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Consulta a los Pueblos Indígenas: desafíos de una nueva política pública Viceministerio de Interculturalidad Ministerio de Cultura Lima, 24 de abril de 2012

Consulta a los Pueblos Indígenas: desafíos de una …siteresources.worldbank.org/INTPERUINSPANISH/... · Convenio 169 OIT Ley N° 29785 DS 001-2012-MC Vigente de 1995 indígenas

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Consulta a los Pueblos Indígenas: desafíos de una nueva política

pública

Viceministerio de Interculturalidad

Ministerio de Cultura

Lima, 24 de abril de 2012

El derecho a la consulta de los

pueblos indígenas

Convenio 169 OIT

Ley N° 29785

DS 001-2012-MC

Vigente de 1995

Proceso de diálogo intercultural, entre representantes del Estado y representantes de los pueblos indígenas (organizaciones representativas)

Es una obligación de la entidad estatal facultada para aprobar la medida que se somete a consulta

• Los gobiernos deberán consultar a los pueblos indígenas mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus organizaciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas que puedan afectarles directamente

El derecho a la

consulta en el

Convenio 169 de la

OIT

C 169 OIT (Art. 6°)

• Las consultas deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas

El derecho a la

consulta en el

Convenio 169 de la

OIT

C 169 OIT (Art. 6°)

Identificación de medida a consultar

• Identificación de pueblos indígenas: base de datos oficial – Art. 1 C 169 OIT

• Afectación directa

Reuniones preparatorias:

preparación del Plan de Consulta

Etapa de publicidad: entrega de propuesta

de medida plan de consulta

Etapa de información: 30 a 60 días calendario

Etapa de evaluación interna: hasta 30 días

calendario

Etapa de diálogo: hasta 30 días

calendario prorrogables por

acuerdo de las partes

Etapa de decisión

No es una decisión arbitraria. Debe siempre:

•Respetar acuerdos alcanzados

•Respetar derechos colectivos (incluye respeto de derecho a la propiedad colectiva y a la tierra) y derechos fundamentales

•Preservar supervivencia de pueblos indígenas

•Respetar legislación ambiental

Proceso de Consulta

• Descender de poblaciones que habitaban en el país antes de la llegada de los españoles

• Conservar en todo o en parte sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, cualquiera sea su situación jurídica

Criterio Objetivo

PPII: Criterios C 169 (ART. 1°)

• La conciencia de su identidad indígena deberá considerarse un criterio fundamental para determinar a los pueblos indígenas

Criterio Subjetivo

PPII: Criterios C 169 (ART. 1°)

• La medida estatal modifica o limita derechos colectivos

• ¿Qué derechos colectivos?

• Propiedad comunal

• Derechos sobre los recursos naturales (cesión en uso de bosques, uso tradicional del agua)

• Educación y salud intercultural

• Identidad cultural, etc.

• Si sólo una parte de la medida es la que afecta dichos derechos colectivos, la obligación de consultar se limita a dicha parte

Cambio en los

derechos colectivos

de PPII:

Afectación directa

• Consultar a los ppii a fin de determinar si sus intereses serían perjudicados, antes de emprender o autorizar cualquier programa de exploración o explotación de los recursos existentes en sus tierras

• Deben participar siempre que sea posible en los beneficios que reporten tales actividades.

• Percibir una indemnización equitativa por cualquier daño que puedan sufrir como resultado de esas actividades

En caso de que pertenezcan al

Estado la propiedad de los recursos

del subsuelo u otros recursos los gobiernos

deberán:

Convenio 169 de la OIT y RRNN

Tipo de medidas a consultar

Medidas legislativas

Ley o norma con rango de ley

(Decretos Legislativos, ordenanzas regionales y municipales) respecto de artículos que modifiquen

situación jurídica de pueblos indígenas

Medidas administrativas

Medidas administrativas de alcance general (reglamentos, o medidas que aprueban planes y programas) en aquellas partes en la que afecten

directamente derechos colectivos a pueblos indígenas

Acto administrativo que faculte el inicio de la actividad o proyecto, o el que autorice a la Administración la

suscripción de contratos con el mismo fin, en tanto la actividad pueda afectar directamente derechos

colectivos de los pueblos indígenas

Aprovechamiento de Recursos Naturales: la medida administrativa que faculte el inicio de la actividad de

exploración o explotación de dichos recursos naturales en tanto pueda afectar derechos colectivos de los

pueblos indígenas: art. 15 Convenio 169 OIT

• Alcanzar un acuerdo o consentimiento sobre el contenido de la medida (consensos)

FINALIDAD

• Estos son obligatorios para las partes. Deben constar en el “acta de consulta”

¿QUÉ PASA SI HAY ACUERDOS?

• El Estado puede adoptar la medida, debiendo respetar derechos de pueblos indígenas y marco constitucional

¿QUÉ PASA SI NO HAY

ACUERDO

Resultados del proceso

Condiciones de la decisión

No puede afectar

derechos a la vida, la salud,

etc.

Debe respetar Ley de

desplazamiento interno

No puede disponer de materiales

peligrosos en la propiedad

comunal sin autorización

Debe indemnizar daños, así

como participar en beneficios

Funciones del Ministerio de Cultura -

Viceministerio de Interculturalidad

Rectoría de la política en materia de

consulta: de conformidad

con art. 22.2 de la Ley Orgánica

del Poder Ejecutivo y

art.19° de Ley de Consulta.

En ejercicio de esta función

está facultado para:

• emitir opinión, de oficio o a pedido de las entidades facultadas para solicitar la consulta, sobre:

• calificación de las medidas legislativas o administrativas

• sobre ámbito de la consulta

• determinación de pueblos indígenas a ser consultados

• brinda opinión previa sobre procedimientos para aplicar el derecho a la consulta (para todas las entidades públicas), incluyendo gobiernos regionales y municipalidades (art. 28.1 de Reglamento de la Ley de Consulta Previa)

Muchas gracias