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Página 1 de 29 Alfredo Hernández Rojas Licenciado en Derecho, Licenciado en Contaduría, Maestro en Impuestos, Maestrante en Juicio de Amparo, Litigante en Derecho Fiscal. Bufete Jurídico Contable HERA y Asociados Titular del Despacho Mariano Escobedo 388, Colonia Anzures, Miguel Hidalgo, Ciudad de México, www.bufetefiscal.mx, [email protected] Teléfonos de oficina. 6830-9510 y 4593-2220 Contabilidad Electrónica Normatividad aplicable vigente para 2018 Cuestionamientos importantes que le ayudarán con el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. la Suprema Corte de Justicia ha determinado que las garantías de legalidad y seguridad jurídica, en su expresión genérica, se respetan por el legislador cuando las normas que facultan a las autoridades para actuar en un determinado sentido, encauzan el ámbito de esa actuación a fin de que, por un lado, el gobernado conozca las consecuencias jurídicas de los actos que realice, y por otro, que el actuar de la autoridad se encuentre limitado y acotado, de tal manera que la posible afectación a la esfera jurídica de los gobernados, no resulte de un actuar caprichoso o arbitrario de la autoridad.

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Alfredo Hernández Rojas Licenciado en Derecho, Licenciado en Contaduría, Maestro

en Impuestos, Maestrante en Juicio de Amparo, Litigante en Derecho Fiscal.

Bufete Jurídico Contable HERA y Asociados Titular del Despacho

Mariano Escobedo 388, Colonia Anzures, Miguel Hidalgo, Ciudad de México, www.bufetefiscal.mx, [email protected] Teléfonos de

oficina. 6830-9510 y 4593-2220

Contabilidad Electrónica Normatividad aplicable vigente para 2018

Cuestionamientos importantes que le ayudarán con el

cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

la Suprema Corte de Justicia ha determinado que las garantías de legalidad y seguridad

jurídica, en su expresión genérica, se respetan por el legislador cuando las normas que facultan a las autoridades para actuar en un determinado sentido, encauzan el ámbito de esa

actuación a fin de que, por un lado, el gobernado conozca las consecuencias jurídicas de los actos que realice, y por otro, que el actuar de la autoridad se encuentre limitado y acotado, de

tal manera que la posible afectación a la esfera jurídica de los gobernados, no resulte de un

actuar caprichoso o arbitrario de la autoridad.

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Estimados lectores a través del presente

artículo desarrollaremos los puntos esenciales que

se deben de tener en cuenta para poder cumplir con la

obligación fiscal de la contabilidad electrónica, así como las

excepciones que actualmente introducen las normas generales

fiscales, por lo que a través del presente, abordaremos lo que

todo empresario, contribuyente o contador debe conocer.

De antemano debemos de comprender que es una

obligación establecida en nuestra Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, la de contribuir al gasto público, incluso de personas extranjeras, que de acuerdo a su situación

jurídica e hipótesis de ley en que se ubiquen deberán cumplir

con dicha obligación y que a su vez también se tiene dentro de

esas obligaciones las de cumplimiento informativo.

Si bien nuestro Código Fiscal de la Federación en su

artículo 28, nos hace una descripción de las personas que

están obligadas a llevar contabilidad de acuerdo con las leyes

fiscales, personas ya sean físicas o morales.

Sin embargo la descripción que hace la ley respectiva de la contabilidad, en este caso el Código Fiscal de la Federación,

así como la remisión que nos hace en base a los principios de

reserva de ley y de subordinación jerárquica que rigen la

facultad reglamentaria prevista en el artículo 89, fracción I, de

la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

describiéndonos que es lo que integrará la contabilidad de

acuerdo con las leyes fiscales, tanto para personas físicas

como para personas morales, por lo que desglosaremos a

través del siguiente recuadro que es lo que integra la

contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la

Federación y su Reglamento, así como algunos

cuestionamientos derivados de la Resolución Miscelánea fiscal vigente.

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Según el CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

Según el REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE

LA FEDERACIÓN

La contabilidad, para efectos fiscales, se integra por

B. Los documentos e información que integran la contabilidad son:

I. Los libros,

II. Sistemas y registros contables,

III. Papeles de trabajo,

IV. Estados de cuenta,

V. Cuentas especiales,

VI. Libros y registros sociales,

VII. Control de inventarios y método de valuación,

VIII. Discos y cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos,

IX. Los equipos o

I. Los registros o asientos

contables auxiliares, incluyendo el catálogo de cuentas que se utilice para tal efecto, así como las pólizas de dichos registros y asientos;

II. Los avisos o solicitudes de

inscripción al registro federal de contribuyentes, así como su documentación soporte;

III. Las declaraciones

anuales, informativas y de pagos provisionales, mensuales, bimestrales, trimestrales o definitivos;

IV. Los estados de cuenta

bancarios y las conciliaciones de los depósitos y retiros respecto de los registros contables, incluyendo los estados de cuenta correspondientes a inversiones y tarjetas de crédito, débito o de servicios del contribuyente, así como de los monederos electrónicos utilizados para el pago de combustible y para el otorgamiento de vales de despensa que, en su caso, se otorguen a los trabajadores del contribuyente;

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sistemas electrónicos de registro fiscal y sus respectivos registros,

X. Además de la documentación comprobatoria de los asientos respectivos,

XI. Así como toda la documentación e información relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales,

XII. La que acredite sus ingresos y deducciones, y

XIII. La que obliguen otras leyes;

V. Las acciones, partes

sociales y títulos de crédito en los que sea parte el contribuyente;

VI. La documentación

relacionada con la contratación de personas físicas que presten servicios personales subordinados, así como la relativa a su inscripción y registro o avisos realizados en materia de seguridad social y sus aportaciones;

VII. La documentación relativa

a importaciones y exportaciones en materia aduanera o comercio exterior;

VIII. La documentación e

información de los registros de todas las operaciones, actos o actividades, los cuales deberán asentarse conforme a los sistemas de control y verificación internos necesarios, y

IX. Las demás declaraciones

a que estén obligados en términos de las disposiciones fiscales aplicables.

