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Consulta Presupuestaria Municipal Fortaleciendo capacidades en participación ciudadana Colección Cuadernos de Participación Ciudadana

Consulta Presupuestaria Municipal2 Consulta Presupuestaria Municipal CRÉDITOS Esta publicación es una iniciativa del Programa de Gobernabilidad Local de USAID implementado por Global

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ConsultaPresupuestaria

MunicipalFortaleciendo capacidades en participación ciudadana

Colección Cuadernos de Participación Ciudadana

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Global Communities

Los gobiernos y el resto de actores deberán promover una

política activa y visible para integrar la perspectiva de género en

todas las políticas y programas de forma que, antes de que tomen

las decisiones, se haya realizado un análisis del impacto sobre las

mujeres y hombres respectivamente.

(Plataforma de Acción de Beijing, 1995)

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Consulta Presupuestaria Municipal

CRÉDITOSEsta publicación es una iniciativa del Programa de Gobernabilidad Local de USAID implementado por Global Communities Nicaragua.

Texto: Margine Gutiérrez

Edición de texto: Mara Martínez Cruz, Global Communities Nicaragua.

Diseño y diagramación: Consuelo Mora Benard

Este material ha sido posible gracias al apoyo del Pueblo de los Estados Unidos a través de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional, USAID. Las opiniones expresadas en este documento no necesariamente reflejan la opinión de USAID, o la del Gobierno de los Estados Unidos.

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Global Communities

Contenido

Introducción 4

I. Fundamentos constitucional y legal de la consulta presupuestaria

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II. ¿Qué es el Presupuesto Municipal? 11

¿Qué es el presupuesto? 12

¿Por qué un presupuesto municipal con enfoque de género? 13

III. La Consulta Presupuestaria 15

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Consulta Presupuestaria Municipal

Los procesos de participación ciudadana

generalmente se limitan a incorporar propuestas

a los presupuestos municipales, ya sea en la

consulta presupuestaria –cuando se realizan-

o en los Cabildos Municipales. Muy poco

buscan cómo actuar en función de consensuar las políticas

públicas locales, aunque hay casos de organizaciones

que se han ocupado de proponer políticas municipales de

género, de incidir para que el presupuesto municipal se

formule con enfoque de equidad. Otras -haciendo uso de

la iniciativa ciudadana de normas locales- han propuesto

ordenanzas para favorecer la movilización de las personas

con discapacidad, logrando su aprobación, pero muy pocas

veces se les da seguimiento o se controla su ejecución, de

acuerdo a lo convenido con la autoridad local.

Las organizaciones socias de Global Communities,

en el marco del Programa de Gobernabilidad Local de

USAID, están promoviendo y estimulando a la ciudadanía

de su entorno a participar activamente en la consulta

presupuestaria, ya sea en forma directa o indirecta.

Comprometidas con la mejoría de la calidad de vida de

las personas con las que trabajan, de las comunidades y

barrios en donde actúan, aspiraron a que los Presupuestos

Municipales del 2014 reflejaran las prioridades, las

necesidades y las aspiraciones de la población local, por

lo que apoyaron a sus sectores para que presentaran

las propuestas de enmiendas requeridas para contribuir

con la reducción de la pobreza y avanzar en el desarrollo

sostenible y con equidad de sus municipios.

Una vez posicionadas las propuestas de enmienda en

los Presupuestos Municipales, las organizaciones socias

implementadoras darán seguimiento para que no sean

eliminadas mediante una modificación del Concejo Municipal

al Presupuesto Municipal y para que sean ejecutadas con la

cantidad de recursos presupuestados, la calidad requerida y

en el tiempo para el que han sido programadas. Para ello se

auxiliarán de la herramienta conocida como auditoría social

que es el medio por el cual la ciudadanía ejerce el control

social sobre la gestión pública local, haciendo realidad el

precepto que establece que “el municipio se organiza y

funciona con participación ciudadana”.

Para ello el Programa de Gobernabilidad Local

através del componente de participación ciudadana incluyó

el fortalecimiento de capacidades y los conocimientos de

las Organizaciones Socias Implementadoras (OSI) con las

que trabaja precisamente en la promoción de la incidencia

en los presupuestos municipales. 63 personas de 11 OSI

participaron en un ciclo de formación que incluyó cuatro

módulos: Participación Ciudadana, Acceso a la Información

Pública, Consulta Presupuestaria y Auditoría Social. Este

material recoge los contenidos abordados en el módulo

dedicado a la consulta presupuestaria, realizado el 10 y 11

de septiembre de 2013, en el cual los y las participantes

intercambiaron conocimientos sobre el tema y aportaron a

la construcción de este contenido.

Este material pretende servir de herramienta para la

planificación y facilitación de espacios grupales formativos

o reflexivos acerca de la participación ciudadana en el

ámbito municipal, tanto en sus conceptos básicos como en

la forma de implementarla.

El documento está dividido por unidades temáticas y

tiene una estructura básica de contenidos y técnicas para

desarrollarlos. Orienta además los objetivos de aprendizaje

de cada tema, las competencias a desarrollar y el eje

Introducción

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Global Communities

metodológico que guía la facilitación de los contenidos.

Esperamos que en sus manos sirva como material de

consulta y orientación metodológica.

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Consulta Presupuestaria Municipal

Unidad I

Fundamentos constitucional y legal

Competencias a desarrollar

En el proceso de multiplicación de los contenidos

relacionados con los fundamentos constitucional y legal

de la Consulta Presupuestaria, las organizaciones socias

implementadoras buscan:

● Profundizar el conocimiento del ordenamiento

jurídico municipal vigente y asumir la importancia

de hacer valer las leyes para beneficio y

desarrollo de la población, teniendo presente

la obligatoriedad de las autoridades locales de

garantizar espacios de participación ciudadana

que permitan la definición conjunta de las

prioridades del presupuesto municipal.

Objetivos de aprendizaje

Reforzar el conocimiento y la convicción de que hay

un ordenamiento jurídico que respalda la intervención de la

ciudadanía en los asuntos públicos.

