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MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Secretaría de la Comisión de Coordinación en Materia de Residuos SECRETARIA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE DIRECCION GENERAL DE BIODIVERSIDAD Y CALIDAD AMBIENTAL CONSULTA PÚBLICA SOBRE EL ANTEPROYECTO DE LEY DE RESIDUOS Y SUELOS CONTAMINADOS Madrid, 3 Julio 2020 Oceana es una organización internacional que trabaja por la protección de mares y océanos, y tiene la responsabilidad de intentar mejorar la situación actual utilizando para ello medios legales y científicos. Dado el impacto que los residuos plásticos tienen sobre los océanos y sus recursos, y teniendo en cuenta que el problema en España es realmente notable, Oceana considera necesaria su participación en este proceso de consulta pública sobre el ANTEPROYECTO DE LEY DE RESIDUOS Y SUELOS CONTAMINADOS publicada a través de la web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Además, es necesario señalar que este anteproyecto de Ley supone una contribución significativa a la transposición de la Directiva 2019/904 sobre plásticos de un solo uso, sobre todo en cuanto a la reducción de estos productos, siendo un factor que también forma parte específica de las campañas de Oceana. En el presente documento se detallan las observaciones y comentarios de Oceana como parte de la consulta arriba especificada según el formato requerido. Las propuestas de enmienda a continuación tienen como objetivo primordial una aplicación efectiva y ambiciosa de la Directiva con el último fin de paliar y reducir la contaminación por plástico en el mar, como uno de los ejes de la nueva Ley. Restos de botella de plástico en la playa de. Cala de O Portelo, Lugo © OCEANA / Yuri Smishkewych

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SECRETARIA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE

DIRECCION GENERAL DE BIODIVERSIDAD Y CALIDAD AMBIENTAL

CONSULTA PÚBLICA SOBRE EL ANTEPROYECTO DE LEY DE RESIDUOS Y SUELOS CONTAMINADOS

Madrid, 3 Julio 2020

Oceana es una organización internacional que trabaja por la protección de mares y océanos, y tiene la responsabilidad de intentar mejorar la situación actual utilizando para ello medios legales y científicos. Dado el impacto que los residuos plásticos tienen sobre los océanos y sus recursos, y teniendo en cuenta que el problema en España es realmente notable, Oceana considera necesaria su participación en este proceso de consulta pública sobre el ANTEPROYECTO DE LEY DE RESIDUOS Y SUELOS CONTAMINADOS publicada a través de la web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Además, es necesario señalar que este anteproyecto de Ley supone una contribución significativa a la transposición de la Directiva 2019/904 sobre plásticos de un solo uso, sobre todo en cuanto a la reducción de estos productos, siendo un factor que también forma parte específica de las campañas de Oceana. En el presente documento se detallan las observaciones y comentarios de Oceana como parte de la consulta arriba especificada según el formato requerido. Las propuestas de enmienda a continuación tienen como objetivo primordial una aplicación efectiva y ambiciosa de la Directiva con el último fin de paliar y reducir la contaminación por plástico en el mar, como uno de los ejes de la nueva Ley.

Restos de botella de plástico en la

playa de. Cala de O Portelo, Lugo

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FORMULARIO PARA COMENTARIOS Y PROPUESTAS SOBRE EL ANTEPROYECTO DE LEY DE RESIDUOS Y SUELOS CONTAMINADOS

Nº Autor

Nombre, dirección, teléfono de

contacto, e-mail

Artículo Comentario y Justificación (*) Propuesta alternativa

Valoración (a cumplimentar por la

Administración) 1. OCEANA

Natividad Sánchez 911440880 [email protected]

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

En este apartado se contemplan las basuras marinas como la parte más preocupante del total de residuos, y de hecho se admite que este anteproyecto de Ley es clara contribución a la consecución de los objetivos ambientales enmarcados en las Estrategias Marinas y la conservación del medio ambiente marino. Sin embargo, a lo largo del texto del anteproyecto de Ley no se aprecia ninguna referencia a los instrumentos que legalmente aplican en este sentido: la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino (art. 1.3.b), y el Real Decreto 1365/2018, de 2 de noviembre, por el que se aprueban las estrategias marinas. Según el texto de dicho Real Decreto, una de las nuevas medidas a aplicar (BM12) se refiere a “asegurar la inclusión de referencias explícitas a las basuras marinas en todo instrumento de gestión de residuos que se promueva en el futuro”. Por tanto, consideramos que por mandato dichas referencias deben ser incluidas en el nuevo anteproyecto de Ley. Por lo anteriormente expuesto, se sugiere añadir la referencia explícita a la Ley 41/2020 y al Real Decreto 1365/2018 en el segundo párrafo de este apartado.

Se señala en rojo el texto a añadir:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I

[…] Entre los principales impactos de los residuos sobre el medio ambiente, el cambio climático y las basuras marinas son los principales focos de preocupación actual. Por lo que se refiere a la incidencia de los residuos en el cambio climático, estos suponen una fuente difusa de emisión de gases de efecto invernadero, principalmente debido al metano emitido en vertederos que contienen residuos biodegradables. Si bien su contribución a las emisiones de gases de efecto invernadero se mantiene en porcentajes relativamente bajos, entorno al cuatro por ciento, se puede reducir de forma significativa promoviendo, por ejemplo, políticas que eviten el depósito de residuos biodegradables en vertedero. Por otra parte, la correcta gestión de los residuos evita que éstos acaben en el medio marino, lo que contribuye positivamente a la consecución de los objetivos enmarcados en las estrategias marinas para la protección y la conservación del medio ambiente marino (Real Decreto 1365/2018), tal y como establecen los objetivos de la Ley 41/2010 de protección del medio marino. En lo que respecta al uso eficiente de los recursos, en España la gestión de residuos todavía descansa preponderantemente en el vertedero, con lo que una política de residuos que aplique rigurosamente el principio de jerarquía contribuirá a una mayor sostenibilidad, así como a la implantación de modelos económicos circulares.

