41
Contabilidad Minera La contabilidad minera es la técnica de registrar las operaciones administrativas financieras, de exploración, explotación, beneficio y comercialización que una empresa minera en el ejercicio de su giro o actividad. La minería está clasificada como una industria extractiva, de recursos no renovables obtiene sus productos de las entrañas de la tierra, donde han sido depositadas por la naturaleza. Como se mencionó anteriormente, la propiedad del subsuelo corresponde a la nación, la cual lo concesiona. Los fines primordiales de las compañías mineras son los siguientes: Localizar yacimientos minerales Adquirir derechos para su exploración Obtener concesiones para su explotación Minar, extraer e industrializar los minerales Vender concentrados Exploración de Yacimientos Esta lleva a cabo en diferentes fases. La primera es la localización o situación del terreno; la denuncia de la mina ante la delegación o agencia de minería correspondiente; la solicitud y obtención de la concesión para la exploración y el pago de derechos que corresponda; visitas al lugar, toma de fotografías, mapeo, recolección de algunas muestras; ensaye; estudios geológicos y programa de exploración. Determinada la situación legal del terreno y teniendo a la

Contabilidad Minera

Embed Size (px)

Citation preview

Contabilidad Minera

La contabilidad minera es la técnica de registrar las operaciones administrativas

financieras, de exploración, explotación, beneficio y comercialización que una

empresa minera en el ejercicio de su giro o actividad.

La minería está clasificada como una industria extractiva, de recursos no

renovables obtiene sus productos de las entrañas de la tierra, donde han sido

depositadas por la naturaleza. Como se mencionó anteriormente, la propiedad del

subsuelo corresponde a la nación, la cual lo concesiona. Los fines primordiales de

las compañías mineras son los siguientes:

Localizar yacimientos minerales

Adquirir derechos para su exploración

Obtener concesiones para su explotación

Minar, extraer e industrializar los minerales

Vender concentrados

Exploración de Yacimientos

Esta lleva a cabo en diferentes fases. La primera es la localización o situación del

terreno; la denuncia de la mina ante la delegación o agencia de minería

correspondiente; la solicitud y obtención de la concesión para la exploración y el

pago de derechos que corresponda; visitas al lugar, toma de fotografías, mapeo,

recolección de algunas muestras; ensaye; estudios geológicos y programa de

exploración.

Determinada la situación legal del terreno y teniendo a la información preliminar

se elaboran los programas para determinar el tipo de obras a ejecutar: estos

programa, dan origen a tres presupuestos fundamentales:

Presupuestos de fundos mineros: que contempla desde el valor de los terrenos, la

lotificación, los gastos legales, los peritajes, la titulación y el pago de derechos.

Presupuestos de pagos administrativos; integrado por las partidas de sueldos,

prestaciones, honorarios, viáticos, accesorios y gastos diversos.

Presupuestos de gastos directos: que comprenderá las erogaciones del proyecto,

costos de perforación, los caminos de acceso, gastos de topografía, análisis de

muestras, gastos de campamento, transportación y otros.

Los elementos principales de un proyecto minero son; estudio de viabilidad,

presupuestos y programación y sistemas y procedimientos.

La ingeniería del proyecto se divide en tres etapas;

Ingeniería conceptual: se estima a groso modo la inversión de la mina, la

inversión la planta de beneficio y la infraestructura e instalaciones a

grandes rasgos.

Ingeniería básica: se realiza en el momento en que se considera viable el

proyecto; en esta etapa se elaboran los diseños y planos y se establecen

los criterios básicos de las instalaciones y construcciones.

Ingeniería de diseño: en ella se elaboran los planos con detalles suficientes

para iniciar la construcción; se hacen las estimaciones de obra que es el

presupuesto se usará como control del proyecto durante su ejecución.

Las empresas minera tienen un objetivo primordial es la explotación de recursos

que se encuentran en el subsuelo, como ejemplo están las empresas de

cupríferas, auríferas de piedras preciosas y de otros minerales.

Conceptos básicos sobre minerales y minería de minerales:

Tipos de minerales:

Metalíferos: ej.: hierro, cobre, aluminio, zinc, estaño, níquel, plata, oro, plomo,

platino.

No metalíferos: ej.: caliza, carbón, sal, fosfato, azufre, arcilla. A este tipo

pertenecen también las rocas de aplicación (áridos, mármol, granito, laja) y las

piedras preciosas y semipreciosas (ej. diamante, rubí, topacio, rodocrosita,

berilio).

Tipos de explotación minera:

Subterránea: mediante galerías horizontales u piques verticales. Predominante

en la tradicional, hoy es poco frecuente salvo en minas muy profundas o si él se

concentra en vetas.

A cielo abierto: es la técnica más utilizada actualmente, dado el progresivo

agotamiento mundial de los metales en vetas de alta ley (concentración en el

mineral que ene). Consigue rentabilizar depósitos diseminados de mineral, de ley

mucho menor. Se remueven grandes volúmenes de roca, incluyendo alta

proporción de estériles en la minería metalífera, formando escalones,

excavaciones de gran tamaño. Los estériles suelen quedar depositados en

escombreras, y el mineral tratado de colas o relavan. Incluye también canteras

para extracción de áridos, calizas, rocas ornaméntales, etc.

Por disolución: a través de una batería de pozos se inyectan grandes volúmenes

de agua calentada a alta temperatura, con fuerte consumo de gas, para disolver el

mineral soluble que se allá en las profundidades, para bombear disuelto a través

de otros pozos. El impacto de la extracción sobre la superficie es mucho menor

que en la minería a cielo abierto, pero puede producir subsidencia (hundimiento)

del terreno, y según el mineral y el manejo que se haga de él, dejar grandes

volúmenes de sal residual depositados en superficie.

