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CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL EVALUACION I PROFESORA: SARI MENA. Oct. 2012 INVESTIGACION DE MARCO CONCEPTUAL DE LA CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL EN VENEZUELA INSTRUCCIONES: ENTREGA:- EN PAREJA . - IMPRESA. FECHA DE ENTREGA: 17 /10 /2012. PONDERACION: 25%. NOTA: EL SIGUIENTE TRABAJO NO SERA RECIBIDO FUERA DE LA FECHA DE ENTREGA CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL EN VENEZUELA I.- Sector Público Venezolano. Definición. Componentes. 1. Administración Financiera Gubernamental en Venezuela. Definición. Objetivos. Sistemas que la conforman. 2. Contabilidad Pública o gubernamental. Definición. Importancia. Objetivos Principios de la Contabilidad Gubernamental. Instituciones que Regulan la Contabilidad Gubernamental. 3. Sistema de Contabilidad Pública: Definición. Normativa legal: leyes, decretos, providencias. 4. Oficina Nacional de Contabilidad Pública (ONCOP) - Definición. Visión. Misión. Estructura Organizativa - Atribuciones - Transacciones que se registran. Momentos del registro contable 5.- Plan de Cuentas Patrimoniales. - Estructura del Código - Estructura del Plan de Cuentas II. Sistema Integrado de Gestión y Control de Las Finanzas Públicas. 1. Definición. Objetivos. Importancia. 2. Manuales Funcionales - Descripción de los manuales funcionales. 3. Efectuar Registros Contables, Casos Específicos de: Registro de Bienes Muebles y Semovientes - Aspectos Conceptuales - Proceso de Registro: Compromiso, Ejecución, Cancelación (Cuentas de Orden, Cuentas Reales) Registro de Fondos en Anticipo - Aspectos Conceptuales - Proceso de Registro: Compromiso, Ejecución, Cancelación (Cuentas de Orden, Cuentas Reales) Registro de Materiales y Suministros - Aspectos Conceptuales - Proceso de Registro: Compromiso, Ejecución, Cancelación (Cuentas de Orden, Cuentas Reales) Registro de Pago Directo - Aspectos Conceptuales - Proceso de Registro: Compromiso, Ejecución, Cancelación (Cuentas de Orden, Cuentas Reales)

Contabilidad Gubernamental Evaluacion i Profesora

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CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL EVALUACION I PROFESORA: SARI MENA. Oct. 2012 INVESTIGACION DE MARCO CONCEPTUAL DE LA CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL EN VENEZUELAINSTRUCCIONES:

ENTREGA:- EN PAREJA. - IMPRESA. FECHA DE ENTREGA: 17 /10 /2012. PONDERACION: 25%.

NOTA: EL SIGUIENTE TRABAJO NO SERA RECIBIDO FUERA DE LA FECHA DE ENTREGA

CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL EN VENEZUELAI.- Sector Público Venezolano. Definición. Componentes.

1. Administración Financiera Gubernamental en Venezuela. Definición. Objetivos. Sistemas que la conforman.

2. Contabilidad Pública o gubernamental. Definición. Importancia. ObjetivosPrincipios de la Contabilidad Gubernamental. Instituciones que Regulan la Contabilidad

Gubernamental.3. Sistema de Contabilidad Pública: Definición. Normativa legal: leyes, decretos, providencias.

4. Oficina Nacional de Contabilidad Pública (ONCOP)- Definición. Visión. Misión. Estructura Organizativa- Atribuciones- Transacciones que se registran. Momentos del registro contable

5.- Plan de Cuentas Patrimoniales.- Estructura del Código- Estructura del Plan de Cuentas

II. Sistema Integrado de Gestión y Control de Las Finanzas Públicas.1. Definición. Objetivos. Importancia.2. Manuales Funcionales

- Descripción de los manuales funcionales.3. Efectuar Registros Contables, Casos Específicos de: Registro de Bienes Muebles y Semovientes

- Aspectos Conceptuales- Proceso de Registro: Compromiso, Ejecución, Cancelación (Cuentas de Orden, Cuentas Reales)

Registro de Fondos en Anticipo- Aspectos Conceptuales- Proceso de Registro: Compromiso, Ejecución, Cancelación (Cuentas de Orden, Cuentas Reales)

Registro de Materiales y Suministros- Aspectos Conceptuales- Proceso de Registro: Compromiso, Ejecución, Cancelación (Cuentas de Orden, Cuentas Reales)

Registro de Pago Directo- Aspectos Conceptuales- Proceso de Registro: Compromiso, Ejecución, Cancelación (Cuentas de Orden, Cuentas Reales)

Registro Ejecución de Obra- Aspectos Conceptuales- Proceso de Registro: Compromiso, Ejecución, Cancelación (Cuentas de Orden, Cuentas Reales)

Registro de Fondos en Avance Remuneraciones al Personal- Aspectos Conceptuales- Proceso de Registro: Compromiso, Ejecución, Cancelación (Cuentas de Orden, Cuentas Reales).