B. Los registros o asientos

contables deberán:

II. Los registros o asientos contables a que se refiere la fracción anterior deberán cumplir con los requisitos que establezca el Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que

I. Ser analíticos y efectuarse en el mes en que se realicen las operaciones, actos o actividades a que se refieran, a más tardar dentro de los cinco días siguientes a la realización de la operación, acto o actividad;

II. Integrarse en el libro

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emita el Servicio de Administración Tributaria.

III. Los registros o

asientos que integran la contabilidad se llevarán en medios electrónicos conforme lo establezcan el Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria. La documentación comprobatoria de dichos registros o asientos deberá estar disponible en el domicilio fiscal del contribuyente.

diario, en forma descriptiva, todas las operaciones, actos o actividades siguiendo el orden cronológico en que éstos se efectúen, indicando el movimiento de cargo o abono que a cada una corresponda, así como integrarse los nombres de las cuentas de la contabilidad, su saldo al final del periodo de registro inmediato anterior, el total del movimiento de cargo o abono a cada cuenta en el periodo y su saldo final.

Podrán llevarse libros

diario y mayor por establecimientos o dependencias, por tipos de actividad o por cualquier otra clasificación, pero en todos los casos deberán existir los libros diario y mayor general en los que se concentren todas las operaciones del contribuyente;

III. Permitir la identificación de

cada operación, acto o actividad y sus características, relacionándolas con los folios asignados a los comprobantes fiscales o con la documentación comprobatoria, de tal forma que pueda identificarse la forma de pago, las distintas contribuciones, tasas y cuotas, incluyendo aquellas operaciones, actos o actividades por las que no se deban pagar contribuciones, de acuerdo a la operación, acto o actividad de que se trate;

IV. Permitir la identificación de

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las inversiones realizadas relacionándolas con la documentación comprobatoria o con los comprobantes fiscales, de tal forma que pueda precisarse la fecha de adquisición del bien o de efectuada la inversión, su descripción, el monto original de la inversión, el porcentaje e importe de su deducción anual, en su caso, así como la fecha de inicio de su deducción;

V. Relacionar cada

operación, acto o actividad con los saldos que den como resultado las cifras finales de las cuentas;

VI. Formular los estados de

posición financiera, de resultados, de variaciones en el capital contable, de origen y aplicación de recursos, así como las balanzas de comprobación, incluyendo las cuentas de orden y las notas a dichos estados;

VII. Relacionar los estados de

posición financiera con las cuentas de cada operación;

VIII. Identificar las

contribuciones que se deban cancelar o devolver, en virtud de devoluciones que se reciban y descuentos o bonificaciones que se otorguen conforme a las disposiciones fiscales;

IX. Comprobar el

cumplimiento de los requisitos relativos al otorgamiento de estímulos fiscales y de subsidios;

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X. Identificar los bienes distinguiendo, entre los adquiridos o producidos, los correspondientes a materias primas y productos terminados o semiterminados, los enajenados, así como los destinados a donación o, en su caso, destrucción;

XI. Plasmarse en idioma

español y consignar los valores en moneda nacional.

Cuando la información de

los comprobantes fiscales o de los datos y documentación que integran la contabilidad estén en idioma distinto al español, o los valores se consignen en moneda extranjera, deberán acompañarse de la traducción correspondiente y señalar el tipo de cambio utilizado por cada operación;

XII. Establecer por centro de

costos, identificando las operaciones, actos o actividades de cada sucursal o establecimiento, incluyendo aquéllos que se localicen en el extranjero;

XIII. Señalar la fecha de

realización de la operación, acto o actividad, su descripción o concepto, la cantidad o unidad de medida en su caso, la forma de pago de la operación, acto o actividad, especificando si fue de contado, a crédito, a plazos o en parcialidades, y el medio de pago o de extinción de

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dicha obligación, según corresponda.

Tratándose de

operaciones a crédito, a plazos o en parcialidades, por cada pago o abono que se reciba o se realice, incluyendo el anticipo o enganche según corresponda. Además de lo señalado en el párrafo anterior, deberán registrar el monto del pago, precisando si se efectúa en efectivo, transferencia interbancaria de fondos, cheque nominativo para abono en cuenta, tarjeta de débito, crédito o de servicios, monedero electrónico o por cualquier otro medio. Cuando el pago se realice en especie o permuta, deberá indicarse el tipo de bien o servicio otorgado como contraprestación y su valor;

XIV. Permitir la identificación de

los depósitos y retiros en las cuentas bancarias abiertas a nombre del contribuyente y conciliarse contra las operaciones realizadas y su documentación soporte, como son los estados de cuenta emitidos por las entidades financieras;

XV. Los registros de

inventarios de mercancías, materias primas, productos en proceso y terminados, en los que se llevará el control sobre los mismos, que permitan identificar cada unidad, tipo de mercancía o producto en proceso y fecha de adquisición o enajenación según se

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trate, así como el aumento o la disminución en dichos inventarios y las existencias al inicio y al final de cada mes y al cierre del ejercicio fiscal, precisando su fecha de entrega o recepción, así como si se trata de una devolución, donación o destrucción, cuando se den estos supuestos.

