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CONSTITUCIÓN Y AUTONOMÍA UNIVERSITARIA Nelson E. Rodríguez García SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN: La nueva realidad de la autonomía universitaria.- II. LA CONSTITUCIÓN COMO NORMA: 1. El valor normativo directo de la Constitución a lo l argo de su texto. 2- La interpretación del Derecho conforme a la Constitución. III. LA NOCIÒN DE AUTONOMÍA: 1. Concepto ini cial. 2. otas de la autonomía. !. La autonomía como figura "urídico-organi#ativa. $. El principio de autonomía % sus especies: la autonomía normativa& la autonomía organi#ativa& la autonomía e"ecutiva& la autonomía administrativa. IV. LA AUTONOMÍA UNIVERSITARIA: 1. La autonomía política % la autonomía admini strativa. 2. La autonomía como derecho fundamental de la 'niversidad vene#olana. !. La autonomía universitaria como derecho fundamental condicionado a la  prestación de un servicio p()lico. $. La protección constitucional de la autonomía universitaria % la garantía institucional: 1*. La reserva de le% org+nica. 2*. El respeto a su contenido esencial. !*. La garantía institucional. V . REFLEXI ONES SOBRE EL TRAT AMIENTO CONSTITUCI ONAL DE LA AUTONOMÍA UNIVERSITARIA Y LA LEGISLACIÓN PRECONSTITUCIONAL. 1. La tipología de las 'niversidades. 2. La coordinación de la educación universitaria con el resto del sistema educativo.  ,. , /D'CC, 0: La nuev a re alidad de l a au to no mía universitari a.

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CONSTITUCIÓN Y AUTONOMÍA UNIVERSITARIA

Nelson E. Rodríguez García

SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN: La nueva realidad de la autonomíauniversitaria.- II. LA CONSTITUCIÓN COMO NORMA: 1. El valornormativo directo de la Constitución a lo largo de su texto. 2- La interpretacióndel Derecho conforme a la Constitución. III. LA NOCIÒN DEAUTONOMÍA: 1. Concepto inicial. 2. otas de la autonomía. !. Laautonomía como figura "urídico-organi#ativa. $. El principio de autonomía %

sus especies: la autonomía normativa& la autonomía organi#ativa& la autonomíae"ecutiva& la autonomía administrativa. IV. LA AUTONOMÍAUNIVERSITARIA: 1. La autonomía política % la autonomía administrativa. 2.La autonomía como derecho fundamental de la 'niversidad vene#olana. !. Laautonomía universitaria como derecho fundamental condicionado a la prestación de un servicio p()lico. $. La protección constitucional de laautonomía universitaria % la garantía institucional: 1*. La reserva de le%org+nica. 2*. El respeto a su contenido esencial. !*. La garantía institucional.V. REFLEXIONES SOBRE EL TRATAMIENTO CONSTITUCIONALDE LA AUTONOMÍA UNIVERSITARIA Y LA LEGISLACIÓNPRECONSTITUCIONAL. 1. La tipología de las 'niversidades. 2. La

coordinación de la educación universitaria con el resto del sistema educativo.

 

,. ,/D'CC,0: La nueva realidad de la autonomía universitaria.

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La 'niversidad del mundo occidental& con existencia de nueve siglos largos&tiene un secreto ue la hace permanecer en el tiempo con vitalidad % capacidadde renovación. ecreto acerca del cual los universitarios de)emos meditar profundamente& porue esa sorprendente % singular institución& como ninguna

otra& ha contri)uido a ue la historia de occidente ha%a sido ni remotamentecompara)le e imagina)le con el progreso alcan#ado desde su aparición. 3oco dediscernimiento % an+lisis de lleno& de todos los factores existentes en cadamomento hacia su perfecti)ilidad& % cuestionar incesantemente esos mismosan+lisis& excitando % estimulando la diversidad del pensamiento % lainvestigación4 en una acción continua& en con"unto con la formación de loseducandos conspicuos& a los ue no se proporcionan pausas determinantes %finales 5como las órdenes de un superior a un su)ordinado en la 3uer#a6rmada-& sino& por el contrario& una formación frente a sistemas infinitamentea)iertos % nunca cerrados como fundamentos de esa educación.

La cultura occidental % el ascenso del hom)re % la sociedad han estado signados

durante el (ltimo milenio por la conciencia crítica moldeada en las institucionesuniversitarias o ue act(an con"untamente con ellas. 6dem+s& en ellas seo)serva el refle"o de una sociedad a)ierta % civili#ada& en cam)io permanente&ue pone en entredicho ilimitadamente las propuestas so)re las ue existe pararesponder con eficacia e inteligencia a los pro)lemas ue los tiempos hacenaparecer. Las sociedades a)iertas % civili#adas4 en contraposición a lassociedades arcaicas % cerradas& con mitos % ritos ue las aíslan de su entorno&con una protección originada en la formali#ación de una serie de respuestas preesta)lecidas % eternamente repetidas4 han hecho frente a ese poner encuestión sus fundamentos % enfrentan los tiempos históricos con nuevoshori#ontes % respuestas frescas& en virtud de una herramienta )+sica: la

'niversidad % su sistema de valores % las de las instituciones an+logas.6hora )ien 7cu+l es el misterio de la permansión institucional de la'niversidad& de su energía % de su futura e insustitui)le permanencia8

9u)o un momento cuando el conocimiento& la contemplación % la reflexiónescaparon del refugio al cual los ha)ía llevado el oscurantismo medieval: losconventos % monasterios& % surge la 'niversidad como corporación en olonia% ;arís& alrededor del a<o 12==. Dos centros ur)anos % dos aruetipos de algunamanera diferenciados& convirti>ndose en polos de atracción de estudiantes % profesores acuciosos e interesados en sus respectivos gremios por los pro)lemas penetrantes % profundos. 6 esos gremios o asociaciones& se les aplica

el t>rmino universitas como sinónimo de comunidad o colectividaddeterminada ?universitas studentium % universitas magistrorum@& ue sirvierontam)i>n para la protección mutua de miem)ros de la asociación o gremio.1 

1  Aid. CBDE6 C/LEE& 6ntonio Luis:  El Concepto de Universidad. Concepto yorígenes. Ediciones del ectorado& >rida& 2==$& pp. 21 % ss.4 /6 6E& 3rancisco. El mito de la autonomía universitaria. Cuadernos Cívitas& adrid& 2==F& 1G % ss.4 6CH6 DE

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6sí& entre la autoridad del ;apa % el municipio se crean privilegios para estasasociaciones de "óvenes o universitas ?universitas corpus unum , fundamentode lo ue eventualmente ser+ persona "urídica: universitas legislatorum 5de los "uristas-& universitas artistarum et medicarum& etc.@. Como reacción %

emulación de los profesores se crean los collegius doctorum. 3inalmente en elocaso del . I,,, el ;apa % las autoridades locales otorgan a tales universitas unos privilegios )a"o el apelativo de libertas scholastica o libertas scholarium.ales privilegios reconocen la exención "urisdiccional ?es decir& con reserva aun "ue# determinado& ue por e"emplo& podía ser el "ue# real@& el derecho a unaorgani#ación % a una administración propias& inclusivas de la apro)ación deEstatutos propios& % la determinación de las características de ex+menes %títulos. am)i>n de les reconoció la li)ertad de ense<an#a& pero respetando al primado papal.

En tales 'niversidades se originan costum)res ue todavía a trav>s de los siglosse mantienen& tales como ceremonias % vestimentas protocolares& al igual ue

las horas acad>micas de cuarenta % cinco minutos de acuerdo al canon de losmonasterios.

Luego de olonia % ;arís surgen Cam)ridge % /xford& ontpellier& alamanca&Aalladolid& Lis)oa& oma& ;raga& 9eidel)erg& Aiena& egio& alerno& etc. En6m>rica se crean 'niversidades desde los primeros a<os de la conuista: antoDomingo& >xico& an arcos& Caracas& Los 6ndes ?en >rida& Aene#uela&como la primera fundada en 6m>rica 9ispana sin la autori#ación del e% o el;[email protected] 

La 'niversidad desde sus comien#os ha tenido un sinn(mero de figurasorgani#ativas del m+s variado modelo: fundación p()lica& privada& regia&

religiosa& municipal& estatal& empresarial& como organismo administrativo&como corporación con sólo profesores& de profesores % estudiantes& profesorescomo profesionales li)res& o )ien& como empleados la)orales o comofuncionarios4 como organi#aciones cercanas a la informalidad o rigurosamente )urocrati#adas.

En el mundo occidental en los momentos actuales las 'niversidades noresponden a un solo modelo estructural organi#ativo& ni siuiera a unaestructura )+sica con distintas variantes. La situación ha derivado a dos grandesmodelos& ue hasta podrían considerarse opuestos: uno& el modelo continentaleuropeo& el otro& el anglosa"ón& ingl>s % norteamericano. ;ero& ninguna de estasformas 5ue no es el momento de descri)ir % menos de anali#ar- son portadoras

del secreto institucional ue ha permitido a las 'niversidades ser el vehículodel ascenso del hom)re % la sociedad& % adem+s& permanecer evolucionando enel tiempo.

EEH6& Eduardo:  La autonomía universitari.  En La poesía de orges % otros ensa%os&Ed. ondadori& adrid& 1JJ2& pp. 1K1 % ss.1  CBDE6& 6ntonio Luis. El concepto& cit.& p. $F.

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i hemos de advertir ue las 'niversidades son mecanismos finos % delicados&ue no podemos pretender reducir a una de esas formas concretas comocontentiva % portante del secreto de su >xito como institución& parue a ningunade ellas le es posi)le ser manifestación de una inmanencia intransmuta)le& pues

no ha% ninguna organi#ación ni sistema inmuta)le o su"etos a un solo canon.7Cu+l ser+ entonces ese principio misterioso % oculto ue ha logrado ue las'niversidades cumplan con su misión consu)stancial al rega#o de estructurastan distintas % m(ltiples8

Ese principio es llamado autonomía universitaria. i )ien toda organi#acióntiene una estructura externa& esa estructura responde a una función ue&organi#ación % estructura de)en prestar. Ma se<alamos ue la 'niversidad de)ecumplir con al función de formar a los profesionales % científicos superiores& pero a diferencia de otros centros de formación& esa función lo es dentro de unaNense<an#a puesta en cuestión ella misma& a)ierta a la investigación % alcam)io permanentes& plural % no dogm+tica& unida& por tanto&

inescindi)lemente a la ela)oración de la cienciaO.1 Ello sin duda& refle"a pluralismo ideológico& democracia& >tica& li)ertad& solidaridad& etc.2 6uncuando& )a"o ese principio esencial se puedan evidenciar diversas variantes dela forma organi#ativa4 por e"emplo la Constitución vene#olana considera dostipos de 'niversidades nacionales: las autónomas con plena autonomía % lasnacionales experimentales con autonomía pero gradual hacia su repleción&como expresa el artículo 1=J4 pero en todas la función de)er+ ser crítica de unasociedad pero con la particularidad de estar sustancialmente su"eta a laformación de profesionales % científicos superiores.

Las organi#aciones universitarias pueden ser sometidas a estimaciones derendimiento pero es necesario estar claros en las siguientes premisas: la primera& la 'niversidad autónoma no es una estructura neutra& adapta)le %adopta)le a capricho& sin tener en cuenta al am)iente social % político ue larodea& % ue ella cumple una función crítica % formativa4 la segunda& uecualuier intento de en"uiciar la institución de)e partir de la identificación desus valores específicos frente a otras consideraciones generales ue puedenresultar antivalores trapaceros. ;orue donde ha% autonomía universitaria la'niversidad est+ unida al cumplimiento de una función crítica como sucontenido esencial& no puede conce)irse de otra manera la )(sueda delconocimiento por medio de la investigación ?científica& humanística %tecnológica@ para el )eneficio espiritual % material de una ación comocomunidad de cultura ?CA& artículo 1=J@. 6utonomía universitaria significa&

1  6CH6 DE EEH6& Eduardo. La autonomía…, cit.& p.1KF.2  ignifica democracia frente a autocracia ue son antit>ticas en sentido Pelseniano& se opone alfascismo % al socialismo cuando enemigos de la democracia aniuilan la li)ertad intelectual %científica preconi#ando Nuna igualdad intelectual& en el sentido de una uniformidad de lasinteligenciasO.Aid. QELE& 9ans. Teoría General del Estado& Editora acional& >xico&1JGJ& pp. $R$ % ss.

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ante nada& li)ertad& como sím)olo& como em)lema& como ra#ón fundamentaldel ser universitario& de la 'niversidad misma. Li)ertad de los docentes einvestigadores para discutir los conocimientos reci)idos e impartidos& continuar sin límites la investigación& % explicar mediante interpretaciones propias& no

necesariamente reiterativas de lo esta)lecido& la ciencia % el conocimiento.Consiste& por ello& en li)ertad científica % su acrecentamiento en el proceso pedagógico.

Donde sólo exista centros de formación en doctrinas cerradas % definidas deantemano& es decir de adoctrinamiento& no se da la figura de 'niversidad& porue la autonomía universitaria es autonomía crítica % ense<ante del docente.Ello no o)sta para ue en alguna 3acultad& Escuela& o Departamentouniversitarios se estudien ciencias dogm+ticas. ecordemos ue la eología % elDerecho fueron las ciencias so)re las ue se constitu%eron las primeras'niversidades. El "urista de)e respetar el texto de la Le% o de las sentencias ueestudia& como el teólogo el texto sagrado o los dogmas proclamados por su

,glesia4 pero ello no impide ue el Derecho % la eología como ciencias puedanser de)atidos con li)ertad& al igual ue las diferentes escuelas& con diversasconclusiones. Ello es lo ue permite ue esas materias aduieran la categoría deestudios universitarios. . La estructura universitaria de)e ser capa# de respaldaresa li)ertad crítica de creación % ense<an#a& pero ha% casos en los ue no es posi)le& como el de la educación e instrucción militar o de cuerpos de seguridaden las normas de las le%es o reglamentos ue de)en aplicar& o donde entren en "uego el factor disciplina& o)ediencia % su)ordinación.

i el valor autonomía universitaria tiene como contenido principal garanti#ar la posición crítica % de investigación& lo es para formar los euipos profesionales% t>cnicos con esa actitud ante el conocimiento. De tal manera& ue losescolares reci)an % se formen en unos contenidos científicos determinados& enlos tiempos previstos& pero tam)i>n suministr+ndoles un m>todo deaproximación a la realidad ue les permita la posi)ilidad de enfrentar los pro)lemas desconocidos ue apare#can en el e"ercicio de la carrera o profesión.Esa es la misión de la 'niversidad dotada de autonomía universitaria.