Etapas de la actividad minera:

Prospección: búsqueda de áreas mineralizadas, mediante estudio en gabinete

(estudio de cartas geológicas, imágenes satelizarías, etc.) y reconocimiento del

terreno con extracción de muestras de roca.

Exploración: identificación de yacimientos tendiendo a definir si son rentables o

no. Implica uso de maquinaria pesada para perforaciones a fin de conocer en

detalle el cuerpo mineralizado, apertura de caminos e instalación de

campamentos.

Explotación: extracción del mineral contenido en el yacimiento y de los estériles

acompañantes. En minería metalífera a cielo abierto, impl ica la voladura de rocas

con explosivos y remoción con palas y camiones gigantes, construcción de diques

de colas, escombreras, asentamientos humanos permanentes, instalaciones para

manejo de residuos de todo tipo, caminos más amplios, tendido eléctrico,

transporte de gran cantidad de insumos, entre los cuales se destacan un gran

volumen de combustibles y lubricantes, neumáticos y repuestos, y explosivos.

Molienda, concentración y refinamiento: se muele o tritura el mineral extraído,

que luego puede ser concentrado con utilización de ácido sulfúrico o lixiviado con

cianuro en grandes pilas o en tanques. El refinamiento o fundición puede

realizarse en el complejo de la mina, o bien en otras regiones o países que

importan el mineral concentrado. Tanto la explotación como la molienda

concentración y refinamiento requieren grandes cantidades de energía., tanto en

forma de combustibles como de energía eléctrica.

Transporte: puede implicar no sólo el transporte del mineral refinado hacia las

actividades que lo demanden, sino también desde la mina o la planta

concentradora hasta la refinación o fundición.

Cierre: Implica relleno de canteras, aislamiento de escombreras, señalización de

sitios riesgosos, y medidas tendientes a restaurar dentro de lo posible las

condiciones previas a la apertura de la mina y mitigar riesgos de contaminación

futura.

Estructura de Costos de Producción de una Unidad Minera

Los “costos de operaciones mineras", se traducen en un concepto de "gasto

monetario”; esto es, mide las operaciones minero-metalúrgicas, en términos de

dinero.

La unidad con que se expresan los "costos de operaciones mineras", es el US

"$/Tn".

Se trata de un valor en Dólares Americanos por Tonelada; sin embargo, por

facilidad de manejo monetario, luego se cambian a Nuevos Soles/ Tonelada.

Estructura de Costos Típica de Prospección y Exploración en Empresas

Mineras:

Administración y servicios

Oficina de campo

Salarios

Personal contratado

Generador de electricidad

Alimentación y servicios generales

Combustible

Seguridad

Seguros

Comunicaciones

Misceláneos

Oficina Lima

Salarios

Telecomunicaciones

Gastos Legales

Seguros

Gastos de oficina

Servicios generales

Auditores / consultores

Gastos de viaje

Misceláneo

Mantenimiento

Salarios

Mantenimiento en oficina de campo

Servicio de vehículos

Geología, exploración e ingeniería

Ingeniería

Plan general

Análisis metalúrgicas

Estudio en planta piloto

Estudios geotécnicos diseño preliminar de minado.

Estudio hidrológico

Estudio de abastecimiento de agua

Estudio de abastecimiento de energía

Estudio de vías de acceso

Revisión de sistemas de comunicación

Estudio de infraestructura

Disponibilidad de recursos humanos

Reporte de factibilidad

Medio Ambiente

Salarios

Contrato de personal

Análisis y monitoreo

Reservas arqueológicas

Estudio de línea base

Geología

Salarios

Contrato personal

Análisis de laboratorio

Misceláneo

Geofísica

Salarios

Contrato personal

Contrato de perforación

Contrato de perforación superficial

Contrato de perforación subterránea

Construcción de túnel

Movimiento de tierra

Ensayes

Estudios mineragráficos

Misceláneo

Propiedad.

Salarios

Gastos notariales

Contrato de opción

Contrato de transferencia

Pago de opciones

Pago de derecho de vigencia

Otros

Gastos

Delimitación

Salarios

Delimitación topográfica

Contrato de personal

Gastos

Varios

Infraestructura

Trabajos en campo

Salarios

Contrato de personal

Derechos de paso

Proyección a la comunidad

A continuación se presenta una estructura de costos de una unidad minera, para

la producción de 100 toneladas de producción al mes:

Costos conjuntos en los procesos mineros

Las compañías minaras en el proceso de extracción pueden obtener diversos

materiales como por ejemplo: Oro, plata, cobre, plomo, etc., por ende deben de

aplicar los costos conjuntos para asignar los costos.

Los costos conjuntos es otra variante de los costos por proceso y analiza las

situaciones en la que dos o más productos en conjunto a partir de un solo grupo

de registros de costo, que no pueden identificarse o relacionarse fácilmente con

los productos individuales. En tales casos, debe emplearse algún método para

asignar los costos totales entre los productos principales. De otra manera, no se

pueden determinar costos unitarios de productos ni tampoco medir los ingresos

del periodo.

Cuando dos o más productos de una misma materia prima o proceso o de varias

materias primas y procesos, se les conoce como producto principal y subproducto.

La determinación de si dos productos que resultan de los mismos costos deben

clasificarse como producto principal o subproducto, depende principalmente de los

objetivos y políticas de la gerencia.