Para efectos del párrafo

anterior, en el control de inventarios deberá identificarse el método de valuación utilizado y la fecha a partir de la cual se usa, ya sea que se trate del método de primeras entradas primeras salidas, últimas entradas primeras salidas, costo identificado, costo promedio o detallista según corresponda;

XVI. Los registros relativos a la

opción de diferimiento de la causación de contribuciones conforme a las disposiciones fiscales, en el caso que se celebren contratos de arrendamiento financiero. Dichos registros deberán permitir identificar la parte correspondiente de las operaciones en cada ejercicio fiscal, inclusive mediante cuentas de orden;

XVII. El control de los donativos

de los bienes recibidos por las donatarias autorizadas en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el cual deberá permitir identificar a los donantes, los bienes recibidos, los bienes entregados a sus beneficiarios, las cuotas de recuperación que

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obtengan por los bienes recibidos en donación y el registro de la destrucción o donación de las mercancías o bienes en el ejercicio en el que se efectúen, y

XVIII. Contener el impuesto al

valor agregado que le haya sido trasladado al contribuyente y el que haya pagado en la importación, correspondiente a la parte de sus gastos e inversiones, conforme a los supuestos siguientes:

a) La adquisición de

bienes, de servicios y el uso o goce temporal de bienes, que se utilicen exclusivamente para realizar sus actividades por las que deban pagar el impuesto;

b) La adquisición de

bienes, de servicios y el uso o goce temporal de bienes, que se utilicen exclusivamente para realizar sus actividades por las que no deban pagar el impuesto, y

c) La adquisición de

bienes, de servicios y el uso o goce temporal de bienes, que se utilicen indistintamente para realizar tanto actividades por las que se deba pagar el impuesto, como aquéllas por las que no se está obligado al pago del mismo.

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Cuando el destino de los

bienes o servicios varíe y se deba efectuar el ajuste del acreditamiento previsto en el artículo 5o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se deberá registrar su efecto en la contabilidad.

Conservar y almacenar la documentación relativa al diseño del sistema electrónico donde almacena y procesa sus datos contables y los diagramas del mismo, poniendo a disposición de las Autoridades Fiscales el equipo y sus operadores para que las auxilien cuando éstas ejerzan sus facultades de comprobación y, en su caso, deberá cumplir con las normas oficiales mexicanas correspondientes vinculadas con la generación y conservación de documentos electrónicos

Ahora bien, derivado de la obligación fiscal que tienen los

contribuyentes, se ha establecido que de forma mensual se ingresara la

información contable a través de la página del SAT de conformidad con

las reglas de carácter general, por lo que los registros o asientos que

integran la contabilidad se llevarán en medios electrónicos conforme lo

establezcan el Reglamento del Código y las disposiciones de carácter

general que emita el SAT, además de que la documentación

comprobatoria de dichos registros o asientos deberá estar disponible en

el domicilio fiscal del contribuyente.

Recordemos que la norma nos establece que los registros o

asientos contables deberán ser analíticos y efectuarse en el mes en que

se realicen las operaciones, mismos que permitan la identificación de

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cada operación, acto o actividad y sus características,

relacionándolas con los folios asignados a los

comprobantes fiscales, de tal forma que pueda

identificarse la forma de pago, las distintas

contribuciones, tasas y cuotas, incluyendo aquellas

operaciones, actos o actividades por las que no se deban

pagar contribuciones, de acuerdo a la operación, acto o actividad de que

se trate, que permitan la identificación de las inversiones realizadas y

que se realice cada operación, acto o actividad con los saldos que den

como resultado las cifras finales de las cuentas

Para lo cual surgen los siguientes cuestionamientos:

¿Cómo se debe de llevar la contabilidad electrónica?

Se deberá llevar en sistemas electrónicos con la capacidad de

generar archivos en formato XML,

¿Qué deberá contener la contabilidad electrónica?

El Catálogo de cuentas Balanza de comprobación

Las pólizas y los auxiliares

¿Qué deberá contener el Catalogo de Cuentas?

Se enviará el Catálogo de cuentas utilizado en el periodo

conforme a la estructura señalada en el Anexo 24 y Anexo Técnico

publicado en el Portal del SAT; a éste se le agregará un campo con el

código agrupador de cuentas del SAT contenido en el Anexo 24

apartado A, inciso a).

Los contribuyentes deberán asociar en su catálogo de cuentas los

valores de la subcuenta de primer nivel del código agrupador del SAT,

asociando para estos efectos, el código que sea más apropiado de acuerdo con la naturaleza y preponderancia de la cuenta o subcuenta

del catálogo del contribuyente.

El catálogo de cuentas será el archivo que se tomará como base

para asociar el número de la cuenta de nivel mayor o subcuenta de

primer nivel y obtener la descripción en la balanza de comprobación, por

lo que los contribuyentes deberán cerciorarse de que el número de

cuenta asignado, corresponda tanto en el catálogo de cuentas como en

la balanza de comprobación en un período determinado.

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Los conceptos del estado de posición financiera,

tales como:

Conceptos del

Estado de Posición

Financiera

Conceptos del

Estado de Resultados

Activo,

Activo a

corto plazo, Activo a

largo plazo,

Pasivo,

Pasivo a

corto plazo,

Pasivo a

largo plazo,

Capital

Ingresos,

Costos,

Gastos y Resultado

integral de

financiamiento,

Así como el rubro cuentas de orden, no se consideran cuentas de

nivel mayor ni subcuentas de primer nivel.

El catálogo de cuentas de los contribuyentes, se enviará al menos

a nivel de cuenta de mayor y subcuenta a primer nivel con excepción de

los contribuyentes que en su catálogo de cuentas generen únicamente

cuentas de nivel mayor, en cuyo caso deberá asociarse a nivel de

subcuenta de primer nivel del código agrupador publicado en el Anexo

24, Apartado A, inciso a).

Las entidades financieras previstas en el artículo 15-C del CFF, así

como la sociedad controladora y las entidades que sean consideradas

integrantes de un grupo financiero en los términos del artículo 12 de la

Ley para Regular las Agrupaciones Financieras y las sociedades a que se

refiere el artículo 88 de la Ley de Instituciones de Crédito, que estén

obligadas a cumplir las disposiciones de carácter general en materia de

contabilidad emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la

Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro o la Comisión

Nacional de Seguros y Fianzas, según corresponda, utilizarán el valor

único para uso exclusivo de las entidades financieras antes referidas del

código agrupador contenido en el apartado A, inciso a) del Anexo 24 y el

catálogo de cuentas que estén obligadas a utilizar, de conformidad con las disposiciones de carácter general que les sean aplicables.

