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FASCICULOS
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ContabilidadesEspeciales
Semestre 9
Fascículo No. 5
Fascículo No. 5
Semestre 9
Contabilidades especiales
Fascículo No. 5
Contabilidades especiales
Contabilidades especiales Semestre 9
Fascículo No. 5
Contabilidades especiales
Fascículo No. 5
Tabla de contenido Página
Cartera de créditos 1
Criterios para el otorgamiento de crédito y para la celebración
de contratos de leasing 2
Clasificación de la cartera de créditos y de los contratos
de leasing 3
Obligatoriedad de la evaluación. Alcance y frecuencia 5
Créditos comerciales 6
Cartera vigente 6
Cartera vencida más de 1 mes y menor o igual a 3 meses 11
Cartera vencida más de 3 meses y menor o igual a 6 meses 12
Cartera vencida más de 6 meses y menor o igual a 12 meses 13
Cartera vencida más de 24 meses 14
Obligatoriedad, alcance y frecuencia de la evaluación 14
Criterios de evaluación para cartera y contratos comerciales 15
Créditos de consumo 17
Créditos de vivienda 17
Evaluación de la cartera y contratos comerciales 18
Cartera y contratos de consumo y cartera de vivienda 18
Reportes a la Superintendencia Bancaria 19
Calificación de los créditos y de los contratos de leasing por
Nivel de riesgo 19
Créditos y contratos comerciales 19
Calificación de los créditos o contratos de consumo 21
Calificación de los créditos de vivienda 21
Clasificación y calificación por parte de la Superintendencia
Bancaria 22
Efectos de la calificación 23
Calificación por la entidad 23
Fascículo No. 5
Semestre 9
Contabilidades especiales
Fascículo No. 5
Contabilidades especiales
Contabilidades especiales Semestre 9
Fascículo No. 5
Contabilidades especiales
Fascículo No. 5
Tabla de contenido Página
Calificación por la Superintendencia Bancaria 23
Suspensión de causación de intereses, corrección monetaria,
cánones, ajustes en cambio e ingresos por otros conceptos 24
Provisiones 24
Provisión general 25
Provisión individual 25
Provisión para cuentas por cobrar (intereses, corrección
monetaria, cánones, ajuste en cambio y otros conceptos) 26
Provisiones adicionales 26
Coeficientes de riesgo individual y global 27
Efecto de las garantías y de la propiedad de los bienes en los
contratos de leasing sobre las provisiones 28
Reestructuración de créditos o de contratos 31
Habilitación de la calificación 33
Control interno 34
Resumen 34
Bibliografía recomendada 35
Párrafo nexo 35
Autoevaluación formativa 37
Fascículo No. 5
Semestre 9
Contabilidades especiales
Fascículo No. 5
Contabilidades especiales
Copyright©1999 FUNDACION UNIVERSITARIA SAN MARTIN
Facultad de Administración de Empresas.
Sistema de Educación Abierta y a Distancia.
Santa Fe de Bogotá, D.C.
Prohibida la reproducción total o parcial sin autorización
por escrito del Presidente de la Fundación.
La redacción de este fascículo estuvo a cargo de
ROLANDO PINZON GUEVARA
Sede Santa Fe de Bogotá, D.C.
Diseño instruccional y orientación a cargo de
MARIANA BAQUERO DE PARRA
Diseño gráfico y diagramación a cargo de
SANTIAGO BECERRA SAENZ
ORLANDO DIAZ CARDENAS
Impreso en: GRAFICAS SAN MARTIN
Calle 61A No. 14-18 - Tels.: 2350298 - 2359825
Bogotá, D.C.
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Contabilidades especiales
Fascículo No. 5
Contabilidades especiales Semestre 9
Fascículo No. 5
Cartera de créditos
La cartera de créditos registra los créditos otorgados por la entidad banca-
ria o financiera bajo las distintas modalidades autorizadas y en desarrollo
del giro especializado de cada una de ellas. Este grupo registra, además,
las operaciones contingentes pagadas por la entidad por cuenta de sus
clientes.
Al terminar el estudio del presente fascículo, el estudiante:
Identifica los criterios dados por la Superintendencia Bancaria para
otorgar créditos y celebrar contratos de leasing.
Explica las disposiciones dadas por la Superintendencia Bancaria
respecto a la evaluación, alcance y frecuencia de evaluar los créditos
comerciales, de consumo y de vivienda.
Reconoce las calificaciones que se le dan a los créditos y contratos de
Leasing.
Los créditos debidamente aprobados no desembolsados deben contabili-
zarse en la Cuenta Contingente Créditos Aprobados no Desembolsados.
Asimismo, las operaciones relacionadas con aperturas de crédito, se con-
tabilizarán en la Cuenta Aperturas de Crédito, según el sistema utilizado;
en ambos casos, en la medida en que se utilicen los recursos, la contin-
gencia para la entidad desaparece y se convierte en una operación activa
de crédito.
En la estructura de la cartera de créditos se ha considerado la clasificación,
el vencimiento, el tipo de garantía y la modalidad del crédito. Para este fin
deberán tenerse en cuenta los parámetros establecidos en la Circular
Básica Contable y Financiera.
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Contabilidades especiales
Fascículo No. 5
Semestre 9
Contabilidades especiales
Fascículo No. 5
Contingencia: desde el
punto de vista económi-
co-contable, hecho aún
no ocurrido pero cuya
eventual incidencia en la
situación financiera o en
los resultados debe po-
nerse en conocimiento de
los usuarios de la informa-
ción contable.
En caso que la garantía no cubra el monto total de las obligaciones regis-
tradas en las diferentes cuentas de la cartera de créditos con garantía ad-
misible, el valor no protegido se reclasificará, para efectos de reporte o de
registro de acuerdo con el procedimiento interno adoptado por la entidad,
en la cuenta correspondiente de la cartera de créditos con otras garantías.
No obstante, las instrucciones impartidas en cada una de las cuentas en
que se ha estructurado la cartera de créditos, cuando se presente una
contingencia de pérdida probable, independientemente de los factores
objetivos señalados para el efecto en el Plan Único de Cuentas, será nece-
sario constituir la provisión por parte de la respectiva entidad, sin perjuicio
de la facultad que tiene la Superintendencia Bancaria para ordenar provi-
siones, previa evaluación de un activo determinado.
Criterios para el otorgamiento de crédito y para la celebración de contratos de leasing
Los criterios que tendrán las entidades vigiladas en el otorgamiento de
préstamos y para celebrar los contratos de leasing serán los siguientes:
La capacidad de pago del deudor y los flujos de caja de los proyectos
financiados. En consecuencia, los planes de amortización deberán con-
sultar dicha capacidad de pago y flujos de ingresos.
Liquidez, cobertura e idoneidad de las garantías y de los bienes obje-
to de contratos de leasing, teniendo en cuenta, entre otros aspectos,
la celeridad con que puedan hacerse efectivas, su valor de mercado
técnicamente establecido, los costos razonablemente estimados de su
realización y el cumplimiento de los requisitos de orden jurídico para
hacerlas exigibles.
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Contabilidades especiales
Fascículo No. 5
Contabilidades especiales Semestre 9
Fascículo No. 5
Crédi to de redes -
cuento : operación por la
que las entidades banca-
rias descuentan en el Ban-
co de la República aque-
llos efectos que previa-
mente han descontado a
sus clientes. Para los ban-
cos supone una forma de
conseguir liquidez, ade-
más de un beneficio, ya
que el tipo de interés que
el Banco de la República
les cobra (tipo de redes-
cuento) es inferior al que
ellos cobran a sus clientes.
Para el Banco de la Repú-
blica y la Junta Monetaria
es uno de los instrumentos
fundamentales en la fija-
ción de la política moneta-
ria, al poder determinar la
cantidad de dinero en cir-
culación mediante la modi-
ficación del tipo de redes-
cuento.