Generalmente, la diferenciación entre un producto principal y un subproducto

tiende a basarse en las ventas relativas del producto. Aplicando este criterio, si los

ingresos de cada uno de los dos productos son casi iguales en cantidad o al

menos importante en relación con los ingresos totales, se les trata como

productos equivalente. Si por otra parte, los ingresos de un producto son

relativamente menores en importancia, el producto se debe clasificar como un

subproducto. En términos del criterio de las ventas relativas, es posible que en un

momento determinado, un subproducto se convierta en un producto principal y

viceversa.

NUF 6 - Exploración y Evaluación de Recursos Minerales

La NIIF 6 aplica para los ejercicios anuales comenzados a partir del 1 de enero de

2006. El objetivo de esta norma 2s especificar la información financiera relativa a

la exploración y la evaluación de recursos minerales. La NIIF 6 no aborda otros

aspectos relativos a la contabilización de las entidades dedicadas a la exploración

y evaluación de recursos minerales (tales como las actividades desarrolladas por

la entidad antes de obtener el derecho legal a explorar o después de que sea

demostrable la factibilidad técnica y la viabilidad comercial de la extracción de un

recurso mineral). Las actividades excluidas del alcance de la N1117 6 deberán

contabilizarse de acuerdo con las normas que correspondan (como la NIC 16 para

el activo fijo. NIC 37 para provisiones y activos y pasivos contingentes y la NIC 38

para activos intangibles).

La política contable que se adopte para el reconocimiento de los activos para

exploración y evaluación deberá cumplir los requisitos recogidos en el párrafo 10

de la NIC 8, en el que se establece que la política contable tendrá que suministrar

información relevante y fiable. No es necesario aplicar los párrafos 11 y 12 de la

NIC 8. La entidad puede cambiar la política contable al aplicar N1117 6 sólo si el

cambio da lugar a que los estados financieros sean más relevantes y no menos

fiables, o Más fiables y no menos relevantes; en otras palabras, si la nueva

política contable se aproxima más a los requerimientos del Marco Conceptual.

Los activos para exploración y evaluación se valorarán inicialmente a su costo. La

entidad clasificará los activos para exploración y evaluación como materiales o in-

tangibles, según la naturaleza de los activos adquiridos, y aplicará esta

clasificación de manera uniforme.

Después de su reconocimiento inicial, la entidad aplicará el modelo del costo o el

modelo de la revalorización a los activos para exploración y evaluación,

contenidos en la IAS 16 o la IAS 38, según la naturaleza de los activos, cuando la

fiabilidad técnica y la viabilidad comercial de la extracción de un recurso mineral

sea demostrable, los activos dejaran de clasificarse como activos para exploración

y evaluación.

Se probará el deterioro del valor de los activos para exploración y evaluación

cuando los hechos y circunstancias sugieran que su importe en libros pueda no

recuperarse. También se evaluará el deterioro de los activos antes de proceder a

su reclasificación fuera de la categoría de activos para exploración y evaluación.

La entidad valorará, presentará y revelará cualquier pérdida por deterioro del valor

de acuerdo con la NIC 36, excepto por el hecho de que cada unidad generadora

de o, o grupo de unidades generadoras de efectivo a las que se impute un activo

de exploración y evaluación no podrá ser mayor que un segmento.

La administración deberá revelar las políticas contables aplicadas a los

desembolsos relacionados con la exploración y evaluación, así como los importes

de activos, pasivos ingresos, gastos y flujos de efectivo por actividades de

explotación e inversión, surgidos de la exploración y evaluación de recursos

minerales.

Resumen de la NUF 6

No exige ni prohíbe políticas contables específicas. La NIIF 6 no

requiere ni prohíbe políticas contables específicas para el reconocimiento y

la valoración de los activos de exploración y evaluación. Las sociedades

podrán seguir aplicando sus principios contables vigentes a estos activos

siempre y cuando cumplan los requisitos del apartado 10 de la NIC 8, es

decir, que se traduzcan en información fiable y relevante para las

necesidades de los usuarios en materia de toma de decisiones

económicas.

Exploración temporal. La Norma permite una exención temporal de la

aplicación o5 apartados 11 y 12 de la NIC 8, que especifican una jerarquía

de fuentes NIIF y PCGA en caso de que no exista una norma específica.

Prueba de deterioro. Exige una prueba de deterioro de valor cuando

existen indicios de que el importe en libros de los activos de exploración y

evaluación supera su valor recuperable.

Nivel de comprobación del deterioro. Permite comprobar el deterioro de

valer nivel superior que la "unidad generadora de efectivo" de la NIC 36,

aunque el deterioro de conformidad con la NIC 36 una vez identificado.

Información a relevar. Requiere el desglose de información que

identifique y explique los importes derivados de las actividades de

exploración y evaluación de recursos minerales.

Vigencia:

A partir del 1 de Enero de 2006

Objetivo:

El objetivo de la N1117 6 es especificar la información financiera relativa a

la exploración y evaluación de los recursos naturales (1-2)

Alcance:

La aplicación de la NIIF ha de realizarse siempre que existan desembolsos

provocas por la exploración y evaluación de- recursos minerales, excluyendo:

Gastos anteriores y/o posteriores a la realización de la actividad (obtención

de licencias o permisos)

Cualquier gasto incurrido una vez demostrada la rentabilidad de la actividad

(3-5)

Reconocimiento y Valoración:

Reconocimiento de activos para la exploración y valoración.

