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www.gvamundial.com.mx 1 Las Constructoras y sus obligaciones ante el IMSS (SATIC)

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El Seguro Social y su Contexto

Artculo 6. El Seguro Social comprende:

El rgimen obligatorio, y

II. El rgimen voluntario.Aspectos Generales de la Ley IMSS-INFONAVITwww.gvamundial.com.mxN92Aspectos Generales de la Ley Federal del Trabajo

www.gvamundial.com.mxN8Aspectos Generales de la Ley para la Nmina de Constructoraswww.gvamundial.com.mxN3Aspectos Generales de la Ley para la Nmina de Constructoraswww.gvamundial.com.mxN4Aspectos Generales de la Ley para la Nmina de Constructoraswww.gvamundial.com.mxN5Artculo 29.- Son obligaciones de los patrones:

I.- Proceder a inscribirse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto y dar los avisos a que se refiere el Artculo 31 de esta Ley

Artculo 31.-Los patrones debern dar aviso al Instituto de los cambios de domicilio y de denominacin o razn social, aumento o disminucin de obligaciones fiscales, suspensin o reanudacin de actividades, clausura, fusin, escisin, enajenacin y declaracin de quiebra y suspensin de pagos. Asimismo harn del conocimiento del Instituto las altas, bajas, modificaciones de salarios, ausencias e incapacidades y dems datos de los trabajadores, necesarios al Instituto para dar cumplimiento a las obligaciones contenidas en este artculo. El Instituto podr convenir con el Instituto Mexicano del Seguro Social los trminos y requisitos para simplificar y unificar los procesos antes descritosAspectos Generales de la Ley IMSS-INFONAVITwww.gvamundial.com.mxN69Artculo 29.- Son obligaciones de los patrones:

II.- Determinar el monto de las aportaciones del cinco por ciento sobre el salario de lostrabajadores a su servicio y efectuar el pago en las entidades receptoras que acten por cuenta y orden del Instituto, para su abono en la subcuenta de vivienda de las cuentas individuales de los trabajadores previstas en los sistemas de ahorro para el retiro, en los trminos de la presente Ley y sus reglamentos, as como en lo conducente, conforme a lo previsto en la Ley del Seguro Social y en la Ley Federal del Trabajo. En lo que corresponde a la integracin y clculo de la base y lmite superior salarial para el pago de aportaciones, se aplicar lo contenido en la Ley del Seguro Social.

VII.- Asimismo, debern cubrir las aportaciones, aun en el caso de que no sea posible determinar el o los trabajadores a quienes se deban aplicar, en cuyo caso su monto se depositar en una cuenta especfica que se manejar en los mismos trminos que los recursos individualizados del Fondo Nacional de la Vivienda, hasta en tanto se est en posibilidad de individualizar los pagos a favor de sus titulares, en los trminos de esta Ley.Aspectos Generales de la Ley IMSS-INFONAVITwww.gvamundial.com.mxN71Artculo 29.- Son obligaciones de los patrones:

III.- Hacer los descuentos a sus trabajadores en sus salarios, conforme a lo previsto en los artculos 97 y 110 de la Ley Federal del Trabajo, que se destinen al pago de abonos para cubrir prstamos otorgados por el Instituto, as como enterar el importe de dichos descuentos en las entidades receptoras que acten por cuenta y orden del Instituto, en la forma y trminos que establece esta Ley y sus disposiciones reglamentarias. La integracin y clculo de la base salarial para efectos de los descuentos ser la contenida en la fraccin II del presente artculo.

La obligacin de efectuar las aportaciones y hacer los descuentos a que se refieren las fracciones II y III anteriores, se suspender cuando no se paguen salarios por ausencias en los trminos de la Ley del Seguro Social, siempre que se d aviso oportuno al Instituto, en conformidad al artculo 31. Tratndose de incapacidades expedidas por el Instituto Mexicano del Seguro Social, subsistir la obligacin del pagode aportacionesAspectos Generales de la Ley IMSS-INFONAVITwww.gvamundial.com.mxN73El Seguro Social y su Contexto

Aspectos Generales de la Ley IMSS-INFONAVITwww.gvamundial.com.mxN80Artculo 177.- La jornada de trabajo de los menores de diecisis aos no podr exceder de seis horas diarias y debern dividirse en perodos mximos de tres horas. Entre los distintos perodos de la jornada, disfrutarn de reposos de una hora por lo menos

Artculo 180.- Los patrones que tengan a su servicio menores de diecisis aos estn obligados a:I. Exigir que se les exhiban los certificados mdicos que acrediten que estn aptos para el trabajo;II. Llevar un registro de inspeccin especial, con indicacin de la fecha de su nacimiento, clase de trabajo, horario, salario y dems condiciones generales de trabajo;III. Distribuir el trabajo a fin de que dispongan del tiempo necesario para cumplir sus programas escolares;IV. Proporcionarles capacitacin y adiestramiento en los trminos de esta Ley; y,V. Proporcionar a las autoridades del trabajo los informes que soliciten

Sancin econmica 50 2500SMG (992 995)

Aspectos Generales de la Ley Federal del Trabajowww.gvamundial.com.mxN66Artculo 29.- Son obligaciones de los patrones:

IV.- Proporcionar al Instituto los elementos necesarios para precisar la existencia, naturaleza y cuanta de las obligaciones a su cargo, establecidas en esta Ley y sus disposiciones reglamentariasV.- Permitir las inspecciones y visitas domiciliarias que practique el InstitutoVI.- Atender los requerimientos de pago e informacin que les formule el InstitutoVII.- Expedir y entregar, semanal o quincenalmente, a cada trabajador constancia escrita del nmero de das trabajados y del salario percibido, conforme a los perodos de pago establecidos, tratndose de patrones que se dediquen en forma permanente o espordica a la actividad de la construccin.VIII.- Presentar al Instituto copia con firma autgrafa del informe sobre la situacin fiscal del contribuyente con los anexos referentes a las contribuciones por concepto de aportaciones patronales de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento del Cdigo Fiscal de la Federacin, cuando en los trminos de dicho Cdigo, estn obligados a dictaminar por contador pblico autorizado sus estados financieros.Aspectos Generales de la Ley IMSS-INFONAVITwww.gvamundial.com.mxN78Aspectos Generales de la Ley Federal del Trabajo

www.gvamundial.com.mxN62Aspectos Generales de la Ley para la Nmina de Constructoras

www.gvamundial.com.mxN6Artculo 132.- Son obligaciones de los patrones:

