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N° 4 - 16
COMERCIO
EXTERIOR
CONTABILIDAD
ELECTRÓNICA
5 DE DICIEMBRE DE 2016
POLÍTICA
FISCAL
EDITORIAL
www.iee.edu.mx 2
Apreciable familia IEE:
Nos causa gran alegría presentar a ustedes el nuevo número de nuestro boletín
fiscal en el que encontraremos los artículos en los que docentes, egresados y alumnos del IEE
presentan sus postulados respecto de diversos temas. En esta ocasión podríamos dividir el
contenido en dos grande apartados: por una parte el análisis a la normatividad desde diversas
perspectivas fiscales, y por otra los temas de ética, vocación humana, corrupción. Es decir que
tenemos a la mano para nuestras reflexiones los dos frenos que tiene la libertad humana, esa que
nosotros experimentamos todos los días en nuestro hacer.
Somos libres de hacer lo que queramos, es parte de nuestra condición humana: el
libre albedrío. Pero cuando no lo hacemos sólo puede ser por esos dos frenos: la normatividad que
debemos respetar, y/o nuestra conciencia propia. La ley positiva, como su nombre lo indica, es
puesta por el legislador y en algún momento se puede quitar, pero la justicia es inmutable, Platón
nos dijo que lo que no ha sido engendrado no puede ser destruido, y es allí donde debemos
centrar nuestro actuar para ser mejores como personas y con ella mejorar la sociedad; lo social se
resuelve en lo individual.
Espero la lectura de los presentes textos les lleve a esas reflexiones de gran calado
que generen ideas constructivas, de ellas vendrán palabras sabias, y luego acciones justas. Que así
sea!
Dr. Salvador Leaños Flores
COMITÉ EDITORIAL
www.iee.edu.mx
“Boletín Fiscal IEE”
Revista del Instituto de Especialización para Ejecutivos.
3
Dr. Salvador Leaños Rector del Instituto de Especialización para Ejecutivos
[email protected] 52 77 45 88 ext. 107
IEE CORPORATIVO
IEE PLANTEL CIUDAD DE MÉXICO
IEE PLANTEL GUADALAJARA
IEE PLANTEL MÉRIDA
IEE PLANTEL MONTERREY
Mtra. Yolanda Domínguez Dirección de Calidad Académica
[email protected] 52 77 45 88 ext. 136
Lic. Gabriel Almeida Marketing Digital y Medios Virtuales
[email protected] 52 77 45 88 ext. 114
Lic. Raúl Moreno Dirección IEE Plantel Ciudad de México
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Lic. Montserrat Aparicio Coordinación de Posgrado e Investigación
[email protected] 52 77 45 88 ext. 112
Lic. Adriana Martínez Dirección IEE Plantel Guadalajara
[email protected] 01 (33) 4777-7433 ext. 137
Lic. Ana Rivas Coordinación de Posgrado e Investigación
[email protected] 01 (33) 4777-7433 ext. 105
M.I. Luis Felipe Cervantes Dirección IEE Plantel Mérida [email protected] 01 (99) 9920 1598 ext. 202
Psic. Cecilia Pavón Coordinación de Posgrado e Investigación
[email protected] 01 (99) 9920 1598 ext. 217
Lic. Armando Vargas Dirección IEE Plantel Monterrey
[email protected] 01(81) 8151-1310 ext. 110
Lic. Mayela Torres Coordinación de Posgrado e Investigación
[email protected] 01(81) 8151-1310 ext. 103
BOLETIN FISCAL IEE. Año 2, No. 7, de octubre a diciembre 2016, es una publicación trimestral editada por el Instituto de Especialización para Ejecutivos, S. C. Calle Protasio Tagle No. 95, Col. San Miguel Chapultepec, Delegación Miguel Hidalgo, C. P. 11850, Ciudad de México, Teléfonos: 5277-4588 y 5277-4586, Lada sin costo: 01 (800) 020-0891, www.iee.edu.mx Editor responsable: Pamela González Durand. Reservas de Derechos al Uso Exclusivo No. 04-2016-033010062800-203 otorgado por el Instituto Nacional del Derecho de Autor. Responsable de la última actualización de este Número, Marketing Digital y Medios Virtuales IEE, Pamela González Durand, Calle Protasio Tagle No. 95, Col. San Miguel Chapultepec, Delegación Miguel Hidalgo, C. P. 11850, Ciudad de México, fecha de última modificación 4 de diciembre de 2016. Las opiniones expresadas por los autores no necesariamente reflejan la postura del editor de la publicación. Queda estrictamente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos e imágenes de la publicación sin previa autorización del Instituto de Especialización para Ejecutivos, S. C.
Lic. Pamela González Marketing Digital y Medios Virtuales
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Texto: Jaime Eduardo Hernández Rodríguez
6
IEE Plantel Ciudad de México
"La ética genera paz y unidad y con ello se construye la prosperidad": Jaime Eduardo
Hernández Rodríguez.
"El que camina con la verdad no tropieza": Gandhi.
La planeación fiscal y la política fiscal tienen un
fin común, la vida integral. La planeación
patrimonial busca la realización del ser humano
en la vida integral. La meta del ser humano es
transformarse en un "Ser de Luz", en ser lo
mejor que puede ser.
La vocación del fiscalista consiste en integrar, en
sintonizar, en armonizar todo con su interior,
con sus virtudes y talentos, buscando el bien,
armonizando la forma con la esencia, la
creación con la vocación.
Los pilares y el sustento del código de ética
fiscal se sustentan en:
1. Verdad: el fiscalista siempre asume LO QUE
ES.
2. Honestidad: congruencia en pensamiento,
palabras y acciones. Valor para asumir y
respetar la verdad. Coherencia de la realidad
externa con la verdad interna.
zzzz
CÓDIGO DE ÉTICA
FISCAL
Fuente: Freepik.es
3. Integridad: que sea el mismo siempre sin
importar su rol o la parte que represente.
4. Respeto: ponderar la integridad, dignidad y
libre voluntad de toda creación.
5. Confianza: apertura de mente y corazón. La
confianza genera armonía, la armonía genera
prosperidad, la prosperidad bien común y bien
individual.
El amor y la conciencia son fuentes de
prosperidad. El amor a nosotros mismos, nos
hace ser respetuosos y cultivar lo que a nuestro
verdadero Ser le da gozo, que es el ser puros
de corazón.
Que la prosperidad es consecuencia de cultivar
nuestras virtudes y nuestros talentos, de alinear
nuestros pensamientos, emociones y
sentimientos a nuestra vocación y misión de
vida. El amor y la conciencia, el amor para
sentir, la conciencia para saber.
Necesitamos valor para integrar el amor y la
conciencia y así, la resiliencia1 suceda en
nosotros, nos transformemos en seres que
partamos de adentro, que cultivemos nuestro
interior, y así entonces, nuestra luz el ser que
somos se manifieste siendo conscientes y
cccccc
1Capacidad que tiene una persona o un grupo de recuperarse frente a la adversidad .
7
amorosos con nosotros y con los demás y que
las decisiones fundamentales individuales y
colectivas estén tomadas por seres conscientes,
por ello es importante que las decisiones sean
tomadas por las personas adecuadas y
enfocadas a sus propósitos verdaderos, en eso
consiste la armonía.
Al ser conscientes de la luz que somos, que
somos seres de amor y que nuestra naturaleza
es procurar el bien de los demás y regocijarnos
del bien común, del patrimonio verdaderamente
valioso que es el que no tiene dueño, que no se
puede poseer, ni tener, ni apropiar, ese
patrimonio que enriquece la calidad de vida de
todos los seres que habitan en el planeta y en
el universo.
Es importante que al caminar creemos vida, que
respetemos la vida de los demás incluso de las
plantas y de los animales, y que nuestra calidad
de vida no sea a costa de la calidad de vida de
los demás, respetando, honrando y
reverenciando la vida integral.
Es indispensable que sintamos la vida de los
demás y que nuestro caminar, nuestro quehacer
personal incremente la calidad de vida de los
demás.
Es primordial respetarnos a nosotros mismos,
con nuestros pensamientos, emociones, palabras
y acciones; luego es importante también
respetar a los demás, respetar a la naturaleza,
que nos regocijemos con el bien ajeno, con la
prosperidad del otro, con la creación de
patrimonio común, agradecer el bien individual
en todos los seres del universo, que vivamos
cada día con honor y con dignidad, con gratitud
y con reverencia a la vida por quienes somos.
………
CÓDIGO DE ÉTICA FISCAL
IEE Plantel Ciudad de México Texto: Jaime Eduardo Hernández Rodríguez
SANAMSIN
…Es preciso la creación de un Nuevo Orden en este mundo, que más que nuevo, esté acorde y en sincronía con el Orden del Universo para así de alguna manera recuperar lo antes posible esa Dirección Ascendente de Vida, dimensional, verdadera y trascendente. ...Pues un ser consiente es la propia conciencia y como tal, significa que él es el Propio Orden del Universo, él es la Ley, la Vida y la Dirección misma. …Es preciso entonces que por lo menos entre a la Era del Amor, donde la frecuencia armónica de vida es muy unitaria, maravillosa y transparente. …Este nuevo orden mundial que hay que crear, tampoco tiene que desesperarnos, en el sentido de que empecemos a preocuparnos por querer organizarlo cuanto antes, pues en primer lugar, no hay que organizarlo, y en segundo, este Nuevo Orden también tiene su tiempo, por lo tanto se irá creando y no organizando, en la medida que cada cual vaya despertando el amor. ...San Agustín decía “Ama y has lo que Quieras”, pues se entiende que lo que surge del amor, no puede ser otra cosa que el amor. Del mismo aquí, no tienes por qué preocuparte de cómo crear el Nuevo Orden. Simplemente despierta atrévete a vivir y realiza tus Sueños de Cristal, vvv
Fuente: Freepik.es
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sin importarte las formas que éstos tomarán y a donde irás a parar con ellos, pues se supone que tus sueños están llenos de Amor, llenos de Vida y llenos de ti. En otras palabras, realizando tus Sueños de Cristal, estarás creando el Nuevo Orden, y entrando en la Era del Amor. ¿Comprendes? …Compréndase La vida es como un campo de siembra, donde germinan y crecen las semillas. …Los directores de orquesta no llegan ahí por elecciones, sino por virtud, por vocación. Bueno es lo que se supone, o como debería de ser. Sus pares, sus colegas de vocación, tendrían que ser capaces de reconocer el talento y la virtud de cada quien. Sería como una elección que se da sola, … basada en las virtudes y talento de cada quien, donde nadie compite con nadie, donde todos se complementan con todos. …Mi Sueño de Cristal en verdad, es que despiertes, camines crezcas, te descubras, florezcas y vuelvas a la inmensidad, por lo tanto, el Águila, que aquí representa a la Conciencia Universal, sólo puede decirte con sus Alas de Infinitud… … Acuérdate de tus Sueños de Cristal, recupéralos, cultívalos y realízalos, florece con ellos y elévate al sublime Sueño de la Vida… … Acuérdate de tus Cualidades Cristalinas, acúnalas, riégalas y embarázate de ellas. Así recuperarás; esa actitud llena de Inocencia, esa intención Original del bien común,
CÓDIGO DE ÉTICA FISCAL
IEE Plantel Ciudad de México Texto: Jaime Eduardo Hernández Rodríguez
y descubrirás la Dirección Universal. (Sanamsin 2000).
En conclusión, toda creación intelectual
impregnada de amor y de conciencia en los
diferentes ambientes culturales traen consigo
una ética fiscal para el bienestar del ser
humano como individuo y comunidad y para la
vida integral, cultivando el patrimonio interno o
espiritual, el patrimonio externo o cultural, el
patrimonio natural y el patrimonio social,
transformándonos a nosotros mismos como
personas en un mejor individuo y como
sociedad en una mejor humanidad.
BIBLIOGRAFÍA:
Omsandar Sais Samasin (2000). “La era de
cristal” Artesol. México.
El contenido editorial de cada artículo publicado en este medio no constituye una consulta particular y por lo tanto, Boletín Fiscal IEE, su equipo editorial y sus autores, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o destinatario le pueda dar.
Mtro. Jaime Eduardo Hernández
Rodríguez
Alumno del IEE.
Alumno del Doctorado en Ciencias de lo Fiscal en el Instituto de Especialización para Ejecutivos. Maestría en Impuestos por la Universidad de Guadalajara. Diplomado en Impuestos en el Instituto de Especialización para Ejecutivos. Especialista en análisis de impuestos por la Universidad de Guadalajara. Licenciado en Contaduría en la Universidad de Guadalajara. Licenciado en Derecho en la Universidad de Guadalajara. Consultor Patrimonial.
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Texto: Dr. Alberto Ruiz Rioja
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IEE Plantel Mérida
INTRODUCCIÓN
El Servicio de Administración Tributaria ha
venido implementando formas novedosas de
fiscalización que deben reunir simultáneamente
dos condiciones: la primera, un alto grado de
cobertura de contribuyentes objeto de la
revisión y la segunda, que el costo de la
recaudación se mantenga bajo conforme a los
estándares internacionales.
Sin duda una manera de lograr estos dos
aspectos es a través de la fiscalización
electrónica. Hoy en día los contribuyentes
enfrentan un proceso envolvente a 360 grados
de contacto con la autoridad a través de medios
electrónicos; sin lugar a dudas el elemento más
importante en esta fiscalización es el buzón
tributario previsto en el Artículo 17-K del
Código Fiscal de la Federación (CFF), a través
del cual, la autoridad puede hacer llegar a los
contribuyentes avisos, notificaciones, y ahora
también revisiones electrónicas, y recibir del
contribuyente pruebas, alegatos y recursos en
contra de sus resoluciones administrativas.
Así pues, la fiscalización electrónica como
instrumento recaudador, es una evolución
natural teniendo todos estos elementos
reunidos, incluyendo a otros actores externos
como el Sistema Financiero Mexicano, los
………….. …………
agentes aduanales, los recintos fiscalizados y los
transportistas, siendo el paso siguiente de
manera lógica, llevar a cabo revisiones al
cumplimiento de las obligaciones, sin necesidad
de requerir al contribuyente para que presente
información y documentación, y mucho menos
concurrir al domicilio fiscal del auditado.
Es así como se agrega a las facultades de
comprobación previstas en el Artículo 42
Fracción IX del Código Fiscal de la Federación
(CFF), la posibilidad de realizar revisiones
electrónicas a los contribuyentes, basándose
para ello en el análisis de documentación e
información que ya obra en poder de la
autoridad a través de todos los medios antes
descritos, pudiendo versar sobre uno o mas
rubros o conceptos específicos de una o varias
contribuciones.
LAS REVISIONES ELECTRÓNICAS
En el caso específico del comercio exterior,
destaca el que una gran parte de la información
relativa a las importaciones y exportaciones es
entregada a la autoridad desde el momento
mismo en que se lleva a cabo el despacho
aduanero, incluso de manera previa a este, de
tal suerte que la autoridad fiscal tiene en su
poder, valiosas bases de datos que le permiten
cotejar la información presentada por los
diversos actores que intervienen el proceso de
… ……..
Fuente: Freepik.es
LAS REVISIONES ELECTRÓNICAS EN
MATERIA ADUANERA Una contingencia habitual para los importadores y exportadores
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IEE Plantel Mérida
LAS REVISIONES ELECTRÓNICAS EN MATERIA ADUANERA
introducción y extracción de bienes a territorio
nacional, detectando anomalías e
inconsistencias que puedan llevar a la
determinación de omisión de contribuciones,
y/o a la imposición de sanciones monetarias por
incumplimiento documental o de transmisión de
información relativa a la operación.
Lo anterior es relevante puesto que en el caso
de las operaciones de comercio exterior, éstas
comenzaron a ser de índole netamente
electrónica a partir del mes de junio de 2012,
con la puesta en marcha de la entonces
denominada Ventanilla Única de Comercio
Exterior Mexicana (VUCEM), y que actualmente
ha sido renombrada dentro del Reglamento de
la Ley Aduanera y las Reglas Generales de
Comercio Exterior, como Ventanilla Digital de
Comercio Exterior Mexicana, por lo que las
operaciones sujetas a esta modalidad
fiscalizadora, sólo podrán comprender el
periodo contenido entre dicha fecha y el
presente, lo que resulta incluso en un plazo
inferior al establecido por el Artículo 67 Fracción
II del CFF.