Propiciar la asimilación de que la elaboración y

aprobación del Presupuesto Municipal en consulta con

la población es una obligación del gobierno municipal y

un derecho de la ciudadanía consignados en la Ley de

Régimen Presupuestario Municipal.

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Global Communities

La Constitución Política de la República de Nicaragua

establece como derecho fundamental de la ciudadanía

participar directamente en los asuntos públicos, así como el

deber de funcionarios y funcionarias de informarle al pueblo

de su trabajo y actividades oficiales.

La Ley de Municipios mandata que las relaciones

entre las autoridades locales y la ciudadanía deben ser

estrechas y permanentes, luego que en su primer artículo

establece que "el municipio se organiza y funciona con

participación ciudadana”.

Desde su promulgación esta ley, a tono con la

autonomía municipal, sienta las bases para el ejercicio

de la participación ciudadana como un derecho de la

población y como una obligación del gobierno local: “Los

municipios promoverán y estimularán la participación

ciudadana en la gestión local, mediante relación estrecha y

permanente de las autoridades y ciudadanía y la definición

y eficaz funcionamiento de mecanismos en instancias de

participación…” (Arto. 36).

Ese derecho de la población, apenas esbozado

en la Ley de Municipios, de ser informada de la gestión

administrativa, conocer el proyecto de presupuesto y estados

financieros de la municipalidad y participar en la elaboración

del plan de inversiones complementado con un único

mecanismo —los Cabildos Municipales—, se desarrolla y

enriquece con la Ley de Régimen Presupuestario Municipal

(Ley 376). Esta ley establece que “el proceso de elaboración

del Proyecto de Presupuesto Municipal es el resultado de un

conjunto de actividades, consultas a la ciudadanía, estudios y

documentos que se realizan en la municipalidad” (Arto. 22).

Antes, en su artículo 1, establece las normas y

principios generales para la elaboración, aprobación,

modificación, ejecución, seguimiento, cierre y evaluación

de los presupuestos municipales. Deja sentado en distintos

artículos que todo el proceso debe ser en consulta con la

ciudadanía, particularmente las modificaciones a partidas de

inversiones físicas. También establece que para el proceso

de evaluación del presupuesto y aprobación del Informe Final

se deberá seguir en lo pertinente, el procedimiento para la

consulta, discusión y aprobación del Presupuesto Municipal.

Eje metodológico

La metodología debe ser participativa y responder a

los objetivos, valores y capacidades personales de

quienes forman parte del proceso.

Contenido Según el Arto. 16 de la Ley de Municipios (Ley 40) la

población tiene derecho a:

Participar en los asuntos locales, sea en forma

individual o colectiva.

Hacer peticiones, denunciar anomalías y

formular sugerencias de actuación a las autoridades

municipales, individual o colectivamente.

Ser informada de la gestión administrativa,

conocer el proyecto de presupuesto y estados

financieros de la municipalidad y participar en la

elaboración del plan de inversiones.

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Consulta Presupuestaria Municipal

1 Realizar gastos significa esencialmente, en el caso de un ente público, a aprobar y ejecutar un presupuesto. El presupuesto es la pieza básica que establece la asignación de los recursos públicos a las diversas necesidades colectivas de acuerdo con la voluntad política de la representación popular.

Según el Plan de Arbitrios (Decreto No. 455 del 17

agosto 1988) “el tesoro de los municipios se compone

de (…) tasas por servicios y aprovechamientos, arbitrios,

contribuciones especiales, multas, rentas, cánones”, entre

otros, los que la municipalidad obtiene de la contribución de

la ciudadanía.

Los gobiernos municipales no buscan obtener

ganancias con las prestación de los servicios públicos, pero

según el Plan de Arbitrios deben cubrir los costos en que

incurren o al menos recuperar una parte de lo gastado.

Los tributos existen porque hay gastos públicos,

necesidades olectivas que es necesario financiar y que

el Estado debe cubrir mediante prestaciones coactivas o

tributos, que provienen de los y las contribuyentes y que es

un deber cumplir.

El Estado desarrolla una serie de funciones

indispensables para la satisfacción de las necesidades

humanas y para ello requiere medios que permitan sufragar

esos gastos1.

El ciclo financiero comienza en el momento en que

el Estado se apropia de las riquezas o bienes producidos

por las personas y las convierte en ingresos para atender

los gastos que le causará cumplir con su deber de atender

las necesidades públicas. Termina cuando el ingreso

público se ha convertido en servicios públicos o medio de

satisfacer la necesidad.

La información financiera es pública, la Ley de

Régimen Presupuestario Municipal dispone que “… las

Municipalidades podrán, a efectos de hacer balances

económicos públicos de su ejecución presupuestaria,

acompañar una Memoria demostrativa del grado en

que se hayan cumplido los objetivos programados, con

indicación de los previstos y alcanzados con el costo de los

mismos, que tenga por objeto la comprobación periódica

del grado de cumplimiento de los objetivos, así como el

análisis del costo de funcionamiento y del rendimiento de

los respectivos servicios o inversiones. Dicha 'memoria'

deberá ser presentada por el Alcalde al Concejo cuando

rinda el informe final sobre la ejecución presupuestaria, y

después a la población en el segundo Cabildo Ordinario,

cuando le presente el informe sobre la ejecución del ejercicio

presupuestario inmediata anterior” (Arto. 55).

Presupuesto Municipal

La ciudadanía se convierte en contribuyente Ingresos Egresos

El estado se apropiade las riquezas Los convierte en ingresos

El ingreso público seconvierte en serviciospúblicos: calles, cunetas,recolección de desechossólidos, caminos, parques,etc.

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Global Communities

Instrucciones:Se forman parejas y se numeran del uno al tres

para que conversen sobre las preguntas, asignando a las

parejas uno la pregunta a, a las parejas dos, la pregunta b

y a las parejas tres, la pregunta c.

Sobre los fundamentos legal y constitucional de la

Consulta Presupuestaria se formula una pregunta clara y

concisa para cada pareja:

a. ¿Cuál es el fundamento constitucional de la

Consulta Presupuestaria?

b. ¿Qué dice al respecto la Ley de Municipios?

c. ¿Cómo justifica la Ley de Régimen Presupuestario

Municipal la Consulta Presupuestaria?