El constitu%ente vene#olano de 1JJJ reconoce % consagra la autonomíauniversitaria e igualmente esta)lece la inviola)ilidad del recinto universitario1.am)i>n en la Constitución aparecen el derecho % la li)ertad de educación?;re+m)ulo& artículos 2& !& G& 1J& 2=& 21& 22& 1=2& 1=!& 1=$ % 1=F@& al igual uela li)ertad de c+tedra ?artículos FG& FK& FJ % R1@& como el necesario contexto

constitucional del fundamento de la autonomía universitaria cual es la li)ertadacad>mica representada en las li)ertades de c+tedra& de investigación % elderecho a la educación.

Lo importante es ue la autonomía universitaria& incluida su especie normativa&ha sido Nconstitucionali#adaO. 9asta 1JJJ era del orden legal& dispuesta en la1 6rtículo 1=J de la Constitución de la ep()lica olivariana de Aene#uela ?en adelante CA@.

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Le% de 'niversidades ?en adelante L'@& ahora el constitu%ente o)liga en formaimperativa al Estado a reconocerla. Expresa el artículo 1=J de la CA: NElEstado reconocer+ la autonomía universitariaomississe consagra laautonomía universitariaO ales expresiones Nreconocer+O % Nse consagraO

remiten a un concepto previo a la Constitución ue& adem+s de ser reconocido&es tam)i>n consagrado. uestra Constitución inclu%e así a la autonomíauniversitaria dentro del elenco de derechos fundamentales % li)ertades p()licas&colocando a ese derecho fundamental de autonomía universitaria en el m+s altonivel de protección % garantías ue ella misma proporciona.

;odrían algunos opinar ue tal decisión del constitu%ente no ha%a sido la m+sapropiada como opción& pero en cualuier an+lisis so)re el alcance % contenidode la autonomía de las 'niversidades es antecedente inevita)le ue ella 5 como principio % "eraruía 5 permite a profesores& estudiantes % egresados de cadacomunidad universitaria dedicarse a la )(sueda del conocimiento por mediode la investigación4 a las 'niversidades autónomas darse sus normas de

go)ierno& de funcionamiento % la administración eficiente de su patrimonio&este (ltimo rasgo& pasi)le del control % vigilancia ue se esta)le#ca por víalegal4 adem+s& las 'niversidades autónomas tienen la potestad de planificar&organi#ar& ela)orar % actuali#ar sus programas de investigación& docencia %extensión& ello conlleva una enorme li)ertad de autodisposición so)re los temas% cuestiones ue afectan sus intereses característicos % privativos. Ello tam)i>ndenota& induda)lemente& por interpretación a contrario& ue los órganos delEstado ni activan& ni pueden e"ercitar& la totalidad del poder p()lico so)re talesasuntos % materias.

La autonomía universitaria tiene id>ntica protección constitucional ue ladispensada a todos los derechos % li)ertades p()licas fundamentales: 1@ reservade Le% org+nica ?CA& artículo 2=!@4 2@ la indisponi)ilidad por el legislador delcontenido esencial de la autonomía universitaria ?CA& artículo 1J@4 !@ elderecho de acceso a la "usticia % al recurso de amparo4 $@ el recurso de revisiónante la ala Constitucional del ri)unal upremo de Susticia ?CA4 artículos !!R&1=@ %4 F@ procedimiento sui g>neris de enmienda o de reforma constitucional?CA. artículo !$2@.

,. L6 C/,'C,0 C// /6La Constitución de 1JJJ es ahora c(spide % piedra angular del ordenamiento "urídico& ue es una unidad. ;or eso& ho% para el mane"o t>cnico del Derecho6dministrativo es irreali#a)le operar el ordenamiento& incluso para aclarar %

resolver una cuestión peue<a& sin la remisión continua a la Constitución. Enefecto& el administrativista no puede ahora en el an+lisis de las normasdetenerse % uedarse en el nivel de las le%es o reglamentos& sin ascender al plano superior normativo& porue el cora#ón % cere)ro de ese todo ue es elordenamiento& lo es& a su ve#& la Constitución.

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;or ello haremos una peue<a digresión so)re la Constitución como norma& para precisar del alcance % límites de los derechos fundamentales ue ellaenuncia& como es el caso de la autonomía universitaria.

1. El valor normativo directo de la Constitución a lo largo de su texto.

La Constitución de 1JJJ tiene un significado característico ue la distingue detodas nuestras constituciones anteriores: es una norma "urídica en sí misma&invoca)le en "uicio % regula % ordena relaciones ue se aclaran % resuelven enlos procesos& no se circunscri)e a la asignación de funciones del Estado.

 Es norma jurídica, no cualquier norma, es la primera, la que se sobrepone atodas las demás, la que impera sobre las otras, las une y concierta, les da

 significado, rige su interpretación, las ubica en el sitio que les corresponde en

el ordenamiento jurídico, en afirmación de GARCÍA DE ETERR!A: normanormarum 1.

El ;re+m)ulo de la Constitución ue formula la determinación constitu%ente

fundamental& pregona ue el pue)lo de Aene#uela uiere Nestabe!e"#$Esta%& %e '#st(!(a) *e%e"a + %es!e$t"a(,a%&) -#e !&$s&(%ee (/e"(& %ea e+ /a"a 0sta + as *#t#"as 1e$e"a!(&$esO 5 entre otros o)"etivos 5 paraahora& no como una meta para un legislador del futuro& lo cual sólo puedeo)tenerse si la Constitución opera verdaderamente como una norma coneficacia constitutiva directa.

odo el reámbulo nos coloca frente a una operación "urídica induda)le& porue la Constitución& producto del pacto ue hacen los ciudadanosintegrantes del pue)lo es norma "urídica para ho% % en defensa de los derechosde cada uno de los ciudadanos de ese Estado repu)licano& ue con ella est+refundando.

Aene#uela& como ep()lica refundada Nse constituye en un Estado democr"tico y social de Derecho y de #usticiaO. 6hora )ien& se erige así porue es creación de la Constitución4 al mismo tiempo determina unos Nvalores superiores de su ordenamiento $urídico y de su actuaci%n& la vida& lali'ertad& la $usticia& la igualdad& la solidaridad& la democracia& laresponsa'ilidad social y& en general& la  preeminencia de los derechoshumanos& la (tica y el pluralismo políticoO ?CA& 6rt. [email protected]

De)e destacarse ue ese ordenamiento jurídico es un concepto constitucionalue est+ m+s all+ de las le%es ?org+nicas u ordinarias@ pues la Constitución se

1 6CH6 DE EE,6& Eduardo % 3EBDET& om+s amón& Curso de Derecho  Administrativo. omo ,. Ed. Civitas& adrid& 2==1. ;+g. 1==.2  Aid. ;6ES/ 6L3//& L. Constituci%n y valores del ordenamiento. Ed. Centro deEstudios amón 6rices. adrid& 1JJ=4 6CH6 DE EE,6& Eduardo % ;ED,E,& 6.

 La Constituci%n  Espa)ola de *+,-. Ed. Civitas& adrid& 1JK=4 6C,6 DE EE,6& E. La Constituci%n como  norma $urídica y el Tri'unal Constitucional . Ed. Civitas& adrid&1JK2.

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inclu%e a sí misma como Nnorma suprema y el undamento delordenamiento  $urídicoO& como expresa de manera indu)ita)le el artículo G.

am)i>n& de forma valorativa material esta)lece una disposición "er+ruica delas normas integrantes del ordenamiento "urídico& ue o)ligatoriamente su"eta al

operador "urídico en el proceso de aplicación del Derecho& así como lasconsecuencias en ue desarrolla la eficacia de ese orden: el interpretativo& elcrítico % la pro%ección normativa.

La Constitución % el ordenamiento "urídico operan como un sistema en el cualella misma& como norma suprema % los valores superiores prefigura unsistema a/iol%gico ue determina la estructura % el contenido de la partedogm+tica de la Constitución1.  Esos valores est+n estrechamente relacionadoscon las notas del Estado& de tal manera ue unas % otras no pueden tener unsignificado % alcance separado e independiente& tal es la interrelación.

En el artículo 2 de la Constitución se a<ade a la ra#ón de ser del Estado4 a su

naturale#a de democr+tico % social de Derecho % de Susticia4 los valoressuperiores en un do)le mati#& uno el de poder ue los NpropugnaO %& en el otro&de Derecho: el ordenamiento "urídico tiene ue llevarlos a ca)o. En efecto& el poder % el ordenamiento "urídico del Estado o)tienen valide#& en (ltimainstancia& de los valores ue propugnan % reali#an: así& se convierten losvalores superiores& en la varia)le ue le da valide# % legitimidad al Estado.

Los valores para tener un sentido concreto % darle sentido a las cosas&descu)rirlas como )uenas o malas& precisan de una axiología& Nuna perspectivao criterio materialO2.  al axiología no se encuentra sólo en el citado artículo 2& por lo cual& de)emos examinar otras disposiciones de la Constituciónfundamentando la investigación a partir de ese artículo 2.

En efecto dicho precepto identifica como su"eto a Aene#uela& ue se constitu%een el Estado conformado por Nel pue'lo vene0olanoO de acuerdo al ;re+m)ulodel texto constitucional. Aene#uela& entonces& es un Estado constituido por elN pue'lo vene0olanoO en uien Nreside instranseri'lementeO esa so)eranía.?CA& artículo F@& aspirando esta)lecer una Nsociedad democr"tica&  participativaen un Estado de $usticia1ue consolide los valores de la li'ertad asegure el derecho a la vidala garantía universal e indivisi'le delos derechos humanosO se<alando& sin lugar a dudas& al pue)lo vene#olanocomo comunidad política en la ue se apo%a el orden constitucional %& sin lugara euivocaciones& a la congregación de hom)res ue& con )ase en tal orden

constitucional han suscrito ese pacto de li)ertad como sistema de convivencia política. La Constitución es& en tal contexto& un pacto fundamental de uncontrato social entre los hom)res ue en su con"unto integran el pue)lo para

1 ;6ES/ 6L3//. Constituci%n y valores2) cit.& p.$G4 6C,6 DE EE,6. Elvalor  normativo& cit.& p. 112.2 ;6ES/ 6L3//. Constituci%n y valores& cit.& p+gs. 1=K % ss.

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constituir un Estado "usto % democr+tico& con el valor superior de la persona %la li)ertad como pivotes inviola)les.

La CA precisa con claridad los derechos fundamentales de la vida humana& esdecir& del hom)re& con las ue son referentes a la persona humana: el goce %

e"ercicio de los derechos humanos& irrenuncia)les& indivisi)les einterdependientes& el li)re desenvolvimiento de la personalidad % el respeto alos derechos de los dem+s son el undamento del  orden p2'lico y social  ?CA&artículos 1J& 2=& 21& 22& 2!& 2$ $F % $R@& en estricta correspondencia con losvalores superiores vida& li)ertad % derechos humanos ?CA& artículo 2@. Es so)relos contenidos concretos de estos valores superiores % los preceptosconstitucionales se<alados ue se encuentra la )ase de todo el ordenconstitucional. Ello& en dos sentidos4 el primero& en integrar el fundamentolegitimador del orden político % ser4 en segundo lugar& la condición de la pa#social como forma del correcto funcionamiento de tal orden político.

 o es mera casualidad& sino un nexo de causalidad& ue Nla voluntad de administrar $usticia emana de los ciudadanosO& es decir& del pue)lo ?CA&artículo 2F!@.

am)i>n la CA determina con claridad otros derechos fundamentales % suconformación t>cnica& desde el derecho a crear partidos políticos ?artículo RG@&de sindicali#ación de los tra)a"adores % de asociarse los empresarios ?JF % F2@&etc.& hasta la garantía de la autonomía de los Estados % unicipios promoviendo la descentrali#ación ?artículos $4 R4 1FG4 1FK4 1RF4 1RK4 1K$& R@&esta t>cnica de garantías institucionales llega& inclusive& al reconocimiento %consagración de la autonomía universitaria.

 o continuaremos con una descripción detallada de cada uno de los derechos

fundamentales ue& a(n cuando alguno o muchos de ellos reuierancomplementos normativos para su r>gimen particular ?6rts. !F& !K& $2& 1J& 2=&21& 22& 2!& 2$& 2J& !=& !1& $$& $F& $R& $G& $K& $J& F=& etc.@& todos estos derechosson eectivos por sí mismos. Esta misma ra#ón hace imposi)le considerar laexistencia de Nnormas program+ticasO en la Constitución& es decir& deenunciados constitucionales ue sólo a trav>s de le%es tendrían car+cternormativo propiamente dicho.

La condición normativa de la Constitución la hace integrarse a sí misma en elordenamiento "urídico& asegurando asimismo su alcance normativo directo& conel constre<imiento específico de las normas "urídicas % so)re todos los

ciudadanos % órganos ue e"ercen el ;oder ;()lico. En efecto& el artículo G CAes pro)a)lemente quid pro quo la me"or imagen en tal sentido examinado a laletra.!Todas las personas  y los %rganos 1ue e$ercen el 3oder 32'lico est"nsu$etos a esta Constituci%n!, la cual precedentemente ha se<alado ue ella esla norma suprema % el  undamento del  orden $urídico.

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En esa situación de eficacia de)e destacarse ue no reuiere para ello de laactuación de las normas "urídicas tradicionales& es decir& ni de la Le% ni deleglamento. al es la afirmación conclu%ente& terminante& definitiva de laConstitución& todos: ciudadanos % ;oderes ;()licos. ;ero mas a(n& el artículo !

se<ala como fin esencial del Estado& entre otros& Nla garantía delcumplimiento de los principios& derechos % de)eres consagrados en estaConstituciónO.

El artículo 1J CA garanti#a el goce % el e"ercicio& irrenuncia)le& indivisi)le einterdependiente de los derechos humanos& estando o)ligados para su respeto %garantía los órganos del ;oder ;()lico. Entre ellos& sin discusión alguna& "ueces % tri)unales dicen los artículos !!$& 2R % 2G CA. am)i>n uedan positivados constitucionalmente principios como la "eraruía normativa& el de lalegalidad& la pu)licidad de las normas& la irretroactividad de las normas % laresponsa)ilidad de los poderes p()licos ?CA& artículos 2$& 2F& 2R& 1!J& 2FJ %2K1@.