EL PEDIMENTO
De acuerdo a lo señalado en el Artículo 36 de la
Ley aduanera, el pedimento constituye la
declaración formal ante la autoridad fiscal
…….……
de los bienes: en virtud a la información
contenida en cada campo del pedimento, la
autoridad cuenta ya con datos que le permiten
detectar de inmediato los errores evidentes a
través del cruce de los mismos datos aportados,
como son:
•Medio de transporte usado para la
introducción o extracción de los bienes.
•Nombre, denominación o razón social y
domicilio del importador/exportador.
•Seguros, fletes, embalajes y otros
incrementables (siendo en estos casos el error
más común desglosarlos en los campos
correspondientes pese a que los mismos ya se
hubieran encontrado incluidos en el precio
pagado por la mercancía).
•Identificadores y complementos (a nivel global
y de partida, cuyas claves, utilización y variantes
se encuentran dentro del Apéndice 8 del Anexo
22 de las Reglas Generales de Comercio Exterior
y que sirven para informar pormenores de la
operación no necesariamente previstos en otros
campos del pedimento).
•Regulaciones y restricciones no arancelarias en
función a la clasificación y descripción de la
mercancía.
Las sanciones en este sentido pueden ir desde
“datos inexactos del Artículo 184 Fracción III de
la Ley Aduanera con sanción en el 185 Fracción
II de ese mismo ordenamiento ($1,420 pesos
por pedimento con datos inexactos que se
ajuste al Anexo 19 de las Reglas Generales de
Comercio Exterior) de un 70 al 100% del valor
comercial de la mercancía por incumplimiento
de Regulaciones no Arancelarias y Normas
Oficiales Mexicanas, (NOMS) de calidad en
términos de los Artículo 176 Fracción II y 178
Fracción IV del mismo ordenamiento.
Texto: Dr. Alberto Ruiz Rioja
Fuente: Freepik.es
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IEE Plantel Mérida
No queremos omitir que existen aspectos del
pedimento que no pueden ser objeto de una
revisión electrónica en función a la limitante que
ya mencionamos, consistente en que la
auditoría se tiene que efectuar con la
información que ya obra en poder de la
autoridad, tal es el caso del valor en aduanas en
los pedimentos de importación, pues los
elementos que se deben tomar en
consideración para la integración de la base
gravable de los impuestos en una importación,
no necesariamente se anexan al pedimento al
momento del despacho aduanero de las
mercancías.
Para poder revisar el valor en aduanas la
autoridad necesitaría tener en su poder
documentos e información que o bien se siguen
generando en documentos físicos que no se
transmiten electrónicamente de forma anexa al
pedimento, como es el caso de la manifestación
de valor (documento que debería elaborar el
importador y proporcionar al agente aduanal
con los elementos que se toman en cuenta para
la integración de la base gravable en
importación), o que se encuentran descritos en
documentos que no son estrictamente
aduaneros, (como en el caso del pago de
regalías y otras contraprestaciones al extranjero
que no se encuentren incluidos en el precio
pagado por las mercancías).
Otro ejemplo es el caso de la vinculación.
Dependiendo del supuesto del Artículo 68 de la
Ley Aduanera en que se ubique el
contribuyente, la Autoridad tendría que tener en
su poder no solo el acta constitutiva de la
empresa fiscalizada, sino también la de sus
proveedores, lo que naturalmente no ocurre.
Tampoco consideraríamos en primera instancia
que la clasificación arancelaria de los bienes
sean objeto de controversia en estas revisiones,
pues la autoridad no tendrá a la vista la
……………
mercancía ni necesariamente tendrá muestras
tomadas de la misma que le permita motivar
una diferencia entre al fracción arancelaria
declarada en el pedimento y a la que la
Autoridad llegara en caso de una discrepancia.
Creemos que este tipo de diferencias seguirán
siendo determinadas y sancionadas mediante
los procedimientos tradicionales (principalmente
reconocimiento aduanero, verificación de
mercancías en el transporte y visitas
domiciliarias) y no a través de las auditorías
electrónicas.
LOS ANEXOS AL PEDIMENTO
Como resultado de la implementación de la
Ventanilla Digital, a partir de junio del 2012, al
momento de realizar el despacho de mercancías
se transmite electrónicamente la información y
documentación que debe acompañar al
pedimento de importación, exportación o
tránsito según sea el caso. Esto implica en
principio, que todos los anexos del pedimento
se convierten en información procesable y en
poder de la autoridad, que podría ser objeto de
las revisiones electrónicas a que nos referimos
en el presente trabajo.
Destacamos que la revisión en este sentido, en
nuestra opinión y dada la naturaleza de las
auditorías electrónicas, sólo podrían apuntar a
cualquiera de los siguientes aspectos:
•La presencia documental en sí misma, esto es
que en función al régimen aduanero,
clasificación y descripción de mercancía, se
encuentren presentes en el archivo electrónico
asociado al pedimento los documentos que
correspondan.
•Que los documentos tengan concordancia con
la información plasmada en los campos del
pedimento.
Texto: Dr. Alberto Ruiz Rioja
LAS REVISIONES ELECTRÓNICAS EN MATERIA ADUANERA
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IEE Plantel Mérida
En este orden de ideas, deseamos apuntar que
en el caso específico del antes denominado
Comprobante de Valor Electrónico, COVE,
posteriormente conocido como “Acuse de Valor”
y ahora “Información de Comercialización de las
Mercancías” descrita en el Artículo 36-A de la
Ley Aduanera en sus Fracciones I Inciso a) y
Fracción II inciso a) para importación y
exportación respectivamente, existe una sanción
agresiva por “transmitir datos inexactos o falsos,
referentes al valor de las mercancías o los
demás datos relativos a su comercialización”
descrita en el Artículo 184-A de la Ley Aduanera
y sancionada con multa en el Artículo 184-B de
ese mismo ordenamiento que asciende en su
modalidad mas baja a ¡$18,000 pesos por
documento!
CONCLUSIÓN:
En virtud a las consideraciones antes expuestas,
debemos evaluar con objetividad la
potencialidad del riesgo que enfrentarán los
contribuyentes mexicanos ante este tipo de
revisiones, pues si bien es cierto que por su
naturaleza no podrán profundizar en temas
“finos” de la valoración aduanera, clasificación
arancelaria o la vinculación, si podrán causar un
daño considerable en aquellos casos en que se
haya descuidado el minucioso llenado de
pedimento conforme al instructivo
correspondiente o en los que la documentación
presentada en la Ventanilla Digital presente
divergencias o ausencias con respecto a la
información contenida en el pedimento.
Finalmente queremos apuntar al subtítulo del
presente documento ¿por qué lo hemos
denominado “una contingencia habitual para los
importadores y exportadores”?, pues porque
independientemente de la existencia de las
………
auditorías electrónicas, desde hace muchísimo
tiempo han existido dos tipos de revisiones en
comercio exterior que habitualmente se centran
en los temas de controversia aquí explorados:
uno de ellos se conoce coloquialmente como
“glosa de pedimento”, que no es si no la
revisión minuciosa del pedimento y sus anexos
de forma posterior al despacho, y el otro las
también recurrentes “revisiones de escritorio”,
en las que el contribuyente es requerido para
presentar información y documentación en las
oficinas de la Autoridad Aduanera.
Así, lo novedoso es solamente el medio
electrónico y el procedimiento de
preliquidación, mas no la contingencia de
revisión de importadores y exportadores por
errores en el llenado de pedimento y
documentos anexos al despacho que ha existido
y existirá por mucho tiempo.
Texto: Dr. Alberto Ruiz Rioja
Dr. Alberto Ruiz Rioja Docente del IEE
Doctor en Derecho, Maestro en Derecho del Comercio Internacional, Especialista en Amparo, Licenciado en Derecho, Licenciado en Contaduría, Clasificador arancelario de mercancías certificado, Diplomados en Arbitraje Comercial Internacional, en Comercio Exterior, en Comercio Internacional y en Formación Docente. Catedrático del Instituto de Especialización para Ejecutivos en el Doctorado en Ciencias de lo Fiscal y en la Maestría en Impuestos.
El contenido editorial de cada artículo publicado en este medio no constituye una consulta particular y por lo tanto, Boletín Fiscal IEE, su equipo editorial y sus autores, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o destinatario le pueda dar.
LAS REVISIONES ELECTRÓNICAS EN MATERIA ADUANERA
www.iee.edu.mx
Texto: M.I. María Teresa Montes Muñoz
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IEE Plantel Guadalajara
Fuente: Google.com
A efectos de calcular el Impuesto Sobre la Renta
(ISR) que corresponde pagar en el ejercicio,
tanto para Personas Físicas (PF) como para
Personas Morales (PM), incluidas las Personas
Morales con Fines no Lucrativos, existen
diferentes regímenes fiscales.
El Objeto del ISR de acuerdo al Artículo 1º de la
Ley de la Materia (LISR), es gravar los ingresos,
lisa y llanamente, sin embargo en casi todos los
regímenes fiscales, existe la posibilidad de
realizar deducciones para determinar una base
gravable, con la que se cumple con el principio
de proporcionalidad tributaria que establece
nuestra Constitución.
Lo que yo suelo llamar la Teoría General de las
Deducciones para las PM del Título II LISR,
consta de cuatro características básicas, a saber:
• Son opcionales: esto es, que el Artículo 25,
relativo a las deducciones inicia con “los
contribuyentes podrán efectuar las
deducciones siguientes:”, dicho de otra
forma, si un contribuyente no desea restar
cantidades a sus ingresos, está en su esfera
de posibilidades, al no ser obligatorias como
en el caso de los ingresos.
• Son limitadas: el citado Artículo 25 contiene
diez Fracciones que enumeran las
deducciones a que tiene derecho el
contribuyente, sin abrir la posibilidad a
ninguna otra. Esto también al contrario de
los ingresos pues el Artículo 16 además de
mencionar específicamente varios ingresos
indica la frase “o de cualquier otro tipo”,
dejando abierta la posibilidad para que
cualquier tipo de ingresos grave ISR.
• Deben cumplir requisitos: a lo largo de toda
la Ley tenemos muchos requisitos que
cumplir, entre otros tenemos el Artículo 27
que nos indica en veintidós Fracciones las
formalidades para que una deducción se
considere autorizada.
• Conceptos NO deducibles: Como si no fuera
suficiente con lo indicado anteriormente, en
el Artículo 28 (entre algunos otros artículos),
se nos presenta una lista de treinta y un
conceptos que no están en posibilidad de
restarse a los ingresos del contribuyente, aún
y cuando algunos de ellos sean
“estrictamente indispensables” para los fines
de la sociedad. A esto es a lo que llamo “el basurero fiscal”.
Ahora bien, ¿cuáles son los efectos fiscales de
las cantidades no deducibles para efecto de
LISR? Primero me permitiré hacer referencia a
…
NO DEDUCIBLES: EL BASURERO
FISCAL Fuente: Freepik.es
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NO DEDUCIBLES: EL BASURERO FISCAL
IEE Plantel Guadalajara
una práctica contable muy común entre los
contribuyentes, que consiste en mantener
dentro de sus subcuentas de gastos, una con el
nombre “NO deducibles” (o algo similar), y en
esta subcuenta van acumulando cantidades
tanto que no han cumplido requisitos, como de
los enlistados como no deducibles. Esta práctica
tiene varias consecuencias:
• Primero: Se está violando el Postulado de
Sustancia Económica del que nos habla la
Norma de Información Financiera (NIF) A-2,
pues se está dando más importancia al
efecto fiscal que al financiero, y esto trae
como consecuencia que los estados
financieros que se emitan no reflejen la
situación financiera de la empresa, dado que,
deducibles o no, para efectos financieros un
gasto disminuye la capacidad de generar
utilidades y el empresario debe saber en qué
y cuanto gastó.
• Segundo: Al contabilizar en esta subcuenta
incluso las cantidades que de origen sí son
deducibles, pero que no cumplieron
requisitos, se está condenando al
contribuyente a recibir los mismos castigos
fiscales para erogaciones sin requisitos que a
las erogaciones de origen no deducibles.
Luego entonces ¿cuáles son los conceptos que
deberé considerar como no deducibles? La
respuesta a esta pregunta es más o menos
sencilla: únicamente las cantidades que
expresamente la Ley considera como tales, esto
es, las que estén contempladas dentro del
Artículo 28.
Una vez identificadas fehacientemente las
cantidades no deducibles para la PM,
pasaremos a identificar las consecuencias
fiscales que tendrán:
Las erogaciones que a su vez sean ingresos
exentos para los trabajadores, se restarán de
los ingresos acumulables a fin de determinar
la base gravable para efectos de la
Participación de los Trabajadores en las
Utilidades de las Empresas (PTU) (Artículo 9
último párrafo).
En el caso de intereses por deudas
contratadas con partes relacionadas y que no
reúnan requisitos de deducibilidad, serán
consideradas como dividendo (Art. 11
Fracción II).
En la enajenación de inversiones de origen
no deducible, se acumulará el total del precio
pactado, sin deducción alguna (Artículo 31
último párrafo).
En caso de tener deudas derivadas de
conceptos no deducibles, estas no se
considerarán para efecto del Ajuste Anual
por Inflación (Artículo 46 tercer párrafo).
Las cantidades no deducibles, disminuyen el
saldo de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta
(CUFIN), e incluso pueden generar una CUFIN
negativa, que se restará de esta cuenta
durante los siguientes 10 ejercicios (o hasta
… Fuente: Google.com
Fuente: Freepik.es
Texto: M.I. María Teresa Montes Muñoz
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NO DEDUCIBLES: EL BASURERO FISCAL
IEE Plantel Guadalajara
agotarla, si esto sucede antes) (Artículo 77
tercer y quinto párrafos).
• Las PM con fines no lucrativos, considerarán
como Remanente Distribuible, las
erogaciones no deducibles (Artículo 79
segundo párrafo).
• Los funcionarios públicos que tengan
asignados automóviles, acumularán las
cantidades no deducibles de los mismos,
determinadas de acuerdo a las reglas de la
deducción de inversiones (Artículo 94
segundo párrafo).
• Las PF accionistas de PM que eroguen
cantidades en beneficio de sus socios y que
no sean deducibles, considerarán estas
cantidades como dividendos recibidos, por lo
que acumularán estos ingresos para
determinar su ISR personal (Artículo 140
Fracción III).
• Para efectos del Impuesto al Valor Agregado
(IVA), solo se podrá acreditar el impuesto
correspondiente a erogaciones que hayan
sido deducibles para efectos del ISR (Art. 5º
Fracc.ión I LIVA).
Después de hacer este breve recorrido por las
disposiciones fiscales vigentes, podemos notar
lo siguiente:
Todas las cantidades que el contribuyente
contabilice bajo el rubro “NO deducibles”,
correrán la misma suerte fiscal, por lo que es
recomendable adaptar mi sistema contable a las
NIF.
Cada peso que el contribuyente pague por
estos conceptos será gravado con ISR, además
de que pueden llegar a ser ingresos para sus
socios o accionistas. También recomiendo
analizar cada una de las partidas antes de
contabilizarlas, o mejor aún, antes de erogarlas.
Fuente: Google.com
M.I. María Teresa Montes Muñoz
Docente del IEE Maestra en Impuestos por el Instituto de Especialización para Ejecutivos, Doctorante en Ciencias de lo Fiscal en el Instituto de Especialización para Ejecutivos. Licenciada en Contaduría Pública por la Universidad de Guadalajara, Socio fiscalista de Corporativo Nuño Montes, S.C., catedrático de la Maestría en Impuestos en el Instituto de Especialización para Ejecutivos
El contenido editorial de cada artículo publicado en este medio no constituye una consulta particular y por lo tanto, Boletín Fiscal IEE, su equipo editorial y sus autores, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o destinatario le pueda dar.
Texto: M.I. María Teresa Montes Muñoz
Fuente: Freepik.es
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Texto: Dr. Jorge Leal Iga, Mtro. Wilfredo Martínez G. y Mtro. Cesar Rodolfo Treviño Uribe
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IEE Plantel Monterrey
En el documento de los lineamientos para
evaluar la satisfacción del usuario del Sistema
de Protección Social en Salud en México, la
Secretaría de Salud (2007) determina el uso de
encuestas de opinión para identificar la
percepción de la satisfacción del usuario, con
respecto a los servicios de salud en el país.
Analizando variables como: la amabilidad, las
relaciones con el personal y la información del
problema de salud, la Secretaría propone para
su aplicación, la construcción de cuestionarios a
una muestra de sujetos elegidos de forma
aleatoria dentro de las 32 entidades federativas
del país.