VII.- Expedir cada quince das, a solicitud de los trabajadores, una constancia escrita del nmero de das trabajados y del salario percibido;

Multa Econmica de 50 a 1500VSMG, (992, 994-III)Aspectos Generales de la Ley Federal del Trabajowww.gvamundial.com.mxN18Aspectos Generales de la Ley Federal del Trabajo

www.gvamundial.com.mxN7Artculo 132.- Son obligaciones de los patrones:

XXVIII.- Participar en la integracin y funcionamiento de las Comisiones que deban formarse en cada centro de trabajo, de acuerdo con lo establecido por esta Ley

Artculo 509.- En cada empresa o establecimiento se organizarn las comisiones de seguridad e higiene que se juzgue necesarias, compuestas por igual nmero de representantes de los trabajadores y del patrn, para investigar las causas de los accidentes y enfermedades, proponer medidas para prevenirlos y vigilar que se cumplan.

Multa Econmica de 50 a 5000VSMG, (992, 1002)Aspectos Generales de la Ley Federal del Trabajowww.gvamundial.com.mxN28Artculo 132.- Son obligaciones de los patrones:

XV.- Proporcionar capacitacin y adiestramiento a sus trabajadores, en los trminos del Captulo III Bis de este Ttulo

Artculo 153-A.- Los patrones tienen la obligacin de proporcionar a todos los trabajadores, y stos a recibir, la capacitacin o el adiestramiento en su trabajo que le permita elevar su nivel de vida, su competencia laboral y su productividad, conforme a los planes y programas formulados, de comn acuerdo, por el patrn y el sindicato o la mayora de sus trabajadores.

Multa Econmica de 50 a 5000VSMG, (992, 1002)Aspectos Generales de la Ley Federal del Trabajowww.gvamundial.com.mxN30Artculo 132.- Son obligaciones de los patrones:

XXIV.- Permitir la inspeccin y vigilancia que las autoridades del trabajo practiquen en su establecimiento para cerciorarse del cumplimiento de las normas de trabajo y darles los informes que a ese efecto sean indispensables, cuando lo soliciten. Los patrones podrn exigir a los inspectores o comisionados que les muestren sus credenciales y les den a conocer las instrucciones que tengan

Multa Econmica de 250 a 5000VSMG, (992, 994-V)Aspectos Generales de la Ley Federal del Trabajowww.gvamundial.com.mxN36Publicacin: 04/05/2011

Vigencia: 04/11/2011

Objetivo: Establecer condiciones de Seguridad y Salud en el trabajo de la construccin

Fundamento: 132 XVII LFT; 13 RFSHMAT; 2 NOM-031-STPS-2011

Objeto: Todas las obras de construccin que se desarrollen en el territorio nacional en cualquiera de sus diferentes actividades o fases

Exencin: Actividades de mantenimiento a las edificaciones o instalaciones que no requieran de licencia de construccin ni notificacin a la autoridad correspondienteAspectos Generales de la Ley Federal del Trabajowww.gvamundial.com.mxN38Patrn: La persona fsica o moral en quien recae la responsabilidad de ejecutar la obra de construccin, mediante los servicios de uno o varios trabajadores a su cargo

Centro de trabajo: Las reas donde se realizan las obras de construccin

Contratista; constructor; constructora: La persona fsica o moral que labora temporalmente en una obra de construccin y asume contractualmente ante el patrn, el compromiso de realizar la totalidad o parte de la obra, segn el alcance establecido en el proyecto o contrato, empleando equipo, maquinaria y/o mano de obra, propios o subcontratados

Obra; obra de construccin: Las actividades de demolicin, excavacin, cimentacin, edificacin, instalacin, acabados, entre otras

Responsable de la obra de construccin: El patrn o la persona designada por l, con capacidad para tomar decisiones, entre otras, sobre la direccin, ejecucin y vigilancia de las acciones en materia de seguridad y salud en el trabajoAspectos Generales de la Ley Federal del Trabajowww.gvamundial.com.mxN39Riesgo: La correlacin entre la peligrosidad de un agente o condicin fsica y la exposicin de los trabajadores, con la posibilidad de causar efectos adversos para su integridad fsica, salud o vida, o daar al centro de trabajo.

Subcontratista: La persona fsica o moral que asume contractualmente ante el contratista, el compromiso de realizar determinadas actividades o fases de la obra de construccin, empleando su propio equipo, maquinaria y/o mano de obra, segn el alcance establecido en el contrato

Trabajos en altura: Las actividades de mantenimiento, instalacin, demolicin, operacin, reparacin, limpieza, entre otras, que se realizan a alturas mayores de 1.80 m sobre el nivel de referencia. Incluye tambin el riesgo de cada en aberturas en las superficies de trabajo, tales como perforaciones, pozos, cubos y tneles verticalesAspectos Generales de la Ley Federal del Trabajowww.gvamundial.com.mxN40Obligacin Patronal: Clasificar la obra

ConstruccinO demolicin

AlturaAspectos Generales de la Ley Federal del Trabajowww.gvamundial.com.mxN41Obligacin Patronal (Obra Pequea): Descripcin de

Actividades a desarrollarRiesgos de los trabajadoresMedidas de seguridad por adoptar antes y durante su ejecucinAspectos Generales de la Ley Federal del Trabajo

www.gvamundial.com.mxN42Obligacin Patronal (Obra Mediana y Grande): Anlisis de Riesgos Potenciales

Aspectos Generales de la Ley Federal del Trabajowww.gvamundial.com.mxN43Obligacin Patronal (Obra Mediana y Grande): Disponer de sistema de Seguridad y salud. Conjunto de acciones preventivas

Aspectos Generales de la Ley Federal del Trabajowww.gvamundial.com.mxN44Obligacin Patronal (Obra Mediana y Grande): Mantenimiento de Equipo

