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Rules of engagement. Accions in Consultatio Management
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CONSULTATIO ACCIONES ARGENTINA FCI
REGLAMENTO DE GESTIN TIPO
TEXTO APROBADO POR LA COMISIN NACIONAL DE VALORES POR RESOLUCIN 17.376
IGJ INSCRIPTO EL 15 DE JULIO DE 2014 SEGN REGISTRO N 12720 DEL LIBRO 69 DE SOCIEDADES POR ACCIONES
1 REGLAMENTO DE GESTIN CONSULTATIO ACCIONES ARGENTINA FCI
CONSULTATIO ASSET MANAGEMENT Gerente de Fondos Comunes
de Inversin S.A. ADMINISTRADOR
BANCO DE VALORES S.A.
CUSTODIO
REGLAMENTO DE GESTIN TIPO
CONSULTATIO ACCIONES ARGENTINA
CLUSULAS PARTICULARES
CONSULTATIO ACCIONES ARGENTINA FCI
REGLAMENTO DE GESTIN TIPO
TEXTO APROBADO POR LA COMISIN NACIONAL DE VALORES POR RESOLUCIN 17.376
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2 REGLAMENTO DE GESTIN CONSULTATIO ACCIONES ARGENTINA FCI
REGLAMENTO DE GESTIN TIPO
CLUSULAS PARTICULARES
FUNCIN DEL REGLAMENTO. El REGLAMENTO DE GESTIN (en adelan-
te, el REGLAMENTO) regula las relaciones contractuales entre el AGENTE DE
ADMINISTRACIN DE PRODUCTOS DE INVERSIN COLECTIVA DE FONDOS
COMUNES DE INVERSIN (en adelante, el ADMINISTRADOR), el AGENTE DE
CUSTODIA DE PRODUCTOS DE INVERSIN COLECTIVA DE FONDOS COMU-
NES DE INVERSIN (en adelante, el CUSTODIO) y los CUOTAPARTISTAS, y se
integra por las CLUSULAS PARTICULARES que se exponen a continuacin y por
las CLUSULAS GENERALES establecidas en el artculo 19 del Captulo II del Ttu-
lo V de las Normas de la COMISIN NACIONAL DE VALORES (en adelante, las
NORMAS). El texto completo y actualizado de las CLUSULAS GENERALES se
encuentra en forma permanente a disposicin del pblico inversor en la pgina de
Internet de la COMISIN NACIONAL DE VALORES en www.cnv.gob.ar y en los
locales o medios afectados a la atencin del pblico inversor del ADMINISTRADOR
y el CUSTODIO.
FUNCIN DE LAS CLUSULAS PARTICULARES. El rol de las CLUSU-
LAS PARTICULARES es incluir cuestiones no tratadas en las CLUSULAS GENE-
RALES pero dentro de ese marco general.
MODIFICACIN DE LAS CLUSULAS PARTICULARES DEL
REGLAMENTO. Las CLUSULAS PARTICULARES del REGLAMENTO que se
exponen a continuacin, podrn modificarse en todas sus partes mediante el acuer-
do del ADMINISTRADOR y el CUSTODIO, sin que sea requerido el consentimiento
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de los CUOTAPARTISTAS. Toda modificacin deber ser previamente aprobada
por la COMISIN NACIONAL DE VALORES. Cuando la reforma tenga por objeto
modificar sustancialmente la poltica de inversiones o los ACTIVOS AUTORIZA-
DOS en el CAPTULO 2 de las CLUSULAS PARTICULARES o aumentar el tope de
honorarios, gastos o comisiones previstas en el CAPTULO 7 de las CLUSULAS
PARTICULARES, establecidas de conformidad a lo dispuesto en el artculo 13 inc. c)
de la ley 24.083, debern aplicarse las siguientes reglas: (i) no se cobrar a los CUO-
TAPARTISTAS durante un plazo de QUINCE (15) das corridos desde la publicacin
de la reforma, la comisin de rescate que pudiere corresponder segn lo previsto en
el CAPTULO 7, Seccin 6, de las CLUSULAS PARTICULARES; y (ii) las modifica-
ciones aprobadas por la COMISIN NACIONAL DE VALORES no sern aplicadas
hasta transcurridos QUINCE (15) das desde su inscripcin en el REGISTRO PBLI-
CO DE COMERCIO y publicacin por DOS (2) das en el BOLETN OFICIAL y en
un diario de amplia difusin en la jurisdiccin del ADMINISTRADOR y el CUSTO-
DIO. La reforma de otros aspectos de las CLUSULAS PARTICULARES del RE-
GLAMENTO estar sujeta a las formalidades establecidas en el artculo 11 de la ley
24.083, siendo oponible a terceros a los CINCO (5) das de su inscripcin en el RE-
GISTRO PBLICO DE COMERCIO, la que se realizar previo cumplimiento de la
publicidad legal.
