

este derecho, como manifiestan los hechos. (252-259)

13.2 Conventos

Hay dos tipos de comunidades en la Orden: el convento es una comunidad que tiene “por lo

menos seis frailes asignados que residen en él habitualmente, de los cuales cinco gozan de voz

activa y cuatro, por lo menos, son sacerdotes. La comunidad que no tenga esas condiciones se

llama “casa”. “Lo que se dice de los conventos vale también para las casas, a no ser que

expresamente se disponga otra cosa”.

Para erigir o suprimir un convento o casa, ha de observarse la legislación general de la Iglesia.

Nuestra legislación requiere de una petición hecha por el Capítulo provincial, exponiendo los

motivos, de la aprobación del Maestro de la Orden y de un decreto del Maestro de la Orden por

escrito para la validez. Para erigir un convento dentro del territorio de otra provincia es necesario

el consentimiento del Consejo de provincia en la que se intenta hacer la fundación.

Actualmente, hay una tercera posibilidad de hacer una comunidad. La “casa filial dependiente

de un convento” (335). La legislación práctica de una casa filial depende de las provincias. En la

práctica, las provincias conceden a estas casas mayor o menor autonomía. Algunas veces, la única

dependencia real es el nombramiento del vicario por el prior. En otros casos, hay una vinculación

muy fuerte. (260-264)

13.3. La incorporación de los frailes

13.3.1. Miembros de la Orden a través de la provincia. Un fraile llega a ser miembro del “cuerpo”

de la Orden por la profesión, en la que es aceptado por una provincia, viceprovincia. El término

oficial es el de “incorporación”, que viene del latín “corpus”, “cuerpo”. De esta forma, el fraile

se convierte en un “hijo” de la provincia. La relación se denomina “afiliación”. Antes del

noviciado, el candidato tiene que saber a qué provincia pertenecerá.

Siempre es posible hacerse miembro de otra provincia. Tal “transfiliación” de una

provincia a otra puede ser hecha por el Maestro de la Orden, pero con el consentimiento de ambos

provinciales y de sus consejos respectivos.

“Los frailes se ordenan entre sí, en cuanto al lugar, según la profesión, pero de forma que

los superiores precedan a los demás”.

13.3.2. Asignación. Dentro de la provincia, un fraile necesita “la adscripción a un convento

determinado, con todos los derechos y obligaciones, a no ser que en su lugar se prevenga otra

cosa”. A esto se le llama “asignación”. Hay dos tipos de asignación:

la directa o simple, que concede todos los derechos de forma efectiva. Esta asignación se

tiene que hacer por escrito.

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32

La indirecta por razón del cargo o de estudio. Esta asignación se hace para situaciones

especiales y, por lo tanto, está limitada en el tiempo.

- La asignación por razón del cargo se aplica solo a los superiores. Por ejemplo, si

un fraile es elegido prior de una casa distinta de la que está asignado, tiene los

mismos derechos que los frailes de esa casa.

- La asignación por motivo de estudios se da solo para los estudios fuera de la propia

provincia. “No basta para tener voz en las elecciones”. Los demás derechos,

obligaciones y también la duración los determina el prior provincial de la provincia

de asignación con el consentimiento del prior provincial de la provincia de

afiliación. Esta asignación tiene que hacerse por escrito.

El Capítulo general o el Maestro de la Orden pueden asignar a cualquier provincia o

convento. Dentro de una provincia, pueden hacer las asignaciones el Capítulo provincial o el prior

provincial. Si el Maestro de la Orden asigna a algún fraile a una provincia (y sucede normalmente

así), este fraile también necesita la asignación a un convento determinado. Tambien un fraile de

una provincia puede ser asignado directamente por su capítulo provincial o por el provincial a una

casa de otra provincia, si ambas se han puesto de acuerdo sobre este asunto e han informado el

maestro de la Orden.

Las letras de asignación (Mandamus) deben leerse, no más tarde de una semana después de

haberlas recibido, en presencia de la comunidad del convento al que es enviado. Desde ese

momento comienza la adscripción del fraile a ese convento, incluso aunque él no pudiera estar

presente inmediatamente.

Un fraile puede recibir por escrito una deputación a una provincia o convento durante un

tiempo determinado, que normalmente no sobrepasa los seis meses. La deputación impone las

obligaciones de una asignación, pero no concede los derechos, excepto, sin embargo, los derechos

a participar en las elecciones del convento de su asignación. (265-274)

14. Derecho por el que se rige la Orden (275-297)

14.1. La legislación de cada nivel

Cada nivel de la Orden tiene su propia legislación: la Orden como tal, la provincia, la

comunidad local.

14.1.1 La Orden entera “guiada por el espíritu evangélico y basándose en la Regla de San

Agustín” se rige por:

todas las leyes de la Iglesia;

los derechos y privilegios que nos afectan;

las constituciones de la Orden;

las ordenaciones contenidas, bien en el libro de las constituciones, bien en las actas de los

capítulos generales;

las ordenaciones del Maestro de la Orden;

las costumbres legítimas.

(cf. explicaciones en 2.2)

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33

14.1.2. Cada provincia tiene su propia legislación:

el estatuto de provincia, que es “el conjunto de ordenaciones sobre la vida y régimen de los

conventos y de la provincia, principalmente en aquellos asuntos que según nuestras leyes

deben ser determinados por cada una de las provincias”. “Es de incumbencia exclusiva del

Capítulo provincial el introducir, cambiar o derogar ordenaciones en el estatuto de

provincia”;

las ordenaciones del Capítulo provincial;

las ordenaciones del prior provincial además de

otros que, de diversos modos, se encuentran al frente de la provincia.

14.1.3 Cada convento se rige por las ordenaciones de su superior y de los que, de diverso modo,

pueden hacer sus veces. (275, 278-280)

14.2 . La elaboración de constituciones y ordenaciones para el LCO

14.2.1. Para formular y promulgar una constitución, esta tiene que ser aceptada por tres capítulos

consecutivos. El voto del primer capítulo se llama “incoación”, mientras que el del segundo es la

“aprobación”. El tercer capítulo da la “confirmación”. Solo entonces el texto es una “constitución”

real. Si hubiera necesidad de promulgar inmediatamente una nueva regulación, el capítulo puede

vincular una ordenación con la incoación o la aprobación. Esto se denomina

“incoación/aprobación con ordenación”.

Un Capítulo generalísimo (cf. ver 18.3) equivale a tres capítulos generales y podría votar

una nueva constitución en un capítulo.

Para revocar una constitución, se ha de seguir el mismo proceso de tres capítulos.

14.2.2. Una ordenación para el LCO tiene fuerza obligatoria cuando un Capítulo general la ha

adoptado. Pero necesita permanecer en vigor durante cinco capítulos sucesivos y ser aprobada en

el sexto, para ser incorporadas al LCO. Por consiguiente, en la edición oficial (en latín) del LCO

se hace referencia al capítulo o capítulos generales que han aprobado una ordenación antes de ser

incorporada.

Para eliminar una ordenación que se halla en el libro se necesitan dos capítulos generales,

una revocación en el primero y una “abrogación” en el segundo. (276-277, 285)

14.3. Promulgación, duración, interpretación y dispensa de las leyes de la Orden

14.3.1. Todas las decisiones legales (constituciones, ordenaciones, dispensas, asignaciones) tienen

que ser anunciadas públicamente por la autoridad competente. A menudo, a esto se le denomina

promulgación. El Maestro de la Orden y el prior provincial presentarán por medio de una carta

oficial las actas del capítulo o sus decisiones. En ellas puede ofrecerse la fecha de su entrada en

vigor. Las actas del Capítulo general lo hacen dos meses después de su promulgación.

14.3.2. Toda decisión legal tiene una duración determinada y conservan su fuerza obligatoria

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en tanto no sean revocadas por una autoridad similar: constituciones, ordenaciones del

LCO o de las actas de un Capítulo general, ordenaciones del Maestro de la Orden y

ordenaciones del estatuto de provincia.