 

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tables, que estará constituida por la unidad económica2. CONTINUIDAD: Se presume que toda entidad contable realiza una actividad continua con proyección de futuro3. REGISTRO: Los hechos contables deben reconocerse y registrarse oportunamente, de una sola vez, en orden cronológico, consecutivo, sin queLA CONTABILIDAD EN EL SECTOR PÙBLICO VENEZOLANO. 1) Contabilidad Gubernamental, también llamada contabilidad oficial, contabilidad de estado, contabilidad fiscal o contabilidad de Hacienda o como la llama la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público (LOAFSP), Sistema de Contabilidad Pública. Concepto, objetivos, funciones, características e importancia CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL: Es la técnica destinada a captar, clasificar, registrar, resumir, comunicar e interpretar la actividad económica, financiera, administrativa, patrimonial y presupuestaria del Estado. Registro sistematizado de operaciones derivadas de recursos financieros asignados a instituciones de la administración pública, se orienta a la obtención e interpretación de los resultados y sus respectivos estados financieros que muestran la situación patrimonial de la administración pública CONTABILIDAD PÚBLICA: Como la disciplina que se ocupa de la economía de la hacienda publica, cuyas operaciones estudia en conjunto y en detalle a los efectos de formar y perfeccionar la doctrina administrativa. Estudia la gestión administrativa de los entes públicos en su carácter económico, la administración económica, la acción de gobierno orientada a la obtención de bienes económicos para emplearlos en la satisfacción de las necesidades comunes. Según la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público establece en los siguientes artículos: CONCEPTO: En el artículo 121, determina que el Sistema de Contabilidad Pública comprende el conjunto de principios, órganos, normas y procedimientos técnicos. FUNCIONES: Valorar, procesar y exponer los hechos económicos financieros que afecten o puedan llegar a afectar el patrimonio de la República o de sus entes descentralizados. OBJETIVOS: Artículo 122. El Sistema de Contabilidad Pública tendrá por objeto.1 - El registro sistemático de todas las transacciones que afecten la situación económica financiera de la República y de sus entes descentralizados funcionalmente.2. Producir los estados financieros básicos de un sistema contable que muestren los activos, pasivos, patrimonio ingresos y gastos de los entes públicos sometidos al sistema.

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3. Producir información financiera necesaria para la toma de decisiones por parte de los responsables de la gestión financiera pública y para los terceros interesados en la misma.4. Presentar la información contable, los estados financieros y la respectiva documentación de apoyo, ordenados de tal forma que facilite el ejercicio del control y la auditoria interna o externa.5. Suministrar información necesaria para la formación de las cuentas nacionales CARACTERÍSTICAS: Las cuales están establecidas en el Artículo 123, 124 y 125 de Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, las cuales se especifican a continuación: El Sistema de Contabilidad Pública: Será único, integrado y aplicable a todos los órganos de la República y sus entes descentralizados funcionalmente; Estará fundamentado en las normas generales de contabilidad dictadas por la Contraloría General de la República y en los demás principios de contabilidad de general aceptación válidos para el sector público. La contabilidad se llevará en los libros, registros y con la metodología que prescriba la Oficina Nacional de Contabilidad Pública y estará orientada a determinar los costos de la producción pública. El Sistema de Contabilidad Pública podrá estar soportado en medios informáticos. El reglamento de esta Ley establecerá los requisitos de integración, seguridad y control del sistema. Por medios informáticos se podrán generar comprobantes, procesar y transmitir documentos e informaciones y producir los libros Diario y Mayor y demás libros auxiliares. El reglamento de esta Ley establecerá los mecanismos de seguridad y control que garanticen la integridad y seguridad de los documentos e informaciones. IMPORTANCIA: Su importancia basa en que produce sistemática y estructuralmente información cuantitativa, expresada en unidades monetarias, veraz, útil y oportuna sobre las transacciones que realiza una entidad económica y de ciertos eventos económicos identificables y cuantificables que la afectan, todo ello con el objeto de facilitar el proceso de toma de decisiones en relación con dicha entidad económica. 2) Entes involucrados en la ejecución del Sistema de Contabilidad Pública. La República Los estados El Distrito Metropolitano de Caracas Los distritos Los municipios Los institutos autónomos Los personas jurídicas estatales de derecho público Las sociedades mercantiles en las cuales la República o las demás personas a las que se refiere el presente artículo tengan participación igual o mayor al cincuenta al cincuenta por ciento del capital social Las fundaciones, asociaciones civiles y demás instituciones constituidas con fondos públicos o dirigidas por algunas de las personas referidas en este artículo 3) Normas Legales, Reglamentarias y Sublegales aplicables al Sistema de Contabilidad Pública: Normas Constitucionales:

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Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público (sistema de crédito público, sistema de contabilidad pública, sistema de tesorería). Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. Reforma del Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. La carta Magna y todas las leyes orgánicas, estatales y ordenanzas municipales Ley contra la Corrupción. Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional. Reglamento Parcial Nº 1, 2, 3 y 4 de la Ley Orgánica. de la Administración Financiera del Sector. Público. Ley de Reforma Parcial de la LOAFSP del 05/09/2.000 de G.O. 37029 Ley de Reforma Parcial de la LOAFSP del 31/05/2005 publicada en G.O. 38.198 Reglamento de la LOAFSP Sistema de Contabilidad para los Organismos del poder publico Nacional. Instrucciones Aplicables al Presupuesto de Gastos del 2001. G. O. 37228 del 27/06/2001 Normas generales de Contabilidad de la Contraloría General de la República y la Superintendencia Nacional de Control Interno y Contabilidad Pública. 4) Sistemas relacionados y conexos al Sistema de Contabilidad Pública. SIGECOF (Sistema Integral de Gestión y Control de las Finanzas Públicas) aplicable a los organismos del Poder Público Nacional, El Sistema de Contabilidad Fiscal para los Estados y Municipios (Publicaciones 20 y 21 de la Contraloría General de la República, El Plan Único de Cuentas de la OCEPRE, para los entes descentralizados, etc. Sistema de Tesorería Sistema de Crédito Público 5) Diferencias y semejanzas entre la contabilidad gubernamental y la del sector privado. SECTOR PRIVADO: compuesto por familias y empresas y con sus comportamientos económico determinado. SECTOR PÚBLICO: integrado por todas las formas jurídicas que desde el gobierno se organizan con el objeto de satisfacer necesidades publicas. En cuanto a los principios de contabilidad se presentan las siguientes semejanzas: 1. La Entidad como principio es igual para los dos tipos de Contabilidad, no existe ningún tipo de diferencia ya que persigue el mismo fin.2. La Continuidad para la contabilidad privada es llamada negocio en marcha, la cual también sigue el mismo significado.

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3. El Registro es la realización contable que cuantifica en términos monetarios las operaciones efectuadas por la entidad la cual en ambas contabilidades se realiza o registra en el momento que ocurre la transacción.4. El Período Contable presenta el mismo significado para ambas contabilidades, la información presentada acerca de sus actividades durante periodos de tiempo.5. La Revelación Suficiente continua teniendo el mismo fin para las dos contabilidades, ambas deben poseer la información suficiente y necesaria para la toma de decisiones, con respecto a los resultados obtenidos y reflejados en los estados financieros6. La Importancia Relativa, la información financiera concerniente a lo que es significativamente suficiente como para afectar las evaluaciones y decisiones económicas, serán incluidas en la contabilidad.7. La Prudencia se necesita de este principio en ambas contabilidades ya que existen incertidumbres que circundan las transacciones contables, en donde se debe adoptar el reconocimiento de cual pudiese ser la mejor alternativa que otorgue el resultado mas conservador8. La Uniformidad, toda la información financiera o contable en cuanto a las transacciones y los estados financieros presentados por los dos tipos de contabilidad debe cumplir con la misma aplicación de las políticas de contabilidad, con el fin de que se puedan comparar.9. La Dualidad Económica en ambas contabilidades se requiere la representación contable de los recursos con los cuales se dispone y la finalidad de esos recursos y como fueron obtenidos. Es también conocido como Partida Doble.10. El Precio de Adquisición llamado en la contabilidad privada Valor Histórico o Valor al Costo, todo debe ser registrado a su valor original. 6) La Contabilidad como instrumento de información. La contabilidad, como ciencia que es, constituye un sistema informativo que emite datos estructurados y relevantes de los distintos entes que componen la realidad económica, como son las familias, las empresas, el sector público y la nación. Estos datos, tras ser analizados e interpretados, son empleados por los sujetos económicos para controlar los recursos con los que cuentan y tomar las medidas oportunas para hacerlos más fructíferos y, en todo caso, para evitar una situación deficitaria que pondría en peligro su supervivencia.¿De qué informa? En principio, estos datos indican cuáles son los recursos económicos y financieros de los que dispone la unidad económica objeto de análisis. Para que esta información sea útil a aquellos que la emplean, ha de satisfacer una serie de requisitos, aunque a veces en la práctica no sea fácil cumplirlos; éstos son: Objetiva. Ante un mismo dato cualquier usuario debe interpretar lo mismo. Creíble. La información ha de ser fidedigna. Oportuna. Un dato que llega a destiempo no vale para nada, o para poco. Por lo tanto, la información se ha de emitir a tiempo. Clara y asequible. Si la información contable sólo va dirigida a peritos en esta materia, su fin queda muy restringido. Completa. No debe ocultar parcelas de la realidad económica. Algunos hechos económicos no se pueden medir con exactitud, por lo que habrá que conformarse con una aproximación. La información contable se elabora siguiendo un método específico, que recoge, clasifica y sintetiza los acontecimientos que pueden resultar importantes para sus usuarios. Las consecuencias de estos hechos, generalmente, se expresarán en unidades monetarias.