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¿Qué deberá incluir la Balanza de

Comprobación?

Incluirá Saldos iniciales, Movimientos del periodo y Saldos finales

de todas y cada una de las cuentas de activo, pasivo, capital, resultados

(ingresos, costos, gastos y resultado integral de financiamiento) y

cuentas de orden, conforme al Anexo 24 y Anexo Técnico publicado en

el Portal del SAT.

La balanza de comprobación deberá reflejar los saldos de las

cuentas que permitan identificar los impuestos por cobrar y por pagar, así como los impuestos trasladados efectivamente cobrados y los

impuestos acreditables efectivamente pagados; las cuentas de ingresos

deberán distinguir las distintas tasas, cuotas y las actividades por las

que no se deba pagar el impuesto, conforme a lo establecido en el

artículo 33, apartado B, fracción III del Reglamento del CFF.

En el caso de la balanza de cierre del ejercicio se deberá incluir la

información de los ajustes que para efectos fiscales se registren.

La balanza de comprobación se enviará al menos a nivel de cuenta

de mayor y subcuenta a primer nivel con excepción de los

contribuyentes que en su catálogo de cuentas generen únicamente

cuentas de nivel mayor.

¿Qué deberá incluirse en las Pólizas y Auxiliares?

Auxiliares de cuenta de nivel mayor o subcuenta de primer nivel

mismos que incluyan el nivel de detalle con el que los contribuyentes

realicen sus registros contables.

En cada póliza se deben distinguir los folios fiscales de los

comprobantes fiscales que soporten la operación, permitiendo identificar

la forma de pago, las distintas contribuciones, tasas y cuotas,

incluyendo aquellas operaciones, actos o actividades por las que no se

deban pagar contribuciones, de acuerdo a la operación, acto o actividad

de que se trate, de conformidad con el artículo 33, apartado B, fracción

III del Reglamento del CFF.

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En las operaciones relacionadas con un tercero

deberá incluirse la clave en el RFC de éste, conforme al

Anexo 24 y Anexo Técnico publicado en el Portal del SAT.

Cuando no se logre identificar el folio fiscal

asignado a los comprobantes fiscales dentro de las

pólizas contables, el contribuyente podrá, a través de un reporte auxiliar

relacionar todos los folios fiscales, la clave en el RFC y el monto

contenido en los comprobantes que amparen dicha póliza, conforme al

Anexo 24 y Anexo Técnico publicado en el Portal del SAT.

Los auxiliares de la cuenta de nivel mayor y/o de la subcuenta de

primer nivel deberán permitir la identificación de cada operación, acto o

actividad, conforme al Anexo 24 y Anexo Técnico publicado en el Portal

del SAT.

Se entenderá que la información contable será aquella que se

produce de acuerdo con el marco contable que aplique ordinariamente el

contribuyente en la preparación de su información financiera, o bien, el

marco que esté obligado aplicar por alguna disposición legal o

normativa, entre otras, las Normas de Información Financiera (NIF), los principios estadounidenses de contabilidad “United States Generally

Accepted Accounting Principles” (USGAAP) o las Normas Internacionales

de Información Financiera (IFRS por sus siglas en inglés) y en general

cualquier otro marco contable que aplique el contribuyente.

El marco contable aplicable deberá ser emitido por el organismo

profesional competente en esta materia y encontrarse vigente en el

momento en que se deba cumplir con la obligación de llevar la

contabilidad.

¿Qué pasa con la CONTABILIDAD si el contribuyente se encuentra en suspensión de actividades?

El contribuyente que se encuentre en suspensión de actividades

deberá conservar su contabilidad en el último domicilio que tenga

manifestado en el registro federal de contribuyentes y, si con

posterioridad desocupa el domicilio consignado ante el referido registro,

deberá presentar el aviso de cambio de domicilio fiscal, en el cual

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deberá conservar su contabilidad durante el plazo que

establece el artículo 30 del Código.

¿Quiénes son los contribuyentes que no están

obligados a llevar CONTABILIDAD ELECTRÓNICA?

RIF

RÉGIMEN DE ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y PROFESIONAL, cuyos ingresos del ejercicio de que se trate no excedan de

$2’000,000.00 (dos millones de pesos 00/100 M.N.),

Los contribuyentes personas físicas que hubieren percibido

en el ejercicio inmediato anterior ingresos en una cantidad igual o

menor a $4'000,000.00 (cuatro millones de pesos 00/100 M.N.)

Los contribuyentes personas físicas que se inscriban en el

RFC, en el ejercicio 2018 y estimen que sus ingresos no rebasarán

(cuatro millones de pesos 00/100 M.N.)

las Asociaciones Religiosas del Título III de la Ley del ISR

las sociedades y asociaciones civiles y fideicomisos

autorizados para recibir donativos deducibles a que se refiere el Título

III de la Ley del ISR, que hubieren percibido ingresos en una cantidad

igual o menor a $2’000,000.00 (dos millones de pesos 00/100 M.N.), y

que estos ingresos no provengan de actividades por las que deban

determinar el impuesto que corresponda en los términos del artículo 80,

último párrafo de la Ley del ISR

personas físicas que obtengan ingresos por arrendamiento y

en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, y

que opten por deducir el 35% de sus ingresos en substitución de las deducciones a que tienen derecho de acuerdo con lo señalado en el

artículo 115, segundo párrafo de la Ley del ISR

Los contribuyentes que registren sus operaciones a través de la

aplicación electrónica “Mis cuentas” en el Portal del SAT

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¿Cuáles son los Plazos para cumplir con el

envió de la Contabilidad Electrónica en 2018?

Se establece que se deberá ingresar de forma

mensual la información contable a través de la página de

Internet del Servicio de Administración Tributaria, de conformidad con

reglas de carácter general, sirva el siguiente recuadro a efecto de

ilustrar las fechas de cumplimiento de acuerdo al supuesto o régimen

jurídico.