Esa vinculación directa& inmediata& sin intermediación legislativa de laConstitución est+ garanti#ada % los garantes son los "ueces % tri)unales. LasNfacultades-o)ligaciónO de >stos para mantener la vigencia del textoconstitucional& contenidas en el artículo !!$ son:

a@ Est+n o)ligados a asegurar su integridad. )@ En"uician previamente las posi)les incompati)ilidades entre la

Constitución % una Le% u otra norma "urídica& antes de aplicarlas4%

c@ esuelven ese en"uiciamiento previo en sentido positivoa favor de la Constitución& a(n de oficio.

Estas notas hacen relevante ue la Constitución vene#olana& al igual ue laespa<ola& se aparta del modelo Pelseniano de "usticia constitucional. Ello ladiferencia radicalmente del aruetipo de "usticia constitucional de laConstitución de 1JR1& ue concentra)a en la Corte uprema de Susticia o elcontrol de la correspondencia de las le%es con la Constitución. Es decir& laconcepción de la "urisdicción constitucional como un legislador negativo& comoel (nico ri)unal con capacidad para declarar con sentencias constitutivas %efectos e" nunc la nulidad originaria de una Le% o una norma con laConstitución.

Existía la posi)ilidad del llamado Ncontrol difusoO de la constitucionalidad&como la denominó el ilustre procesalista ;iero Calamandrei 1& empero la

Constitución de 1JR1 no esta)lecía& ni directa ni indirectamente& la competenciade otros tri)unales para el en"uiciamiento de la constitucionalidad de las le%es 2.

1 Aid. C6L66DE,& ;iero& La illegittimit" costitu0ionale delle leggi . ;adova& 1JF=. ;+gs.F % ss.2 El Código de ;rocedimiento Civil de 1JKR ordena en su artículo 2= la aplicación Ncon

 preferenciaO de la disposición constitucional en caso de colisión con la le% vigente.1=

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En todo caso la nueva Constitución de 1JJJ Nconstitucionali#aO elen"uiciamiento previo por el Sue# ordinario de la Le% u otra norma "urídica& a(nde oficio& para en caso de incompati)ilidad con la Constitución aplicar&o)ligatoriamente& las disposiciones constitucionales ?artículo !!$@. o

reuiere& por dem+s& instancia de parte interesada.La ala Constitucional del ri)unal upremo de Susticia tiene la competenciaexclusiva de declarar la nulidad total o parcial de las Nle%es nacionales % dem+sactos con rango de Le% emanadas de la 6sam)lea acional4 de lasConstituciones % le%es estadalesO& de las ordenan#as municipales % dem+s actosde los cuerpos deli)erantes de los Estados % unicipios& dictados en e"ecucióndirecta o inmediata de la Constitución& de los actos con rango de Le% dictados por el E"ecutivo acional& de los actos en e"ecución directa e inmediata de laConstitución dictados por cualuier otro órgano estatal en e"ercicio del ;oder;()lico4 cuando cualesuiera de ellos colida con la Constitución ?CA& artículo!!R& numerales 1& 2& ! % $& los numerales F& R& G& K& J % 1=@& % esta)lece otras

facultades de la ala relativas a control de la constitucionalidad& como son laverificación de conformidad de los tratados internacionales suscritos por laep()lica antes de su notificación& previa solicitud del N;residente o;residentaO de la ep()lica o de la 6sam)lea acional4 la revisión& incluso deoficio de la constitucionalidad de los decretos declarativos de estados deexcepción dictados por el N;residente o ;residentaO de la ep()lica4 declararla inconstitucionalidad de las omisiones del ;oder Legislativo municipal&estadal o nacional& cuando ha%a de"ado de dictar las normas o medidasindispensa)les para garanti#ar el cumplimiento de la Constitución& o los ha%adictado en forma incompleta %& m+s a(n& esta)lecer el pla#o e& inclusive& loslineamientos de su corrección& resolver las colisiones ue pudieren existir entre

diversas disposiciones legales % declarar cual de)e prevalecer4 dirimir lascontroversias constitucionales ue se suscitan entre cualesuiera de los órganosdel ;oder ;()lico& % revisar las sentencias definitivamente firmes de amparoconstitucional % de control de la constitucionalidad de le%es o normas "urídicasdictadas por los tri)unales de la ep()lica@.

De lo anteriormente descrito& se desprende ue la exclusividad o monopolio "urisdiccional de la ala Constitucional del ri)unal upremo de Susticia es elde recha#ar& eliminar& excluir las le%es % otros actos de cualesuiera de los;oderes ;()licos ue colidan con la Constitución % sin em)argo& no decualuier aplicación de >sta. En efecto& del texto del artículo !!$& trasciendeue todos los "ueces % tri)unales de)en aplicar e interpretar la Constitución.

6(n cuando& como hemos visto no pueden esos "ueces % tri)unales declarardirectamente a una Le%& o los actos& antes descritos contrarios a la Constitución& pero sí ue la incompati)ilidad con una Le% u otra norma "urídica puede producirse %& en tal caso& decidir esa duda % decidirla& a favor de laconstitucionalidad.

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2. La interpretación del Derecho conforme con la Constitución.odas las consideraciones antes expuestas so)re el valor normativo de laConstitución tienen una so)resaliente importancia en el Derecho ;()lico % el6dministrativo en concreto. En especial& la actuación "udicial en ra#ón del

 principio de interpretación conforme a la Constitución de todo el ordenamiento "urídico en el instante de su aplicación.

6hora )ien& la interpretación de una norma conforme a una Constitución ue esNla norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídicoO coloca alinterprete 5 tam)i>n a cualuiera de los operadores "urídicos 5 en una delicadasituación. Ello& adem+s& porue la interpretación conforme a la Constitución decualuier norma del ordenamiento "urídico sometida a un an+lisis interpretativono puede concluir en un producto ue sea indirecta o indirectamentecontradictorio con los valores superiores propugnados por el pue)lo vene#olanoal constituir a Aene#uela en un Estado democr+tico % social de Derecho % deSusticia. 9aría el int>rprete& % en ello la ma%or responsa)ilidad la tienen los

agistrados integrantes de la ala Constitucional del ri)unal upremo deSusticia& un me#uino favor a la Democracia& al Derecho % a la Susticia.

Cuando una Constitución alcan#a total magnitud normativa su interrelación conel ordenamiento "urídico convierte a la interpretación constitucional en el centrode la interpretación del ordenamiento "urídico& se pasa así a la interpretaciónconstitucional del ordenamiento. Esta afirmación la podemos sustentar endiversas ra#ones. La primera& ue siendo la Constitución una norma es tam)i>nel patrón de producción de todas las normas& las normas derivadas tienen uesupeditarse a la norma constitucional. La segunda& ue de no ser así& lasnormas constitucionales no serían reglas de Derecho positivo& sinoorientaciones inspiradoras de la le% ue sería el Derecho propiamentenormativo& es decir& ue las normas de la Constitución tendrían car+cter program+tico1& nada ueda de esta idea. La tercera& ue la Constituciónvene#olana de 1JJJ de)ió ser el resultado de un proceso de conciliación deintereses4 fuese cual fuese la tendencia ideológica de la ma%oría de losintegrantes de la 6sam)lea acional Constitu%ente4 %& sólo su condición denorma puede permitir el desarrollo % renovación de manera continua de eseconsenso inmanente2. ;or otra parte& permite rehacer el ordenamiento "urídicomediante el acoplamiento de los valores& principios % fines ue la Constitución propugna % consagra& en un orden constitucional incardinado a un sistemafundamentado en la vida& la li)ertad& la "usticia& la igualdad& la solidaridad& la

1 Aid. 6CH6 DE EE,6& Eduardo.  El valor normativo directo de la Constituci%nespa)ola de *+,-. En ;ro)lemas del Derecho ;()lico al comien#o de siglo. Ed. Civitas.adrid& 2==1. ;+g. 11!.

 

2 Aid. 6CH6 DE EE,6& Eduardo.  El valor normativo& cit. ;+g. 1=J.

2! Aid. 6L6'E C6LLES0& aria Luisa. !nterpretaci%n de la Constituci%n y4rdenamiento Surídico. Ed. ecnos. adrid& 1JJG. ;+g. 2K % ss.

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democracia& la responsa)ilidad social % la preeminencia de los derechoshumanos& la >tica % el pluralismo político ?CA& artículos 2& ! % G@

En un contexto tal& sólo la interpretación como resultado de un proceso deintegración de intereses % valores a)iertos a la sociedad % al ordenamiento& es

decir& la interpretación constitucional del ordenamiento "urídico& es posi)le& enun Estado democr+tico % social de Derecho1.

6dem+s& es la propia Constitución la ue plantea en forma imperativa ue elordenamiento de)e ser interpretado conforme a ella& al igual ue la actividad deinterpretación de)e ser armónica con la Constitución& T&%&s) Sueces %operadores "urídicos a ello est+n o)ligados ?CA& arts. G& 1J % !!$@.

GARCÍA DE ENTERRIA fundamentado en BAC3OF nos expone ue elNDerecho Constitucional& como cualuier otra rama "urídica& exige un m>todointerpretativo específico& para servir la función % esencia de los valores propiosde ese +m)ito "urídicoO2.

,,. L6 /C,0 DE 6'//H6.1. Concepto inicial

El concepto "urídico de autonomía ha des)ordado su continente originario % enestos momentos& su etimología de nacimiento no a%uda a lograr su significadoexacto. El voca)lo autonomía ho% en día es euívoco& como se<ala MOLESCAUBET!& % admite denominar a una diversidad de entes referentes a diversosórdenes.

in duda& en el concepto "urídico de autonomía se dan am)igUedades %confusiones e incluso en la doctrina se ha tratado so)re las similitudes %disparidades ue la acercan o la ale"an de otros conceptos como son la

autaruía& el autogo)ierno o sel government & la autodeterminación& etc.& ueno es el momento de desarrollar $. La m+s sencilla idea de autonomía& como para tener una noción lo m+s sencilla de ella& es de /&%e" '#"4%(!&!a"a!te"4st(!& at"(b#(%& /&" a $&"a5.

2. otas de la 6utonomíaLa autonomía tiene ue ser atri)uida a un su"eto "urídico& % como los su"etos "urídicos son diversos& la autonomía ue a cada tipo le corresponde tam)i>n esdiferente en cada uno de ellos. 6 sa)er& los su"etos "urídicos titulares dediferentes autonomías son de tres su)clases. En primer lugar& la autonomía delos llamados entes territoriales menores ?en Aene#uela lo han sido % lo son losEstados % los unicipios@. En segundo lugar )  las Corporaciones& como

1

2  La Constituci%n como norma y el Tri'unal & cit.& p+g. 1K2!  /LE C6'E& 6ntonio.  El concepto de autonomía universitaria.  evista del Colegiode 6)ogados del Distrito 3ederal& Caracas& 1JG1. ;+gs. 1! % ss.$  LE',6& S. /E6& L. Algunas rele/iones so're la autonomía universitaria. evistaEspa<ola de Derecho 6dministrativo ?ED6@. * !F& ?1JK2@. ;+g. F$J.F /LE C6'E& 6.& El concepto& cit.& p+ssim.

1!

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 personas "urídicas de car+cter asociativo& unas creadas por la iniciativa de susmiem)ros& otras& animadas o virtualmente ordenadas por la le%& lo cual lleva auna summa divitio entre corporaciones p()licas % privadas de"ando a salvo ueen muchas ocasiones las corporaciones& a pesar de lo particular de sus intereses

despliegan actividades de inter>s general % parecidas en cierto modo a las propias de las instituciones& como por e"emplo& la ,glesia& los indicatos& las6cademias& la Cru# o"a& todas ellas ue& siendo sus miem)ros los titulares delos intereses comunes del grupo& son esos miem)ros uienes organi#an el ente %es la voluntad de cada uno de ellos la ue va a integrar esa voluntad por mediode un proceso representativo1. En tercer lugar& la ,nstitución& donde no existenmiem)ros con exactitud& aunue pueda ha)er interesados& o destinatarios de laactividad % usuarios de las prestaciones ue tales entes proporcionan. Las,nstituciones ?de institutum) ordenación con reglas % principios@ son creadas por un fundador ?o instituidor@ uien propone el fin a cumplir por el ente& la,nstitución& ue crea. Ese fin& al cual de)e servir el ente creado& le es externo&

 porue puede ser propio del fundador ?)uscar la verdad % afian#ar los valorestrascendentales del hom)re& asimilando % difundiendo el sa)er mediante laense<an#a % la investigación universitaria4 por e"emplo@. 3in ue es externo a la,nstitución pero al cual de)e servir % es la ra#ón de ser de su existencia& porue puede ser propio % o)ligación del fundador ?por e"emplo& el derecho humano ala educación de toda persona@ % con se<alamiento de los terceros )eneficiarios&ue no por ello se convierten en sus miem)ros& sino ue se mantienen comoterceros usuarios o )eneficiarios. El fundador tam)i>n dispone los mediosmateriales % personales afectados al cumplimiento de ese fin& así como decidecon su voluntad la complexión de los órganos propios del ente ?de los ,nstitutos6utónomos& por e"emplo@. Esto no impide ue algunas ,nstituciones puedanconstituir mediante el sufragio democr+tico de los interesados o usuariosclaramente determinados por las normas& órganos ue tengan la competencia& para la administración % el e"ercicio de funciones administrativas& e incluso& lade normación con innovación del ordenamiento "urídico.

!. La autonomía como figura "urídico-organi#ativa del Derecho6dministrativoComo hemos se<alado la autonomía es un concepto referentefilológicamente al atri)uto de un su"eto de darse a sí mismo las normas por las ue se go)ierna ?autos  % nomos@ % para regirse por órganos dego)ierno& organi#ación % administración propios.

Es una figura "urídico-administrativa con dos partes componentes 2. Como

toda organi#ación& se reuiere ue cada una de las partes ue lacomponen est> funcionalmente correlacionada con la estructura total.;ero el ordenamiento "urídico tiene un poder organi#ativo % se disponen

1 6C,6 DE EE,6& Eduardo % 3EBDET& om+s-amón& Curso de Derecho  Administrativo. omo ,. Ed. Civitas& adrid 2==1. ;+g. !J2.2 Aid. /LE& El concepto de autonomía& cit.& p+ssim.

