Upload
carlos-loaiza-keel
View
218
Download
0
Embed Size (px)
Citation preview
8/11/2019 Consultor Tributario 092014.pdf
http://slidepdf.com/reader/full/consultor-tributario-092014pdf 1/2
EL OBS ERVADOR
viernes 3 de octubre de 2014 11
Los Convenios de Doble
Imposición (CDI) han
ido adquiriendo ma-
yor importancia no
ya solo como normas
de reparto de soberanía entre los
Estados sino como instrumentos
de política fiscal. Esta relevancia
se ha acrecentado en el marco del
proyecto BEPS. En este contexto,
el pasado mes de marzo la OCDE
hizo público un documento que
responde a la acción número 6
del proyecto BEPS y denomina-
do “Preventing the granting of
treaty benefits in inappropriate
circumstancies”.
En esta línea, la misma OCDE
ha publicado el pasado 15 de ju-lio la actualización de su propio
Modelo de Convenio (Mcocde). La
última versión del Mcocde es de
2010. Estaba prevista una nueva
versión y esta llega a hora en 2014,
sin duda afectada por el citado
proyecto BEPS, tras un largo pro-
ceso de elaboración y en la línea
de aceleración de los cambios en
los comentarios al Mcocde. Así, la
actualización aprobada no supo-
ne cambios relevantes en el pro-
pio modelo, pero trae novedades
de interés en la redacción de los
comentarios. Entre estas nove-
dades destacan las relacionadas
con el concepto de beneficiario
efectivo (artículos 10, 11 y 12 del
Mcocde), con las rentas derivadas
del trabajo dependiente (artículo15), con las propias de artistas y
deportistas (artículo 17) y con el
intercambio de información (ar-
tículo 26).
Las reformas relativas al con-
cepto de beneficiario efectivo y
al intercambio de información
son más conocidas. En cuanto al
primero, la intención de la OCDE
es dejar clara la autonomía de este
concepto frente a otros próximos
La organización presenta su nuevo modelo de Convenio Tributario
pero netamente distintos como el
de titular último de una entidad
o activo, propio de la legislación
de prevención del blanqueo de
capitales. Al mismo tiempo, los
nuevos comentarios introducen
alguna referencia de interés para
el trust, al admitir que los trustees
de un trust discrecional pueden
llegar a ser considerados benefi-
ciarios efectivos. En cuanto al in-
tercambio de información, los co-
mentarios al artículo 26 pierden
interés en momentos de un nuevo
estándar de intercambio automá-
tico de información bancaria yfinanciera, cuya versión final ha
sido publicada por la OCDE el pa-
sado 21 de julio. No obstante, des-
tacan las consideraciones acerca
de cuándo un requerimiento de
información constituye una “fis-
hing expedition” que desborda el
marco actual del artículo 26.
En consecuencia, en los nue-
vos comentarios tienen más ori-
ginalidad las reformas incorpo-
La OCDE va por más
●●●
El nuevo modelo deConvenio tributario dela OCDE, en el marco delproyecto BEPS, da nuevoimpulso al intercambioautomático y continúa elproceso de diálogo conlas normas antilavado
●●●
no tributan con preferencia en la
residencia de aquellos sino don-
de se realiza la correspondiente
actuación, que no deja de ser un
lugar de consumo. Los nuevos co-
mentarios hacen una interpreta-
ción extensiva de esta excepción,
reconociendo que la misma con-
duce a una compleja tributación
en el caso de equipos o grupos de
artistas y deportistas que no reci-
ben pagos directamente de fuen-
te extranjera pero participan en
competiciones o espectáculos que
obligarían a imputar al país de la
actuación parte de la retribuciónsatisfecha a aquellos en el país de
su residencia. Dicha complejidad
lleva a la OCDE a reconocer en
sus comentarios que, tal vez, fue-
ra una mejor solución reconocer
que el sistema no es aconsejable
en el caso de tales retribuciones
aunque la solución se confía a los
convenios bilaterales.●
Publicado en Expansión, Ma-
drid, 31/7/2014
radas en el á mbito de los artículos
15 y 17. En el primer caso, los nue-
vos comentarios tratan de acla-
rar dónde debe tributar un pago
cuando surge tras la terminación
de una relación laboral y esa rela-
ción se ha desarrollado en más de
un país o cua ndo responde a una
finalidad indemnizatoria pero tie-
ne una conexión con el desarrollo
de esa relación transnacional. En
el caso de los nuevos comentarios
al artículo 17, la OCDE insiste en
un planteamiento llamativo que
merecería una mayor reflexión.
