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MANUAL DEL PARTICIPANTE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL EN LA ARMONIZACION CONTABLE Registro: DEC/93/2012 Instructor: Dra. Martha Gisella Bañuelos Pérez IPN UNIDAD DE EDUCACIÓN CONTINUA DE MAZATLÁN Julio 2012

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Mdulo I: Direccin de proyectos

CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL EN LA ARMONIZACION CONTABLE

MANUAL DEL PARTICIPANTE

CONTABILIDADGUBERNAMENTALEN LA ARMONIZACION CONTABLE

Registro: DEC/93/2012

Instructor: Dra. Martha Gisella Bauelos Prez

IPN UNIDAD DE EDUCACIN CONTINUA DE MAZATLN

Julio 2012

Contenido

I ASPECTOS GENERALES DEL CURSO..... 4

II OBJETIVO GENERAL. 5

III OBJETIVOS ESPECFICOS.. 5

IV INTRODUCCIN... 6 V TEMAS Y SUBTEMAS

1. FUNDAMENTOS Y BASES PARA LA ARMONIZACIN CONTABLE

1.1Reforma Constitucional y Ley General de Contabilidad Gubernamental... 71.2Marco conceptual de la Contabilidad Gubernamental... 141.3Postulados bsicos de Contabilidad Gubernamental. 21

2.CONSTRUYENDO LA CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL ARMONIZADA Y PREPARACIN DE LA INFORMACIN FINANCIERA. 25 2.1Clasificador por Objeto del Gasto.. 272.2 Momentos Contables de los Egresos.. 292.3 Clasificador por Rubro de Ingreso 352.4 Momentos Contables de los Ingresos.. 38 2.5Clasificador por Tipo de Gasto... 392.6 Clasificador Funcional del Gasto 41

3. MANUAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL 43

3.1Fundamentos Metodolgicos de la Integracin y Produccin Automtica de Informacin Financiera. 493.2Plan de Cuentas 553.3Manejo de Cuentas y Modelos de Asientos Contables. 663.4Normas y metodologa para la emisin de informacin financiera y Estructura de los Estados Financieros Bsicos del Ente Pblico y caractersticas de sus Notas 863.5Matrices de conversin. 94

VI CONCLUSIN.. 101

VII BIBLIOGRAFA 102

ANEXOS. 103

ASPECTOS GENERALES DEL CURSO (EVALUACIN DEL CURSO)

El curso estar estructurado con una parte terica (12 horas) y otra parte prctica (8 horas), donde los asistentes aplicarn en un estudio de caso y con informacin sobre un ente pblico los conocimientos adquiridos durante el curso.

El curso est diseado como una gua paso a paso de tal forma que en todo momento se hace referencia a las disposiciones legales aplicables a la contabilidad gubernamental y a su concretizacin prctica en la contabilidad de los entes pblicos.

Se evaluar de manera sistemtica a travs de: Examen terico al final del curso (30%).Actividades de aprendizaje con aplicaciones a casos prcticos, realizadas en cada tema (70%).

Para acreditar el programa de estudio cursado, el participante deber cumplir con:Asistencia mnima de 80 %Una calificacin no menor de ocho (8.0)

Sede:IPN CENTRO DE EDUCACIN CONTINUA UNIDAD MAZATLN

OBJETIVO GENERAL

Al trmino del curso el participante, identificar los elementos que comprenden los esquemas modernos y armonizados, con la finalidad de propiciar el desarrollo y fortalecimiento de sistemas contables, que incluyan la correcta descripcin del patrimonio, faciliten la fiscalizacin y consolidacin, la administracin financiera y la generacin de cuentas pblicas compatibles con la administracin pblica.

OBJETIVOS ESPECFICOS

MODULO 1.- Conocer y aplicar los fundamentos legales y las disposiciones normativas emitidas para la Armonizacin contable de los entes pblicos.

MODULO 2.- Capacitar a los participantes en la construccin de la contabilidad gubernamental de los entes pblicos, as como en la preparacin de la Informacin financiera con base en la normatividad emitida por el Consejo Nacional de Armonizacin Contable.

