Consultores Ambientales Acuerdo 178 RO323 18 de nov 2010.pdf

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  • INSTRUCTIVO PARA CALIFICACION Y REGISTRO DECONSULTORES AMBIENTALES

    Acuerdo Ministerial 178Registro Oficial 323 de 18-nov-2010Estado: Vigente

    Marcela AguiagaMINISTRA DEL AMBIENTE

    Considerando:

    Que, el artculo 14 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador, reconoce el derecho de lapoblacin a vivir en un ambiente sano y ecolgicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad yel buen vivir, sumak kawsay:

    Que, el artculo 21 de la Ley de Gestin Ambiental, dispone que los Sistemas de Manejo Ambientaldeben incluir estudios de lnea base, evaluacin del impacto ambiental, evaluacin de riesgos;planes de manejo; planes de manejo de riesgo; sistemas de monitoreo: planes de contingencia ymitigacin; auditoras ambientales y planes de abandono, los cuales deben ser calificados previo alotorgamiento de la licencia ambiental;

    Que, el artculo 22 de la Ley de Gestin Ambiental, establece que los sistemas de manejo ambientalen los contratos que requieran estudios de impacto ambiental y en las actividades para las que sehubiere otorgado licencia ambiental, deben ser evaluados en cualquier momento, mediante laauditora ambiental, practicada por consultores previamente calificados por el Ministerio delAmbiente;

    Que, el artculo 24 del Libro VI del Texto Unificado de Legislacin Secundaria del Ministerio delAmbiente, establece que el estudio de impacto ambiental se realizar bajo responsabilidad delpromotor y conforme al artculo 17 del sealado cuerpo legal, y las regulaciones especficas delcorrespondiente sub-sistema de evaluacin de impactos ambientales sectorial o seccionalacreditado;

    Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1630 del 23 de marzo del 2009, publicado en el Registro OficialNo. 561 de I de abril del 2009 se transfirieron al Ministerio del Ambiente todas las competencias,atribuciones, funciones y delegaciones que en materia ambiental ejerca la Subsecretara deProteccin Ambiental del Ministerio de Minas y Petrleos, la Direccin Nacional de ProteccinAmbiental Minera, DINAPAM y la Direccin de Proteccin Ambiental Hidrocarburfera. DINAPAH;

    Que, mediante oficio No. 13221 de 30 de marzo del 2010, el Procurador General del Estado emitipronunciamiento en el que establece que el Ministerio del Ambiente est facultado para dejar sinefecto o modificar los acuerdos ministeriales que en materia ambiental minera e hidrocarburferapromulg el Ministerio de Minas y Petrleos (actual Ministerio de Recursos Naturales NoRenovables), con fundamento en el Decreto Ejecutivo No. 1630, publicado en el Registro Oficial No.561 de 1 de abril del 2009;

    Que, es necesario que el Ministerio del Ambiente cuente con un registro de consultores a nivelnacional calificados en materia ambiental para la elaboracin de estudios de impacto ambiental,planes de manejo ambiental, auditoras ambientales y otros instrumentos ambientales; y,En ejercicio de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artculo 154 de la Constitucin de laRepblica del Ecuador, en concordancia con el artculo 17 del Estatuto del Rgimen Jurdico yAdministrativo de la Funcin Ejecutiva.

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  • Acuerda:

    EXPEDIR EL SIGUIENTE INSTRUCTIVO PARA LA CALIFICACION Y REGISTRO DECONSULTORES AMBIENTALES A NIVEL NACIONAL.

    Art. 1.- Objeto.- El presente instructivo tiene por objeto establecer el procedimiento para el registro ycalificacin de consultores ambientales autorizados para realizar, estudios de impacto ambiental yplanes de manejo ambiental, auditoras ambientales y dems instrumentos ambientales que sepresenten al Ministerio del Ambiente o ante la Autoridad Ambiental de Aplicacin Responsableacreditada al SUMA, para su revisin y pronunciamiento.