MODIFICACIN DE LAS CLUSULAS GENERALES DEL
REGLAMENTO. Las CLUSULAS GENERALES del REGLAMENTO slo podrn
ser modificadas por la COMISIN NACIONAL DE VALORES. Las modificaciones
que realice la COMISIN NACIONAL DE VALORES al texto de las CLUSULAS
GENERALES se considerarn incorporadas en forma automtica y de pleno derecho
al mismo a partir de la entrada en vigencia de la Resolucin aprobatoria. En caso de
que la COMISIN NACIONAL DE VALORES introduzca modificaciones al texto de
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las CLUSULAS GENERALES, el ADMINISTRADOR y el CUSTODIO debern in-
formar las modificaciones ocurridas realizando una publicacin por DOS (2) das en
un diario de amplia difusin en la jurisdiccin del ADMINISTRADOR y el CUSTO-
DIO. Esta obligacin se tendr por cumplimentada con la publicacin que a estos
efectos realice la CMARA ARGENTINA DE FONDOS COMUNES DE INVER-
SIN en representacin de sus asociadas por DOS (2) das en un diario de amplia
difusin en la jurisdiccin del ADMINISTRADOR y el CUSTODIO.
ORDEN DE LAS CLUSULAS PARTICULARES. nicamente para facilitar la
lectura y comprensin del REGLAMENTO, las CLUSULAS PARTICULARES refie-
ren en el encabezamiento de cada uno de sus captulos al captulo correspondiente
de las CLUSULAS GENERALES, incorporndose captulos especiales de CLU-
SULAS PARTICULARES para aquellas cuestiones no tratadas especficamente en las
CLUSULAS GENERALES.
CAPTULO 1: CLUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL
CAPTULO 1 DE LAS CLUSULAS GENERALES CLUSULA PRELI-
MINAR
1. AGENTE DE ADMINISTRACIN DE PRODUCTOS DE INVER-
SIN COLECTIVA DE FONDOS COMUNES DE INVERSIN: el AD-
MINISTRADOR del FONDO es Consultatio Asset Management Gerente de
Fondos Comunes de Inversin S.A., con domicilio en jurisdiccin de la
Ciudad Autnoma de Buenos Aires. El sitio web del ADMINISTRADOR:
www.consultatioasset.com.ar.
2. AGENTE DE CUSTODIA DE PRODUCTOS DE INVERSIN CO-
LECTIVA DE FONDOS COMUNES DE INVERSIN: el CUSTODIO del
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FONDO es Banco de Valores S.A., con domicilio en jurisdiccin de la Ciu-
dad Autnoma de Buenos Aires. El sitio web del CUSTODIO:
www.bancodevalores.com.
3. EL FONDO: el fondo comn de inversin se denomina CONSUL-
TATIO ACCIONES ARGENTINA (el FONDO).
CAPTULO 2: CLUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL
CAPTULO 2 DE LAS CLUSULAS GENERALES EL FONDO
1. OBJETIVOS Y POLTICA DE INVERSIN: Las inversiones del
FONDO se orientan a:
1.1. OBJETIVOS DE INVERSIN: el objetivo primario de la admi-
nistracin del FONDO es obtener la apreciacin del valor del
patrimonio del FONDO, mediante ingresos corrientes y ga-
nancias de capital por la compra y venta de ACTIVOS AUTO-
RIZADOS. Son ACTIVOS AUTORIZADOS los valores nego-
ciables, instrumentos financieros y otros activos financieros (de
renta fija o variable, de carcter pblico o privado nacionales o
extranjeros) mencionados en este CAPTULO 2 (con la deno-
minacin legal equivalente que corresponda en el caso de pa-
ses distintos de la Repblica Argentina). Se destaca especial-
mente que:
1.1.1. Al menos el SETENTA Y CINCO POR CIENTO
(75%) del patrimonio neto del FONDO deber
invertirse en ACTIVOS AUTORIZADOS de ren-
ta variable (acciones ordinarias, preferidas, de
participacin, cupones de suscripcin de accio-
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nes o sus certificados representativos), emiti-
dos y negociados en la Repblica Argentina.
1.1.2. Se consideran como ACTIVOS AUTORIZADOS:
(i) de renta fija todos aquellos que producen una
renta determinada, ya sea al momento de su
emisin o en un momento posterior durante la
vida de dicho activo, en forma de inters o de
descuento; y (ii) de renta variable todos aquellos
que no produzcan una renta determinada (ya
sea determinada al comienzo o en un momento
ulterior) en la forma de inters (fijo o variable) o
de descuento.
1.2. POLTICA DE INVERSIN: la administracin del patrimonio
del FONDO procura lograr los mejores resultados adminis-
trando el riesgo asociado, identificando y conformando un
portafolio de inversiones primordialmente acciones ordina-
rias, preferidas, de participacin, cupones de suscripcin de
acciones (o sus certificados representativos) emitidos y nego-
ciados en la Repblica Argentina con grados de diversifica-
cin variables segn lo aconsejen las circunstancias del merca-
do en un momento determinado, en el marco previsto por las
NORMAS y el REGLAMENTO. La administracin del FON-
DO diversificar sus inversiones entre los distintos ACTIVOS
AUTORIZADOS dependiendo de, entre otros factores, las
condiciones de mercado particulares y los factores macroeco-
nmicos locales, regionales o globales que sean pertinentes pa-
ra el FONDO. El ADMINISTRADOR podr establecer polticas
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especficas de inversin para el FONDO, como con mayor de-
talle se explica en el CAPTULO 13, Seccin 4 de las CLUSU-
LAS PARTICULARES.