O cuando la misma autoridad que las dio cesa en el cargo: otras ordenaciones o decisiones

(dispensas, nombramientos). Esto quiere decir, por ejemplo, que las ordenaciones de un

Capítulo provincial dejan de valer en el momento de la publicación de las actas de otro

Capítulo provincial o al terminar el mandato del prior provincial. Por supuesto, las

decisiones tomadas para un periodo determinado de tiempo terminan al finalizar ese

periodo.

14.3.3. La suspensión de la ley. La dispensa

Debido a circunstancias especiales, el Capítulo general, o este y el Maestro de la Orden,

consultado el Consejo general, puede declarar que “una ley particular nuestra no obliga”.

Por ejemplo, el programa de formación de los países donde la vida religiosa en comunidad

es imposible.

La misma autoridad puede dispensar “de nuestras leyes a toda la Orden, o de manera

permanente a una provincia o a un convento o a los frailes”.

“El prior provincial en su provincia o el prior conventual en su convento pueden dispensar

a los frailes de aquellas cosas que no están reservadas a un superior más alto”.

14.3.4. “La interpretación auténtica de nuestras leyes compete al Capítulo general”. Esta

interpretación puede convertirse en una constitución si tres capítulos generales seguidos la

aprueba, como se hace para las demás constituciones. Fuera del tiempo de la celebración de un

Capítulo general, solo el Maestro de la Orden puede dar una interpretación declarativa. Lo cual

significa que esta interpretación debe ser revisada por el capítulo siguiente y que, dada una

investigación o reflexión más amplia, el Maestro puede siempre cambiar su interpretación. (282-

293)

14.4. El precepto formal

El precepto formal es, de algún modo, una ley que se da en circunstancias especiales a un

fraile o a una comunidad. “Pueden poner precepto formal los capítulos general y provincial, y

también los superiores y otros por delegación”.

14.4.1 Este precepto, que obliga gravemente, tiene requisitos claramente definidos:

1. “No se ponga sino sobre cosas que según nuestras leyes, por sí mismas o por

circunstancias, sean graves, precediendo una prudente consideración y una suficiente

investigación; y solamente en caso de verdadera necesidad;

2. póngase siempre por escrito, para un tiempo determinado y señálese con precisión lo

que se ha de hacer y lo que se ha de omitir;

3. sea expresado con la fórmula debida, es decir: mandamos (o prohibimos) en virtud de

obediencia”.

Para imponer un precepto a toda la comunidad, el superior local debe tener el

consentimiento del prior provincial o, en caso de necesidad urgente, del Consejo

conventual. Para imponerlo a toda la provincia, el prior provincial debe tener el

consentimiento del Consejo provincial

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14.4.2. Un precepto es inválido si:

1. no ha sido dado por escrito o si ha sido omitida la fórmula debida (mandamos o

prohibimos);

2. si el superior local o el prior provincial han actuado sin el consentimiento previo del

prior provincial o del consejo. (294-297)

15. Las estructuras generales y nuestro gobierno

(El régimen en sí mismo)

(297-bis-438-bis)

En todos los niveles de comunión de la Orden (convento/casa, provincia-viceprovincia y la

Orden entera) se observan las mismas estructuras fundamentales de gobierno. Sería conveniente

considerar estas estructuras antes de presentarlas en cada nivel. Las tres estructuras fundamentales

de nuestro gobierno son: el superior, el capítulo y el consejo.

15.1. El “superior”

En nuestra Orden, los superiores son el prior15 conventual), el superior de la casa, el prior

provincial, (prior viceprovincial, vicario general) y el Maestro de la Orden.

Todos los superiores tienen potestad ordinaria, conforme al derecho de la Iglesia y de la

Orden, tanto en el fuero interno como en el externo, sobre los frailes asignados a su

comunidad o provincia o que sean miembros de la Orden16

.

Hay una gradación del poder conforme al nivel de nuestra comunión. No es fácil dar una

definición adecuada del poder en cada nivel. El LCO afirma que el Maestro “es el prelado

propio e inmediato de todos los frailes, conventos y provincias en virtud de la profesión de

obediencia hecha a él por cada uno de sus miembros”. El poder de un prior provincial es

“semejante al que en toda la Orden tiene el Maestro de la Orden y con mayor derecho

tiene el poder que tiene el prior en su convento”. Los muchos elementos que tratan de los

derechos y deberes de cada superior corroboran esto. Una vez más es una cuestión de

equilibrio que ha existido desde hace siglos. (298, 338, 396)

La forma normal de designar a un superior es la elección por el capítulo respectivo. Solo

en casos especiales son nombrados. El Maestro de la Orden siempre tiene que ser elegido.

(301, 343, 397)

16 Vale la pena señalar que "prior" viene del latín e implica considerar al superior como el primero entre los

hermanos. Los títulos oficiales que se usan en otros institutos religiosos expresan de algún modo la visión que

tenían del superior al menos al momento de su fundación: superior, guardián, director, prepósito, abad. El título

de "Maestro" para el superior general es utilizado también por otras familias religiosas. El capítulo general de

Bolonia en 1221 aceptó este título para nuestra Orden.

16 El “fuero interno” no se refiere a la “conciencia” del fraile, que es un asunto de su vida sacramental y

espiritual. Se refiere solo a algunos aspectos, que pueden estar vinculados a su vida, por ejemplo, una sanción

eclesiástica: prohibir a un sacerdote celebrar la eucaristía. El “fuero externo” se refiere al aspecto social y

comunitario de la vida religiosa.

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- son elegidos por un periodo de tiempo fijo,

- el prior conventual, por regla general, por tres años exactamente;

- el prior provincial y el prior vice-provincial por cuatro años, “sin contar los pocos

días, semanas o meses que alguna vez falten o sobren”. En cualquier caso, termina

el día anterior al comienzo del capítulo electivo.

- El Maestro de la Orden por nueve años, “sin tener en cuenta los pocos meses, nunca

más de seis que falten”. También termina el día anterior al comienzo del capítulo

electivo.

Hay motivos por los que el periodo puede ser prorrogado o cambiado. La razón principal es

la que se produce cuando esta fecha pueda estar demasiado cercana a la de un capítulo de

nivel superior (el Capítulo provincial o el general).

Si un prior conventual o un provincial cesan de su cargo antes del fin de su periodo, se

organizará con normalidad una nueva elección tan pronto como sea posible y el prior o

provincial nuevo elegido empezará su oficio con un nuevo periodo. (301-302, 343-344,

397)

Los superiores pueden, nombrar un vicario. Un prior y el Maestro pueden incluso nombrar

varios vicarios, los cuales tendrán el poder “con el poder que el mismo superior

encomiende” a él o a ellos, aunque esta autorización siempre tiene sus limites17

. El vicario

no solo es nombrado para asistir al superior, sino para asegurar que siempre habrá un fraile

que pueda tomar decisiones si fuera necesario para el buen funcionamiento de la

comunidad durante la ausencia del superior. (303-304, 345-346, 400-401)

15.2. El capítulo

El capítulo es el cuerpo de gobierno más alto que existe en cada nivel de comunión dentro

de la Orden, puesto que debe decidir sobre los elementos vitales de nuestra vida: por ejemplo, la

elección o nombramiento de superiores y otros frailes para ciertas responsabilidades; las

orientaciones fundamentales de la vida y del apostolado de la comunidad, provincias de la Orden;

la legislación a todos los niveles, etc.

El Capítulo provincial y el general se componen de miembros que son elegidos

como superiores o como delegados para este propósito. Esta es una forma de “voto

indirecto” en el nivel más alto.