Información proveniente de centrales de riesgos, consolidadas con el
sistema, y de las demás fuentes de información comercial de que dis-
ponga la institución vigilada.
Toda entidad financiera que otorgue créditos a clientes, debe ob-
servar para el otorgamiento de los mismos, como mínimo, los an-
teriores criterios y requisitos para su aprobación.
Clasificación de la cartera de créditos y de los contratos de leasing
Para efectos de la evaluación, la cartera de créditos y los contratos de lea-
sing se clasificarán en comerciales, de consumo y de vivienda.
Se tendrán como comerciales las siguientes operaciones activas:
Los créditos superiores a trescientos (300) salarios mínimos legales
mensuales.
Los créditos inferiores a trescientos (300) salarios mínimos legales
mensuales, que según los reglamentos internos del establecimiento de
crédito se consideren como comerciales.
Los créditos redescontados, independientemente del monto apro-
bado.
Los créditos que cuenten con garantía hipotecaria y que no se clasifi-
quen como créditos para vivienda, cualquiera sea su cuantía.
Los contratos de leasing sobre bienes cuyo valor de adquisición
exceda de trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales en la
fecha de celebración del contrato.
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Contabilidades especiales
Fascículo No. 5
Semestre 9
Contabilidades especiales
Fascículo No. 5
Los contratos de leasing sobre bienes cuyo valor de adquisición sea
inferior a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales en la
fecha de celebración del contrato, que según los reglamentos internos
del establecimiento de crédito se consideren como comerciales, y no
estén expresamente mencionados a continuación.
Se tendrán como de consumo las siguientes operaciones activas:
Los créditos otorgados a través del sistema de tarjeta de crédito.
Las financiaciones de primas por parte de las compañías de seguros.
Las comisiones y otras cuentas por cobrar, sin perjuicio de la obser-
vancia de las normas especiales sobre constitución de provisiones que
les sean aplicables. Se excluyen las que se deriven de créditos o con-
tratos que deban clasificarse como comerciales o para vivienda, las
cuales deberán tratarse como tales.
Los cánones y demás conceptos originados en contratos de arrenda-
miento operativo.
Los créditos cuyo monto no exceda, en el momento del otorgamiento,
de trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales y que, según
los reglamentos internos del establecimiento de crédito, no se consi-
deren como comerciales.
Los contratos de leasing sobre bienes cuyo valor sea inferior a trescien-
tos (300) salarios mínimos legales mensuales en la fecha de celebra-
ción del contrato.
Son créditos de vivienda, independientemente de la cuantía, aquellos que
cumplan con las siguientes características:
Se otorguen para la adquisición, construcción, reparación, remodela-
ción, ampliación, mejoramiento y subdivisión de vivienda propia o para
la adquisición de lotes con servicios.
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Contabilidades especiales
Fascículo No. 5
Contabilidades especiales Semestre 9
Fascículo No. 5
Estén amparados con garantía hipotecaria, cualquiera sea el sistema
pactado para su otorgamiento y amortización.
Su plazo de amortización sea igual o superior a cinco (5) años.
Se consideran también créditos para vivienda los adquiridos a otras institu-
ciones financieras que hubiesen sido otorgados para los fines antes seña-
lados, así como los concedidos a empleados de la respectiva institución
para los mismos fines y que en uno y otro caso se encuentren amparados
con garantía hipotecaria y tengan un plazo mínimo de cinco (5) años para
su amortización.
Para efectos de la clasificación de los créditos comerciales o de consumo,
se deberá considerar el monto aprobado por la entidad, independien-
temente de los desembolsos efectuados.
La cuantía que resulte de trescientos salarios mínimos legales mensuales
se aproximará al número entero siguiente, expresado en centenas de miles
de pesos.
La Superintendencia Bancaria actualiza y modifica los criterios, la
obligatoriedad y la frecuencia para la clasificación de la cartera de
crédito de las entidades financieras, por medio de circulares.
Obligatoriedad de la evaluación. Alcance y frecuencia
Las instituciones vigiladas por la Superintendencia Bancaria deberán eva-
luar, permanentemente, su cartera de crédito y la atención de las obligacio-
nes emanadas de los contratos de leasing. A continuación presentamos la
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Contabilidades especiales
Fascículo No. 5
Semestre 9
Contabilidades especiales
Fascículo No. 5
Leasing financiero: moda-
lidad de leasing más
extendida en Colombia,
también llamada arrenda-
miento de capital, finan-
ciero o de pago completo.
Representa una forma di-
ferente de financiar la ad-
quisición de un bien, una
alternativa al préstamo.
Disfruta de ventajas fisca-
les por realizarse los con-
tratos en un plazo inferior
al normal de vida útil del
bien, con lo que se amor-
tiza aceleradamente. Su
finalidad principal suele
ser la de ejercer la opción
de compra.
definición de cada una de las modalidades de cartera de crédito existentes
y que, en la actualidad, manejan las instituciones financieras.
Créditos comerciales
Se tendrán como créditos comerciales las operaciones activas registra-
das en el balance, incluida la venta de activos a plazo, otorgadas por la
entidad distintas de aquellos créditos que deban clasificarse como de con-
sumo o de vivienda. Igualmente, se clasificarán como comerciales los con-
tratos de leasing financiero, que por su cuantía o según los reglamentos
internos de los establecimientos de crédito, no se clasifiquen como de
consumo. Para la clasificación como créditos comerciales, se deberá tener
en cuenta el monto aprobado por la entidad, independientemente de los
desembolsos efectuados.
Cartera vigente
Registra la cartera comercial, bajo las diversas modalidades de crédito,
cuyos pagos se encuentran al día, o cuyas cuotas presentan hasta un (1)
mes de vencimiento.
Causación: mientras los créditos permanezcan en esta cuenta, la entidad
deberá causar sobre ellos los rendimientos, la corrección monetaria,
ajustes en cambio e ingresos por otros conceptos que se deriven de los
respectivos contratos, de acuerdo con las condiciones pactadas. Sin
embargo, la causación de los mismos podrá suspenderse cuando, a juicio
de la misma entidad o de la Superintendencia Bancaria, el crédito presente
deficiencias que justifiquen tal decisión. A partir del momento en que se
suspenda la causación de rendimientos, corrección monetaria y otros
conceptos, éstos deberán registrarse en cuentas de orden contingentes.
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Contabilidades especiales
Fascículo No. 5
Contabilidades especiales Semestre 9
Fascículo No. 5
Además de la calificación por vencimientos, la cartera comercial se
registrará atendiendo las siguientes modalidades de crédito:
Descubiertos en cuenta corriente bancaria: registra los cheques pa-
gados por el banco y las notas de cargo por valor superior al saldo de
las cuentas corrientes, mediante descubiertos provisionales o contra-
tados.
Se denomina descubierto provisional aquel que no obedece a una au-
torización preliminar del banco ni a la asignación de un cupo determi-
nado, sino a una circunstancia excepcional.
Se denomina descubierto contratado aquel que está regulado mediante
un documento en el cual se autoriza al cliente para sobregirarse hasta
por una determinada cantidad, en la forma, términos y condiciones
convenidos. El cupo asignado deberá registrarse en la medida de su
utilización, en la cuenta Aperturas de Crédito.
Préstamos ordinarios: registra el valor de los préstamos otorgados
por la entidad con recursos captados del público y/o su propio capital,
de acuerdo con los plazos autorizados para cada tipo de entidad,
mediante la suscripción de contratos de mutuo.
Se deben incluir en esta modalidad los préstamos otorgados a clientes
para cancelar operaciones de comercio exterior mediante giros direc-
tos, cobranzas y otros conceptos, diferentes a cartas de crédito.