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atri)uciones % competencias entre las diferentes figuras su)"etivas de laorgani#ación. El punto en estudio& la autonomía administrativa&corresponde al Derecho 6dministrativo.

e<alan GARCIA DE ENTERRIA %  T. E. FERNANDE67

RODRÍGUE6 1  ue Nel Derecho 6dministrativo constitu%e unordenamiento "urídicoO& ahora )ien& conforme lo sostenido por SANTIROMANO los t>rminos derecho  % sociedad   est+n íntimamente unidos& por ello& el ordenamiento "urídico no es un simple agregado de normassino ue precede a la norma& la cual aduiere todo su sentido "ustamente por su inclusión en un ordenamiento determinado ue la antecede % ladefine como uente del derecho para ue en ese ordenamiento aduieratodo su sentido % esencia.

;ero adem+s& el ordenamiento 5 seg(n ROMANO  5 implicaorgani#ación& estructura& instituciones& ue reali#an las normas enconcreto& o )ien& las act(an % tutelan. odo ello& en ra#ón del antiguoaforismo latino u'i societas& i'i ius&  circunstancia por la ue eliuspu)licista de)e trascender la esfera dominada por las reglas paraascender a sus fuentes de producción& sus procedimientos de formación %evolución& a los órganos % procedimientos con los ue se originan %act(an las mismas normas2.   am)i>n determinó ROMANO  ueordenamiento "urídico es esencialmente organi#ación& estructura& posturade un ente social como tal entre sus miem)ros.

En este orden de ideas& no de)emos olvidar ue la 6dministración es unaorgani#ación im)ricada en otra ma%or: el Estado& siendo el Derecho6dministrativo su manifestación "urídica!. Empero& destaca ue el

ordenamiento "urídico es una unidad con vida propia& independiente %distinta de las normas Nue son tales& precisamente& en cuanto seintegran en >lO& como )rillantemente exponen GARCIA DE ENTERRIAY FERN8NDE67RODRIGUE6$. ;or ello& ese sentido unitario delordenamiento no se manifiesta en un agregado de normas casuísticastanto ue en un compuesto de principios estructurales ue nonecesariamente aparecen propuestos como tales.

El ordenamiento "urídico es realidad social din+mica % en la cual se producen cam)ios. in em)argo& si )ien las normas pueden cam)iar elordenamiento perdura en tanto permanecen sus principios. En lostiempos ue los principios cam)ian& cam)ia tam)i>n el ordenamiento en

1 6C,6 DE EE,6 M 3EBDET-/D,'ET. Curso Citomo ,. ;+gs. $! %ss.2 ,C6E,& ;aolo. Derecho Constitucional . Ed. ecnos. adrid& 1JRF. ;+gs. 1FF % ss.! Curso& cit. omo ,. ;+g. RG.$ Aid. ,6,,& +ximo evero. Diritto Amministrativo. Aolume ;rimo. Cap. ,. ilano&iuffr>& 1JG=. ;+gs. J1 % ss.

1F

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su totalidad& aunue no se practiue directamente actuación alguna so)relas normas. 6lgo de ello ocurre con ocasión de la Constitución de 1JJJ&como adelante comentaremos.

La autonomía es una manera típica de organi#ar con propensión

descentrali#adora o& en su caso desconcentrada& ue puede adoptar tantoel Estado como cualuier otra entidad "urídica. ;or e"emplo& el Estadovene#olano en la Constitución de 1JR1 adopta 5 al igual la de 1JJJ& conlas notas ue veremos adelante 5 la autonomía de los entes territorialesmenores ?Estados % unicipios@& prove%>ndoles de autonomía1. La,glesia Católica tam)i>n adopta un esuema organi#ativo con un sistemade autonomía ?6ruidiócesis& Diócesis& Aicariatos& ;refecturas6postólicas& etc.@2. Los "uristas se han aproximado al concepto deautonomía con sumo cuidado& pues al ser un concepto a)stracto sudelimitación (nicamente puede reali#arse enumerando las diferentesespecies de autonomía ue el concepto englo)a.

$. El principio de autonomía % sus especies

El profesor   GIANNINI  fundamentado en SANTI ROMANO ha contri)uidocon las siguientes consideraciones so)re el principio de autonomía ! :

1* La autonomía representa un  poder limitado  característico de

organi#aciones secundarias o derivadas& en contraste a la so)eranía& como poder 

concerniente a los Estados como organi#aciones originarias.

2* La autonomía radica en un poder  

de autonormaci%n ue no aca)a simplemente en la capacidad de dictar normas&

sino ue es )ase de un ordenamiento propio % característico ue se integra en el

ordenamiento general del Estado.

Da la capacidad de crear preceptos de Derecho o)"etivo& v+lidos en el con"untodel ordenamiento "urídico del Estado 5 como hemos dicho 5 en auellasmaterias ue la han sido especialmente asignadas. Esta autonomía normativareuiere una norma atri)utiva superior 5 la Constitución o la Le% 5 ue delimitael +m)ito normativo otorgado& +rea en la cual tienen valide# las normasautónomas para integrar el ordenamiento "urídico general del Estado

vene#olano.

1 6rts. 1R % 2F.2 C%digo de Derecho Can%nico. C+nones 11! % ss.& !G= % ss.! Aid. ,6,,& ..  Diritto...& cit.& Aolume ;rimo& ;arte econda. Capitolo ,A& p+gs. 2=$ %ss. am)i>n puede consultarse /LE& 6.  El concepto cit.& p+ssim. ;6ES/ 6.& Luciano.

 Derecho  Administrativo. 6riel Derecho. arcelona& 2==!& ;+gs. 1RR % ss.1R

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La autonomía derivada prevista en el orden constitucional al originarse en laConstitución tiene un valor "urídico cualificado %& cuando ese ente autónomosea de car+cter político-territorial& las normas autonómicas dictadas en el +reade atri)ución se euiparan a la le% ?por e"emplo& los estados4 CA& artículos 1FG4

1R24 1 % 24 1RF@. Cuando se trata de entes autónomos no territoriales& a(ncuando su autonomía se origine en la Constitución& las normas por >l dictadasson de car+cter su)legal& sin em)argo& los órganos generales del Estado noe"ercen& ni pueden e"ercer& las potestades normativas en las materias especialesconcedidas constitucionalmente a tales entes autónomos. Cuando es la Le% laue otorga la autonomía normativa& en esas materias determinadas las normasdictadas por el ente autónomo son dictadas con su"eción a la le%& pero a(n eneste caso su autonomía normativa no puede ser invadida por otros órganos delEstado& ver)igracia& por el poder reglamentario del E"ecutivo 1.

!* La autonomía organi#ativa deviene del poder deorgani#arse o auto- organi#arse& disponiendo lo ue denominan los

administrativistas figuras "urídicas su)"etivas: un con"unto de órganos -unipersonales& colegiados& deli)erantes& e"ecutivos& disciplinarios& consultivos ocontralores-oficinas& departamentos& c+tedras& dependencias& etc. ?comoe"emplo en materia de 'niversidades@& con sus correlativas competencias %relaciones de "eraruía % su)ordinación.

El poder de organi#ación en la autonomía est+ íntimamente ligado con el poder 

de autonormación& pues del marco de normación proceden las distintas

autori#aciones para decidir so)re la organi#ación& otorgadas con una ma%or o

menor amplitud %& con una ma%or o menor posi)ilidad para los órganos

generales del Estado para e"ercer la totalidad del poder p()lico2. ;ero& es

o)ligado diferenciar las normas organi#ativas de las normas "urídicas generales.

Estas (ltimas& como sa)emos& se dirigen a todos teniendo como fin el

determinar la conducta de cada uno& en tanto ue el o)"eto preferente de las

normas organi#atorias es el de disponer la estructura del Estado % de las dem+s

entidades p()licas& entre ellas las entidades e instituciones autónomas.

1

 /LE& 6ntonio. El concepto& cit. p+ssim.2  LE'6 A,LL6& Ses(s % /E6 6LA6ET& Luis. A1#$as "e*e9(&$es s&b"e aa#t&$&4a  universitaria. ED6. * !F. adrid. 1JK2. ?SE' LE',6 A,LL6 esdiscípulo del maestro ED'6D/ 6C,6 DE EE,6 como son /6-6/3E6DET& 6/ ;66D6& L'C,6/ ;6ES/& L', C/C'LL'EL6&6L3// ;EET /E/& 36C,C/ /6 6E& S/E L', C6/ % uienescri)e este artículo& ue tuvo la oportunidad de estar con ellos en su eminario de la'niversidad Complutense& a m+s de muchos otros ue no hemos nom)rado@.

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$* La autonomía conlleva capacidad de actuar con perfile"ecutivo& tam)i>n denominada autonomía administrativa. ;udi>ndose&entonces& elegir entre varias opciones para precisar políticas propias de laacción& lo cual tam)i>n complementa a la competencia normativa.

En segundo lugar& se adiciona la aptitud para e"ecutar esa política sin la

su)ordinación a instancias superiores o "er+ruicas % )a"o

la propia responsa)ilidad. /LE 1 se<ala ue consiste

en autonomía de decisión& de dictar medidas& % da un

e"emplo: puede ha)er edificios con id>ntica fachada

dispuestos en un n(mero ilimitado& pero ello no los hace

iguales porue su conformación depender+ siempre de su

interior % contenido& como de los fines a los ue sedestinen.

,,,. L6 6'//H6 ',AE,6,6

1. La autonomía política % la autonomía administrativa.

La Constitución vene#olana de 1JJJ reconoce % consagra la autonomía universitaria. En derecho Comparado hemos encontrado como antecedentes dereconocimiento expreso % consagración de la autonomía universitaria a laConstitución espa<ola de 1JGK& ue en su artículo 2G& 1= expresa: Ne reconocela autonomía de las 'niversidades& en los t>rminos ue la le% esta)le#caO2& % laConstitución de Colom)ia& ue garanti#a la autonomía universitaria ?6rt. RJ@.

La Constitución de eimar en su artículo 1$2 reconoció la li)ertad del arte& dela ciencia % de su ense<an#a e institu%ó al Estado en responsa)le de tal li)ertad.in em)argo& el reconocimiento de la autonomía universitaria fue recha#ado.

1 /LE C.& 6ntonio. El concepto& cit.& p+ssim.2  En este momento es importante se<alar ue el orden constitucional espa<ol conci)e aConstitución como aut>ntica % característica norma "urídica 5 ella en su totalidad 5 acerc+ndose& sin lugar a dudas& a la t>cnica del constitucionalismo norteamericano de atri)uirle

un valor superior& inviola)le por las le%es& valor supremo protegido "udicialmente. Losantecedentes europeos son la Le% 3undamental de onn ?1J$G@ % la Constitución italiana de1J$G. al particularidad ha sido estudiada de manera so)resaliente por el maestro ED'6D/6C,6 DE EE,6. La Constitución espa<ola de 1JGK es antecedente inspirador de laConstitución vene#olana de 1JJJ4 )asta reali#ar un examen comparativo de am)as4 motivo por el cual los tra)a"os del gran "urista 5 % de la doctrina espa<ola so)re la materia& por supuesto 5 

 pueden ser irreprocha)lemente utili#ados como elementos comparativos para el an+lisis denuestra Constitución.

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Claro est+ ue para la doctrina se trata)a de cercar % proteger la li)ertadcientífica del estudioso % del científico& la li)ertad acad>mica era una de lascualidades del sistema en función del conocimiento % )(sueda de la verdadue es la vida de la 'niversidad. Con la ep()lica de onn& la Le%

3undamental de onn& el poder constitu%ente 5 a(n cuando esta en lalegislación inferior % en las Constituciones de algunos LVender 5 no contemplala autonomía universitaria. Empero& es acogida la li)ertad científica ?art. F& p+rrafo !@& % en lo ue se denominó % se denomina Gruppeuniversit5t & se hadecidido por el ri)unal Constitucional el hecho del principio democr"tico enla 'niversidad& en pala)ras de SOSA AGNER  Nel hecho de ue lasdecisiones en el interior de los muros universitarios& en la medida en ueafectan a todos& han de ser decididas por todosO1.

En ,talia la Constitución de 1J$G reconoce de forma concisa la autonomíauniversitaria como presupuesto para el e"ercicio de las li)ertades de c+tedra einvestigación& en su artículo !! expresa textualmente:

NLas instituciones de alta cultura& universidades % academias& tienen elderecho de darse estatutos autónomos en los límites esta)lecidos por lasle%es del EstadoO.

;ara S/E L', C6/ 2& con todo& es modernamente la Constitución Nuecon ma%or fidelidad ha refle"ado la li)ertad científicaO % cuando se<ala ue Nelarte % la ciencia son li)res % li)re su ense<an#aO %& por otra& ue Nlasinstituciones de alta cultura& 'niversidades % 6cademias& tienen el derecho dedarse ordenamientos autónomos en los límites esta)lecidos por las le%es delEstadoO se trata de Nuna clara disposición constitucional so)re la autonomíaacad>mica ?ue@ ha ahorrado a la doctrina italiana el esfuer#o interpretativo ue

a favor de la misma % partiendo del concepto de li)ertad científica se llevó aca)o en 6lemania a partir de 3OLSTEINO.

La Constitución espa<ola de 1JGK reconoce separadamente la autonomía aalgunos entes ue integran el con"unto "urídico-p()lico del ordenamientoconstitucional de la sociedad espa<ola& así& las nacionalidades % regiones ?arts.2& 1!G % Capítulo ercero del ítulo A,,,@4 las ;rovincias % unicipios ?art. 2% Capítulo egundo del ítulo A,,,@4 % las 'niversidades. Esto hace& en pala)ras de LEGUINA % ORTEGA! ue la autonomía ascienda a la categoríade Nprincipio estructural )+sico de nuestro ordenamiento constitucionalO. Encriterio de ;UAN M.) ALEGRE 8VILA$ el principio de autonomía seconstitu%e en Nun verdadero supraconcepto del nuevo Derecho constitucional1  Aid. /6 6E& 3rancisco.  El mito de la autonomía universitaria. 9//&Cuadernos Civitas. 2* edición. adrid 2==F. ;+gs. F1 % ss. C6/& Sos> Luis.  Li'ertad cientíica y organi0aci%n universitaria. REDA. N< =>) =?@@) ($ t&t#. 3ol(mica y reormauniversitaria en  Alemania. Li'ertad cientíica& cogesti%n) numerus clausus. Ed. Civitas&adrid& 1JGR.2 C6/& Sos> Luis& Li'ertad cientíica& cit.& ($ t&t#.!  Algunas rele/iones& cit.& p+g. FF=.