Aspectos Generales de la Ley Federal del Trabajowww.gvamundial.com.mxN45Obligacin Patronal (Obra Mediana y Grande): Procedimientos de Seguridad

Aspectos Generales de la Ley Federal del Trabajowww.gvamundial.com.mxN46Obligacin Patronal (Obra Mediana y Grande): Instrucciones de Seguridad

Aspectos Generales de la Ley Federal del Trabajowww.gvamundial.com.mxN47Obligacin Patronal : Equipo de ProteccinProporcionar a los trabajadores el equipo de proteccin personal bsico, de acuerdo con su puesto de trabajo y, en su caso, el especfico que le corresponda, con motivo de la ejecucin de trabajos peligrosos, con base en lo previsto por la Tabla 5 de la presente Norma

Obligacin Patronal : Revisin de EquipoContar con los procedimientos para el uso, revisin, reposicin, limpieza, limitaciones, mantenimiento, resguardo y disposicin final del equipo de proteccin personal, basados en la informacin del fabricante, y conforme a lo que seala la NOM-017-STPS-2008

Obligacin Patronal : Revisin de EquipoSupervisar que los trabajadores porten el equipo de proteccin personal bsico y, en su caso, el especfico. Tratndose de obras medianas y grandes, los visitantes debern portar al menos casco de seguridad y, en forma adicional, otro tipo de equipo, con base en el riesgo a que estn expuestosAspectos Generales de la Ley Federal del Trabajowww.gvamundial.com.mxN48Obligacin Patronal : Medidas en actividades especficas

Adoptar las medidas de seguridad que apliquen a las actividades por desarrollar en la obra de construccin tales como:

Trabajos de excavacionesTrabajos en espacios confinadosSoldadura y corteTrabajos en alturaTransporte de materiales en las obras de construccinTrabajos especficos en las obras de construccinMaquinaria y EquipoUso de herramientasAspectos Generales de la Ley Federal del Trabajowww.gvamundial.com.mxN49Obligacin Patronal : Extintores

Disponer de extintores para combatir posibles fuegos incipientes, de acuerdo con el tipo de fuego que se pueda presentar en las diferentes reas de la obra de construccin, los inventarios de sustancias y los materiales utilizados, conforme a lo que determina la NOM-002-STPS-2010

Obligacin Patronal : Seguridad en maquinariaContar con los sistemas de proteccin y dispositivos de seguridad en la maquinaria y equipo que se utilicen en la obra de construccin, de conformidad con lo establecido en la NOM-004-STPS-1999

Obligacin Patronal : Equipo de PresinContar, en su caso, con las autorizaciones de funcionamiento de los recipientes sujetos a presin y generadores de vapor utilizados en las obras de construccin, de acuerdo con lo sealado por la NOM-020-STPS-2002

Obligacin Patronal : Sealizacin en fasesContar con las sealizaciones de seguridad para indicar los riesgos en cada fase de la obra y para el uso del equipo de proteccin personalAspectos Generales de la Ley Federal del Trabajowww.gvamundial.com.mxN50Obligacin Patronal : Plan de atencin de emergencias

Aspectos Generales de la Ley Federal del Trabajowww.gvamundial.com.mxN51Obligacin Patronal : Plan de atencin de emergencias

Aspectos Generales de la Ley Federal del Trabajowww.gvamundial.com.mxN52Obligacin Patronal : Plan de atencin de emergencias

Aspectos Generales de la Ley Federal del Trabajoa) Alcanceb) Responsablec) Los recursos humanos y materiales para su instauracin;d) Capacitacin en relacin al plan;e) La periodicidad y tipo de simulacrosf) El equipo de proteccin para emergencias;g) La evaluacin y retroalimentacinh) La descripcin de las instalaciones, actividades a realizar y del entorno;i) El anlisis de riesgosj) El inventario de los recursos materiales disponibleswww.gvamundial.com.mxN53Obligacin Patronal : Comisin de Seguridad

Constituir en la obra de construccin al menos una comisin de seguridad e higiene y supervisar que realice sus funciones, de conformidad con lo dispuesto en la NOM-019-STPS-2011

Obligacin Patronal : Informacin a contratistasProporcionar a los contratistas, subcontratistas y proveedores, informacin sobre los riesgos que se puedan presentar en la fase de la obra donde desarrollarn sus actividades, en el caso de obras medianas y grandes, a fin de que cumplan con lo establecido en el sistema de seguridad y salud en la obra

Obligacin Patronal : Permisos de accesoOtorgar a los contratistas, subcontratistas y proveedores, los permisos de trabajo que requieran para ingresar y desarrollar sus actividades en la obraAspectos Generales de la Ley Federal del Trabajowww.gvamundial.com.mxN54Obligacin Patronal : Espacio para alimentosProporcionar a los trabajadores un espacio higinico para ingerir alimentos, de conformidad con lo establecido en las normas oficiales mexicanas que al respecto emita la Secretara de Salud

Obligacin Patronal : Proporcionar Agua potableProporcionar a los trabajadores, servicios provisionales de agua potable y serviciossanitarios-lavabos, excusados, mingitorios, entre otros-, conforme a lo que establezcan las normas oficiales mexicanas que al respecto emita la Secretara de Salud, o la legislacin local y ambiental en la materia

Obligacin Patronal : Avisar RTDar aviso a la Secretara del Trabajo y Previsin Social de los accidentes y enfermedades de trabajo que ocurran en la obra, conforme a lo previsto en la NOM-021-STPS-1993, o las que la sustituyan

Obligacin Patronal : Controlar RTLlevar en las obras medianas y grandes, un control de la informacin de los accidentes de trabajo que ocurran, de acuerdo con el Captulo 21 de la presente NormaAspectos Generales de la Ley Federal del Trabajowww.gvamundial.com.mxN55Aspectos Generales de la Ley Federal del Trabajowww.gvamundial.com.mxN56Artculo 170.- Las madres trabajadoras tendrn los siguientes derechos:

V. Durante los perodos de descanso a que se refiere la fraccin II, percibirn su salario ntegro. En los casos de prrroga mencionados en la fraccin III, tendrn derecho al cincuenta por ciento de su salario por un perodo no mayor de sesenta das;

VI. A regresar al puesto que desempeaban, siempre que no haya transcurrido ms de un ao de la fecha del parto; y

VII. A que se computen en su antigedad los perodos pre y postnatales.

Sancin econmica 50 2500SMG (992 995)

Aspectos Generales de la Ley Federal del Trabajowww.gvamundial.com.mxN65Artculo 32.- En el caso de que el patrn no cumpla con la obligacin de inscribir al trabajador, o de enterar al Instituto las aportaciones y descuentos a los salarios, los trabajadores tienen derecho de acudir al Instituto y proporcionarle los informes correspondientes; sin que ello releve al patrn del cumplimiento de su obligacin y lo exima de las sanciones en que hubiere incurrido.