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2. OCEANA Natividad Sánchez 911440880 [email protected]

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

III

Durante 2006, se llevaron a cabo estudios en las diferentes demarcaciones que resultaron de gran importancia en la Evaluación Inicial del Descriptor 10 “Basuras Marinas” de las Estrategias Marinas. Los datos en aquel momento reflejaron que los fondos sedimentarios de la plataforma contenían grandes cantidades de plástico (Estrecho y Alborán 89.47 %, Mar Levantino 78.16 %; Mar Balear 66%; Noratlántica 70%). La producción de plásticos ha seguido aumentando y la inviabilidad económica, así como la dificultad de acceso a zonas profundas, hace imposible su retirada. Por tanto, lejos de mejorar la situación podríamos decir que sigue empeorando. De hecho, los datos más actuales de los programas de seguimiento en playas (2019) siguen apuntando a que el plástico continúa siendo el residuo más frecuente en las costas españolas (73,3%), con gran diferencia del resto de materiales (Ver Anexo 1). Estos datos científicos sobre la presencia de plásticos en el medio ambiente marino español se deberían incluir en la “Exposición de Motivos” para evidenciar la magnitud del problema, así como para justificar la inclusión de medidas en este anteproyecto de ley en línea con los requerimientos de la Directiva 2019/904 y la Ley 41/2010 de protección del medio marino. Por otro lado, se observa que datos similares han sido incluidos tanto en la Directiva 2019/904, como en legislación autonómica (p.ej. Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears), por tanto entendemos que sería adecuado incluirlos en el marco de esta normativa estatal.

Se señala en rojo el texto a añadir (a continuación del párrafo 3º): […] Pero estas ventajas y argumentos se tornan en inconvenientes que originan graves problemas cuando analizamos su efecto sobre el medio ambiente. Desde la pérdida de recursos cuando los productos de plástico se destinan a vertedero, hasta el impacto derivado de su abandono, ya que se degradan muy lentamente, permaneciendo sus elementos básicos en el medio, fragmentados a largo plazo en partículas de tamaño micro o incluso nano, aunque los productos que los contuvieron o la finalidad para la que estaban diseñados hayan desaparecido hace tiempo. Esta persistencia de los plásticos en el medio, junto con la presencia de algunos elementos tóxicos en la composición de los productos y su capacidad de adsorber contaminantes del entorno, una vez abandonados, se asocia con problemas ambientales que derivan en problemas económicos, sociales, sanitarios y biológicos, especialmente en el ámbito marino. Según la Comisión Europea, la contaminación por plástico es un problema creciente que en España ha sido reflejado en los Programas de seguimiento de las Estrategia Marinas en cuanto al Descriptor 10 “Basuras Marinas”. En 2019, los plásticos alcanzaban el 73,7% de los residuos registrados en playas, y estudios llevados a cabo en los fondos sedimentarios de la plataforma han arrojado una media del 75% en cuanto a superficie afectada por plástico en las diferentes demarcaciones. España cuenta con una amplia extensión de la superficie marina y es uno de los países europeos con mayor diversidad biológica marina. Con esta ley se pretende minimizar la llegada al mar de residuos plásticos con el objetivo de evitar acumulaciones de plástico en el fondo marino y asimismo contribuir al buen estado ecológico de los mares de España que requiere la Directiva 2008/56/CE. […] Teniendo en consideración que la prevención y la reducción de la contaminación marina… […]

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3. OCEANA Natividad Sánchez 911440880 [email protected]

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

X

Por las razones expuestas en el comentario Nº2, es necesario poner en valor, en esta ley los contenidos de las estrategias marinas como principal instrumento de protección del medio marino en España. Por ello, se propone hacer mención específica en el párrafo 4º de este apartado. Por otro lado, también es necesario mencionar que el considerando nº (30) de la Directiva 2019/904 hace mención a la obligatoriedad, conforme a la Directiva 2008/56/CE, de que los Estados miembros efectúen periódicamente el seguimiento de las características y las cantidades de basura marina, incluidas las de residuos plásticos. Oceana considera, además, que la motivación de preservar el mar debe ser explícita en el espíritu y en el desarrollo de la ley española, sin que baste la mención a integrar las medidas aprobadas en “los programas que se establezcan para la protección del medio marino”. Ver también justificación adicional en el comentario Nº 13 al artículo 47.

Se señala en rojo el texto a añadir:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS X

[…] Finalmente, se prevé la integración de las medidas contenidas en este título en los programas que se establezcan para la protección del medio marino en el marco de las Estrategias Marinas y en materia de aguas y se salvaguarda el cumplimiento de la legislación alimentaria de la Unión Europea para garantizar que la higiene de los alimentos y la seguridad alimentaria […]

4. OCEANA Natividad Sánchez 911440880 [email protected]

Artículo 1. Párrafo 2

Dada la relevancia de la contaminación plástica en el medio marino, y considerando que este ha sido uno de los motores para impulsar la Directiva 2019/904 (DOUE-L-2019-81016) (ver considerandos 3 a 7 de dicha directiva), el hecho de citar de forma genérica el “medio acuático” resta visibilidad al problema. De hecho, la selección de productos de plástico de un solo uso se basa en los artículos hallados con más frecuencia en las playas de la UE. España es el segundo país con mayor superficie marina de la UE, con más de 1 millón de kilómetros cuadrados, y según las estimaciones más recientes (Jambeck et al., 2015), es el país europeo que más plástico estaría vertiendo al mar (125.623 kg/día). Oceana sugiere que se haga referencia específica al medio marino para ser coherentes con la transposición de dicha directiva y para reflejar que también se prevé su integración en los programas de protección del medio marino.