En lo referido a políticas contables, cambios en las estimaciones contables y

errores se aplica el párrafo 10 de la NIIF 8:

En ausencia de una Norma o Interpretación que sea aplicable específicamente a

una transacción, otros hechos o condiciones, la dirección deberá usar su juicio en

el desarrollo y aplicación de una política contable, a fin de suministrar información

que sea:

(a) relevante para las necesidades de toma de decisiones económicas de

los usuarios; y

(b) fiable, en el sentido de que los estados financieros:

(i) presenten de forma fidedigna la situación financiera, el rendimiento

financiero y los flujos de efectivo de la entidad;

(ii) (ii) reflejen el fondo económico de las transacciones, otros eventos y

condiciones, y no simplemente su forma legal;

(iii) sean neutrales, es decir, libres de prejuicios o sesgos;

(iv) sean prudentes; y

(v) estén completos en todos sus aspectos significativos

El establecimiento de fuentes y de la jerarquía, así como de las directrices

obligatorias se realizará según los párrafos 11 y 12 de la NIIF 8, que disponen lo

siguiente:

Al realizar los juicios descritos en el párrafo 10, la dirección deberá referirse,

en orden descendente, a las siguientes fuentes a la hora de considerar su

aplicabilidad:

(a) los requisitos y directrices establecidos en las Normas e

Interpretaciones que traten temas similares y relacionados; y

(b) las definiciones, así como los requisitos de reconocimiento y

valoración, establecidos para activos, pasivos, ingresos y gastos en

el Marco Conceptual.

Al realizar los juicios descritos en el párrafo 10, la dirección podrá considerar

también los pronunciamientos más recientes de otros instituciones emisoras de

normas, que empleen un marco conceptual similar al emitir normas contables, así

como otra literatura contable y las prácticas aceptadas en los diferentes sectores

de actividad, en la medida que no entren en conflicto con las fuentes señaladas en

el párrafo 11.

Valoración:

Valoración en el reconocimiento

Se valorarán por su costo y la entidad asociará los desembolsos incurridos con el

descubrimiento de recursos, aquí hay algunos ejemplos. Entre otros

a) Adquisición de derechos.

b) Estudios geológicos, topográficos, geofísicos....

c) Perforaciones exploratorias

d) Excavaciones.

e) Toma de muestras.

Aquellos desembolsos que contribuyan al desarrollo de los minerales serán

reconocidos como activos intangibles y no como activos para la exploración y

valoración.

Valoración posterior al reconocimiento: Después del reconocimiento la entidad

aplicará el modelo de revalorización a los activos para exploración y evaluación.

Cambios en las políticas contables: La entidad puede cambiar las políticas,

siempre y cuando este cambio aporte más relevancia a los efectos de toma de

decisiones y no se pierda Para Justificar cambios en la política contable la entidad

demostrara que el cambio aproximara sus estados financieros a los de la NIIF 8.

Presentación:

Clasificación de activos para exploración y evaluación:

La empresa clasificará los activos en materiales e intangibles, según su

naturaleza, en la medida en que un activo material sea consumido para conseguir

un divo intangible, el primero de éstos será considerado como parte del consumo

intangible, no siendo así al contrario.

Reclasificación de los Activos:

Un activo para exploración dejará de serlo cuando quede patente su rentabilidad,

antes de proceder a su reclasificación se evaluará el deterioro de los recursos

Deterioro del Valor

Reconocimiento y valoración:

La entidad ha de contabilizar cualquier deterioro, incluso cuando este no sea

recuperable, en este caso la empresa debe reflejar cualquier pérdida resultante

del deterioro del valor resultante, según la NIC 36.

En los siguientes casos la entidad debería comprobar el deterioro de los activos:

a) El tiempo durante el que la empresa puede explorar un área geográfica ha

expirado o está a punto de expirar

b) No se han presupuestado ni planeado desembolsos significativos para la

exploración y evaluación posterior de los recursos minerales en dicha área

específica.

c) La exploración, y evaluación de recursos minerales en un área específica

no han conducido a descubrir cantidades comercialmente viables de

recursos minerales. y la entidad ha decidido interrumpir dichas actividades

en la misma;

d) Existen datos suficientes para indicar que, aunque es probable que se

produzca un desarrollo en un área determinada, resulta improbable que el

importe en libros del activo para exploración y evaluación pueda ser

recuperado por completo a través del desarrollo con éxito o e, través de su

venta.

Determinación del detalle al que se valoran los activos para exploración y

evaluación a efectos de su deterioro.

La entidad establecerá una política para distribuir los activos en unidades

generadoras de efectivo o en grupos de unidades generadoras de efectivo, para

ver si han sufrido algún deterioro.

Información a Revelar

La entidad revelará la información que permita identificar y explicar los importes

reconocidos en sus estados financieros.

Comprenden las políticas contables aplicadas y sus desembolsos, además de los

ingresos y gastos, activos V pasivos, así como los flujos de efectivo por

actividades de inversión y exploración.

Disposiciones Transitorias

Si fuera Impracticable aplicar un requerimiento concreto del párrafo 18 a la

información comparativa que se refiera a ejercicios anuales que comiencen antes

del 1 de enero de 2006, la entidad revelará este hecho. En la MIC 8 se define el

término “Impracticable”.

Apéndice A

Definiciones de términos

Este Apéndice forma parte de la NIIF.

Regalía Minera

Por Ley 28258 del 23 de junio de 2004, se ha establecido el pago de regalías

mineras a cargo de los titulares de concesiones mineras, incluyendo a los

cesionarios y a empresas integradas que realicen actividades de explotación de

recursos minerales metálicos o no metálicos. Este monto es recaudado por la

Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT).