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Los datos así obtenidos se plasman en unos cuadros de síntesis que son los estados financieros o contables. ¿A quién va dirigida? La información que se difunde al exterior de la unidad económica ha de ser útil para que los distintos agentes económicos aumenten sus posibilidades de acumulación de recursos. Entre ellos se podrían señalar a los acreedores, los trabajadores, la Administración Pública del Estado (sobre todo en materia de impuestos), las entidades financieras que colaboran con la entidad, etc.7) Ética del Contador El Contador Público esta ceñido a los siguientes principios éticos: Integridad, Objetividad, Independencia, Responsabilidad, Confidencialidad, Observancia de las disposiciones normativas, Competencia y actualización profesional, Difusión y Colaboración, Respeto entre colegas, y Conducta ética. Integridad es cumplir todos principios éticos que siguen a continuación e inclusive cumplir más allá de lo que la ley exige. Integridad es ser recto, sincero y justo. Es ser honesto con el medio ambiente. Objetividad es utilizar la razón, la lógica para tomar decisiones y no el corazón, ni mucho menos los sentimientos. Es sincerizarse con uno mismo y los demás. Objetividad es ser equitativo, es lo de Dios para Dios, lo de los hombres para los hombres y lo del César para el César. Independencia es sincerizarse con los demás, dándoles a entender a ellos que no existen lazos familiares, ni amistosos ni mucho menos intereses particulares que hagan inclinar las opiniones a favor o en contra. Independencia es tener criterio limpio de ataduras sociales, es la ESENCIA DE LA AUDITORÍA. Es lo que nos prohíbe actuar como juez y parte. Es el único de todos los principios que implica la ACTIVIDAD PÚBLICA, ya que el resto de principios caven más sobre la ACTIVIDAD PRIVADA. Actividad pública es cuando se ejercen cargos de Revisor Fiscal, Auditor Externo y Certificado de Estados Financieros. Actividad privada es cuando se ejercen cargos de Asesor contable, tributario o administrativo. Responsabilidad Casi nada, damos FE PÚBLICA de la talla del Notario y lo que digamos se debe creer ya que defendemos la BUENA FE. Por ello se debe estar calificado para aceptar semejante responsabilidad y el no cumplirla correctamente implica sanciones. Responsabilidad es también cumplir los compromisos adquiridos en una forma satisfactoria para todos, se falta a este principio si se cumple a medias dichos compromisos, como es el caso del profesor que llega tarde a clase y sólo da 25 minutos de ésta, estando estipulado en los reglamentos una duración de 90 minutos (esto es para ud. profesor, me encanta su clase pero me fastidia su falta de cumplimiento). Confidencialidad "Ser prudente como las Serpientes". Ellas no se sienten y existen. Hay que tener RESERVA PROFESIONAL y no estar contando "cosas" que no les interesa a nadie si no a los realmente interesados. "No sean chismosos", "dejen de rajar tanto" de las empresas. Hay que tener confidencialidad tanto con el usuario como con el personal que tengamos a cargo. Observaciones de las disposiciones normativas : Hay que cumplir las normas que promulgue el Estado y sus ministerios, hay que cumplir lo que dicte el Consejo Técnico de la Contaduría, hay que cumplir inclusive lo que diga el usuario siempre y cuando esto no atente contra las leyes y las buenas costumbres.