MODULO 3.- Identificar y aplicar las disposiciones emitidas por el CONAC para la elaboracin del Manual de Contabilidad Gubernamental.

INTRODUCCIN

Con la aprobacin por parte del Congreso de la Unin de la fraccin XXVIII del Artculo 73 Constitucional, se otorg la facultad al Poder Legislativo para expedir leyes que regulen la prctica contable en los tres rdenes de gobierno, estableciendo con ello, las bases jurdicas para la armonizacin contable y de sus cuentas pblicas.

Con base en lo anterior, 1 de enero de 2009 entr en vigor la Ley General de Contabilidad Gubernamental, la cual, contempla como principal objetivo establecer los criterios generales que regirn la contabilidad gubernamental y la emisin de informacin financiera de los entes pblicos para lograr su adecuada armonizacin. En su Artculo Segundo Transitorio se establece la instalacin de un Consejo Nacional de Armonizacin Contable, que ser el rgano de coordinacin para la armonizacin de la contabilidad gubernamental.

La nueva Ley y el Consejo se erigen en el pilar fundamental de la armonizacin contable y la emisin de informacin financiera, con la finalidad de contar con informacin homognea de las finanzas pblicas, que sea factible de ser comparada y analizada bajo criterios comunes, facilitando el escrutinio pblico y las tareas de fiscalizacin.

En el marco de la Ley, el Titular de la Unidad de Contabilidad Gubernamental e Informes sobre la Gestin Pblica de la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico es quien ha fungido como Secretario Tcnico del Consejo a fin de armonizar los modelos contables vigentes a nivel nacional.

TEMAS Y SUBTEMAS1.FUNDAMENTOS Y BASES PARA LA ARMONIZACIN CONTABLE

1.1 Reforma Constitucional y Ley General de Contabilidad Gubernamental

El Sistema de Contabilidad Gubernamental (SGC) se fundamenta en el artculo 73, Fraccin XXVIII de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos que, dentro de las facultades del Congreso, establece la de expedir leyes en materia de contabilidad gubernamental que regirn la contabilidad pblica y la presentacin homognea de informacin financiera, de ingresos y egresos, as como patrimonial con el fin de garantizar su armonizacin a nivel nacional.En dicho marco, el Congreso de la Unin aprob la Ley General de Contabilidad Gubernamental (Ley de Contabilidad) que rige en la materia a los tres rdenes de gobierno y cre el Consejo Nacional de Armonizacin Contable (CONAC).

Objeto de la leySe establecen los criterios generales para la contabilidad gubernamental y la emisin de informacin financiera de los tres rdenes de gobierno, a efecto de lograr su adecuada armonizacin. Bajo el esquema que se propone, se facilita el registro y la fiscalizacin de los activos, pasivos, ingresos y gastos con el fin de medir la eficacia, economa y eficiencia del gasto e ingresos pblicos, la administracin de la deuda pblica, as como las obligaciones contingentes y el patrimonio del Estado.

Sistemas contablesSe establece que el Sistema de Contabilidad Gubernamental es la herramienta esencial de apoyo para la toma de decisiones sobre las finanzas pblicas. Dicho sistema refleja la aplicacin de los principios y normas contables generales y especficas bajo los estndares nacionales e internacionales vigentes, propiciando su actualizacin a travs del marco institucional que se explica ms adelante.

Por otra parte, se establece que la informacin contable debe mantener estricta congruencia con la informacin presupuestaria. Con esta caracterstica, los sistemas contables debern emitir, en tiempo real, estados financieros, de ejecucin presupuestaria y otra informacin que coadyuve a la toma de decisiones, a la transparencia, a la programacin con base en resultados, a la evaluacin y a la rendicin de cuentas. Asimismo, se precisa que los sistemas contables debern realizar los registros con base acumulativa para la integracin de la informacin financiera, as como un registro y control de los inventarios de los bienes muebles e inmuebles de los entes pblicos.

Adicionalmente, incluye disposiciones que establecen los parmetros bajo los cuales deber llevarse la contabilidad gubernamental. Se precisa que sta toma como base un marco conceptual que constituye la referencia para el registro, valuacin, presentacin y revelacin de la informacin financiera, el cual contiene postulados bsicos. Dichos postulados son el sustento tcnico de la contabilidad gubernamental para uniformar los mtodos, procedimientos y prcticas contables, as como para organizar la efectiva sistematizacin que permita la obtencin de informacin clara, concisa, oportuna y veraz.