Con mayor puntualidad, el Consejo Nacional de
Evaluación de la Política de Desarrollo Social
[CONEVAL] (2014), determina indicadores para
medirla entre otras: a) la disponibilidad de los
servicios de salud (recursos físicos, materiales y
humanos); b) la accesibilidad a los servicios de
salud (tiempo de traslado, tanto la última vez
que se tuvo una emergencia, como en caso de
que se presentase), y otras.
,,,
Así también el CONEVAL (2014), determina
indicadores para medir la utilización de los
servicios de salud, por medio del tipo de
servicio de salud utilizado; dado como el
porcentaje de personas que se atienden cuando
consideran tener problemas de salud. Determina
la atención a la demanda de servicios de salud,
como el porcentaje de personas que reportan
haber recibido atención a sus problemas de
salud: en los últimos doce meses, las últimas
dos semanas; las que manifiestan haber sido
atendidas por personal del sector salud; haber
sido hospitalizadas el último año; y personas
cuya hospitalización ocurrió en instalaciones de
la Secretaría de Salud, o unidades de seguridad
social.
Pero los que más interesan al presente análisis,
son los indicadores para medir la calidad de los
servicios de salud mediante el porcentaje de
personas que manifiestan no haber sido
……………
Fuente: Google.com
En esta redacción se indaga sobre los modelos para medir la atención en el servicio de salud pública
en México, así como las posibilidades económicas que le permiten a las instituciones de salud en el
país cubrir esas demandas y sus propias propuestas para la implementación adecuada mediante
algunos recursos en materia fiscal.
ATENUANTES DEL SERVICIO AL
BENEFICIARIO POR PARTE DE LAS
INSTITUCIONES DE SALUD PÚBLICA EN
MÉXICO Y SUS ÁREAS DE OPORTUNIDAD
EN MATERIA FISCAL
www.iee.edu.mx 17
atendidas al presentar un problema de salud, así
como el motivo por el que no fueron atendidas.
También la hospitalización, en el porcentaje de
personas que consideran entre muy buena y
buena la calidad del servicio durante su
hospitalización, así como los motivos por los
que consideran el servicio de ese nivel, y el
porcentaje de personas que no regresarían al
lugar de hospitalización, así como los motivos
por los cuales no regresarían (CONEVAL, 2014).
El Instituto Mexicano del Seguro Social [IMSS]
(2014), manifiesta la importancia en el número
de trabajadores afiliados así como el salario que
de ellos registran sus patrones, como factores
de dependencia al ingreso que recauda la
institución. Cuando la dinámica económica en
México ha modificado tres índices clave que
son: la terciarización de la economía en el
sector de los servicios, la composición en la
proporción de trabajadores eventuales en
relación con los permanentes, y la participación
de la mujer en la fuerza laboral, como
atenuantes en el crecimiento de la atención a
derechohabientes que han aumentado los
requerimientos en inversión del sector salud en
el país (IMSS, 2014: 9-11).
Como dinámica para su saneamiento y
recuperación, el IMSS ha previsto un intenso
modelo de acción en materia fiscal, durante el
transcurso de la política nacional en el período
comprendido entre el año 2014 y el 2018, en
que se contemplan áreas funcionales
específicamente en la: simplificación de trámites
en materia de recaudación fiscal, el incremento
en la función de auditoría en el instituto, reducir
el pasivo existente de procedimientos fiscales, y
el mejoramiento en la recuperación de cartera
por motivo de juicios fiscales ganados por el
instituto ( IMSS, 2014: 36-37).
La Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económico [OCDE] (2016), detalla que
Texto: Dr. Jorge Leal Iga, Mtro. Wilfredo Martínez G. y Mtro. Cesar Rodolfo Treviño Uribe IEE Plantel Monterrey
aunque la inversión pública en el sector salud
en México ha aumentado con relación al
Producto Interno Bruto [PIB] de un 2.4% a un
3.2%, persisten grandes problemas entre los que
destaca como el más importante, la existencia
de diferentes subsistemas de salud que
presentan distintos niveles de atención a
diversos grupos, con diferentes precios y
resultados. A este problema le sigue el que
millones de ciudadanos en México pertenecen a
más de un esquema de aseguramiento, cuando
muchos otros ni siquiera están asegurados en
ninguna institución de salud del país (OCDE,
2016: 3).
El sistema de salud del sector público en México
no ha logrado convertir sus esfuerzos en un
mejoramiento en la salud de sus ciudadanos, y
en una mejora de su propio desempeño, por lo
que la OCDE (2016) sugiere que dicho sistema
se redirija hacia las necesidades de la salud
nacional, en lugar de su determinación
mediante la situación laboral de los
beneficiarios (OCDE, 2016: 9).
El organismo internacional mencionado, urge a
México en la conversión de sus servicios
públicos de salud, por una atención de calidad
centrada en la persona beneficiaria con
orientación específica en la prevención y
atención primaria de salud (OCDE, 2016: 15).
Fuente: Google.com
ATENUANTES DEL SERVICIO AL BENEFICIARIO POR PARTE DE LAS
INSTITUCIONES DE SALUD PÚBLICA EN MÉXICO, Y SUS ÁREAS DE OPORTUNIDAD
EN MATERIA FISCAL
Fuente: Google.com
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Hernández et al. (2012), proponen un modelo
esquemático para evaluación de la calidad en la
atención médica compuesta por tres niveles. En
el primero se mide el logro de las políticas y
planes institucionales de salud; en el segundo se
evalúa la estructura de salud, identificando
fuerzas y debilidades en la prestación de
atención medica; y en el tercer nivel se mide la
calidad del servicio de salud, mediante casos
específicos donde se presentaron errores o falta
de atención medica documentada por la
institución o los usuarios del servicio
(Hernández et al., 2012: 50).
En el segundo nivel del modelo planteado por
Hernández et al. (2012), se destaca la evaluación
de la estructura; como recursos físicos y
materiales, así como la revisión del proceso;
evaluado por la proporción de ocasiones en que
el usuario, hizo contacto con un determinado
servicio de salud en un momento especifico,
dato que concuerda con el modelo de
indicadores de atención a la demanda de
CONEVAL (2014), en los aspectos de recursos
físicos, materiales y humanos, así como los
determinados para medir la accesibilidad a
servicios de salud respectivamente.
En lo concerniente al tercer nivel propuesto por
Hernández et al. (2012), también con respecto a
la calidad del servicio de salud, mediante
estudios de caso por errores o falta de atención,
se identifica la similitud con los indicadores para
medir la calidad de los servicios de salud
propuestos por CONEVAL (2014).
La investigación cuantitativa de Cabrera et al. (2013), sobre la atención en primer nivel de
servicio médico en México, compuesta por
reactivos como: atención, tiempo de espera en
la consulta, el trato del personal, la ubicación
geográfica de la unidad médica, horarios de
……..
……………….
atención, confianza, respeto íntimo que le brindó el personal y limpieza, se encontró que el nivel de atención calificado es más elevado que el reportado en encuestas sectoriales, con una calificación de 81.2% como buena y 12.8% como mala por los usuarios participantes en su estudio en México. Pero destacan que hay necesidad de mejorar el aspecto del servicio médico relacionado con la confianza y el respeto (Cabrera et al., 2013).
Fuente: Google.com
Dr. Jorge Leal Iga
Docente del IEE
Doctor en Filosofía con orientación en Trabajo Social y Políticas Comparadas de Bienestar Social por la U.A.N.L.
Maestría en Administración de Empresas con especialidad en Mercadotecnia por la U.A.N.L.
Arquitecto por la U.A.N.L. Catedrático de diversas Universidades públicas y privadas en el estado de Nuevo
León.
El contenido editorial de cada artículo publicado en este medio no constituye una consulta particular y por lo tanto, Boletín Fiscal IEE, su equipo editorial y sus autores, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o destinatario le pueda dar.
IEE Plantel Monterrey
ATENUANTES DEL SERVICIO AL BENEFICIARIO POR PARTE DE LAS
INSTITUCIONES DE SALUD PÚBLICA EN MÉXICO, Y SUS ÁREAS DE OPORTUNIDAD
EN MATERIA FISCAL
Mtro. Wilfredo Gerardo
Martínez González
Alumno del IEE
Maestro en Impuestos por el Instituto de Especialización para Ejecutivos Plantel MTY Contador Público y Auditor por la
Universidad de Monterrey. Alumno del Doctorado en Ciencias de lo Fiscal.
Mtro. César Rodolfo Treviño
Uribe
Alumno del IEE
Maestro en Impuestos por el Instituto de Especialización para Ejecutivos Plantel Monterrey. Licenciado en Derecho y
Ciencias Sociales por la UANL. Alumno del Doctorado en Ciencias de lo Fiscal.
Texto: Dr. Jorge Leal Iga, Mtro. Wilfredo Martínez G. y Mtro. Cesar Rodolfo Treviño Uribe
La vida humana se realiza por amor a una
profesión, a una meta de vida y aún ideal, pero
sobretodo en busca de un compromiso social,
que de suyo debe cumplir toda actividad
intelectual, no dejando de mirar lo que pasa en
el contexto histórico donde nos desenvolvemos
cotidianamente.
La ciencia debe tener una visión cultural para su
aplicación, porque si no se vuelve híbrida, sin
motivos aparentes, carentes de una carga social.
El conocimiento en su diversidad no debe de
perder de vista las necesidades humanas,
porque son fruto del ámbito cultural del ser
social.
La humanidad en su esencia implica una carga
ética, de valores y virtudes en todas sus
dimensiones, pues son el conjunto de la riqueza
educativa que tiene el ser humano, desde sus
orígenes en un plano cívico.
La vida académica e intelectual nos invita a dar
lo mejor de cada uno, hay una frase que cada
ser humano debe escuchar, “Llega a ser lo que eres, para lo que estás hecho”. La vocación
humana implica dar lo mejor de cada uno de
los seres humanos, para su perfección y
desarrollo continuo.
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La vocación humana implica educación continua
en un plano formal e informal, siempre a favor
del crecimiento humano. Es el llamado a ser no
sólo a nivel profesional sino personal. El llamado
a ser, cualquiera que sea se convierte en una
opción de vida.
La vida implica involucramiento y constancia en
diferentes horizontes, que despiertan, actitudes
y destrezas de la persona. Es la capacidad de
saber elegir un camino en una decisión, dejando
a un lado el resto de posibilidades, que se
quedan en el camino. Se opta por una forma de
ser, por un conocimiento, en un estar en el
mundo, dejando atrás caminos que no se
recorrerán nunca jamás, acosta del tiempo
vivido.
Educación, tiempo y libertad, son los elementos
de la vocación humana. Lo propio del ser
humano es ser llamado a donarse en vida en un
nivel cultural e intelectual para la construcción
social.
La vocación humana se cubre en el tiempo en
experiencia y oportunidad de cambio. En el ser
vocacional y en el ejercicio de ésta, implica
capacidad disciplinaria en un camino construido
lleno de logros como de esfuerzos que llevan a
z
Texto: Dra. María Begoña Saíz Núñez
IEE Plantel Ciudad de México
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LA VOCACIÓN HUMANA:
“El camino a la plenitud
profesional está al alcance de
nuestras manos”
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La plenitud profesional se logra cuando se crean
proyectos, en pro de lo natural y generando
estados de conciencia que respeten cualquier
tipo de vida, fomentando el saber respetar a la
naturaleza, sin violentarla, para sacar lo mejor
de ella y convertirla de su explotación
pertinente, obras humanas.
La vocación humana consiste en la propia
construcción del hombre, en su hacer continuo
e imparable de la vida. Consiste en crear el
mundo, del estado interior del ser humano a la
imagen y semejanza de sus obras y juicios
éticos.
El principio y fin de toda actividad, debe tener
impreso ese llamado, es un estado de
conciencia, de plenitud social, que hace a la
persona creador de su propia existencia
compartida, en múltiples facetas. La vida
educativa nos llena de enseñanzas y de ellas
devienen otras. La vocación humana es la
formación continua en beneficio de todo ser
vivo como de lo que lo rodea en una constante
transformación.
La virtud es el llamado de la vocación humana,
fuera de todo narcisismo, es un estado de
plenitud mental como ética de la vida
consagrada al ser humano. Cada día el hombre
busca plasmar lo aprendido en obras de
beneficio cultural para que se difundan en
………..
la persona a consolidar la vida social y
profesional en un sector social, para que la
toma de decisiones tenga como fin, el
aprovechamiento de situaciones que haga de
cada instante un éxito, mostrado en cada obra
humana como actividad cultural.
La libertad como derecho natural del hombre,
nos convoca e involucra a tener una visión en
cada acción, para fortalecer, cada actuar, se es
libre porque se es inteligente, se es libre porque
tenemos opciones de modelos en diferentes
paradigmas de la vida humana. En escenarios el
hombre muestra su libertad, y con la vocación
humana, la consolida.
La libertad hace conciencia en el actuar, en una
propuesta de cambio ante el crecimiento y
necesidad existencial. La vocación humana es un
patrimonio interno, que el hombre cultiva en
cada instante, en el valor y la educación. Es una
reserva intelectual de lo que se ha vivido y
donde se va a llevar, cada decisión.
La vocación humana con lleva en hacer de los
estudios académicas, éxitos profesionales, en
tener la capacidad de hacer de lo aprendido
una innovación existencial. Es más, en la vida se
moldea e innovan propuestas de vida, que
pueden llevar a tener una innovación nunca
antes conocida para crear lo que antes nadie
había experimentado y escrito en la historia.
20
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LA VOCACIÓN HUMANA “El camino a la plenitud profesional está al alcance de nuestras manos”
Texto: Dra. María Begoña Saíz Núñez
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Lo importante es saber con qué se cuenta y se
espera en el camino elegido para construir una
vida profesional exitosa, no sólo por un
beneficio material, sino en una formación
constante interna, que lleven a cada persona a
una exigencia contante de rectitud en el
proceder y aplicación del conocimiento
intelectual, para la creación de nuevos
escenarios para la vida política y social de una
nación.
La vocación humana es un llamado a la
integración social y vital de cada ciudadano con
una misma meta, que es lograr el desarrollo
integral de cada persona, en una continua
actividad de diagnóstico social, buscando la
pertinencia en cada decisión que repercuta en
cualquier estilo de vida.
La vocación humana es un conocimiento
compartido, de experiencias y encuentros que
favorezcan la plenitud científica y tecnológica
del hombre.
El rostro más humano implica el rostro de la
respuesta a la realización de la vida humana,
para tener una visión integral de la actividad
humana en la faz de la tierra, evitando el uso de
acciones que puedan ser contradictorias y
opuestas a la formación del hombre.
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LA VOCACIÓN HUMANA “El camino a la plenitud profesional está al alcance de nuestras manos”
Texto: Dra. María Begoña Saíz Núñez
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cualquier lugar, lleno de expectativas inculcando
el crecimiento permanente.
La virtud es el medio para llegar a la vocación
sin ella, el hombre se queda trunco en sus
proyectos. Es una constancia en hábitos
encaminados hacia el bien, y este a su vez
puede ser divido en bienes materiales y
espirituales, que hacen de la humanidad sacar
su mejor rostro.
El ser humano está llamado a ser un ser
virtuoso, lo mejor que puede ser mostrándose
en sus facultades humanas, su propio fin de
grandeza. Los hábitos operativos buenos, llevan
a la persona a perfeccionar su inteligencia y sus
relaciones sociales, para poder tener una
existencia con sentido de bienestar social. La
mejor riqueza que se genera en el patrimonio
como vocación humana es la capacidad de ser
transformado a lo largo de toda la vida, donde
el conocimiento se convierta en vivencia.
La virtud humaniza y crea enseñanza en la
prudencia, que debe tener la vida humana. La
virtud como llamado nunca se queda en
silencioso, siempre se tendrá algo que hacer y
buscar en la humanidad, para hacer una vida
con sentido, buscando un servicio desinteresado
como libre.
La virtud nos lleva deliberar la vocación humana,
rectamente en el camino de crecimiento
cultural, es donde el hombre hace de su propia
personalidad, un estilo de obrar y hacer cosas
que lo identifiquen en su propio actuar.
El talento y la virtud son los cimientos de la
vocación humana, quien las posee puede ejercer
una vida ética e intelectual plena, haciendo de
su existir un camino de retos y triunfos
constantes, que lo llevarán a la realización
humana.
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Dice Eduardo Nicol “La vida se paga con la
vida”, en cada decisión se pone en riesgo
nuestra integridad ética e intelectual, sin
porvenir el hombre no crece, se destruye
internamente, no deja florecer el poder de
educarse continuamente.