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Observaciones de las disposiciones normativas : Hay que cumplir las normas que promulgue el Estado y sus ministerios, hay que cumplir lo que dicte el Consejo Técnico de la Contaduría, hay que cumplir inclusive lo que diga el usuario siempre y cuando esto no atente contra las leyes y las buenas costumbres. Competencia y Actualización Profesional hay que ser Responsables con la Carrera y más aun con la Universidad a la cual pertenecemos !ojo! no mostremos mediocridad!, pero tampoco aceptemos cargos u obligaciones que "aun nos quedan grandes". Esto indica que debemos especializarnos para realizar las tareas de una manera eficiente y satisfactoria. Difusión y Colaboración debemos convertirnos en profesores permanentes de nuestros usuarios, de nuestros compañeros y de nuestros propios profesores ya que ellos no son infalibles. Si usted señor Contador tiene experiencia compártala, no sea egoísta, ayude a sus compañeros, no cobre consultas que no justifican la respuesta por ser tan sencilla, haga correcciones cuando vea que otros utilizan mal los conceptos de la carrera, demuéstrele al pueblo la importancia que es ser Contador Público. Respeto entre Colegas "no raje" del compañero por que el no tenga la experiencia que usted ha logrado con tanto esfuerzo. NADIE NACIÓ APRENDIDO. Si usted sabe que cometió un error aplique Difusión y Colaboración y respételo que él como usted no son infalibles. No rajen de otras universidades, no comparen y mucho menos juzguen que hasta ahora no he conocido a los PERFECTOS pues aun no me constan que vivan en esta galaxia. Esta carrera esta llena de criterios y en estos se presentan diferencia de conceptos, la clave es ESCUCHE, ANALICE, COMPARTA O NO PERO! RESPETE. Conducta Ética es ser integro. Apunta a los anteriores. Se cumple así el ALFA Y OMEGA en la CONTADURÍA PÚBLICA, ya que INTEGRIDAD (ALFA) apunta a los siguientes y la CONDUCTA ÉTICA (OMEGA) que es el último principio apunta a los anteriores, se forma así un ciclo virtuoso del correcto comportamiento. Conducta 8) Ética y critica para el proceso de toma de decisiones en el área contable de los entres públicos de la nación El tema de la ETICA y la TRANSPARENCIA en la gestión pública comprende las modalidades para regular la conducta de los representantes o los agentes del poder público confrontando la misma con los valores fundamentales que hacen a la sociedad. El tema de la ética ya sea en la gestión pública como en el sector privado está indefectiblemente unido al de la transparencia ya que éste sintetiza el verdadero remedio para implantar la probidad en las relaciones interpersonales y especialmente las relaciones entre el Estado y la ciudadanía así como también entre los funcionarios y quienes ofrecen o demandan servicios de éste. 9) Requisitos del Sistema de Contabilidad Pública: Dentro de los requisitos establecidos en el Capitulo III Reglamento Parcial Nº 4 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, sobre el Sistema de Contabilidad Pública, tenemos: Deben registrase todas las transacciones económicas y financiera que afecten el patrimonio de la Republica. Las transacciones económicas deben registrarse por única vez.

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Los clasificadores utilizados por SIGECOF, deben permitir ajuste asegurando la unificación de la información. La apertura del ejercicio económico contendrá los saldos anteriores y la información de la Ley de Presupuesto vigente. Solo se registrar los ingresos contables del devengado y el recaudado 10) Principios contables del sector público: Estos principios están definidos en el Artículo 4º de las NORMAS GENERALES DE CONTABILIDAD DEL SECTOR, las cuales son las siguientes:1. ENTIDAD: Definición clara de la entidad con existan vacíos u omisiones en la información y en moneda de curso legal4. PERIODO CONTABLE: La situación financiera y los resultados de las operaciones de los entes deben presentarse en forma periódica y por lapsos iguales a un año coincidente con el ejercicio fiscal, salvo el primer período que pudiera tener una duración menor, La información contable deberá indicar claramente el período a que se refiere.5. REVELACION SUFICIENTE: Los estados financieros deben contener en forma clara y comprensible toda la información necesaria que exprese los resultados y la situación económica financiera del ente,.6. IMPORTANCIA RELATIVA: La información procesada y presentada por la contabilidad incluirá aquellos aspectos cuya revelación sea importante.7. PRUDENCIA: Al efectuar el registro de una transacción o hecho financiero se debe adoptar la alternativa que ofrezca resultados más prudentes o conservadores. Se deben Contabilizar los ingresos y gastos efectivamente realizados, así como también los gastos que supongan riesgos previsibles o pérdidas eventuales.8. UNIFORMIDAD: El registro contable y los estados financieros deben elaborarse mediante la aplicación en el tiempo de los mismos principios, políticas, normas y procedimientos de contabilidad, a los fines de que la información sea comparable.9. PRECIO DE ADQUISICION: Los bienes, derechos y obligaciones se deben registrar al valor original de adquisición, producción, construcción o intercambio, representado por la suma de efectivo pactada.10. CAUSADO Y DEVENGADO: Los gastos e ingresos serán reconocidos para su registro en el momento en que se causen o se devenguen respectivamente, haya o no movimiento de efectivo.11. UNIDAD Y UNIVERSALIDAD: La contabilidad fiscal o pública constituirá un sistema único e integral que cubra todas las operaciones financieras de los entes públicos.12. DUALIDAD ECONOMICA: Constituirá la representación contable de los recursos de los que dispone el ente público.13. REGISTRO E IMPUTACION PRESUPUESTARIA: La contabilidad se registrará, de acuerdo con el Plan de Cuentas que se prescriba y las normas que al efecto se dicten, la obtención de los ingresos y la ejecución de los gastos autorizados en el presupuesto del ente público,14. CORRELACION DE INGRESOS Y GASTOS: El sistema de contabilidad debe permitir demostrar la relación entre los gastos realizados y los ingresos necesarios para su financiamiento dentro de un ejercicio. El resultado económico del ejercicio estará constituido por la diferencia entre los ingresos y los gastos realizados.15. PRINCIPIOS CONTABLES SUPLETORIOS: En caso de situaciones no previstas en los anteriores principios, se tomará como marco de referencia los Principios de Contabilidad de Aceptación General emitidos por la Federación de Colegios de Contadores 11) Momentos contables:        El Manual de Contabilidad que dicte la Oficina Nacional de Contabilidad Pública, determinara  las etapas en que se deben registrar los procedimientos administrativos