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espa<ol& por las variadas % multiformes virtualidades ue ofrece en nuestraCarta agnaO.

La Constitución vene#olana de 1JJJ dentro de una visión descentrali#adora& ennuestra opinión& preconi#ada desde su ;re+m)ulo& esta)leciendo a la ep()lica

como un NEstado federal descentrali#adoO ?art. $@& con un go)ierno tam)i>ndescentrali#ado ?art. R@ % haciendo de la descentrali#ación política territorialuna política nacional  ue profundice Nla democracia& acercando el poder a la po)lación % creando las me"ores condiciones& tanto para el e"ercicio de lademocracia como para la prestación efica# % eficiente de los cometidosestatalesO ?art. 1FK@& dispone la autonomía de los Estados en ue se divide elterritorio de la ep()lica ?arts. 1R % 1FJ@ % de los unicipios  en ue seorgani#a el territorio nacional ?arts. 1R % 1RK@.

;ero& adem+s& reconoce % !&$sa1"a la autonomía universitaria en su artículo1=J. 6sí& tales reconocimientos de la condición de autonomía política % deautonomía administrativa a unos % otros entes permiten concluir ue laautonomía es un principio % modelo fundamental del ordenamientoconstitucional vene#olano.

2. La autonomía como derecho fundamental de la 'niversidadvene#olana

La educación es uno de los procesos fundamentales para alcan#ar los fines delEstado& por ello uno de los n(cleos )+sicos de los mandatos % de)eresesta)lecidos para los poderes p()licos en la Constitución es el derecho detodos a la educación& democr+tica& gratuita % o)ligatoria. Es un servicio p()lico% tiene ue ser impartida en el respeto a todas las corrientes del pensamiento&

con una íntima conexión de la educación integral con el valor superior del personalismo social: li)ertad en una sociedad democr+tica& li)redesenvolvimiento de la personalidad % acorde con el orden constitucional ?CA&artículos 2& !& 1J& 1=1& 1=2& 1=!& 1=$& 1=F& 1=J@.

i la educación es un de)er del Estado& ense<ar es la actividad de educarmediante un con"unto de conocimientos& principios e ideas& por medio de laense<an#a se procura la educación& % esta es la ra#ón ue da el contextoconstitucional con la 'niversidad& aunue ella no se agote en la simpletransmisión de conocimientos& pero se institucionali#a en la Constitución comola c(spide del sistema educativo superior en el proceso de formación de la

 personalidad del hom)re para la li)ertad& cuando la norma suprema vincula la'niversidad so)re el principio de la autonomía universitaria.

La autonomía universitaria estuvo instituida entre nosotros como unaautonomía derivada de la le%& con los o)"etivos % finalidades de garanti#ar la

$ 6LEE 6A,L6& Suan anuel. En torno al concepto de autonomía universitaria. ED6.adrid.

2=

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creación % difusión del sa)er mediante la investigación % la ense<an#a&completando la formación iniciada en los ciclos educacionales anteriores. 9o%las 'niversidades) e/ Constitutione& go#an de una autonomía catalogada dentrode los derechos fundamentales % las li)ertades p()licas& como consecuencia&

con las protecciones % garantías ue para tales derechos prev> la mismaConstitución.

En efecto el artículo 1=J reconoce % consagra la autonomía universitaria comoel derecho constitucional de las 'niversidades autónomas para darse: a.& susnormas de go)ierno& ).& sus normas de funcionamiento& c.& la administracióneficiente de su patrimonio& esta (ltima manifestación autonómica )a"o elcontrol % vigilancia ue esta)le#ca la le%& %& d.& se consagra igualmente laautonomía universitaria de car+cter acad>mico para planificar& organi#ar&ela)orar % actuali#ar las 'niversidades sus programas de investigación&docencia % extensión.

6 tenor de lo antes se<alado& no todas las 'niversidades go#anconstitucionalmente del mismo grado de autonomía. Ello ser+ o)"eto de unan+lisis posterior.

El mismo artículo 1=J Nesta)lece la inviola'ilidad del recinto universitarioO?resaltado nuestro@. Con ello la Constitución est+ euiparando el recintouniversitario con el hogar dom>stico % el recinto privado de la persona& ue sontam)i>n inviola)les % no pueden ser allanados sino mediante orden "udicial& para impedir la perpetración de un delito o para cumplir& de acuerdo con la le%&las decisiones ue dicten los ri)unales. Las visitas sanitarias sólo pueden practicarse de acuerdo con lo previsto en las le%es en la materia % previo avisode los funcionarios ue las ordenen o ha%an de practicarlas ?CA& artículo $G@.

;or vía de la analogía 5 cu%a función es la autointegración del orden "urídico1

 -las condiciones previstas por el constitu%ente en el caso del hogar dom>stico %el recinto privado de la persona de)en ser aplicadas al recinto universitario&acudiendo a los elementos ue proporciona el propio texto constitucional&adem+s& de)emos partir de la idea de un ordenamiento "urídico-constitucionalcompleto pues de existir una laguna es necesario integrarla2.

La autonomía universitaria de)e ser considerada como dentro del repertorio delos derechos fundamentales % li)ertades p()licas& protegida con todas losdispositivos de seguridad& protección % garantías ue contempla la propiaConstitución& incluida la garantía institucional  como institución "urídico- p()lica!.

1 6L6'E C6LLES/& .L. !nterpretaci%n& cit. ;+g. 122.2 ETW',66 6'T6& 3.S. La argumentaci%n en la $usticia constitucional espa)ola. Ed.3AAEIVAP. B(ba&) =?@. ;+g. !G % ss. BETTI) E((&. !nterpretaci%n de la ley y de losactos  $urídicos. Ed. evista de Derecho ;rivado. Ed. De Derecho reunidas. adrid& 1JGF. ;+gs.1FR % ss.! Aid. S,XET-L6C/& 6ntonio. Garantías institucionales y derechos undamentales enla  Constituci%n. En Estudios so)re la Constitución espa<ola. 9omena"e al ;rofesor Eduardo

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!. La autonomía universitaria como derecho fundamentalcondicionado a la prestación de un servicio p()lico

La posición de la autonomía universitaria entre los derechos fundamentales es

una realidad de la ue es preciso partir para fi"ar su concepto % el alcance ue leotorga la Constitución. El sentido gramatical de las pala)ras con ue se expresa 5el Estado Nreconocer+O- es el propio de la proclamación de un derecho % delesta)lecimiento de una garantía 5 Nse consagra la autonomía universitariaO- daa entender ue el constitu%ente tuvo a)soluta conciencia de la trascendencia delreconocimiento % consagración de la autonomía de las 'niversidades como underecho coexistente con una garantía& pues todos los derechos reconocidos en laConstitución son por igual fundamentales& % algunos unidos a garantías deinstituto& como lo son elde propiedad ?artículo 11F@ % el de negociacióncolectiva ?artículo JR@. ;ero& adem+s& dentro del sistema educativo en el cuallos otros entes prestadores del servicio p()lico est+n sometidos a la

intervención estatal de los poderes p()licos en ra#ón del principio de Estadosocial ?CA& artículos !& % 1=2 al 11=@. En efecto& la 'niversidad autónomaimplica una docencia crítica % creativa diferente de la impartida en los centrosdocentes de los niveles previos del sistema educativo e incluso de auellos dela educación superior sin autonomía.

La autonomía universitaria tiene como fin esencial ue la 'niversidad& comofigura "urídico-organi#ativa& por medio de su comunidad 5 profesores&estudiantes % egresados 5 se dediue a la )(sueda del conocimiento a trav>s dela investigación científica& humanística % tecnológica& para )eneficio espiritual% material de la ación. ;ara ello& con )ase en su autonomía& planifica&organi#a& cola)ora % e"ecuta programas de investigación& docencia % extensión?CA& artículo 1=J@. Como todo derecho su)"etivo& la autonomía de las'niversidades& como derecho constitucional fundamental& no es un derechoa)soluto& sino limitado % condicionado& en su caso& por la prestación de unservicio p()lico al cual de)e su existencia la consagración constitucional de laautonomía universitaria: para el aseguramiento de los fines % o)"etivos ue elconstitu%ente 5 el pue)lo so)erano 5 les ha encomendado. Esos o)"etivos %fines pueden reunirse en la ense<an#a universitaria& como servicio p()lico de lam+s alta consideración social& cu%a prestación est+n o)ligadas a reali#ar deforma correcta % eficiente& circunstancia ue hace a las 'niversidades& comotitulares de su autonomía& tam)i>n titulares de la responsa)ilidad (ltima de talservicio p()lico ?CA& artículos !4 1=24 1=!4 1=$4 1=J4 2K1& 2& % 2FJ@.

El derecho constitucional fundamental de la autonomía universitaria est+indisolu)lemente unido a la satisfacción del derecho humano de todos a laeducación universitaria& en tanto tengan capacidad % aptitudes. Educación de

arcía de Enterria. Aol. ,,. Ed. Civitas. adrid& 1JJ1. ;+gs. R!F % ss. ;ECE-66&regorio. Lecciones de  Derechos 6undamentales. D%Pinson. adrid& 2==$. ;+gs. 2$! % ss.

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calidad& en igualdad de condiciones % oportunidades& sin m+s limitaciones&como indicamos& ue las derivados de sus aptitudes& vocación % aspiraciones.;ero& tam)i>n el Estado 5 en definitiva el m+ximo responsa)le - de)e reali#aren las instituciones de educación universitaria la inversión prioritaria %

necesaria& creando& dotando % sosteni>ndolas para asegurar la prestación delservicio.

La 'niversidad como servicio p()lico sirve no sólo a la comunidad vene#olana% a los intereses individuales de todos sino adem+s& a la dimensióndescentrali#ada de la democracia: a la ación& a los Estados % a losunicipios. ;orue& autonomía universitaria % descentrali#ación son t>rminosan+logos. La importancia de la autonomía universitaria no afecta sólo a losintereses de la comunidad universitaria& no es un feudo de autogo)iernoilimitado de la comunidad acad>mica. o es& como dicen& LE',6 %/E6 Nun puro nomen iuris o una simple noción ideológica o program+ticacarente de contenido real& sino ue es m+s )ien autogestión de los intereses

 propios de la institución universitaria) compati'le e$ todo caso con losintereses generales a los 1ue atiende como servicio p2'licoO 1 ?resaltadonuestro@.

La ense<an#a universitaria si )ien es un servicio p()lico en Aene#uelanecesariamente tiene ue serlo en r>gimen de autonomía: es un preceptivoconstitucional. Esta particularidad de)e convencer a los poderes p()licos uelos o)"etivos fi"ados por la Constitución al servicio p()lico prestado por las'niversidades 5 % sólo por ellas 5 reuiere un enlace recíproco ue permita unasincroni#ación ue compati)ilice la satisfacción de los intereses p()licos en "uego: el inter>s colectivo de la ación % sociedad vene#olana % los interesesgenerales de las comunidades regionales ?Estados % unicipios@& cu%osgo)iernos son responsa)les de la prosperidad % )ienestar de todos& del pue)lo?CA& artículos $& R& 1J& 2=& 21& 1$=& 1$1@.

De tal manera& ue se hace imprescindi)le una actitud positiva de los poderes p()licos hacia las 'niversidades % la autonomía universitaria& no& por cierto&con medidas intervencionistas % represivas so)re un derecho constitucionalfundamental en un e"ercicio ar)itrario del poder. El Nsometimiento pleno a laley y al derechoO ?CA& artículo 1$1@ es la receta de la Constitución de 1JJJ para% hacia la actividad de la 6dministración ;()lica& incluido el o)ierno& esdecir& el ;oder E"ecutivo. ólo así& como lo dice BAC3OF NEl sistema de laLe% 3undamental de garantías del orden constitucional cuidadosamente

estudiadas co)ra su verdadero sentido4 % sólo desde este punto de vista puedeaclararse tam)i>n el significado de la discutida fórmula de su"eción del ;oderE"ecutivo % de la 6dministración de Susticia Ya la Le% % al DerechoZO2. M es

1 LE',6 % /E6. Algunas rele/ionescit. ;+g. FF!.2 6C9/3& /tto. #ueces y Constituci%n. Ed. Civitas. adrid& 1JKF. ;+g. $R.

2!

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ue medidas represivas son mu% propias de personas miedosas con escasasensi)ilidad % nula imaginación.1

6ntes de pasar al próximo punto es )ueno aclarar ue la autonomía de las'niversidades comprende particularidades ue las diferencian claramente de

los organismos autónomos correspondientes a la llamada descentrali#aciónfuncional ?CA& artículo 1$2@.

$. La protección constitucional de la autonomía universitaria % lagarantía institucional

La autonomía universitaria se presenta en el texto constitucional con lasexpresiones NEl Estado reconocer"O % luego en el mismo artículo 1=J& Ne consagra la autonomía universitariaO ?resaltado nuestro@& 7u> significanestas expresiones8 En la Constitución espa<ola de 1JGK aparece la autonomíauniversitaria en su artículo 2G& numeral 1=& así: Ne reconoce la autonomía de

las 'niversidades& en los t>rminos ue la le% esta)le#caO. Como puedeo)servarse& ese reconocimiento es mucho m+s impreciso ue el de laConstitución vene#olana de 1JJJ. especto del artículo 2G& 1= de laConstitución espa<ola dice textualmente el profesor SOSA AGNER Nlaexpresión se reconoce remite a un principio previo a la Constitución& una suertede derecho naturalO 2 6hora )ien& 7cómo de)emos interpretar el artículo 1=Jde nuestra Constitución8 rataremos de despe"ar las dudas con el an+lisis delcontexto de la protección constitucional al derecho fundamental de autonomíauniversitaria:

Aeamos:

1*. Como todos los dem+s derechos fundamentales 5 %& en general cualesuieraderechos su)"etivos& insistimos 5 la autonomía universitaria no es un derechoa)soluto& sino limitado. anto por los fines % o)"etivos ue le esta)lece laConstitución como por su interdependencia con otros derechos constitucionales% por su naturale#a de servicio p()lico& en los t>rminos ue antes examinamos.