La vocación humana necesita hoy en día
florecer, en cada vida personal, donde no se
trata de cumplir con horarios con el trabajo
asignados o compromisos familiares y sociales,
es tener la libertad de exigirse para plasmar en
cada hecho, una vida llena de virtudes
ordenadas al servicio del ser humano. Ayudar al
otro no implica resolverle la vida, sino hacerle
consciente que la vida se logra fortaleciendo de
acuerdo al amor y caridad que tengamos con
uno mismo y los demás.
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LA VOCACIÓN HUMANA “El camino a la plenitud profesional está al alcance de nuestras manos”
Texto: Dra. María Begoña Saíz Núñez
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Los abusos sociales, los vicios, las adicciones, el
egoísmo pueden llevar a la persona a perder su
vocación humana y profesional. Una mala
decisión puede cambiar el rumbo y los
escenarios del desarrollo humano. En cada
persona está el compromiso consigo mismo y
con los demás seres humanos que conviven con
él, para evitar acciones que no son dignas del
ser humano.
Donde impera el egoísmo, el sacrificio del bien
común por el bienestar personal, el llamado no
se logra, pues las personas que no saben
compartir y crecer en comunidades científicas,
culturales, sociales incluso religiosas, pierden el
sentido de los encuentros solidarios que nos
llevan a la convivencia.
El desarrollo social y científico de cada persona,
depende de los vínculos afectivos y virtuosos
que se tengan desde que se tiene conciencia. La
ética es la raíz de la vocación humana hecha
virtud.
……….
Dra. María Begoña Saiz Núñez
Investigador y Docente del IEE
Maestría en Filosofía por la UNAM. Doctorado en Ciencias Humanas por la Universidad Simón Bolívar en colaboración con el Instituto Balmesiano de Barcelona. Maestría en Comunicación Visual por la Universidad Simón Bolívar. Doctorado en Filosofía por el Ateneo Filosófico-UCIME. Catedrático del Doctorado en Ciencias de lo Fiscal, de la Maestría en Impuestos por el IEE.
El contenido editorial de cada artículo publicado en este medio no constituye una consulta particular y por lo tanto, Boletín Fiscal IEE, su equipo editorial y sus autores, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o destinatario le pueda dar.
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Texto: Mtro. Juan Vergara Fernández y Dra. Gabriela Valderrama Izquierdo
23
IEE Plantel Mérida
Recientemente se evaluó a México como el
décimo tercer país más corrupto del mundo,
durante los trabajos del Foro Económico
Mundial se ha señalado que el crimen
organizado es el principal factor que tiene a
nuestro país en este deshonroso lugar: “En una
escala de uno a siete, en la que a mayor
transparencia más alta es la puntuación
obtenida, México obtuvo 2.5 de acuerdo con el
Business Insider, solo superado por Venezuela
1,7 Bolivia con 2, Brasil y Paraguay con 2,1 y
República Dominicana con 2,2
(Proceso/Redacción, 2016). El problema de la
corrupción mexicana es la impunidad.
Quizá una de las políticas más relevantes para el
país en los últimos tiempos sea la conformación
y puesta en marcha del Sistema Nacional
Anticorrupción, que como su nombre lo indica
debe tener la complejidad que permita una
buena articulación entre diferentes subsistemas
como importantes mecanismos que, para lograr
un verdadero cambio de paradigma, deberán
funcionar como si de una pieza de relojería
suiza se tratara. El 18 de julio de 2016, se
aprueban La Ley del Sistema Nacional
Anticorrupción y al mismo tiempo se publican
La Ley General de Responsabilidades
Administrativas y la Ley Orgánica del Tribunal
Federal de Justicia Alternativa.
La Ley General del Sistema Nacional
Anticorrupción tiene por objeto establecer las
bases de coordinación entre la Federación, las
entidades federativas, los municipios y las
distintas alcaldías de la Ciudad de México para
el funcionamiento del Sistema Nacional previsto
en el Artículo 113 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos con 10 objetivos
muy claros:
I. Establecer mecanismos de coordinación entre
los diversos órganos de combate a la
corrupción en la Federación, las entidades
federativas, los Municipios y las alcaldías de la
Ciudad de México.
II. Establecer las bases mínimas para la
prevención de hechos de corrupción y las faltas
administrativas.
III. Establecer las bases para la emisión de
políticas públicas integrales en el combate a la
corrupción, así como la fiscalización y control de
los recursos púbicos.
IV. Establecer las directrices básicas que definan
la coordinación de las autoridades competentes
para la generación de políticas públicas en
materia de prevención, detección, control,
sanción, disuasión y combate a la corrupción.
Fuente: Google.com
UN PROYECTO QUE REPRESENTA UN CAMBIO CULTURAL IMPORTANTE PARA EL PAÍS: SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN
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Texto: Mtro. Juan Vergara Fernández y
Dra. Gabriela Valderrama Izquierdo IEE Plantel Mérida
UN PROYECTO QUE REPRESENTA UN CAMBIO CULTURAL IMPORTANTE PARA EL PAÍS ES: EL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN
V. Regular la organización y funcionamiento del
Sistema Nacional, su Comité Coordinador y su
Secretaría Ejecutiva, así como establecer las
bases de coordinación entre sus integrantes.
VI. Establecer las bases de principios y
procedimientos para la organización y
funcionamiento del Comité de Participación
Ciudadana.
VII. Establecer las bases y políticas para la
promoción fomento y difusión de la cultura de
integridad en el servicio público, así como la
rendición de cuentas, la transparencia, de la
fiscalización y del control de recursos públicos.
VIII. Establecer las acciones permanentes que
aseguren la integridad y el comportamiento
ético de los servidores públicos, así como crear
las bases mínimas para que todo órgano del
Estado Mexicano establezca políticas eficaces de
ética púbica y responsabilidad en el servicio
púbico.
IX. Establecer las bases del Sistema Nacional de
Fiscalización.
X. Establecer las bases mínimas para crear e
implementar sistemas electrónicos, para el
suministro, intercambio, sistematización y
actualización de la información que generen las
instituciones competentes de los órganos de
gobierno (H. Congreso de la Unión, 2016).
Las primeras 5 leyes anticorrupción, contemplan
importantes mecanismos de fiscalización y
rendición de cuentas, sin embargo, la sociedad
civil organizada ha exigido también se incluyan
Reformas al Código Penal y la Ley de la Fiscalía
General de la República, así como, la creación
de una Fiscalía Anticorrupción. Concretamente
….
se ha pedido: Un representante del Comité
Ciudadano para presidir el Sistema Nacional
Anticorrupción. Este último aspecto generó
bastante polémica por el tema de la elección
que se veía podría provenir de los mismos
grupos de siempre. Segundo la necesidad de
un secretariado técnico que proponga y evalúe
las políticas anticorrupción. Tercero, mecanismos
de suministro, intercambio, sistematización y
actualización de todas las instituciones del
Sistema Nacional Anticorrupción. Cuarto,
recomendaciones públicas no vinculantes por
parte del Comité Coordinador. Quinta e
importante, la autonomía presupuestaria.
La sociedad civil organizada reclama como tema
pendiente la declaración 3 de 3 con el
argumento de que si no va con montos resulta
inútil y esto porque no permite poder conocer
cuál es la evolución del patrimonio de un
funcionario. Otro aspecto que se reclama es la
inclusión o tipificación del nepotismo como
forma de corrupción. Habrá que analizar hasta
qué punto, es sano y deseable que existan
……..….
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Fuente: Google.com
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Texto: Mtro. Juan Vergara Fernández y
Dra. Gabriela Valderrama Izquierdo IEE Plantel Mérida
UN PROYECTO QUE REPRESENTA UN CAMBIO CULTURAL IMPORTANTE PARA EL PAÍS ES: EL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN
incentivos y recompensas para los ciudadanos que denuncien actos de corrupción. La Sociedad Civil
también reclama que sea obligatorio consultar la “lista negra” de los corruptos antes de ofrecer alguna
posición en la función pública, lo que resulta totalmente recomendable.
Muy importante saber que solo la Secretaría de la Función Pública y la Auditoría Superior de la
Federación estarían facultadas para determinar si una conducta es grave o no lo es y nunca el órgano
de control Interno que por años ha dado muestras de ineficacia, tortuguismo y muchas veces hasta
complicidad.
El Comité de Participación Ciudadana no debe ser discriminatorio con ningún ciudadano y sus
miembros no deberán estar contaminados con la influencia de los partidos políticos. Será importante la
labor de sus miembros para garantizar el correcto seguimiento de cada caso.
El Secretariado Ejecutivo con capacidad Técnica tendrá a responsabilidad de preparar informes con
indicadores claros y públicos que permitan desarrollar políticas públicas adecuadas.
Sobre el tema de una “lista negra” o un Registro Nacional de Servidores Públicos Sancionados por
faltas graves. Se sugiere que sean dos listas y que la primera refiera a faltas menores y tenga algunas
reservas y la segunda totalmente abierta para toda la sociedad, aquellos que han cometido faltas
graves deben pagar por el daño a la Nación, al desarrollo de México.
Fuente: IMCO, 2016
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Texto: Mtro. Juan Vergara Fernández y
Dra. Gabriela Valderrama Izquierdo IEE Plantel Mérida
UN PROYECTO QUE REPRESENTA UN CAMBIO CULTURAL IMPORTANTE PARA EL PAÍS ES: EL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN
Un aspecto muy importante es que también
serán investigados y sancionados los miembros
del sector privado y las personas morales.
Hemos visto el caso de la empresa Siemens en
su versión latinoamericana, que involucrada en
el escandaloso caso de Panamá Papers recibió
el beneficio del gobierno alemán al devolver
parte del dinero que había omitido por el pago
de impuestos por su colaboración en la
investigación. Nos parece que la sociedad civil
organizada está proponiendo algo semejante,
suponemos que el desarrollo de la tecnología y
la enorme interactividad entre las instituciones
financieras, así como los sistemas anticorrupción
como Foreign Account Tax Compliance Act FATCA coadyuvan para mantener un mejor
control de la información y restablecer los
marcos de la legalidad en todo el mundo.
Es importante destacar que el Instituto
Mexicano es un centro de investigación aplicada
basada en evidencia, se fundó en 2004 y se
enfoca a generar análisis y propuestas de
política pública con la finalidad de proponer un
debate informado en torno al desarrollo del
país.
BIBLIOGRAFÍA
CÁMARA DE DIPUTADOS (2016) Ley General
del Sistema Nacional Anticorrupción (Nueva Ley)
Diario Oficial de la Federación 10-07-2016
Disponible en:
www.diputados.gob.mx/LeyesBiblo/pdf/LGSNA.p
df
IMCO (2016) Las siete leyes del Sistema
Nacional Anticorrupción
http://imco.org.mx/politica_buen_gobierno/las-
siete-leyes-del-sistema-nacional-anticorrupcion/
OBERMAIER Frederik y Bastian Obermayer,
(2016) Panamá Papers. El Club Mundial de los
evasores de impuestos, Editorial, Planeta.
PROCESO (2016) Ocupa México, lugar 13 entre
los países más corruptos del mundo, en Revista
Proceso, Nacional No. 2088, del 4 de octubre de
2016. Disponible en línea:
http://www.proceso.com.mx/457412/ocupa-
mexico-lugar-13-los-paises-corruptos-del-
mundo
El contenido editorial de cada artículo publicado en este medio no constituye una consulta particular y por lo tanto, Boletín Fiscal IEE, su equipo editorial y sus autores, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o destinatario le pueda dar.
M.D.C. Juan Melquiades Vergara Fernández
Docente del IEE
Contador Público, Maestro en Derecho corporativo por la Universidad del Mayab. Doctorante en Ciencias de lo Fiscal, de la primera generación de Doctorado en Ciencias de lo Fiscal, IEE Plantel Mérida. Empresario y actualmente Secretario de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de Quintana Roo.
Dra. Gabriela Valderrama
Izquierdo
Docente del IEE.
Doctora en Sociología y Ciencias Políticas por la Universidad Complutense de Madrid. Socióloga por la UNAM. Profesora Universitaria en Licenciatura y Posgrado. y Socia fundadora de OpenData, Estrategias Empresariales y de Gobernanza, empresa de Consultoría. Consultoría Política.
www.iee.edu.mx
Texto: M.I. Maricela Lemus Arellano
27
IEE Plantel Guadalajara
El desarrollo económico derivado del comercio
exterior, daña el medio ambiente en mayor o
menor medida, algunos países contaminan más
que otros, los daños a ecosistemas y a los
recursos naturales fueron una llamada de
atención para abordar este tema con urgencia
necesidad de cuidar nuestro planeta.
México, se adhiere al Protocolo de Kioto (PK),
como parte de las naciones comprometidas con
el desarrollo sustentable, con la protección al
medio ambiente, con las energías renovables, y
la reducción de los gases de efecto invernadero
(GEI) en el mundo.
LA REVOLUCIÓN INDUSTRIAL Y EL MEDIO
AMBIENTE
En Europa, durante el siglo XIV, el comercio con
el lejano oriente y los viajes al nuevo mundo,
impulsaron la demanda de bienes
……………………..
manufacturados al exterior; las máquinas
mecánicas reemplazaron al obrero y se
concentraron en industrias.
La búsqueda de trabajo en fábricas, provocó la
migración de la población rural a las ciudades,
cambió la forma de vivir en la sociedad;
aumentaron los requerimientos a servicios,
escuelas, transporte centros médicos, así como
el consumo de materiales y productos, al igual
que deshechos, descargas provenientes de
procesos industriales, y emisiones
contaminantes en fábricas, iniciando un
desequilibrio a la naturaleza, originado por un
proceso de industrialización. (Fúquene, 2016)
EL COMERCIO INTERNACIONAL MEXICANO
En la década de los sesentas a setentas, México
presentaba restricciones cualitativas y
cuantitativas a la importación, en más del 60%
de sus operaciones. En los ochentas y noventas,
la gran mayoría de los países latinoamericanos
iniciaron sus procesos de reformas
macroeconómicas enfocadas hacia los mercados
externos (CEPAL, 2016, pág. 5). Dichas reformas
fueron enfocadas en tres vertientes: Reducir
políticas de corte anti exportador y anti
…………….
“REFLEXIONES SOBRE COMERCIO
INTERNACIONAL Y MEDIO
AMBIENTE EN MÉXICO”
Fuente: Freepik.es
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“REFLEXIONES SOBRE COMERCIO INTERNACIONAL Y
MEDIO AMBIENTE EN MÉXICO”
IEE Plantel Guadalajara Texto: M.I. Maricela Lemus Arellano
proteccionista; crear las condiciones para hacer
eficiente el crecimiento económico y productivo,
con mejoras económicas salariales para la
población, y el incremento del bienestar de la
población con productos importados a un
menor costo.
México presenta un caso sui generis, debido a
un cambio radical de transformación en la
década de los ochentas, el 80% de las
exportaciones se integraron en materias primas,
principalmente petróleo crudo (CEPAL, 2016,
pág. 53) pasó en 1995, a una diversificación de
exportaciones principalmente del sector
tecnológico.
La especialización tecnológica de México fue en
parte, al Tratado del Libre Comercio de América
del Norte, cuenta con un acceso preferencial a
los mercados de Estados Unidos y Canadá,
debido a que la frontera norte presenta una
zona exportadora predominante.
LA OTRA CARA DE LA MONEDA
México empezó a presentar el efecto de empresas ambientales sensibles1, cabe
mencionar que las industrias de derivados del
petróleo, productos químicos, orgánicos, así
como la industria de la plata y el platino,
contribuyeron en gran parte a este nuevo
problema, que nace al momento de convertirse
en potencia exportadora.
Pasó a ser el primer país consumidor de
energía de América Latina y, por consiguiente,
el primero en generar más dióxido de carbono
(CO2), México se convirtió en el país que genera
más CO2 por dólar producido (CEPAL, 2016,
pág. 65).
COMERCIO INTERNACIONAL Y MEDIO
AMBIENTE
Qué debe privilegiarse, ¿el crecimiento
económico sobre el medio ambiente, o el medio
ambiente sobre el crecimiento económico?
Quizás la respuesta tendría un punto medio, el
desarrollo económico sustentable y amigable
con el medio ambiente; pero es necesario
implementar medidas eficientes, certeras y
jurídicas que permitan esta regularización.