Los préstamos descontables en el Banco de la República o en otras en-
tidades se registrarán en este código hasta tanto se efectúe el respec-
tivo descuento. Una vez descontados, el valor total de la obligación se
trasladará a las subcuentas que identifican los Préstamos con Recursos
del Banco de la República o Préstamos con Recursos de Otras Entida-
des, según el caso.
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Contabilidades especiales
Fascículo No. 5
Semestre 9
Contabilidades especiales
Fascículo No. 5
Préstamos con recursos del Banco de la República: registra el valor
de los préstamos otorgados por la entidad con recursos provenientes
de cupos de crédito, líneas especiales de crédito, empréstitos externos,
líneas de crédito contratadas con organismos internacionales, así como
de fondos de carácter financiero administrados por el Banco de la
República.
Préstamos con recursos de otras entidades: registra el valor de los
préstamos otorgados por la entidad utilizando recursos asignados por
otras entidades financieras y no financieras tanto nacionales como
extranjeras.
Descuentos: registra las operaciones de crédito efectuadas por la enti-
dad, realizadas con el fin de financiar al deudor mediante la adquisición
al contado de títulos valores u otros documentos de contenido credi-
ticio. Esta operación consiste normalmente en anticipar su valor, dedo-
ciendo los intereses y comisiones pactadas, calculadas sobre el valor
nominal de los documentos teniendo en cuenta los días que median
entre la fecha de operación y su vencimiento.
Los bancos y las corporaciones financieras registrarán la operación de
cambio exterior definida como la compra con descuento, por parte de
la entidad para su conversión en deuda interna de la totalidad o parte
de las obligaciones públicas o privadas externas.
Asimismo, la entidad registrará bajo esta modalidad las denominadas
operaciones factoring con recurso, consistentes en la compra de car-
tera en las cuales no asume el riesgo del crédito, en razón a que está
prevista la condición que en caso de resultar un título impagado la enti-
dad podrá devolverlo a su cliente.
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Contabilidades especiales
Fascículo No. 5
Contabilidades especiales Semestre 9
Fascículo No. 5
Factoring sin recurso: registra las operaciones de compra en propie-
dad de cartera de créditos que realizan las entidades a sus clientes,
mediante las cuales aquéllas asumen los riesgos del crédito por razón
del no pago por parte de los deudores de los títulos adquiridos, por lo
cual todos los aspectos relacionados con la financiación y pago de la
deuda son tratados directamente con el deudor.
El registro de la operación de compra se hará al costo de adquisición.
En caso que se presenten diferencias entre el valor nominal de los cré-
ditos adquiridos y su costo, tales diferencias se registrarán en sub-
cuentas complementarias valuativas a título de descuento por amortizar
o prima por amortizar. La amortización se hará en forma exponencial
durante la vigencia de cada título.
Las comisiones que las entidades cobren a sus clientes por estas ope-
raciones recibirán el mismo tratamiento del descuento por amortizar,
vale decir, se entenderá que corresponden a un menor valor pagado
por los documentos adquiridos.
Préstamos a constructores: registra los préstamos otorgados por la
entidad para financiar proyectos a los constructores, mediante contra-
tos de mutuo en los que se estipula expresamente que las obligaciones
en moneda legal se determinarán mediante la aplicación de la equi-
valencia de la Unidad de Valor Real (UVR).
Los traslados a las diversas cuentas de la cartera de créditos deben
hacerse a la cotización de la UVR del día en que se produzca el respec-
tivo traslado.
Créditos sobre el exterior reembolsados: registra las sumas en mo-
neda nacional a cargo de los clientes por compra de divisas ya desem-
bolsadas por la entidad, en la cancelación de créditos inicialmente
registrados en moneda extranjera. La contabilización debe hacerse a la
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Contabilidades especiales
Fascículo No. 5
Semestre 9
Contabilidades especiales
Fascículo No. 5
tasa de cambio del día en que se adquieran las divisas, fecha en la cual
el cliente deja de asumir la fluctuación del cambio.
Reintegros anticipados: registra las divisas entregadas por la entidad
al Banco de la República, a manera de reintegro anticipado a una
exportación dada.
El préstamo se cancela cuando se reciba del exterior el valor de la
exportación ya cumplida.
Cartas de crédito cubiertas: registra el valor cancelado por la entidad
en cumplimiento de la obligación contraída mediante una carta de
crédito, utilizando recursos de giro ordinario de su actividad o recursos
especiales provenientes de otros organismos.
El crédito se considera vigente cuando la entidad emisora de la carta
de crédito o cualquiera de las entidades que intervengan de conformi-
dad con el crédito en esta posición, hayan pagado la carta de crédito y
se haya previsto o convenido una concesión de crédito al ordenante,
quien goza, en consecuencia, de un plazo para reembolsar la suma
pagada.
Avales y garantías cubiertas: registra el aval cubierto, que correspon-
da al valor total o parcial cancelado por la entidad en cumplimiento del
compromiso adquirido como avalista de un título valor de contenido
crediticio y cuyo reembolso ha sido efectuado por el cliente. Asimismo,
registra el crédito otorgado como consecuencia del valor cancelado en
cumplimiento de una garantía bancaria otorgada, el cual no ha sido
reembolsado por el cliente.
Aceptaciones (bancarias) cubiertas: registra el valor cancelado por la
entidad en cumplimiento de su obligación como aceptante de una letra
de cambio y cuyo reembolso no haya sido efectuado por el cliente.
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Contabilidades especiales
Fascículo No. 5
Contabilidades especiales Semestre 9
Fascículo No. 5
A continuación presentamos la clasificación que la Superintendencia Ban-
caria da a la cartera vencida tanto de garantía admisible como de otras
garantías en el Plan de Cuentas.
Cartera vencida más de 1 mes y menor
o igual a 3 meses
Registra el saldo de los préstamos comerciales otorgados por la entidad
con garantía admisible bajo las diversas modalidades de crédito, que
presentan vencimientos de más de uno (1) y hasta tres (3) meses.
Causación: mientras los créditos permanezcan en esta cuenta, la enti-
dad deberá causar sobre ellos los rendimientos, la corrección moneta-
ria, ajustes en cambio e ingresos por otros conceptos que se deriven de
los respectivos contratos, de acuerdo con las condiciones pactadas. Sin
embargo, la causación podrá suspenderse cuando a juicio de la entidad
o de la Superintendencia Bancaria, el crédito presente deficiencias que
justifiquen tal decisión. En el momento en que deba suspenderse la cau-
sación de rendimientos, la corrección monetaria, ajustes en cambio e
ingresos por otros conceptos, se provisionará la totalidad de los que es-
tén causados. A partir de este momento, los que se generen se regis-
trarán en cuentas de orden contingentes.
La cartera comercial registrada en esta cuenta corresponde, por lo me-
nos, a la categoría "B" Crédito Aceptable.
Traslados: a partir de un (1) mes de vencido, la totalidad del crédito se
debe trasladar a esta cuenta. Transcurridos tres (3) meses contados a
partir de la fecha de vencimiento, el crédito se debe trasladar a: cartera
vencida más de 3 meses y menor o igual a 6 meses.
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Contabilidades especiales
Fascículo No. 5
Semestre 9
Contabilidades especiales
Fascículo No. 5
Cartera vencida más de 3 meses y menor
o igual a 6 meses
Registra el saldo de los préstamos comerciales otorgados por la entidad
con garantía admisible bajo las diversas modalidades de crédito, que
presentan vencimientos de más de tres (3) y hasta seis (6) meses.