Artculo 33.- El Instituto podr registrar a los patrones e inscribir a los trabajadores y precisar su salario base de aportacin, aun sin previa gestin de los interesados y sin que ello releve al patrn de su obligacin y de las responsabilidades y sanciones por infracciones en que hubieren incurrido

Sancin econmica 301 350 SMGDF (6-I, 8-V RIMI)Sancin econmica 3 5 SMGDF 1-100 Trabajadores (6-II, 8-VII RIMI)Sancin econmica 301 350 SMGDF ms de 100 Trabajadores (6-II, 8-VII RIMI)Sancin econmica 251 300 SMGDF (6-VIII, 8-IV RIMI)Aspectos Generales de la Ley IMSS-INFONAVITwww.gvamundial.com.mxN70ARTCULO 25 RIPAEDI. Para efectos de la determinacin presuntiva de las aportaciones al Instituto, se considerar que las omitidas son las que resulten de aplicar la tasa del 5% a la cantidad equivalente a cuatro veces el salario mnimo general diario de la zona econmica del patrn, elevado al perodo que se revisa, por cada trabajador a su servicio. Aspectos Generales de la Ley IMSS-INFONAVITwww.gvamundial.com.mxN72Artculo 30.- Las obligaciones de efectuar las aportaciones y enterar los descuentos a que se refiere el Artculo anterior, as como su cobro, tienen el carcter de fiscales.

Las facultades del Instituto para comprobar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, as como para determinar las aportaciones omitidas y sus accesorios, se extinguen en el trmino de cinco aos no sujeto a interrupcin contado a partir de la fecha en que el propio Instituto tenga conocimiento del hecho generador de la obligacin. El plazo sealado en este prrafo slo se suspender cuando se interponga el recurso de inconformidad previsto en esta Ley o se entable juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.La prescripcin de los crditos fiscales correspondientes se sujetar a lo dispuesto en el Cdigo Fiscal de la Federacin;Aspectos Generales de la Ley IMSS-INFONAVITwww.gvamundial.com.mxN74ARTCULO 44. Cuando el Instituto otorgue crdito de vivienda a un trabajador, lo notificar al patrn o a los patrones de dicho trabajador, a travs del aviso para retencin de descuentos, en donde se consignarn los datos relativos al crdito, as como los porcentajes o cantidades a descontar del salario base de aportacin. De igual manera actuar el Instituto respecto de los trabajadores ya acreditados cuando stos adquieran una nueva relacin laboral.

Si de conformidad con el artculo 27 de este Reglamento, el Instituto incluye en la cdula de determinacin los datos relativos al crdito, as como los porcentajes o cantidades a descontar del salario base de aportacin de los trabajadores acreditados, aun cuando el patrn no hubiera recibido el aviso para retencin de descuentos, la citada cdula de determinacin har las veces de este aviso y el patrn estar obligado a iniciar la retencin y a enterar los descuentos. Aspectos Generales de la Ley IMSS-INFONAVITwww.gvamundial.com.mxN75Si el Instituto elimina de la cdula de determinacin los datos del crdito de alguno o algunos de los trabajadores acreditados, an cuando el patrn no hubiera recibido el aviso de suspensin a la retencin de descuentos, dicha cdula har las veces de este aviso y el patrn deber suspender los descuentos a dichos trabajadores, a partir de la fecha de recepcin de la misma.

El patrn podr consultar el aviso de retencin o de suspensin de descuentos a travs del sitio de Internet del Instituto.

El patrn deber iniciar la retencin y el entero de los descuentos a partir del da siguiente a aqul en que reciba el aviso de retencin de descuentos o la cdula de determinacin en que aparezcan los datos del crdito de alguno o algunos de sus trabajadores acreditados, lo que ocurra primero. En caso de que existan discrepancias entre los datos contenidos en uno y otro documento, el patrn deber atender a los que se sealen en la cdula de determinacin. Aspectos Generales de la Ley IMSS-INFONAVITwww.gvamundial.com.mxN76ARTCULO 47. Cuando las percepciones del trabajador acreditado sean de un salario mnimo general de la zona geogrfica donde presta sus servicios, el descuento para la amortizacin de su crdito no deber ser superior al veinte por ciento del mismo, independientemente de la modalidad de descuento que se informe a travs de la cdula de determinacin o aviso de retencin.

Si las percepciones del trabajador acreditado son mayores a un salario mnimo general de la zona geogrfica donde presta sus servicios, el patrn deber retener y enterar el importe total del descuento que le corresponda conforme a lo sealado en el aviso de retencin de descuentos o cdula de determinacin

Sancin econmica 301 350 SMGDF (6-III, 8-V RIMI)Aspectos Generales de la Ley IMSS-INFONAVITwww.gvamundial.com.mxN77ARTCULO 21. Los patrones que se dediquen en forma permanente o espordica a la actividad de la industria de la construccin, tendrn la misma obligacin de inscribirse e inscribir a sus trabajadores, as como de dar los avisos de modificacin y baja a que se refiere este Captulo. Es obligacin del patrn expedir y entregar a los trabajadores la constancia escrita del nmero de das laborados y del salario percibido, en las fechas de pago establecidas, la cual deber contener la informacin que requiera el Instituto.