Es necesario plantear, si las restricciones
comerciales permitirán alcanzar los objetivos
ambientales, o causarán una disminución en los
flujos comerciales. Los cambios ambientales son
más rápidos, el efecto es más amplio, y son
originados por la actividad humana sobre la
tierra (Kunze, 2016, pág. 77).
A partir del TLC (Sanchez, 2016, pág. 4) el medio
ambiente en la frontera norte del país, presenta
serios problemas que afectan la calidad de vida
de su población y condicionan su crecimiento
económico y social. Los efectos a considerar
son: mínimo control sobre residuos tóxicos y
peligrosos industriales, exportados ilegalmente a
México o generados regionalmente,
(principalmente por la industria maquiladora), y
residuos agrícolas tóxicos y peligrosos;
problemas para la recolección y manejo de
residuos sólidos urbanos; escaso control en las
…
……
1Son aquellas industrias que son altamente susceptible de provocar deterioro ambiental por la introducción de factores ajenos o exógenos
Fuente: Google.com
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“REFLEXIONES SOBRE COMERCIO INTERNACIONAL Y
MEDIO AMBIENTE EN MÉXICO”
IEE Plantel Guadalajara Texto: M.I. Maricela Lemus Arellano
descargas de aguas servidas domésticas,
agrícolas e industriales a cuerpos de agua;
mínima información y control de emisiones a la
atmósfera; la degradación de recursos naturales
y alteraciones a ecosistemas.
SUJETOS Y EMPRESAS OBLIGADAS
El artículo 7 fracción XIV de la ley del cambio
climático, establece como sujetos obligados a
los diferentes sectores, que deben reportar
obligatoriamente sus emisiones directas e
indirectas de gases o compuestos de efecto
invernadero, de todas sus instalaciones cuando
excedan las 25,000 tCO₂e (toneladas de CO₂
equivalente) son: Energía, industria, transporte,
agropecuario, residuos, comercio y servicios.
GASES O COMPUESTOS DE EFECTO
INVERNADERO A REPORTAR EN LA
LEGISLACIÓN MEXICANA
Los gases o compuestos de efecto invernadero
a reportar son: el dióxido de carbono, el
metano, el óxido nitroso, el carbono negro u
hollín, gases fluorados, hexafloruro de azufre,
trifluoruro de nitrógeno, éteres halogenados,
halocarbonos, mezclas de estos gases y otros
gases identificadas por el IPCC y designados por
la Semarnat2. , los cuales se describen en el
artículo 87 de la LGCC y en los artículos 3, 4 y 5
del Reglamento de la Ley General del Cambio
Climático (RLGCC).
CONCLUSIONES
La relación entre comercio internacional y medio
ambiente, ha obtenido interés, en el ámbito
político económico y social; al existir un
problema ambiental, México debe utilizar
medidas específicas, y no medidas comerciales,
la aplicación de la LGCC y su observancia a nivel
.
nacional, dista de ser una realidad en materia
ambiental y ecológica entre los empresarios
mexicanos.
Cumplir con los lineamientos del RLGCC, precisa
un sólido conocimiento técnico en material de
ingeniería ambiental, química, biológica entre
otras, así como en ciencias administrativas y
fiscales.
Es un error suponer, por ejemplo, que un
aumento de la renta per cápita, llevará por sí
mismo, una mejora en la calidad ambiental.
(Cerda, E. 2009).
México, debe realizar estudios que presenten
propuestas para crear leyes fiscales ambientales
o impuestos verdes, como lo sugiere la OCDE,
de no hacerlo; nuestro país, no podrá cumplir
con sus obligaciones ambientales, segmentos
que integran el PK y desarrollar un comercio
exterior mexicano sustentable y amigable con el
medio ambiente.
La SHCP y el SAT, conjuntamente con el
Instituto Nacional de Wcología y Cambio
Climático (INECC,) proporcionan información
insuficiente a empresarios, para acceder a
programas de Mecanismos de Desarrollo Limpio
y Sustentable.
…….
2Gases de efecto invernadero (GEI), considerados en el anexo A del Protocolo de Kioto (PK).
El contenido editorial de cada artículo publicado en este medio no constituye una consulta particular y por lo tanto, Boletín Fiscal IEE, su equipo editorial y sus autores, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o destinatario le pueda dar.
M.I. Maricela Lemus Arellano
Alumna del IEE Maestra en impuestos, licenciada en contaduría pública, abogada y profesor del CUCEA por la Universidad de Guadalajara,
socia de la firma Asesoría en Servicios Integrales S.C. Estudiante del Doctorado en ciencias de lo fiscal por el IEE.
www.iee.edu.mx
Texto: Jorge Leal Iga, Jorge Moore García y
Reynaldo Rodríguez Treviño
30
IEE Plantel Monterrey
El presente estudio se interesa en el posible
daño moral que tiene efecto en el sujeto
contribuyente, sometido al supuesto de
acusación por incurrir en una falta por evasión
fiscal. La visión que aquí se analiza, es
mayormente encauzada hacia la afectación de
tipo patológico y social de la persona que
incurre en el ilícito señalado, con menor
enfoque que en el de tipo legal específico.
El Artículo 2108 del Código Civil Federal en
México determina como daño, a la pérdida en
el patrimonio que se sufre a causa de una falta
en el cumplimiento a una obligación, mientras
que en el 1916 del mismo Código, se tipifica
como daño moral a la afectación que
determinada persona sufre en sus sentimientos,
afectos, honor, reputación y aspectos físicos,
entre otras; añadiendo afectaciones tales como:
deshonra, descrédito o exposición al desprecio
(Cámara de Diputados, 2013), lo cual incluye
determinantes de injuria y calumnia.
La Organización de Estados Americanos [OEA]
(2004), identifica las figuras de injuria y
calumnia, como manifestaciones que afectan el
honor de una persona. Respecto al daño en el
honor de una persona, el Artículo 282 del
Código Penal Federal en México, con referencia
a las amenazas, sanciona con pena desde tres
días a un año de prisión a quién incurra en tal
ilícito (Cámara de Diputados, 2016).
Aunque es perceptible el nivel de castigo que
impone la ley al daño en el honor, dado que
una Sociedad Comercial no es susceptible de
sufrir padecimientos emocionales, tampoco se
considera su afectación moral en ese sentido,
pero siendo que su finalidad es la obtención de
ganancias, la afectación de su reputación
traducida en una disminución o pérdida de su
clientela si está presente de manera económica
(Rivera et al., 2007).
En el honor existe una parte objetiva,
determinada por el buen nombre y la
reputación; y una subjetiva, determinada por la
dignidad y la autovaloración, todas implícitas en
la fama o distinción de la inserción social del
individuo o grupo (Rivera et al., 2007). El ser
humano tiene derecho a la integridad física y
conservación de su intimidad dentro de su
honor (Gamboa et al., 2007).
El daño moral entonces se entiende como el
agravio de intereses de carácter no patrimonial,
que pudiera en su caso provocar daños físicos
en la salud, por lo que se analizan de manera
cualitativa y determinados en función del
demerito mental y espiritual que le impiden al
sujeto en cuestión; entender y/o sentir con
libertad, entendido como afectación en su vida,
todo esto sin injerencia a su entorno material
(Rivera et al., 2007).
Fuente: Google.com
EL POSIBLE DAÑO MORAL DEL SUJETO
SUPUESTO EN EVASIÓN FISCAL Y
ALGUNAS DE SUS
CARACTERÍSTICAS RELATIVAS
www.iee.edu.mx 31
Por ello, el daño moral no debe ser valorado
pecuniariamente1 ya que la afectación sucede
de manera mental, emocional e incluso física;
que al ser comprobada, convierte a la persona
responsable del daño en responsable civil y
obligado a reparar la lesión correspondiente,
con el compromiso de retornar al afectado la
situación en la que se encontraba antes de que
se hubiese producido el daño (Cifuentes, 1998).
Ribot (1900) destaca que entre el dolor físico y
el moral no hay diferencias radicales,
únicamente que en el segundo existe una
representación mental o idea que se desarrolla
en tres períodos: 1) memoria, cuando se
recuerda el evento doloso; 2) dolor moral, en la
reflexión constante, y 3) el disgusto, tendiente a
las representaciones de idealidad o dolor
intelectual acompañada de tristeza (Ribot, 1900).
Belmonte (2007) añade que el cerebro
reproduce las sensaciones de huida o lucha
pero que no van únicamente al nivel consciente,
sino hasta el inconsciente del individuo,
situaciones que le pueden causar taquicardia y
miedo. Destaca que todas estas situaciones
emocionales, determinan consecuencias en la
elección de acciones del sujeto (Belmonte,
2007).
Investigadores como Piqueras et al. (2009), son más específicos a este respecto y advierten que las experiencias de sus estudios en cuanto al: miedo – ansiedad, la ira y la tristeza – depresión, son portadoras de emociones en el proceso de salud – enfermedad de los pacientes que las experimentan, y pueden convertirse en …
IEE Plantel Monterrey
EL POSIBLE DAÑO MORAL DEL SUJETO SUPUESTO EN EVASIÓN FISCAL Y ALGUNAS DE SUS CARACTERÍSTICAS RELATIVAS
mecanismos patológicos que terminen condicionando al sujeto en su accionar, afectando de manera sustancial su salud al convertirla en trastornos cardiovasculares, debilidad inmunológica y males mentales (Piqueras et al., 2009). Añaden que cuando la frecuencia en la ansiedad se extiende en su duración, puede afectar la calidad de vida del sujeto, y la ira es reconocida como un problema de salud mental, que de presentarse de manera persistente, determina conductas psicológicas de peligro para la seguridad pública, al conducir a la violencia doméstica y diferentes formas de violencia como factor de riesgo social (Piqueras et al., 2009).
legalmente
Texto: Jorge Leal Iga, Jorge Moore García y Reynaldo Rodríguez Treviño
1Pecuniariamente: "en dinero efectivo", Fuente: Real Academia Española [RAE]
Dr. Jorge Leal Iga
Docente del IEE
Doctor en Filosofía con orientación en Trabajo Social y Políticas Comparadas de Bienestar Social por la U.A.N.L.
Maestría en Administración de Empresas con especialidad en Mercadotecnia por la U.A.N.L.
Arquitecto por la U.A.N.L. Catedrático de diversas Universidades públicas y privadas en el estado de Nuevo
León.
Maestro. Jorge Moore García
Alumno del IEE
Maestro en Impuestos por la Facultad de Cotaduría y Administración de la UACH Maestro en Derecho Financiero por la
Facultad de Derecho de la UACH
Maestro: Reynaldo Rodríguez
Treviño
Alumno del IEE
Maestro en Impuestos por el Instituto de Especialización para Ejecutivos Plantel Mty Contador Público por la Universidad
Autónoma de Nuevo León
El contenido editorial de cada artículo publicado en este medio no constituye una consulta particular y por lo tanto, Boletín Fiscal IEE, su equipo editorial y sus autores, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o destinatario le pueda dar.
Fuente: Google.com
INTRODUCCIÓN
Por lo general se ha planteado que se requiere
de mayor ingreso por parte del Estado para
realizar sus actividades de gasto público. Así
vemos que la discusión se centra si los objetivos
del Estado son los fines sociales colectivos y su
papel reactivador de la economía o el papel
permanente de promoción del desarrollo
económico por deficiencias estructurales o
incluso como generador de cambios
estructurales.
Encontramos en la política económica a la
política fiscal como parte de ella para que se
logre el bienestar en la sociedad. Sin embargo
la política económica está constituida por los
instrumentos que contiene la teoría neoliberal y
también se expresa en el modelo de desarrollo
imperante, que presupone que el mercado es
eficiente en la asignación de factores y que la
economía sola se ajustará. Aun así las
desigualdades siguen siendo constantes y no se
logra el crecimiento económico anunciado con
tanta frecuencia, ni los empleos que se
requieren y mucho menos han traído los
beneficios esperados los índices de inflación
bajos. Dista aún mucho la distribución del
ingreso y la riqueza.
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EL ESTADO Y LA POLÍTICA ECONÓMICA
El Estado, como toda organización económica,
requiere de ingresos para cumplir con las
funciones que se le atribuyen, esto da origen a
su actividad financiera, de modo que se procure
los fondos necesarios que le permitan sufragar
los gastos públicos, mismos que tienen como
destino el satisfacer requerimientos colectivos
mediante la prestación de los servicios públicos
correspondientes.
En las sociedades capitalistas, donde algunos las
denominan sociedades democráticas liberales,
es necesario buscar un equilibrio adecuado
entre las actividades del sector público y las del
sector privado, por lo cual es menester que el
Estado cumpla con sus objetivos de una manera
eficaz. Tradicionalmente el Estado complementa
al mercado en la asignación de recursos a través
de mecanismos que consideran criterios
políticos, sociales y regionales, todos ellos de
una índole diferente al mecanismo de precios.
De ello se deriva una de las tareas relevantes
del Estado, que es la provisión de bienes y
servicios diversos a la sociedad.
La incidencia o intervención del Estado en la
economía y de hecho en la sociedad como
objetivo agregado desde su concepción se
manifiesta básicamente a través del ejercicio del
zzzzzz
Texto: Dr. Rafael Alberto Castellot Rafful
IEE Plantel Ciudad de México
POLÍTICA FISCAL EN LA
POLÍTICA ECONÓMICA
ACTUAL: RETOS DEL
NEOLIBERALISMO
*Consulta la segunda parte de este artículo en nuestro próximo Boletín Fiscal.
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gasto público, que corresponde al cumplimiento
de los compromisos sociales y económicos,
entre ellos la de seguridad, policía, defensa
exterior. También como expresión constitucional
en la educación, la salud, la vivienda, la
seguridad social, y toma relevancia un aspecto
que aún es patente en las economías de
mercado, que son: el apoyo a las actividades
económicas, las medidas anti cíclicas en ellas el
empleo, entre otros.
La teoría económica imperante en las
sociedades, es en sí un paradigma que encierra
una conveniencia explicativa a los problemas de
la ciencia económica: el crecimiento económico,
la estabilidad de precios, el empleo y la
distribución del ingreso y la riqueza. Esta hoy,
desde fines de los años setenta del siglo
pasado, es la teoría neoliberal.
La formulación de estrategias en la política fiscal
es una cuestión compleja. La política fiscal
incluye la vertiente del gasto público, los
impuestos, los precios y tarifas de las empresas
públicas, la emisión de moneda, la deuda
pública interna y externa, las medidas de
incentivo, entre otras. La tendencia es la
inclinación por el instrumento del gasto público
cuando se trata de impulsar el crecimiento
económico en su conjunto. Esto demanda un
Estado que participa en la búsqueda del
crecimiento económico incidiendo en el manejo
de los agregados monetarios y por ende en el
consumo, para que se reactive el proceso de
expansión del sistema capitalista, al menos en el
corto plazo keynesiano.
Toda política de gasto público se formula con
base en lo que se pretende en materia de
crecimiento económico. En todas las situaciones
económicas hay límites y posibilidades
infranqueables. Cualquiera que sea la situación,
ante un objetivo de desarrollo o crecimiento
…….
económico, las posibilidades impositivas es una
cuestión básica, pues debe existir una saludable
composición de las fuentes de financiamiento
del gasto público. La totalidad del gasto no va a
cubrirse con fuentes tributarias, pero no debe
minimizarse la importancia de los impuestos
como parte fundamental de las fuentes de
financiamiento del gasto público.
La política fiscal (impositiva o tributaria) tendrá
que orientarse hacia una política de crecimiento
económico. (Neumark, 1974:52). Lo deseable es
subordinar la política fiscal a la política de
crecimiento a través de una serie de medidas
instrumentadas en toda política de desarrollo
económico, como medidas tributarias
relacionadas al factor trabajo, todo aumento en
el volumen de trabajo incide directamente en
forma positiva sobre el crecimiento económico.
Así mismo, Neumark (1974), defiende la tesis
consistente en reducir el impuesto sobre la
renta que recae sobre los trabajadores que
perciben bajos ingresos, pues sólo así, podrá el
trabajador aumentar su salud, rendimiento y
generarse una mejoría económica.
Toda política fiscal debe orientarse al
crecimiento económico y social. El progreso
técnico se basa en el desarrollo científico y
tecnológico, por lo que la investigación del
desarrollo científico y tecnológico es
preocupación de la política fiscal. Paralelamente
…
IEE Plantel Ciudad de México
POLÍTICA FISCAL EN LA POLÍTICA ECONÓMICA ACTUAL: RETOS DEL NEOLIBERALISMO
Texto: Dr. Rafael Alberto Castellot Rafful
Fuente: Google.com
*Consulta la segunda parte de este artículo en nuestro próximo Boletín Fiscal.