¿Cómo se deberá de enviar la Contabilidad?

Deberán enviar a través del buzón tributario o a través del portal

“Trámites y Servicios” del Portal del SAT, dentro de la opción

denominada “Trámites”, conforme a la periodicidad y los plazos

¿Qué pasa si los archivos enviados contienen errores

informáticos?

Contribuyentes

emisores de

valores que

coticen en las

bolsas de

valores

Régimen de

actividades

agricolas,

ganaderas,

silvicolas y

pesqueras

ANUAL MENSUALES

Régimen de

actividades

agricolas,

ganaderas,

silvicolas y

pesqueras

ANUAL

ENE 2018 05/03/2018 07/03/2018

FEB 2018 04/04/2018 06/04/2018

MAR 2018 03/05/2018 03/05/2018 07/05/2018

ABR 2018 05/06/2018 07/06/2018

MAY 2018 04/07/2018 06/07/2018

JUN 2018 03/08/2018 03/08/2018 03/08/2018 07/08/2018 07/08/2018

JUL 2018 05/09/2018 07/09/2018

AGO 2018 03/10/2018 05/10/2018

SEP 2018 05/11/2018 03/11/2018 07/11/2018

OCT 2018 05/12/2018 07/12/2018

NOV 2018 04/01/2019 08/01/2019

DIC 2018 05/02/2019 03/03/2019 05/02/2019 20/04/2019 07/02/2019 07/02/2019 22/05/2019

PERSONAS FISICASPERSONAS MORALES

BALANZA DE

COMPROBACIÓN

DEL MES DE:

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Se enviarán nuevamente los archivos conforme a

lo siguiente:

I. Los archivos podrán ser enviados

nuevamente por la misma vía, tantas veces como sea

necesario hasta que estos sean aceptados, a más tardar

el último día del vencimiento de la obligación que

corresponda.

II. Los archivos que hubieran sido enviados y rechazados por

alguna causa informática, dentro de los dos últimos días previos al

vencimiento de la obligación que le corresponda, podrán ser enviados nuevamente por la misma vía, dentro de los cinco días siguientes a la

fecha en que se comunique a través del buzón tributario, la no

aceptación para que una vez aceptados se consideren presentados en

tiempo.

¿Qué pasa si se modificó la contabilidad y ya había sido

enviada la contabilidad?

Efectuarán la sustitución de archivos, a través del envío de los

nuevos archivos, dentro de los cinco días posteriores a aquél en que tenga lugar la modificación de la información por parte del

contribuyente.

¿Qué pasa si no se puede enviar la contabilidad electrónica,

por no contar con acceso a internet?

Cuando los contribuyentes no puedan enviar su información por no

contar con acceso a Internet, podrán acudir a cualquier ADSC donde

serán atendidos por un asesor fiscal que los apoyará en el envío de la

información desde las salas de Internet.

¿Quiénes son los sujetos no obligados a llevar contabilidad

en los términos del CFF?

no estarán obligados a llevar los sistemas contables de

conformidad con el CFF, su Reglamento y el Reglamento de la Ley del

ISR, la Federación, las entidades federativas, los municipios, los

sindicatos obreros y los organismos que los agrupen, ni las entidades de

la Administración Pública paraestatal, ya sean federales, estatales o

municipales y los órganos autónomos federales y estatales, que estén

sujetos a la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como las

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instituciones que por ley estén obligadas a entregar al

Gobierno Federal el importe íntegro de su remanente de

operación y el FMP.

¿Por cuánto tiempo se tiene que conservar la

contabilidad?

Deberá conservarse durante un plazo de cinco años, contado a

partir de la fecha en la que se presentaron o debieron haberse

presentado las declaraciones con ellas relacionadas. Tratándose de la contabilidad y de la documentación correspondiente a actos cuyos

efectos fiscales se prolonguen en el tiempo, el plazo de referencia

comenzará a computarse a partir del día en el que se presente la

declaración fiscal del último ejercicio en que se hayan producido dichos

efectos. Cuando se trate de la documentación correspondiente a

aquellos conceptos respecto de los cuales se hubiera promovido algún

recurso o juicio, el plazo para conservarla se computará a partir de la

fecha en la que quede firme la resolución que les ponga fin

¿Quiénes quedan exceptuados de conservar la

contabilidad?

Los contribuyentes que registren sus operaciones a través de la

aplicación electrónica “Mis cuentas” del Portal del SAT,

¿La autoridad fiscal puede requerirme la contabilidad

electrónica?

Si, incluso puede pedir el acuse o acuses de recepción

correspondientes a la entrega de la información

¿Existe algún plazo para el registro de los asientos

contables?

En un primer momento se estableció que deberían efectuarse en

el mes en que se realicen las operaciones, actos o actividades a que se

refieran, a más tardar dentro de los cinco días siguientes a la realización

de la operación, acto o actividad

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Sin embargo también existe la posibilidad de que

se podrán efectuar a más tardar el último día natural del

mes siguiente, a la fecha en que se realizó la actividad u

operación.

¿Qué pasa en el caso de que la fecha de

emisión de los CFDI sea distinta a la realización de la póliza

contable?

El contribuyente podrá considerar como cumplida la obligación si la diferencia en días no es mayor al plazo o en el último día natural del

mes siguiente, a la fecha en que se realizó la actividad u operación

¿Soy Persona Física puedo optar para utilizar “Mis cuentas”

para estar exceptuados de llevar e ingresar de forma mensual su

contabilidad electrónica a través del Portal del SAT?

Si, deberán ejercer dicha opción a través de la presentación de un

caso de aclaración en el Portal del SAT.

Lo dispuesto en esta regla será aplicable siempre y cuando los

contribuyentes mencionados en el párrafo anterior no se hubieran

encontrado obligados a llevar e ingresar su contabilidad electrónica en el

Portal del SAT a partir del 1 de enero de 2015, por haber obtenido

ingresos acumulables superiores a $4’000,000.00 (cuatro millones de

pesos 00/100 M.N.) durante el ejercicio de 2013, o bien, que en

ejercicios posteriores al 2013 hayan excedido el citado monto.