Causación: mientras los créditos permanezcan en esta cuenta, la
entidad deberá causar sobre ellos los rendimientos, la corrección
monetaria, ajustes en cambios e ingresos por otros conceptos que se
deriven de los respectivos contratos, de acuerdo con las condiciones
pactadas. Sin embargo, la causación podrá suspenderse cuando a
juicio de la entidad o de la Superintendencia Bancaria, el crédito
presente deficiencias que justifiquen tal decisión. En el momento en que
deba suspenderse la causación de rendimientos, la corrección
monetaria ajustes en cambios e ingresos por otros conceptos, se
provisionará la totalidad de los que estén causados. A partir de este
momento, los que se generen se registrarán en cuentas de orden
contingentes.
La cartera comercial registrada en esta cuenta corresponde, por lo me-
nos, a la categoría "C" Crédito Deficiente.
Traslados: a partir de tres (3) meses de vencido, la totalidad del cré-
dito se debe trasladar a esta cuenta. Transcurridos seis (6) meses con-
tados a partir de la fecha de vencimiento, el crédito se debe trasladar
a: Cartera vencida más de 6 meses y menor o igual a 12 meses.
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Contabilidades especiales
Fascículo No. 5
Contabilidades especiales Semestre 9
Fascículo No. 5
Cartera vencida más de 6 meses y menor
o igual a 12 meses
Registra el saldo de la cartera comercial con garantía admisible bajo las
diversas modalidades de crédito, que presentan vencimientos de más de
seis (6) y hasta doce (12) meses.
Causación: una vez los créditos comerciales se trasladen a esta cuenta,
se suspenderá la causación de los rendimientos, la corrección moneta-
ria, ajustes en cambios e ingresos por otros conceptos y, por consi-
guiente, no se afectará el estado de resultados hasta que sean efecti-
vamente recaudados. La contabilización de los conceptos citados a
partir del tercer mes se producirá en cuentas de orden contingentes y
simultáneamente se deberá constituir una provisión por el valor de los
mismos.
La cartera comercial registrada en esta cuenta corresponde, por lo menos,
a la categoría "D" Crédito de Difícil Cobro.
Traslados: transcurridos doce (12) meses contados a partir de la fecha
de vencimiento, el crédito se debe trasladar a: cartera vencida de 12
meses y menor o igual a 24 meses.
Cartera vencida más de 12 meses y menor
o igual a 24 meses
Registra el saldo de la cartera comercial con garantía admisible bajo las
diversas modalidades de crédito, que presentan vencimientos de más de
doce (12) y hasta veinticuatro (24) meses.
Causación: la contabilización de los rendimientos, la corrección mone-
taria y otros conceptos se efectuará en cuentas de orden contingentes.
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Contabilidades especiales
Fascículo No. 5
Semestre 9
Contabilidades especiales
Fascículo No. 5
La cartera comercial registrada en esta cuenta corresponde, por lo menos,
a la categoría "E" Crédito Incobrable.
Traslados: transcurridos veinticuatro (24) meses contados a partir de la
fecha de vencimiento, el crédito se debe trasladar a: cartera vencida
más de 24 meses.
Cartera vencida más de 24 meses
Registra el saldo de la cartera comercial con garantía admisible bajo las
diversas modalidades de crédito que presentan vencimientos de más de
veinticuatro (24) meses.
El registro correspondiente a los rendimientos, la corrección monetaria y
otros conceptos generados por la cartera contabilizada en este código se
efectuará en cuentas de orden contingentes. La cartera comercial registra-
da en esta cuenta corresponde a la categoría "E" Crédito Incobrable.
Obligatoriedad, alcance y frecuencia de la evaluación
La cartera comercial se evaluará y sus resultados se registrarán atendiendo
las instrucciones de la Circular Básica Contable y Financiera.
Las entidades deben efectuar evaluaciones totales de la cartera comer-
cial. Se entenderá como evaluación total, aquella que comprenda el
ciento por ciento (100%) de la cartera incluido el monto adeudado por
capital, rendimientos, corrección monetaria, ajustes en cambio, o por
cualesquiera otros conceptos.
Todas las instituciones vigiladas deben efectuar evaluaciones totales por
lo menos durante los meses de mayo y noviembre y sus resultados se
registrarán al cierre del mes siguiente.
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Contabilidades especiales
Fascículo No. 5
Contabilidades especiales Semestre 9
Fascículo No. 5
CIFIN: Central de Informa-
ción Financiera, es un es-
tablecimiento adscrito a la
Superintendencia Banca-
ria.
Las entidades deben actualizar mensualmente su evaluación de cartera
comercial y mantener a disposición de la Superintendencia Bancaria la
información.
Si los resultados de las actualizaciones dieren lugar a provisiones, estas
deberán hacerse de manera inmediata.
Con la información de la cartera y los contratos de leasing actua-
lizada mensualmente y reportada trimestralmente de forma obli-
gatoria, la CIFIN actualiza la base de datos acerca del comporta-
miento de los deudores de todas las entidades financieras vigi-
ladas por la Superintendencia Bancaria.
Criterios de evaluación para cartera y contratos comerciales
Las entidades deberán efectuar evaluaciones totales de la cartera y de los
contratos de leasing clasificados como comerciales de acuerdo con las
siguientes normas. Se entenderá por evaluación total, aquélla que com-
prende el cien por ciento (100%) de la cartera y de los contratos de lea-
sing, incluido el monto adeudado por capital, rendimientos, corrección
monetaria, ajustes en cambio, o por cualesquiera otros conceptos.
Todas las instituciones vigiladas deberán efectuar evaluaciones totales por
lo menos durante los meses de mayo y noviembre, y sus resultados se re-
gistrarán al cierre del mes siguiente.
Actualizaciones: Las entidades deberán actualizar mensualmente su eva-
luación de cartera comercial y de contratos de leasing y mantener a dis-
posición de la Superintendencia Bancaria la siguiente información:
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Contabilidades especiales
Fascículo No. 5
Semestre 9
Contabilidades especiales
Fascículo No. 5
Patr imonio técnico:
es el conjunto de activos
financieros y bienes tan-
gibles que componen el
capital de una entidad fi-
nanciera, el cual es deter-
minado por la Superinten-
dencia Bancaria para po-
der realizar sus activida-
des financieras.
Cambios en la calificación de un deudor, respecto de la calificación del
mes anterior.
Nuevos créditos o contratos por montos iguales o superiores al uno por
ciento (1%) del patrimonio técnico de la entidad correspondiente al mes
inmediatamente anterior.
Créditos con nuevos desembolsos cuya cuantía, en razón de tales
desembolsos, alcance o supere el uno por ciento (1%) del patrimonio
técnico de la entidad correspondiente al mes inmediatamente anterior.
Nuevos contratos con los mismos locatarios cuya cuantía sumada con
los anteriores alcance el uno por ciento (1%) del patrimonio técnico de
la entidad correspondiente al mes inmediatamente anterior.
Nuevos créditos o contratos con vinculados.
Créditos o contratos que hayan sido reestructurados.
Créditos o contratos que hayan sido cancelados.
Para los efectos de este módulo, se entiende por Créditos y
Contratos con vinculados, aquellos celebrados con las personas
que trata el 260 del Código de Comercio.
En todo caso, cuando se trate de cambios en la calificación de un deudor
a una de menor riesgo, la entidad deberá mantener a disposición de la
Superintendencia Bancaria la documentación que justificó dicho cambio.
Si los resultados de las actualizaciones dan lugar a provisiones, éstas
deberán hacerse de manera inmediata.
Las entidades sometidas a vigilancia especial o a cualquiera otra medida
cautelar, así como aquéllas que realicen cierres de ejercicio trimestrales,
deberán efectuar, por lo menos, una evaluación total en cada trimestre
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Contabilidades especiales
Fascículo No. 5
Contabilidades especiales Semestre 9
Fascículo No. 5
calendario y sus resultados se registrarán a más tardar el 31 de marzo, el
30 de junio, el 30 de septiembre y el 31 de diciembre de cada año.