2. ACTIVOS AUTORIZADOS: con las limitaciones generales indicadas
en el CAPTULO 2, Seccin 6 de las CLUSULAS GENERALES, las esta-
blecidas en esta Seccin y las derivadas de los objetivos y poltica de inver-
sin del FONDO determinados en la Seccin 1 del CAPTULO 2 de las
CLUSULAS PARTICULARES, el FONDO puede invertir:
2.1. Hasta el CIEN POR CIENTO (100%) del patrimonio neto del
FONDO en ACTIVOS AUTORIZADOS de renta variable:
1. Certificados de Valores (CEVA), cuyo subyacente sean ACTIVOS
AUTORIZADOS de renta variable (acciones ordinarias, preferidas,
de participacin, cupones de suscripcin de acciones o sus certifi-
cados representativos-), en todo de acuerdo con las regulaciones y
limitaciones que a estos efectos establezca la COMISIN NACIO-
NAL DE VALORES.
2. Acciones ordinarias, preferidas, de participacin, cupones de sus-
cripcin de acciones (o sus certificados representativos), u otros
activos financieros representativos del capital social con oferta p-
blica.
2.2. Hasta el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del patrimonio
neto del FONDO en:
1. Cdulas y letras hipotecarias.
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2. Obligaciones negociables.
3. Ttulos valores representativos de deuda fiduciaria.
4. Valores negociables representativos de deuda a corto plazo emiti-
dos de acuerdo con las NORMAS.
5. Ttulos de deuda pblica nacional, provincial y municipal, letras
del tesoro, y ttulos emitidos por otros entes, u organismos, des-
centralizados o autrquicos, pertenecientes al sector pblico, cum-
pliendo en su caso con las reglamentaciones pertinentes.
6. Certificados de Depsito en Custodia (ADRs, BDRs, GDRs, GDSs,
etc.).
7. Participaciones en fondos de inversin no registrados en la Rep-
blica Argentina, incluyendo Exchange Traded Funds (ETF). En todos
los casos alcanzados por esta Seccin, el ADMINISTRADOR in-
formar las inversiones realizadas por medio del acceso Hechos
Relevantes de la Autopista de Informacin Financiera (en adelan-
te AIF), indicando en qu pas han sido registrados los fondos
de inversin extranjeros, y el organismo extranjero que los contro-
la.
8. Certificados de Depsito Argentinos (CEDEAR), cuyo subyacente
sean ACTIVOS AUTORIZADOS de renta fija o de renta variable,
en todo de acuerdo con las regulaciones y limitaciones que a estos
efectos establezca la COMISIN NACIONAL DE VALORES.
9. Cuotapartes de fondos comunes de inversin administrados por
un sujeto diferente del ADMINISTRADOR, registrados en los Es-
tados Parte del Mercosur (diferentes de la Repblica Argentina) o
Chile u otros pases que se consideren asimilados a stos, segn lo
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resuelva la COMISIN NACIONAL DE VALORES en los trmi-
nos del artculo 13 del decreto 174/93.
10. LEBACs y NOBACs internas en los trminos de la Comunicacin
A 5206 (y normas que la modifiquen, complementen o reempla-
cen) del Banco Central de la Repblica Argentina (en adelante
BCRA) o aquellos lmites mnimos y mximos que establezca el
BCRA en el futuro.
11. Certificados de participacin de fideicomisos financieros.
2.3. Hasta el VEINTE POR CIENTO (20%) del patrimonio neto del
FONDO en:
1. Depsitos a plazo fijo en entidades financieras autorizadas por el
BCRA, distintas del Custodio.
2. Inversiones a plazo emitidas por entidades financieras autorizadas
por el BCRA (distintas del Custodio) en virtud de la Comunica-
cin A 2482, sus modificatorias o normas que la complementen
o reemplacen.
3. Operaciones activas de pase o cauciones admitindose la tenencia
transitoria de los valores negociables afectados a estas operacio-
nes, y operaciones de prstamo de valores negociables, como pres-
tamistas o colocadores, sobre los valores negociables que compon-
gan la cartera del FONDO y que cuenten con oferta pblica auto-
rizada y negociacin en la Repblica Argentina.
4. Warrants.
5. Cheques de pago diferido, y letras de cambio o pagars negocia-
bles en mercados autorizados por la COMISIN NACIONAL DE
VALORES, con gestin de cobranza y compensacin mediante
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Agentes de Depsito Colectivo autorizados por la COMISIN
NACIONAL DE VALORES que operen con otros entes de com-
pensacin de valores. Para los cheques de pago diferido, letras de
cambio o pagars que no sean avalados, el CUSTODIO deber
prestar previa conformidad al mecanismo de cobranza y compen-
sacin cuando ste no fuera Caja de Valores S.A.
2.4. Todas las inversiones del FONDO debern realizarse respe-
tando los lmites vigentes o los lmites mximos que la COMI-
SIN NACIONAL DE VALORES establezca en el futuro (sin
necesidad de modificacin del REGLAMENTO), debiendo
cumplir de corresponder con el margen de liquidez previsto
por la normativa aplicable y vigente.