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Existe un fuerte sector de opinión, suscrito
principalmente por grupos empresariales y
posiciones teóricas conservadoras que ve con
gran alarma la expansión de los objetivos de los
gastos gubernamentales. Esta corriente
opositora a la teoría de la demanda efectiva o
keynesiana, está representada por los
monetaristas y los seguidores de la teoría
neoliberal de no intervención del Estado o un
Estado mínimo.
Los fines de la política fiscal se orientan hacia
dos finalidades: financieras y no financieras,
ambas son alcanzadas en la práctica por
cualquier impuesto. Hoy en el modelo
económico de economía abierta y de mercado,
una tarifa arancelaria a la baja la finalidad
principal no es recaudar fondos sino otra, o sea
la de ofertar bienes para que la inflación baje.
a las partidas presupuestarias para programas
concretos de investigación, se pueden
establecer mecanismos de reducción de
impuestos a las empresas privadas que destinen
determinadas partidas de gastos a programas
de investigación. En nuestro caso, podrían
establecerse medidas tendientes a coadyuvar
con un programa de desconcentración y
descentralización a fin de promover una nueva
política de desarrollo industrial para los estados
y municipios. En este punto coincide con
Easterly (2003), cuando señala que el
crecimiento poblacional, la concentración
urbana y por ende la concentración de
conocimientos, de ahí que debe apoyarse la
descentralización del desarrollo por regiones y
potencialidades.
Los gastos gubernamentales son financiados
sólo en parte por los ingresos que se obtienen
de los impuestos, de donde resulta que sería
incorrecto considerar que la finalidad de los
impuestos en su conjunto es la misma que la de
los gastos públicos en su conjunto. (Somers,
1981:28). Aún cuando los impuestos que no
tienen otra finalidad que la de lograr una
distribución de los ingresos, pueden tener
efectos secundarios favorables al fomento de la
producción en la medida en que su existencia
mejore las perspectivas de los negocios, lo cual
puede suceder por un aumento de la
propensión a consumir (Keynes, 1977:329).
IEE Plantel Ciudad de México
POLÍTICA FISCAL EN LA POLÍTICA ECONÓMICA ACTUAL: RETOS DEL NEOLIBERALISMO
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Dr. Rafael Alberto Castellot
Rafful Egresado y Docente del IEE
Doctor en Ciencias de lo Fiscal, Instituto de Especialización para Ejecutivos. Maestría en Administración Pública, Universidad del Valle de México. Licenciado en Economía, Universidad Autónoma Metropolitana-Xochimilco. Diplomado en Estudios de la Integración Europea, Colegio de México. Diplomado en Regulación, Secretaría de Economía.
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34 *Consulta la segunda parte de este artículo en nuestro próximo Boletín Fiscal.
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Texto: Dr. Rafael Alberto Castellot Rafful
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Texto: Mtro. Ernesto Manzano García
35
IEE Plantel Guadalajara
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2 OPCIONES PARA DEDUCIR
INVERSIONES PARA EL
SECTOR PRIMARIO QUE
PODRÍAN SER 3
(SEGUNDA PARTE)
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*Consulta la primera parte de este artículo en nuestro Boletín Fiscal anterior.
INTRODUCCIÓN
En el presente análisis aplicable al sector
primario se podrá concluir que para el sector
primario una inversión puede deducirse como
gasto y como deducción inmediata en el mismo
ejercicio.
No se puede hablar que, se está deduciendo o
duplicando la misma deducción como lo señala
el Artículo 27 Fracción IV, que a la letra
establece:
“IV. Estar debidamente registradas en
contabilidad y que sean restadas una sola vez.”
La situación de la no resta dos veces es sencilla,
para la Ley del Impuesto Sobre la Renta no es
lo mismo Gasto e Inversión.
DISPOSICIONES DE VIGENCIA TEMPORAL DE
LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
ARTÍCULO TERCERO.- Para efectos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta se aplicarán las
siguientes disposiciones: (énfasis, negritas y
cursivas añadidos).
II. Se otorga el siguiente estímulo fiscal a los
contribuyentes que a continuación se señalan:
Quienes tributen en los términos de los Títulos
II o IV, Capítulo II, Sección I de esta Ley, que
hayan obtenido ingresos propios de su actividad
empresarial en el ejercicio inmediato anterior de
hasta 100 millones de pesos. Los contribuyentes
a que se refiere el párrafo anterior que inicien
actividades, podrán aplicar la deducción prevista
en los apartados A o B de esta Fracción, según
se trate, cuando estimen que sus ingresos del
ejercicio no excederán del límite previsto en el
párrafo anterior. Si al final del ejercicio exceden
del límite previsto en el párrafo anterior,
deberán cubrir el impuesto correspondiente por
la diferencia entre el monto deducido conforme
a esta Fracción y el monto que se debió deducir
en cada ejercicio en los términos de los
Artículos 34 y 35 de esta Ley.
Quienes efectúen inversiones en la construcción
y ampliación de infraestructura de transporte,
tales como, carretera, caminos y puentes.
Quienes realicen inversiones en las actividades
previstas en el Artículo 2, Fracciones II, III, IV y V
de la Ley de Hidrocarburos, y en equipo para la
generación, transporte, distribución y suministro
de energía.
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Texto: Mtro. Ernesto Manzano García
36
IEE Plantel Guadalajara
Fuente: Google.com
Fuente: Google.com
El estímulo consiste en efectuar la deducción inmediata de la inversión de bienes nuevos de activo
fijo, en lugar de las previstas en los Artículos 34 y 35 de esta Ley, deduciendo en el ejercicio en el
que se adquieran los bienes, la cantidad que resulte de aplicar al monto original de la inversión,
únicamente los por cientos que se establecen en esta Fracción. La parte de dicho monto que exceda
de la cantidad que resulte de aplicar al mismo el por ciento que se autoriza en esta Fracción, será
deducible únicamente en los términos de la Fracción III.
Los por cientos que se podrán aplicar para deducir las inversiones a que se refiere esta fracción, para
los contribuyentes a que se refieren los incisos ii) y iii) de esta fracción, son los que a continuación se
señalan:
C. Los por cientos por tipo de bien serán:
c) Dados, troqueles, moldes, matrices y herramental. 95% 89%
d).Oleoductos, gasoductos, terminales, y tanques de almacenamiento de hidrocarburos.
85% 74%
*Consulta la primera parte de este artículo en nuestro Boletín Fiscal anterior.
% de deducción
2016 2017
a) Construcciones en carreteras, caminos, puertos, aeropuertos y ferrocarril y para la generación, transporte, conducción, transformación, distribución y suministro de energía.
74% 57%
b) Tratándose de ferrocarriles:
1. Bombas de suministro de combustible a trenes. 63% 43%
2. Vías férreas. 74% 57%
3. Carros de ferrocarril, locomotoras, armones y autoarmones. 78% 62%
4. Maquinaria niveladora de vías, desclavadoras, esmeriles para vías, gatos de motor para levantar la vía, removedora, insertadora y taladradora de durmientes.
80% 66%
5. Equipo de comunicación, señalización y telemando. 85% 74%
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2 OPCIONES PARA DEDUCIR INVERSIONES PARA EL
SECTOR PRIMARIO QUE PODRÍAN SER 3. Parte 2
IEE Plantel Guadalajara Texto: Mtro. Ernesto Manzano García
D. Para la maquinaria y equipo distintos de los señalados en el apartado anterior, se aplicarán, de
acuerdo a la actividad en la que sean utilizados, los por cientos siguientes:
En el caso de que el contribuyente se dedique a dos o más actividades de las señaladas en esta
fracción, se aplicará el por ciento que le corresponda a la actividad en la que hubiera obtenido la
mayor parte de sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se realice la inversión.
La opción a que se refiere esta fracción, no podrá ejercerse cuando se trate de mobiliario y equipo de
oficina, automóviles, equipo de blindaje de automóviles, o cualquier bien de activo fijo no identificable
individualmente ni tratándose de aviones distintos de los dedicados a la aerofumigación agrícola.
Para los efectos de esta fracción, se consideran bienes nuevos los que se utilizan por primera vez
en México.
Los contribuyentes que apliquen el estímulo fiscal previsto en esta fracción, para efectos del Artículo
14, Fracción I de esta Ley, adicionarán a la utilidad fiscal o reducirán de la pérdida fiscal del ejercicio
por el que se calcule el coeficiente, según sea el caso con el importe de la deducción a que se refiere
esta fracción.
Quienes apliquen este estímulo, podrán disminuir de la utilidad fiscal determinada de conformidad con
el Artículo 14, Fracción III de esta Ley, el monto de la deducción inmediata efectuada en el mismo
ejercicio, en los términos de esta fracción. El citado monto de la deducción inmediata, se deberá
disminuir, por partes iguales, en los pagos provisionales correspondientes al ejercicio fiscal de que se
trate, a partir del mes en que se realice la inversión. La disminución a que refiere esta fracción se
realizará en los pagos provisionales del ejercicio de manera acumulativa. Para efectos de este párrafo,
no se podrá recalcular el coeficiente de utilidad determinado en los términos del Artículo 14, Fracción I
de esta Ley.
Se deberá llevar un registro específico de las inversiones por las que se tomó la deducción
inmediata en los términos previstos en esta fracción, anotando los datos de la documentación
comprobatoria que las respalde y describiendo en el mismo el tipo de bien de que se trate, el por
ciento que para efectos de la deducción le correspondió, el ejercicio en el que se aplicó la deducción y
la fecha en la que el bien se dé de baja en los activos del contribuyente. Para los efectos del Artículo 5
de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, la deducción inmediata establecida en esta fracción, se
considera como erogación totalmente deducible, siempre que se reúnan los requisitos establecidos en
esta Ley.
a) En la generación, transporte, conducción, transformación, distribución y suministro de energía.
74% 57%
b) En la construcción de ferrocarriles. 82% 69%
c) En el transporte eléctrico.
85% 74%
d) En la industria de la construcción de carreteras, caminos, puertos, y aeropuertos. 93% 87%
*Consulta la primera parte de este artículo en nuestro Boletín Fiscal anterior.
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2 OPCIONES PARA DEDUCIR INVERSIONES PARA EL
SECTOR PRIMARIO QUE PODRÍAN SER 3. Parte 2
IEE Plantel Guadalajara Texto: Mtro. Ernesto Manzano García
PUNTOS FINOS
a) El giro que comprende el sector primario se
encuadra dentro de las actividades
empresariales, que se requieren para
ubicarse en el estímulo fiscal de la
deducción inmediata.
b) El Artículo 74 séptimo párrafo es aplicable
para aquellos contribuyentes que se
ubiquen dentro de los ingresos:
• 423 salario (décimo segundo párrafo)
$ 11´277,010.80.
• 4230 salarios (décimo tercer párrafo)
$ 112´770,108.00.
c) Para el Artículo 74 séptimo párrafo califican
adquisiciones de activos fijos, gastos o cargos
diferidos, todas ellas Inversiones para efectos de
la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
d) Para la deducción inmediata solo califican las
inversiones consistentes en activos fijos.
CONCLUSIONES
- No existe limitante en el Artículo 27 fracciones
IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta para
que se puedan deducir bajo 2 conceptos
diferentes una misma inversión.
- Para poderse darse la situación mencionada
en el punto anterior es importante mencionar
que debe estar pagada la inversión, ya que,
por disposición expresa del Artículo 74
séptimo párrafo se requiere esa situación,
mientras que para la deducción inmediata no
es requisito.
- No existe posición en contrario a lo
mencionado anteriormente por parte de la
autoridad fiscal.
Fuente: Freepik.es
El contenido editorial de cada artículo publicado en este medio no constituye una consulta particular y por lo tanto, Boletín Fiscal IEE, su equipo editorial y sus autores, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o destinatario le pueda dar.
Mtro. Ernesto Manzano García
Docente del IEE
Maestría en Impuestos por la Universidad de Guadalajara. Especialidad en Análisis de los Impuestos por la Universidad de Guadalajara. Contador Público egresado de la Universidad de Guadalajara. Socio Fundador, con especialidad en el Área de Impuestos. Manzahernández y Cía., S.C.
*Consulta la primera parte de este artículo en nuestro Boletín Fiscal anterior.
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Texto: Dr. Gerardo Flores Lira Lic. Eduardo Palomares
39
IEE Plantel Monterrey
Palabras clave: bienes, semovientes, maquinas,
robots, deducción, activo fijo.
En el presente artículo se analiza cómo es que
las máquinas han evolucionado con el
transcurso de los años y cómo es que hoy en
día y en muy poco tiempo gran parte de la
industria dependerá drásticamente del uso de
las denominadas “máquinas semovientes”, concepto innovador que ha evolucionado,
partiendo de la definición clásica de
semovientes considerados los animales con
posibilidad de producir y que ahora se adapta
aquellas máquinas “robots” que se mueven por
sí mismas, es decir no ocupan de la ayuda del
hombre para estarlas moviendo de un lado a
otro. Es por eso que este análisis que se
realizará a continuación tiene como objetivo
demostrar al lector y al público en general que
se beneficien de esta apertura en tecnología,
específicamente en el ámbito fiscal.
.
Antes que nada, en el Código Civil Federal nos
encontramos una definición del vocablo
semoviente, dentro del Capítulo Tercero de los
bienes muebles, en el Artículo 752 y 753 hace
su aparición relativa a bienes muebles por su
naturaleza:
Artículo 752.- Los bienes son muebles por su
naturaleza o por disposición de la ley.
Artículo 753.- Son muebles por su naturaleza,
los cuerpos que pueden trasladarse de un lugar
a otro, ya se muevan por sí mismos, ya por
efecto de una fuerza exterior.
Con esta definición del código nos explica muy
sencillamente que es aquello que se mueve por
sí mismo, sin hacer una explicación más amplia
o específica a que se refiere en sí.
Por otro lado, el vocablo “máquina” es bien
conocida por todos, pero desde el punto de
vista académico y jurídico la definición exacta
es:
Fuente: Google.com
El propósito de este artículo es demostrar y dar al lector una explicación fundamentada del
concepto más amplio de máquinas semovientes, y la posibilidad de deducir al 100% para efectos
fiscales en México en su año de adquisición, todo esto en un contexto de innovación tecnológica
en las empresas a causa de un nuevo proceso de revolución industrial.
MÁQUINAS
SEMOVIENTES
Fuente: Google.com
“Conjunto de aparatos combinados para recibir
cierta forma de energía y transformarla en otra
más adecuada, o para producir un efecto
determinado”.
Después de haber definido y quedado claro lo
que es máquina y lo que es semovientes, al
juntar las palabras nos queda muy sencillamente
como aquellas máquinas que se mueven por si
solas. Dentro de este concepto entraría sin
ningún problema todas aquellas máquinas y
robots que se mueven por si solas, realizando
procesos automatizados, que son muy utilizados
en las grandes industrias como automotriz,
acereras, y de transformación de materia prima
en general, que si en estos momentos se
mencionan como ejemplo, en un par de años
estaríamos hablando de todas aquellas
industrias que quieran sobrevivir ante los
cambios tan acelerados en tecnologías se verán
obligadas a la implementación de los
denominados robot o máquinas semovientes.
Ahora bien, en este orden de ideas considero
apropiado analizar cómo es que llegamos hoy
en día en tener estos tipos de robots con
tecnologías tan desarrolladas, por lo que para
entenderlo mejor se explicará de una forma muy
resumida como es que se dio la evolución de
las máquinas.
La evolución de las máquinas se remonta a la
era antigua donde las máquinas servían
solamente para el transporte de cargas, eran
dispositivos que, para emplearlos, el hombre
debía suministrar la fuerza motriz mediante la
aplicación de su propia energía muscular y que
después cambio por el uso de animales. Siendo
así que el hombre realizaba y desempeñaba el
papel de motor y luego lo sustituye por los
animales como el caballo, el burro o el buey
para el arado en la producción agrícola. Ahora
bien, veamos el cambio de esa definición al día
de hoy, definida por el autor Pablo Tedeschi en
su libro, Proyecto de máquinas. “Es todo
conjunto mecánico completo y autónomo,
……………
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IEE Plantel Monterrey
destinado a efectuar una transformación
energética o a realizar una operación
tecnológica”. Aquí es donde podemos observar
el cambio tan drástico de una definición a otra,
esto es debido al cambio acelerado que se
generó derivado de la implementación y
desarrollo de nuevas tecnologías que han
convertido a las máquinas en mecanismos
autónomos.