Cada pareja dialoga en voz baja durante 5 minutos—

máximo 15—, intercambiando ideas y opiniones para llegar

a una respuesta o proposición compartida.

Luego se reúnen todas las parejas del grupo uno, las

del grupo dos y las del tres para formar tres grupos que

sintetizan los aportes de cada pareja.

En plenaria, se exponen y registran las conclusiones

de cada grupo.

La persona facilitadora concluye haciendo un análisis

comparativo con el texto legal correspondiente.

Técnica: Diálogo simultáneo

Objetivo: Conocer el manejo del grupo acerca de

la legislación relacionada con la consulta presupuestaria,

favoreciendo la participación de todos/as.

Actividades: Reflexión, debate

Tiempo: 30 - 40 m

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Técnicas / recursos a utilizar

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Consulta Presupuestaria Municipal

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Técnica: Grupos circulantes

Objetivo: Que los/as participantes aborden los

distintos aspectos de la legislación municipal con mayor

profundidad y promover que todos/as participen y hagan

sus aportes en un tiempo moderado.

Actividades: Reflexión, debate

Tiempo: 1 hora

Instrucciones:Se forman tres grupos: el G1, G2 y el G3.

En tres mesas de trabajo –mesa uno, mesa

dos, mesa tres- se colocan una pregunta en cada una

de ellas:

a. ¿Cuál es el fundamento constitucional de la

Consulta Presupuestaria?

b. ¿Qué dice al respecto la Ley de Municipios?

c. ¿Cómo justifica la Ley de Régimen Presupuestario

Municipal la Consulta Presupuestaria?

El G1 inicia en la mesa uno, el G2 en la mesa

dos y el G3 en la mesa tres trabajando el tema

correspondiente a la mesa. Escriben sus ideas en un

papelógrafo y cuando concluyen allí lo dejan y se van a

la siguiente mesa.

Es decir el G1 pasa a la mesa 2, el G2 a la mesa

3 y el G3 a la mesa uno. Nuevamente dejan allí el

papelógrafo y se mueven a la siguiente mesa: el G1

a la mesa tres, el G2 a la mesa uno y el G3 a la mesa

dos.

Cada grupo hace 3 rondas de discusión para que

todos trabajen sobre todos los temas.

En la última ronda, el grupo analiza el tema

correspondiente a la mesa y, con los tres papelógrafos

se presenta en plenario para exponer los resultados de

la mesa que son los consignados por todos los grupos.

Al terminar las presentaciones hay una

breve discusión sobre lo expuesto, se generan las

conclusiones y la persona facilitadora hace un resumen

final, apoyándose en el material que lleva preparado.

Técnicas / recursos a utilizar

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Global Communities

Unidad II

¿Qué es el presupuesto municipal?

Competencias a desarrollar

Las organizaciones buscan desarrollar los siguientes aspectos:

● Que se comprenda que el prespuesto es la herramienta por

medio del cual el gobierno municipal distribuye los recursos

necesarios para satisfacer las necesidades y aspiraciones de

la comunidad.

● Que se asuma que una buena parte de esos recursos

provienen de la contribución de la ciudadanía y de allí el

origen del derecho a participar en su elaboración y en su

control y fiscalización .

Objetivos de aprendizaje

Dar a conocer la importancia del presupuesto municipal

para la democracia, el desarrollo del municipio y la mejoría de la

vida de las personas que lo habitan.

Generar consciencia sobre la necesidad de que el

Presupuesto Municipal incluya acciones afirmativas que

contribuyan al empoderamiento de las mujeres y a la solución de

sus problemas inmediatos.

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Consulta Presupuestaria Municipal

¿Qué es el presupuesto?

El presupuesto es la principal expresión de la

política de un determinado gobierno debido a que es un

instrumento de planificación y control en el que se reflejan

las prioridades y los avances en el cumplimiento de las

competencias municipales.

A través del presupuesto se distribuyen los recursos

económicos para la ejecución de las políticas públicas

locales. Éstas se materializan con la puesta en marcha de

planes, programas y proyectos dirigidos a satisfacer las

necesidades, intereses y expectativas de la ciudadanía.

En el presupuesto municipal se expresa la voluntad

política del gobierno local y se jerarquiza el compromiso de

las autoridades locales con su población.

Sin recursos económicos ninguna política pública,

ni el desarrollo sostenible del municipio, se puede llevar

a cabo.Ello significa que una de las formas para incidir

con efectividad en el gobierno municipal es a través del

presupuesto municipal, que es el instrumento mediante

la cual las necesidades y aspiraciones de la comunidad

se pueden convertir en realidad. Igualmente, es lo que

puede movilizar a a población para hacer valer su derecho

constitucional a participar en los asuntos públicos.

Según Armando Rizo Oyanguren el presupuesto es

la síntesis de la política administrativa en numeros; es el

medio que dispone el gobierno para proyectar y realizar un

programa político2.

El artículo 23 de la Ley de Régimen Presupuestario

Municipal dice que el presupuesto “es el documento en

que se consignan los ingresos que los Municipios esperan

obtener durante todo el año (Presupuesto de Ingresos) y los

egresos que prevean (Presupuesto de Egresos)”.

Para Rizo Oyanguren, el Estado se hace de esos

medios económicos en forma privilegiada, porque

impone unilateralmente la obligación a las personas

de contribuir a los gastos públicos. Sostiene que al

igual que toda persona, el Estado necesita contar con

recursos indispensables para poder subsistir y los

Eje metodológico

Se utilizarán métodos y técnicas que permitan

relacionar la teoría con la práctica en la búsqueda de

conocer y transformar las realidades concretas que

se viven en relación con el presupuesto municipal y

presupuesto municipal con enfoque de género.

Contenido

2 Rizo Oyanguren, Armando (1991). Manual Elemental de Derecho Administrativo.

• ¿Qué es el presupuesto?

• ¿Por qué un Presupuesto Municipal con

enfoque de género?