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financieros que afectan el patrimonio, las cuales se deben registrar a los fines del control y toma de decisiones.            Dentro de los momentos contables tenemos:

       Los ingresos se registran cuando cumplan con los momentos contables del devengado y el recaudado.

       El gasto se registrara cuando cumpla con el momento contables del causado.

             La modificación del registro contable en cualquiera de los momentos contables del ingreso y del gasto se hará mediante el reverso de la transacción, la cual deberá realizarse conforme a las normas que dicte la Oficina Nacional de Contabilidad Pública 12) Plan único de cuentas de la OCEPRE y su aplicación  en el sistema de contabilidad del sector público.            La ONAPRE incorpora al proceso presupuestario público, todos los elementos mencionados contenidos en el Plan Único de Cuentas, recogiendo el mandato legal establecido en la Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público. La administración financiera pública, (recaudar, gastar y regular el impacto en el resto de la economía y la sociedad), para lograr los objetivos y las metas del Estado, tiene en el presupuesto público la herramienta fundamental para la política económica y la gestión del Estado.            El Plan de Cuentas Presupuestarias está integrado por siete grandes grupos de cuentas:1.00.00.00.00 Activos2.00.00.00.00 Pasivos3.00.00.00.00 Recursos4.00.00.00.00 Egresos5.00.00.00.00 Resultados6.00.00.00.00 Patrimonio - Capital7.00.00.00.00 Cuentas de Orden 13) Relación entre el clasificador presupuestario  y el Plan único de Cuentas.            La ONAPRE aprueba un nuevo clasificador presupuestario con el objeto de mantener actualizado un instrumento informativo, que junto con un criterio unificador del manejo de la Hacienda Pública, haga que la administración presupuestaria se convierta en la integradora de la gestión gubernamental, con validez para cualquier nivel institucional, de tal forma que se convierta en un verdadero Sistema de Información. 14) Contabilidad aplicable a las gobernaciones de estado y a los municipios.                        En los últimos años la Contabilidad del Sector Público ha tenido avances significativos dentro de las ciencias sociales en Venezuela, se han diseñado nuevos sistemas como el SIGECOF (Sistema Integral de Gestión y Control de las Finanzas Públicas) aplicable a los organismos del Poder Público Nacional, el Sistema de Contabilidad Fiscal para los Estados y Municipios (Publicaciones 20 y 21 de la Contraloría General de la República, el Plan Único de Cuentas de la OCEPRE, para los entes descentralizados, etc.            Según la  RESOLUCION Nº 01-00-00-032, emitida por la contraloría General de La República, establece en el Artículo No. 3:    La contabilidad del sector público se llevará conforme a las disposiciones legales y reglamentarias, y a los Principios de Contabilidad del Sector Público descritos en el Capítulo II de las presentes normas, los cuales se  fundamentan en las normas básicas y principios de contabilidad de aceptación general, adaptados a la naturaleza de las actividades financieras y económicas que realizan los organismos y entidades sujetos al control, vigilancia y fiscalización de la Contraloría General de la República

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 15) Registro de las operaciones en sistema de contabilidad del sector público.        La legislación establece que las operaciones del sector público deben  mostrarse y registrarse  de una sola vez, en orden cronológico, consecutivo y en moneda de curso legal, de acuerdo a los sistemas, métodos y procedimientos  para garantizar  la concordancia de información. 16) Programa de Modernización de la Administración Financiera del Estado (PROMAFE)            Programa modernizador de los sistemas que conforman la administración financiera del sector público venezolano, para optimizar los resultados de su gestión.            Su misión radica en rediseñar los procesos de la administración financiera de los entes gubernamentales, desarrollar, implantar, divulgar y asegurar el conocimiento de las herramientas legales y operativas que permitan el registro, seguimiento y control de las transacciones, propicien una gestión transparente y provean información confiable y oportuna al Estado venezolano y a la colectividad, con la coordinación del Ministerio de Finanzas, la participación de los órganos rectores y el empleo de recursos humanos especializados y de tecnología de avanzada17) Sistema Integrado de Gestión y Control de las Finanzas Públicas (SIGECOF)            Es una herramienta desarrollada por el Gobierno -específicamente el Ministerio de Finanzas-  y financiada por el Banco Mundial hasta el año 2000. Comenzó a trabajar en el 2001. Su historia comenzó en 1999. Es un desarrollo desde cero, porque incluso no había siquiera un marco legal y normativo. El Sigecof incluye unos trece manuales que establecen cómo hacer cualquier cosa en la administración pública, desde cómo comprar una caja de jabón hasta cómo pagar sueldos. El principio que rige el Sigecof es centralización normativa y descentralización operativa. 18) Sistema de contabilidad aplicable al Poder Público Nacional, a través del SIGECOF        Matriz general de Conversión,  Constituye la base del sistema inteligente del SIGECOF, la cual garantiza que la entrada de la información sobre la programación y transacciones de ingresos y gastos del sector público registradas una sola vez, permitan integrar la información presupuestaria, contable y de tesorería en un sistema único, que garantice información oportuna, adecuada y confiable que necesitan los diversos funcionarios del público para apoyar su toma de decisiones y ejercer el control de la gestión.        