Pero ¿cuándo se da esta sustitución en primera
instancia de la fuerza del hombre por el de una
máquina?, para conocer la respuesta nos
tenemos que remontar al siglo XVIII cuando se
da la introducción de la máquina y sustitución
en gran medida de la fuerza del hombre
específicamente en la transformación de la
industrial algodonera británica con la
implementación de un nuevo modelo de
producción, el sistema fabril.
Estas sustituciones crearon la Revolución
Industrial. Generando un rápido aumento de la
productividad y, simultáneamente de la renta
per cápita. Para muchas personas al escuchar la
palabra “Revolución” le dan el sentido de un
cambio político abrupto, pero puede ser
cualquier supuesto de cambio o alteración
grande de los negocios u otra cosa particular.
Por lo que es correcto pensar en una posible
tercer Revolución Industrial debido al cambio
exponencial por el que estamos pasando de
máquinas convencionales como las conocemos
a máquinas completamente autónomas. Como
es bien mencionado en el libro denominado
“Tercer Revolución Industrial” de su autor
Jeremy Rifkin.
MÁQUINAS SEMOVIENTES
Fuente: Google.com
Texto: Dr. Gerardo Flores Lira Lic. Eduardo Palomares
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Rifkin nos hace mención que “Pronto entrará en funcionamiento una nueva generación de robots dotados de la misma movilidad que los seres humanos, de habilidades emocionales y responder a las preguntas y las instrucciones de las personas con agilidad e inventiva crecientes. La tecnología inteligente está asumiendo multitud de labores antes desempeñadas por los seres humanos, desde la conducción de trenes de los sistemas ferrocarriles ligeros y la gestión de sistemas automatizados de armamento, hasta la compra y venta de acciones en el mercado bursátil”.
Cito a Jean-Baptiste Say, economista clásico
francés del siglo XIX quien menciona que la
propia oferta genera la demanda derivada de
nuevas tecnologías inteligentes y automatizadas
debido a un incremento extraordinario de
volumen de producción. “Las tecnologías nuevas que ahorran mano de obra incrementan la productividad, lo que permite que los proveedores de la oferta produzcan más bienes a un coste por unidad más barato”. El aumento
de la oferta de bienes más baratos genera
entonces su propia demanda. Y a su vez una
mayor demanda estimula un nivel adicional de
producción, lo que alimenta nuevamente la
demanda en un ciclo interminable de expansión
de la producción y el consumo.
Gracias a la automatización de las máquinas se
ha permitido incrementar la producción y
reducir los costos de las industrias, poniendo
sus productos terminados al alcance de un
mayor número de personas. Este podría ser un
efecto positivo procedente de la
implementación de las máquinas automatizadas.
Como es bien mencionado en el libro “La Singularidad está cerca”, de su autor Ray
Kurzweil. El ritmo de cambio de la tecnología
creada por el hombre se está acelerando y sus
capacidades se están ampliando a un ritmo
exponencial.
Es aquí a donde se pretende llegar en un lapso
relativamente corto conforme a como hemos
visto los cambios tecnológicos con una
velocidad exponencial en la que cada vez la
máquina sustituye la labor del hombre y vuelve
más eficiente los procesos y actividades.
Ahora también Irving John Good otro
matemático destacó en su libro “Speculations concening the first ultraintelligent machine” define una máquina ultra-inteligente como una
máquina capaz de sobrepasar en mucho todas
las actividades intelectuales de cualquier
hombre independientemente de lo inteligente
que dicho hombre sea. Dado que el diseño de
máquinas es una de esas actividades
…………………
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Texto: Dr. Gerardo Flores Lira Lic. Eduardo Palomares
MÁQUINAS SEMOVIENTES
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intelectuales, una maquina ultra-inteligente
podría diseñar máquinas todavía mejores que
ella. Entonces se produciría una innegable
“explosión de inteligencia” y la inteligencia del
hombre seria dejada muy atrás. Por eso la
primera máquina ultra-inteligente es el último
invento que el hombre tendrá que hacer.
Todos estos autores coinciden en una sola cosa:
las máquinas ultra-inteligentes o robots
autónomos o máquinas semovientes como
guste usted llamarlas son una realidad y
coinciden en que llegará un momento en donde
las máquinas harán toda la tarea sin ninguna
intervención del hombre.
Es así como se puede explicar de una manera
muy sencilla como es que las máquinas han ido
cambiando con el paso de los siglos y es ahora
donde se está teniendo un cambio más
acelerado derivado de grandes avances
tecnológicos. Por lo que es posible concluir que
las máquinas semovientes son una realidad hoy
en día. Y conforme pasen los años se irán
implementando en todas las industrias y en
todos los procesos de producción.
Y pensará usted lector, todo esto a qué nos
lleva, pues sencillamente a un gran beneficio
fiscal especialmente para todas esas industrias
globales que son grandes “monstruos” gracias a
……
las maquinas semovientes. Específicamente nos
vamos al Artículo 34 Fracciones IX, de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta, que nos señala:
“Los por cientos máximos autorizados,
tratándose de activos fijos por tipo de bien son
los siguientes”:
IX. 100% para semovientes y vegetales.
Y que es lo que tenemos aquí, sencillamente
una deducción al 100 %de aquellos activos fijos
considerados semovientes, sin que se haga
hincapié o especifique a qué tipo de semoviente
beneficia este 100%, por lo que es
completamente aplicable esta deducción a las
máquinas semovientes ya que no hay distinción
alguna por parte de la ley.
Se podrá contradecir esta interpretación por
parte de la autoridad señalándonos que el
concepto semoviente o lo que se hace
referencia esta Fracción es especial para
ganado, pero eso sería completamente
incorrecto y a solo beneficio de la autoridad,
por lo que este argumento seria inválido y
discriminatorio. Es aquí donde aplicaría el
principio del derecho: “Donde la ley no
distingue no hay porque distinguir”. Es decir,
…….
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Texto: Dr. Gerardo Flores Lira Lic. Eduardo Palomares
MÁQUINAS SEMOVIENTES
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cuando la ley es clara y no permite
interpretación, no habría porque inferir otro
supuesto.
Después de analizar todo el concepto en un
conjunto es posible llegar a dos conclusiones, la
primera es que es una realidad las máquinas
semovientes, que, aunque como se mencionó es
un concepto nuevo para muchas personas y el
cual causará “ruido” con el paso de los años y
se espera relativamente un corto plazo, será
usado con una frecuencia exorbitante haciendo
sinónimo a robots y maquinas autónomas. Y
como segunda conclusión y más importante
derivada del propósito de este artículo, después
del análisis realizado es posible llegar a la
aseveración de la deducibilidad al 100% de
aquellas empresas en particular que ya hagan
uso de estas máquinas denominadas
semovientes.
Hipótesis: con base al desarrollo acelerado de
la tecnología específicamente en máquinas
denominadas robots ha provocado que estas se
.
………….
muevan por si solas sin la maniobrabilidad del
ser humano, por lo que este tipo de máquinas
entrarían en el concepto de máquinas
semovientes, y al ser un semoviente estaría
sujeto a una deducción del 100% para efectos
fiscales conforme al Artículo 34 Fracción IX de la
Ley de Impuestos Sobre la Renta.
Dr. Gerardo Flores Lira
Alumno del IEE
Maestría en Impuestos por el IEE, Contador público y auditor, por la Universidad Autónoma de Nuevo León, miembro del
Instituto de Contadores Públicos de Nuevo León, Socio y Director del área fiscal de la firma SFE Fiscalistas, actualmente estudiante
de Doctorado en Ciencias de lo Fiscal en el IEE.
El contenido editorial de cada artículo publicado en este medio no constituye una consulta particular y por lo tanto, Boletín Fiscal IEE, su equipo editorial y sus autores, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o destinatario le pueda dar.
IEE Plantel Monterrey
Lic. Eduardo Palomares
Licenciado en Contaduría Publica y Finanzas, por el Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Monterrey (ITESM), estudiante
de maestría en el Instituto de Contadores Públicos de NL AC.
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Texto: Dr. Gerardo Flores Lira Lic. Eduardo Palomares
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Texto: Dra. Gloria Rocío Estrada Antón
44
IEE Plantel Mérida
El comercio exterior en México ha sido sin duda
un pilar del crecimiento económico en las tres
últimas décadas a partir del ingreso de nuestro
país al Acuerdo General sobre Aranceles y
Comercio, GATT, en los años ochenta, y con
mayor ímpetu al firmar el Tratado de Libre
Comercio de América del Norte, TLCAN, a
principios de los noventas.
México pasó de ser una economía
proteccionista, a competir como potencia
exportadora en los mercados internacionales a
tan solo 10 años de haber abierto sus fronteras
al libre comercio.
Nuestra normatividad en materia de comercio
exterior tuvo que experimentar grandes cambios
para dar cabal cumplimiento a los nuevos
compromisos que la apertura supuso, no sólo a
través de la expedición de la nueva Ley de
Comercio Exterior publicada el 27 de julio de
1993, en sustitución a la Ley Reglamentaria del
2o párrafo del Artículo 131 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, sino a
través de la publicación en Diario Oficial de la
Federación del 20 de julio de 1992 de la Ley
que armoniza diversas disposiciones con el
Acuerdo General de Aranceles y Comercio, los
Tratados para Evitar la Doble Tributación y para
Simplificación Fiscal, la cual contenía la adición
de nuevos artículos a la Ley Aduanera en
materia de valoración de mercancías en aduana,
.
iniciando así una nueva etapa en la integración
de las bases gravables para el cálculo y pago de
las contribuciones al comercio exterior en
México.
En lo relativo a los regímenes aduaneros, un
cambio significativo se presentó respecto de
aquellos contenidos en la Ley Aduanera
publicada el 30 de diciembre de 1981 que
establecía lo siguiente:
Artículo 63 Ley Aduanera.- Las mercancías que
se introduzcan al territorio nacional o se
extraigan del mismo, podrán ser destinadas a
alguno de los regímenes aduaneros siguientes:
I.-Definitivos
A.-De importación
B.- De Exportación.
II.-Temporales
A.-De importación
a).-Para retornar al extranjero en el mismo
estado;
b).-Para elaboración, transformación o
reparación, y
c).-Para depósito industrial
LOS EFECTOS JURÍDICOS DEL REGIMEN ADUANERO
Fuente: Google.com
Fuente: Google.com
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B.-De Exportación.
a).-Para retornar al país en el mismo estado, y
b).-Para elaboración, transformación o
reparación.
III.-Importación para Reposición de Existencias.
IV.-Depósito Fiscal.
V.-Tránsito de Mercancías.
En la publicación del 15 de diciembre de 1995,
los regímenes aduaneros sufren algunos
cambios en lo relativo a los temporales y una
adición para considerar transformación de
mercancías en recinto fiscalizado.
Artículo 90 Ley Aduanera. Las mercancías que
se introduzcan al territorio nacional o se
extraigan del mismo, podrán ser destinadas a
alguno de los regímenes aduaneros siguientes:
A. Definitivos.
I. De importación.
II. De exportación.
B. Temporales.
I. De importación.
a) Para retornar al extranjero en el mismo
estado.
b) Para elaboración, transformación o reparación
en programas de maquila o de exportación.
II. De exportación.
a) Para retornar al país en el mismo estado.
b) Para elaboración, transformación o
reparación.
C. Depósito Fiscal.
D. Tránsito de mercancías.
I. Interno.
II. Internacional.
E. Elaboración, transformación o reparación en
recinto fiscalizado.
Una modificación más reciente en el año de
2002, agrega al Artículo 90 de la Ley aduanera,
un régimen más:
F. Recinto fiscalizado estratégico
En la actualidad los regímenes aduaneros están
contenidos en el título cuarto de la Ley
Aduanera, en su Artículo 90, cuyas
especificaciones particulares se definen a partir
del Artículo 91 y hasta el 135-D de dicho
cuerpo legal.
Sin embargo, en torno a los regímenes
aduaneros se ha mantenido vigente la idea
respecto de su determinación a cargo del
agente aduanal, quien funge como
representante legal del importador y exportador
durante el despacho aduanero de las
mercancías, siendo el encargado de elaborar el
pedimento correspondiente y presentar las
mercancías ante el mecanismo de selección
automatizado.
IEE Plantel Mérida
LOS EFECTOS JURÍDICOS DEL REGIMEN ADUANERO
Dra. Gloria Rocío Estrada Antón
Fuente: Google.com
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IEE Plantel Mérida
Tal idea no es incorrecta, pues el Artículo 54 de la Ley aduanera vigente, así lo dispone en su primer
párrafo:
Artículo 54 Ley aduanera. El agente aduanal será responsable de la veracidad y exactitud de los
datos e información suministrados, de la determinación del régimen aduanero de las mercancías y de
su correcta clasificación arancelaria, así como de asegurarse que el importador o exportador cuenta
con los documentos que acrediten el cumplimiento de las demás obligaciones que en materia de
regulaciones y restricciones no arancelarias rijan para dichas mercancías, de conformidad con lo
previsto por esta Ley y por las demás leyes y disposiciones aplicables.
Sin embargo, los contribuyentes tanto importadores como exportadores, deben estar conscientes de
los efectos jurídicos y fiscales que entraña la determinación del régimen aduanero.
La Ley Aduanera no establece una definición formal de régimen aduanero, siendo importante para los
actores del comercio exterior el tener claro lo que esta figura jurídica significa, por lo que podemos
apuntar que:
El régimen aduanero es el tratamiento jurídico que desde el punto de vista fiscal y operativo se le
otorga a una mercancía, a efecto de definir el destino que tendrán dentro o fuera de territorio
nacional.
Dependiendo el régimen asignado, la normatividad aduanera dispone los derechos y obligaciones
relativos para determinar si los bienes:
a) Estarán sujetos o no al pago de contribuciones, o deberán sólo ser determinados.
b) Deberán cumplir alguna restricción o regulación no arancelaria.
c) estarán obligados a acreditar el cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas.
d) Existirán restricciones para su enajenación a terceros.
e) Deberán ubicarse en un domicilio determinado.
f) Estarán sujetos a plazos de permanencia dentro o fuera del territorio nacional.
g) Podrán ser objeto de actos de transformación o deberán permanecer en el mismo estado en el
que hayan sido presentados inicialmente ante las autoridades aduaneras.
h) Debieran estar incluidos en un programa de fomento previamente autorizado por parte de la
Secretaría de Economía para su importación.
i) Podrán ser objeto de transferencia a empresas con programas de fomento.
j) Tendrán que ser transportadas por rutas fiscales especificas, mediante empresas transportistas
determinadas, y arribar en plazos preestablecidos a la aduana.
LOS EFECTOS JURÍDICOS DEL RÉGIMEN ADUANERO
Dra. Gloria Rocío Estrada Antón
47
IEE Plantel Mérida
k) Será posible modificar el régimen aduanero
inicialmente declarado, por uno distinto al
mediante la rectificación al pedimento o
tramitación de cambio de régimen.
l) Pueden ser introducidos al país por
personas físicas o morales no inscritas en el
Registro Federal de Contribuyentes.
Ahora bien, será el contribuyente quién deberá
definir cuál es el destino que desea dar a los
bienes, analizando las opciones conforme a los
regímenes vigentes, para determinar cuál de
ellos se ajusta a sus intereses, pues es quien
finalmente decide la situación de las mercancías
dentro o fuera de nuestro territorio.
Por ello, el contribuyente deberá cuestionarse:
¿qué destino físico tendrán los bienes?, ¿qué
uso les dará y cuánto tiempo permanecerán
dentro o fuera del territorio?
Podemos concluir que la determinación del
régimen aduanero es un trabajo conjunto que
debe efectuar el contribuyente con ayuda de su
agente aduanal quien como experto en la
tramitación relativa al despacho de los bienes,
debe hacer del conocimiento de su cliente
sobre los pormenores de los regímenes
existentes y sus consecuencias jurídicas.
Una incorrecta determinación del régimen
aduanero puede generar consecuencias legales
negativas al contribuyente, al incurrir en diversas
modalidades de infracción previstas en la misma
legislación aduanera, como pueden ser:
• Retornos extemporáneos o no efectuados.
• Incumplimiento de restricciones y regulaciones
no arancelarias o NOM´s.
• Incorrecta aplicación de programas de
fomento.
El contenido editorial de cada artículo publicado en este medio no constituye una consulta particular y por lo tanto, Boletín Fiscal IEE, su equipo editorial y sus autores, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o destinatario le pueda dar.
Dra. Gloria Rocío Estrada Antón
Docente del IEE.