Se señala en rojo el texto a añadir: Artículo 1. Objeto y finalidad […] Asimismo, esta ley tiene por objeto prevenir y reducir el impacto de determinados productos de plástico en la salud humana y en el medio ambiente, con especial atención al medio acuático y al medio marino en particular.

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5. OCEANA Natividad Sánchez 911440880 [email protected]

Artículo 18. Medidas de prevención

La suelta masiva de globos en eventos conmemorativos hace que estos artículos lleguen al medio natural y especialmente al medio marino de forma incontrolada (UNEP 2016). Se han documentado globos a centenares de kilómetros de su lugar de origen y a cientos de metros de profundidad. A pesar de no ser el residuo plástico más frecuente, sí se encuentran entre los que mayor impacto producen en animales marinos (UNEP 2016). Su elasticidad lo convierte en el tipo de plástico más mortífero para aves, tortugas y cetáceos (Roman et al. 2019; Arcangeli et al 2019; Wilcox et al. 2016; De Spephanis et al. 2013). Además de los daños que provocan por enganche y atrapamiento, causan la muerte, ya que el material obstruye el aparato digestivo y provoca inanición. La prohibición en la suelta de globos es una medida que ya se ha tomado en diferentes lugares del mundo (EE. UU., Reino Unido, Australia). Por estas razones, Oceana considera necesario que se incluyan medidas al respecto.

Se señala en rojo en texto a añadir al punto l: Artículo 18. Medidas de prevención. […] l) Frenar la generación de basura dispersa en el medio marino como contribución al objetivo de desarrollo sostenible de Naciones Unidas consistente en prevenir y reducir considerablemente la contaminación marina de todo tipo. Con este fin se prohíbe la suelta de globos y la liberación masiva de cualquier tipo de producto que genere residuos de forma incontrolada, en particular si se trata de productos que contengan plástico. […]

6. OCEANA Natividad Sánchez 911440880 [email protected]

40.1 Teniendo en cuenta que tanto los productos contemplados en el apartado A como el B del Anexo IV son los más frecuentemente encontrados en playas españolas según los datos del “PROGRAMA DE SEGUIMIENTO DE BASURAS MARINAS EN PLAYAS” (MITECO 2019 - ver Anexo 1), se deberían exigir unos objetivos y horizontes más ambiciosos para paliar la crisis del plástico en la costa y el medio marino. Estos datos científicos se desprenden de las Estrategias Marinas cuyos objetivos ambientales han sido recientemente definidos y aprobados por Acuerdo del Consejo de Ministros (Resolución de 11 de junio de 2019) y señalan que hay que “Reducir la cantidad de plásticos de un solo uso más frecuentes que llega al medio marino” en todas las demarcaciones. Por tanto, no sólo no se debe demorar la fecha para conseguir dichos objetivos, sino que también tiene sentido aumentar el porcentaje objetivo de la reducción al 80%.

Se proponen las siguientes modificaciones (se señala en rojo el texto a añadir): Artículo 40. Reducción del consumo de determinados productos de plástico de un solo uso. 1. Para los productos de plástico de un solo uso incluidos en el apartado A del anexo IV, se establece el siguiente calendario de reducción de la comercialización: a) En 2026 2025, se ha de conseguir una

reducción del 50%, con respecto a 2022 2020.

b) En 2030, se ha de conseguir una reducción del 70% 80%, con respecto a 2022 2020.

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7. OCEANA Natividad Sánchez 911440880 [email protected]

40.2 Los plazos marcados por la Directiva 2019/904 para alcanzar los objetivos de reducción reflejados en el artículo 40.1 no deben ser excedidos para no caer en ilegalidades ni retrasos respecto a los plazos y objetivos que marca la Directiva. De este modo se conseguirá, además, contribuir al cumplimiento de los compromisos bajo la “Estrategia europea para el plástico en una economía circular” o la línea de acción prioritaria número 22 bajo la "Declaración del Gobierno ante la emergencia climática y ambiental”. Con este fin, Oceana sugiere se establezcan medidas más restrictivas. Oceana ha detectado un elevado y excesivo consumo de productos de plástico de un solo uso en edificios públicos dependientes de la Administración General del Estado (ver Anexo 3), así como en establecimientos de comida rápida. Por tanto, se considera conveniente prohibir estos artículos en entornos públicos de forma más inmediata, tales como establecimientos de hostelería y/o restauración, incluyendo cantinas de edificios públicos o privados, así como en el interior de edificios públicos. Se asegura de esta forma un freno considerable a los productos de un solo uso y su sustitución por artículos reutilizables. Esta medida debería comenzar aplicándose dentro de las instalaciones de restaurantes y cafeterías, incluyendo terrazas, cantinas y establecimientos de comida rápida, para progresivamente añadir otros establecimientos y/o actividades como caterings, cines, chiringuitos de playa, verbenas populares, festivales, productos para llevar, etc. Para ello, podrán establecerse sistemas de depósito, devolución y retorno. Acorde con lo anterior se propone añadir un artículo 2 bis.