2.5. En el marco de lo contemplado y autorizado por las CLUSU-
LAS GENERALES, las NORMAS, el FONDO podr realizar
operaciones con instrumentos financieros derivados (sea con
finalidad especulativa o de cobertura). Sobre este tipo de in-
versiones, se destaca especialmente que:
1. Las operaciones con instrumentos financieros derivados debe-
rn ser consistentes con los objetivos de inversin del FONDO,
debiendo el ADMINISTRADOR disponer de los medios y ex-
periencia necesarios para llevar a cabo esas operaciones.
2. La exposicin total al riesgo de mercado asociada a instru-
mentos financieros derivados no podr superar el patrimonio
neto del FONDO ni podr superar el VEINTICINCO POR
CIENTO (25%) del patrimonio neto del FONDO en instru-
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mentos financieros derivados cuyo subyacente resultare ajeno
al objeto especfico del FONDO. Por exposicin total al riesgo
se entender cualquier obligacin actual o potencial que sea
consecuencia de la utilizacin de instrumentos financieros de-
rivados.
3. Se consideran operaciones con instrumentos financieros deri-
vados autorizadas a los swaps u otros derivados de tasa de in-
ters con contraparte entidades financieras, a los contratos de
futuros, opciones, y otras operaciones habilitadas por los mer-
cados autorizados por la COMISIN NACIONAL DE VA-
LORES o mercados extranjeros autorizados para que el FON-
DO realice operaciones.
4. El ADMINISTRADOR deber comunicar a la COMISIN
NACIONAL DE VALORES en forma mensual por el acceso
Hechos Relevantes de la AIF los tipos de instrumentos fi-
nancieros derivados utilizados, los riesgos asociados, as como
los mtodos de estimacin de stos.
5. El ADMINISTRADOR procurar que en ningn caso las ope-
raciones de futuros se cierren mediante la entrega fsica de un
subyacente que no sea un ACTIVO AUTORIZADO. Si, no
obstante, resultare necesario en inters del FONDO recibir la
entrega fsica de un subyacente distinto de un ACTIVO AU-
TORIZADO, el ADMINISTRADOR comunicar de inmediato
la situacin a la COMISIN NACIONAL DE VALORES, in-
formando las medidas que adoptar para la disposicin de ese
subyacente.
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2.6. Las disponibilidades del FONDO podrn alcanzar el VEINTE
POR CIENTO (20%) del patrimonio neto cuando, a criterio del
ADMINISTRADOR, sea necesario para preservar el valor del
patrimonio del FONDO, y los objetivos de inversin indicados
en la SECCIN 2.1., 1.1.1. de este Captulo, y el ADMINIS-
TRADOR previere tal circunstancia conforme lo previsto en el
Captulo 13 Seccin 4 de las CLUSULAS PARTICULARES
(Acta de Directorio del ADMINISTRADOR con una poltica de
inversiones especfica para el FONDO).
2.7. El FONDO se encuadra en el inciso a) del art. 4, Ttulo V Cap-
tulo II de las NORMAS.
3. MERCADOS EN LOS QUE SE REALIZARN INVERSIONES:
adicionalmente a los mercados referidos por el CAPTULO 2, Seccin 6.13,
de las CLUSULAS GENERALES, las inversiones por cuenta del FONDO
se realizarn segn lo determine el ADMINISTRADOR, en los siguientes
mercados en el exterior: BRASIL: Bolsa de Valores de San Pablo, Bolsa de
Valores do Ro de Janeiro, Bolsa de Mercadoras e Futuros, Bolsa de Valo-
res Regionales, Bolsa de Valores do Paran, y Bolsa de Valores Baha-
Sergipe-Alagoas. CHILE: Bolsa de Comercio de Santiago y Bolsa Electrni-
ca de Chile. CHINA: Bolsa de Valores de Shanghi, Bolsa de Futuros de
Shanghi, y Bolsa de Valores de Censen. COLOMBIA: Bolsa de Bogot y
Bolsa de Medelln. ECUADOR: Bolsa de Valores de Quito y Bolsa de Gua-
yaquil. ESTADOS UNIDOS: Bolsa de Valores de Nueva York (NYSE),
American Stock Exchange (AMEX); Bolsa de Valores de Filadelfia, NAS-
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DAQ, EASDAQ, OTC; New York Futures Exchange, Chicago Mercantile
Exchange, Chicago Board Options Exchange, y Chicago Board of Trade.