    Art. 2.- Consultores Ambientales.- Son consultores ambientales las personas naturales o jurdicas,nacionales o extranjeras que tengan por objeto o actividad la realizacin de estudios de impactoambiental, planes de manejo ambiental, auditoras ambientales y dems instrumentos ambientalescontemplados en la Ley de Gestin Ambiental, Texto Unificado de Legislacin Secundaria delMinisterio del Ambiente y dems normativa ambiental vigente o que se expidiera en lo posterior.

    Art. 3.- Registro.- El Registro de Consultores Ambientales ser pblico, estar a cargo de laSubsecretara de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente.

    El Registro de Consultores Ambientales se llevar en una base de datos, electrnica y fsica, en lacual constarn en orden cronolgico las actas de inscripcin de los consultores calificados.

    Se abrir una ficha en la que se dejar constancia expresa de los estudios ambientales presentadospor cada consultor.

    Art. 4.- Organo de Calificacin.- La evaluacin del cumplimiento de los requisitos establecidos ascomo capacidad tcnica y profesional de los consultores que soliciten su calificacin e inscripcin enel Registro de Consultores Ambientales, la efectuar el Comit de Registro y Calificacin que estarconstituido por los siguientes miembros:

    a) El Subsecretario de Calidad Ambiental o su delegado quien lo presidir;b) El Director Nacional de Prevencin de la Contaminacin Ambiental o su delegado permanente;c) El Director Nacional de Control Ambiental o su delegado permanente; y,d) El Director Nacional de Asesora Jurdica o su delegado permanente.Actuar como Secretario/a del Comit el responsable del Registro de Consultores Ambientales de laSubsecretara de Calidad Ambiental nombrado por el Comit.

    En el caso que el Comit de Registro y Calificacin de Consultores formulase observaciones sobrelos documentos presentados, pondr estas observaciones en conocimiento de la persona solicitantepara que haga las aclaraciones o presente la documentacin adicional que considere del caso,dentro del trmino sealado por el Comit.

    En caso de no absolverse las observaciones dentro del trmino sealado se rechazar la solicitud.

    Art. 5.- Funciones y atribuciones del Comit de Registro y Calificacin.- El Comit de Evaluacin yCalificacin tendr las siguientes funciones:

    1. Revisin formal de las solicitudes presentadas y constatacin de la documentacin requerida deacuerdo al Anexo 3, del presente acuerdo.2. Evaluar y calificar las solicitudes de inscripcin al Registro de Consultores Ambientales conformeal Sistema de Evaluacin de acuerdo al Anexo 4.3. Resolver sobre la calificacin, recalificacin o descalificacin, de ser el caso, de consultoresambientales.

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  • 4. Elaborar una ficha por cada consultor, que constituir la base para el registro, calificacin yrecalificacin.5. Mantener la informacin actualizada y sistematizada referente a los consultores ambientales paraprestar los servicios de consultora relacionados con la elaboracin de estudios ambientales decualquier naturaleza.6. Prestar apoyo permanente a los consultores y entidades que requieran informacin sobre oferta ydemanda de los servicios de consultoras ambientales.7. Publicar y actualizar el Directorio de Consultores Ambientales calificados y registrados.

    Art. 6.- Funcionamiento del Comit.- El Comit de Registro y Calificacin se reunir ordinariamentedentro de los primeros diez das laborables de cada mes y extraordinariamente, por solicitud delPresidente del Comit.

    El comit se reunir el da fijado en la convocatoria, con el mnimo de la mitad ms uno de susintegrantes.

    Las resoluciones adoptadas por el Comit de Registro y Calificacin, debern constar en las actascorrespondientes, firmadas por los miembros presentes del comit.