Se señala en rojo el texto a añadir tras el punto 2: Artículo 40. Reducción del consumo de determinados productos de plástico de un solo uso. 2. Al objeto de cumplir con los objetivos anteriores, todos los agentes implicados en la comercialización, fomentarán el uso de alternativas reutilizables o de otro material no plástico. En cualquier caso, a partir del 1 de enero de 2023, se prohíbe la distribución gratuita, debiéndose cobrar un precio por cada uno de los productos de plástico que se entregue al consumidor, diferenciándolo en el ticket de venta. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico llevará a cabo un seguimiento de la reducción del consumo de estos productos y, en función de los resultados, podrá proponer la revisión del calendario anterior y otras posibles vías para reducir su consumo, lo que deberá ser establecido reglamentariamente. Estas medidas serán proporcionadas y no discriminatorias y serán notificadas a la Comisión Europea de conformidad con el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015. 2 bis. Con la entrada en vigor de esta ley se prohíbe el uso de estos productos en el interior de establecimientos de hostelería o restauración, incluyendo cantinas de edificios públicos o privados, así como en el interior de edificios públicos. En este sentido, los organismos públicos dejarán de disponer de vasos desechables para su uso en fuentes, máquinas de vending u otros. Constituirán una excepción situaciones debidamente justificadas de emergencia, seguridad o necesidad sanitaria. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico regulará en qué otros establecimientos, eventos y situaciones deben eliminarse estos productos y, en su caso, establecer sistemas de depósito, devolución y retorno.

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8. OCEANA Natividad Sánchez 911440880 [email protected]

40.2 Oceana sugiere que el MITECO (extensible a otras instancias ministeriales y dependientes del Gobierno estatal), aplique las normas de reducción en sus estándares de contratación pública, principalmente en concesiones administrativas y licitaciones relacionadas con el canal HORECA que se lleven a cabo en edificios públicos. Por tanto, se propone añadir el artículo 2 ter.

Se señala en rojo el texto a añadir: Artículo 40. Reducción del consumo de determinados productos de plástico de un solo uso. […] 2 ter. Estas medidas incluirán la revisión de estándares de contratación pública para incorporar prohibiciones en artículos de un solo uso, y objetivos e incentivos para productos reutilizables.

9. OCEANA Natividad Sánchez 911440880 [email protected]

40.4 En esta parte del artículo 40 no se establecen objetivos cuantificables para los productos mencionados, y se deja a voluntad de los agentes implicados en la comercialización el hecho de avanzar en la reducción de estos productos. En cuanto al empleo de plásticos biodegradables, Oceana considera que esta no es una solución al problema. Debido a las condiciones de luz y temperatura de aguas profundas, la presencia de este tipo de residuos no hace más que dilatar los plazos de degradación, ya que ni siquiera llegan a degradarse por completo (Shen et al. 2020) y finalmente se fragmentan en microplásticos, perpetuando la contaminación producida a través de la introducción en la cadena alimenticia (Seltenrich 2015). En el caso de productos denominados compostables, en España estos principalmente requieren de instalaciones de compostaje industrial para su degradación y por tanto no pueden llevarse a cabo en instalaciones domésticas, convirtiéndose igualmente en basura marina. En cualquier caso, sería necesario que los productos que afirman ser biodegradables o compostables lo hicieran en aplicación de una norma o estándar previamente definido. Asimismo, Oceana propone que se eliminen las anillas de plástico de este artículo, ya que su grave impacto sobre la fauna hace que la reducción de su uso sea una medida insuficiente. Este producto debería incluirse en el artículo 41 sobre prohibiciones (ver siguiente comentario).

Se señala en rojo el texto a añadir, y se tacha el que se sugiere eliminar: Artículo 40. Reducción del consumo de determinados productos de plástico de un solo uso […] 4. En relación con las bandejas de plástico que sean envases y no estén afectadas por el anexo IV, con productos monodosis de plástico, anillas de plástico y palitos de plástico de caramelos, helados y otros productos, todos ellos fabricados con plástico no compostable, los agentes implicados en su comercialización avanzarán en una reducción de su consumo mediante la eliminación de estos productos de plástico o, cuando no sea posible, su sustitución por otros materiales tales como madera, papel o cartón, entre otros. En línea con lo establecido en el punto 1 de este artículo, dicha reducción debe ser cuantificable y alcanzar un 50% en 2025. […]

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10. OCEANA Natividad Sánchez 911440880 [email protected]

41 Es conveniente señalar el considerable impacto que provocan las anillas de plástico procedentes de packs de bebidas en numerosas especies marinas, ya que pueden llegar a causarles la muerte. Con esta amenaza en mente, Oceana considera necesario eliminar por completo este residuo que, a pesar de tener una vida útil demasiado corta, puede afectar a especies protegidas por la legislación española (p.ej. tortuga boba). De acuerdo con la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears según el artículo “25.6. No se podrán distribuir paquetes de latas o botellas de bebidas sujetas mediante anillas de plástico ni otros envases colectivos secundarios, que, en todo caso, tendrán que ser de material biodegradable e indicarlo así al consumidor a partir del 1 de enero de 2021” estos productos quedarían prohibidos en el archipiélago balear a partir de la fecha señalada. Con estos antecedentes, Oceana considera que esta medida podría hacerse extensible a todo el territorio nacional a través de este anteproyecto de ley mediante la prohibición de este tipo de productos y su inclusión en este artículo. Se propone así añadir un apartado d) en este artículo para incluir las anillas de plástico como producto a prohibir, ya que no está contemplado en el apartado B al que hace referencia este artículo.

Se señala en rojo en texto a añadir: Artículo 41. Prohibición de determinados productos de plástico. A partir del 3 de julio de 2021, queda prohibida la introducción en el mercado de los siguientes productos: a) Productos de plástico mencionados en el

apartado B del anexo IV. b) Cualquier producto de plástico fabricado con

plástico oxodegradable. c) Productos cosméticos, tal como se definen

en el Reglamento (CE) nº 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo 30 de noviembre de 2009 sobre los productos cosméticos, y detergentes y limpiadores, tal como se definen en el Real Decreto 770/1999, de 7 de mayo, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de detergentes y limpiadores que contengan microesferas de plástico añadidas intencionadamente.

d) Anillas de plástico que sirvan de sujeción a paquetes de latas o botellas de bebidas.