Las rentas de artistas y deportis-tas, a las que se refiere este artí-
culo 17 del Mcocde, suponen una
excepción a los principios del pro-
pio Modelo.
Esta excepción es especial-
mente significativa en estos tiem-
pos de debate en torno al impacto
de las nuevas tecnologías y de la
economía digital en los principios
de la fiscalidad internacional. Las
rentas de artistas y deportistas
CONSULTOR TRIBUTARIO
ABELARDO
DELGADO
PACHECO
Socio de Garrigues Abogados
Inspector de Hacienda (en excedencia)
8/11/2019 Consultor Tributario 092014.pdf
http://slidepdf.com/reader/full/consultor-tributario-092014pdf 2/2
12EL OBSERVADOR
Viernes 3 de octubre de 2014CONSULTOR TRIBUTARIO
La OCDE presenta las primeras medidas para evitar la evasión fiscal
Promueven ese tipo de actividades para favorecer la creación de empleos de calidad
Siete medidas fiscales para los tiempos que vienen
Uruguay: centro de servicios compartidos
Como informó el pasado 20de setiembre El País de Ma-drid, el secretario general
de la Organización para la Coope-ración y el Desarrollo Económicos(OCDE), el mexicano Ángel Gurría,se despachó con un mensaje muyclaro al dirigirse a los titulares delG20 reunidos en Cairns, Australia:“El fraude fiscal y la evasión de ca-pitales de las multinacionales hanminado la confianza de los ciuda-danos en el sistema y es respon-sabilidad de los líderes políticosrestablecer el orden”.
Los ministros, en preparaciónde la próxima cumbre de paísesdesarrollados y emergentes a cele-brarse en noviembre, formalizaronsu respaldo a las recomendacionesde la OCDE.
Recientemente se aprobó elDecreto n.° 251/2014, con elfin de favorecer la creación
de empleos de calidad, en los lla-
mados Centros de Servicios Com-partidos (Shared Services Centers),que prestan servicios al exterior,estableciendo una serie de benefi-cios tributarios, bajo el amparo delartículo 11 de la Ley de Promociónde Inversiones n.° 16.906.
Se entiende por Centro de Ser-vicios Compartidos a una entidaddependiente de una casa matriz enla que se realizan diversas tareasoperativas. Se busca medianteestos centros reducir costos y dis-minuir riesgos. Este tipo de orga-nizaciones han proliferado en losúltimos años en Uruguay.
Dentro de las condiciones paragozar de los beneficios tributarios,se encuentra el requisito de gene-rar un mínimo de 150 puestos de
trabajos calificados en los prime-
porcentaje irrisorio de impuestos,habían allanado el camino.
A partir de aquella declaración,la OCDE se concentró en analizary diseñar este plan de acción, cuyoprimer resultado tangible se dio aconocer este mismo mes de sep-tiembre, con la publicación de lasprimeras siete recomendaciones yel calendario para el resto de medi-das para el año 2015.
El tono político de las medidasse evidencia en las declaraciones deGurría, para quien: “La erosión dela confianza que hemos visto tras lacrisis viene de la percepción que tie-ne la gente que está sufriendo, queno tiene trabajo, de que no hay igual-dad de condiciones. Esta no es solouna cuestión técnica, es una cues-tión profundamente política”.●
siguiente al que se solicita la inclu-sión. Esta exoneración del IRAEpuede extenderse a 10 años, si segeneran al menos 300 empleos
de trabajo en los primeros cincoaños, con una inversión mínimaen capacitación de 20 millones deUI dentro de los primeros 6 años.También estarán exonerados deImpuesto al Patrimonio (IP) los ac-tivos afectados a la actividad quese declara promovida, tambiéndentro del mismo período de laexoneración del IR AE.