Registro patrimonialAdems de contener disposiciones respecto al registro de la informacin contable, financiera y presupuestaria, la Ley incluye otro elemento fundamental: un registro patrimonial que apoye la toma de decisiones. Se establece un esquema bajo el cual se registrarn nicamente los bienes que tienen impacto en la toma de decisiones sobre el haber del gobierno, sin que por ello se deje fuera el control de algunos bienes de carcter arqueolgico, cultural o histrico bajo el resguardo de los entes pblicos.

Por ello, se establece la existencia de registros contables, en cuentas especficas del activo, de los bienes muebles e inmuebles destinados a un servicio pblico, incluyendo equipo de cmputo y vehculos. Para mayor certeza, los registros contables debern reflejar la alta y baja de bienes en el inventario de los entes pblicos. Con independencia de esos registros, se llevar un registro auxiliar de los bienes que, por su naturaleza, sean inalienables e imprescriptibles, como lo son los monumentos arqueolgicos, artsticos e histricos.

Tanto el registro contable de los bienes destinados a un servicio pblico, como el auxiliar debern ser consistentes con el inventario fsico de los mismos. As, se impone la obligacin de levantar los inventarios correspondientes a efecto de que se transparenten los bienes muebles e inmuebles con los que cuenta el gobierno. Inclusive, se prev un mecanismo para el caso de los bienes que, por la fecha de su adquisicin, no hayan sido registrados al momento que una administracin saliente debe entregarle a la entrante.

Informacin financiera peridica y Cuenta PblicaSin duda, contar con informacin para la toma de decisiones es pieza clave para que las administraciones de los tres rdenes de gobierno acten con eficacia, economa y eficiencia del gasto e ingresos pblicos. Por ello, no slo se establece que los sistemas contables tengan la capacidad de generar informacin en tiempo real, sino que la tambin es explcita en cuanto a la calidad de la misma. En este sentido, se contempla el nivel de desagregacin que los sistemas contables deben producir de forma peridica en cuanto a la informacin contable, presupuestaria y programtica, tomando en cuenta las diferencias que exige cada nivel de gobierno.

ResultadosRecientemente se ha dado relevancia a la administracin de los recursos pblicos hacia resultados. En congruencia con lo anterior, se precisa que la Cuenta Pblica no slo debe reflejar los registros y cifras correspondientes a los ingresos y gastos del sector pblico, sino tambin relacionarla con los objetivos y prioridades de la planeacin del desarrollo.

Asimismo, se establece que la Cuenta Pblica informar no slo al Congreso de la Unin, y a las legislaturas de los estados, sino tambin a la sociedad en general. Por tal motivo y, al ser el reporte definitivo de ingresos y gastos del gobierno, la Ley prev que las cuentas pblicas incluyan, con base en indicadores, los resultados de la evaluacin del desempeo de los programas federales, estatales y municipales.

El artculo 1 de la Ley de Contabilidad establece que esta es de observancia obligatoria para los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federacin, los estados y el Distrito Federal; los ayuntamientos de los municipios; los rganos poltico-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; las entidades de la administracin pblica paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales y los rganos autnomos federales y estatales.

Por otra parte, asigna al CONAC el carcter de rgano de coordinacin para la armonizacin de la contabilidad gubernamental y lo faculta para la emisin de normas contables y lineamientos para la generacin de informacin financiera que aplicarn los entes pblicos.

Cuntas disposiciones han sido emitidas por el CONAC?

1.2 MARCO CONCEPTUAL DE LA CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL La Contabilidad Gubernamental es una rama de la Teora General de la Contabilidad que se aplica a las organizaciones del sector pblico, cuya actividad est regulada por un marco constitucional, una base legal y normas tcnicas que la caracterizan y la hacen distinta a la que rige para el sector privado.