11. OCEANA Natividad Sánchez 911440880 [email protected]

44 El actual sistema de reciclaje, en vigor desde hace años, se ha revelado insuficiente para alcanzar los objetivos de recogida marcados por la Directiva 2019/904, sin que se entienda cómo pueden lograrse sin introducir nuevos mecanismos. Por otra parte, Oceana considera positivo aumentar el porcentaje de plástico reciclado en las botellas (artículo 42), pero recuerda que el número de ciclos de reciclado es limitado antes de que este pierda sus propiedades. Además, una vez que una botella llega al mar, contamina el medio marino sin importar el porcentaje de material reciclado que contenga.

Se señala en rojo en texto a añadir: Artículo 44. Recogida separada de botellas de plástico. 3. Se fijará un objetivo de comercialización de envases de bebidas rellenables de un 70% a más tardar en 2025.

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Por estas razones, deben establecerse sistemas de depósito, devolución y retorno que incentiven al consumidor a devolver las botellas para su limpieza y reutilización, y se propone añadir un nuevo punto que refleje dicho objetivo.

12. OCEANA Natividad Sánchez 911440880 [email protected]

45 De acuerdo con lo expresado en este artículo, se entiende que se establecen 2 fechas diferentes (1 enero 2025 y 6 enero de 2023) para desarrollar los regímenes de responsabilidad ampliada en función del tipo de residuo. Esto implica dar prioridad a unos productos respecto a otros, cuando esta diferencia no viene establecida previamente en la Directiva 2019/904. Las únicas diferencias que establece dicha directiva se refieren al tipo de costes a asumir en función del producto. Oceana considera que no existe justificación para establecer prioridades en función del producto y que la fecha para desarrollar dichos regímenes de responsabilidad ampliada debe ser la misma para todos los productos del anexo F. Más aun teniendo en cuenta que tanto para toallitas húmedas como para globos – anexo F 2.1) y 2.2) (ambos productos altamente contaminantes y perjudiciales para actividad pesquera y las especies, respectivamente) – se propone la fecha más tardía, lo cual carece de sentido, tanto desde el punto de vista de la Directiva marco sobre Estrategia Marina, como del de la Directiva sobre plásticos. Se propone entonces establecer una única fecha para desarrollar el régimen de responsabilidad ampliada y que esta se lleve a cabo lo antes posible (6 enero 2023).

Se tacha el texto a suprimir: Artículo 45. Regímenes de responsabilidad ampliada del productor 1. Reglamentariamente, el Gobierno desarrollará regímenes de responsabilidad ampliada del productor para los productos de plástico de un solo uso enumerados en la parte F del anexo IV. Dicho régimen deberá estar establecido antes del 1 de enero de 2025 para los productos de plástico de un solo uso no envases del apartado 1 y para los productos del apartado 2.1) y 2.2) de la parte F, y antes del 6 de enero de 2023 para el resto de productos enumerados en el apartado 1 y en el apartado 2.3) de la parte F del anexo IV.

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13. OCEANA Natividad Sánchez 911440880 [email protected]

46 En este artículo se limitan las medidas de concienciación a las adoptadas por el productor en términos de responsabilidad ampliada (anexo F) y para artes de pesca que contengan plástico. Sin embargo, a pesar de que la Directiva 2019/904 en su artículo 10 establece que “Los Estados miembros adoptarán medidas para informar a los consumidores y para incentivar un comportamiento responsable de los consumidores”, se exime a las autoridades competentes – ya sean a nivel estatal o autonómico – de cualquier responsabilidad en este sentido. Medidas como la elaboración de un Plan de Acción/Comunicación en este sentido deberían ser reflejadas en el texto. Se estima oportuno utilizar la misma fórmula que aparece en el artículo 6 sobre campañas de sensibilización e información del Real Decreto 293/2018 de 18 de mayo, sobre reducción del consumo de bolsas de plástico y por el que se crea el Registro de Productores. En línea con las medidas de prevención señaladas en el apartado m) del artículo 18, se sugiere también incluir campañas informativas de sensibilización sobre la prevención de residuos plásticos y su abandono. Se sugiere añadir como apartado 1 bis.

Se señala en rojo el texto a añadir: Artículo 46. Medidas de concienciación 1. Las autoridades competentes adoptarán las medidas necesarias para informar a los consumidores y para incentivar un comportamiento responsable de los consumidores, con el fin de reducir el abandono de basura dispersa de los productos de plástico de un solo uso enumerados en el apartado F del anexo IV así como para los productos de higiene femenina mencionados en el apartado D.1) del anexo IV. Para ello se desarrollarán Planes y Programas de acción que contemplen la hoja de ruta a seguir para contribuir a la consecución de los objetivos de la Directiva 2019/904. 1 bis. Se desarrollarán y apoyarán campañas informativas de sensibilización sobre la prevención y abandono de residuos plásticos, en particular plásticos de un solo uso. 2. Estas medidas tendrán lugar, al menos, en el primer año desde la entrada en vigor de esta ley y se podrán mantener en el tiempo si se estima necesario para lograr los objetivos establecidos. 2. Las entidades locales y los comerciantes podrán realizar también campañas de información y sensibilización acordes con las campañas de las autoridades competentes. 3. Las campañas realizadas por las autoridades competentes podrán ser objeto de financiación por los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada en el marco de los acuerdos de financiación que tengan estos sistemas con las comunidades autónomas o en su caso, entidades locales.