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Global Communities

obtiene de diferentes maneras: en ocasiones con la

contribución voluntaria del particular, en otras, imponiéndole

unilateralmente prestaciones económicas.

El Estado —incluyendo el Gobierno Municipal—

desarrolla una serie de funciones indispensables para la

satisfacción de las necesidades humanas que precisamente

constituyen su justificación como ente político, y para ello,

requiere medios que permitan sufragar los gastos3 para la

satisfacción de las necesidades colectivas.

El ciclo financiero comienza en el momento en que el

Estado se apropia de las riquezas o bienes producidos por

los particulares y las convierte en ingresos para cubrir los

gastos que le causará cumplir con su deber de atender las

necesidades públicas. Termina cuando el ingreso público se

ha convertido en servicios públicos o medio de satisfacer

la necesidad.

Frente a quienes propugnan por el criterio de que quien

no aporta no tiene derecho a participar, Rizo Oyanguren

sostiene que para la ley no existe, ni debe existir, ningún

vínculo entre los beneficios de que gozan las personas y el

aporte de parte de las riquezas de éstas.

¿Por qué un Presupuesto Municipal con enfoque de género?4

Las políticas públicas inciden en la vida de las mujeres

y los hombres de diferentes maneras y, por consiguiente,

necesitan diseñarse teniendo en cuenta estas diferencias

así como sus necesidades e intereses. El presupuesto es

la herramienta clave desde el cual hacerlo. Para ello es

necesario integrar la perspectiva de género en todos los

niveles del presupuesto para orientar los ingresos y los

egresos hacia el objetivo de lograr la igualdad real y efectiva

entre hombres y mujeres. En otras palabras, se trata de

buscar cómo modificar las relaciones de género basadas

en relaciones de poder entre mujeres y hombres para

transformarlas en relaciones equilibradas e igualitarias.

La elaboración del presupuesto con perspectiva de

género conlleva una mejor distribución de los recursos

públicos entre mujeres y hombres. El Presupuesto Municipal

con enfoque de género genera mayores beneficios sociales

y económicos al municipio ya que configura el desarrollo

de un modelo basado en la eficiencia, que potencia

nuestros recursos y apoya la gran diversidad de talentos y

capacidades de las mujeres y de los hombres. Su objetivo

último es contribuir a construir una sociedad más justa,

igualitaria y democrática mediante un reparto presupuestario

equitativo y equilibrado.

Es fundamental para iniciar este proceso que la

información presupuestaria esté desagregada por sexo para

poder visualizar la situación y posibles diferencias existentes

entre mujeres y hombres. Luego, analizar los gastos e

3 El presupuesto es la pieza básica que establece la asignación de los recursos públicos a las diversas necesidades colectivas de acuerdo con la voluntad política de la representación popular.4 Para la elaboración de este tema se tomó como referencia la Guía para incorporar la perspectiva de género en los Presupuestos de las entidades locales”, de la Diputación de Granada, España.. Red de Municipios.

Arto. 13 Presupuesto por Programas.

Ley de Régimen Presupuestario Municipal

Las Municipalidades deberán adoptar un

Presupuesto por Programas, que permita identificar

las finalidades u objetivos que se quieren alcanzar

con los gastos presupuestados y el órgano o

unidad que realiza el gasto conforme el Manual de

Organización y Funciones de la Municipalidad que

se encuentre vigente.

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Consulta Presupuestaria Municipal

inversiones desde una perspectiva de género, identificando

las consecuencias e impacto que tienen para las mujeres y las

niñas para luego compararlas con los de hombres y niños. Es

decir, identificar las consecuencias y el impacto diferenciado

que tiene el presupuesto sobre mujeres y hombres.

Para que el Presupuesto Municipal tenga un enfoque

de género no basta con agregarle un conjunto de propuestas

de proyectos, que en su mayoría reproducen los roles

tradicionales de las mujeres y no son competencias de los

gobiernos municipales.

Si las municipalidades deben identificar finalidades y

objetivos a alcanzar con los gastos prespuestados, allí en esos

propósitos generales se debe enunciar el compromiso con la

equidad de género.

Igualmente, cada una de las competencias municipales

debe ser traducida en políticas públicas y proyectos que

visibilicen claramente el impacto diferenciado que éstos

tendrán en mujeres y hombres.

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Global Communities

Instrucciones:Se arma un “tribunal” con tres grupos, dos van a

ser argumentadores y uno será de jueces/observadores.

A los grupos argumentadores se les da una frase

declarativa sobre el tema, ejemplo:

Grupo A: El Presupuesto Municipal expresa el

compromiso de las autoridades locales con su población.

Grupo B: La elaboración del presupuesto con

perspectiva de género conlleva una mejor distribución

de los recursos públicos entre mujeres y hombres.

Los grupos tienen 10 minutos para preparar sus

argumentos relacionados a la frase asignada. Luego

presentan en 10 minutos sus ideas y se abre el debate,

moderado por alguien del grupo de observadores.

Durante el debate el grupo de observadores

valorará cómo se hizo, el respeto de los tiempos, la

convicción de las argumentaciones y podrán hacer

preguntas para animar el debate o subsanar vacíos de

contenido, etc.

Instrucciones:Se inicia la reflexión a partir de una o dos preguntas

generadoras. De manera libre las y los participantes

responden a la pregunta y se anotan las ideas en

el papelógrafo.

¿Cómo se expresa la redistribución equitativa

de los recursos del Presupuesto Municipal en la

actualidad? ¿Cómo debería ser? La reflexión final debe

llevarnos a:

● Relevar la importancia de formular los

presupuestos municipales con enfoque

de género.

● Asumir la participación ciudadana también

como una forma de compartir el poder entre las

autoridades locales electas y la ciudadanía.

Técnicas / recursos a utilizar

1

2

3

4

Técnica: ¿Quién piensa como yo?

Objetivo: Contribuir a desarrollar la capacidad de

argumentación y de confrontación con otros puntos

de vista.

Actividades: Reflexión, debate.

Tiempo: 30 m

Técnica: ¿Cómo y quien ejerce el poder?