Las Asociaciones Religiosas, podrán ejercer lo dispuesto en el

primer párrafo de esta regla, sin importar el monto de los ingresos que

perciban.

¿Existe algún plazo para la presentación del caso de

aclaración para optar por para utilizar “Mis cuentas” y estar

exceptuados de llevar e ingresar de forma mensual la

contabilidad electrónica a través del Portal del SAT?

El caso de aclaración deberá presentarse a más tardar el último

día del mes de febrero de 2018, en caso de que los contribuyentes se

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inscriban, reanuden actividades o actualicen actividades

económicas y obligaciones en el RFC con posterioridad a

dicha fecha, deberán presentar el caso de aclaración

dentro del mes siguiente contado a partir de la fecha en

que realicen su inscripción, reanudación o actualización

en el RFC, siempre y cuando no hayan estado obligados

a enviar al SAT su contabilidad electrónica.

¿Qué pasa si los registros contables quedan destruidos o

inutilizables o me fueron robados?

Cuando los libros o demás registros de contabilidad se inutilicen o

destruyan total o parcialmente, el contribuyente deberá dar aviso a la

autoridad fiscal de conformidad con la ficha de trámite 271/CFF “Aviso

por la inutilización, destrucción, pérdida o robo de libros o registros

contables”, contenida en el Anexo 1-A.

¿Existe algún plazo para dar aviso a la autoridad fiscal

“Aviso por la inutilización, destrucción, pérdida o robo de libros o registros contables”?

El contribuyente tendrá un plazo de cuatro meses contados a

partir de la fecha en que presente el aviso a que se refiere el párrafo

anterior, para reponer los asientos ilegibles del último ejercicio o, en su

caso, asentar en los nuevos libros o en los registros de contabilidad de

que se trate, los asientos relativos al ejercicio en el que sucedió la

inutilización, destrucción, pérdida o robo, pudiéndose realizar por

concentración

En Conclusión

El nuevo sistema de contabilidad electrónico estándar vigente contiene

información necesaria para agilizar los procedimientos de fiscalización y

facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones, entre

otras, las relativas a la expedición de comprobantes fiscales, así como

eliminar, a futuro, otras obligaciones a su cargo.

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Para ello, como hemos visto se determinó que los

contribuyentes deberán llevar los asientos y registros de

su contabilidad en medios electrónicos y enviar

mensualmente la información contable respectiva a

través de la precitada página de internet, de acuerdo con

las reglas generales que al efecto se emitan.

Se estimó conveniente asignar a cada contribuyente un buzón tributario,

consistente en un medio de comunicación electrónica ubicado en la

página de internet del Servicio de Administración Tributaria, a través del

cual la autoridad les podrá notificar los actos y las resoluciones

administrativas que emita y los contribuyentes podrán presentar

documentos, promociones, avisos y aclaraciones, así como desahogar

requerimientos, consultar su situación fiscal y cumplir con sus

obligaciones, como lo es la relativa al envío de su información contable.

Recordemos que se implementó un nuevo procedimiento de fiscalización

electrónica conforme al cual, la autoridad hacendaria podrá ejercer sus

facultades de comprobación con la información y documentación que

obre en su poder –incluyendo desde luego la información contable de los

contribuyentes–, sobre rubros o conceptos específicos de una o más

contribuciones y dictar, en su caso, una resolución provisional en la que

se asentarán los hechos u omisiones que den lugar a la determinación

de un crédito fiscal y la preliquidación respectiva. Conforme a este

nuevo esquema de fiscalización, la autoridad requerirá y recibirá la

documentación e información del contribuyente y notificará el resultado

respectivo a través del buzón tributario.

De ahí, que el buzón tributario es el medio a través del cual los

contribuyentes deberán enviar su información contable al Servicio de

Administración Tributaria, misma que se integrará a un sistema de

contabilidad electrónica estándar que, además de facilitarle a aquellos el

cumplimiento de otras obligaciones fiscales, permitirá que los procesos

de fiscalización sean más ágiles y eficientes, habida cuenta que la

autoridad estará en posibilidad de revisar rubros o conceptos específicos

de una o más contribuciones en los que se advierta alguna irregularidad

con base en el análisis de los documentos e información, incluida la

contabilidad electrónica, que tenga en su poder, por lo que las

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disposiciones que regulan lo concerniente al buzón

tributario, la contabilidad electrónica y la revisión

electrónica, deben considerarse como un todo, o sea

como un sistema normativo.

Asimismo, la obligación impuesta a los contribuyentes de llevar los

registros o asientos contables que integran su contabilidad en medios

electrónicos y enviar mensualmente su información contable a través del

buzón tributario, conforme a lo previsto en las fracciones III y IV del

artículo 28 del Código Fiscal de la Federación, no puede desvincularse de

lo dispuesto en sus fracciones I y II que prevén, respectivamente, los

conceptos que integran la contabilidad para efectos fiscales y que los

asientos o registros contables respectivos deberán reunir los requisitos

que se establezcan en el reglamento del aludido código tributario y las

reglas de carácter general que emita el Servicio de Administración

Tributaria.

Luego entonces, se ha estimado que ni la obligación de llevar

contabilidad en medios electrónicos ni la de enviar mensualmente la

información contable a través de la página de internet del Servicio de

Administración Tributaria, constituyen, en sí, un acto de fiscalización

(de la información proporcionada), sino simplemente obligaciones que

se generan ante la necesidad de actualizar las prácticas tradicionales de

recaudación, bajo un contexto social diferente donde el uso de la

tecnología es casi imprescindible; consecuentemente, tampoco puede

estimarse que –previo- al cumplimiento de dichas obligaciones y

particularmente, la de enviar la información contable a través de la

página de internet del Servicio de Administración Tributaria, sea

necesario un mandamiento escrito de autoridad competente en el que

funde y motive la causa legal del procedimiento.