INDIA: Bolsa Nacional de Valores de India, Bolsa de Valores de Mumbai,
y Bolsa de Valores de Calcuta. MXICO: Bolsa Mexicana de Valores. PA-
RAGUAY: Bolsa de Valores de Asuncin. PER: Bolsa de Valores de Li-
ma. VENEZUELA: Bolsa de Valores de Caracas. URUGUAY: Mercado de
Valores de Montevideo, Bolsa de Valores de Montevideo, y Bolsa Electr-
nica de Valores del Uruguay S.A. CANAD: Bolsas de Toronto, Montreal
y Vancouver; Toronto Futures Exchange. UNIN EUROPEA: Bolsa de Va-
lores de Barcelona, Bolsa de Valores de Madrid, Bolsa de Valores de Bil-
bao, Bolsa de Valores de Valencia, dems Bolsas y Mercados autorizados
con sede en Espaa, Bolsa de Valores de Viena, Bolsa de Fondos Pblicos y
Cambios de Bruselas, Bolsa de Valores de Copenhague, Bolsa de Pars,
Bolsa de Berln, Bolsa de Valores de Frncfort, Bolsa de Valores de Ham-
burgo, Bolsa de Mnich, Bolsa de Valores de Miln, Bolsa de Luxemburgo,
Bolsa de Valores de msterdam, Bolsa de Opciones Europea, Mercado de
Futuros Financieros de msterdam, Bolsa de Valores de Oslo, Bolsa de Va-
lores de Lisboa, Bolsa de Valores de Estocolmo, Mercado de Opciones de
Estocolmo, Bolsa de Valores de Londres, Bolsa Internacional de Valores
del Reino Unido y Repblica de Irlanda; Bolsa Internacional de Futuros
Financieros de Londres. HONG KONG: Bolsa de Valores de Hong Kong y
Bolsa de Futuros de Hong Kong. JAPN: Bolsa de Valores de Tokio, Bolsa
de Valores de Osaka, y Bolsa de Valores de Nagoya. SINGAPUR: Bolsa de
Valores de Singapur. TAILANDIA: Bangkok Stock Exchange. INDONE-
SIA: Indonesian Stock Exchange. AUSTRALIA: Australian Stock Exchange
Ltd. SUDFRICA: Mercado de Valores de Johannesburgo. SUIZA: Bolsa
de Valores de Zrich, Bolsa de Ginebra, Bolsa de Basilea, y Bolsa Suiza de
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Opciones y Futuros Financieros. Las inversiones del FONDO se ajustarn
a las pautas fijadas por el art. 22, Ttulo V, Captulo III de las NORMAS.
4. MONEDA DEL FONDO: es el peso de la Repblica Argentina (el
Peso) o la moneda de curso legal que en el futuro lo reemplace.
CAPTULO 3: CLUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL
CAPTULO 3 DE LAS CLUSULAS GENERALES LOS CUOTAPARTIS-
TAS
1. MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SUSCRIPCIN: con la
aprobacin previa de la COMISIN NACIONAL DE VALORES, y la acep-
tacin del CUSTODIO, se podrn implementar procedimientos de suscrip-
cin de cuotapartes mediante rdenes va telefnica, por fax, por termina-
les de computacin adheridas a las redes bancarias, correo electrnico, ca-
jeros automticos u otros medios autorizados por la COMISIN NACIO-
NAL DE VALORES.
2. PLAZO DE PAGO DE LOS RESCATES: el plazo mximo de pago
de los rescates es de CINCO (5) das hbiles. En el pago de los rescates, se
pueden utilizar las distintas modalidades que permiten los sistemas de
pagos nacionales o internacionales, respetando las disposiciones legales
aplicables y reglamentarias que resulten de aplicacin. Cuando se verifica-
ren rescates por importes iguales o superiores al QUINCE POR CIENTO
(15%) del patrimonio neto del FONDO, y el inters de los CUOTAPAR-
TISTAS lo justificare por no existir la posibilidad de obtener liquidez en
condiciones normales en un plazo menor, el ADMINISTRADOR podr es-
tablecer un plazo de preaviso para el ejercicio del derecho de rescate de
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hasta TRES (3) das hbiles, informando su decisin y justificacin median-
te el acceso Hechos Relevantes de la AIF.
3. PROCEDIMIENTOS ALTERNATIVOS DE RESCATE: con la apro-
bacin previa de la COMISIN NACIONAL DE VALORES, y la acepta-
cin del CUSTODIO, se podrn implementar procedimientos de rescate de
cuotapartes mediante rdenes va telefnica, por fax, por terminales de
computacin adheridas a las redes bancarias, correo electrnico, cajeros
automticos u otros medios autorizados por la COMISIN NACIONAL
DE VALORES.
CAPTULO 4: CLUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL
CAPTULO 4 DE LAS CLUSULAS GENERALES LAS CUOTAPARTES
En el supuesto contemplado en el CAPTULO 4, Seccin 1 de las CLUSULAS GE-
NERALES, las cuotapartes del FONDO sern escriturales con registro a cargo del
CUSTODIO. El valor de la cuotaparte se expresar con hasta SIETE (7) decimales,
procedindose al redondeo del ltimo, en ms si es superior o igual a CINCO (5) y
no considerndolo en caso de ser menor a CINCO (5). El FONDO emitir DOS (2)
clases de cuotapartes, conforme se describe con ms detalle en el CAPTULO 13 Sec-
cin 7 de las CLUSULAS PARTICULARES.
1. CRITERIOS ESPECFICOS DE VALUACIN: se aplicarn los crite-
rios especficos de valuacin previstos en las CLUSULAS GENERALES.
2. UTILIDADES DEL FONDO: los beneficios devengados al cierre de
cada ejercicio anual o menor perodo determinado por el ADMINISTRA-
DOR, podrn a slo criterio del ADMINISTRADOR: (i) ser distribuidos
a los CUOTAPARTISTAS, segn el procedimiento que con la conformi-
dad del CUSTODIO sea previamente aprobado por la COMISIN NA-
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CIONAL DE VALORES (el que deber incluir la forma y medios de difu-
sin de la distribucin mediante el acceso Hechos Relevantes en la AIF);
o (ii) en su defecto, integrarn de pleno derecho el patrimonio del FONDO
y se vern consecuentemente reflejados en el valor de la cuotaparte del
FONDO.