Las principales diferencias conceptuales, normativas y tcnicas entre la contabilidad gubernamental y la del sector privado son las siguientes:

El objeto de la contabilidad gubernamental es contribuir entre otras a la economa de la hacienda pblica; en tanto que, el de las entidades del sector privado est orientada a la economa de la organizacin.

El presupuesto para los entes pblicos representa responsabilidades formales y legales, siendo el documento esencial en la asignacin, administracin y control de recursos; mientras que, en las entidades privadas tiene caractersticas estimativas y orientadoras de su funcionamiento.

El proceso de fiscalizacin de las cuentas pblicas est a cargo de los Congresos o Asambleas a travs de sus rganos tcnicos, en calidad de representantes de la ciudadana y constituye un ejercicio pblico de rendicin de cuentas. En el mbito privado la funcin de control vara segn el tipo de organizacin, sin superar el Consejo de Administracin, nombrado por la Asamblea General de Accionistas y nunca involucra representantes populares.

La informacin financiera del sector pblico es presentada con estricto apego al cumplimiento de la Ley y, en general, sus estados financieros se orientan a informar si la ejecucin del presupuesto y de otros movimientos financieros se realizaron dentro de los parmetros legales y tcnicos autorizados; mientras que los de la contabilidad empresarial informan sobre la marcha del negocio, su solvencia, y la capacidad de resarcir y retribuir a los propietarios su inversin a travs de reembolso o rendimientos.

La informacin generada por la contabilidad gubernamental es de dominio pblico, integra el registro de operaciones econmicas realizadas con recursos de la sociedad y como tal, informan los resultados de la gestin pblica. En la empresa privada es potestad de su estructura organizativa, divulgar los resultados de sus operaciones y el inters se limita a los directamente involucrados con la propiedad de dicha empresa, excepto de las que cotizan en la Bolsa Mexicana de Valores.Con las excepciones anteriores, tanto la teora general de la contabilidad como las normas sobre informacin financiera que se utilizan para las actividades del sector privado son vlidas para la contabilidad gubernamental.

El Sistema de Contabilidad Gubernamental.

El Sistema de Contabilidad Gubernamental (SCG) est conformado por el conjunto de registros, procedimientos, criterios e informes estructurados sobre la base de principios tcnicos comunes destinados a captar, valuar, registrar, procesar, exponer e interpretar en forma sistemtica, las transacciones, transformaciones y eventos identificables que, derivados de la actividad econmica y expresados en trminos monetarios, modifican la situacin patrimonial de los entes pblicos en particular y de las finanzas pblicas en general.

El SCG, al que debern sujetarse los entes pblicos, registrar de manera armnica, delimitada y especfica las operaciones presupuestarias y contables derivadas de la gestin pblica, as como otros flujos econmicos. De igual forma, generar peridicamente estados financieros de los entes pblicos, confiables, oportunos, comprensibles, peridicos y comparables, expresados en trminos monetarios.

El Artculo 34 de la Ley de Contabilidad establece que Los registros contables de los entes pblicos se llevarn con base acumulativa; es decir que, la contabilizacin de las transacciones de gasto se har conforme a la fecha de su realizacin, independientemente de la de su pago, y la del ingreso se registrar cuando exista jurdicamente el derecho de cobro.

El CONAC mediante la aprobacin del Marco Conceptual ha establecido como objetivos del Sistema de Contabilidad Gubernamental (SCG) los siguientes:

a) Facilitar la toma de decisiones con informacin veraz, oportuna y confiable, tendiente a optimizar el manejo de los recursos;b) Emitir, integrar y consolidar los estados financieros, as como producir reportes de todas las operaciones de la Administracin Pblica;c) Permitir la adopcin de polticas para el manejo eficiente del gasto, orientado al cumplimiento de los fines y objetivos del ente pblico;d) Registrar de manera automtica, armnica, delimitada, especfica y en tiempo real las operaciones contables y presupuestarias propiciando, con ello, el registro nico, simultneo y homogneo;e) Atender requerimientos de informacin de los usuarios en general sobre las finanzas pblicas;f) Facilitar el reconocimiento, registro, seguimiento, evaluacin y fiscalizacin de las operaciones de ingresos, gastos, activos, pasivos y patrimoniales de los entes pblicos, as como su extincin;g) Dar soporte tcnico-documental a los registros financieros para su seguimiento, evaluacin y fiscalizacin;h) Permitir una efectiva transparencia en la rendicin de cuentas.