En el capítulo (y en el consejo) el presidente es un miembro de número. Cuando en

el LCO se dice “el prior conventual (o el provincial o el Maestro de la Orden) y su

consejo” el presidente no está excluido del voto en las decisiones, con las

excepciones mencionadas en este respecto. Esta es una larga tradición de nuestra

Orden y de algunas otras órdenes mendicantes también, ya que la comunidad es la

autoridad más alta. (314, 365, 424)

Para las decisiones se necesita la mayoría absoluta. La Orden tiene una tradición

para delimitar esta mayoría, que es diferente de la utilizada por otros institutos e

instituciones dentro de la Iglesia e incluso de la legislación actual de la misma.

17

Por ejemplo, el vicario del prior no puede convocar un capítulo (312) o asignar nuevos oficios. Un vicario

provincial no puede nombrar ni destituir superiores, pero puede confirmar una elección.

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- La regla general de nuestra legislación actual es: “En los asuntos que deben

tratarse, tiene valor jurídico lo que, estando presente la mayor parte de los que

deben ser convocados, determina la mayoría absoluta, es decir, lo que excede la

mitad de los votos, no computando los votos nulos ni las abstenciones, quedando a

salvo lo prescrito en el can. 127, & I18

- Un ejemplo de mayoría: si una comunidad tiene 25 capitulares y 13 están presentes,

esos trece pueden votar. Si con 13 presentes hay 6 votos a favor, 5 en contra, 1

abstención y 1 nulo, solo es necesario tener en cuenta 11 votos. Siendo 5’5 la mitad

de 11, la moción queda aceptada.

- Si los votos son iguales, el presidente puede aplazar la decisión por breve espacio

de tiempo antes de dirimir el asunto. (297-bis, 313, 359)

Cada capítulo y cada consejo tienen su secretario, que es elegido o nombrado. Este

secretario no tiene derecho a voto, a no ser que sea miembro del capítulo o del

consejo. (309, 316, 367, 414, 435)

15.3. El consejo

Tanto a nivel provincial como de toda la Orden, el consejo es el responsable de muchas de

las direcciones y de las decisiones tomadas, conforme a la legislación y decisiones de los

capítulos. La tarea de cada consejo es “consentir o aconsejar” al prior, provincial o Maestro,

“según lo dispuesto en nuestras leyes”. Por lo tanto, cada respectivo consejo deberá considerar los

asuntos que requieran del consentimiento y aquellos en los que solo sea el consejo. El presidente

del consejo puede, desde luego, pedir consejo sobre otros asuntos aparte de los que estén puestos

en la lista de la legislación. (314, 318, 365, 372-373, 424)

Como ya se ha dicho en el 15.3, el presidente del consejo es miembro de número del

mismo.

16. Régimen del convento (298-337)

16.1. El prior conventual

El prior es un “servidor por la caridad” del bienestar de la comunidad y de los frailes. Por

lo tanto, “promueva la vida fraterna y regular, provea a los frailes en sus necesidades y sea solícito

de que los frailes cumplan con sus obligaciones”. “Exponga con frecuencia a los frailes la palabra

de Dios y ofrezca por ellos el sacrificio de la misa”. Como fraile que es tiene que intentar fomentar

una buena relación con cada hermano pidiendo su consejo y animándole a ser responsable.

“Fomente la colaboración de todos en pro del bien de la comunidad y de la salvación de los

hombres”. (300-301)

16.2. El Capítulo conventual

18

El Capítulo general de Ávila (1986, act. nº 151) hizo una declaración de este texto en referencia al CIC 127, 1.

En esta declaración se manifiesta que solo en los casos donde el superior tiene que tomar una decisión por sí

mismo antes de votar (p.ej., proponer a un fraile para un oficio (subprior, bibliotecario, procurador) el superior

no puede votar con el consejo o con el capítulo. En los demás casos, puede votar como miembro de número

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16.2. 1 Composición. Los miembros del capítulo son “los frailes que tienen voz activa en el

convento”.

Nótese que el requisito no es que vivan de hecho allí. Por eso, los frailes de una

casa filial o los que están viviendo extra conventum y los frailes asignados por

razón de estudios son miembros del capítulo. Sin embargo, no tienen derecho a

participar en las elecciones o en otras votaciones.

“A juicio del prior, y si consiente el capítulo, pueden ser oídos en él los frailes

profesos que no sean vocales, pero sin tener voto en él” (308-309, cfr. 207-208,

457-458)

16.2.2. Competencias y asuntos que puede tratar

la elección del prior, del socio o socios del prior para ir al Capítulo provincial, de

los miembros del consejo conventual y del lector conventual;

la institución o remoción del subprior, a propuesta del prior.

El voto en orden a la admisión de los frailes a la profesión. “Cuando se trata de la

admisión a la profesión, debe estar siempre presente, al menos, la mitad de los que

tienen voz y residen habitualmente en el convento”

El derecho de enviar como comunidad peticiones al Capítulo provincial y al

general.

Por supuesto, son objeto de capítulo todos los demás aspectos comunitarios de la

vida dominicana que no tienen tanto que ver con el gobierno en sentido estricto

(comunidad, vida, apostolado, administración económica).

El estatuto de provincia tiene que determinar qué otras materias tienen que ser

discutidas en capítulo y lo que tiene que ser resuelto con voto decisivo.

16.2.3. Procedimiento. El presidente convocará públicamente y por escrito el capítulo “varias

veces al año”. “Los capitulares pueden proponer al presidente algunos asuntos para ser tratados;

pero si la tercera parte del capítulo propusiera algún asunto, el presidente está obligado a

someterlo a votación. Durante el capítulo no sea propuesto ningún asunto, a no ser que el

presidente consienta en ello o haya invitado a ello”. Todos y cada uno de los asuntos que se han de

tratar tienen que conocerse al menos un día o dos antes del capítulo. (307-313)

16.3. El Consejo conventual

16.3.1. Composición: el prior es el presidente. “Pertenecen al consejo:

1. el subprior;

2. dos frailes vocales por lo menos, y nunca más de ocho, elegido para tres años por el

Capítulo conventual y aprobado por el provincial. El número de los que deben ser

elegidos los determinará el mismo capítulo;

3. además, en los conventos de formación, el maestro de novicios, de frailes

estudiantes y de frailes cooperadores y también el moderador del centro de estudios

institucionales”

“El síndico será convocado siempre a participar en las deliberaciones del consejo, pero sin

que tenga voto, a no ser que ya sea miembro del consejo”. Otros oficiales del convento serán

convocados cuando se trate de asuntos que atañen a su cargo. En los conventos en los que hay

ocho vocales o menos, el Capítulo conventual puede pedir al prior provincial que dicho capítulo

no sea distinto del consejo. (315-317).

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16.3.2. Competencias y asuntos que puede tratar: el consejo tiene voto decisivo en:

la institución o remoción del síndico, el bibliotecario y el sacristán;

la admisión de frailes a la profesión, para ser examinados o para ser ordenados,

el informe sobre el síndico o sobre otros administradores;

asuntos concernientes a la administración económica;

otros asuntos conforme al estatuto de provincia.

16.3.3. Procedimientos. “Una vez al mes por lo menos, se reunirá el consejo...”. Los asuntos que

se vayan a tratar tienen que ser conocidos por los miembros con el tiempo oportuno. “En los casos

más urgentes, cuando no pueden asistir más, es suficiente que, además del presidente, asistan al

menos dos consejeros” (314-319)

16.4. Los oficiales del convento

16.4.1. “El subprior hace las veces del prior y le presta ayuda en el régimen del convento”. Su

nombramiento acaba dentro de los tres meses después de que el prior nuevo haya aceptado su

cargo. Para nombrar subprior el prior tiene que proponer a un fraile al capítulo.

“Una vez que el prior cesa en su oficio, el subprior se llama “in capite”, y entonces, hasta

que el nuevo prior esté presente en el convento, por razón de su oficio tiene la misma potestad y

jurisdicción que el prior”. Sin embargo, no puede hacer cambios notables en el convento.