CAPTULO 5: CLUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL
CAPTULO 5 DE LAS CLUSULAS GENERALES FUNCIONES DEL
ADMINISTRADOR
No existen CLUSULAS PARTICULARES para este CAPTULO.
CAPTULO 6: CLUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL
CAPTULO 6 DE LAS CLUSULAS GENERALES FUNCIONES DEL
CUSTODIO
No existen CLUSULAS PARTICULARES para este CAPTULO.
CAPTULO 7: CLUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL
CAPTULO 7 DE LAS CLUSULAS GENERALES HONORARIOS Y
GASTOS A CARGO DEL FONDO. COMISIONES DE SUSCRIPCIN Y
RESCATE
1. HONORARIOS DEL ADMINISTRADOR: el lmite anual mximo
referido por el CAPTULO 7, Seccin 1 de las CLUSULAS GENERALES
es:
Para las cuotapartes Clase A: CINCO POR CIENTO (5%).
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Para las cuotapartes Clase B: CUATRO POR CIENTO (4%).
En todos los casos, el porcentaje mximo indicado se calcula sobre el pa-
trimonio neto diario del FONDO, devengndose diariamente y percibin-
dose mensualmente, y se le agregar el Impuesto al Valor Agregado de ser
aplicable.
2. COMPENSACIN POR GASTOS ORDINARIOS: el lmite anual
mximo referido por el CAPTULO 7 Seccin 2 de las CLUSULAS GE-
NERALES es el CUATRO POR CIENTO (4%) calculado sobre el patrimo-
nio neto del FONDO y devengndose diariamente y percibindose men-
sualmente respecto de todas las clases de cuotapartes del FONDO. Esta-
rn a cargo del FONDO e incluidos en el porcentaje indicado los gastos
considerados necesarios por el ADMINISTRADOR y/o el CUSTODIO pa-
ra la gestin, direccin, administracin y custodia del FONDO, incluyendo
aunque no limitndose a publicaciones, impresiones, honorarios profesio-
nales (servicios de contabilidad, auditora y asesoramiento legal para el
FONDO, y calificacin de riesgo si el ADMINISTRADOR decidiera califi-
car al FONDO), gastos por servicios de custodia de los bienes del FONDO,
y gastos por servicios de registro de cuotapartes del FONDO y gastos ban-
carios.
3. HONORARIOS DEL CUSTODIO: el lmite anual mximo referido
por el CAPTULO 7 Seccin 4 de las CLUSULAS GENERALES es del
UNO POR CIENTO (1%). El porcentaje mximo indicado (aplicable a to-
das las clases de cuotapartes del FONDO) se calcula sobre el patrimonio
neto diario del FONDO, devengndose diariamente y percibindose men-
sualmente, y se le agregar el Impuesto al Valor Agregado de ser aplicable.
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4. TOPE ANUAL: el lmite anual mximo referido por el CAPTULO 7
Seccin 5 de las CLUSULAS GENERALES para cada clase de cuotaparte
es:
Para las cuotapartes Clase A: es del DIEZ POR CIENTO (10%).
Para las cuotapartes Clase B: es del NUEVE POR CIENTO (9%).
En todos los casos, el porcentaje se calcula sobre el patrimonio neto diario
del FONDO, devengndose diariamente y percibindose mensualmente, y
se le agregar el Impuesto al Valor Agregado de ser aplicable.
5. COMISIN DE SUSCRIPCIN: el ADMINISTRADOR puede esta-
blecer comisiones de suscripcin, las que se calcularn sobre el monto de
suscripcin, sin exceder los lmites fijados a continuacin:
Para las cuotapartes Clase A: es del TRES POR CIENTO (3%).
Para las cuotapartes Clase B: es del TRES POR CIENTO (3%).
Al porcentaje indicado se le agregar el Impuesto al Valor Agregado
de ser aplicable. El ADMINISTRADOR deber informar mediante el
acceso Hechos Relevantes de la AIF, en su sitio web y en todos los
locales o medios afectados a la atencin del pblico inversor donde se
ofrezca y se comercialice el FONDO la existencia de comisiones de
suscripcin.
6. COMISIN DE RESCATE: el ADMINISTRADOR puede establecer
comisiones de rescate, las que se calcularn sobre el monto del rescate, sin
exceder el lmite del CINCO POR CIENTO (5%). La comisin de rescate
puede variar de acuerdo al tiempo de permanencia del CUOTAPARTISTA
en el FONDO, lo que el ADMINISTRADOR deber informar mediante el
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acceso Hechos Relevantes de la AIF, en su sitio web y en todos los loca-
les o medios afectados a la atencin del pblico inversor donde se ofrezca
y se comercialice el FONDO la existencia de comisiones de rescate. Al por-
centaje indicado se le agregar el Impuesto al Valor Agregado de ser apli-
cable.
7. COMISIN DE TRANSFERENCIA: la comisin de transferencia se-
r equivalente a la comisin de rescate que hubiere correspondido aplicar
segn lo previsto en la Seccin 6 precedente.