Créditos de consumo
Créditos de consumo son todos los créditos otorgados por la entidad y
que, de acuerdo con la Circular Básica Contable y Financiera, se clasifican
como créditos de consumo, se deberá tener en cuenta el monto aprobado
por la entidad, independientemente de los desembolsos efectuados.
Los créditos de consumo se calificarán en función de su oportuna aten-
ción o del tiempo de vencimiento que registren los saldos pendientes.
También se deben tener en cuenta aquellos créditos adquiridos a otras ins-
tituciones financieras, así como los concedidos a empleados de la respec-
tiva institución que hubiesen sido otorgados para los fines señalados en la
Circular Externa 100 de 1995 y que se encuentren amparados con garantía
hipotecaria y tengan un plazo mínimo de cinco (5) años para su amorti-
zación.
Créditos de vivienda
Se entenderá por créditos de vivienda, independientemente de su cuantía,
aquellos que cumplan con las características establecidas por la Circular
Básica Contable y Financiera.
La determinación del nivel de riesgo de la cartera de vivienda deberá efec-
tuarse teniendo en cuenta, el grado de cumplimiento del respectivo deu-
dor, de conformidad con las instrucciones de la Circular Básica Contable y
Financiera.
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Contabilidades especiales
Fascículo No. 5
Semestre 9
Contabilidades especiales
Fascículo No. 5
La evaluación de la cartera y de los contratos clasificados como de consu-
mo y de la cartera para vivienda, se realizará mensualmente y sus resul-
tados se registrarán a más tardar al finalizar el mes objeto de evaluación.
Las evaluaciones de la cartera y de los contratos clasificados como de
consumo y de la cartera para vivienda, comprenderán el cien por ciento de
las mismas.
Evaluación de la cartera y contratos comerciales
La evaluación de la cartera y de los contratos comerciales se hará con ba-
se en los siguientes criterios, en su orden, así:
La capacidad de pago del deudor y de sus codeudores, así como el flu-
jo de caja del proyecto, si fuere el caso, considerando las caracterís-
ticas del crédito, (plazo, periodos de pago, etc.), de conformidad con
información financiera actualizada y documentada, de unos y otro.
Servicio de la deuda y cumplimiento de los términos pactados. Es de-
cir, la atención oportuna de todas las cuotas o instalamentos; enten-
diéndose como tales cualquier pago derivado de una operación activa
de crédito, que deba efectuar el deudor en una fecha determinada, in-
dependientemente de los conceptos que comprenda (capital, intereses,
capital e intereses o cualquier otro).
Información proveniente de centrales de riesgos, consolidadas con el
sistema, y de las demás fuentes de información comercial de que dis-
ponga la institución vigilada.
Cartera y contratos de consumo y cartera de vivienda
La evaluación se hará exclusivamente con base en el servicio oportuno de
la deuda.
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Contabilidades especiales
Fascículo No. 5
Contabilidades especiales Semestre 9
Fascículo No. 5
Reportes a la Superintendencia Bancaria
Los resultados de las evaluaciones totales y actualizaciones, efectuadas
por los establecimientos de crédito, deberán incorporarse en los informes
trimestrales de operaciones activas de crédito que se remiten a la
Superintendencia, con corte en los meses de marzo, junio, septiembre y
diciembre, de conformidad con los instructivos y proformas vigentes
emitidos por la Superintendencia.
Calificación de los créditos y de los contratos de leasing por nivel de riesgo
Créditos y contratos comerciales
Los créditos y contratos comerciales se calificarán así:
Categoría A: crédito o contrato normal. Los créditos o contratos califa-
cados en esta categoría reflejan una estructuración y atención apropia-
das. Los estados financieros de los deudores y/o los flujos de fondos
del proyecto, así como la demás información crediticia, indican una ca-
pacidad de pago adecuada, en términos del monto y origen de los in-
gresos con que cuentan los deudores para hacer frente a los pagos
requeridos. El deudor está cumpliendo a cabalidad con los términos del
crédito o contrato.
Categoría B: crédito o contrato aceptable. Los créditos o contratos
calificados en esta categoría están adecuadamente atendidos y protegi-
dos, pero existen debilidades potenciales provenientes de situaciones
que afectan o pueden afectar, transitoria o permanentemente, la capaci-
dad de pago del deudor o de sus codeudores o los flujos de caja del
proyecto, en forma tal que, de no ser corregidas oportunamente, llega-
rían a afectar el normal recaudo del crédito o contrato.
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Contabilidades especiales
Fascículo No. 5
Semestre 9
Contabilidades especiales
Fascículo No. 5
Además, estarán en esta categoría los créditos o contratos con más de
uno (1) y hasta tres (3) meses de vencidos.
Las operaciones que deben incluirse en esta categoría pueden presen-
tar una o más de las siguientes características, u otras de análoga natu-
raleza:
Plan de amortización inadecuado respecto de los flujos de fondos
del deudor o del proyecto.
Documentación desactualizada o insuficiente.
Condiciones adversas de mercado que pueden afectar la actividad
económica en que se desenvuelve el deudor, o la región geográfica
en que desarrolla sus negocios.
Tendencias o desequilibrios adversos en la condición financiera del
deudor que pueden afectar el flujo de ingresos que ha de servir co-
mo fuente de pago.
Categoría C: crédito o contrato deficiente. Se califican en esta catego-
ría los créditos o contratos que presentan insuficiencias en la capacidad
de pago del deudor o de sus codeudores o en los flujos de fondos del
proyecto, que comprometan el normal recaudo de la obligación en los
términos convenidos, aunque no en forma significativa. Además, entién-
dase deficiente el crédito o contrato con más de tres (3) y hasta seis (6)
meses de vencido.
Categoría D: crédito o contrato de difícil cobro. Es aquél que tiene
cualquiera de las características del deficiente, pero en mayor grado, de
tal suerte que la probabilidad de recaudo es altamente dudosa. Ade-
más, entiéndase de difícil cobro el crédito o contrato con más de seis (6)
y hasta doce (12) meses de vencido.
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Contabilidades especiales
Fascículo No. 5
Contabilidades especiales Semestre 9
Fascículo No. 5
Categoría E: crédito o contrato incobrable. Es aquél que se estima
irrecuperable. Además, deberán incluirse dentro de esta categoría los
créditos o contratos con más de doce (12) meses de vencidos.
Calificación de los créditos o contratos de consumo
Los créditos o contratos de consumo se calificarán en función de su opor-
tuna atención o del tiempo de vencimiento que registren los saldos pen-
dientes, así:
Categoría A. Crédito o contrato normal. Créditos o contratos que pre-
sentan sus cuotas al día o vencimientos hasta de un mes.
Categoría B. Crédito o contrato aceptable. Créditos o contratos que
presentan vencimientos superiores a un (1) mes y hasta dos (2) meses.
Categoría C. Crédito o contrato deficiente. Créditos o contratos que
presentan vencimientos superiores a dos (2) y hasta tres (3) meses.
Categoría D. Crédito o contrato de difícil cobro. Créditos o contratos
que presentan vencimientos por más de tres (3) meses y hasta seis (6)
meses.
Categoría E. Crédito o contrato incobrable. Créditos o contratos que
presentan vencimientos de más de seis (6) meses.
Calificación de los créditos de vivienda
La determinación del nivel de riesgo de la cartera de vivienda deberá efec-
tuarse teniendo en cuenta el grado de cumplimiento del respectivo deudor,
como se expresa a continuación:
Categoría A. Crédito normal: créditos cuyos instalamentos se
encuentran al día o presentan vencimientos hasta de un mes.