14. OCEANA Natividad Sánchez 911440880 [email protected]

47 Según el párrafo 4º del apartado X de la Exposición de motivos “se prevé la integración de las medidas contenidas en este título en los programas que se establezcan para la protección del medio marino”. Entendemos que este considerando queda recogido en el artículo 47. Sin embargo, no se hace referencia explícita a la normativa en cuestión (Ley 41/2010 de protección del medio marino) ni siquiera a los instrumentos reguladores vigentes para los Programas de Medidas de la

Se señala en rojo el texto a añadir: Artículo 47. Coordinación de medidas. 1. Las medidas que se adopten en aplicación de este título formarán parte integrante de los programas de medidas establecidos de conformidad con la normativa de protección del medio marino (Ley 41/2010 y Real Decreto 1365/2018), con la normativa en materia de aguas y con la Directiva (UE) 2019/883 del

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Estrategias (Real Decreto 1365/2018). Siendo ambas piezas fundamentales para la gestión del medio marino, deberían ser incluidas en el texto. Considerando además las necesidades de refuerzo en la transposición de la Directiva 2015/720 detectadas en el análisis de carencias del Programa de Medidas de las Estrategias Marinas (2012-2018) en cuanto a bolsas de plástico ligeras (BM10), es necesario establecer el vínculo con los instrumentos legales que desarrollan las Estrategias Marinas. También deben ser consideradas en este apartado las actualizaciones periódicas de los programas de medidas conforme al cumplimiento del artículo 13 de la Ley 41/2010 de protección del medio marino.

Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, relativa a las instalaciones portuarias receptoras a efectos de la entrega de desechos generados por buques, por la que se modifica la Directiva 2010/65/UE y se deroga la Directiva 2000/59/CE. Dichas medidas serán coherentes con dichos programas y planes Dichas medidas cumplirán las directrices establecidas por dichos planes y programas y sus posteriores actualizaciones.

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TITULO VIII Artículo 58

Dado el objetivo de la Directiva 2019/904 es prevenir y reducir el impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente, no se entiende que este impuesto especial solamente grave envases. Teniendo esto en cuenta, Oceana propone que se modifique el título de este apartado y también se modifique el ámbito para hacerlo extensible a todos los artículos de plástico de un solo uso, ya que el impacto en el medio o las especies puede ser producido por cualquier tipo de plástico independientemente de que se utilice como envase. Se considerarían excepción aquellos productos de componente sanitario o de prevención para la salud humana. En cuanto al artículo 58, en línea con el párrafo anterior, con el fin de reforzar la transposición de la Directiva 2019/904, sería más eficaz que este nuevo tributo se aplicara no solo a envases, y que además fuera un impuesto finalista. En este sentido, la recaudación se destinaría a aspectos como:

- Aumentar la investigación sobre los ecosistemas de profundidad y

Se señala en rojo el texto a añadir y se tacha el texto a eliminar:

TÍTULO VIII Impuesto especial sobre los envases de

plástico no reutilizables plásticos de un solo uso

Artículo 58. Naturaleza El Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables artículos de plástico de un solo uso es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de dichos envases productos que vayan a ser objeto de introducción en el mercado español. Se trata de un impuesto finalista, cuya recaudación se empleará en medidas para reforzar la transposición de la Directiva 2019/904.

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métodos de retirada de basura que no dañen estos hábitats.

- Financiar sistemas de depósito, devolución y retorno.

- Contribuir a financiar medidas de concienciación para los productos apartado F del anexo IV, incluyendo la promoción de artículos menstruales reutilizables.

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59 En coherencia con el comentario anterior, se propone modificar el objetivo de este artículo incluyendo los productos bajo diferentes apartados del anexo IV.

Se señala en rojo el texto a añadir y se tacha el texto a eliminar: Artículo 59. Ámbito objetivo. Están incluidos en el ámbito objetivo del impuesto los envases de plástico no reutilizables. plásticos de un solo uso que se reflejan a continuación:

- productos incluidos en el apartado A del anexo IV

- productos incluidos en el apartado C del anexo IV

- productos incluidos en el apartado F del anexo IV

En todo caso, a efectos de este impuesto, tendrán la consideración de envases además de los envases, tal y como estos se definen en el apartado al del artículo 2 de esta ley, todos los productos de plástico no reutilizables que sirvan contener productos líquidos o sólidos, o para envolver bienes o productos alimenticios. Asimismo, tendrán la consideración de envases de plástico se considerarán incluidos en este objetivo aquellos envases que, estando compuestos de más de un material, contengan plástico.

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Apartado A Anexo IV

Las toallitas húmedas suponen un gran problema ambiental en el medio marino que perjudica seriamente sectores primarios de gran importancia como la pesca. Estas evidencias se muestran en el Anexo 2 de este documento para el puerto de Palamós, donde determinados caladeros locales se han visto mermados por el depósito continuo de este tipo de residuos en el fondo del mar, afectando directamente al volumen de capturas y por tanto a la economía del sector. A través de consultas con el sector, nos consta que esta situación se repite en otros caladeros españoles. Según el artículo 40, la reducción del consumo sólo aplica a los productos incluidos en el apartado A del anexo IV, es decir, vasos para bebidas y recipientes para alimentos, mientras que la prohibición a partir de julio de 2021 aplica al apartado B del Anexo IV en el que se contemplan: bastoncillos de algodón, cubiertos, platos, pajitas, agitadores de bebidas, palitos para globos, y recipientes para alimentos, bebidas y vasos hechos de poliestireno expandido. Quedan excluidas entonces tanto a la reducción (art. 40) como a la prohibición (art. 41) las toallitas húmedas contenidas en el apartado D del anexo IV, a pesar de que suponen un gran problema ambiental en el medio marino y perjudican a sectores primarios de gran importancia como la pesca, como demuestran las evidencias en el puerto de Palamós (ver Anexo 2). Es por ello que Oceana considera que se debe considerar la inclusión de las toallitas húmedas en la lista de productos del apartado A del Anexo IV. Teniendo en cuenta esta grave problemática, Oceana sugiere que las toallitas húmedas deberían también figurar como productos sujetos a reducción y por tanto deberían incluirse en la lista de productos del apartado A del Anexo IV.