CAPTULO 8: CLUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL
CAPTULO 8 DE LAS CLUSULAS GENERALES LIQUIDACIN Y
CANCELACIN DEL FONDO
1. HONORARIOS DEL ADMINISTRADOR Y CUSTODIO EN SU
ROL DE LIQUIDADORES: se aplican las establecidas en el CAPTULO 7
de las CLUSULAS PARTICULARES.
CAPTULO 9: CLUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL
CAPTULO 9 DE LAS CLUSULAS GENERALES PUBLICIDAD Y ES-
TADOS CONTABLES
1. CIERRE DE EJERCICIO: el ejercicio econmico-financiero del FON-
DO cierra el 31 de diciembre de cada ao.
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CAPTULO 10: CLUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON
EL CAPTULO 10 DE LAS CLUSULAS GENERALES SOLUCIN DE
DIVERGENCIAS
1. OPCIN POR LA JUSTICIA ORDINARIA: en el supuesto previsto
en el CAPTULO 10 Seccin 1 de las CLUSULAS GENERALES, el CUO-
TAPARTISTA podr en todos los casos realizar su reclamo ante la justicia
ordinaria competente. En ausencia de esa opcin, ser competente el Tri-
bunal de Arbitraje de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires.
CAPTULO 11: CLUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON
EL CAPTULO 11 DE LAS CLUSULAS GENERALES CLUSULA IN-
TERPRETATIVA GENERAL
No existen CLUSULAS PARTICULARES para este CAPTULO.
CAPTULO 12: CLUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON
EL CAPTULO 12 DE LAS CLUSULAS GENERALES MISCELNEA
No existen CLUSULAS PARTICULARES para este CAPTULO.
CAPTULO 13: CLUSULAS PARTICULARES ADICIONALES RELA-
CIONADAS CON CUESTIONES NO CONTEMPLADAS EN LOS CAP-
TULOS ANTERIORES
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1. RIESGO DE INVERSIN: ni (i) el rendimiento o pago de las obliga-
ciones derivadas de los ACTIVOS AUTORIZADOS; ni (ii) la solvencia de
los emisores de los activos que integran el patrimonio del FONDO; ni (iii)
la existencia de un mercado lquido secundario en el que coticen los AC-
TIVOS AUTORIZADOS, estn garantizados por el ADMINISTRADOR,
por el CUSTODIO, agentes de colocacin y distribucin o por sus socieda-
des controlantes, controladas o vinculadas. En funcin de lo expuesto,
queda establecido que el ADMINISTRADOR y el CUSTODIO, en tanto
ajusten su actuacin a las disposiciones legales pertinentes y al REGLA-
MENTO, no asumirn responsabilidad alguna por las circunstancias men-
cionadas. EL VALOR DE LAS CUOTAPARTES DEL FONDO, COMO EL DE CUAL-
QUIER ACTIVO FINANCIERO, EST SUJETO A FLUCTUACIONES DE MERCADO, Y A
RIESGOS DE CARCTER SISTMICO QUE NO SON DIVERSIFICABLES O EVITABLES,
QUE PUEDEN INCLUSO SIGNIFICAR UNA PRDIDA TOTAL DEL CAPITAL INVER-
TIDO. Los potenciales inversores, previo a la suscripcin de cuotapartes del
FONDO, deben leer cuidadosamente los trminos del REGLAMENTO, del
que se entregar copia a toda persona que lo solicite. TODA PERSONA QUE
CONTEMPLE INVERTIR EN EL FONDO DEBER REALIZAR, ANTES DE DECIDIR DI-
CHA INVERSIN, Y SE CONSIDERAR QUE AS LO HA HECHO, SU PROPIA INVES-
TIGACIN SOBRE EL FONDO Y SU POLTICA DE INVERSIONES, INCLUYENDO
LOS BENEFICIOS Y RIESGOS INHERENTES A DICHA DECISIN DE INVERSIN Y
SUS CONSECUENCIAS IMPOSITIVAS Y LEGALES.
2. ESTADO DE CUENTA Y MOVIMIENTOS: la documentacin po-
dr ser entregada o puesta a disposicin en va electrnica al CUOTA-
PARTISTA, salvo que ste requiera el envo postal a su domicilio registra-
do.
3. FORMA DE PAGO DEL RESCATE. MONEDA DE LAS SUSCRIP-
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CIONES: el pago del rescate se realizar en la moneda del FONDO. No se
recibirn suscripciones en una moneda diferente de la del FONDO.
4. POLTICAS ESPECFICAS DE INVERSIN: respetando las limita-
ciones generales y especficas previstas en el REGLAMENTO, el ADMI-
NISTRADOR puede establecer polticas especficas de inversin. Dicha po-
ltica de inversin especfica de ningn modo puede desnaturalizar la pol-
tica de inversin fijada para el FONDO (en el CAPTULO 2, Seccin 1 y 2
de las CLUSULAS PARTICULARES) y deber adecuarse a las NOR-
MAS. Para ello, el ADMINISTRADOR presentar a la COMISIN NA-
CIONAL DE VALORES, para su consideracin, copia certificada de la par-
te pertinente del acta de directorio con la decisin de adoptar una poltica
de inversin especfica para el FONDO. Una vez notificada la falta de ob-
servaciones y la conformidad de la COMISIN NACIONAL DE VALO-
RES con relacin a la documentacin presentada, el ADMINISTRADOR
proceder a su difusin mediante la AIF y la incluir en su sitio web, de-
biendo adems ponerla a disposicin del pblico en el domicilio del AD-
MINISTRADOR y en todos los locales o medios afectados a la atencin del
pblico inversor donde se ofrezca y se comercialice el FONDO. SE RECO-
MIENDA A LOS CUOTAPARTISTAS O INTERESADOS CONSULTAR EN EL SITIO
WEB DEL ADMINISTRADOR Y/O EN EL DE LA COMISIN NACIONAL DE
VALORES LA EXISTENCIA DE CRITERIOS ESPECFICOS DE INVERSIN, LOS QUE
PUEDEN VARIAR DURANTE LA VIGENCIA DEL FONDO.