La mencionada norma legal contempla que la base de referencia para el pago de

las regalías mineras, es el valor de los concentrados vendidos conforme a la

cotización de precios del mercado internacional, más los ajustes provenientes de

liquidaciones finales, menos el monto de impuestos indirectos, seguros, costos de

transporte, gastos de almacene en puertos de embarque, y costos de tratamiento

en el caso de entidades integradas.

La empresa debe realizar el cálculo de la regalía minera que le corresponderá

pagar cada mes, de acuerdo al esquema que establece la Ley de regalía minera.

En base a dicho cálculo la empresa realiza mensualmente el pago a la SUNAT

(PDT 698), presentando una Declaración Jurada Mensual para la regalía minera

con toda la información por cada concesión que posea.

El monto de la regalía minera se obtiene de multiplicar el valor bruto de las ventas

del concentrado (que se valoriza según los precios internacionales de los

minerales) con un porcentaje que puede ser 1%, 2% o 3%.

xxxxxxxxxxxxxxx

El porcentaje a pagar dependerá del valor de las ventas, para lo cual se han

establecido rangos como se puede ver en el siguiente cuadro.

Xxxxxxxxxxxx

El Derecho de Vigencia

El derecho de vigencia es el pago anual que realiza todo titular de cualquier

concesión minera, sea de gran, mediana o pequeña minería o de minería

artesanal para el mantenimiento de su condición de titular sobre el área

concesionaria. Es decir, es un pago que realizan tanto las empresas que están

produciendo como aquellas que aún no lo hacen. Este pago 2s recaudado por el

Instituto Geológico Minero y Metalúrgico (INGEMMET).

El derecho de vigencia es un pago que se hace anualmente y se calcula

multiplicando los siguientes datos, para cada titular minero:

Número de hectáreas que tenga el denuncio minero.

La tasa que le corresponda de acuerdo al tipo de titular minero (de régimen

general, pequeño productor o minero artesanal).

Esquema general de cálculo:

Cuadro resumen

Concepto de pago

SUNAT: Superintendencia Nacional de Administración Tributaria

INGEMMET: Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico.

DGAES: Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales del Ministerio de

Economía y Finanzas

PCM: Presidencia del Consejo de Ministros

DGTP - MEF: Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y

Finanzas

MEM: Ministerio de Energía y Minas

Régimen Laboral Minero

1. Introducción

La actividad minera es una de las actividades más lucrativas en nuestro

país y en el ámbito internacional, sin embargo, su desarrollo conlleva a

riesgos para la salud e integridad del trabajador minero.

Es por ello, que nuestra legislación nacional ha previsto ciertas medidas

para prevenir dichas contingencias, como el Reglamento de Seguridad e

Higiene Minera y además otorgarle el derecho de jubilación anticipada, de

acuerdo a la legislación vigente.

2. Derechos Laborales

Los trabajadores de la actividad minera, se encuentran regulados por las

normas del régimen laboral, de la actividad privada en cuanto al pago de

los beneficios sociales del trabajador.

2.1. Jornada de Trabajo y Descansos Remunerados

Se encuentran regulados por las normas de la actividad laboral común de

la actividad privada.

Generalmente dada la naturaleza de las actividades los trabajadores de la

actividad minera se encuentran laborando en una jornada atípica.

Estableciéndose jornadas de trabajo acumulativas.

En ese sentido, es importante destacar lo señalado en el Expediente N°

4635-2004-AA/TC en donde se establece le, siguiente:

"Las jornadas atípicas c acumulativas no serán inconstitucionales, siempre

que cumplan con el "límite de límites", es decir, con el "Test de protección

de la jornada máxima de trabajo para los trabajadores mineros", el cual

establece los siguientes elementos:

a) Evaluación caso por caso, teniendo en cuenta las características del

centro minero.

b) Cumplimiento con las condiciones de seguridad laboral necesarias

para el tipo de actividad minera.

c) Otorgamiento de garantías adecuadas para la protección del derecho a

la salud y adecuada alimentación para resistir jornadas mayores a la

ordinaria.

d) Otorgamiento de descansos adecuados durante la jornada diaria,

compatibles con el esfuerzo físico desplegado.

e) Tratamiento especial del trabajo nocturno. Alternativamente, podrá

exigirse el cumplimiento efectivo del Convenio Colectivo, en caso que

se haya pactado el máximo de ocho (8) horas diarias de trabajo.

Cabe indicar, que el ritmo de Trabajo sp desarrollará en turnos dispuestos

de tal forma que irroguen una mínima alteración del ciclo normal de la vida

diaria, teniendo en cuenta principalmente la salud y seguridad del personal

su rendimiento y la producción; normal.

2.2. Remuneración

El Decreto Supremo N° 030-89-TR señala que tienen derecho a percibir el

Ingreso Mínimo Minero los empleados y obreros de la actividad minera

incluido el personal que labora a través de contratistas y subcontratistas.

El ingreso mínimo minero no puede ser inferior al monto que resulte de apli-

car un 25 % adicional al Ingreso Mínimo Legal vigente en la oportunidad de

pago. Este pago adicional tendrá las mismas características que la

denominada -Bonificación Suplementaria".

2.3. Descanso vacacional

Los trabajadores de la actividad minera tienen derecho a treinta (30) días

calendario de descanso vacacional por cada año completo de servicios. Así

mismo está condicionado al récord vacacional establecido en el artículo 10°

del Decreto Legislativo N' 713.