El Marco Conceptual de Contabilidad Gubernamental (MGCG), desarrolla los aspectos bsicos del SCG para los entes pblicos, erigindose en la referencia terica que define, delimita, interrelaciona e integra de forma lgica-deductiva sus objetivos y fundamentos.

Adems establece los criterios necesarios para el desarrollo de normas, valuacin, contabilizacin, obtencin y presentacin de la informacin contable, presupuestaria y econmica, en forma clara, oportuna, confiable y comparable, para satisfacer las necesidades de los usuarios.

La importancia y caractersticas del marco conceptual para el usuario general de los estados financieros radican en lo siguiente:

a) Ofrecer un mayor entendimiento acerca de la naturaleza, funcin y lmites de los estados e informacin financiera;

b) Respaldar tericamente la emisin de las normas generales y guas contabilizadoras, evitando con ello la emisin de normas que no sean consistentes entre s;

c) Establecer un marco de referencia para aclarar o sustentar tratamientos contables;

e) Proporcionar una terminologa y un punto de referencia comn entre los diseadores del sistema, generadores de informacin y usuarios, promoviendo una mayor comunicacin entre ellos y una mejor capacidad de anlisis.

En tal sentido, el Artculo 21 de la Ley de Contabilidad establece que La contabilidad se basar en un marco conceptual que representa los conceptos fundamentales para la elaboracin de normas, la contabilizacin, valuacin y presentacin de la informacin financiera confiable y comparable para satisfacer las necesidades de los usuarios y permitir ser reconocida e interpretada por especialistas e interesados en las finanzas pblicas.

La Ley establece como una de las atribuciones del CONAC la de emitir el marco conceptual. Al efecto, con fecha 20 de agosto de 2009, fue publicado el acuerdo correspondiente, cuyos aspectos sustantivos se describen a continuacin:

El MCCG tiene como propsitos:

a) Establecer los atributos esenciales para desarrollar la normatividad contable gubernamental;

b) Referenciar la aplicacin del registro en las operaciones y transacciones susceptibles de ser valoradas y cuantificadas;

c) Proporcionar los conceptos imprescindibles que rigen a la contabilidad gubernamental, identificando de manera precisa las bases que la sustentan;

d) Armonizar la generacin y presentacin de la informacin financiera que permita: Rendir cuentas de forma veraz y oportuna; Interpretar y evaluar el comportamiento de la gestin pblica; Sustentar la toma de decisiones; y Apoyar las tareas de fiscalizacin.El MCCG se integra por los apartados siguientes:

I. Caractersticas del Marco Conceptual de Contabilidad Gubernamental;

II. Sistema de Contabilidad Gubernamental;

III. Postulados Bsicos de Contabilidad Gubernamental;

IV. Necesidades de informacin financiera de los usuarios;

V. Cualidades de la informacin financiera a producir;

VI. Estados presupuestarios, financieros y econmicos a producir y sus objetivos;

VII. Definicin de la estructura bsica y principales elementos de los estados financieros a elaborar.

Las normas emitidas por el CONAC tienen la misma jerarqua que la Ley de Contabilidad, por lo tanto son de observancia obligatoria para los entes pblicos.

En forma supletoria a las normas de la Ley de Contabilidad y a las emitidas por el CONAC, se aplicarn las siguientes:

a) La normatividad emitida por las unidades administrativas o instancias competentes en materia de Contabilidad Gubernamental;

b) Las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Pblico (NICSP) emitidas por la Junta de Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Pblico (International Public Sector Accounting Standards Board, International Federation of Accountants IFAC-), entes en materia de Contabilidad Gubernamental;

c) Las Normas de Informacin Financiera del Consejo Mexicano para la Investigacin y Desarrollo de Normas de Informacin Financiera (CINIF).

Tanto las normas emitidas por el IFAC como las del CINIF, si bien forman parte del marco tcnico a considerar en el desarrollo conceptual del SCG, deben ser estudiadas y, en la medida que sean aplicables, deben ser puestas en vigor mediante actos administrativos especficos.