ARTCULO 37. Los patrones que se dediquen a la industria de la construccin, cumplirn con la obligacin de pago de aportaciones en los mismos trminos previstos en el presente Captulo y debern presentar una cdula de determinacin que incluya a los trabajadores permanentes y eventuales. El Instituto promover la forma ms sencilla para la inscripcin de los trabajadores eventuales dedicados especficamente a las actividades propias de la construccin, por lo que cuando no sea posible identificar a estos trabajadores, el pago deber efectuarse en el formato y bajo los trminos que determine el InstitutoAspectos Generales de la Ley IMSS-INFONAVITwww.gvamundial.com.mxN79El Seguro Social y su Contexto

Marco eInstitucionesReguladoresAspectosDelBienestarAspectos Generales de la Ley IMSS-INFONAVITwww.gvamundial.com.mxN81El Seguro Social y su Contexto

Aspectos Generales de la Ley IMSS-INFONAVITwww.gvamundial.com.mxN82El Seguro Social y su Contexto

Aspectos Generales de la Ley IMSS-INFONAVITwww.gvamundial.com.mxN83El Seguro Social y su Contexto

Aspectos Generales de la Ley IMSS-INFONAVITwww.gvamundial.com.mxN84El Seguro Social y su Contexto

Seguro SocialAspectos Generales de la Ley IMSS-INFONAVITwww.gvamundial.com.mxN85El Seguro Social y su Contexto

Actividad de encomienda original a la Administracin Pblica cuyo fin es satisfacer una necesidad de carcter general que beneficia en lo individual o colectivo sujetos a un rgimen de derecho pblico

Quin? Para que?Qu? A quien? PRESTACIONESCmo?

Aspectos Generales de la Ley IMSS-INFONAVITwww.gvamundial.com.mxN86El Seguro Social y su Contexto

Artculo 5. La organizacin y administracin del Seguro Social, en los trminos consignados en esta Ley, estn a cargo del organismo pblico descentralizado con personalidad jurdica y patrimonio propios, de integracin operativa tripartita, en razn de que a la misma concurren los sectores pblico, social y privado, denominado Instituto Mexicano del Seguro Social, el cual tiene tambin el carcter de organismofiscal autnomo.

Aspectos Generales de la Ley IMSS-INFONAVITwww.gvamundial.com.mxN87El Seguro Social y su Contexto

Aspectos Generales de la Ley IMSS-INFONAVITwww.gvamundial.com.mxN88El Seguro Social y su Contexto

Artculo 7. El Seguro Social cubre las contingencias y proporciona los servicios que se especifican a propsito de cada rgimen particular, mediante prestaciones en especie y en dinero, en las formas y condiciones previstas por esta Ley y sus reglamentos.Aspectos Generales de la Ley IMSS-INFONAVITwww.gvamundial.com.mxN89El Seguro Social y su Contexto

Aspectos Generales de la Ley IMSS-INFONAVITwww.gvamundial.com.mxN90El Seguro Social y su Contexto

Aspectos Generales de la Ley IMSS-INFONAVITwww.gvamundial.com.mxN91El Seguro Social y su Contexto

Artculo 10. Las prestaciones que corresponden a los asegurados y a sus beneficiarios son inembargables. Slo en los casos de obligaciones alimenticias a su cargo, pueden embargarse por la autoridad judicial las pensiones y subsidios hasta por el cincuenta por ciento de su montoAspectos Generales de la Ley IMSS-INFONAVITwww.gvamundial.com.mxN93El Seguro Social y su Contexto

Artculo 8. Los derechohabientes para recibir o, en su caso, seguir disfrutando de las prestaciones que esta Ley otorga, debern cumplir con los requisitos establecidos en la misma y en sus reglamentos.Para tal efecto el Instituto expedir a todos los derechohabientes, un documento de identificacin a fin de que puedan ejercitar los derechos que la Ley les confiere, segn el casoAspectos Generales de la Ley IMSS-INFONAVITwww.gvamundial.com.mxN94El Seguro Social y su Contexto

Es de utilidad pblica la Ley del Seguro Social, y ella comprender seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesacin involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardera y cualquier otro encaminado a la proteccin y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares.C P E U MAspectos Generales de la Ley IMSS-INFONAVITwww.gvamundial.com.mxN95El Seguro Social y su Contexto

Artculo 1. La presente Ley es de observancia general en toda la Repblica, en la forma y trminos que la misma establece, sus disposiciones son de orden pblico y de inters social.Aspectos Generales de la Ley IMSS-INFONAVITwww.gvamundial.com.mxN96El Seguro Social y su Contexto

Orden Pblico

Inters Social

No es materia de Estipulacin en ContrarioAspectos Generales de la Ley IMSS-INFONAVITwww.gvamundial.com.mxN97El Seguro Social y su Contexto

DisposicionesTransitorias LSSDOF 21-11-1996PRIMERO.- Esta Ley entrar en vigor en toda la Repblica el da primero de Enero de mil novecientos noventa y sietePRIMERO.- Esta Ley entrar en vigor en toda la Repblica el da primero de julio de mil novecientos noventa y sieteAspectos Generales de la Ley IMSS-INFONAVITwww.gvamundial.com.mxN98DisposicionesGeneralesDelROSSDelR VOLUNTARIODelIMSSDe los ProcedimientosCADUCIDADPRESCRIPCIONDe las Responsabilidades y SancionesAspectos Generales de la Ley IMSS-INFONAVITwww.gvamundial.com.mxN99Ttulos . 6Captulos . 29Secciones . 37Artculos . 319Aspectos Generales de la Ley IMSS-INFONAVITwww.gvamundial.com.mxN100Aspectos Generales de la Ley IMSS-INFONAVITwww.gvamundial.com.mxN101

Aspectos Generales de la Ley IMSS-INFONAVITwww.gvamundial.com.mxN102

IMSSCompromisosSujetosObligadosSujetosDeAseguramientoSistemaAspectos Generales de la Ley IMSS-INFONAVITwww.gvamundial.com.mxN103 ujetos Obligados

De la Incorporacin al Seguro SocialSPersonas Fsicas o morales de quienes dependen jurdica y econmicamente los sujetos de aseguramiento

www.gvamundial.com.mxN10412LSS

De la Incorporacin al Seguro Socialwww.gvamundial.com.mxN105De la Incorporacin al Seguro Socialwww.gvamundial.com.mxN106Artculo 15. Los patrones estn obligados a:I. Registrarse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto, comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de su salario y los dems datos, dentro de plazos no mayores de cinco das hbiles