    Art. 7.- Funciones y atribuciones del Presidente del Comit:

    a) Firmar junto con la Secretaria o Secretario los Certificados de Calificacin, as como la solicitud deinformacin complementaria o devolucin de la documentacin por no cumplir con los requisitos;b) Presidir y dirigir las reuniones del Comit; y,c) Actuar con voto dirimente en las reuniones del Comit.Art. 8.- Funciones de la Secretara del Comit.- Las funciones de la Secretaria o Secretario delComit sern las siguientes:

    a) Recepcin de las solicitudes de calificacin y revisin previa de los siguientes requisitos queconstan en los artculos 9. 10 y 11 del presente acuerdo, debiendo advertir a los interesados de lasomisiones y de las irregularidades que observen, pero sin que pueda negarse a recibirla;b) Llevar un registro de presentacin de documentos en el cual se dejar constancia de todos losescritos, peticiones y recursos que se presenten por los solicitantes;c) Elaborar los certificados de calificacin;d) Actualizar el Registro de Consultores Ambientales;e) Elaborar y mantener actualizadas las respectivas actas de las reuniones del Comit de Registro yCalificacin;f) Elaborar las convocatorias a reuniones del Comit de Registro y Calificacin, de conformidad a lasdisposiciones emitidas por el Presidente del Comit. Las convocatorias se realizarn por escrito porlo menos con 24 horas de anticipacin, haciendo constar el correspondiente orden del da;g) Firmar junto con el Presidente los certificados de calificacin, as como la solicitud de informacincomplementaria o devolucin de la documentacin por no cumplir con los requisitos;h) Verificar el qurum de las reuniones del comit;i) Custodiar los expedientes;j) Prestar apoyo permanente a los consultores y entidades que requieran informacin sobre laaplicacin del presente acuerdo ministerial; y,k) Las dems que determine el Presidente del Comit.Art. 9.- Requisitos para la calificacin de consultores ambientales individuales.- Las personasnaturales interesadas en registrarse como consultores ambientales debern cumplir los siguientesrequisitos y presentar la siguiente documentacin:

    a) Peticin escrita dirigida al Subsecretario de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente,conforme al formulario No. 1 del Anexo 1 del presente acuerdo;b) Copias de cdula y papeleta de votacin o del censo en caso de extranjeros;

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  • c) Copia del certificado de inscripcin del ttulo profesional en el Consejo Nacional de EducacinSuperior;d) Copia del Registro Unico de Contribuyentes (RUC);e) Certificado de cumplimiento de obligaciones tributarias otorgado por el Servicio de RentasInternas:f) Certificado de cumplimiento de obligaciones con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social o ensu caso de no estar registrado como empleador;g) Hoja de vida del consultor de acuerdo al formulario No. 2 del anexo 1 del presente acuerdo;h) Listado de estudios ambientales realizados o en los que haya participado y que han sidoaprobados por la Autoridad Ambiental Competente, identificando la actividad productiva; de serviciosambientales; y de obras de mitigacin y control ambiental en proyectos que puedan ocasionarimpactos ambientales de acuerdo al formulario No. 3 del Anexo 1 del presente acuerdo:i) Listado de los equipos de trabajo y logstica con los que cuenta para sus actividades profesionales;y,j) Comprobante del pago de la tasa por calificacin y registro anual de consultores individualescontemplado en el Libro IX del Texto Unificado de Legislacin Secundaria del Ministerio delAmbiente.

    Art. 10.- Requisitos para la calificacin de las compaas consultoras ambientales.- Las personasjurdicas interesadas en registrarse como consultores ambientales, debern cumplir los siguientesrequisitos y presentar la siguiente documentacin:

    a) Peticin escrita dirigida al Subsecretario de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, consealamiento del lugar en el cual recibirn las notificaciones, y dems datos conforme al formularioNo. I, contemplado en el Anexo 1 del presente acuerdo ministerial;b) Copia certificada debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la escritura pblica deconstitucin que acredite la existencia legal y donde conste como objeto social de la consultora esaactividad: y del nombramiento de su representante legal.