16.4.2. Otros oficiales:

el lector conventual, que es elegido por tres años por el capítulo. El mismo prior puede ser

elegido (cf. 88, II),

el síndico, propuesto por el prior al capítulo, es nombrado por tres años. Puede ser

nombrado para otros tres años, pero no para un tercer trienio, a no ser con el

consentimiento del prior provincial,

el bibliotecario y el sacristán, que son propuestos al consejo por el prior;

el prior puede nombrar directamente a otros oficiales. Las condiciones y la duración del

servicio, cometidos y otros asuntos los determinará el Capítulo provincial, normalmente

por el estatuto. (320-330)

16.5. El régimen de las casas

16.5.1. El superior de una casa tiene la misma autoridad que el prior de un convento. El estatuto

legal de una casa, por supuesto, modifica el oficio del superior. Es nombrado por el prior

provincial o por el prior regional, tras haber consultado a los frailes de la casa. Puede ser

nombrado para otros tres años inmediatamente, pero no para un tercero. Si el prior provincial

quiere nombrarlo para un tercero debe solicitar una dispensa. “En caso de necesidad, a juicio del

prior provincial, el mismo superior puede desempeñar el cargo de síndico”.

16.5.2. “El consejo de una casa no ha de ser distinto del capítulo”. (331-334)

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17. Régimen de la provincia (338-395)

Nota preliminar: La legislación de las provincias también se aplica a las, a no ser que se establezca

de otra manera en la legislación general o particular. (cfr. 13.1.3)

17.1. El prior provincial

17.1.1. “El prior provincial es superior mayor y propio ordinario de los frailes”. Ambos términos

hacen referencia a la legislación de la Iglesia. El superior general así como los provinciales de los

institutos religiosos son “superiores mayores”. Los superiores mayores de una “orden clerical” son

“ordinarios” de sus miembros, del mismo modo que las personas que tienen la responsabilidad de

una diócesis, una iglesia particular o una comunidad parecida. (CIC 134 I, 620).

Sus deberes se sitúan en tres niveles:

la promoción de la vida dominicana auténtica en la provincia en todos sus aspectos. Entre

los diversos modos de realizar esta vida, la visita canónica ocupa un lugar especial. A

través de la visita, observa si los frailes “son perseverantes en la paz, asiduos en el estudio,

fervientes en la predicación y fieles en la observancia regular”. Deberá visitar todos los

años el convento del noviciado y del estudiantado.

Cuidado por el bien común de la Orden. Por tanto, tiene que informar con agrado al

Maestro de la Orden sobre la vida de los frailes y su apostolado. También tiene que

fomentar la colaboración entre las provincias de la Orden.

Promoción de la cooperación de la provincia en la iglesia local, a través de contactos con

la jerarquía y con otras familias religiosas. (339-341)

17.1.2. El vicario de provincia. Cuando el prior provincial cesa en el oficio, el vicario de provincia

tiene la misma autoridad que el prior provincial. Si el provincial cesa al final de su mandato, el

vicario de provincia será, conforme al estatuto de provincia, o el prior del convento donde se vaya

a celebrar el siguiente Capítulo provincial o el mismo prior provincial. Si el prior provincial cesa

por alguna otra razón, el socio del prior provincial se convierte en el vicario de provincia. (347-

350)

17.2. El Capítulo provincial

“El Capítulo provincial, presidido por el vicario de provincia o el prior provincial, es la

reunión de los frailes que concurren para tratar y definir aquellas cosas que se refieren a la vida

fraterna y apostólica y a la buena administración de la provincia, y también para celebrar

elecciones para la provincia”.

17.2.1. Composición. Los miembros del Capítulo provincial son:

los vicarios regionales y los vicarios provinciales electos;

los priores conventuales; el subprior si el prior no puede estar presente por enfermedad u

otra causa grave aceptada por el prior provincial;

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los socios de los priores que van al Capítulo provincial (1 cuando hay entre 8 y 15 vocales

en el convento; 2 cuando hay entre 16 y 23; 3 cuando hay entre 24 y 31; 4 cuando hay 32 o

más);

los delegados de los frailes que aún no están incluidos entre los vocales del capítulo y que

no votaron para el socio del prior;

un delegado de cada casa no prioral que al menos tenga cuatro vocales en el territorio de un

país donde no hay otra casa de la misma provincia; (texto de CG de 1998)19

;

el prior provincial que terminó su oficio de provincial inmediatamente antes del capítulo.

Cuando hay menos de 20 vocales, el estatuto de provincia puede proveer que sean elegidos no

más de tres delegados suplementarios. Si hay más de 10, el estatuto provincial debe proveer que

sean elegidos delegados suplementarios, que no sean más de tres.

17.2.2. Competencias y asuntos que puede tratar

Normalmente, el Capítulo provincial, entre otras cosas, elige al prior provincial. Pero

puede haber un Capítulo extraordinario convocado tan solo para elegir uno. El siguiente Capítulo

provincial después del extraordinario, generalmente, no tendrá otra elección. La decisión para la

celebración de un Capítulo extraordinario depende del Maestro de la Orden.

Los asuntos de que trate el Capítulo provincial tienen que estar preparados para ser

discutidos en las comunidades basados en los informes del prior provincial y de otros oficiales de

la provincia. El estatuto provincial puede también determinar otros modos de preparación, por

ejemplo, comisiones preparatorias.

Las competencias del Capítulo provincial se sitúan en dos niveles: 1) el de los participantes

y 2) el del definitorio. Conforme al estatuto de provincia, el Capítulo provincial tiene que elegir a

4, 6 u 8 definidores. Junto con el prior provincial “tratarán y definirán lo que juzguen necesario o

útil, pero de tal forma que no puedan definir lo que haya sido rechazado por la mayoría de los

vocales”. Esta estructura del definitorio, el “selecto panel” según Fr. Hinnebusch20

, también existía

en el Capítulo general hasta la creación de las provincias. Dos son las razones principales de la

existencia del definitorio: 1) el Capítulo provincial a menudo tiene que ocuparse de situaciones

muy personales y 2) con frecuencia tiene que ser investigada o recogida más información para

tomar una decisión final.

Es importante resaltar que los que definidores de un Capítulo provincial no pueden ser

elegidos para el mismo oficio en el capítulo siguiente. ¡Seguramente esto es un signo de una

“democracia abierta”!

17.2.3. Procedimiento. Para su celebración, el LCO tiene elaborado un procedimiento que va

desde la preparación y convocatoria hasta la publicación de las actas, después de su aprobación

19

Esta decisión y también la de ofrecer la posibilidad (conforme a los estatutos de provincia) a cada casa no

prioral de la provincia de ser representada en el Capítulo provincial (cfr. Actas del CG de Bolonia, nº 263) tiene

que ser encuadrada dentro de la evolución de nuestra legislación para aumentar la participación en los capítulos

generales y provinciales. Ya las Constituciones de 1968 habían previsto una representación más numerosa que

las anteriores. En 1980, la posibilidad de participar en un Capítulo general se ofreció a las viceprovincias,

vicariatos y vicariatos provinciales, y más tarde a los delegados de las casas que están bajo la jurisdicción del

Maestro de la Orden. 20

Hinnebusch, o.c., p. 83

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42

por Maestro de la Orden. En este procedimiento, el estatuto de provincia decide sobre varios

elementos.

17.3. El Consejo de provincia

17.3.1. Composición: con el prior provincial como presidente están:

1. “el ex provincial que cesó inmediatamente antes;

2. el regente de estudios;

3. el socio del prior provincial;

4. los definidores del último Capítulo provincial hasta el siguiente capítulo;

5. los consejeros que pueda haber elegido el Capítulo provincial...”

“Convóquese siempre al síndico de provincia a participar en las deliberaciones del consejo,

pero carece de voto, a no ser que ya sea miembro del consejo”.

17.3.2. Competencias y asuntos que puede tratar

“El cometido del Consejo de provincia es ayudar al provincial en el debido cumplimiento

de su oficio, sobre todo en aquello que quedó establecido en el Capítulo provincial y en el

correr del tiempo pareciere oportuno o necesario para promover el apostolado y la vida

regular”. Es importante notar que el punto de referencia sigue siendo el Capítulo provincial

como el nivel más alto de gobierno.