Los beneficiarios deberán pre-sentar ante la Comap, dentro delos cuatro meses posteriores alcierre de cada ejercicio econó-mico, la información necesariapara constatar el cumplimientode las condiciones. En caso deverificarse el incumplimiento, elbeneficiario perderá los benefi-cios, debiendo reliquidar los im-
puestos exonerados. ●
NOVEDADES NORMATIVAS
1 LEY 19.276
Aprueba el nuevo Código Adua-
nero.
1 DECRETO MEF 251/2014
Declara interés nacional para
Centros de Servicios Compar-
tidos.
1 CONSULTA DGI 5.829
Define tratamiento para IRAE e
IVA por actividades de mediación
por bienes vendidos en el país o
exterior.
1 CIRCULAR BCU 2.198
Reglamenta actividades de
instituciones emisoras de dinero
electrónico.
Como anunciáramos en estemismo espacio, hace ya un año, loslíderes del G20 se reunieron en SanPetersburgo, Rusia, y le encargarona la OCDE que propusiera un plande acción para luchar contra la lla-mada Erosión de las Bases Imponi-bles y Traslado de Beneficios, cono-
cido como el proyecto BEPS, por sussiglas en inglés. Los escándalos decorporaciones tecnológicas comoAmazon, Google, Apple, Microsoft,o de compañías como Starbucks,que a partir de complejos sistemasde planificación fiscal terminaronpagando en los últimos años un
ros 3 años de ejercicio, y que al me-nos el 75% sean ciudadanos uru-guayos. Además, es necesario quese realice un Plan de Capacitacióncon una inversión mínima de 10millones de UI en el personal conciudadanía uruguaya, tambiéndentro de los primeros tres añosde ejercicio.
Dichas empresas estarán con-
troladas por la Comisión de Apli-
cación (Comap), a quienes les ten-drán que presentar el detalle degastos en capacitación y emplea-dos contratados.
Los beneficios tributarios cons-tarán de una exoneración del Im-puesto a las Rentas de las Activida-des Económicas (IRAE), al 90% delas rentas originadas en las activi-dades promovidas en los primeros
cinco años, contados a partir del
Esta no es solo unacuestión técnica; esuna cuestión profun-
damente política”, rematabaÁngel Gurría, el secretariogeneral de la Orga nizaciónpara la Cooperación y el Desa-rrollo Económicos (OCDE), ensu última exposición del mespasado en Australia.
Nunca hubo dudas de queasí lo fuera. Se trataba y tratade la reacción de los países de-sarrollados –en la que no faltauna buena dosis de hipocre-sía– en contra de los territoriosa los que sus residentes, indi-viduos o empresas, trasladansus ganancias para reducirel pago de impuestos en suspaíses de origen.
Pero lo anterior no hacemenos realista la existencia delas presiones, muy serias, deestos países, a los que se hanvenido sumando las princi-pales economías emergentes.Por eso celebramos que eneste número vuelva a hacer sucontribución nuestro queridoamigo, Abelardo Delgado, so-cio de Garrigues con extensa
experiencia en el sector pri-vado, y también en el público,como inspector de Haciendade España, con especialinvolucramiento en la materiatributaria internacional. Élnos acerca una visión precisay actualizada del nuevo mode-lo de Convenio para Evitar laDoble Imposición de la OCDEque, una de las principalesreferencias para el entendi-miento de los nuevos conve-nios firmados por Uruguay.
Este nuevo modelo es solouna de las medidas presen-tadas por la OCDE este mesde septiembre en el marcodel proyecto BEPS, que yahemos comentado y volvere-
mos a frecuentar en el futuro.Medidas que condicionaránsin duda alguna la evoluciónnormativa fiscal de nuestropaís, desde hace años inmersoen un proceso de adecuacióna los estándares internaciona-les propuestos por el G20 y laOCDE. Nada mejor que estarbien informado, para tomarlas decisiones correctas.
La OCDE,recargada
ANÁLISIS
CARLOS LOAIZA KEEL
twitter.com/cloaizakeel