    En caso de compaas extranjeras, los documentos que acrediten su existencia legal, su domicilio enel Ecuador y el nombramiento de su representante legal en el pas, conforme lo establece la Ley deCompaas;

    c) Certificado de cumplimiento de obligaciones tributarias otorgado por el Servicio de RentasInternas;d) Copia del registro nico de contribuyentes;e) Certificado de cumplimiento de obligaciones con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social;f) Certificado de cumplimiento de obligaciones otorgado por la Superintendencia de Compaas;g) Listado de estudios ambientales realizados y/o participados aprobados por la Autoridad AmbientalCompetente y de auditoras ambientales realizadas, identificando la actividad productiva de acuerdoa los formularios No. 2 y No. 3 del Anexo 1 del presente acuerdo;h) Copias de cdula y papeleta de votacin o del censo en caso de extranjeros del equipo tcnico deapoyo;i) Hoja de vida y experiencia del personal tcnico de apoyo con que cuenta o relacionados con lacompaa consultora de acuerdo al formulario No. 2 del Anexo 1 del presente acuerdo;j) Copias certificadas de los ttulos profesionales del equipo tcnico de apoyo y de la inscripcin delttulo ante el Consejo Nacional de Educacin Superior;k) Listado de los equipos de trabajo y logstica con los que cuenta para sus actividadesprofesionales; y,l) Comprobante del pago de la tasa por calificacin y registro anual de compaas consultorascontemplado en el Libro IX del Texto Unificado de Legislacin Secundaria del Ministerio delAmbiente.

    Art. 11.- Requisitos para la calificacin de Universidades.- Para el caso de las universidades yescuelas politcnicas, se cumplir lo dispuesto para las personas jurdicas, excepto lo dispuesto enel literal b) del artculo 10 del presente instructivo.

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  • Art. 12.- Calificacin de consultores ambientales.- La calificacin y registro de de consultoresindividuales, compaas consultoras ambientales a nivel nacional, permitir contar con una base dedatos de consultores individuales y compaas consultoras ambientales calificados.

    Para la calificacin de consultores individuales y compaas consultoras ambientales se procederde la siguiente manera:

    a) Revisin formal de las solicitudes presentadas y constatacin de la documentacin requeridaconforme los artculos 9, 10 y 11 de este instructivo:b) Anlisis y evaluacin de las solicitudes por la Comisin de Calificacin en funcin de la matriz decalificacin por puntaje que consta en el Anexo No. 4 del presente instructivo;c) Calificacin, recalificacin o descalificacin, de ser el caso; inscripcin en el respectivo registro porla Secretara de la Comisin de Calificacin y, notificacin al consultor a travs de la Subsecretarade Calidad Ambiental;d) En caso de cumplir con el puntaje de 80 segn como consta en la matriz de calificacin para losconsultores individuales y compaas consultoras ambientales, sern inscritos en el Registro concategora A;e) En caso de cumplir con el puntaje mnimo requerido, que consta en la matriz de evaluacinrespectiva, esto es 60 para los consultores individuales y compaas consultoras ambientales serninscritos en el Registro con categoraB; y,f) La calificacin durar por un perodo de un ao, luego de los cuales se proceder a larecalificacin, previa solicitud de los interesados.

    Tipo PuntajeA 100-80B 80-60.