Si, no obstante, fuera necesario tratar de asuntos que según nuestra ley competen al

definitorio del prior provincial, el Consejo provincial los puede tratar y decidir, con las

excepciones siguientes: cambiar los estatutos de provincia y los asuntos que hayan sido

rechazados por la mayoría de los vocales del Capítulo provincial.

Dos años después de su confirmación, el prior provincial tiene que convocar un “Consejo

provincial extraordinario (o ampliado)”, constituido por los miembros del consejo, y

también los priores regionales, vicarios provinciales y priores conventuales, a no ser que el

estatuto de provincia diga que los frailes de los vicariatos puedan estar ausentes. “En este

consejo se han de tratar todas las cosas que se consideren útiles para el bien de la

provincia, y ante todo atiéndase a si se han llevado a la práctica las ordenaciones y

exhortaciones del último Capítulo provincial y general”

17.3.3. Procedimientos

Cuando se trate de asuntos pertenecientes a su oficio, todos los oficiales de la provincia

(por ejemplo, los maestros de novicios, de estudiantes, de hermanos cooperadores, directores de

colegios) tienen que estar siempre presentes en el consejo para ser oídos. Esto también se aplica a

los superiores cuando se trate de cosas de particular importancia que afecten a su comunidad.

(365-375)

17.4. Los oficiales de la provincia

el socio del prior provincial, que le ayuda. Generalmente, no es ni superior local ni párroco;

el síndico de provincia. “No pueden desempeñar el oficio de síndico de provincia ni el

prior provincial ni el superior local”;

el archivero de provincia;

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43

el Capítulo provincial puede nombrar otros oficiales, atendiendo a las distintas necesidades

de la provincia.(376-383)

17.5. Los vicariatos de la provincia

La provincia puede tener fuera de su territorio frailes que, como grupo, tienen un

apostolado común en una región o país. Si son “al menos quince y un convento propiamente

dicho, el Capítulo provincial puede juntarlos en un vicariato provincial, a fin de poder coordinar

allí la actividad apostólica y la vida regular de los frailes”.

Ese vicariato tiene su propia estructura, caracterizada por una mayor autonomía que la de

los conventos (p.ej., pueden admitir candidatos al noviciado y a la primera profesión). En sus

estatutos propios, aprobados por el Capítulo provincial, tienen que determinarse las relaciones con

la provincia.

Hasta 2013 existían dos tipos de vicariatos dependientes de una provincia: uno

regional y otro provincial para un grupo de menos de quince frailes. Esta legislación se

cambió (por el ‘tercer capítulo’ en 2013). Esto significa que las comunidades que no están

dentro de la provincia y que no forman parte de un vicariato son consideradas como

conventos o casas en el territorio de otra provincia o como ‘casas en un país extranjero’.

17.6. Cooperación entre las provincias

Las provincias tienen que realizar la comunión de la Orden a través de la interacción y de

la cooperación, tanto más cuando están en la misma región o país, y especialmente en el territorio

de la misma conferencia episcopal. Esto se puede hacer de varios modos, por ejemplo, tratando del

estudio, de la formación, del apostolado, con encuentros del definitorio de los capítulos

provinciales. Una institución importante la constituyen las conferencias de priores provinciales y

priores regionales de la misma región o país. Este es un de los deberes que los asistentes (socios)

del Maestro de la Orden tienen que fomentar. (390-395)

18. El gobierno de la Orden (396-438-ter)

18.1. El Maestro de la Orden

18.1.1. “El Maestro de la Orden, por ser el sucesor de Santo Domingo es el prelado propio e

inmediato de todos los frailes, conventos y provincias en virtud de la profesión de obediencia

hecha a él por cada uno de sus miembros”. Según nuestras leyes “cuando hay causa grave... él

puede hacer en la Orden lo que él y los definidores del Capítulo general”. El Maestro tiene la

obligación de cumplir el oficio para el que se le ha requerido y “no puede ceder los derechos de su

oficio con perjuicio de sus sucesores”. “Cada seis años está obligado a visitar la Orden entera, por

sí mismo o por otros” (396-401)

18.1.2. El vicario de la Orden hace las veces del Maestro cuando este termina su oficio. Lo normal

es que el ex Maestro se convierta en el vicario de la Orden con el fin de presidir el capítulo

electivo. En otros casos, los miembros del Consejo general elegirán al vicario de entre los

asistentes del mismo Maestro. “Pertenece al vicario de la Orden elegido convocar a los vocales

para elegir al futuro Maestro y preparar el Capítulo general...” (402-404)

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18.2. El Capítulo general

“El Capítulo general, que posee la suprema autoridad e la Orden, es la reunión de los frailes

representantes de las provincias para tratar y definir lo que pertenece al bien de toda la Orden; y si

se diere el caso, elegir la Maestro de la Orden”.

18.2.1. Los tres tipos de capítulos generales

Hay tres tipos de capítulos generales que tiene que seguir el siguiente orden:

capítulo electivo

capítulo de definidores

capítulo de priores provinciales21

Después de un capítulo electivo, se sucede una nueva serie de capítulos, incluso si la

elección del Maestro de la Orden tuviera que celebrarse antes de completarse los nueve años

requeridos.

18.2.2. Composición. Los vocales de cada capítulo son:

el Maestro y los ex Maestros de la Orden;

los representantes de las provincias, viceprovincias, vicariatos generales:

- en un Capítulo electivo los priores provinciales, priores viceprovinciales, vicarios

generales y también los delegados de las provincias;

- en un Capítulo de definidores: los frailes elegidos en el Capítulo provincial;

- en un Capítulo de priores provinciales: también están presentes los priores

viceprovinciales y vicarios generales de los vicariatos generales.

los delegados de los vicariatos de provincia:

- para un Capítulo electivo: elegidos entre todos los frailes,

- para un Capítulo de definidores: elegidos entre los frailes que no son superiores

mayores;

- para un Capítulo de priores provinciales: elegidos entre los vicarios regionales o

provinciales.

Los delegados elegidos por las casas bajo la jurisdicción inmediata del Maestro de la

Orden22

.

21

Esta alternancia de capítulos, denominada también “el pluricameranismo dominicano”, es para L. Moulin una

de las razones por las que admirar “esta catedral del derecho constitucional de los dominicos”. Es visto como la

alternativa entre los “gobernadores” y los frailes que son gobernados. Aun cuando la decisión de tener diferentes

tipos de capítulos estuviera inspirada en razones prácticas, el hecho constituye un caso único entre los institutos

religiosos. Véase L. Moulin, Le monde vivant des religieux. París, 1964, 114-132; Hinnebusch, o.c., 176-178; G.

Bedouelle et A. Quilici, Les frères prêcheurs autrement dits Dominicans, 1997, 145-147. 22

Esta composición algo compleja del Capítulo general tiene la finalidad de combinar varios elementos: la

igualdad entre provincias, viceprovincias y vicariatos generales; la realidad de las provincias más grandes y de

las más pequeñas; los vicariatos provinciales en otras partes del mundo; el lugar de las casas bajo la jurisdicción

del Maestro de la Orden. Esta legislación es el resultado de muchos cambios efectuados desde 1980, y su

evolución puede que aún no haya concluido.

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Otros frailes están presentes con derecho de voz pero no de voto: algunos socios del Maestro

designados por él mismo y el síndico de la Orden y eventual delegados de cada uno de los

conventos bajo la inmediata jurisdicción del Maestro de la Orden. El Maestro de la Orden también

puede invitar a algunos peritos.