Objetivo: Promover la discusión sobre el

ejercicio del poder desde las instancias de gobierno,

desde la ciudadanía y la necesidad de asumirlas de forma

equitativa.

Actividades: Lluvia de ideas, reflexión.

Tiempo: 15 minutos.

Material necesario: Papel, marcadores.

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Consulta Presupuestaria Municipal

Unidad III

La Consulta PresupuestariaMunicipal

Competencias a desarrollar

En el proceso de multiplicación de estos contenidos las

organizaciones buscan desarrollar los siguientes aspectos:

● La elaboración y aprobación del presupuesto municipal en

consulta con la población es una obligación del Gobierno

local ya que es un requisito esencial para su validez.

● La ley establece fechas y plazos para la elaboración

y aprobación del presupuesto municipal las que deben ser

conocidas y divulgadas a la ciudadanía por los grupos meta.

● Los momentos claves del proceso –presentación, consulta y

aprobación- requieren de la presencia de las organizaciones

y grupos meta, así como de un plan de incidencia.

Objetivos de aprendizaje

Generar conciencia sobre la importancia de que la sociedad civil

asuma la consulta presupuestaria como un proceso planificado,

con metas y propósitos concretos en cuyo centro estará la

mejoría de la calidad de vida de las comunidades.

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Global Communities

El Artículo 50 de la Constitución Política de la

República dice que “Los ciudadanos tienen derecho a

participar en igualdad de condiciones en los asuntos

públicos y en la gestión estatal”, mientras que la Ley de

Municipios establece que “el municipio se organiza y

funciona con participación ciudadana” (Arto. 1).

Uno de los mencanismos que hacen posible que

ciudadanos y ciudadanas participen — aunque casi nunca

en igualdad de condiciones — en los asuntos públicos, es

la consulta presupuestaria del presupuesto Municipal Anual

la que se constituye en “un medio de inclusión social, de

refuerzo al poder de la población, contribuye a una mayor

equidad en la utilización de los recursos”5. En la Ley de

Régimen Presupuestario está prevista la consulta, no sólo

para la elaboración del presupuesto, sino también para

su modificación.

Bajo este enfoque, el presupuesto es concebido como

un “instrumento de gestión que facilita la concertación

democrática entre los diferentes actores locales, de tal

manera que los diversos intereses se encuentren reflejados

en las decisiones del gobierno local”, como señala Carlos

Grey Figueroa6.

Eje metodológico

Se utilizarán métodos y técnicas de la educación

popular, significa partir de lo que la gente sabe, vive

y siente para desarrollar un proceso de teorización

sobre esa práctica, que conduzca a la elaboración de

un plan de incidencia.

Contenido

5 Mancuso, Eduardo (S.F). El Presupuesto Participativo. Brasil: IDEASS.6 Grey Figueroa, Carlos (S.F). Manual de Presupuesto Participativo. Asociación Ecociudad.

Arto.38 Ley de Régimen Presupuestario

Municipal…cuando se trate de Proyectos de

Modificaciones a partidas contenidas en el programa

de Bienes de Uso (Inversiones Físicas), se deberá

realizar el proceso de consulta pública, incluyendo la

realización de Cabildos Extraordinarios, so pena

de nulidad.

Arto. 51. Evaluación y Aprobación. Ley de

Régimen Presupuestario Municipal

La elaboración y presentación del informe final del

cierre del Presupuesto Municipal corresponde al

Alcalde, quien lo presentará al Concejo Municipal

para que éste lo apruebe y evalúe con posterioridad

en Cabildo ordinario a realizarse en los meses de

enero o febrero de cada año. Para dicho proceso

se deberá seguir, en lo pertinente, el procedimiento

para la consulta, discusión y aprobación del

Presupuesto Municipal.

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Consulta Presupuestaria Municipal

Para este autor, la planificación del desarrollo local

no puede ser diseñada ni impulsada por un solo actor:

la municipalidad. Es preciso que la mayoría de actores

locales, especialmente los provenientes de la sociedad

civil, estén involucrados en trazar una visión compartida

del futuro del municipio, de tal manera que sienten las

bases para definir las prioridades de políticas públicas y las

estrategias de desarrollo a largo plazo. Esta participación

de los actores en la definición de las rutas de desarrollo,

significa la concreción de una nueva gobernabilidad

democráticas local, y de una mayor y mejor eficiencia y

eficacia de la gestión, toda vez que las diversas demandas

sociales encuentren en el gobierno local un espacio en el

que se expresen y sean atendidas7.

Por esta razón, la presupuestación participativa, como

instrumento de desarrollo local, se constituye en la mejor

herramienta de gestión democrática y eficiente del gobierno

local, en vista de que le posibilita que las decisiones se

tomen a partir del debate y la concertación de diversos

intereses presentes en las demandas locales, sostiene

Grey Figueroa.

La Ley de Régimen Presupuestario Municipal indica

que el proceso de elaboración del Presupuesto Municipal

es un conjunto de actividades y, entre ellas, destaca las

consulta a la población. El artículo 26 indica expresamente

que “es requisito esencial para la validez de la Ordenanza

Presupuesto Municipal Anual”.

La consulta debe realizarse a partir del 16 de octubre.

Para su realización el Concejo Municipal forma de su seno

una Comisión Especial para que la dictamine y que, en la

fase de dictamen, haga la Consulta Presupuestaria con la

población. Si bien es cierto, el Concejo Municipal designa

a esta Comisión Especial “para organizar y ejecutar las

distintas modalidades de consulta” (Arto 26), esto no exime al

resto de concejales y concejalas de vincularse a la población

para también consultar el presupuesto municipal.

El Concejo Municipal convoca a la Consulta

Presupuestaria mediante Resolución Municipal la que debe

contener al menos:

1. La programación de las actividades de consultas

directas e indirectas con la población, el lugar y forma de

celebrarlas; y

2. la cantidad de cabildos a celebrarse, su circunscripción

territorial, las convocatorias respectivas y la agenda a

tratar en los mismos.

El artículo 25 de esta ley indica que la Consulta debe

tener distintas modalidades, seguramente todas aquellas que

faciliten la participación de la mayor cantidad de población.