    Art. 13.- Estudios ambientales por categoras.- Los consultores y compaas ambientales podrnrealizar estudios ambientales conforme al siguiente grado de complejidad:Categora A.- Estudios ambientales de mayor envergadura corresponden a los siguientes sectores:(Conforme lo establecido en el Art. 261 numeral 11 de la Constitucin, se definen las competenciasexclusivas del Estado Central a los recursos energticos: como minerales, hidrocarburos, hdricos,biodiversidad y recursos forestales):a.1. Hidrocarburfero: Prospeccin geofsica y lnea base en bloques petroleros: Prospeccingeofsica y lnea base en campos adjudicados con anterioridad a la sptima ronda de licitacinpetrolera y campos marginales; Prospeccin geofsica adicional; Pozos de avanzada y desarrollo;Perforacin exploratoria en bloques y campos petroleros en operacin; Facilidades y sistemas deproduccin en bloques en operacin; lneas de flujo, oleoductos terciarios, estaciones de produccin,terminales de almacenamiento y sistemas de transporte; Construccin, operacin y ampliacin derefineras plantas de gas y petroqumicas. Diseo, construccin y operacin de oleoductos,gasoductos y poliductos primarios. Diseo, construccin y operacin de oleoductos, gasoductos ypoliductos secundarios. Diseo, construccin y operacin de terminales de almacenamiento de crudoy derivados de petrleo y cabeceras de ductos. Estudios de Impacto Ambiental o Estudios deImpacto Ambiental Expost, Actualizacin de Planes de Manejo, Alcances, Reevaluaciones,Addndums, Auditoras Ambientales de cumplimiento.a.2. Minero: Explotacin, Beneficio, Fundicin, Refinacin, Comercializacin y Cierre de Minas:Trminos de Referencia para EIAs, EIAs Expost (AAI) Auditoras Ambientales de cumplimiento yEIAs, EIAs Expost (AAI) Auditorias Ambientales de cumplimiento.a.3 Centrales de Generacin Hidroelctricas, Termoelctricos, Fotovoltaicos, Elicos, Trminos deReferencia para EIAs, EIAs Expost (AAI) Auditorias Ambientales de cumplimiento y EIAs, EIAsExpost (AAI) Auditoras Ambientales de cumplimiento.a.4 Proyectos de inters nacional que han sido declarados por la Presidencia y/o proyectos de gran

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  • magnitud y/o de gran impacto o riesgo ambiental, declarados expresamente por la AutoridadAmbiental Nacional (Art. 12 TULAS), Trminos de Referencia para EIAs, EIAs Expost (AAI)Auditoras Ambientales de cumplimiento y EIAs, EIAs Expost (AAI) Auditoras Ambientales decumplimiento.a.5 Proyectos de Gestin de desechos peligrosos y Bio peligrosos Almacenamiento. Transporte.Reuso (reutilizacin), Reciclaje, Tratamiento, Incineracin, Coprocesamiento: Trminos deReferencia para EIAs, EHAs Expost (AAI) Auditoras Ambientales de cumplimiento y EIAs, EIAsExpost (AAI) Auditoras Ambientales de cumplimiento.a.6 Gestin de Sustancias Qumicas: Fabricacin, Produccin, Almacenamiento y Transporte.Trminos de Referencia para EIAs, EIAs Expost (AAI) Auditoras Ambientales de cumplimiento yEIAs, EIAs Expost (AAI) Auditoras Ambientales de cumplimiento.Categora B.- Estudios ambientales de menor complejidad corresponden a los siguientes sectores:b.l. Hidrocarburfero: Diseo, construccin y operacin de plantas de mezcla, produccin y/o reciclajede aceites lubricantes. Diseo, construccin y operacin de plantas envasadoras de gas y terminalesde almacenamiento de productos limpios. Diseo, construccin o remodelacin y operacin deestaciones de servicio, y centro de distribucin, tales como depsito naviero, depsito pesquero,depsito areo as como plantas envasadoras de gas, servicios de supervisin y/o monitoreoambiental de operaciones hidrocarburiferas y planes de manejo ambiental, en las fases deexploracin, desarrollo y produccin as como industrializacin, en operacin: Estudios de ImpactoAmbiental o Estudios de Impacto Ambiental Expost, Actualizacin de Planes de Manejo, Alcances,Reevaluaciones, Addndums, Auditorias Ambientales de cumplimiento.b.2 Minero: Prospeccin y Exploracin inicial y avanzada: Trminos de Referencia para EIAs, EIAsExpost (AAI) Auditorias Ambientales de cumplimiento y EIAs. EIAs Expost (AAI) AuditorasAmbientales de cumplimiento.b.3 Elctrico: lneas de transmisin, sub estaciones elctrica: Trminos de Referencia para EIAs,EIAs Expost (AAI) Auditoras Ambientales de cumplimiento y EIAs. EIAs Expost (AAI) AuditorasAmbientales de cumplimiento.b.4 Otros sectores: Trminos de Referencia para AAC. TDRs para EIAs. EIAs Expost (AAI)Auditoras Ambientales de cumplimiento y EIAs, EIAs Expost (AAI) Auditoras Ambientales decumplimiento.