La Oficina Nacional de Contabilidad Pública (ONCOP), es el órgano rector del Sistema de Contabilidad Pública, su creación se basa en el artículo 126 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público. Inició operaciones el 05 de agosto de 2003, con la designación del primer Jefe de la Oficina, según Resolución N° 1.403 publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 37.746.

VisiónProyectarse y ser reconocida como la Institución de ámbito nacional, que implementa y

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administra el Sistema de Contabilidad Pública del Estado Venezolano, apoyando la gestión y misión del Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas en la idea de consolidar la transparencia financiera de los entes y organismos de la República.

MisiónPrescribir, organizar, implantar, evaluar y mantener el Sistema de Contabilidad para la República y sus entes descentralizados, así como dictar las normas de contabilidad que rigen al Estado venezolano.

Mediante el Decreto N° 1.509, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 30.300 de fecha 10 de enero de 1974, fue creada la Dirección Nacional de Contabilidad Administrativa (artículo 1°), adscrita a la Dirección General de Finanzas Públicas del Ministerio de Hacienda. Dado que "La función de contabilidad y control del presupuesto nacional, especialmente la que corresponde al gasto público, requiere para su mejor cumplimiento, el establecimiento de una unidad técnico-administrativa que realice las labores de registro, análisis, investigación especialmente la que

corresponde al gasto público, requiere para su mejor cumplimiento, el establecimiento de una unidad técnico-administrativa que realice las labores de registro, análisis, investigación de información y formulación de recomendaciones, a objeto de que el Ejecutivo Nacional, como un todo, oriente su actuación en base a los informes relacionados con los problemas y con los objetivos de los diferentes campos de acción".

Esta Dirección Nacional estaba conformada por el Despacho del Director Nacional, la Oficina Auxiliar de Servicios Administrativos, la División de Sistemas y Procedimientos Contables, la División de Asistencia Técnica, y la División de Análisis y Procesamiento de Información.

 Constitución

 Leyes

 Decretos, Resoluciones y Providencias

Atribuciones1.Dictar las normas técnicas de contabilidad y los procedimientos especificos que considere necesarios para el adecuado funcionamiento del Sistema de Contabilidad Pública.

2.Prescribir los sistemas de contabilidad para la República y sus entes descentralizados sin fines empresariales, mediante instrucciones y modelos que se publicaran en la Gaceta Oficial.

3.Emitir opinión sobre los planes de cuentas y sistemas contables de las sociedades del Estado, en forma previa a su aprobacion por estas.

4.Asesorar y asistir técnicamente en la implantación de las normas, procedimientos y sistemas de contabilidad que prescriba.

5.Llevar en cuenta especial el movimiento de las erogaciones con cargos a los recursos originados en operaciones de crédito público de la República y de sus entes descentralizados.

6.Organizar el sistema contable de tal forma que permita conocer permanantemente la gestión presupuestaria, de tesorería y patrimonial de la República y sus entes descentralizados.

7.Llevar la contabilidad central de la República y elaborar los estados financieros correspondientes, realizando las operaciones de ajuste, apertura y cierre de la misma.

8. Consolidar los estados financieros de la República y sus entes descentralizados.

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Qué es el SIGECOF?Esta herramienta informática denominada originalmente Sistema Integrado de Gestión y Control de las Finanzas Públicas (SIGECOF), fue diseñada desde 1995 por el entonces Ministerio de Finanzas, por órgano del Programa de Modernización de las Finanzas del Estado (PROMAFE), y puesta legalmente en producción en el año 2001, con la publicación de la Providencia N° SCI-001-99 del 27.12.1999, dictada por la extinta Superintendencia Nacional de Control Interno y Contabilidad Pública (SUNACIC), a través de la cual se estableció el Sistema de Contabilidad para los Organismos del Poder Nacional que conforman el ente contable República, previendo que el mismo, estaría soportado electrónicamente sobre dicha herramienta.