;or ello& la autonomía universitaria puede ser o)"eto de la competencianormativa del Estado. En efecto& cuando la norma constitucional ordena ueNEl Estado reconocer" la autonomía universitariaO no significa ue ellasea superior a la Constitución. implemente ocurre ue el sistema deautonomía universitaria& contemplado por normas 5 legales % su)legales 5anteriores a la Constitución de 1JJJ& es reconocido& la inspira % es adoptada por 1 Aid. /6 6E& 3. El mitocit.& /ss(.2  Cfr. /6 6E& 3rancisco.  El mito& cit. p+g. K=. El profesor /6 6E tam)i>n relata acerca de las discusiones so)re la autonomía universitaria en Espa<a en sutramitación parlamentaria % la intervención del profesor Loren#o 6, E/,LL/&

 para auel entonces tam)i>n enador& uien propuso como redacción: Nlas universidadesgo#ar+n de autonomía conforme a lo ue la le% esta)le#caO& la cual no fue apro)ada. estase<alar ue /6 6E est+ de acuerdo con la proposición de 6,-E/,LL/.

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el nuevo ordenamiento constitucional. ;or cierto& la precedente normativa ennada contradice a la nueva Constitución1& no ha%& por tanto un Nderecho naturalOde autonomía universitaria superior % previo a ella& pero es claro ue ha% unanormativa legal precedente& antecedente en el tiempo a la Constitución& % ue

>sta Nconstitucionali#aO ?redundancia incluida@. e<al+)amos hace un momentoue la cualidad de autonomía ue la Constitución reconoce % consagra adeterminados entes "urídico-p()licos& entre ellos las 'niversidades& es& pordefinición& un poder limitado& Nautonomía no es so)eraníaO apunta el ri)unalconstitucional espa<ol en entencia de 2 de fe)rero de 1JK1. in em)argo& elmaestro MOLES CAUBET  considera ue ese poder $urídico característicoatri'uido por la norma se manifiesta como oponi)le o& al menos contrapuesto&a la so)eranía& ue es un poder originario!. Esa autonomía universitaria sóloaduiere verdadera importancia dentro del ordenamiento "urídico general delEstado& ue en la especie normativa otorgada permite crear preceptos deDerecho o)"etivo innovando el ordenamiento "urídico en el +m)ito de

normación ue le ha sido asignado por la Constitución a las 'niversidadesautónomas$.

En este sentido& al tratarse de un derecho constitucional& la le% correspondientea la autonomía universitaria reuiere el car+cter de ley org"nica. Es decir& hay reserva de ley org"nica para desarrollar el derecho constitucional deautonomía universitaria) al igual ue para desarrollar por vía legislativacualuier derecho constitucional& escapando así a la competencia del legisladorordinario ?CA& artículo 2=!@.

2*. La Le% ue desarrolle el derecho constitucional deautonomía universitaria tiene ue respetar su contenido esencial. ;recisa elartículo 2F de la Constitución ue todo acto dictado en e"ercicio del poder p()lico ue viole o menosca)e los derechos por ella garanti#ados& o por la le%&es nulo.

La ense<an#a universitaria es un servicio p()lico cu%a prestación afecta a laactividad de la comunidad universitaria ?investigación-ense<an#a@& al igual ue

1 os referimos a la D(s/&s(!($ De"&1at&"(a $(!a. En tal sentido la Le% de 'niversidades %&en general& la normativa autonómica dictada por las 'niversidades autónomas& no contradice ala Constitución de 1JJJ. en todo caso& siempre ha)ría ue anali#ar los casos concretos.2 /LE C.& 6ntonio. El Conceptocit.& p 12. S.. DEL6D/ /C6D/ ha sostenido uela 6sam)lea acional Constitu%ente ?ue da origen a la Constitución de 1JJJ@ fue convocada% se regía por normas de rango superior a la Constitución de 1JR= ? le/ superior @. ?Discurso de

/rden& en  7ase s  #urisprudenciales de la 8upraconstitucionalidad .  Colección de EstudiosSurídicos& * 2. ri)unal upremo de Susticia. Caracas& 2==2. ;+g. 1$. iguiendo talargumentación& como el poder originario lo tiene atri)uido el pue)lo& en uien reside laso)eranía % es fuente primigenia % a)soluta de toda ra#ón& es el propio pue)lo el ue hareconocido % consagrado la autonomía universitaria!

$ Aid. 3/9/33& Ernst. Tratado de Derecho Administrativo. ,nstituto de Estudios ;olíticos.adrid& 1JFK. ;+g. R11. ,6,,& ..  Dirittocit. ;+g. 2=$.

2F

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a la comunidad vene#olana& a las comunidades regionales ?como e"emplo& lainfluencia en las +reas docentes& de investigación % extensión de las'niversidades en los Estados % unicipios de las regiones donde tienen sedelas 'niversidades@& a los derechos % li)ertades constitucionales a la cultura& a la

li)ertad de investigación % producción científica& tecnológica % humanística enla dimensión colectiva e individual de la ense<an#a en general % de launiversitaria en particular ?CA& artículos JK& 1=1& 1=2& 1=!& 1=R& 1=J& 11=@. Enefecto& si )ien la ense)an0a universitaria es un servicio p2'lico prestado  porlas Universidades& 1ue por imperativo constitucional tiene 1ue serlo en r(gimen de autonomía.  3uede ser o'$eto de regulaci%n legal por el 3oder   Legislativo&  pero de'e serlo por Ley org"nica y respetando sus contenidos  inmanentes.

odo derecho fundamental tiene un espacio de e"ercicio garanti#ado directa %expresamente por la norma constitucional& en el ue ni siuiera el legislador puede entrar& es lo ue se denomina en doctrina garantía refor#ada ue el

constitu%ente ha conferido a los derechos constitucionales& entre ellos& porsupuesto& al derecho de autonomía universitaria.

El artículo 1=J de la Constitución de 1JJJ esta)lece unas pautas de valide#general para tra#ar los contornos del contenido esencial de la autonomíauniversitaria& es decir& de un n(cleo indisponi)le por el legislador. 6 diferenciade la Constitución espa<ola& o de la italiana 5 cu%os textos en el puntoespecífico hemos reproducido 5 nuestro texto constitucional ale"a el principiode autonomía universitaria de los conceptos "urídicos indeterminados. Enauellas constituciones la autonomía universitaria es un concepto "urídicoindeterminado. En efecto& el artículo !! de la Constitución italiana& apartados primero % sexto& dispone& por una parte& ue Nel arte % la ciencia son li)res %li)re es su ense<an#aO %& por la otra& ue Nlas instituciones de alta cultura&'niversidades % academias& tienen el derecho de darse ordenamientosautónomos en los límites esta)lecidos por las le%es del EstadoO. LaConstitución espa<ola en el apartado 1= del artículo 2G expresa ue Nereconoce la autonomía de las 'niversidades& en los t>rminos ue la le%esta)le#caO. En am)as son conceptos "urídicos indeterminados 1 lo ue permiteal legislador un ma%or +m)ito de normación. En el caso vene#olano& adem+sde esta)lecer unos perfiles m+s precisos 2& como arri)a expusimos& elconstitu%ente de 1JJJ adoptó& sin lugar a dudas& los contenidos so)reautonomía de la Le% de 'niversidades.!

!*. La autonomía universitaria incorporada sistem+ticamenteen el Capítulo A, del ,'L/ ,,, de la Constitución ? DE LOS DEREC3OS1 6cerca de los conceptos "urídicos indeterminados ver 6C,6 DE EE,6 % .-.3E6DET. Curso9& cit. omo ,. ;+gs. $FG % ss.2 Aid. #upra. , ,/D'CC,/. La nueva realidad de la autonomía universitaria.& donde nosreferimos a ese n(cleo esencial.! ./. * 1$2J& Extraordinaria& de fecha K de septiem)re de 1JG=.

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3UMANOS Y GARANTIAS) Y DE LOS DEBERES es un derechofundamental % )+sico de las 'niversidades. En consecuencia& es claro ue elcon"unto de mecanismos de protección % garantía de los derechos fundamentales %li)ertades p()licas la a)arca& como hemos venido sosteniendo. ;or otro lado&

tam)i>n la autonomía de las 'niversidades go#a de la  garantía institucional & esdecir& la garantía ue ofrece el texto constitucional hacia una institución "urídico- p()lica. Ma hemos apuntado ue como manifestación de la visióndescentrali#adora del constitu%ente vene#olano& autonomía& autonomía de los enteslocales % autonomía universidades son t>rminos % conceptos correlativos. ;uede&entonces& aplicarse analógicamente los elementos ue integran doctrinalmente lagarantía institucional de las Entidades locales a la conformación del contenidoesencial de la autonomía universitaria al ser especies del g>nero com(ndescentrali#ación administrativa1.  6 partir de las contri)uciones de SMEND % C.SC3MITT  la construcción dogm+tica de las garantías institucionales comogarantía constitucional de una institución "urídico-p()lica& ue ha conseguido un

extraordinario terreno de aplicación en la autonomía de los entes locales& tam)i>nse ha despla#ado hacia la autonomía universitaria en ra#ón de su reconocimientoconstitucional como derecho fundamental garanti#ado. La declaración  principios generales del Derecho& es usada en el artículo $ CC& en sentido lógico %ontológico& para se<alar ue los  principios  tienen la calidad de cimientos principales del ordenamiento como sistema& d+ndole así su entera significación.on fórmulas t>cnicas ue dan ra#ón de ser a numerosos mandatos % van m+s all+de uno considerado de manera aislada& permitiendo así la ordenación de la materia "urídica en torno de n(cleos unitarios llamados instituciones.2

M es ue el Derecho se manifiesta )a"o la estructurainstitucional ue representa la unidad elemental real de la vida "urídica& no así lanorma. La institución es el sistema org+nico de un modelo de relación socialdeterminado. 6sí& el contrato& el matrimonio& la familia& la propiedad4 o eleglamento& el dominio p()lico& el unicipio& la 'niversidad4 ue entre unsinn(mero& son instituciones& son realidades ue constitu%en una totalidad desentido con las ue se integran los preceptos de Derecho positivo % las ideas uelos sustentan. 6A,M considera a todas las instituciones "urídicas unidas en unsistema& % apunta ue sólo pueden comprenderse plenamente en la amplia conexiónde este sistema en el cual a su ve# se manifiesta la misma naturale#a org+nica&! uese revela tanto en la conexión de las partes como en su desarrollo progresivo.

Los principios institucionales son así& principios generales del Derecho& poruevan m+s all+ de las normas concretas % en ellos siempre se manifiesta un orden de

1 Aid. ;6ES/& Luciano. Garantía institucional y autonomías locales. ,nstituto de Estudios de6dministración Local. adrid& 1JK1. ;+gs. 1G a FR. LE',6& S. % /E6& L.  Alguna srele/iones& cit. ;+g. FF!. 6LEE 6A,L6& S.. En torno& cit. ;+g.2  6CH6 DE EEH6& E.& % 3EBDET& . .& Curso& cit.& A.,& p. !K.! 3/9/33& E.& Tratado& cit.& p. 2!G& nota ?1$@.

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 "usticia material.$ De lo ue se trata 5dice 3/9/33- es de llegar a un tipo deaplicación del Derecho ue permita mantener al Derecho positivo en su rigide# %&no o)stante& lo mane"e % lo comprenda en conexión con las ideas "urídicasgenerales ue lo alimentan.2  Esos principios generales o)"eto de indagación por el

 "urista en la propia vida "urídica& de la cual son fruto se manifiestan de dos maneras principales& en primer lugar& mediante la aplicación del Derecho& marcadamente& por la "urisprudencia como el procedimiento con ma%or auctoritas conformador dela aplicación hacia el futuro& % en segundo lugar& la interpretación doctrinal de laciencia del Derecho ue inclu%e a profesores& autores "urisconsultos& con )ase en principios provenientes de la ra#ón4 ue a)arca no sólo una finalidad expositiva odid+ctica& sino tam)i>n hace ver la tra)a#ón peculiar del sistema institucional delordenamiento& para esclarecerlo % lograr su me"or "uego % articulación óptima. !

Como explana 6CH6 DE EEH6 Nel pensamiento "urídico por principiosgenerales& como t>cnica tanto aplicativa como científica& es la verdadera herenciade los "uristas romanos al mundo occidentalO. La lección indele)le del Derecho

omano consiste en ha)er logrado incluir cada respuesta concreta a un pro)lema "urídico en un marco institucional org+nico capa# de un funcionamiento im)uido por un principio de "usticia material& desarrollando % perfeccionando ese marco conlas decisiones de los "ueces % las responsa de los grandes "uristas. ;or eso& dice DEC6/& se Nexplica ue se pueda llamar fundamento de "usticia a principios noexpresados en las le%es como la  idesO.$ ?Cicerón& De 4icis& 1& G& 2!@.

Es induda)le así& ue el n(cleo esencial de la autonomía municipal contenidoen la Constitución ?artículo 1RK@ no puede ser dispuesto por el legislador& puesconllevaría la inconstitucionalidad de cualuier norma ue se inmiscu%era enla autonomía de la institución municipal cu%o respeto % garantía esta)lece la

norma constitucional ?CA& artículos G& 1R& 1J& 2F& 2R& 2G& 1RK& !!$ % !!R@. Elloha sido estudiado en profundidad en el derecho constitucional espa<ol por PARE;O5.

;ero tam)i>n es preciso anotar ue la 'niversidad como depositaria& procreadora % transmisora de los m+s altos principios % valores culturalesintelectuales % democr+ticos 5 rol ue le asigna el artículo 1=J de laConstitución 5 est+ existencialmente unida a otros derechos fundamentalesR  &tam)i>n garanti#ados constitucionalmente como es la li)ertad de expresión del

1  6C,6 DE EE,6& E.& % 3EBDET& . .& Curso& cit.& A-,& p. G$.2  3/9/33& E.& Tratado& cit.& p.2!R.!

  Aid. C6E6/& .& Tratado Elemental de Derecho Administrativo& antiago deCompostela& 1J$R& pp. KF % ss.$  Aid. DE C6/& 3.& Derecho Civil & cit.& p.$$J.F ;6ES/& L. Garantía institucional & cit.& p. 1FJ.R 9emos utili#ado constantemente la expresión derechos fundamentales por ser la m+s adecuada

 para hacer referencia a t>rminos como derechos sociales& derechos individuales& derechosciviles& derechos políticos& ue se usan ha)itualmente. Cfr. ;ECE-66& regorio.