1.3 POSTULADOS BSICOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTALPostulados Bsicos de Contabilidad Gubernamental.

De conformidad con el Artculo 22 de la Ley de Contabilidad, los Postulados tienen como objetivo sustentar tcnicamente la contabilidad gubernamental, organizar la efectiva sistematizacin que permita obtener la obtencin de informacin veraz, clara y concisa.

Los Postulados Bsicos representan uno de los elementos fundamentales que configuran el SCG, al permitir la identificacin, el anlisis, la interpretacin, la captacin, el procesamiento y reconocimiento de las transacciones, transformaciones internas y otros eventos que afectan econmicamente al ente pblico. Sustentan de manera tcnica el registro de las operaciones, la elaboracin y presentacin de estados financieros; basados en su razonamiento, eficiencia demostrada, respaldo en legislacin especfica y aplicacin de la ley, con la finalidad de uniformar los mtodos, procedimientos y prcticas contables.

Cabe destacar que con fecha 20 de agosto de 2009, fue publicado el acuerdo por el cual el CONAC emite los Postulados Bsicos de Contabilidad Gubernamental, disponiendo que deben ser aplicados por los entes pblicos de forma tal que la informacin que proporcionen sea oportuna, confiable y comparable para la toma de decisiones. Por tanto, la aplicacin de los citados Postulados Bsicos de Contabilidad Gubernamental deviene obligatoria en los trminos establecidos por el CONAC.

A continuacin se describe el contenido principal de los Postulados Bsicos de Contabilidad Gubernamental, aprobados por el CONAC:

1) Sustancia Econmica Es el reconocimiento contable de las transacciones, transformaciones internas y otros eventos, que afectan econmicamente al ente pblico y delimitan la operacin del SCG.

2) Entes Pblicos Los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federacin y de las entidades federativas; los ayuntamientos de los municipios; los rganos poltico-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; y las entidades de la administracin pblica paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales.

3) Existencia Permanente La actividad del ente pblico se establece por tiempo indefinido, salvo disposicin legal en la que se especifique lo contrario.

4) Revelacin Suficiente Los estados y la informacin financiera deben mostrar amplia y claramente la situacin financiera y los resultados del ente pblico.

5) Importancia Relativa La informacin debe mostrar los aspectos importantes de la entidad que fueron reconocidos contablemente.

6) Registro e Integracin Presupuestaria La informacin presupuestaria de los entes pblicos se integra en la contabilidad en los trminos que se presentan en la Ley de Ingresos y en el Decreto del Presupuesto de Egresos, de acuerdo a la naturaleza econmica que le corresponda. El registro presupuestario del ingreso y del egreso en los entes pblicos se debe reflejar en la contabilidad, considerando sus efectos patrimoniales y su vinculacin con las etapas presupuestarias correspondientes.

7) Consolidacin de la Informacin Financiera.Los estados financieros de los entes pblicos debern presentar de manera consolidada la situacin financiera, los resultados de operacin, el flujo de efectivo o los cambios en la situacin financiera y las variaciones a la Hacienda Pblica, como si se tratara de un solo ente pblico.

8) Devengo Contable Los registros contables de los entes pblicos se llevarn con base acumulativa. El ingreso devengado es el momento contable que se realiza cuando existe jurdicamente el derecho de cobro de impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y otros ingresos por parte de los entes pblicos. El gasto devengado, es el momento contable que refleja el reconocimiento de una obligacin de pago a favor de terceros por la recepcin de conformidad de bienes, servicios y obra pblica contratados.

9) Valuacin Todos los eventos que afecten econmicamente al ente pblico, deben ser cuantificados en trminos monetarios y se registrarn al costo histrico o al valor econmico ms objetivo registrndose en moneda nacional.

10) Dualidad Econmica El ente pblico debe reconocer en la contabilidad, la representacin de las transacciones y algn otro evento que afecte su situacin financiera, su composicin por los recursos asignados para el logro de sus fines y por sus fuentes, conforme a los derechos y obligaciones.