2.4. Compensación por Tiempo de Servicios (CTS)

El pago de la Compensación por Tiempo de Servicios se regula por el

Decreto Supremo N° 001-97-TR y su Reglamento Decreto Supremo N°

004-97-TR,

2.5. Gratificaciones

Los trabajadores de la actividad minera tienen derecho al pago de las grati-

ficaciones en el mes de julio y diciembre, de acuerdo a la Ley N° 27735 y

su Regiamente Decreto Supremo N° 005-2002-TR.

2.6. Utilidades

El pago de las Utilidades se regula por el Decreto Legislativo Nº 892 y su

Reglamento el Decreto Supremo Nº 009-98-TR.

2.7. Seguro de Vida

Los trabajadores de la actividad minera tendrían derecho al Seguro de Vida

a partir de los cuatro años de iniciada la labor, sin embargo, el empleador

está facultado a tomar el seguro a partir de los tres meses de servicios del

trabajador.

2.8. Indemnización por despido injustificado

Se sujetarán a las disposiciones establecidas en el régimen común de la

actividad privada.

2.9. Otros derechos laborales

Así mismo, el Reglamento de Seguridad e Higiene Minera señala las

facilidades de vivienda, escuelas y educación a dependientes y familiares

de los trabajadores, servicios de recreación básica, servicios de asistencia

social, asistencia médica y hospitalaria, entre otros-, que brindaran los

empleadores de los trabajadores mineros, de acuerdo a legislación vigente.

3. Día del Trabajador Minero

Se declara el 05 de diciembre de cada año el "Día del Trabajador Minero",

se considerará ese día feriado no laborable para los trabajadores mineros.

Además, comprende a los trabajadores que prestan servicios en la minería

metálica, los trabajadores metalúrgicos que laboren en empresas

dedicadas a la actividad minero-metalúrgica.

Se excluyen a los trabajadores que prestan servicios en las oficinas

administrativas en localidades distintas a las unidades vinculadas con el

proceso de exploración y explotación minera.

4. Trabajo de alto riesgo

Todo trabajo de alto riesgo, requiere obligatoriamente del permiso de

trabajo escrito o procedimiento correspondiente.

Todo titular de la actividad minera establecerá estándares, procedimientos

y prácticas corno mínimo para trabajos de alto riesgo tales como: en

caliente, espacios confinados, excavación de zanjas, derrumbes, trabajos

en altura y otros.

Para los trabajos en caliente se debe tener en cuenta la inspección previa

del área de trabajo, disponibilidad de equipos para combatir incendios y

protección de áreas aledañas, equipo de protección personal adecuado, la

capacitación respectiva, y la colocación visible del permiso de trabajo.

Para los trabajos en espacios confinados se debe tener en cuenta la

disponibilidad de equipo ce monitoreo de gases para la verificación de la

seguridad del área de trabajo, equipo de protección personal adecuado,

equipo de trabajo y ventilación adecuados, equipo de comunicación, la

capacitación respectiva, y la colocación visible del permiso de trabajo.

Para realizar trabajos en excavación que por las características del terreno

como: compactación, granulometría, tipo cie suelo, humedad, vibraciones,

profundidad, entre otros; exijan sistemas de fortificación y que a juicio de la

supervisión, sea necesaria e imprescindible su colocación, estas deberán

ceñirse a las prácticas aplicables a la industria.

En toda excavación el material proveniente de ella y acopiado en la

superficie, deberá quedar como mínimo a una distancia del borde a la mitad

de la profundidad de la excavación.

Para realizar trabajos en altura o en distintos niveles a partir de 1.80 metros

se usará un sistema de prevención y detención de caídas, tales como:

anclaje, línea de vida o cuerda de seguridad y arnés.

Cuando el trabajo a realizarse sea en alturas superiores a los 15 metros los

trabajadores deberán tener certificados de suficiencia médica, el mismo

que deberá descartar problemas de: epilepsia, vértigo, insuficiencias

cardiacas, asma bronquial crónica, alcoholismo y enfermedades mentales.

En los trabajos de instalación, operación, manejo de equipos y materiales

radiactivos; el titular deberá cumplir con las normas establecidas en el

Reglamento Nacional de Protección Radiológica del Instituto Peruano de

Energía Nuclear.

Los trabajadores que laboren en zonas alejadas de los centros poblados,

dispondrán de por lo menos viviendas multipersonales en el centro de

trabajo, provistas por el titular de la actividad minera. El titular podrá optar

por una condición mixta de brindar vivienda multipersonal para los

trabajadores sin dependientes y vivienda familiar a los trabajadores con

dependientes registrados.

5. Jubilación

Los trabajadores del sector minero, tienen el derecho a jubilarse en forma

anticipada, siempre que cumplan con las disposiciones señaladas en el

Sistema Nacional de Pensiones (SNP) o en el Sistema Privado de

Pensiones (SPP).

El 25 de enero de 1989 se publicó la Ley N' 25009, Ley de Jubilación de

Trabajadores Mineros, en donde se establece las aportaciones y la edad de

Jubilación para acceder a la pensión de jubilación.

Y, mediante la Ley N° 27252 se estableció el derecho de Jubilación

Anticipada para trabajadores afiliados al Sistema Privado de Pensiones que

realizan labores que implican riesgo para la vida o la salud.

5.1. Jubilación Anticipada en el SNP

El régimen de jubilación establecido por la ley N° 25009, comprende a los

trabajadores que laboran en la minería, metalurgia y siderurgia, siempre

que reúnan, los requisitos señalados en dicha ley y su Reglamento.

a) Los trabajadores que comprende la aplicación de esta normativa:

b) Los que laboran en minas subterráneas en forma permanente.

c) Los que realizan labores directamente extractivas en las minas a tajo

abierto.

d) Los trabajadores de los centros de producción minera expuestos a los

riesgos de toxicidad, peligrosidad de insalubridad, según la escala

señalada en el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 029-89-TR.

e) Los trabajadores que laboran en los centros metalúrgicos y

siderúrgicos, siempre que en el desempeño de sus actividades estén

expuestos a los riesgos señalados en el inciso anterior.