Lo anterior, ya que dichas actividades tienen como fin integrar un

sistema electrónico de contabilidad estándar que permita, por una parte,

facilitar el cumplimiento de obligaciones fiscales de carácter formal que,

dicho sea de paso, constituyen la expresión material de la obligación

sustantiva, cuya finalidad consiste en vincular a los gobernados a

desarrollar una determinada conducta (catalogadas en la doctrina como

-de hacer-), diversa al pago en sí de contribuciones, que permite al

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Estado comprobar el correcto cumplimiento del deber de

contribuir al gasto público. Y por otra, agilizar los

procedimientos de fiscalización, los cuales evidentemente

deben sujetarse a las formalidades previstas para

desplegar cada uno de ellos.

Se ha mencionado por algunos juristas que la regla 2.8.1.4., de la

Resolución Miscelánea Fiscal para el 2015, ahora regla 2.8.1.6 (vigente

en 2018), es violatoria de los derechos fundamentales de legalidad y

seguridad jurídica, así como de diversos instrumentos internacionales, al

establecer la obligación de llevar dos sistemas contables, uno para

efectos fiscales y otro para efectos distintos de los fiscales. Ya que las

precitadas reglas regulan únicamente lo previsto en la fracción III del

artículo 28 del Código Fiscal de la Federación, en el sentido de llevar los

registros y asientos contables en medios electrónicos, sin precisar si se

refiere a la contabilidad para efectos fiscales que precisa la fracción I del

citado numeral, con lo cual se generaría incertidumbre jurídica, dado

que no se sabe qué tipo de contabilidad es la que se debe registrarse en

medios electrónicos

Es importante mencionar que desde el año 2014 se ha mencionado en

distintos foros fiscales que se ha impuesto a los gobernados la

obligación de llevar contabilidad para efectos fiscales adicionalmente a la

contabilidad que se encuentra obligado a llevar para fines distintos, esto

es así debido a que los artículos 28 del Código Fiscal de la Federación,

33, 34 y 35 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación y las

reglas 2.8.1.1., 2.8.1.2., 2.8.1.3., 2.8.1.4., 2.8.1.5., 2.8.1.6., 2.8.1.7.,

2.8.1.8., 2.8.1.9., 2.8.1.11., 2.8.1.18., 2.8.1.19., 2.8.1.20., 2.8.1.22.,

y el Anexo 24 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2018, regulan todo un

sistema contable para efectos fiscales y para uso exclusivo de las

autoridades administrativas, adicional a los sistemas contables que se

requieren para fines distintos como pueden ser: para efectos

comerciales (conforme al Código de Comercio y NIF´S), contabilidad

para efectos financieros nacionales (conforme a las regulaciones de la

Comisión Nacional Bancaria y de Valores), contabilidad para efectos

financieros internacionales (conforme a las FAS e IRS EUA), entre otros.

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Que en base a lo anterior, podría generarse que las

normas generales mencionadas obliguen al gobernado a

llevar a cabo una conducta delictiva, ya que por cumplir

con dichas obligaciones se estará actualizando el tipo penal establecido

en el artículo 111 del Código Fiscal de la Federación y la autoridad

correspondiente podría iniciar una querella en contra de los gobernados

por la comisión de dicho delito, lo cual ha sido resuelto por nuestra

Suprema Corte de Justicia al establecer que el aplicar dicha

normatividad no ubica al gobernado en la hipótesis normativa del

artículo mencionado.

Cabe mencionar que es de explorado derecho que la técnica contable es

auxiliar de la legislación fiscal, en tanto que proporciona la información

financiera de una empresa y determina sus utilidades; circunstancias que, con ciertos matices, son consideradas para efectos fiscales. No

obstante, en materia de contribuciones prevalece la potestad tributaria

del Estado, motivo por el cual, no todos los ingresos o egresos del

negocio que se consideran contablemente, son tratados

indiscriminadamente o reconocidos de igual forma para efectos de la

determinación de un gravamen.

El fundamento para acudir a la teoría contable como un auxiliar del

derecho fiscal, se encuentra en la obligación de llevar contabilidad. Las

personas morales con actividades empresariales deben llevar y

mantener un sistema de contabilidad y proporcionar anualmente la

información financiera del negocio, que debe ser veraz, suficiente,

razonable y consistente; y además, incluir las políticas y criterios que se

apliquen de conformidad con los principios de contabilidad, tal como lo

ha determinado este Tribunal en múltiples precedentes.

Así, la obligación de que la empresa lleve su contabilidad para efectos

fiscales se encuentra circunscrita, en primer lugar, por las reglas o

criterios generales (Código Fiscal de la Federación) y específicos (ley

correspondiente al impuesto de que se trate); pero, además, es posible

aplicar en todo aquello que no contravenga disposiciones generales, los

principios, métodos y procedimientos reconocidos nacional e

internacionalmente en la materia contable, y de manera relevante

conforme a los lineamientos que la rigen.

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De hecho, es una constante en las empresas que por

regla general lleven una contabilidad con base en las

Normas de Información Financiera, y una específica para

efectos fiscales (o por lo menos algún método de

identificación de partidas contables no fiscales), ya que

resulta natural que los ingresos y deducciones puedan ser fiscales y no

contables o contables y no fiscales.

Las diferencias antes mencionadas se diluyen en lo que en la práctica se

le llama conciliación contable-fiscal. Así, aun cuando se constriñe a los

contribuyentes a cumplir con una obligación formal de observancia

obligatoria (a través de determinados rubros de un catálogo de cuentas

o balanza de comprobación), ello no impide que puedan continuar

llevando su contabilidad conforme a principios generales. Por el

contrario, dicha situación permite apreciar que la información requerida

es aquella que resulta relevante para efectos fiscales.