5. PUBLICIDAD: los honorarios, comisiones y gastos del FONDO, as
como toda otra informacin relevante estar a disposicin de los interesa-
dos en las oficinas del ADMINISTRADOR, su sitio web, y en todos los lo-
cales o medios afectados a la atencin del pblico inversor donde se ofrez-
ca y se comercialice el FONDO.
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6. SUSPENSIN DEL DERECHO DE SUSCRIPCIN Y/O RESCATE:
cuando ocurra un acontecimiento grave o se trate de un da inhbil que
afecte un mercado en los que opera el FONDO y en donde se negocien
ACTIVOS AUTORIZADOS que representen al menos el CINCO POR
CIENTO (5%) del patrimonio neto del FONDO, y esas circunstancias im-
pidan al ADMINISTRADOR establecer el valor de la cuotaparte, ese
da ser considerado como situacin excepcional en el marco de lo dis-
puesto por el artculo 17 del decreto 174/93. En ese caso el ADMINIS-
TRADOR ejercer su facultad de suspender la operatoria del FONDO
(comprendiendo suspensin de suscripciones y/o de rescates y/o de va-
luacin de cuotaparte) como medida de proteccin del FONDO. Esta si-
tuacin deber ser informada en forma inmediata por el ADMINISTRA-
DOR por medio del acceso Hechos Relevantes de la AIF.
7. CLASES DE CUOTAPARTES: el FONDO emitir DOS (2) clases de
cuotapartes, que podrn ser fraccionarias con hasta SIETE (7) decimales:
7.1. Clase A: las suscripciones de cualquier importe realizadas por
personas fsicas correspondern a la Clase A.
7.2. Clase B: las suscripciones realizadas por personas jurdicas o
cualquier sujeto que no califique como persona fsica, corres-
pondern a la Clase B.
8. COMERCIALIZACIN DE LAS CUOTAPARTES: la comercializa-
cin de las cuotapartes del FONDO estar a cargo del ADMINISTRADOR,
o de cualquier agente de colocacin y distribucin que sea designado con-
juntamente por el ADMINISTRADOR y el CUSTODIO, con la aprobacin
de la COMISIN NACIONAL DE VALORES.
9. CUMPLIMIENTO DE NORMAS DE PREVENCIN DEL LAVADO DE
ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO: se encuentran
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vigentes en materia de prevencin del lavado de activos y financiamiento
del terrorismo, diversas y numerosas normas de cumplimiento obligatorio.
Sin limitacin, la ley 25.246 y sus modificatorias, incluyendo las leyes
26.268, 26.683, los decretos 290/07 y 918/12, y las Resoluciones 1 y
52/2012, 121/2011, 229/2011 y 29/2013 de la Unidad de Informacin Fi-
nanciera, y el Ttulo XI de las NORMAS. Como consecuencia de esas nor-
mas los CUOTAPARTISTAS debern proveer al ADMINISTRADOR y/o al
CUSTODIO y/o a los agentes de colocacin y distribucin, segn sea per-
tinente, la informacin que les sea solicitada conforme la normativa aplica-
ble actualmente, o la que en un futuro est vigente. El ADMINISTRADOR
facilitar al CUSTODIO, cuando le sea requerido, la informacin de identi-
ficacin y conocimiento de los clientes que est en su poder, o reciba de los
agentes de colocacin y distribucin del FONDO.
10. LIMITACIN A SUSCRIPCIN DE CUOTAPARTES: en el caso de
que el FONDO invierta en LEBACs y NOBACs emitidas por el BCRA, slo
podrn ser cuotapartistas las personas expresamente habilitadas en la Co-
municacin A 5206 del BCRA. Asimismo, el ADMINISTRADOR podr
establecer con carcter general montos mnimos para las suscripciones, lo
que se deber informar mediante el acceso Hechos Relevantes de la AIF,
en su sitio web y en todos los locales o medios afectados a la atencin del
pblico inversor donde se ofrezca y se comercialice el FONDO.
11. CUMPLIMIENTO DE NORMAS DEL RGIMEN CAMBIARIO: se
encuentran vigentes en materia cambiaria la Comunicacin A 5085 y
A 5526 (Mercado nico y Libre de Cambios. Formacin de activos ex-
ternos de residentes) del BCRA, dictada en su carcter de ente rector de la
poltica cambiaria de la Repblica Argentina.
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12. REFERENCIAS NORMATIVAS EN EL REGLAMENTO: todas las refe-
rencias a leyes, decretos o reglamentaciones en el REGLAMENTO se en-
tendern comprensivas de sus modificaciones o normas complementarias.