Para acogerse al beneficio establecido en la Ley N° 25009 y tener derecho

a pensión completa de jubilación a cargo del Sistema Nacional de

Pensiones, regulado por el Decreto Ley N° 19990, se requiere acreditar

veinte (20) años aportaciones cuando se trata de trabajadores que laboran

en minas subterráneas y, de veinticinco (25) años, cuando realicen labores

en minas a tajo o cielo abierto. En ambos casos diez (10) años deberán

corresponder a trabajo -lectivo prestado en dicha modalidad.

Tratándose de los trabajadores de centros de producción minera, se

requiere número de años de aportación previsto en el Decreto Ley N°

19990, de los cuales quince (15) años corresponden a trabajo efectivo

prestado en dicha modalidad.

La pensión completa de jubilación a que se refiere el artículo 2° de la Ley

N° 25009 será equivalente al 100% del ingreso o remuneración de

referencia del trabajador, sin que exceda del monto máximo de la pensión

establecida en el Decreto Ley N° 19990.

Asimismo, los trabajadores que laboran en minas subterráneas que

acrediten veinte (20) años de aportación y cuenten con 45 años de edad,

tienen derecho a pensión completa de jubilación a cargo del Sistema

Nacional de Pensiones.

Y, los trabajadores que realizan labores directamente extractivas en las

minas a tajo abierto o cielo abierto, que acrediten veinticinco (25) años de

aportaciones y cuenten con 50 años de edad, tienen derecho a pensión

completa de jubilación a cargo del Sistema Nacional de Pensiones.

Los trabajadores comprendidos en la ley N° 25009, tendrán derecho, si

fuera el caso, al incremento por cónyuge e hijos, dispuesto en el artículo

43° en concordancia con el artículo 39° del Decreto Ley N° 19990.

Los trabajadores de la actividad minera que padezcan el primer grado de

silicosis o su equivalente en la tabla de enfermedades profesionales

tendrán derecho a la pensión completa de jubilación.

5.2. Jubilación Anticipada en el SPP

Se estableció un régimen especial para las personas que realicen labores

en condiciones que impliquen riesgo para la vida o la salud,

proporcionalmente creciente a su edad y cuenten con los requisitos

mínimos.

Las labores comprendidas son: extracción minera subterránea; extracción

minera a tajo abierto; trabajo en centros de producción mineros,

metalúrgicos y siderúrgicos expuestos a riesgos de toxicidad, peligrosidad e

insalubridad, según la escala de riesgos de las enfermedades establecidas

por el Decreto Supremo Nº 029-89-TR, Reglamento de la Ley N° 25009,

Ley de Jubilación Minera.

Dentro de este régimen de jubilación anticipada existe el régimen genérico

y extraordinario que es temporal.

5.2.1. Régimen genérico

El Régimen Genérico es el Régimen de carácter general que ampara el

beneficio de acceso a la Jubilación Anticipada en el SPP.

En general podrán jubilarse anticipadamente los trabajadores afiliados

al SPP que, sin cumplir con los requisitos señalados para el Régimen

Extraordinario, realicen aportes complementarios a sus respectivas

cuentas individuales de capitalización, determinados en función a la

edad de jubilación. La tasa de aportación a que se refiere el párrafo

anterior se determinará de acuerdo al Cuadro que sigue:

En donde:

x%, y%: porcentaje de aporte complementario a la CIC.

t: meses de cotización al fondo de pensiones habiendo realizado un

aporte complementario (x % o y%, según sea el caso) que permita

anticipar la edad de jubilación en el SPP.

Los aportes complementarios se efectuarán según las labores

realizadas o que realizan los trabajadores afiliados al SPP, cuyos

aportes se devenguen a partir del 1 de enero de 2002, de conformidad

con las disposiciones reglamentarias que dicte la SBS.

Cabe indicar, que tienen derecho al BRC (Bono de Reconocimiento

Complementario) los trabajadores que se encuentren comprendidos

dentro del ámbito de aplicación de la Ley N° 27252, que cumplan con

los requisitos mínimos establecidos en el Artículo 4° del Decreto

Supremo N° 164-2001- EF y que se hayan incorporado al SPP antes del

1 de enero de 2003.

El BRC tiene por finalidad facilitar la jubilación anticipada del trabajador,

mejorando el nivel de su pensión, a través del reconocimiento de un

mayor monto sobre las aportaciones efectuadas al SNP. Su valor se

determinará sobre la base de las condiciones de edad, años de

aportación al SNP y años laborados en la modalidad de trabajo

predominante.

5.2.2. Régimen extraordinario

El Régimen Extraordinario es un régimen de carácter transitorio, por el

cual el Estado reconoce al trabajador un beneficio extraordinario por los

aportes efectuados durante su período de permanencia en el SNP

realizando trabajo pesado. El trabajador que cumpla con los requisitos

establecidos 2n el Artículo 4° del Decreto Supremo N° 164-2001-EE

tendrá derecho al BRC (entendido corno e¡ derecho adicional que el

Estado reconoce al trabajador afiliado al SPP por su aportación al SNP

laborando en actividades de carácter pesado) a que se refiere el

Artículo 2° de la Ley 27252, pudiéndose jubilar conforme a las edades

establecidas en la Ley N° 25009 o en el Decreto Supremo N' 018-82-

TR, según corresponda.