    Art. 14.- Renovacin de la calificacin.- Los consultores ambientales debern recalificarse cada ao,para lo cual presentarn la documentacin requerida hasta 45 das antes de que caduque sucalificacin, contado a partir de la fecha de notificacin de la calificacin o ltima renovacin de lacalificacin.

    Para el efecto, debern presentar a la Subsecretara de Calidad Ambiental la siguientedocumentacin:

    a) Peticin escrita dirigida al Subsecretario de Calidad Ambiental, solicitando la renovacin de lacalificacin, conforme al formulario No. 1 Anexo 1 del presente acuerdo;b) Certificado de cumplimiento de obligaciones tributarias otorgado por el Servicio de RentasInternas:c) Certificado de cumplimiento de obligaciones con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social;d) En el caso de sociedades, certificado de cumplimiento de obligaciones otorgado por laSuperintendencia de Compaas;e) Actualizacin de las hojas de vida de los interesados y de su equipo tcnico de apoyo, conforme elformato establecido, formulario 2 del Anexo 1;f) Listado actualizado de los estudios ambientales realizados y/o participados aprobados por laAutoridad Ambiental Competente y de auditoras ambientales realizadas, identificando la actividadproductiva; y.g) Comprobante de pago de los derechos de calificacin.El pedido de registro ser analizado por el Comit de Registro o Calificacin.

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  • Art. 15.- Revocatoria de la calificacin.- Proceder la revocatoria de la inscripcin en el registro encaso de inexactitud de la documentacin presentada para obtener la calificacin, plagio, o inclusinde informacin fraudulenta en los estudios que realizare, sin perjuicio de las acciones legales a quehubiera lugar.

    La revocacin del registro se realizar en cualquier momento en base del informe que emita elComit de Registro y Calificacin.

    Al Consultor Ambiental que se le revoque su calificacin, no podr solicitar una nueva, sino hastadespus de un ao desde la cancelacin de su inscripcin en el Registro de ConsultoresAmbientales.

    Art. 16.- Notificaciones.- El Subsecretario de Calidad Ambiental o su delegado notificar a laspersonas solicitantes en el domicilio sealado para el efecto, con el resultado de la calificacin,renovacin o revocacin, de ser el caso. La notificacin contendr:

    1. Nombre del rgano que emite el acto.2. Lugar y fecha donde el acto es dictado.3. Nombre de la persona a quien va dirigido.4. Resultado motivado de la evaluacin y calificacin realizada.5. La decisin respectiva.6. Nombre del funcionario o funcionarios que los suscriben, con indicacin de la titularidad con queactan, e indicacin expresa, en caso de actuar por delegacin, del nmero y fecha del acto dedelegacin.7. Emisin del certificado de calificacin con el respectivo puntaje y categora, en caso de calificaciny recalificacin. Anexo 2.

    Art. 17.- Impugnaciones.- Los interesados podrn impugnar las decisiones de calificacin odescalificacin mediante la interposicin de los recursos establecidos en las normas legalespertinentes.

    Art. 18.- Responsabilidad.- De conformidad al artculo 17 del Libro VI del Texto Unificado deLegislacin Secundaria del Ministerio del Ambiente, el promotor y/o consultor que presenten losestudios de impacto ambiental, son responsables por la veracidad y exactitud de sus contenidos.

    Art. 19.- Elaboracin de estudios para actividades mineras.- De conformidad con el artculo 8segundo inciso del Reglamento Ambiental para Actividades Mineras en la Repblica del Ecuador,para la elaboracin de trminos de referencia y contratacin de estudios de impacto ambiental,planes de manejo ambiental y auditoras ambientales, los consultores ambientales autorizados sernaquellos calificados de conformidad al presente instructivo. Para su seleccin, el Ministerio delAmbiente convocar a concurso pblico de merecimientos mediante invitacin a todos losconsultores ambientales calificados en el Registro respectivo.