Es decir, que no tiene porqué limitarse solamente a las

formas expresamente establecidas en la Ley. Es por ello que

también refiere que la consulta es directa e indirecta.

7 Idem

Arto. 25 Ley de Régimen Presupuestario Municipal.

Este proceso deberá incluir como mínimo las

siguientes actividades:

Período en que el Alcalde pondrá a disposición

de la ciudadanía, para consulta directa, el Proyecto

de Presupuesto.

Consultas por los Concejales, entre la

población. Mecanismo de solicitud de audiencias de

la Comisión Especial y período de realización de las

mismas como parte de su labor de dictamen.

Fecha de realización del los Cabildos.

Fecha de la sesión del Concejo Municipal en la

que se debatirá y aprobará el Proyecto de Ordenanza.

1

2

34

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19

Global Communities

Las consultas directas son las que se hacen en las

comarcas y barrios, además de las audiencias. De aquí se

desprende que hay una consulta territorial, la más extendida y

una sectorial, denominada audiencia: “La Comisión Especial

del Concejo Municipal citará en sesiones sucesivas de

audiencias a las organizaciones de pobladores, asociaciones

gremiales, de productores, juveniles, religiosas, de desarrollo,

sindicales, cooperativas, comunidades indígenas y otras

presentes en la circunscripción municipal, así como a

ciudadanos notables para escuchar sus opiniones sobre

el Proyecto de Presupuesto y recibir las propuestas de

modificaciones que estos presenten. De igual manera recibirá

las propuestas de modificaciones al Presupuesto que le

remitan los pobladores y otorgará audiencia a las personas

naturales o jurídicas que le soliciten y que por omisión de

la Comisión Especial no fueren citadas en el calendario de

audiencias” (Arto. 27).

La modalidad territorial de la consulta es más propia para

la presentación de propuestas de enmiendas encaminadas a

resolver problemas comunitarios. En cambio, las audiencias

deberían ser aprovechadas por la sociedad civil para hacer

planteamientos que trasciendan la problemática del barrio o

comarca y orientar sus propuestas de enmienda más hacia el

desarrollo del municipio, la equidad de género, la democracia

local, la búsqueda de la corrección de los desequilibrios entre

el área urbana y rural, entre otros. Este es el espacio o el

momento para hacer planteamientos de fondo y de políticas y

es cuando se pone de manifiesto que el que participa, actúa

como un/a ciudadano/a, preocupado por el interés general y

no como interesado/a personal o directo. El contenido de su

acción no es económico sino político.

Es bueno recalcar aquí que la Ley de Régimen

Presupuestario Municipal habla preferentemente de

propuestas de enmienda o propuestas de modificación y

en ningún caso de perfiles de proyectos o propuestas de

proyectos. Si así fuere, en la consulta presupuestaria las

organizaciones de la sociedad civil no podrían enrumbar

sus propuestas hacia temas relacionados con las políticas

públicas. Por otro lado, pedirle a las comunidades que

presenten perfiles de proyectos tornaría la participación

ciudadana en un asunto de expertos y la complejizaría

innecesariamente. Elaborar los perfiles de proyectos es

una labor que le corresponde a los técnicos y técnicas de

la municipalidad. Lo que la ley busca es que la comunidad

exprese su necesidad o su demanda, no que le haga el

trabajo al personal de las municipalidades.

La ley no hace referencia específica a las consultas

indirectas, dejando un margen de discrecionalidad a Consejo

Municipal para definirlas.

La Comisión Especial recibirá todas las propuestas

de enmienda al Presupuesto Municipal y, al concluir sus

labores, deberá presentar un informe final sobre el Proceso

de Consulta del Proyecto de Ordenanza del Presupuesto

Municipal (Arto. 28).

El informe de la Comisión constará de una relatoría

que deberá detallar, entre otros aspectos, las actividades

de consultas realizadas, las enmiendas aprobadas y las

rechazadas, y sus fundamentos.

Art. 24. Ley de Régimen Presupuestario

Municpal. Al presentar el Proyecto de Ordenanza

“Presupuesto Municipal Anual”, el Alcalde deberá

exponer ante el Concejo Municipal, entre otros

aspectos, el contenido del mismo, las metas

propuestas y el Programa de Inversiones, el cual

debe derivarse del Plan de Desarrollo Municipal.

Art. 28.Ley de Municipios. Son atribuciones del

Concejo Municipal: 2) Conocer, discutir y aprobar el

Presupuesto Municipal, sus reformas o

modificaciones y supervisar su ejecución.

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Consulta Presupuestaria Municipal

El artículo 29 establece que dicho informe deberá

pronunciarse sobre la totalidad de las enmiendas sugeridas

en los Cabildos o en las actividades de consulta directa

e indirecta, tanto las que resultaren aprobadas como las

rechazadas. También dice que el proceso de aprobación

del Presupuesto Municipal inicia cuando el Alcalde remite el

Presupuesto con las enmiendas realizadas por la Comisión

Especial a todos los miembros del Concejo al menos tres

días hábiles previos a la sesión de discusión y aprobación.

En la sesión de discusión y aprobación del Presupuesto

Municipal “se procede al debate plenario por el Concejo

Municipal, en el siguiente orden” (Arto. 30):

1. Lectura del Informe, presentado por la Comisión,

acerca del proceso de elaboración del Proyecto

de Presupuesto.

2. En la discusión plenaria en lo general sobre el Informe

de la Comisión, los Concejales tendrán el derecho

a someter a la consideración del Concejo aquellas

mociones que, habien sido conocidas por la Comisión

Especial fueran rechazadas por ésta o no hubiesen sido

incluidas en el informe.

3. La discusión en lo particular. En esta fase, únicamente

serán admitidas y sometidas a debate las mociones a

que hace referencia el numeral anterior.

4. La votación de cada uno de los artículos del Proyecto

de Ordenanza y, dentro de éstos, de cada una de las

enmiendas; ambas votaciones serán nominales. Al

aprobarse el último artículo de la Ordenanza, quedará

aprobada la misma.