En su génesis, el SIGECOF fue concebido como una base de datos única que sería alimentada por la información presupuestaria, financiera y contable derivada de la ejecución del Presupuesto Nacional, a través de servidores instalados en cada uno de los organismos ordenadores de compromisos y pagos, mediante un sistema de replicación por parte de los usuarios locales. 

Por motivos de escasa dotación tecnológica en los órganos de la República, lo que impedía su conexión al SIGECOF, y a la falta de desarrollo de las aplicaciones informáticas requeridas para el procesamiento de la información y en consecuencia para la efectiva operatividad de la herramienta; así como, la imposibilidad de incorporar oportunamente los subsistemas conexos de gestión pública; tales como, el Sistema de Gestión y Análisis de Deuda (SIGADE), de Inversión Pública (SIP), de gestión financiera de recursos humanos

(SIGEFIRRHH), de bienes, obras y servicios nacionales (SIBOS), la integración en una posterior fase con la administración descentralizada funcionalmente y, luego con las gobernaciones y alcaldías del país, fue necesario que la extinta SUNACIC, emitiera sendas providencias, la primera regulando el registro de las operaciones contables correspondientes al año 2001, por medios electrónicos y mediante

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asientos automatizados; y la segunda, para determinar que los registros auxiliares se efectuaran en forma manual por los organismos ordenadores de compromisos y pagos y, liquidadores de ingresos, basados en los modelos de asientos contables tradicionales.

Para enfrentar estas carencias legales, técnicas y tecnológicas, y en un segundo e importante plano, para adaptar los procesos y procedimientos tecnológicos, componentes de esta herramienta, a las modificaciones legales en curso, en el segundo semestre del 2004, se puso en marcha un ambicioso proyecto de rediseño, bajo la coordinación de la ONCOP, y con la cooperación de unidades y organismos como PROMAFE, SENIAT, ONAPRE, CRÉDITO PÚBLICO, ONT y bajo la rectoría del Ministerio de Finanzas, que arrancó con el perfeccionamiento y rediseño de la herramienta SIGECOF, para adaptarla a los precitados cambios y, en definitiva a los que motivaron su creación.

Con la incorporación de la novísima modalidad de Formulación del Presupuesto por Proyecto, en el mes de marzo de 2005, se redimensionó el plan original de trabajo, concentrando en este último aspecto, la más alta prioridad del rediseño.

A partir del 2006, la ONCOP puso en producción una nueva versión del SIGECOF, caracterizado por la activación de un Centro de Datos (Data

Center), constituido para centralizar el procesamiento de la información a través del registro único de los hechos económicos y financieros derivados de la ejecución del presupuesto, se instaló y se configuró durante la segunda quincena del mes de diciembre de 2005. Este centro de datos conformado por un total de 40 procesadores agrupados en 15 servidores, sirve de soporte a la base de datos única, al flujo de trabajo (Work Flow) que coordina la interacción entre los usuarios (12.000 aproximadamente) y las 90 nuevas aplicaciones informáticas (aplicativos), así como al sistema operativo. De igual modo, conforman el data center dos equipos de telecomunicaciones que permiten el acceso controlado de los usuarios al centro de datos, además, de la unidad de respaldo que tiene como función salvaguardar la información contenida en dicho centro. Es una plataforma tecnológica de punta a nivel mundial, en la que cada uno de sus componentes de hardware y software exigen de personal altamente especializado y capacitado, con calificación y experticia en las áreas de desarrollo, administración de datos, administración de base de datos, sistemas operativos, telecomunicaciones y soporte técnico.

A través del actual SIGECOF, se realiza la ejecución financiera del Presupuesto Nacional, en todos sus momentos, vale decir, desde el momento inicial en que se comprometen los recursos hasta el momento final de la emisión y desembolso de las correspondientes órdenes de pago. Esto es así, por cuanto al SIGECOF, se encuentran conectados los 37 organismos ordenadores de compromisos y pagos existentes (Asamblea Nacional, Presidencia y Vicepresidencia Ejecutiva de la República, Contraloría General de la República, Tribunal Supremo de Justicia, Consejo Nacional Electoral, Consejo Moral Republicano,Defensoría del Pueblo, Procuraduría General de la República, Ministerios, Embajadas y, Universidades Nacionales), cuyas estructuras presupuestarias se encuentran conformadas por 2.802 unidades ejecutoras locales, y estructuras financieras con 1023 unidades administradoras que manejan 568 fondos en anticipo y avance. Más de 12.000 usuarios registrados en el sistema realizan aproximadamente 100.000 requerimientos por año, a los cuales la ONCOP, les debe garantizar respuestas inmediatas. 

El mantenimiento, la integridad y la seguridad del SIGECOF, corresponde a la Oficina Nacional de Contabilidad Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento Parcial N° 4 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público "Sobre el Sistema de Contabilidad Pública".

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