Doctora en Derecho, Maestra en Derecho del Comercio Internacional, Licenciada en Derecho, Licenciada en Relaciones Comerciales Internacionales. Actualmente es Socia de la Firma Antón Rioja a cargo del área de Defensa jurídica aduanera. Catedrática del Instituto de Especialización para Ejecutivos en el Doctorado en Ciencias de lo Fiscal y en la Maestría en Impuestos.
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LOS EFECTOS JURÍDICOS DEL RÉGIMEN ADUANERO
Dra. Gloria Rocío Estrada Antón
• Cambio de destino de los bienes.
• Contribuciones y aprovechamientos omitidos.
El régimen aduanero implica obligaciones para
el contribuyente que pueden ser sujetas de
revisión por parte de la autoridad no sólo al
momento de presentar las mercancías en la
aduana, sino de manera posterior habiéndose
retirado del recinto fiscal, puesto que la
autoridad aduanera cuente con un plazo de 5
años para determinar irregularidades en
pedimento tal como lo dispone el Articulo 67
del Código Fiscal de la Federación.
Hoy en día es más sencillo para la autoridad
aduanera la revisión de las obligaciones de los
importadores y exportadores en materia de
regímenes aduaneros, ya que la información del
pedimento, que incluye en uno de sus campos
el régimen asignado, es transmitida de manera
previa a la presentación de los bienes ante el
personal aduanero, y permanece en la base de
datos que la autoridad conserva para
determinar una fiscalización posterior a través
de otro tipo de facultades de comprobación
hacia el contribuyente.
INTRODUCCIÓN
En la actualidad, es constante y frecuente el
intercambio de mercancías, bienes y servicios y
especialmente el de las personas de diversas
nacionalidades, lo que ha incrementado las
posibilidades de evasión y elusión fiscal.
Para contrarrestar sus efectos, es necesaria la
cooperación y asistencia mutua entre las
Naciones, coordinándose los principales países
en el Mundo, con el fin de que sus autoridades
fiscales fomenten sus recursos administrativos y
continúen las actividades a nivel internacional
con una debida recaudación fiscal.
Para que los países fiscalicen debidamente a sus
contribuyentes, convinieron firmar acuerdos
internacionales de apoyo recíproco en el
intercambio de información financiera y fiscal,
salvaguardando la adecuada protección de los
datos y la confidencialidad de la información
que proporcionen, así como proteger los
intereses legítimos de los contribuyentes contra
la discriminación y evitar la doble tributación.
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La información que intercambiará México con
respecto a cada Cuenta Reportable a E.U.A por
cada Institución Financiera de México Sujeta a
Reportar será:
El nombre, dirección y TIN de EE.UU. de cada
Persona Específica de EE.UU.
En el caso de Entidades que estén
identificadas por tener una o más Personas que
ejercen el Control que sean Personas Específicas
de EE.UU., se proporcionará el nombre,
dirección y TIN de EE.UU. (de tenerlo) de dicha
Entidad y de cada Persona Específica de EE.UU.
El número de cuenta (o su equivalente
funcional en caso de no tenerlo).
El nombre y número de identificación de la
Institución Financiera de México Sujeta a
Reportar.
El saldo promedio mensual o valor de la
cuenta durante el año calendario
correspondiente si la cuenta fue cerrada durante
dicho año, el saldo promedio mensual del año
calendario hasta el momento de su cierre.
Las cuentas exentas que no requieren ser
revisadas, identificadas o reportadas son:
…………..
Texto: Dra. Francisca Zúñiga Carpio
IEE Plantel Ciudad de México
Fuente: Google.com
LEY DEL CUMPLIMIENTO
FISCAL DE CUENTAS
EXTRANJERAS
LEY FATCA
(FOREIGN ACCOUNT TAX
COMPLIANCE ACT)
(SEGUNDA PARTE)
*Consulta la primer parte de este artículo en nuestro Boletín Fiscal pasado*
Fuente: Google.com
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realizará al SAT y éste a su vez, la proporcionará
al Departamento del Tesoro de EE.UU.
Implicaciones en el Sistema Financiero
Mexicano por la Aplicación de la Ley del
Cumplimiento Fiscal de Cuentas Extranjeras
1. Existen diversos conflictos con las
regulaciones y legislaciones locales para cumplir
con la debida diligencia y conocimiento de los
clientes de FACTA al proporcionar la
información requerida (Secretos bancario y
fiscal).
2. Debe realizarse una adecuación en la
infraestructura tecnológica y sistemas de los
procesos del Sistema Financiero y del SAT para
entregar la información requerida al amparo de
FACTA.
3. Deben reconocerse primeramente las
operaciones financieras para su certificación y
posterior elaboración y emisión de sus reportes
y transmitirlos al SAT para que esta autoridad
los envíe al IRS de EUA.
4. Verificación y comprobación de las cuentas
pre-existentes por virtud de no estar exentas y
si no están correctas, no podrán atender los
requerimientos y serán sujetas a retención.
5. El Sistema Financiero Mexicano deberá
brindar asesoría a los clientes de las FFI e
informarles las implicaciones de FATCA y sus
consecuencias en caso de incumplimiento.
Planes personales para el retiro.
Primas de seguros para el retiro.
Fondos de pensiones.
Aportaciones voluntarias y Complementarias
(AFORES que no excedan de $50,000 dólares en
cualquier año)
PRINCIPALES CLAVES EMPLEADAS EN LEY
FATCA
FATCA. Ley de Cumplimiento Fiscal de Cuentas
Extranjeras (Foreing Account Tax Compliant Act). FFI. Entidad Financiera Extranjera (Foreing Finantial Institute). GIIN. Número de Identificación de Intermediario
Global (Global Intermediary Identification Number). IRS. Servicio de Rentas Internas de Estados
Unidos (Internal Revenue Service U.S).
NFFE. Entidad Extranjera no Financiera (Non Finantial Foreing Entitie)
TIN. Número de Identificación
Tributaria (Taxpayer Identification Number) USFI. Entidad financiera de Estados
Unidos (U.S, Finantial Entitie).
CONCEPTO DE PERSONA DE EE.UU. PARA
EFECTOS DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN
FINANCIERA:
Un ciudadano de EE.UU aún cuando no resida
en EE.UU.
Persona física residente de EE.UU.
Una sociedad de personas o sociedad
constituida en los Estados Unidos Conforme a la
ley de EEUU o un fideicomiso.
Residentes permanentes en EE.UU. (con
posesión de “green card”), o
Test de presencia sustancial.
IEE Plantel Ciudad de México
LEY DEL CUMPLIMIENTO FISCAL DE CUENTAS EXTRANJERAS LEY FATCA (FOREING ACCOUNT TAX COMPLIANCE ACT)
Texto: Dra. Francisca Zúñiga Carpio
49 *Consulta la primer parte de este artículo en nuestro Boletín Fiscal pasado*
Fuente: Google.com
antes señalados, los impuestos y sus accesorios
exigibles por los Estados extranjeros.
7. El IGA (Acuerdo Interinstitucional firmado)
considera que la autoridad competente de la
Secretaría de Hacienda México podrá utilizar y
permitir que las instituciones financieras
mexicanas utilicen las Regulaciones del
Departamento del Tesoro de los EE.UU (FATCA y
sus Regulaciones).
8. La entrega de la información que por parte
de las instituciones financieras mexicanas se
…….,
9. En el Capítulo 4, PARA HACER EFECTIVO EL
IMPUESTO de las Regulaciones Definitivas
FACTA, se establece que en el caso de
cualquier pago sujeto a Retención a una
institución financiera extranjera que no
cumple con los requisitos necesarios, el
agente de retención con respecto a dicho
pago, deberá deducir y retener de pago un
impuesto igual al 30% del importe de dicho
pago.
•Una institución financiera de México sujeta a
reportar no está sujeta a la retención del 30%
que establece FACTA si el SAT cumple con la
obligación de entregar la información al IRS
respecto de dicha institución financiera si…
a. Identifica las cuentas reportables a EEUU y
reporta al SAT la información en tiempo y
forma.
b. En 2015 y 2016 reporta el nombre de las
instituciones financieras no participantes que ha
realizado pagos y el importe acumulado de los
mismos.
c. Si se trata de un intermediario certificado
Sociedad de Personas Extranjeras retenedoras o
Fideicomiso Extranjero retenedor y cumple con
la información.
d. Si es una entidad financiera sujeta a reportar
que efectúe un pago o actúe como
……………………
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IMPLICACIONES FISCALES EN MÉXICO POR LA
APLICACIÓN DE LA LEY DEL CUMPLIMIENTO
FISCAL DE CUENTAS EXTRANJERAS
1. La Ley del Servicio de Administración
Tributaria (Artículo 7, 21) dentro de las
atribuciones del SAT señala que participará en
las negociaciones de los tratados
internacionales que lleve a cabo el Ejecutivo
Federal en materia fiscal y aduanera, así como
celebrar acuerdos interinstitucionales en el
ámbito de su competencia.
2. Proporcionar bajo principio de reciprocidad la
asistencia que le soliciten las instancias
supervisoras y reguladoras de otros países con
las que tengan firmados acuerdos o formen
parte de convenciones internacionales de las
que México sea parte.
3. Respecto a la información y transparencia
elaborará programas continuos sobre combate a
la evasión y elusión fiscales, a la corrupción y al
aumento esperado de la recaudación por menor
evasión y elusión fiscales.
4. El SAT publicará anualmente estudios sobre la
evasión fiscal en la que participarán cuando
menos dos instituciones académicas de
prestigio en el país, sus resultados se darán a
conocer a la Comisión de Hacienda y Crédito
Público y a ambas Cámaras del Congreso.
5. Los impuestos y sus accesorios exigibles por
los Estados extranjeros cuya recaudación y
cobro sea solicitado a México de conformidad
con los tratados internacionales sobre asistencia
mutua en el cobro de los que México sea parte,
les serán aplicables las disposiciones del Código
Fiscal de la Federación referentes a las
notificaciones y ejecución de los créditos
fiscales.
6. La Secretaria de Hacienda y Crédito Público o
las oficinas que ésta autorice recaudarán, de
conformidad con los tratados internacionales
IEE Plantel Ciudad de México
LEY DEL CUMPLIMIENTO FISCAL DE CUENTAS EXTRANJERAS LEY FATCA (FOREING ACCOUNT TAX COMPLIANCE ACT)
Texto: Dra. Francisca Zúñiga Carpio
50 *Consulta la primer parte de este artículo en nuestro Boletín Fiscal pasado*
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• Las Partes celebran un acuerdo emitiendo
reportes a nivel nacional para su intercambio
automático y recíproco, sujeto a la
confidencialidad y protecciones debidas,
incluyendo disposiciones que limiten su uso.
AUTORIDAD COMPETENTE SIGNIFICA:
(1) En el caso del Departamento del Tesoro de
EE.UU., el Secretario del Tesoro o su delegado
(“Autoridad Competente de EE.UU.”).
(2) En el caso de la Secretaría de Hacienda de
México, la Secretaría de Hacienda de México y
el Servicio de Administración Tributaria
(“Autoridad Competente de México”).
“Institución Financiera” significa:
a) Institución de Custodia
b) Institución de Depósitos
c) Entidad de Inversión
d) Compañía de Seguros Específica.
Instituciones Financieras en México no Sujetas a
Reportar Información.
Son beneficiarios efectivos exentos para efectos
de FACTA, con excepción de un pago que
derive de una obligación mantenida en
conexión con algún tipo de actividad comercial
financiera que involucre a una Compañía
Aseguradora Específica, Institución de Custodia
o Institución de Depósito:
•Gobierno de México y cualquier subdivisión
política de México.
•Cualquier Agencia o Instrumento propiedad de
México.
•Nacional Financiera.
•Banco de México o cualquier subsidiaria de su
propiedad.
•Banco Nacional de Comercio Exterior.
•Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos.
•Sociedad Hipotecaria Federal.
•Financiera Nacional de Desarrollo
Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero.
intermediario de un pago con fuente de riqueza
en EUA, sujeto a retención a cualquier
institución financiera no participante,
proporcione a cualquier pagador inmediato de
dicho pago, la información requerida para que
se realice la retención y reporte respecto a
dicho pago.
CONSIDERACIONES DEL ACUERDO
INTERINSTITUCIONAL FIRMADO ENTRE
MÉXICO Y ESTADOS UNIDOS:
• México ha promulgado diversas disposiciones
para que Instituciones Financieras de México
reporten lo relacionado con ciertas cuentas y
productos financieros, como la Ley del Impuesto
sobre la Renta de México.
• México y EUA apoyan el fin subyacente de
política pública consistente en la mejora del
cumplimiento de las obligaciones fiscales.
• El Departamento del Tesoro de EE.UU. recaba
información sobre ciertas cuentas y productos
financieros de residentes mexicanos mantenidas
en Instituciones Financieras estadounidenses y
está comprometido a intercambiar dicha
información con la SHCP para buscar niveles
equivalentes de intercambio.
• Las Partes se comprometen a trabajar
conjuntamente en el largo plazo, para diseñar
los reportes que lleven a cabo las Instituciones
Financieras, así como su debida diligencia.
IEE Plantel Ciudad de México
LEY DEL CUMPLIMIENTO FISCAL DE CUENTAS EXTRANJERAS LEY FATCA (FOREING ACCOUNT TAX COMPLIANCE ACT)
Texto: Dra. Francisca Zúñiga Carpio
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Fuente: Google.com
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constitucionales de los derechos humanos de
los ciudadanos mexicanos.
La sanción aplicable para aquéllas cuentas que
no sean reportadas con el Departamento del
Tesoro de EUA es la retención del 30% de
impuesto sobre la renta de los rendimientos o
cantidades que se transfieran a cada uno de los
países de donde provengan los recursos,
además, estas cuentas se declararán cuentas
recalcitrantes.
La sanción para las entidades financieras que no
reporten estas cuentas o que no rindan
eficientemente su información sin haber
evaluado sus operaciones y servicios con sus
clientes y demás cuentahabientes, es que
pueden llegar a perder su registro de institución
financiera corresponsal y matriz ubicadas en
EUA o en México.
•Instituciones de Seguros, Pensiones y
Supervivencia (renta vitalicia).
•Fondos de Pensiones de un Beneficiario
Efectivo Exento.
•Entidad de Inversión propiedad total de
Beneficiarios Efectivos Exentos.
•Cualquier Organización Internacional.
•Un Fideicomiso si la fiduciaria es una
Institución Financiera de México sujeta a
reportar.
•Cuentas de pensiones, AFORES, aportaciones
voluntarias y complementarias no excedan
$50,000 dólares.
CONCLUSIONES.
El intercambio de información financiera al
amparo de Ley FATCA es un tema nuevo, por lo
que se continúan desarrollando y
perfeccionando los sistemas electrónicos y
lineamientos que deben observar las
autoridades y los órganos del Gobierno
Mexicano, así como el Sistema Financiero
Mexicano, para su cumplimiento.
Debe considerarse que la Ley FATCA está
relacionada e involucrada en gran medida con
la Ley Federal para la Prevención e Identificación
de Operaciones con Recursos de Procedencia
Ilícita (Ley Antilavado), en virtud de que las
operaciones financieras que debe México
analizar, evaluar e identificar al amparo de dicha
Ley son consideradas como actividades
vulnerables, por consiguiente, el intercambio de
información debe realizarse sin apartarse de lo
que dispone la legislación mexicana.
De igual forma, lo que señala la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública
Gubernamental y la Ley de Protección de Datos
Personales sin transgredir los principios
…………..…..
IEE Plantel Ciudad de México
LEY DEL CUMPLIMIENTO FISCAL DE CUENTAS EXTRANJERAS LEY FATCA (FOREING ACCOUNT TAX COMPLIANCE ACT)
Texto: Dra. Francisca Zúñiga Carpio
52
El contenido editorial de cada artículo publicado en este medio no constituye una consulta particular y por lo tanto, Boletín Fiscal IEE, su equipo editorial y sus autores, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o destinatario le pueda dar.
Dra. Francisca Zúñiga Carpio
Egresada y Docente del IEE
Doctora en Ciencias de lo Fiscal con mención honorífica y Maestría en Impuestos por el IEE, Licenciada en Derecho por la UVM. Diplomados en ITAM y Universidad Panamericana. Expositora de Diplomados por la UNAM y el IEE. Subgerente de Procuración y Asistencia Técnica en Petróleos Mexicanos. Docente en el IEE y en la Universidad La Salle. Socia activa de la Barra Mexicana de Abogados.
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