Este régimen está orientado a los trabajadores que se afiliaron al

Sistema Privado de Pensiones cumpliendo las condiciones de acceso a

la jubilación anticipada en el Sistema Nacional de Pensiones, así como

los que estando afiliados al Sistema Privado de Pensiones puedan

cumplirlas hasta el 31 de diciembre del 2004.

Los requisitos para el acogimiento a este sistema de jubilación son los

siguientes:

Que, al 31 de diciembre de 1999, hayan alcanzado, en años

completos, las edades señaladas en el Cuadro siguiente, que

varían en función a las labores mencionadas en el Artículo 2° del

Decreto Supremo N° 164 -2001-EF.

Que, con anterioridad al 31 de diciembre de 2004, hayan

realizado, al menos veinte (20) años completos de aportación al

SNP y/o al SPP. Para este fin sólo se computarán las

aportaciones efectivamente retenidas a favor del SNP así como

únicamente aquellos aportes retenidos y pagados a la AFP.

Que, con anterioridad al 31 de diciembre de 2004, hayan

realizado al menos un período r.-animo de las labores señaladas

en el Artículo 2° del Decreto Supremo N' 164-2001-EF en la

modalidad de trabajo predominante, de acuerdo al Cuadro a

continuación:

6. Seguridad Social y Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo

El régimen de Seguridad Social para los trabajadores mineros se encuentra

establecido la Ley Nº 26790 (Ley de Modernización de la Seguridad Social

en Salud) y su Reglamento.

En ese sentido, los trabajadores de la actividad minera y sus

derechohabientes podrán gozar de la cobertura y prestaciones que brinda

Essalud.

Así mismo, el empleador deberá aportar el 9 % de la remuneración

percibida por el trabajador. Siendo la base mínima imponible mensual la

remuneración mínima vital vigente.

Con respecto al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, el

empleador deberá aportar una tasa de conformidad con el Decreto

Supremo N° 003-98-SA Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo

de Riesgo) para la cobertura /accidente de trabajo y enfermedad

profesional de los trabajadores mineros.

7. Fiscalización

Los funcionarios de la Dirección General de Minería, así como los

fiscalizadores autorizados, están facultados para inspeccionarla totalidad

de los trabajos e instalaciones que formen parte de las operaciones

mineras, para lo cual el titular de la actividad minera les dará las facilidades

requeridas.

Las acciones correctivas y observaciones de las inspecciones serán

anotadas en un libro especial, denominado Libro de Seguridad e Higiene

Minera el cual estará foliado, exclusivamente destinado a este objeto que

deberá ser llevado por el titular de la actividad minera.

Las observaciones y medidas indicadas en el Libro de Seguridad e Higiene

Minera deberán ser realizadas en los plazos anotados, informando de su

cumplimiento a la Dirección General de Minería.

El libro de Seguridad e Higiene Minera es el libro donde se registra las

observaciones y recomendaciones que resultan de las inspecciones

realizadas por personal autorizado de la organización, por los fiscalizadores

y funcionarios de la Dirección General de Minería.

Las inspecciones tienen por objeto verificar el cumplimiento, por parte del

titular de la actividad minera, de:

a) El Reglamento de Seguridad e Higiene Minera.

b) La política, estándares, procedimientos, prácticas y reglamentos

internos desarrollados.

c) El Programa Anual de Seguridad e Higiene Minera elaborado.

d) Las observaciones y disposiciones contenidas en el Libro de

Seguridad e Higiene Minera.

e) Las demás normas de prevención.

8. Multas

Los titulares de la actividad minera que infrinjan las disposiciones del

Reglamento, las resoluciones directorales y demás disposiciones

modificatorias y complementarias, retarden los avisos. informen o

proporcionen datos falsos, incompletos o inexactos, serán sancionados con

multas de una (1) a seiscientos (600) Unidades Impositivas Tributarias -

UIT- que impondrá la Dirección General de Minería del Ministerio de

Energía y Minas, según la gravedad de le, falta, sobre la base de la

evaluación de los informes de los fiscalizadores y/o funcionarios de dicha

entidad, las visitas o inspecciones que se ordenen y el resultado de las

mismas. En casos de menor gravedad la primera falta podría ser motivo de

amonestación escrita.

En caso de excepcional gravedad, las infracciones serán penadas con

multas hasta mil (1000) Ul7s impuesta por Resolución Ministerial.

9. Reglamento de Seguridad e Higiene Minera

Por Decreto Supremo N° 046-2001-EM se ha aprobado el Reglamento de

Seguridad e Higiene Minera (en adelante el Reglamento) en donde se

establecen un conjunto de normas de orden técnico, legal y social, cuyo fin

es la protección de la vida humana, la promoción de la salud y la seguridad,

así como, la prevención de accidentes e incidentes, relacionados a las

actividades mineras.

Se entiende por Reglamento de Seguridad e Higiene Minera, al conjunto de

normas de orden técnico, legal y social, cuyo fin es la protección de la vida

humana, la promoción de la salud y la seguridad, así como la prevención

de accidentes e incidentes, relacionados a las actividades mineras.

Cabe indicar que la aplicación de dicha normatividad alcanza a toda

persona natural o jurídica, pública o privada que realice actividades mineras

a quién se le denominará titular de la actividad minera, estando obligado a

dar cumplimiento a sus disposiciones. Así mismo, se aplica y compromete

a todas las empresas especializadas, que ejecutan una obra o que prestan

servicios a los titulares que realizan actividades mineras.