18.2.3. Frecuencia: “El Capítulo general se celebra: cada tres años y siempre que queda

vacante el oficio de Maestro de la Orden” El capítulo puede, si lo considera oportuno,

convocar el siguiente capítulo dentro de un plazo de tiempo más breve. (405-412)

18.2.4. Competencias y asuntos que puede tratar. Siendo “el bien de toda la Orden” la

preocupación del Capítulo general, la preparación precapitular se hace para ofrecer a la Orden

entera, incluidos las monjas y los laicos, la oportunidad de presentar peticiones y cuestiones para

su discusión que el capítulo discutirá conforme a los procedimientos del LCO y del capítulo

mismo, para presentar a la Orden sus decisiones que serán publicadas en las actas.

Una regla de oro, que se remonta al capítulo de 1228 bajo Jordán de Sajonia, ha sido

mantenida: “Queda severamente prohibido que en sus definiciones causen perjuicio alguno, bien

los priores provinciales a los definidores, bien los definidores a los priores provinciales. Y si lo

intentasen hacer será nulo y sin valor”23

. Esto sucedería si un grupo “elaborara leyes que aboliera,

disminuyera o limitara el poder del grupo opositor” (Hinnebusch). (413-420)

18.3. El Capítulo generalísimo

Hay otro tipo de Capítulo general, también mencionado en las constituciones de 1228 (II,

24): el Capítulo generalísimo, que equivale a tres capítulos generales y, por lo tanto, podría

confirmar inmediatamente constituciones. Por supuesto, hay reglas especiales para este tipo de

capítulos. Hasta ahora, solo ha habido dos capítulos generalísimos en la historia de la Orden: 1228

y 1236, ambos celebrados en París. (420-423)

18.4. El Consejo generalicio

18.4.1. Composición: “El Consejo generalicio está constituido, bajo la presidencia del Maestro o

del vicario de la Orden, o de sus vicarios, por...”

los socios del Maestro de la Orden. Estos frailes viven en la Curia Generalicia y ayudan al

Maestro en el ejercicio de su cargo sobre toda la Orden. Han de ser no menos de ocho y no

más de diez. Dos de ellos tienen una tarea especial: uno es el asistente (socio) para el

apostolado de la Orden y el segundo es el asistente para la vida intelectual de la Orden. El

resto de los asistentes promueven las relaciones mutuas de las provincias con el Maestro de

la Orden. Tienen que conocer bien las provincias y ayudarlas a fomentar la colaboración

entre las de la misma región. Los asistentes son nombrados, después de una consulta, por el

Maestro de la Orden para un periodo de seis años, que puede extenderse a otro sexenio.

el procurador general, cuyo deber es tramitar los asuntos ante la Santa Sede.

“El síndico de la Orden debe ser llamado siempre a participar en las deliberaciones del

Consejo generalicio, aunque carece de voto, a no ser que fuese ya miembro del mismo”

23

Primeras constituciones, II 6. Véase Hinnebusch, o.c., 171 y 198

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18.4.2. Competencias y asuntos que puede tratar. : El consejo debe dar su consentimiento o

parecer conforme a nuestra leyes y el derecho común. El Maestro puede convocar a los

consejeros, para pedirles su consejo o parecer, siempre que le parezca oportuno, aunque no lo

exija ninguna ley”. Desde luego que hay veces en las que el Maestro es requerido por la

legislación de la Orden y de la Iglesia a convocar a los consejeros. De hecho, el Consejo

general es el que se reúne con más frecuencia de la Orden. (424-430)

18.5. Los demás oficiales de la curia generaliza

Son nombrados para un periodo de seis años, renovable por otros seis. Los principales son:

el postulador general para las causas de beatificación y canonización;

el secretario general de la Orden;

el síndico de la Orden;

el archivero de la Orden;

el promotor de las monjas, hermanas y laicos. (432-438-ter)

19. Elecciones (439-536)

Las elecciones ocupan un lugar importante en nuestra vida dominicana. Elegimos a los

superiores, a los miembros del consejo, a los delegados de los capítulos, a los escrutadores, etc. No

todas las elecciones tienen la misma importancia. De ahí que la legislación muestre gran variedad

de reglas conforme al tipo de elección que se vaya a efectuar. En este capítulo solo vamos a ver las

estructuras fundamentales y las reglas por medio de algunos ejemplos. Para cada elección, el

presidente y el secretario deben consultar el LCO para poder seguir el proceso correctamente.

19.1. Los electores

“En toda elección, solamente pueden votar quienes gozan de voz activa en la Orden y

pertenecen al capítulo electivo”. Puesto que el derecho de elegir es sobre todo en orden al bien

público de la Orden, todo los electores están obligados a obedecer la convocatoria.

Voz activa quiere decir que el fraile cumple los requisitos para votar en una elección. El

requisito fundamental en la Orden es que el fraile sea profeso solemne. No obstante, un

fraile puede carecer de voz activa principalmente si por una causa u otra no participa

plenamente de la vida de la Orden, por ejemplo, cuando un sacerdote dominico está

tramitando su pase al clero secular.

El capítulo electivo está compuesto por los frailes que tienen el derecho y la obligación de

votar. Por ejemplo, es obvio que solo los frailes de una comunidad pueden elegir al prior

de esa comunidad y, por lo mismo, solo los miembros de un Capítulo provincial pueden

elegir a su provincial. Como muestra de respecto hacia el capítulo electivo, el LCO dice

que “dentro de los dos meses anteriores a la elección, no se hagan con facilidad

afiliaciones, asignaciones, ni se den oficios de cualquier tipo que por sí mismos quiten o

den derecho de votación en algún capítulo”. (439-442, 446)

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19.2. Los elegibles (voz pasiva)

El requisito fundamental para ser elegido (voz pasiva) es que el fraile tenga voz activa. Pero

para algunos cargos hay requisitos especiales además de la voz activa.

Para ser elegido o postulado (cf. arriba) como superior por ejemplo, se necesita que el

fraile:

- sea sacerdote;

- que hayan pasado tres años desde su profesión solemne;

- que esté actualmente aprobado en la Orden para oír confesiones.

Este requisito se funda en el hecho de que la Orden sea una “orden clerical”, y eso hace que

el superior tenga facultades vinculadas al presbiterado.

Otros requisitos se formulan en forma negativa:

- por ejemplo, no haber sido prior o provincial en el mismo convento o provincia

durante dos trienios o cuatrienios seguidos inmediatamente anteriores;

- por ejemplo, en la elección de prior: “No desempeñe actualmente el oficio de

visitador general, de regente de estudios, maestro de novicios o de frailes

estudiantes”,

- por ejemplo, en la elección del socio del prior para el Capítulo provincial: “Todos

los electores pueden ser elegidos, excepto aquellos que desempeñaron el mismo

oficio y por el mismo convento en el capítulo inmediato anterior”.

“Los superiores mayores no deben proponer a los electores a nadie para ser elegido, a no

ser en caso de necesidad: y entonces han de proponer por lo menos a tres, pudiendo los vocales

elegir a otro”. Desde luego, la primera parte de este texto es el más importante. (443-444, 459,

492, 505)

19.3 La convocación de los electores

El fraile que de iure (de derecho) es presidente de la elección debe convocar a todos los

vocales, indicando el tiempo y el lugar en los que se hará la elección.

“La elección debe hacerse dentro del tiempo prescrito para cada uno de los oficios”. Por

ejemplo, el prior tiene que ser elegido dentro del mes subsiguiente a quedar vacante o

también dentro del mes si el único elegido fuera casado (anulado) o no aceptara.

“Puesto que el derecho de elegir es sobre todo en orden al bien público de la Orden, todos

lo electores están obligados a obedecer a la convocación”. Incluso el elector que no reciba

el aviso de convocatoria está obligado a ir a la elección si sabe que esta ha sido hecha.

(445-447)

19.4 Modo de votar

19.4.1. Elementos fundamentales

Para votar, los electores tienen que estar presentes. Nadie puede votar por poderes (a través

de delegados). Sin embargo, si alguno de los vocales presentes en el convento (o en el lugar donde

se celebre la elección) estuviera retenido en su habitación por razón de enfermedad, los

escrutadores pueden presentarse juntos a él y recoger su voto.