De la Incorporacin al Seguro Socialwww.gvamundial.com.mxN107De la Incorporacin al Seguro SocialRegistro de Patrones26 LSSwww.gvamundial.com.mxN108De la Incorporacin al Seguro SocialRegistroDePatronesArtculo 10 LFTPatrn es la persona fsica o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores.PATRON en cuanto PATRON

www.gvamundial.com.mxN109De la Incorporacin al Seguro SocialRegistro de Patroneswww.gvamundial.com.mxN110No confundir la figura del patrn con:

De la Incorporacin al Seguro SocialRegistroDePatroneswww.gvamundial.com.mxN111De la Incorporacin al Seguro SocialRegistro de Patroneswww.gvamundial.com.mxN112De la Incorporacin al Seguro SocialArtculo 251. El Instituto Mexicano del Seguro Social tiene las facultades y atribuciones siguientes:

X. Registrar a los patrones y dems sujetos obligados, aun sin previa gestin de los interesados sin que ello libere a los obligados de las responsabilidades y sanciones por infracciones en que hubiesen incurridoRegistro de Patroneswww.gvamundial.com.mxN113Inscripcin

Registro Patronal 1 trabajador a su servicio

Ningn Trabajador Registro Patronal

De la Incorporacin al Seguro SocialRegistro de Patroneswww.gvamundial.com.mxN114Artculo 12. Cualquier persona fsica o moral estar obligada a registrarse como patrn o sujeto obligado ante el Instituto a partir de que:I.Empiece a utilizar los servicios de uno o varios trabajadores;II.Se constituya como sociedad cooperativa;III.Inicie vigencia su convenio de incorporacin celebrado con el Instituto, yIV.Inicie vigencia el Decreto de incorporacin que expida el Ejecutivo Federal en trminos de la fraccin III del artculo 12 de la Ley.

De la Incorporacin al Seguro SocialRegistro de Patroneswww.gvamundial.com.mxN115Una debida afiliacin requiere:

El IMSS da de alta al trabajador en sus registros y le asigna un NSSSe notifica al IMSS a partir de cuando el trabajador est al servicio del patrn

De la Incorporacin al Seguro SocialAfiliacin de Trabajadoreswww.gvamundial.com.mxN116Accin del Patrn

ProcedimientosDePeticin del Trabajador - 18Afiliacin

De Oficio 251X No se exime de obligaciones ni sancionesEvitar afiliacin fraudulenta

De la Incorporacin al Seguro SocialAfiliacin de TrabajadoresANLISIS DEL 109 LSSwww.gvamundial.com.mxN117

Anlisis de su conveniencia (77)Fundamento Anterior (acdo439713)Reglamentado(45)

De la Incorporacin al Seguro SocialAfiliacin de TrabajadoresAFILIACION PREVIA Consiste en una facilidad otorgada por el IMSS para poder enviar el aviso de alta de un trabajador el da hbil inmediato anterior a la fecha de ingresowww.gvamundial.com.mxN118

De la Incorporacin al Seguro SocialAfiliacin de Trabajadoreswww.gvamundial.com.mxN119Presuncin de la Relacin Laboral

Efectosde los Presume la fecha de ingreso (784-I LFT)Avisos

Bases de COP

De la Incorporacin al Seguro SocialAfiliacin de Trabajadoreswww.gvamundial.com.mxN120

De la Incorporacin al Seguro SocialAfiliacin de Trabajadoreswww.gvamundial.com.mxN121Artculo 53LFT Son causas de terminacin de las relaciones de trabajo:

I. El mutuo consentimiento de las partes;II. La muerte del trabajador;III. La terminacin de la obra o vencimiento del trmino o inversin del capital, de conformidad con los artculos 36, 37 y 38;

I. La fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al patrn, o su incapacidad fsica o mental o su muerte, que produzca como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la terminacin de los trabajos;II. La incosteabilidad notoria y manifiesta de la explotacin;III. El agotamiento de la materia objeto de una industria extractiva;De la Incorporacin al Seguro SocialAviso de Bajawww.gvamundial.com.mxN122De la Incorporacin al Seguro SocialAviso de BajaArtculo 37LSS. En tanto el patrn no presente al Instituto el aviso de baja del trabajador, subsistir su obligacin de cubrir las cuotas obrero patronales respectivas www.gvamundial.com.mxN123De la Incorporacin al Seguro SocialAviso de BajaArtculo 37LSS. sin embargo, si se comprueba que dicho trabajador fue inscrito por otro patrn, el Instituto devolver al patrn omiso, a su solicitud, el importe de las cuotas obrero patronales pagadas en exceso, a partir de la fecha de la nueva alta.www.gvamundial.com.mxN124De la Incorporacin al Seguro SocialAviso de BajaArtculo 251LSS. El Instituto Mexicano del Seguro Social tiene las facultades y atribuciones siguientes:XI. Dar de baja del rgimen obligatorio a los patrones, sujetos obligados y asegurados, verificada por el Instituto la desaparicin o inexistencia del supuesto de hecho que dio origen a su aseguramiento, aun cuando el patrn o sujetos obligados hubiesen omitido presentar el avisode baja respectivo,www.gvamundial.com.mxN125De la Incorporacin al Seguro SocialAviso de BajaArtculo 57RIPAEDI. En el caso de la presentacin extempornea del aviso de baja, ste surtir sus efectos a partir del da siguiente al de su recepcin por el Institutowww.gvamundial.com.mxN126Caso Especial

Artculo 21LSS. Los avisos de baja de los trabajadores incapacitados temporalmente para el trabajo, no surtirn efectos para las finalidades del Seguro Social, mientras dure el estado de incapacidad.

De la Incorporacin al Seguro SocialAviso de Bajawww.gvamundial.com.mxN127Fundamentos:

TIPOS DE SALARIO: ART 30 LSS

PLAZOS: 34 LSS

EFECTOS: 35 LSS

EXTEMPORANEIDAD: 54 racerfiDe la Incorporacin al Seguro SocialAviso de MSwww.gvamundial.com.mxN128Formas:

ARTICULO 15 LSS La informacin a que se refieren las fracciones I, II, III y IV, deber proporcionarse al Instituto en documento impreso, o en medios magnticos, digitales, electrnicos, pticos, magneto pticos o de cualquier otra naturaleza, conforme a las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos.