Ahora bien, precisado lo anterior, resulta importante recordar que del

contenido del artículo 28, fracción I del Código Fiscal de la Federación,

se desprende cómo se integra la contabilidad para efectos fiscales; la

fracción II, señala que los registros o asientos contables mencionados

en la referida fracción deberán cumplir con los requisitos que establezca

el Reglamento del Código Fiscal de la Federación y las disposiciones de

carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria; de

la fracción III, se advierte la obligación de llevar en medios electrónicos

los registros o asientos que integran la contabilidad de aquellas

personas que conforme a las disposiciones fiscales están obligadas a ello

y de tener disponible la documentación comprobatoria en el domicilio

fiscal del contribuyente; y finalmente, de la fracción IV, se desprende la

obligación de ingresar mensualmente la información contable a través

de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria.

Lo anteriormente mencionado permite establecer que si bien es cierto,

el párrafo primero de la antes transcrita regla de Resolución Miscelánea

Fiscal únicamente hace referencia al artículo 28, fracción III, del Código

Fiscal de la Federación, no así a la diversa fracción I, ello no significa

que se vulnere el derecho de seguridad jurídica de la parte quejosa,

pues es evidente que lo previsto en la citada regla se refiere a la

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obligación de llevar en medios electrónicos los asientos y

registros de su contabilidad para efectos fiscales.

Lo anterior es así, debido a que basta con imponerse de

su contenido para advertir que lo que actualiza el delito establecido en el

artículo 111 del Código Fiscal de la Federación, es el llevar dos registros

de una misma contabilidad con diferente contenido, no así el llevar un

sistema de contabilidad para efectos fiscales y otro para efectos

operativos y de administración del contribuyente.

Así es, dada las particularidades del sistema de contabilidad electrónico,

las obligaciones que derivan del artículo 28 fracciones III y IV del Código

Fiscal de la Federación y su finalidad (consistente, en comprobar el

correcto cumplimiento del deber de contribuir al gasto público), se

estima que ese derecho –como se dijo- está sujeto a que la información

sea útil para las autoridades fiscales, a fin de verificar el cumplimiento

de sus obligaciones fiscales.

El Alto Tribunal ha establecido que la autodeterminación (de

contribuciones) establecida en el artículo 6 del Código Fiscal de la

Federación, no constituye un derecho a favor del contribuyente, sino de

una modalidad relativa al cumplimiento de sus obligaciones fiscales,

cuya atención supervisa la autoridad fiscal; de ahí que, al amparo de

dicha figura no es jurídicamente posible considerar que -bajo la

implementación de un nuevo modelo para el cumplimiento y revisión de

las obligaciones fiscales- el contribuyente pueda negarse a proporcionar

la información para tales fines, al amparo del derecho fundamental a la

privacidad –en su dimensión de controlar la difusión de la información

personal-; ello debido a que, como se dijo, el cumplimiento de las

obligaciones fiscales no está a la voluntad del contribuyente.

El Código de Comercio, en su artículo 33, les permite a los

comerciantes llevar su contabilidad mediante los instrumentos, recursos

y sistemas de registro y procesamiento que mejor les acomode de

acuerdo a las características de su negocio, se desprende que el Código

de Comercio tan sólo establece lineamientos mínimos que debe

satisfacer el sistema contable por el que opte el comerciante, mas nunca

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una metodología pormenorizada que determine en forma

casuística cómo deberá realizar los controles contables

de su comercio;

En cambio las fracciones III y IV del artículo 28 del

Código Fiscal de la Federación del artículo se refieren a las obligaciones

del contribuyente de llevar contabilidad ―para efectos fiscales‖ en

medios electrónicos y la de enviar mensualmente la información

contable a través de la página de internet del Servicio de Administración

Tributaria, en tanto que las reglas de la Resolución Miscelánea fiscal

regulan lo relativo a la operatividad del sistema; lo que significa que

dichas disposiciones lejos de contraponerse generan certeza de los actos

que se realizan.

Si bien no pasa inadvertido para quienes resuelven que el artículo 33 del

Código de Comercio le permite al comerciante llevar y mantener un

sistema contable como mejor le acomode y con los recursos que estime

convenientes; sin embargo, ello no significa que para efectos fiscales

pueda hacer lo mismo, sino por el contrario, tiene que atender a las

disposiciones generales establecidas en el Código Fiscal de la

Federación, su Reglamento, así como de la Resolución Miscelánea Fiscal.

Cabe señalar que la idea del creador de la norma no fue eliminar o

reducir requisitos para el cumplimiento de obligaciones, sino como se

ha dicho, bajo el contexto del aprovechamiento de los avances de la

tecnología, la finalidad consistió en integrar un sistema electrónico de

contabilidad estándar que permita, por una parte, facilitar el

cumplimiento de obligaciones fiscales y por otra, agilizar los

procedimientos de fiscalización; lo cual se materializa con el hecho de

evitarle al contribuyente todas las cargas que anteriormente generaban

los formulismos para el cumplimiento de las obligaciones. Pues si el

gobernado cumple con las nuevas obligaciones fiscales impuestas por el

legislador, aprovechando los beneficios de los avances tecnológicos, se

simplifican y se mejoran los procedimientos administrativos a través de

los cuales anteriormente cumplía con sus obligaciones y ejercía sus

derechos; lo que se traduce en un ahorro de tiempo y trámites bajo el

contexto del sistema tradicional, bueno, esto viene hacer una

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Alfredo Hernández Rojas. Licenciado en Derecho, Licenciado en Contaduría, Maestro

en Impuestos, Maestrante en Juicio de Amparo, Litigante en Derecho Fiscal.

Bufete Jurídico Contable HERA y Asociados Titular del Despacho

Mariano Escobedo 388, Colonia Anzures, Miguel Hidalgo, Ciudad de México, www.bufetefiscal.mx, [email protected] Teléfonos de

oficina. 6830-9510 y 4593-2220

justificación del espíritu del creador de la norma, lo que

en la práctica viene hacer totalmente lo contrario.