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“Toda elección se hace por escrutinio o sufragios secretos, escritos en papeletas por los

mismos electores, quedando excluida por nuestro derecho toda elección por

compromisario”. Por ejemplo, el colegio electivo no puede designar a un grupo de

personas más pequeño que elijan en su nombre.

“Para que el voto sea válido se requiere que sea:

- libre: sin temores ni engaños;

- secreto: desconocido por los demás en el mismo momento de la votación;

- seguro: indicando sin ambigüedad la persona a la que se vota;

- determinado: a una persona en concreto y no a varias;

- absoluto”: sin condición alguna.

La Orden ha mantenido la norma de que “nadie pueda darse válidamente el voto a sí

mismo”. Cuando uno se vota a uno mismo anulará la elección si, descontándolo, no ha

tenido la mayoría de votos requerida. Por supuesto que serán pocos los casos en los que se

pueda probar que alguien se ha votado a sí mismo. (449, 453, 456)

La mayoría. Un fraile debe obtener, para ser elegido, “la mayoría absoluta, es decir, que

exceda la mitad de los votos, descontados los votos nulos”. Esto se corresponde con la

norma sobre la mayoría requerida en las deliberaciones del capítulo y del consejo (cf.

15.1.2.) En ciertas elecciones basta con la mayoría relativa. (cf. arriba)

19.4.2. Los modos de proceder actuales son distintos dependiendo de la importancia de la

elección. Los más pormenorizados son aquellos en los que se elige a los superiores. Aquí solo

echaremos una mirada general a este modo de proceder un tanto complejo. Entre ellos hay

diferencias que subrayan la necesidad de prepararse bien para las elecciones consultando el LCO.

Número de escrutinios y mayoría requerida. Para obtener la mayoría absoluta se pueden llevar a

cabo varios escrutinios (votaciones):

Siete son los escrutinios posibles para las elecciones de priores, provinciales y vicarios

regionales y generales, a no ser que el escrutinio se haga por escrito (cf. arriba). ¡En estas

elecciones se requiere de la mayoría absoluta! (464,480 482,506)

- Tres escrutinios son la norma general para otras elecciones (por ejemplo, la de los

consejeros conventuales). En el escrutinio final (tercero) basta con la mayoría

relativa. (450)

- Cuatro son los escrutinios que pueden celebrarse en algunos casos (por ejemplo, la

del socio del prior para el capítulo; o la de los definidores del Capítulo provincial).

En escrutinio final (cuarto) “solo pueden ser presentados los dos que en el

escrutinio precedente tuvieron el mayor número de votos”. Si hay empate, se

considerará como elegido el más antiguo en la Orden. (450, 464, 480, 506, 515)

- Un solo escrutinio y la mayoría relativa bastan en algunos casos, por ejemplo, la

elección del secretario y del escrutador de la elección, el secretario de algunos

capítulos y consejos... (entre otros 309,316,448)

- No hay límite en el número de escrutinios en la elección del Maestro de la Orden.

(532)

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19.4.3. Postulación

Algunos frailes no pueden ser elegidos porque no tienen voz pasiva para esa elección. No

obstante, si la comunidad que vota les quiere para que lleven la responsabilidad de superior,

pueden ser postulados. Para la postulación, el candidato debe recibir al menos las dos terceras

partes de los votos. Esta norma de las dos terceras partes también se aplica en el último escrutinio,

cuando solo pueden ser candidatos los dos frailes que tuvieron el mayor número de votos en la

votación precedente. (450)

19.4.4. Intimación(notificación)

“La elección no se ha de intimar al elegido, ni este puede aceptarla o renunciar a ella antes

de la confirmación” (466)

19.3. Voto por correo

Si los vocales no pueden juntarse convenientemente, la legislación ofrece la posibilidad de

votar por correo. Este caso puede darse en:

la elección de los vicarios regionales y provinciales;

la elección de los delegados para el Capítulo provincial.

Se aplican algunas reglas especiales:

para salvaguardar el secreto del voto, cada vocal tiene que escribir su voto en una papeleta

y meterla en un sobre cuidadosamente cerrado, en la que habrá escrito con su propia mano

su nombre y lugar de residencia. Después lo meterá en otro sobre y lo enviará al presidente

de la elección.

Los estatutos determinarán si se efectúan más de dos escrutinios, pero no se permitirán más

de cuatro.

Para la elección de vicario regional o provincial los votantes también pueden votar en la

última papeleta a cualquier fraile, no estando limitados a dos. (Este es un cambio del LCO

llevado a cabo en el Capítulo general de Bolonia de 1998).

Para la elección de un delegado para el Capítulo provincial, “en el último escrutinio solo

pueden ser presentados los dos que obtuvieron mayor número de votos en el escrutinio

anterior (499)” (480, 497)

19.4. Confirmación de la elección

En latín, este número comienza así: “Electio non est intimanda electo...”. “Intimatio” significa “comunicación,

notificación”, con lo que el sentido puede quedar más claro que con la actual traducción. Como la elección no

tiene valor hasta no haber sido confirmada, esta no se ha de comunicar al elegido antes de la confirmación, ni

este (si se lo han comunicado o se ha enterado) puede aceptar o renuciar a la elección antes de la confirmación.

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19.5.1. Confirmación. La elección de cualquier superior necesita la confirmación o la casación del

superior más alto. Este es el prior provincial o el vicario regional (según el estatuto del vicariato

regional) a nivel provincial. El Maestro de la Orden confirma o casa la elección del prior

provincial, prior viceprovincial y vicario general.

El superior más alto, antes de tomar una decisión, ha de consultar a algunos frailes

prudentes, que no pertenezcan a la comunidad de los electores.

Si quiere confirmar la postulación de un fraile, tiene que recurrir al Maestro de la Orden

para la dispensa.

Si el fraile elegido está asignado a otra provincia, el prior provincial está obligado a pedir

el consentimiento del Maestro de la Orden para los frailes asignados a casas bajo la

jurisdicción del prior provincial o de la provincia a la que el fraile está asignado.

“La elección del Maestro de la Orden no necesita confirmación” (533)

19.5.2. Aceptación. Si el fraile es confirmado, el fraile electo puede aceptar o rechazar su elección

dentro de un periodo de cinco días después de haber recibido el documento de confirmación.

19.5.3 Casación. Si el superior más alto casa la elección, lo que significa que no la ha aceptado, se

tiene que proceder a una nueva.

19.5.4. Nueva elección. Se hará en el caso de que un fraile no acepte. Si fuera necesario, se pueden

organizar hasta tres elecciones. (465-474, 509-512)

19.5. Nombramiento de un superior

Si tras siete escrutinios no se ha elegido prior conventual, regional o vicario provincial, el

prior provincial y el consejo deben nombrar al superior. Y hay otras razones por las que se puede

nombrar a un superior, Por ejemplo, “cuando terminado el trimestre desde que se produjo la

vacante, el convento, por cualquier causa, no tuviere aún prior confirmado” (373, 474-476). En

situaciones similares, el Maestro de la Orden debe nombrar prior provincial (512)

20. Administración económica (537-619)

Tres son los elementos que expresan la orientación básica y el sentido de responsabilidad

contenidos en nuestra verdaderamente práctica legislación sobre la administración económica.

Haciendo una consideración sobre la manera dominicana de administrar la economía:

“Puede decirse que es el ejercicio práctico del voto de pobreza”.

“Exige que todos y cada uno de los frailes compartan la responsabilidad sobre los bienes

temporales de la comunidad, también en el modo de usar las cosas”.

“Los oficiales administren con solícita diligencia los intereses económicos como servidores

fieles y prudentes en servicio de caridad”.

En este capítulo solo se presentan algunos de los aspectos más importantes.

20.1. Los principios de administración económica.

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51

20.1.1. Finalidad de la administración. La administración económica es un servicio a la vida y al

apostolado de los frailes en cuanto al uso de las cosas materiales que requerimos; los edificios que

utilizamos y también la provisión de una cantidad importante para atender los casos imprevistos.