ARTICULOS 3 Y 5 DE RACERFIDe la Incorporacin al Seguro SocialAvisos en Generalwww.gvamundial.com.mxN129Determinar el SBC:

Artculo 28. Los asegurados se inscribirn con el salario base de cotizacin que perciban en el momento de su afiliacin, establecindose como lmite superior el equivalente a veinticinco veces el salario mnimo general que rija en el Distrito Federal y como lmite inferior el salario mnimo general del rea geogrfica respectiva.

El SBC es el importe sobre el cual se calculan las cuotas obrero patronales y este a su vez tiene su base de clculo en el objeto indirecto de la relacin laboral; es decir, el salario

De la Incorporacin al Seguro Socialwww.gvamundial.com.mxN130Clculo y pago de Cuotas

Artculo 15. Los patrones estn obligados a:III. Determinar las cuotas obrero patronales a su cargo y enterar su importe al Instituto

Es importante mencionar que conforme al Artculo 287LSS las cuotas tienen el carcter de crdito fiscal y como tales estn sujetas a las etapas de una obligacin fiscal: Hecho imponible, Hecho generador, Causacin, Determinacin, Exigibilidad y Pago.Implica el reconocer la existencia del hecho que genera la obligacin y mediante la aplicacin de los estndares contenidos en la ley cuantificarla.

De la Incorporacin al Seguro Socialwww.gvamundial.com.mxN131De la Incorporacin al Seguro Socialwww.gvamundial.com.mxN132Avisar accidentes profesionales

Artculo 51. El patrn deber dar aviso al Instituto del accidente o enfermedad de trabajo, en los trminos que seale el reglamento respectivo.

Artculo 52. El patrn que oculte la realizacin de un accidente sufrido por alguno de sus trabajadores durante su trabajo

se har acreedor a las sanciones que determine esta Ley y el reglamento respectivo.

De la Incorporacin al Seguro Socialwww.gvamundial.com.mxN133Avisar accidentes profesionales

Qu es un Riesgo de Trabajo?

Artculo 41. Riesgos de trabajo son los accidentes y enfermedades a que estn expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.

De la Incorporacin al Seguro Socialwww.gvamundial.com.mxN134Presentar Declaracin de Riesgo de Trabajo

Artculo 74. Las empresas tendrn la obligacin de revisar anualmente su siniestralidad, conforme al perodo y dentro del plazo que seale el reglamento, para determinar si permanecen en la misma prima, se disminuye o aumenta.

Artculo 32REGLAMENTO. Los patrones revisarn anualmente su siniestralidad para determinar si permanecen en la misma prima, o si sta se disminuye o aumenta, de acuerdo a las reglas siguientes:

V.Los patrones debern presentar al Instituto, durante el mes de febrero, los formatos impresos o el dispositivo magntico generado por el programa informtico que el Instituto autorice, en donde se harn constar los casos de riesgos de trabajo terminados durante el ao

De la Incorporacin al Seguro Socialwww.gvamundial.com.mxN135Dictamen

Artculo 16. Los patrones que de conformidad con el reglamento cuenten con un promedio anual de trescientos o ms trabajadores en el ejercicio fiscal inmediato anterior, estn obligados a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones ante el Instituto por contador pblico autorizado, en los trminos que se sealen en el reglamento que al efecto emita el Ejecutivo Federal.

El dictamen es un medio de fiscalizacin indirecta de mucho valor para la autoridad toda vez que le permite una profunda evaluacin al patrn sin invertir mayores recursos y esfuerzosTambin es valioso para el patrn porque les permite conocer de manera peridica el cumplimiento de sus obligaciones.Y para la contadura pblica por ser una fuente de trabajoDe la Incorporacin al Seguro Socialwww.gvamundial.com.mxN136Facilitar Visitas Domiciliarias

Artculo 15. Los patrones estn obligados a:

V. Permitir las inspecciones y visitas domiciliarias que practique el Instituto, las que se sujetarn a lo establecido por esta Ley, el Cdigo y los reglamentos respectivos

Es el medio de fiscalizacin por excelencia con que cuenta la autoridad y su fundamento se encuentra en la propia CPEUM en su artculo 16.

Para que sea plenamente vlida debe reunir los requisitos que la misma CPEUM establece.

De la Incorporacin al Seguro Socialwww.gvamundial.com.mxN137Conservar Documentacin

Artculo 15. Los patrones estn obligados a:

II. Llevar registros, tales como nminas y listas de raya en las que se asiente invariablemente el nmero de das trabajados y los salarios percibidos por sus trabajadores, adems de otros datos que exijan la presente Ley y sus reglamentos. Es obligatorio conservar estos registros durante los cinco aos siguientes al de su fecha;

No seala un modelo particular de registro pero s requiere invariablemente el nmero de das trabajados y los salarios percibidos as como su conservacin durante cinco aos.

De la Incorporacin al Seguro Socialwww.gvamundial.com.mxN138Comentarios sobre constructoras

Se sealan dos obligaciones especiales para patrones constructores:

ARTICULO 15. Los patrones estn obligados a:

VI. Tratndose de patrones que se dediquen en forma permanente o espordica a la actividad de la construccin, debern expedir y entregar a cada trabajador constancia escrita del nmero de das trabajados y del salario percibido, semanal o quincenalmente, conforme a los perodos de pago establecidos, las cuales, en su caso, podrn ser exhibidas por los trabajadores para acreditar sus derechos. .