    Art. 20.- Contratacin de consultores ambientales por parte de instituciones pblicas.- Lasinstituciones a las que se refiere el artculo 1 de la Ley Orgnica del Sistema Nacional deContratacin Pblica, para la contratacin de servicios de consultora ambiental, se regirn por loestablecido en la sealada ley. As mismo los consultores ambientales que deseen participar enconcursos u otras modalidades de contratacin por parte de instituciones pblicas, debern cumplircon los requisitos sealados en la Ley Orgnica del Sistema Nacional de Contratacin Pblica, ascomo con los sealados en el presente acuerdo.

    DISPOSICION GENERAL.- Los organismos sectoriales o seccionales que se acrediten al SistemaUnico de Manejo Ambiental (SUMA), o tengan competencias ambientales legalmente otorgadas, sesujetarn de forma obligatoria a este acuerdo ministerial.

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  • DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    PRIMERA.- Las personas naturales o jurdicas que remitieron la documentacin para calificarsecomo consultores ambientales en el Ministerio del Ambiente con anterioridad a la expedicin delpresente acuerdo, remitirn la documentacin complementaria para cumplir con todos los requisitosestablecidos en este instructivo, luego de 15 das de recibida la notificacin de completar su trmite.

    SEGUNDA.- Las personas naturales o jurdicas calificadas como consultores ambientales para elsector hidrocarburfero, de conformidad al Acuerdo Ministerial No. 177 del Ministerio de Energa yMinas, publicado en el Registro Oficial No. 415 de 1 de septiembre del 2008, debern calificarse bajolas condiciones de este acuerdo ministerial en un plazo de 120 das.

    TERCERA.- Las personas naturales o jurdicas que no se encuentran calificadas como consultoresambientales en diferentes mbitos y que han presentado estudios en el Ministerio del Ambiente,debern calificarse bajo las condiciones de este acuerdo ministerial en 90 das trmino, a partir de supublicacin en los medios que decida la autoridad. Posterior a este plazo, no se aceptarn estudiosde consultores que no hayan sido registrados en el Ministerio del Ambiente.

    CUARTA.- Los documentos ingresados al Ministerio del Ambiente de conformidad al AcuerdoMinisterial No. 055, publicado en el Registro Oficial No. 198 de 21 de mayo del 2010, sernsometidos a la calificacin establecida en el presente acuerdo ministerial.

    Djese sin efecto el Acuerdo Ministerial No. 055, publicado en el Registro Oficial No. 198 de 21 demayo del 2010.

    El presente acuerdo ministerial entrar en vigencia a partir de la fecha de su expedicin, sin perjuiciode su publicacin en el Registro Oficial y de su ejecucin encrguese el Subsecretario de CalidadAmbiental.

    Comunquese y publquese.

    Dado en Quito. 8 de octubre del 2010.

    f.) Marcela Aguiaga, Ministra del Ambiente.ANEXO 1FORMULARIOS:

    FORMULARIO No. 1

    FORMULARIO No. 2Hoja de Vida Resumida del Personal TcnicoFORMULARIO No. 3

    ANEXO 2A. Modelo de certificado para Consultores Ambientales

    ANEXO 33.1 FORMULARIO DE RECEPCION DE DOCUMENTACION PARA CONSULTORESINDIVIDUALES AMBIENTALES

    3.2 FORMULARIO DE RECEPCION DE DOCUMENTACION PARA COMPAIAS CONSULTORASAMBIENTALES Nombre de la Compaa:

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  • ANEXO 4MATRIZ DE CALIFICACION PARA CONSULTORES AMBIENTALES Y/O COMPAIASCONSULTORAS AMBIENTALES A NIVEL NACIONAL.

    Nota: Para leer ANEXOS, ver Registro Oficial 323 de 18 de Noviembre de 2010, pgina 10.

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