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Contabilidades especiales
Fascículo No. 5
Semestre 9
Contabilidades especiales
Fascículo No. 5
Categoría B. Crédito aceptable: créditos que presentan vencimientos
de más de uno (1) y hasta de cuatro (4) meses.
Categoría C. Crédito deficiente: créditos que presenten vencimientos
de más de cuatro (4) y hasta de seis (6) meses.
Categoría D. Crédito de difícil cobro: créditos que presenten
vencimientos entre seis (6) y doce (12) meses.
Categoría E. Crédito incobrable: créditos que presenten vencimientos
de más de doce (12) meses.
Clasificación y calificación por parte de la Superintendencia Bancaria
Sin perjuicio de las sanciones personales e institucionales que correspon-
dan, la Superintendencia Bancaria podrá revisar las clasificaciones y cali-
ficaciones que, de acuerdo con las normas previstas en este instructivo,
efectúe cada institución vigilada, y ordenar modificaciones en las califica-
ciones, cuando constate la inobservancia de los criterios de clasificación y
calificación anteriormente establecidos.
La Superintendencia Bancaria, podrá ordenar recalificaciones de cartera o
contratos para un sector económico, zona geográfica o de un deudor o
conjunto de deudores, cuyas obligaciones deban acumularse según las
reglas de cupos individuales de endeudamiento.
Las entidades podrán trasladar a categorías de menor riesgo los créditos o
contratos calificados por la Superintendencia Bancaria, si obtienen
autorización previa de esta entidad, cuando haya razones que lo
justifiquen.
23
Contabilidades especiales
Fascículo No. 5
Contabilidades especiales Semestre 9
Fascículo No. 5
5.1
Investiga las sanciones que tiene el reporte negativo en la evaluación de
Cartera de Crédito y/o Leasing para un cliente moroso de una entidad
financiera vigilada por la Superintendencia Bancaria.
Efectos de la calificación Calificación por la entidad
Cuando una entidad vigilada califique en D o en E cualquiera de los crédi-
tos o contratos de un deudor, deberá llevar a la misma categoría, o a una
de mayor riesgo, los demás créditos o contratos de la misma clase otorga-
dos a dicho deudor y los de su codeudor o codeudores, si los hubiere, sal-
vo que demuestre a la Superintendencia Bancaria la existencia de razones
valederas para su calificación en una categoría de menor riesgo.
Las demás entidades financieras vinculadas en los términos de los artícu-
los 260 y siguientes del Código de Comercio, deberán dar la misma califa-
cación a dichos créditos o contratos, salvo que demuestren a la Superin-
tendencia Bancaria la existencia de razones valederas para su calificación
en una categoría de menor riesgo.
Calificación por la Superintendencia Bancaria
Cuando la Superintendencia Bancaria califique en D o en E cualquiera de
los créditos o contratos de un deudor, sus demás créditos o contratos de
la misma clase deberán llevarse a la misma calificación, o a una de mayor
riesgo, por todas las instituciones vigiladas, salvo que se demuestre la
existencia de razones valederas para su calificación en una categoría de
menor riesgo.
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Contabilidades especiales
Fascículo No. 5
Semestre 9
Contabilidades especiales
Fascículo No. 5
Cuando la Superintendencia Bancaria, observando las disposiciones lega-
les pertinentes, facilite a una central de información comercial la informa-
ción de que trata el presente instructivo, evaluará la existencia de mecanis-
mos idóneos para la consulta de la misma por parte de cualquier entidad
vigilada por la Superintendencia y los instrumentos adoptados por la
correspondiente central para la protección de los derechos constitucio-
nales.
Suspensión de causación de intereses, corrección monetaria, cánones, ajustes en cambio e ingresos por otros conceptos
En todos los casos, cuando se califique en C, o en otra categoría de mayor
riesgo un crédito de vivienda o comercial o un contrato de leasing, o en D,
o en otra categoría de mayor riesgo, un crédito de consumo o contrato de
leasing clasificado de consumo, dejarán de causarse intereses, corrección
monetaria, ajustes en cambio, cánones e ingresos por otros conceptos;
por lo tanto, no afectarán el estado de resultados hasta que sean efectiva-
mente recaudados. Mientras se produce su recaudo, el registro correspon-
diente se efectuará en Cuentas de Orden.
Tratándose de créditos por el sistema de valor constante o con capitaliza-
ción de intereses, la regla anterior se aplicará respecto de los intereses ca-
pitalizados y la causación de la corrección monetaria, sobre el valor total
de la obligación.
Provisiones
Las entidades vigiladas de crédito deberán constituir provisiones con car-
go al estado de ganancias y pérdidas, según se indica a continuación.
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Contabilidades especiales
Fascículo No. 5
Contabilidades especiales Semestre 9
Fascículo No. 5
Provisión general
Las entidades vigiladas deberán constituir, como mínimo, una provisión
general del uno por ciento (1%) sobre el total de la cartera de créditos
bruta. Tratándose de contratos de leasing, la provisión general será como
mínimo del uno por ciento (1%) del valor de los bienes dados en leasing
deducida la depreciación y amortización. Dicha provisión podrá ser hasta
del dos por ciento (2%) si así lo aprueba la Asamblea General de Accio-
nistas de la respectiva entidad vigilada.
Provisión individual
Además de la provisión general a que se refiere el párrafo anterior, todas
las entidades vigiladas constituirán provisiones individuales para la pro-
tección de sus créditos y contratos calificados en categoría de riesgo (B,
C, D, E) en los porcentajes que se indican a continuación. Tratándose de
contratos de leasing el porcentaje correspondiente se aplicará sobre el
valor de adquisición del bien deducidas las depreciaciones y amortiza-
ciones, adicionado en el monto de los cánones causados no pagados.
Dichas provisiones serán las siguientes:
Créditos y contratos comerciales y de consumo y créditos de vivien-
da categoría B (aceptables). Deberá mantenerse en todo tiempo una
provisión no inferior al uno por ciento (1%) de su valor, incluyendo capi-
tal, intereses, corrección monetaria, ajustes en cambio e ingresos por
otros conceptos.
Créditos y contratos de consumo categoría C (deficientes). Deberá
mantenerse en todo tiempo una provisión no inferior al veinte por ciento
(20%) de su valor, incluyendo capital, intereses, corrección monetaria,
ajustes en cambio e ingresos por otros conceptos.
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Contabilidades especiales
Fascículo No. 5
Semestre 9
Contabilidades especiales
Fascículo No. 5
Créditos y contratos comerciales y de vivienda categoría C (defi-
cientes). Deberá mantenerse en todo tiempo una provisión no inferior al
veinte por ciento (20%) del capital.
Créditos y contratos comerciales y de consumo y créditos de vivien-
da categoría D (difícil cobro). Deberá mantenerse en todo tiempo una
provisión no inferior al cincuenta por ciento (50%) del capital.
Créditos y contratos comerciales y de consumo y créditos de vivien-
da categoría E (incobrables). Deberá mantenerse en todo tiempo una
provisión no inferior al cien por ciento (100%) del capital.
Provisión para cuentas por cobrar (intereses, corrección monetaria, cánones, ajuste en cambio y otros conceptos)
Al mismo tiempo que se deba suspender la causación de rendimientos,
corrección monetaria, ajustes en cambio e ingresos por otros conceptos,
se provisionará la totalidad de lo causado y no pagado correspondiente a
tales rendimientos, corrección monetaria, intereses capitalizados, cánones,
ajustes en cambio e ingresos por cualesquiera otros conceptos.
Tratándose de cánones de arrendamiento se provisionará el ingreso finan-
ciero correspondiente. Las entidades podrán solicitar un plan de ajuste pa-
ra adecuarse a lo anteriormente expuesto.