“La fuente principal de todos estos bienes es el trabajo asiduo de los frailes y la moderación en el

uso y en los gastos...”. Las donaciones de los benefactores han de aceptarse con gratitud. No debe

aceptarse la acumulación desmesurada de bienes. Por el contrario, lo que resulte superfluo tiene

que destinarse a las necesidades de la propia provincia o de las que estén más necesitadas. (538-

539)

20.1.2. Sujeto (agente) y objeto de la administración. La Orden, cada provincia y cada comunidad

pueden adquirir, poseer y administrar bienes temporales. Por consiguiente, cada una tiene sus

ingresos, de los que la primera fuente es “todo lo que los frailes... adquieren con su trabajo y su

actividad, o reciben en atención a ellos o al convento, lo mismo que las pensiones personales de

cualquier género que sean...”.

Las instituciones y obras de un convento, provincia o de la Orden, pueden tener una

administración y una responsabilidad económica separada conforme a la legislación de la

provincia o de la Orden.

“Además de los superiores y de los síndicos pueden efectuar también válidamente gastos y

actos jurídicos de administración ordinaria o extraordinaria los administradores, sean

delegados o sean encargados, si cuentan con el consentimiento requerido”. Si algo sale mal,

la persona moral (convento, provincia, Orden) está obligada a responder por ellos. “Si las

contrajera (deudas y obligaciones) un fraile sin permiso alguno del superior, él mismo debe

responder, no la Orden”. (540-549)

20.2. Modo de administrar

20.2.1 Reglas generales. “Los bienes temporales, muebles e inmuebles, deben ser administrados

según las normas:

del derecho eclesiástico,

de nuestras leyes,

conforme a los estatutos especiales de administración de la provincia o de la Orden. El

estatuto administrativo de la provincia forma parte del estatuto general de provincia.

requeridas por las leyes civiles sobre administración económica (el LCO menciona la

personalidad civil, varios tipos de seguros, leyes sociales) (550-556, 610-614).

20.2.2 Organización administrativa. Dos son los elementos que deben ser tomados en cuenta: un

cuidadoso registro y su relación a la autoridad competente.

20.2.2.1. Un cuidadoso registro:

Todos los bienes del tipo que sean, ingresos y gastos, deben ser

cuidadosamente registrados. Por lo tanto, “cualquier fraile, incluso el

superior, está obligado a entregar al síndico el dinero o ganancias de

cualquier tipo que sean...”

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“No se permite a ningún fraile tener un depósito personal en los bancos, a no

ser con permiso de su superior. Pero incluso en ese caso otro fraile, delegado

por el superior, debe tener facultad para sacar ese dinero”.

20.2.2.2. Relación a la autoridad competente:

Los síndicos de cualquier nivel de la Orden (y los administradores) tienen

que informar en determinadas ocasiones al consejo o al capítulo que les

correspondan. Por ejemplo, el síndico del convento tiene que informar una

vez al mes al consejo de ese convento; el síndico provincial, una vez al mes

al prior provincial.

Cada año los conventos, los vicariatos provinciales y regionales tienen que

enviar una relación detallada y completa al prior provincial; también los

priores provinciales, los priores viceprovinciales y los vicarios generales

tienen que enviar una relación al Maestro de la Orden.

Para estos informes se tienen que utilizar unos esquemas uniformes (550-

572)

20.2.3. Solidaridad dentro de la Orden

Como un signo de solidaridad, las casas y los conventos tienen que pagar ciertas

contribuciones a la provincia, y las provincias y casas bajo la inmediata jurisdicción del Maestro

de la Orden, a la curia general. Estas contribuciones sirven para confeccionar el presupuesto

ordinario. Los medios necesarios para llevar adelante los gastos extraordinarios tienen que

proyectarse dentro de un plan de largo alcance. Estas contribuciones son impuestas por el

provincial y los capítulos generales “a razón de los ingresos de cada convento o provincia,

teniendo en cuenta la proporción y la equidad”. (573-575)

20.3 Administración en particular

La administración económica tiene distintos aspectos. Nuestra legislación ofrece

directrices en muchos campos. A algunos ya se ha aludido; a otros aludiremos brevemente ahora.

Estos aspectos siempre tienen que ser vistos en el armazón de la comunidad de la Orden, como se

expresó explícitamente en el primer punto.

203.1. Colaboración e información. Nuestra legislación insiste en que tiene que ofrecerse a los

frailes del convento (capítulo y consejo) o dentro de la provincia, y también desde la Curia

General a las provincias una información exacta sobre la situación económica. Dentro de una

provincia, tiene que haber una buena colaboración entre el síndico de provincia y los conventos.

Uno de los medios es el consejo económico de provincia “cuando se trate de asuntos económicos

de importancia”. (576-582)

20.3.2. Algunos puntos particulares

Cada provincia tendrá su planificación, porque los negocios de mayor importancia “exigen

la unidad de fuerzas de los miembros de las comunidades de la provincia”.

Límite de gastos: “Es de incumbencia del Capítulo provincial el fijar la cantidad más allá

de la cual ni el superior del convento, ni él mismo con su consejo, ni el prior provincial sin

su consejo puede gastar, o dar permiso para gastar” (590-592)

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“Los frailes deben entregar al sacristán mayor las misas que reciban, y él las anotará

cuidadosamente...”(593-595)

Cuando los frailes viajen, los superiores mayores tienen que darles el dinero necesario.

Cuando finalice este, los frailes deberán dar cuenta del dinero y de lo que hayan recibido

fuera de casa. (598)

“Todos los contratos de alguna importancia sobre asuntos económicos se harán por escrito,

según las normas establecidas en el estatuto de administración de la provincia”. Un tipo de

contrato muy importante es el que resulta de la publicación de libros. “Todos los contratos,

cuando sea viable, se harán a nombre de la persona moral legalmente reconocida, y un

ejemplar del mismo se guardará en el registro del respectivo síndico de la provincia o de la

Orden” (602-609)

Para aceptar depósitos de personas extrañas a la Orden y también para tomar parte en la

administración de bienes de personas extrañas a la Orden, sean físicas o morales esas

personas, se necesita de un permiso especial y una razón grave y urgente. (616-617)

“La comunidad, con el consentimiento del superior, de aquellos bienes que la divina

providencia le ha concedido ‘contribuya al remedio de otras necesidades de la Iglesia y al

sustento de los necesitados, a los que todos los religiosos han de amar en el corazón de

Cristo’”. Los frailes, siendo deudores de todos en Cristo, cultiven el espíritu de liberalidad

que se manifiesta por el afecto y no por la cantidad de los dones. Beneficiando a otros a

impulso de la caridad, procuren conservar el orden de la misma caridad, y no echen nunca

en olvido a las comunidades de frailes que viven en necesidad”. (618-619)

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Indice de materias

Introducción a las Constitutiones de la Orden de Predicadores 3

1. Las primeras Constituciones de nuestra Orden 5

2. Las Constituciones actuales de la Orden 6

3. La Constitución Fundamental 11

4. La consagración religiosa (2-55) 12

5. Sagrada Liturgia y Oración (56-75) 15

6. El studio (76-97) 17

7. El ministerio de la palabra (98-140) 18

8. Relación de los frailes con los otros grupos .. (141 – 153) 20

9. La formación de los frailes: Principios... (154-176) 21

10. El noviciado (177-188) 23

11. La Profesión (189 – 212) 24

12. La formación después del noviciado (213-251-ter) 26

13. Régimen de la Orden (252-274) 29

14. Derecho per el se rige la Orden (275-297) 32

15. Las structuras generales y nuestro gobierno (297-bis – 438 bis 35

16. Régimen del convento (298-337) 37

17. Régimen de la provincia (338-395) 40

18. El gobierno de la Orden (396-438-ter) 43

19. Elecciones (439-536) 46

20. Administración económico (537-619) 50