 Lecciones de Derechos 6undamentale s. Ed. D%Pinson. adrid& 2==$. ;+gs. 2G-2K. Pss(.2K

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 pensamiento4 contentiva de la li)ertad intelectual& la li)ertad de la Ciencia % laCultura& la li)ertad de c+tedra& la li)ertad de educación4 ue tiene genioexpansivo en todos sus matices % maneras ?CA& artículos FG& JK& JJ& 1==& 1=1&1=2& 1=!& 1=$ 1=R& 1=G& 1=K& entre otros@. ;ues )ien& ha% una vinculación mu%

estrecha entre autonomía universitaria& li)ertad científica& de la cultura& etc.&ue llevan a una sim)iosis de li)ertades individuales-garantía institucional.

3ue en una Constitución alemana donde por ve# primera la li)ertad científicafue recogida entendida como li)ertad del investigador& del docente en el sentidode la li)ertad del profesor universitario ue en Aene#uela hemos entendidocomo li)ertad de c+tedra& sin coexistir& en forma alguna& con la li)ertad deense<an#a conce)ida como derecho de los particulares a a)rir % gestionar esta)lecimientos docentes privados1.En 1J1J la Constitución de eimar recogela li)ertad científica& englo)ando tam)i>n la li)ertad del arte& así: NEl 6rte& laCiencia % su docencia son li)res. El Estado les concede su protección % participa en su fomentoO. El estudio dogm+tico de la li)ertad de la ciencia

comien#a a partir de la tarea de interpretación de este artículo por la doctrina "urídico p()lica alemana. En particular& en la reunión de la 6sociación de profesores de Derecho ;()lico efectuada en unich en mar#o de 1J2G& lali)ertad de opinión % la li)ertad científica fueron temas de discusión.+pidamente se opusieron dos concepciones so)re la trascendencia del derechoa la li)ertad científica. 'na la positivista ?personali#ada por ANSC3HT6  %T3OMA  ue sostenía ue la le% era a)solutamente so)erana en laconformación de los derechos fundamentales& ue esta)an a su total % li)redisponi)ilidad& de esta manera el n(cleo esencial de las li)ertades previstas enla Constitución podía ser afectado por el legislador 2.  o se les reconocía unam>dula su)stancial invulnera)le a la acción del legislador.

Esta posición "ustifica)a cualuier intervención en la esfera de la li)ertad&incluso en la li)ertad científica. El científico go#a)a de un derecho a la li)ertadcientífica ue podía estar configurado por la le%& pero era del científico privadocu%o nexo con la 6dministración se ordena por medio de una relación desupremacía general. ;ero& por e"emplo& lo del profesor& a(n cuando e"ercitaseuna actividad científica& >sta se ordena)a )a"o una relación de su"eción especial& por su condición de funcionario. SMEND& en la reunión de unich irrumpecontra la corriente positivista como pionero del m>todo institucional en elDerecho p()lico con la ponderación institucional de las li)ertades p()licas %contradice la noción de exclusión del profesor a la li)ertad científica a(n siendofuncionario. ;or el contrario& afirma ue el reconocimiento constitucional de la

li)ertad científica except(a al profesor de algunas limitaciones del Derechofuncionarial& como serían prescripciones del superior& so)re el contenido %m>todos de su investigación % docencia& o procedimiento disciplinario& etc. M

1 En estos puntos sigo la conferencia dictada por S/E L', C6/ 3E6DET-A6L6M/ en la 'niversidad Complutense de adrid& el 1K de a)ril de 1JGG.2 Aid. 3/9/33& E. Tratado& cit. ;+g. 1K!.

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es en este punto& ue SMEND contra la explicación prevalente de no permitir lali)ertad científica al profesor-funcionario sostiene ue tal li)ertad& la científica&es& esencialmente& li)ertad acad>mica de investigación % docencia& ante todo %so)re todo& Nel derecho fundamental de la 'niversidadO& glosando a PAULSEN1

. G. 3OLSTEIN con )ase en la consideración institucional de SMEND latrasega al profesor& al investigador % a la misma Corporación 5 recordemos ueen 6lemania hasta hace poco su)sistió la antigua 'niversidad de aparienciacorporativa tan imprecisa ue resulto me"or llamarla institución ? Anstalt &Ca"&+$ TOMERIUS@ 2- de la ue forma)an parte. 3OLSTEIN) ue antes dela reunión de unich ha)ía tratado de derivar la autonomía universitaria delreconocimiento constitucional expreso de la autonomía municipal& consideróue la garantía de la li)ertad de la Ciencia tam)i>n es garantía del principioorgani#ativo en el cual de)e desarrollarse: la autonomía acad>mica en susignificado institucional.

Es )ueno advertir& ue para C. SC3MITT& en su teoría de las garantías

institucionales de la Constitución& desarrollada por ese mismo tiempo& garantíainstitucional es toda garantía constitucional de una institución "urídico-p()licaue impide su supresión por el legislador ordinario % ue la estructura lógica delas garantías institucionales es totalmente distinta de los derechos de li)ertad.;ara >l& la li)ertad científica era derecho a la autonomía& pero no era li)ertad.

i )ien la doctrina de la garantía institucional es una creación del Derechoalem+n& est+ ligada necesariamente a las t>cnicas de interpretación de laConstitución ue& como hemos visto es norma "urídica % tiene una protecciónrefor#ada frente al legislador. /curre& entonces& ue en el orden constitucionalha% una serie de normas ue prefi"an pie#as o elementos fundamentales en laedificación de la organi#ación social % estatal % de la totalidad delordenamiento& conectadas con los derechos fundamentales % ue tienen& unaeficacia superior a la posición sencilla de norma constitucional& aunue menor alas acordadas a esos derechos fundamentales % li)ertades p()licas. En algunoscasos& esos derechos % li)ertades p()licas las reuieren para su me"or e"ercicio% eficacia& siendo un punto de euili)rio o contrapeso constitucional a lacapacidad de configuración social del legislador ordinario o del ;residente de laep()lica ha)ilitado para dictar Decretos con fuer#a de le% e inclusive aldeclarar el estado de excepción o decretar restricciones de garantías.

Como e"emplo de la t>cnica utili#ada por el constitu%ente podemosmencionar los artículos FJ % R1 ?li)ertades religiosa % de conciencia& vinculadas

a las li)ertades p()licas correspondientes@4 FG % FK ?li)ertades de expresión %de comunicación& ligadas a las li)ertades p()licas individuales correlativas41=$& 1=R % 1=J ?la li)ertad de ense<an#a %& en particular& la autonomía

1 Aid& C6/& Conerencia& cit.& ($ t&t#.2 Aid. /6 6E 3rancisco& El mito& cit.& ;+g. 3/9/33& E. Tratado& cit.;+g. R2$.

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universitaria@4 112 ?la li)ertad de empresa sin mengua de lo previsto en el art.11!@4 11F ?el derecho de propiedad@4 2F! ?independencia "udicial@4 R& 1!R& 1FJ&1RK& 1RF& 1FG& 1FK ?la organi#ación autonómica del go)ierno de la ep()lica %&en particular la autonomía de los Estados % los unicipios@4 % !2K ? la

institución de la 3uer#a 6rmada [email protected] concepto de garantía institucional ha sido reci)ido por la Constituciónvene#olana vigente de la Constitución espa<ola de 1JGK % esta& a su ve#& delDerecho alem+n. o dudamos en afirmar ue el constitu%ente de 1JJJentendió ue las instituciones arri)as mencionadas de)en considerarse )+sicasal orden total %& por ello& trata de protegerlas tanto del legislador como del;oder E"ecutivo& de)iendo ser su garante en (ltima instancia la alaConstitucional del ri)unal upremo de Susticia. 6hora )ien& en caso de no protegerlas& gracias a ser el (ltimo int>rprete de la Constitución& esedesconocimiento no puede hacer desaparecer la opinión del )uen "urista so)rela comprensión % aplicación de la le% de le%es.

;or otra parte& de)emos recordar la función de los principios institucionalescomo principios generales del Derecho& en la interpretación del ordenamiento "urídico-administrativo.

  ;ara cerrar este punto& la finalidad protectora de la Constitución a esta serie deinstituciones  se manifiesta en un triple orden. El primero& su orientación& esdecir& la garantía ue no sea limitada de una manera tal& ue pierda susaptitudes % potencial de existencia real& se transforma en un cascarón ue sóloconserva el hom)re. El segundo& ue tiene un límite& un reducto& un n(cleoesencial indisponi)le ue se materiali#a en la imagen ue de la institución tienela conciencia social en el tiempo % lugar. El tercero& ue si )ien la institución

 puede evolucionar& no puede ser o)"eto de soluciones de continuidad ue lahagan perder su su)stancia no por una sóla medida legislativa o e"ecutiva& sino por una multiplicidad de ellas& incluso su)siguientes en el tiempo& ue& por separado no podría recrimin+rseles vicios de inconstitucionalidad. 1.  SOSAAGNER dice al respecto ue Nel n(cleo esencial& se viola cuando lainstituci%n es limitada de tal modo 1ue se le priva pr"cticamente de sus posi'ilidades de e/istencia real como instituci%n para convertirse en unsimple nom're& es decir  & 1ue la 2nica interdicci%n claramente discerni'le esla ruptura clara y neta con esa imagen com2nmente aceptada de lainstituci%n& 1ue en cuanto ormaci%n $urídica& viene determinada en 'uena parte por las normas 1ue& en cada momento las regulan y la aplicaci%n 1ue

de las mismas se hace.

1  S,EET-L6C/& 6ntonio. Garantías institucionales y derechos undamentales en laConstituci%n.  En Estudios so)re la Constitución espa<ola. 9omena"e al ;rofesor Eduardoarcía de Enterría. Aol. ,,. Ed. Civitas. adrid& 1JJ1. ;+gs. R!F % ss.2  /6 6E& 3rancisco.  La autonomía local . En Estudios so)re la Constituciónespa<ola. 9omena"ecit. Aol. ,A. ;+g. !12$.

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La consagración en la Constitución de la autonomía universitaria no es ó)ice& niincompati)le como derecho constitucional& a su conformación legal. 6hora )ien& esta configuración legal tiene ue someterse& % por lo tanto& a"ustarse a loscontenidos esenciales ue derechamente declara la norma suprema.

;ero adem+s& cuando ha% concurrencia con otros derechos fundamentales&estos se erigen en los límites lógicos para el tratamiento legal& ue en al caso dela autonomía universitaria pueden ser al derecho ala educación ?acceso&gratuidad& etc.@4 el acceso a la docencia e investigación universitarias& por e"emplo4 pueden derivar de la necesidad de coordinación con el sistemaeducativo& dado el car+cter de servicio p()lico de la educación universitaria?CA& artículo 1FR& 2$@4 sin olvidar el punto relativo a la inviola)ilidad delrecinto universitario. De allí& ue en el marco de la norma suprema& a(n cuandoconsagra la autonomía universitaria& contempla otros derechos& ue o)ligan alint>rprete legislador a una formación tal& ue respetando el contenido esencialde la autonomía permita el "uego v+lido de esos otros derechos.

Esta)lecido el contorno legal de la autonomía universitaria& la 'niversidadtiene tam)i>n plena competencia& en principio& para actuar % decidir encualuier aspecto ue no ha%a sido regulado específicamente& de"ando a salvo&en caso contrario& el acceso a la vía "urisdiccional refor#ada del derecho-garantía. Como resultado de ser un derecho pasi)le de regulación legal& la Le%mediante la cual se desarrolle la autonomía universitaria cumple un roldeterminante en la delimitación o)"etiva de la autonomía& pues si talconfiguración legal est+ conforme con la Constitución& integra un )loue conella1& para la completad de la regla de valoración de cualuier otra norma ueincida& afecte o concurra en un caso de aplicación de cualuier otro derechocon el de autonomía universitaria.

,A. L6 E'L6C,0 LE6L DE L6 ',AE,D6DE M L6C/,'C,01. ipología de las 'niversidades

i )ien el artículo 1=J de la Constitución sólo contempla a la 'niversidad pu)lica& en el contexto de la Constitución pueden ser creadas 'niversidades privadas& por cuanto la norma suprema prev> los derechos constitucionales defundación % mantenimiento de instituciones educativas privadas ?CA& artículos1=$ % 1=R@ % de asociación con fines lícitos ?CA& artículo F2@& adem+s deli)ertad de empresa ?artículo 112@. ;or otra parte& tanto la Le% de 'niversidades

como la Le% /rg+nica de Educación ?en adelante LE/@& a(n siendo preconstitucionales& desarrollan la fundación de c+tedras % esta)lecimientoseducativos privados& siempre )a"o la inspección % vigilancia del Estado.

1  Aid. ',/ LL/EE& 3rancisco. El 'lo1ue de la constitucionalidad . En Estudios so)ela Constitución Espa<ola& 9omena"e al ;rof. Eduardo arcía de Enterría& adrid& 1JJ1.

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El artículo 1=J de la Constitución& como di"imos& tiene como destino para sudesarrollo al legislador org+nico ?CA& artículo 2=!@& ue est+ constre<ido %su"eto a la norma constitucional& porue la 'niversidad tiene como finalidadcumplir con un típico servicio p()lico pero Natinente a la personaO conforme la

clasificación propuesta por el profesor ,6,,1

& pues est+ estrechamenteligado a ella % su ra#ón de ser& %& adem+s& de estar vinculado a derechosfundamentales de li)ertad % de prestación& reuiere actos de mu% difícilsistemati#ación& programación % dise<o normativo& de gran comple"idad para sudesarrollo )urocr+tico& ue tiene como consecuencia 5expresa ,6,,- el protagonismo de esa persona& en este caso de la 'niversidad& (nica calificada por la Constitución para prestar el servicio p()lico de educación en r>gimen deautonomía universitaria& so)re todo donde es opima la autonomía universitaria.En efecto& desde el punto de vista o)"etivo& la Constitución por la 'niversidadcomo forma de organi#ación de la cima del nivel superior del sistema educativo?CA& artículo 1=J4 LE/& artículos 1$& 1F % 1R@& opción ue se convierte en una

evidente garantía institucional para la 'niversidad4 desde un punto de vistasu)"etivo& tal garantía tiene un aspecto manifiestamente instrumental& porue enla Constitución se reconoce % consagra a la 'niversidad& % la autonomíauniversitaria se hace clara % patente de auella como organi#ación-ordenamiento& siendo dispuesto ese derecho "ustamente para defender el valor autonomía. De forma ue la 'niversidad se conci)e como una organi#ación-ordenamiento de articulación entre el Estado % la ociedad para la prestación deese servicio p()lico especiali#ado& tanto si es p()lica como privada&resolvi>ndolo mediante la autoadministración.