Provisiones adicionales
A partir del mes de agosto de 1999, las entidades deben constituir provisio-
nes adicionales cuando quiera que para cada modalidad de cartera o con-
tratos (comercial, consumo o de vivienda), la entidad vigilada tenga un
coe-ficiente de riesgo mayor, al menos en media (0.5) desviación estándar
inclusive, respecto del promedio del coeficiente individual para cada mo-
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Contabilidades especiales
Fascículo No. 5
Contabilidades especiales Semestre 9
Fascículo No. 5
dalidad de cartera o contratos, de la totalidad de los intermediarios finan-
cieros.
Coeficientes de riesgo individual y global
Para la cartera comercial calificada, la cartera de consumo y la cartera de
crédito para vivienda, los coeficientes individuales se determinarán divi-
diendo por el valor total de los créditos calificados, el monto que arroje la
suma de los siguientes factores:
El cero por ciento (0%) de los créditos calificados en la categoría A
(Créditos Normales).
El uno por ciento (1%) de los créditos calificados en la categoría B
(Créditos Aceptables).
El veinte por ciento (20%) de los créditos calificados en la categoría C
(Créditos Deficientes).
El cincuenta por ciento (50%) de los créditos calificados en la categoría
D (Créditos de Difícil Cobro).
El ciento por ciento (100%) de los créditos calificados en la categoría E
(Créditos Incobrables).
Para efectuar este cálculo deberán incluirse los valores que correspondan
a intereses, corrección monetaria y otros conceptos causados y no recau-
dados en relación con los créditos calificados.
Además de los coeficientes indicados, se calculará un coeficiente de ries-
go global de cartera, que será el promedio ponderado de los coeficientes
de riesgo individuales de cada una de las clases de cartera.
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Contabilidades especiales
Fascículo No. 5
Semestre 9
Contabilidades especiales
Fascículo No. 5
Efecto de las garantías y de la propiedad de los bienes en los contratos de leasing sobre las provisiones
Para efectos de la constitución de provisiones individuales, las garantías
sólo respaldan el capital de los créditos. En consecuencia, los saldos por
amortizar de los créditos amparados con seguridades que tengan el carác-
ter de garantías admisibles, se provisionarán en el porcentaje que corres-
ponda según la calificación del crédito, aplicado dicho porcentaje a la dife-
rencia entre el valor del saldo insoluto y el setenta por ciento (70%) del va-
lor de la garantía.
No obstante, si la garantía no se hace efectiva dentro de los doce (12) me-
ses siguientes al incumplimiento, para la constitución de provisiones se
considerará sólo por el cincuenta (50%) de su valor. Tratándose de garan-
tías hipotecarias, el plazo previsto en el presente inciso será de dieciocho
(18) meses.
Transcurridos dieciocho (18) meses contados desde el incumplimiento, si
la garantía aún no se ha hecho efectiva deberá elevarse la provisión al cien
por ciento (100%) del capital adeudado, independientemente del valor de
la misma. Tratándose de garantías hipotecarias, el plazo previsto en el
presente inciso será de veinticuatro (24) meses.
Cuando la garantía admisible consista en hipoteca o prenda, para esta-
blecer el valor de la misma a efectos de lo previsto en el presente numeral,
se tomará en cuenta el menor de los siguientes valores:
El valor de mercado del bien gravado.
El valor que serviría de base al primer remate, de haberlo, de acuerdo
con las disposiciones legales.
29
Contabilidades especiales
Fascículo No. 5
Contabilidades especiales Semestre 9
Fascículo No. 5
Cuando la garantía admisible sea distinta de hipoteca o prenda, para esta-
blecer el valor de la misma a efectos de lo previsto en el presente numeral,
deberá determinarse su valor de realización.
Se sujetarán a las mismas reglas los créditos de vivienda y los créditos co-
merciales y de consumo de las entidades aseguradoras y compañías de
capitalización que, por disposición legal, deban asegurarse con prenda de
titulos o hipoteca. Las garantías mencionadas se considerarán admisibles,
para los efectos previstos en el presente numeral, en relación con la cons-
titución de provisiones.
Para efectos de la aplicación de este numeral, a partir del 1° de Julio de
2000 el valor de mercado de un bien será el del avalúo con el cual se reci-
bió la garantía sin que sea posible ajustarlo por métodos distintos al de un
nuevo avalúo.
Las daciones en pago que se han estado realizando desde el 1° de julio
del año 2000, no darán lugar a reversar las provisiones constituidas sobre
el crédito que se cancela. Dichas provisiones deberán trasladarse a la Pro-
visión Bienes Recibidos en Pago, y permanecer allí hasta la fecha de rea-
lización del bien. Lo anterior sin perjuicio de lo previsto en el artículo 110,
numerales 6 y 7 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y en
concordancia con lo dispuesto en el Capítulo 3º, numeral 1º de la Circular
Externa 100 de 1995 por la no oportuna enajenación de bienes recibidos
en pago o por el deterioro del valor de los mismos.
De esta manera, si la provisión constituida para un crédito es, por ejemplo,
el 20% de la diferencia entre el saldo insoluto de la deuda y el 70% del
valor del bien dado en garantía, y éste último no se logra enajenar dentro
de los términos previstos en las normas citadas, la entidad financiera
deberá proceder a constituir el monto de provisión que falta para alcanzar
30
Contabilidades especiales
Fascículo No. 5
Semestre 9
Contabilidades especiales
Fascículo No. 5
el 80% de la diferencia entre el saldo insoluto y el valor del bien, si se trata
de un inmueble, y el 100% si se trata de un bien mueble. El monto de esta
provisión se repartirá proporcionalmente en períodos iguales dentro de los
dos años siguientes a la fecha de la dación en pago. En cualquier caso, la
autorización de la Superintendencia para prorrogar el plazo de enajenación
de los bienes recibidos en dación en pago, no significará una ampliación
del plazo para constituir provisiones, ni tampoco para reversar las que
estuvieren constituidas.
Para efectos de provisiones, a partir del 1º de enero del año 2002 no se
tendrá en cuenta el valor de las siguientes garantías:
Garantías prendarias que versen sobre establecimientos de comercio o
industriales del deudor.
Garantías hipotecarias sobre inmuebles en donde opere o funcione el
correspondiente establecimiento.
Garantías sobre inmuebles por destinación que formen parte del
respectivo establecimiento.
En los contratos de leasing o arrendamiento financiero, los bienes propie-
dad de las compañías de financiamiento comercial tendrán, para efectos
de las provisiones sobre los contratos incumplidos, el mismo tratamiento
dado a los que garantizan los contratos de crédito.
En consecuencia, tratándose de bienes muebles, si la compañía de finan-
ciamiento comercial no los recupera dentro de los doce (12) meses si-
guientes al incumplimiento del contrato, se considerarán por el cincuenta
por ciento (50%) de su valor. Tratándose de bienes inmuebles, este plazo
será de dieciocho (18) meses.
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Contabilidades especiales
Fascículo No. 5
Contabilidades especiales Semestre 9
Fascículo No. 5
Transcurridos dieciocho (18) meses desde el incumplimiento, si la compa-
ñía no ha recuperado el bien, deberá elevarse la provisión al cien por cien-
to (100%) de su valor, deducidas las depreciaciones. Tratándose de inmue-
bles, este plazo será de veinticuatro (24) meses.
Recuperado el bien, por la compañía de financiamiento comercial, proce-
derá de inmediato a hacer un avalúo comercial del mismo, con base en el
cual reversará o reajustará las provisiones, según sea el caso.