Participar en la Consulta Presupuestaria es sumamente

importante pues ya vimos que lo que no está en el

Presupuesto no existe. Introducir luego una propuesta en

otro período y con otro mecanismo —inexistente hasta

ahora— es muy complejo porque requiere de la modificación

del Presupuesto Municipal, y esto solamente puede hacerlo

el Concejo Municipal.

Pero, además de la consulta presupuestaria, para

incidir con efectividad en el Gobierno Municipal es

necesario estar presente —y movilizar a la comunidad—

en la sesión del Concejo Municipal en la que el Alcalde

presenta el Presupuesto Municipal. Y más importante aún,

participar en la sesión de aprobación del Presupuesto

Municipal. Todo lo anterior sin olvidar que antes de que el

Concejo Municipal apruebe el Presupuesto, hay un Cabildo

Ordinario para discutirlo.

Resumiendo, el proceso de elaboración y consulta del

presupuesto municipal tiene fechas claves que debemos

tener presente para incluirlas en nuestro plan de incidencia

y en el cronograma de trabajo para la Consulta del

Presupuesto Municipal 2014. Estas son las siguientes: (Ver

gráfico "Fechas Clave" en página 21)

El acceso a la información pública es muy importante

para participar con eficacia y efectividad en el proceso de

elaboración del Presupuesto Municipal.

La información mínima que debemos buscar es,

entre otra:

1. El anteproyecto de Ordenanza Municipal

“Presupuesto Municipal” del año correspondiente.

2. La Resolución Municipal donde se expresan las

actividades de consulta que se realizarán, la fecha,

hora, lugar y la agenda.

3. El Informe de la Comisión Especial.

4. Las fechas de las Sesiones del Concejo

Municipal en la que se presentará y aprobará el

Presupuesto Municipal.

5. La fecha, lugar y agenda del Cabildo Municipal.

6. La Ordenanza Presupuesto Municipal del año

correspondiente la que una vez aprobada

deberá ser publicada en la forma prevista en el

Reglamento de la Ley de Municipios (Arto. 31).

El Reglamento dice que las ordenanzas también

podrán ser notificadas mediante la distribución

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21

Global Communities

de volantes que las contengan impresas, las que

serán distribuidas en parajes públicos y algunas de

ellas deberán ser fijadas en la Tabla de Avisos de la

Municipalidad (Arto. 22 del Reglamento de la Ley de

Régimen Presupuestario Municipal).

Como parte de la información pública que las

municipalidades están obligadas a brindar, la Ley de

Régimen Presupuestario Municipal dispone que “… las

Municipalidades podrán, a efectos de hacer balances

económicos públicos de su ejecución presupuestaria

acompañar una Memoria demostrativa del grado en que se

hayan cumplido los objetivos programados, con indicación

de los previstos y alcanzados con el costo de los mismos,

que tenga por objeto la comprobación periódica del grado

de cumplimiento de los objetivos, así como el análisis

del costo de funcionamiento y del rendimiento de los

respectivos servicios o inversiones. Dicha 'memoria' deberá

ser presentada por el Alcalde al Concejo cuando rinda el

informe final sobre la ejecución presupuestaria, y después

a la población en el segundo Cabildo Ordinario, cuando

le presente el informe sobre la ejecución del ejercicio

presupuestario inmediata anterior” (Arto. 55).

Finalmente, el artículo 3 de la Ley de Régimen

Presupuestario Municipal dispone que los informes y

estados financieros y, en general la información financiera

y presupuestaria de los Municipios es pública. En ningún

caso y bajo ninguna circunstancia, se podrán presupuestar

gastos o egresos confidenciales, ni negar información de

esta naturaleza a la ciudadanía que, en forma individual o

colectiva, lo soliciten, so pena de responsabilidad para el

personal que la niegue.

Fechas Clave

El Concejo

Municipal deberá aprobar la Ordenanza

Municipal que contiene el Proyecto de Presupuesto Municipal, antes del 31

de diciembre.

La elaboración del

proyecto de Presupuesto Municipal, se hará entre el 1º de agosto y la fecha de su

presentación, ante el Concejo. El Alcalde por medio de acuerdo

regulará los procedimientos administrativos internos.

...el Proyecto de

Ordenanza deberá ser presentado por el

Alcalde al Concejo Municipal, a más tardar el 15 de

octubre...

... a más tardar el 16 de octubre, el Concejo Municipal, mediante

Resolución hará público el Proceso de Consulta a la

población sobre el Proyecto de Ordenanza “Presupuesto

Municipal Anual”, convocándola a participar

en el mismo.

La Comisión

Especial de Concejo Municipal

organiza y ejecuta las distintas

modalidades de consulta.

Realización del Cabildo Municipal para conocer el Presupuesto.

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22

Consulta Presupuestaria Municipal

22

Instrucciones:Se enumeran del uno al tres los integrantes del

grupo y se forman en tres grupos. Cada grupo resume

una unidad del presente texto. (15 minutos).

Al interior de estos grupos se vuelve a enumerar

del uno al tres y se forman tres grupos nuevos.

(15 minutos).

Los grupos hacen una nueva síntesis con el

aporte que cada integrante del grupo lleva y concluyen

el resumen elaborando tres lecciones aprendidas.

(15 minutos).

Discusión:Se presenta el resultado y se abre el debate guiado por

la persona facilitadora, quien irá resumiendo las ideas

centrales en un papelógrafo.

Técnica: El Filtro

Objetivo: Ayudar a analizar material escrito,

resumir o integrar una información de manera colectiva

para fijar mejor los contenidos y facilitar luego la

multiplicación. Contribuye a mejorar las relaciones

interpersonales y la comunicación entre los miembros

del grupo.

Materiales: Texto de las unidades I,II y III

Tiempo: 45 m.

Técnicas a utilizar

1

2

3

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23

Global Communities

Técnica: Visión y planificación

Objetivo: Apoyar a un grupo a organizarse

para ejecutar actividades concretas.

Materiales: Hoja y lápiz para cada

participante, papelógrafo, marcadores.