Se señala en rojo el texto a añadir:

ANEXO IV Artículos de plástico de un solo uso

A. Productos de plástico de un solo uso sujetos a reducción: 1) Vasos para bebidas, incluidos sus tapas y

tapones. 2) Recipientes para alimentos, tales como cajas,

con o sin tapa, utilizados con el fin de contener alimentos que: a) Están destinados al consumo inmediato,

in situ o para llevar. b) Normalmente se consumen en el propio

recipiente. c) Están listos para el consumo sin ninguna

otra preparación posterior, como cocinar, hervir o calentar, incluidos los recipientes para alimentos utilizados para comida rápida u otros alimentos listos para su consumo inmediato, excepto los recipientes para bebidas, los platos y los envases y envoltorios que contienen alimentos.

3) Toallitas húmedas, es decir, toallitas prehumedecidas para higiene personal y para usos domésticos.

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Apartado F Anexo IV

Según la Directiva 2019/904 “compresas, tampones higiénicos y aplicadores de tampones” se incluyen en la lista de productos sujetos a medidas de concienciación. Para cumplir lo establecido en la Directiva, Oceana señala que el Apartado F del Anexo 4 del presente anteproyecto de Ley también debería contener este producto y por tanto se añadiría al listado inicial como punto 3.

Se señala en rojo el texto a añadir:

ANEXO IV Artículos de plástico de un solo uso

F. Productos de plástico de un solo uso sujetos al artículo 45 sobre responsabilidad ampliada del productor y al artículo 46 sobre medidas de concienciación. [...] 3. Compresas, tampones higiénicos y aplicadores de tampones

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Disposición adicional novena

Con el fin de asegurar que se siguen los estándares ambientales de la UE en materia de tratamiento de residuos y siguiendo los principios de una economía circular (Nuevo Plan de Acción para la economía circular, 2020), Oceana propone evitar las exportaciones de residuos plásticos. En países como el Reino Unido este tipo de iniciativas están en proceso o ya se han aprobado. Como señala el citado Plan, “En los últimos diez años se han exportado millones de toneladas de residuos europeos fuera de la UE, a menudo sin considerar en una medida suficiente la importancia de tratarlos adecuadamente. En muchos casos, las exportaciones de residuos repercuten de forma negativa en el medio ambiente y la salud en los países de destino y representan una pérdida de recursos y de oportunidades económicas para la industria del reciclado de la UE. (...) la Comisión tomará medidas para asegurar que la UE no exporte a terceros países sus dificultades en materia de residuos.”

Se señala en rojo el texto a añadir: Disposición adicional novena. Residuos reciclables. Los productores iniciales u otros poseedores de residuos reciclables podrán priorizar deberán asegurar que su tratamiento completo se realice dentro de la Unión Europea con el fin de evitar el impacto ambiental de su transporte fuera de ella, de conformidad con la normativa aplicable y asegurar el correcto reciclaje de los mismos.

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Disposición adicional décima

La situación de emergencia debida al COVID-19 ha puesto de manifiesto las consecuencias que sobre el medio ambiente ha tenido la crisis por el abandono de residuos en la vía pública que finalmente terminan en el mar (ver anexo 4). Estas evidencias, también recogidas por la comunidad científica (Saadat et al. 2020), deberían ser una razón justificada para incluir bien en esta disposición, o en otra parte del articulado (p.ej. Artículo 46 sobre medidas de concienciación) la obligación desde las autoridades competentes (nacional y

Se señala en rojo el texto a añadir: Disposición adicional décima. Situaciones de emergencia. 1. En casos de fuerza mayor, como

accidentes, derrames, u otras situaciones de emergencia relacionadas con esta Ley, las autoridades competentes podrán aplicar lo previsto para el procedimiento de urgencia y los procedimientos simplificados

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autonómica) de establecer campañas dirigidas al consumidor para evitar que estos productos alcancen el mar. Por otro lado, merece la pena mencionar, que a la vista del problema, el MITECO durante el período de desescalada se vio obligado a publicar un documento sobre “Orientaciones sobre prevención y gestión de residuos en la desescalada” que ha sido una clara llamada al consumidor para evitar estos residuos.

en los artículos 33 y 96 de la Ley 39/2015, de 1 octubre, y adoptar medidas cautelares para la protección de la salud humana y el medio ambiente. En relación con las obras de ingeniería relacionadas con el mantenimiento de los servicios públicos y con aquéllas necesarias para la resolución de una situación de grave peligro, se estará a lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público para la tramitación de emergencia, sin que sea necesario para su ejecución el cumplimiento a priori de los requisitos especificados en esta ley. Una vez concluidas las obras o trabajos de que se trate en cada caso, la Administración competente deberá ajustarlas al contenido de esta ley, siempre que ello resulte posible de acuerdo con el Órgano Ambiental que corresponda.

2. En situaciones declaradas que comprendan crisis sanitaria, conforme a las previsiones de la legislación general de salud pública, así como declaraciones de emergencia de interés nacional o de situación de interés para la seguridad nacional, de acuerdo con la 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil y con la Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional, la recogida y gestión de residuos se considerará servicio esencial, especialmente la relativa a los residuos de competencia local y los residuos sanitarios. En estas situaciones, con carácter excepcional y limitado en el tiempo, las modificaciones de las autorizaciones ambientales y de otro tipo que puedan ser necesarias para una adecuada gestión de los residuos se llevará a cabo de oficio por la administración autonómica, previa audiencia del titular de la instalación donde se lleve a cabo dicha gestión, sin necesidad de trámites

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adicionales y, en particular, sin necesidad de atenerse al procedimiento previsto para modificaciones sustanciales en el Texto Refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación aprobada mediante Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre.

3. En situaciones de emergencia la administración nacional competente en materia de residuos, en colaboración con la administración autonómica, desarrollará medidas de concienciación principalmente dirigidas al consumidor en línea con lo establecido en el artículo 46.