Las compañías de financiamiento comercial tendrán un plazo máximo de
seis (6) meses para dar nuevamente en arrendamiento financiero u operati-
vo, o para vender los bienes recuperados. Vencido este plazo, deberán
provisionar el cien por ciento (100%) de su valor de adquisición deducidas
las depreciaciones y amortizaciones. Dicho plazo en caso de inmuebles
será de dieciocho (18) meses. Los bienes objetos de contratos de arrenda-
miento financiero para proyectos de arrendamiento de infraestructura o
leasing de infraestructura tendrán el mismo tratamiento que los bienes
inmuebles. Los bienes que fueron restituidos antes del 1º de julio de 1999
no están sujetos a esta provisión pero continúan depreciándose como
activos de la compañía.
Las disposiciones contenidas en el capítulo de evaluación de la Circular
Contable y Financiera se vienen aplicando a los contratos de leasing cele-
brados a partir del 1° de julio de 1999 y a los contratos que a esa fecha se
encontraban al día en el cumplimiento de sus obligaciones.
Reestructuración de créditos o de contratos
Se entenderá como crédito o contrato reestructurado aquél respecto del
cual se ha celebrado un negocio jurídico de cualquier clase, que tenga co-
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Semestre 9
Contabilidades especiales
Fascículo No. 5
mo objeto o efecto modificar cualquiera de las condiciones originalmente
pactadas, en beneficio del deudor.
A los créditos o contratos reestructurados se les otorgará una calificación
de mayor riesgo, dependiendo dicha calificación, de las condiciones finan-
cieras del deudor, del codeudor, y de los flujos de ingresos del proyecto, si
fuere el caso, al momento de la reestructuración.
Habrá lugar a mantener la calificación previa a la reestructuración, cuando
se mejoren las garantías constituidas para el otorgamiento del crédito o la
celebración del contrato y el resultado del estudio que se realice para efec-
tuar la reestructuración, demuestre que las condiciones del deudor así lo
ameritan.
Podrán ser trasladados a una categoría de menor riesgo los créditos y con-
tratos reestructurados, cuando además de que los flujos de ingresos del
deudor y/o del proyecto permitan concluir que los pagos podrán ser aten-
didos, se hayan tomado por el deudor acciones de fortalecimiento patrimo-
nial, tales como abono o reducción de lo adeudado en porcentajes no infe-
riores al diez por ciento (10%) del capital si se trata de créditos y al 10% del
valor de los cánones pendientes de pago, descontado el componente fi-
nanciero, si se trata de contratos de leasing, capitalización o reestructura-
ción del negocio que conlleve reducción de gastos y mejora en la rentaba-
lidad operacional. En cualquier caso, el traslado a una categoría de menor
riesgo sólo podrá efectuarse cuando el acuerdo de reestructuración prevea
periodos de gracia para el pago de los intereses o de los cánones del
arrendamiento financiero, iguales o inferiores a seis (6) meses.
Para estos casos, aunque el deudor reestructurado sea calificado en “A”,
sólo será posible reversar provisiones cuando se hayan atendido puntual-
mente los dos primeros pagos convenidos en el acuerdo de reestructu-
ración.
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Contabilidades especiales
Fascículo No. 5
Contabilidades especiales Semestre 9
Fascículo No. 5
Adicionalmente, las instituciones vigiladas que convengan con sus deudo-
res la reestructuración de créditos o contratos deberán observar las si-
guientes reglas:
Efectuar un seguimiento permanente respecto del cumplimiento del
acuerdo de reestructuración.
En caso de existir garantía real, actualización del avalúo de la misma,
siempre que el último avalúo tenga más de un (1) año de haber sido
practicado, a fin de establecer su valor de mercado o de realización. Di-
cha actualización del avalúo deberá hacerse, en todo caso, cuando
quiera que se reestructura un contrato de arrendamiento financiero o
leasing.
Habilitación de la calificación
Los créditos o contratos podrán mejorar la calificación después de ser
reestructurados así:
Los que se encuentren en categoría “B” podrán ser calificados como
“A”, cuando el deudor se encuentre al día en el servicio de la deuda y
haya cancelado por lo menos dos (2) instalamentos desde la reestruc-
turación.
Los que se encuentren en categoría “C” podrán ser calificados como
“B”, cuando el deudor se encuentre al día en el servicio de la deuda y
haya cancelado por lo menos dos (2) instalamentos desde la reestruc-
turación.
Los que se encuentren en categoría “D” podrán ser calificados como
“C” cuando el deudor se encuentre al día en el servicio de la deuda y
haya cancelado por lo menos dos (2) instalamentos desde la reestruc-
turación.
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Contabilidades especiales
Fascículo No. 5
Semestre 9
Contabilidades especiales
Fascículo No. 5
Los que se encuentren en categoría “E” podrán ser calificados como
“D” cuando el deudor se encuentre al día en el servicio de la deuda y
haya cancelado por lo menos dos (2) instalamentos desde la reestruc-
turación. Para obtener la categoría “C” se procede como se explicó an-
teriormente.
Cuando un crédito o contrato reestructurado se ponga en mora, volverá de
inmediato a la calificación que tenía antes de la reestructuración si ésta fue-
re de mayor riesgo y, en consecuencia, el establecimiento de crédito debe-
rá hacer las provisiones correspondientes y suspender la causación de in-
tereses, corrección monetaria, cánones, ajuste en cambios y otros ingle-
sos cuando fuere del caso.
Control interno
Los reglamentos internos de cada institución determinarán el área opera-
tiva a quien corresponda llevar a cabo las evaluaciones de cartera, y es de-
ber de la Junta Directiva, del representante legal y demás administradores
responsables de la cartera, supervisar cuidadosamente tales evaluaciones,
asumiendo responsabilidad personal por las mismas.
Los funcionarios responsables de ejecutar las evaluaciones serán designa-
dos por la Junta Directiva y su nombramiento será comunicado a la Su-
perintendencia Bancaria por el Representante Legal, dentro de los quince
(15) días siguientes al mismo, indicando la fecha y número de acta de la
correspondiente sesión.
Uno de los objetos sociales de las entidades financieras es el préstamo a
través de la Cartera de Crédito en sus distintas modalidades. Debido al alto
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Contabilidades especiales
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Contabilidades especiales Semestre 9
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riesgo la Superintendencia Bancaria ha establecido criterios, calificación,
provisiones y distintos criterios para su aplicación, de tal forma que asegu-
re la transparencia de las operaciones crediticias de las entidades financie-
ras, evitando fraudes e irregularidades que afecten a sus dueños y a terce-
ros que invierten en las mismas.
Circular 100 de la Superintendencia Bancaria
Resolución 3600 de 1998 de la Superintendencia Bancaria
Resolución 1017 de 28/04/94 de la Superintendencia Bancaria
Resolución 3260 de 2/11/94 de la Superintendencia Bancaria
Resolución 1472 de 12/12/00 de la Superintendencia Bancaria
Resolución 1515 de 27/11/01 de la Superintendencia Bancaria
En el próximo fascículo iniciaremos el análisis de las principales cuentas
que conforman el pasivo de las Entidades Financieras, su normatividad y
tratamiento contable de acuerdo con la actividad de cada ente económico.
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Contabilidades especiales
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Contabilidades especiales Semestre 9
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Autoevaluación formativaAutoevaluación formativaAutoevaluación formativa
Contabilidades especiales - Fascículo No. 5
1. Elabore un resumen que contenga los pasos que siguen las entidades.
Financieras para conceder los créditos y los contratos de leasing.
2. ¿Qué interés tiene otorgar una calificación a cada crédito y contrato de
leasing?
3. Explique, con sus palabras, los niveles de riesgo que corren los créditos y los
contratos de leasing.
4. ¿Cuál es la intención de otorgar más plazos en la evaluación de la cartera de
vivienda?
5. ¿Cuál es su opinión respecto a las distintas calificaciones a la cartera de
crédito?
6. ¿Qué diferencia nota en los criterios de evaluación para la cartera comercial, la
cartera de consumo y la cartera de vivienda?
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