11) Consistencia Ante la existencia de operaciones similares en un ente pblico, debe corresponder un mismo tratamiento contable, el cual debe permanecer a travs del tiempo, en tanto no cambie la esencia econmica de las operaciones.2.CONSTRUYENDO LA CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL ARMONIZADA Y PREPARACIN DE LA INFORMACIN FINANCIERA.

Principales Elementos del SCG. De conformidad con lo establecido por la Ley de Contabilidad, As como en el Marco Conceptual y los Postulados Bsicos de Contabilidad Gubernamental aprobados por el CONAC, los elementos principales del SCG son los siguientes:

1. Plan de Cuentas (Lista de Cuentas)

2. Clasificadores Presupuestarios Armonizados Por Rubros de Ingresos Por Objeto del Gasto Por Tipo de Gasto Funcional del Gasto3. Momentos Contables De los ingresos De los gastos Del financiamiento4. Matriz de Conversin

5. Normas contables generales

6. Libros principales y registros auxiliares

7. Manual de Contabilidad Plan de Cuentas (Lista de cuentas) Instructivos de manejo de cuentas Guas Contabilizadoras Estados financieros bsicos a generar por el sistema y estructura de los mismos Normas o lineamientos que emita la autoridad competente en materia de contabilidad gubernamental en cada orden de gobierno.

La Ley de Contabilidad establece en su Artculo 41 que para el registro nico de las operaciones presupuestarias y contables, los entes pblicos dispondrn de clasificadores presupuestarios, listas de cuentas y catlogos de bienes o instrumentos similares que permitan su interrelacin automtica.

De acuerdo con dicho marco legal, los clasificadores presupuestarios armonizados que requiere el SCG para realizar la integracin automtica de los registros presupuestarios con los contables con los siguientes:

Clasificador por Rubros de Ingresos (rubro, tipo, clase y concepto) Clasificador por Objeto del Gasto (captulo, concepto y partida) Clasificador por Tipo de Gasto

2.1 CLASIFICADOR POR OBJETO DEL GASTO

Este instrumento presupuestario brinda informacin para el seguimiento y anlisis de la gestin financiera gubernamental, permite conocer en qu conceptos se gasta y cuantificar la demanda de bienes y servicios que realiza el sector pblico sobre la economa nacional.

El Clasificador por Objeto del Gasto es aplicable a todas las transacciones que realizan los entes pblicos para obtener los bienes y servicios que utilizan y realizar transferencias e inversiones financieras, en el marco del Presupuesto de Egresos

Dicho clasificador fue diseado con un nivel de desagregacin y especializacin que permite el registro de las transacciones presupuestarias que realizan los entes pblicos se integre automticamente con las operaciones contables de los mismos.

2.2 MOMENTOS CONTABLES DE LOS EGRESOS

El Artculo 38 de la Ley de Contabilidad establece que el registro de las etapas del presupuesto de los entes pblicos se efectuar en las cuentas contables que, para tal efecto, establezca el Consejo, las cuales debern reflejar:

I. En lo relativo al gasto, el aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado; y

II. En lo relativo al ingreso, el estimado, modificado, devengado y recaudado.

En el marco de la normativa vigente, a continuacin se define cada uno de los momentos contables de los egresos establecidos por la Ley de Contabilidad:

Gasto aprobado: momento contable que refleja las asignaciones presupuestarias anuales segn lo establecido en el presupuesto anual de egresos autorizado

Gasto modificado: momento contable que refleja las asignaciones presupuestarias que resultan de incorporar las adecuaciones presupuestarias al gasto aprobado.

Gasto comprometido: momento contable del gasto que refleja la aprobacin por autoridad competente de un acto administrativo, u otro instrumento jurdico que formaliza una relacin jurdica con terceros para la adquisicin de bienes y servicios o ejecucin de obras. En el caso de las obras a ejecutarse o de bienes a recibirse durante varios ejercicios, el compromiso ser registrado por la parte que se ejecutar o recibir, durante cada ejercicio; En el caso de gastos en personal de planta permanente o fija y otros de similar naturaleza o directamente vinculados a los mismos, al inicio del ejercicio presupuestario, por el costo total anual de la planta ocupada en dicho momento, en las partidas correspondientes.