De acuerdo a la legislación vigente  las 'niversidades son  !nstituciones  alservicio de la ación ?L'& artículo 2*@& ue tienen como función primordial

cola)orar en la orientación de la vida del país mediante su aporte doctrinario enel esclarecimiento de los pro)lemas nacionales& pero tam)i>n a las necesidadesdel medio donde cada una de ellas funcione. u misión es rectora en laeducación& la cultura % la ciencia para lo ue sus actividades de)en dirigirse acrear& asimilar % difundir el sa)er mediante la investigación % la ense<an#a4completando la formación iniciada en los ciclos educacionales anteriores4 %formando euipos de profesionales % t>cnicos para el desarrollo % progreso dela ación ?L'& artículos 2& !* % R*@. Esa ense<an#a& ue englo)a lainvestigación % la extensión de)e inspirarse en un definido espíritu dedemocracia& de "usticia social % de solidaridad humana % a)ierta a todas lascorrientes del pensamiento universal ?L'& artículo $*@.

9a%& en verdad& una a)soluta coincidencia entre estos mandatos esenciales de laLe% de 'niversidades % el texto constitucional& no sólo con el artículo 1=J&sino& con& los valores superiores del ordenamiento "urídico& fines del Estado % principios constitucionales ?CA& artículos 2& !. R. etc.& por e"emplo@.

1  Cfr. ,6,,& . . Diritto& cit.& A. ,& ;+g. $FG.!!

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;ara la le% las 'niversidades son  acionales  o P"(Ja%as.  El tipo de'niversidades acionales aduiere personalidad "urídica con la pu)licación enla aceta /ficial de la ep()lica de Aene#uela del Decreto del E"ecutivo acional por el cual se crean& es decir& el texto del Decreto pu)licado en aceta

hace fe de su existencia % de la condición de creación por el fundador ?oinstituidor@. Es& la pu)licación& un acto constitutivo. Las  3rivadas necesitan para su funcionamiento autori#ación por Decreto del E"ecutivo acional %& paraaduirir personalidad "urídica& la protocoli#ación en la /ficina u)alterna delegistro ;()lico& del lugar donde funcionar+& de la autori#ación % dem+sdocumentos exigidos en la le% ?L'& artículos K*& 1G!& 1G$& 1GF % 1GR@.

i )ien la le% expresa ue las N'niversidades son autónomasO& esageneralidad tiene sus peculiaridades ?L'& artículo J*@. En efecto& dentro deltipo Universidades acionales)  contempla la le% ordinaria un su)tipodenominado Universidades acionales E/perimentales  ue ensa%ar+n Nnuevas orientaciones % estructuras en Educación uperiorO ?L'& artículo 1=@&

'niversidades ue go#an de autonomía Ndentro de las condicionesespeciales  reueridas por la experimentación educativaO ?resaltado [email protected] Universidades acionales  E/perimentales  disfrutan de una autonomía parcial& limitada por las condiciones esta)lecidas por el eglamento e"ecutivoue determina su organi#ación % funcionamiento. on o)"eto& adem+s& deevaluación periódica cu%os resultados pueden definir la continuación&modificación % hasta la supresión de su status ?L'& artículo 1=@. El otro su)tipode 'niversidades acionales previsto en la le% ordinaria son las denominadascuriosamente no e/perimentales ?L'& artículos 1J % 2=& numeral 1F@.

En efecto la Constitución& le/ superior& norma normarum) norma suprema %fundamento del ordenamiento "urídica& efectiva % por ello aplica)le por simisma1& sólo contempla expresamente dos tipos de 'niversidades: las'niversidades autónomas % las 'niversidades nacionales autónomas& estas(ltimas alcan#ar+n su autonomía& es decir& ser+n autónomas plenamente deconformidad con la le%.

 o tiene se<alamiento expreso so)re las 'niversidades privadas % sunaturale#a& condiciones ue& entonces& tam)i>n uedar+n a cargo del legislador org+nico& temas de su%o interesantes % no podemos tratar de)ido a laslimitaciones ue imponen las características de este tra)a"o& ue curiosamentecoinciden con las denominadas ho% por la Constitución Universidades Aut%nomas ?CA& artículo 1=J@.

2. La autonomía normativa de las 'niversidades

Las diferentes especies % grados de autonomía est+n estrechamente unidas a laautonomía normativa. En el caso de las Universidades aut%nomas  en

1 6C,6 DE EE,6& Eduardo. La Constituci%n como norma& cit.& p+g. R1.!$

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Aene#uela& su go)ierno& funcionamiento& administración de su patrimonio& la planificación& organi#ación& ela)oración % actuali#ación de los programas deinvestigación& docencia % extensión& proceden del marco normativo ue les hasido otorgado ?CA& artículo 1=J@. En efecto& la norma constitucional atri)u%e a

los actos preceptivos de la institución valor de acto normativo externo ue sonfuente de derecho positivo& cu%a violación puede dar lugar a la violación de le%o de Constitución. 1

6ntes nos hemos referido a la incidencia de la nueva realidad constitucional enla legislación preconstitucional& en particular a la Le% de 'niversidades. ;or ello& es de suma importancia el an+lisis ue en ella tiene la 'niversidadautónoma. En efecto& para la legislación universitaria preconstitucional lasUniversidades  acionales no e/perimentales ?L'& artículos 1J4 2=4 1F@ 5 uese corresponden a las llamas Universidades Aut%nomas del texto constitucional 5 tienen unos poderes reglamentarios ue les pertenecen4 exclusivos %exclu%entes dentro del marco otorgado por la norma ue las ha instituido4 a(n

frente al poder reglamentario del ;residente de la ep()lica % del E"ecutivo acional& a tal punto& ue son irreduci)les unos a otros& tal como existenmaterias de cada uno de tales poderes reglamentarios& sin ue "am+s puedan ser confundidas ni ser altera)les. Ello& constitu%e el principio de competenciacomo medida del e$ercicio de la atri'uci%n.

Ese poder reglamentario paralelo& utili#ando el símil geom>trico& de lasUniversidades acionales no e/perimentales& para la Le% de 'niversidadesKUniversidades Aut%nomas   para la Constitución@ procede entonces&sencillamente de su car+cter autónomo& ue les permite dictar los llamadosreglamentos de autonomía ?CA& artículo 1=J4 L'& artículos K*& J* % 1=@.

eme"ante poder es e"ercitado por las 'niversidades 6utónomas vene#olanas ensus reglamentos& primero& para darse Nsus normas de go'iernoO % d eN uncionamiento ?CA& artículo 1=J4 L'& artículo J*@4 en segundo lugar con lacompetencia para dictar un eglamento general de cada 'niversidad uedeterminar+ las 3acultades ue funcionaran en ella Nprevia apro)ación delConse"o acional de 'niversidadesO expresa el artículo $G L'& luegoanali#aremos las competencias de este (ltimo órgano a la lu# de la nuevarealidad normativa. 6dem+s& las distintas materias propias de la autonomía&est+n referidas a eglamentos Especiales.& es decir& eglamentos sin le%condicionante4 para a)reviar& eglamentos universitarios!. ;ara constatar  )asta el ;ar+grafo [nico del artículo R$ % lo dispuesto en los artículos KR& KJ&

1 Aid. ,6,,& .. Diritto& cit.& Aol. ,. ;+s. 2=$ % ss. 3EBDET& om+s .  Derecho Administrativo ,. Aol. 1& 'ED& adrid& p+gs. 1=R % ss.2 ,6,,& ..  Diritto&cit. Aol. ;rimo& p+g. 221.! Aid. /LE C6'E& 6ntonio. La potestad reglamentaria y sus modalidades. En Estudiosso)re la Constitución& Li)ro 9omena"e a afael Caldera. 'niversidad Central de Aene#uela.omo ,A. Caracas. 1JGJ. ;+gs. 2=JK % ss. 6CH6 DE EE,6& E % - 3EBDET.Curso& cit. p+gs. 1J1& 21$ % ss. ,6,,& ..  Diritto& cit.& ;+gs. 2=$& 2=G& !2R& !2J.

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J1& J$& JF& 1==& 1=2& 1=!& 12F& 1R1 % el ordinal 21 del 2R de la L'. odo loanterior es materia de autonomía4 conforme a la Constitución % la Le% de'niversidades4 ue sólo puede ser reglado por reglamentos de autonomía& %ue dicha Le% denomina normas internas ?ordinal 1 del artículo J*@.

;or (ltimo& la ra#ón de este tipo de potestad reglamentaria es defender laexistencia real de la institución % de sus cometidos -ha)ida cuenta de ue laautonomía universitaria est+ constitucionalmente garanti#ada& reconocida %consagrada- respecto a intervenciones del Legislativo o del E"ecutivo& ue enotro caso podrían amena#arla1. 'n e"emplo de intento de intervención delE"ecutivo so)re la autonomía universitaria se evidencia en el Decreto * !.$$$?./. * F.GFK& Extraordinario& de 2G de enero de 2==F@& ue& por cierto& sede)e considerar o )ien un cínico desconocimiento del orden constitucionalvigente& o una propuesta de escasa sensi)ilidad e inexistente imaginación& o unacom)inación de am)as con espíritu autocr+tico para aniuilar& como expresaELSEN)   no sólo la li)ertad política N sino ante todo % con especial energía

la li)ertad intelectual& tan esencial a la democraciaO.!. La coordinación de la educación universitaria con el resto del

sistema educativo

;ara poner %a punto final a estas reflexiones uisiera anali#ar )revemente un punto ue& con toda seguridad& ser+ o)"eto de pol>mica en un futuro cercano.

e trata del Conse"o acional de 'niversidades ?en adelante C'@ como elorganismo encargado por Le% de coordinar  las relaciones de las 'niversidadesentre sí % con el resto del sistema educativo& de armoni0ar  sus planes docentes&culturales % científicos % de planificar su desarrollo de acuerdo con las

necesidades del país ?L'& artículo [email protected]+ integrado por el inistro deEducación& uien lo preside4 los ectores de las 'niversidades acionales %;rivadas %& adem+s& de representantes de los profesores % de los estudianteselegidos en la forma se<alada en la Le% % profesores elegidos por el ;arlamentode fuera de su seno.La Le% lo esta)lece como un organismo de coordinación 7loser+ efectivamente8 7e corresponden sus competencias con la actividadt>cnica de coordinación ue ha aduirido en el Derecho 6dministrativofisonomía propia8

/LE ! critica expresamente el trato dado a la autonomía universitaria tantoen la Le% de 1JFK como su reforma de 1JG= como Ninconce)i)le me#uindadO

 pues Nninguna 'niversidad& sea cual fuere& ni la me"or de ellas& puede crear por decisión propia& siuiera sea un modesto ,nstituto % desde luego mucho menosintroducir o extender dominios del sa)er ue& comporten la organi#ación de

1 Cfr. 6CH6 DE EE,6 % 3EBDET. Curso& cit. ;+g. 1J12 QELE& 9ans. Teoría General del Estado. Editora acional. >xico& 1JJG. ;+g. $RK.! /LE C.& 6ntonio. El concepto& cit. ;+g. 22.

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unidades acad>micas& 3acultades& Escuelas o Centros de ,nvestigaciónO. Estaes una competencia del organismo ?L'& ordinal $ del artículo 2=@ ueevidentemente excede los límites de la coordinación % se acerca a unaautori#ación derivada de una relación "er+ruica.

En efecto& la "eraruía no puede solucionar por sí sola la reali#ación del principio de unidad de actuación administrativa& de)ido a la existencia dediversos organismos ue intervienen en la reali#ación com(n de los finesadministrativos % no se encuentran vinculados entre sí por una relación de "eraruía  1& como lo son las 'niversidades % otros organismos comoinisterios& etc. ;or ello& "unto a la "eraruía se han creado otras t>cnicas paragaranti#ar la indispensa)le unidad de actuación de la 6dministración como loes la coordinación. 6sí& el ordenamiento "urídico puede atri)uir a órganosespecíficos funciones de car+cter coordinador como lo ha hecho con el C'.

;ero& como hemos antes advertido la nueva realidad en el orden constitucional plantea en el caso del C' varias interrogantes. ;artiendo del reconocimiento %consagración de la autonomía universitaria como derecho fundamentalgaranti#ado& la integración del C' puede afectar gravemente ese derecho a lasUniversidades aut%nomas. Ma hemos prevenido ue& para la normaconstitucional& las 'niversidades no son uniformes en ra#ón del grado deautonomía ue gocen. Cuando las figuras su)"etivas no est+n en relación desu)ordinación se dice ue est+n euiparadas. De manera tal ue losministerios& por e"emplo& est+n euiparados entre ellos& % dentro de ellos lasDirecciones enerales. La coordinación como instrumento de acuerdo %armoni#ación& como facultad preventiva de composición de intereses fuedistinguida& por ve# primera por medio de la ex>gesis&  primus inter pares&  %luego con el nom)re canónico de primacía& confiando así el cometido decoordinación a una de las figuras euiparadas. Esta t>cnica de su%o comportaun cierto poder de dirección ue resulta de la situación de supraordinación enue se encuentra el ue coordina respecto al coordinado.2 

'na ve# reconocida& consagrada % garanti#ada por la Constitución la autonomíauniversitaria& % diferenciadas las 'niversidades& tanto en el texto constitucionalcomo por la legislación universitaria preconstitucional 7puede un organismoadministrativo& con una integración distante de serlo por 'niversidades igualesentre sí& tomar decisiones de car+cter "er+ruico& disciplinario % hasta electoralrespecto a las 'niversidades autónomas8 7La toma de decisiones con la participación de 'niversidades experimentales su"etas a una relación "er+ruica

respecto al E"ecutivo nacional& so)re 'niversidades autónomas& no podríaafectar la autonomía institucional de las (ltimas8

1 /ET-E,/ C6/6& Enriue. Las relaciones internas de organi0aci%n. En Derecho6dministrativo ,,& Aol. 1. 'ED. adrid& 1JK=. ;+g. $F.2 Aid. ,6,,& .. Diritto&cit.& ;+g. 2JJ % ss. 6CH6 DE EE,6 %3EBDET& - . Curso& cit. .,. ;+gs. !2R % ss.

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El decurso del tiempo % el respeto a la supremacía % efectividad de las normas % principios constitucionales nos dar+ la respuesta.

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