De la Incorporacin al Seguro Socialwww.gvamundial.com.mxN139Comentarios sobre constructoras

Continuacin:

. Asimismo, debern cubrir las cuotas obrero patronales, aun en el caso de que no sea posible determinar el o los trabajadores a quienes se deban aplicar, por incumplimiento del patrn a las obligaciones previstas en las fracciones anteriores, en este ltimo caso, su monto se destinar a la Reserva General Financiera y Actuarial a que se refiere el artculo 280, fraccin IV de esta Ley, sin perjuicio de que a aquellos trabajadores que acreditaren sus derechos, se les otorguen las prestaciones diferidas que les correspondan;

De la Incorporacin al Seguro Socialwww.gvamundial.com.mxN140Comentarios sobre constructoras

Expedicin y entrega de Constancias

Pagar Cuotas estimadas

De la Incorporacin al Seguro Socialwww.gvamundial.com.mxN141Comentarios sobre constructoras

Adicionalmente el 04 de Marzo de 2008 se public en el DOF el decreto que modifica el Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construccin por Obra o Tiempo Determinado relativo a que los patrones deben

Presentar relacin mensual de trabajadores que intervienen en una obra dentro de los cinco das posteriores a su inicio (SATIC 05)Registrar ante el IMSS, en el mismo plazo anterior, la obra de que se trate, trabajos a realizar, fases y presupuesto (SATIC 01 Y 02)Avisar las incidencias de la obra (SATIC 03 Y 04)

En complemento el pasado 08 de Abril 2011 se publica en el DOF el acuerdo SA1.HCT.240210/41.P.DIR mediante el cual se aprobaron cambios en la informacin solicitada en los formatos arriba mencionados

De la Incorporacin al Seguro Socialwww.gvamundial.com.mxN142Comentarios sobre tercerizacin

DOF 09/07/2009 se publica el Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley del Seguro Social.

La finalidad del cambio es supervisar y controlar el cumplimiento de obligaciones en materia de outsourcing.

proteger a los trabajadores que prestan tales servicios se dice; sin embargo es completamente incongruente con sus prcticas

De la Incorporacin al Seguro Socialwww.gvamundial.com.mxN143Comentarios sobre tercerizacin

El proyecto original fue modificado por los senadores quienes matizaron sobre la responsabilidad solidaria.

Los beneficiarios de los servicios asumen las obligaciones si los patrones prestadores omiten su cumplimiento

Como parte del cambio se aade un tercer prrafo al Artculo 15-A en el cual se estipula la obligacin de presentar informes al IMSS relacionados con los contratos de outsourcing celebrados.

De la Incorporacin al Seguro Socialwww.gvamundial.com.mxN144Comentarios sobre tercerizacin

Dicha obligacin estar a cargo de las partes que en los contratos mencionados intervengan y su periodicidad ser trimestral. (Enero, Abril, Julio y Octubre)

Como parte de este proyecto se modifican tambin los artculos 304 a y b para sealar la sancin correspondiente en caso de incumplimiento.

Asimismo se adiciona un prrafo al Artculo 75 LSS para especificar que el Instituto asignar un NRP , a solicitud del patrn prestador de servicios, para cada una de las clases de riesgo que as se requiera, precisando que la revisin de su factor de riesgo ser anual por cada uno de los registros patronales asignados.

De la Incorporacin al Seguro Socialwww.gvamundial.com.mxN145Responsabilidad Solidaria

De la Incorporacin al Seguro Socialwww.gvamundial.com.mxN146Responsabilidad Solidaria

Conforme a lo ya esquematizado podemos decir que RS es la obligacin de varias personas del cumplimiento de una obligacin de pago.

Ha existido desde hace mucho en la LFT sin embargo por la proliferacin en los ltimos aos de la figura del outsourcing simulado y uso abusivo del mismo cuya pretensin ha sido evitar cargas fiscales, administrativas y dems obligaciones legales, se regula por primera vez en LSS con las reformas publicadas DOF 20/12/2001.

De all se establece, en el artculo 5-A Fraccin X de la citada Ley que son responsables solidarios las personas que define como tales el CFF

De la Incorporacin al Seguro Socialwww.gvamundial.com.mxN147En el contexto que nos interesa (outsourcing) tambin el intermediario laboral en relacin con los trabajadoresDe la Incorporacin al Seguro Socialwww.gvamundial.com.mxN148Responsabilidad Solidaria

Actualmente los tribunales han dispuesto que para que opere la responsabilidad solidaria es necesario:

La existencia de relaciones laboralesLa insolvencia o quiebra del patrnUna persona beneficiada con los servicios prestadosObligaciones de Seguridad Social incumplidas, y la ms importante:

Que sea declarada por algn tribunal laboral o un organismo fiscal autnomo

De la Incorporacin al Seguro Socialwww.gvamundial.com.mxN149Responsabilidad Solidaria

Para que la RS sea declarada por el IMSS deben mediar las Investigaciones correspondientes:

Artculo 251. El Instituto Mexicano del Seguro Social tiene las facultades y atribuciones siguientes:XIX. Ordenar y practicar las investigaciones correspondientes en los casos de sustitucin patronal y de responsabilidad solidaria previstos en esta Ley y en el Cdigo, y emitir los dictmenes respectivos

De la Incorporacin al Seguro Socialwww.gvamundial.com.mxN150 Responsabilidad Solidaria

Lo anterior adicionado a lo que se norma en el 15 A de la LSS vigente:

Sin perjuicio de lo dispuesto en los prrafos anteriores, cuando un patrn o sujeto obligado, cualquiera que sea su personalidad jurdica o su naturaleza econmica, en virtud de un contrato, cualquiera que sea su forma o denominacin, como parte de las obligaciones contradas, ponga a disposicin trabajadores u otros sujetos de aseguramiento para que ejecuten los servicios o trabajos acordados bajo la direccin del beneficiario de los mismos, en las instalaciones que ste determine, el beneficiario de los trabajos o servicios asumir las obligaciones establecidas en esta Ley en relacin con dichos trabajadores, en el supuesto de que el patrn omita su cumplimiento, siempre y cuando el Instituto hubiese notificado previamente al patrn el requerimiento correspondiente y ste no lo hubiera atendido.

Asimismo, el Instituto dar aviso al beneficiario de los trabajos o servicios, del requerimiento a que se refiere el prrafo anterior.

De la Incorporacin al Seguro Socialwww.gvamundial.com.mxN151La firma que capacita a ms Contadores Pblicos en Mxico

www.gvamundial.com.mxN152

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CP Vctor H Castaeda [email protected]