21. OCEANA Natividad Sánchez 911440880 [email protected]

Disposición final segunda

Tal y como establece el artículo 11 sobre coordinación de medidas en la Directiva 2019/904 “los Estados miembros se asegurarán de que las medidas adoptadas para transponer y aplicar la presente Directiva formen parte integrante de sus programas de medidas establecidos de conformidad con el artículo 13 de la Directiva 2008/56/CE en el caso de los Estados miembros que tengan aguas marinas”. Por tanto, sería adecuado mencionar dicha directiva en este apartado

Se señala en rojo el texto a añadir: Disposición final segunda. Incorporación de Derecho de la Unión Europea. Mediante esta ley, se incorpora al Derecho español la Directiva (UE) 2018/851 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2008/98/CE sobre los residuos. Asimismo, también se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2019/904 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente y se tienen en cuenta las medidas vinculantes establecidas bajo la Directiva Marco 2008/56/CE sobre la estrategia marina.

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Disposición final tercera

Se considera oportuno establecer de forma vinculante el desarrollo de planes y programas relacionados con medidas de concienciación, tal y como lo requiere el artículo 10 sobre medidas de concienciación de la Directiva 2019/904 que establece que “los Estados miembros adoptarán medidas para informar a los consumidores y para incentivar un comportamiento responsable de los consumidores, con el fin de reducir los vertidos de basura dispersa de los productos objeto de la presente Directiva, y adoptarán medidas para informar a los consumidores de los productos de plástico de un solo uso y a los usuarios de artes de pesca que contienen plástico”

Se señala en rojo el texto a añadir: Disposición final tercera. Habilitación para el desarrollo reglamentario 1. Se faculta al Gobierno para dictar, en el

ámbito de sus competencias, las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y aplicación de esta ley y, en particular, para: a) Desarrollar reglamentariamente las

garantías financieras previstas en esta ley.

b) Establecer normas para los diferentes tipos de productos en relación con los residuos que generan.

c) Desarrollar reglamentariamente la responsabilidad ampliada del productor.

d) Establecer normas para los residuos, en las que se fijarán disposiciones particulares relativas a su producción y gestión, así como los diferentes tratamientos de residuos y para la identificación de los residuos prevista en el artículo 6.1.

e) Determinar el procedimiento para la evaluación de la consideración de sustancias u objetos como subproductos de conformidad con el artículo 4.2

f) Regular el traslado de residuos prevista en el artículo 31.1.

g) Establecer la lista de actividades potencialmente contaminantes de los suelos y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, de acuerdo con los artículos 48.1 y 49.1, así como el procedimiento de anotación marginal en el Registro de la Propiedad de los suelos declarados contaminados, conforme al artículo 49.

h) Actualizar la cuantía de las multas establecidas en el artículo 81, de acuerdo con lo previsto por el artículo 5 de la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de

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desindexación de la economía española y por el Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española.

i) Revisión de los objetivos establecidos en esta ley.

j) Desarrollar reglamentariamente los Planes y Programas dirigidos a la puesta en vigor de las medidas de concienciación contempladas en el artículo 46.

23. OCEANA Natividad Sánchez 911440880 [email protected]

Disposición final cuarta

Los plásticos de uso agrario suponen un grave problema en las cercanías de la costa cuando los residuos no tienen el tratamiento adecuado. Esta problemática tiene lugar en diferentes zonas de España (ver Anexo 5) y las implicaciones para la vida marina han sido documentadas por instituciones científicas españolas (De Stephanis et al. 2013). Oceana considera que establecer un plazo de 5 años para desarrollar regímenes de responsabilidad ampliada es demasiado tiempo sabiendo que las autoridades científicas ya han advertido sobre la problemática y por ello se propone reducir este margen.

Se señala en rojo el texto a añadir: Disposición final cuarta. Residuos textiles y plásticos de uso agrario. Reglamentariamente, en el plazo máximo de 5 2 años desde la entrada en vigor de esta ley, se desarrollarán regímenes de responsabilidad ampliada del productor para los textiles y los plásticos de uso agrario no envases en aplicación de los artículos 37 y 38.

(*) Como máximo 1500 caracteres. Fecha: 3 de Julio de 2020 Lugar: Madrid

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Anexo 1. Productos e ítems más frecuentes localizados en playas españolas en 2019, según el informe de resultados del Programa de Seguimiento de basuras marinas en playas (MITECO, 2019)

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Anexo 2. Imágenes tomadas durante 2020 en el puerto de Palamós © OCEANA / Josep Antoni Cruz Fornós

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Anexo 3. Artículos de plástico de un solo uso documentados en edificios públicos pertenecientes a la administración.

Anexo 4. Dossier de prensa

• 12/6/2020 – THE OBJECTIVE – Los océanos, el vertedero donde van a parar los residuos de la COVID-19 • 9/6/2020 – EL DIARIO "El riesgo de tener más mascarillas que medusas": los residuos del coronavirus acaban en los océanos • 3/6/2020- MUY INTERESANTE Los océanos ya están sufriendo los estragos de la COVID-19 • 30/5/2020 – ABC La basura de la pandemia infesta ya mar y tierra • 27/5/2020 – EURONEWS Más contaminación por plásticos, daño colateral al medio ambiente del COVID-19 • 3/5/2020 – LA SEXTA - Mascarillas y guantes que llegan al mar: los nuevos residuos del coronavirus • 13/3/2020 – LA VANGUARDIA - Descubren miles de mascarillas convertidas en residuos en islas deshabitadas

La mala gestión del material sanitario y de protección contra el coronavirus se suma a la contaminación de mares, océanos y zonas costeras

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Anexo 5. Invernaderos en primera línea de costa en diferentes provincias andaluzas y residuos plásticos abandonados al borde de los invernaderos. © OCEANA / Enrique Talledo