Tiempo: 45 m.

Instrucciones:Cada participante responde por escrito la

pregunta: ¿Qué queremos lograr en la presente

consulta presupuestaria?

Se forman tres grupos y se ponen en común

las respuestas individuales. Sobre la base de esta

información se define el propósito ideal.

Plenario:

Cada grupo presenta su modelo ideal. La

persona facilitadora escribe lo que hay en común en

las tres definiciones y al concluir indica aspectos que

pueden faltar. Se redefine un solo propósito de todo el

grupo. Se forman de nuevo grupos por organización,

comunidad barrio. Con base en la Ley de Régimen

Presupuestario Municipal, para trabajar el plan:

¿qué requerimos hacer para cumplir con este

propósito? ¿Cuáles son los plazos esenciales?

Se trata de definir acciones concretas para

ejecutarla a partir del Plan de Incidencia: acciones

de comunicación; de capacitación, de cabildeo; de

convocatoria, de movilización, de identificación de

la problemática y elaboración de la propuesta de

solución; de evaluación…etc.

Técnicas a utilizar

1

2

3Observaciones: Esta técnica posibilita

que el grupo se entrene en la planificación de

actividades conjuntas y que el plan sea creación

colectiva y fruto del consenso de la organización,

de la comunidad o del barrio. Genera apropiación

y compromiso con su ejecución.

Plenario: Se presentan los resultados y se abre

un debate crítico encaminado a identificar:

a. Las áreas de mejora

b. Los aspectos que otros grupos pueden retomar

para enriquecer su plan.

Actividad Responsable Fecha Recursos

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La evaluación8

La medición cuantitativa y cualitativa del desarrollo

del taller proporciona información que ayuda a mejorar los

procesos. Existen distintas herramientas que pueden ser

combinadas para hacer la evaluación de un taller la que

preferiblemente debe hacerse de forma anónima, para motivar

la libre expresión de los y las participantes.

La evaluación final se lleva a cabo inmediatamente

después del taller, procurando que sea lo más completa posible.

Los aspectos a evaluar del taller pueden ser:

● El diseño.

● El cumplimiento de las expectativas.

● El cumplimiento de las reglas del juego.

● La pertinencia del contenido.

● La aplicabilidad de lo aprendido.

● El logro de los objetivos.

● El estilo y las capacidades de las personas facilitadoras.

● El proceso metodológico y su pertinencia en

el taller.

● El nivel de aprendizaje de las y los participantes.

● El nivel de intercambio e integración.

● El nivel de disfrute.

● Los distintos aspectos de logística (materiales, alojamiento,

alimentación, etc.).

8 Candelo R, Carmen, Ortiz R, Gracia Ana, Unger, Barbara (2003). Hacer talleres. Una guía práctica para capacitadores. Cali, Colombia: WWF, DSE, IKO.

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Global Communities

Técnica: Cuadro de Evaluación

Objetivo: Evaluar a fondo y anónimamente

diferentes aspectos del taller y dejar plasmada la

evaluación en una gráfica de visualización.

Actividades: Evaluación, comparación.

Materiales: Hoja y lápiz para cada

participante, papelógrafo, marcadores.

Tiempo: 30 m.

Técnicas / Recursos a utilizar

1

2

3

4

5

6

Muy satisfecho Satisfecho Poco

satisfecho Insatisfecho

Contenido ·· ··· · 6

·· ··· ·· 7

·· ·· 4

·· ··· 5

Método ·· 2

·· ··· 5

·· ··· ·· 7

·· ·· 4

Organización ···· 4

·· ··· ·· 7

·· ··· 5

·· ··· ·· 7

Instrucciones:Se entrega a cada persona un círculo adhesivo

con un color para los hombres y otro para las mujeres.

Se coloca en un papelógrafo la tabla de

evaluación explicando cada aspecto y la manera como

deben poner los puntos.

Cada persona ponen un punto por aspecto en

el espacio correspondiente a su calificación —muy

satisfecho, satisfecho, poco satisfecho, insatisfecho—.

En este momento, el equipo de capacitación sale de la

sala para garantizar el anonimato de la votación y evitar

que se incida en la decisión.

Se suman los puntos de cada casilla

separadamente y se pone cada total encima de los

puntos correspondientes.

Se da a conocer el resultado de la evaluación y se

analiza cada rubro.

Se agradece a las personas participantes su

aporte en esta evaluación y se les explica cómo se van

a tener en cuenta, en adelante, estos resultados.

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Consulta Presupuestaria Municipal

Bibliografía

1. Constitución Política de la República de Nicaragua

2. Ley 40. Ley de Municipios. Publicada en La Gaceta Diario Oficial No. 155 de 17 de Agosto de 1988

3. Ley 475. Ley de Participación Ciudadana. Publicada en La Gaceta Diario Oficial No. 241 del 19 de Diciembre del 2003.

4. Ley 376. Ley de Régimen Presupuestario Municipal y sus reformas incorporadas. Publicada en La Gaceta Diario Oficial No.

86 del 13 de Mayo del 2013.

5. Caballero Cabrerizo, Josefa (comp.) (2010). Guía para incorporar la perspectiva de género en los Presupuestos de las

entidades locales. Granada, España: Diputación de Granada/ Red de Municipios.

6. Candelo R, Carmen, Ortiz R, Gracia Ana, Unger, Barbara (2003). Hacer talleres. Una guía práctica para capacitadores.

Cali, Colombia: WWF, DSE, IKO.

7. Grey Figueroa, Carlos (S.F). Manual Presupuesto Participativo. Asociación Ecociudad.

8. Jara Holliday, Oscar (S.F). La Concepción Metodológica Dialéctica, los Métodos y las Técnicas Participativas en la

Educación Popular. San José, Costa Rica: Centro de Estudios y Publicaciones Alforja.

9. Mancuso, Eduardo (S.F). El Presupuesto Participativo. Brasil: IDEASS.

10. Rizo Oyanguren, Armando (1991). Manual Elemental de Derecho Administrativo. León, Nicaragua: UNAN.

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MunicipalFortaleciendo capacidades en participación ciudadana