Gasto devengado: el momento contable que refleja el reconocimiento de una obligacin de pago a favor de terceros por la recepcin de conformidad de bienes, servicios y otros oportunamente contratados.

Gasto ejercido: el momento contable que refleja la autorizacin administrativa para el pago de bienes, servicios o ejecucin de obras, previamente devengados.

Gasto pagado: el momento contable que refleja la cancelacin total o parcial de las obligaciones de pago, que se concreta mediante el desembolso de efectivo o cualquier otro medio de pago.

De conformidad con lo establecido por el CONAC, excepcionalmente, cuando por la naturaleza de las operaciones no sea posible el registro consecutivo de todos los momentos contables del gasto, se registrarn simultneamente de acuerdo a lineamientos previamente definidos por las unidades administrativas o instancias competentes en materia de Contabilidad Gubernamental.

Principales ventajas del registro de los momentos contables del comprometido y devengado

a) Ventajas del comprometido

El correcto registro contable del momento comprometido de los gastos tiene una particular relevancia para aplicar polticas relacionadas con el control del gasto y la disciplina fiscal. Si en algn momento de la ejecucin de un ejercicio, la autoridad responsable del recurso del ente tiene la necesidad de contener, disminuir o paralizar el ritmo de ejecucin del gasto, la medida correcta a tomar en estos casos, es regular o impedir la constitucin de nuevos compromisos contables. La prohibicin de contraer compromisos implica que los ejecutores del gasto no pueden firmar nuevas rdenes de compra de bienes, contratacin de servicios, contratos de obra u otros instrumentos contractuales similares que tarde o temprano originarn obligaciones de pago. La firma de un contrato obliga a su ejecucin. La obligacin del registro contable del compromiso permite asegurar que las disposiciones tomadas sobre el control del gasto son respetadas y facilitar obtener los resultados fiscales previstos.

b) Ventajas del devengado

La Ley de Contabilidad establece en su Artculo 19 que el SCG debe integrar en forma automtica el ejercicio presupuestario con la operacin contable, a partir de la utilizacin del gasto devengado. Ello tambin es vlido para el caso de los ingresos devengados. Los procesos administrativo-financieros que originan ingresos o egresos reconocen en el momento contable del devengado la etapa ms relevante para el registro de las respectivas transacciones. El correcto registro de este momento contable es condicin necesaria para la integracin de los registros presupuestarios y contables, as como para producir estados de ejecucin presupuestaria, contables y econmicos, oportunos, coherentes y consistentes.

Principales ventajas del uso del comprometido y del devengado para la programacin diaria de caja.

La elaboracin peridica y diaria de un programa de caja (ingresos y pagos) realista y confiable, condicin requerida para la implantacin de un sistema de cuenta nica, exige conocer los montos autorizados para gastar mediante las calendarizaciones de stas y los compromisos y devengo que realizan los ejecutores del gasto en el mismo momento en que ocurren.

La disponibilidad de esta informacin permite al ente mantener una tesorera en equilibrio, mantener los pagos al da, impedir la creacin de pasivos exigibles ocultos en los ejecutores del gasto y, en su caso poder establecer con precisin los excedentes de la tesorera para su mejor inversin.

2.3 CLASIFICADOR POR RUBRO DE INGRESO

2.4 MOMENTOS CONTABLES DE LOS INGRESOS

Sustentados en el marco de la normatividad vigente, a continuacin se definen cada uno de los momentos contables de los ingresos:

Ingreso Estimado: es aquel que anualmente se aprueba

Ingreso Modificado: representa el momento contable que refleja la asignacin presupuestaria realizada, que resulte de incorporar en su caso, las modificaciones al ingreso estimado, previstas en el presupuesto autorizado originalmente.

Ingreso Devengado: momento contable que se realiza cuando existe jurdicamente el derecho de cobro de los Ingresos

Ingreso Recaudado: momento contable que refleja el cobro en efectivo o cualquier otro medio de pago de los Ingresos

El CONAC ha dispuesto que excepcionalmente, cuando por la naturaleza de las operaciones no sea posible el registro consecutivo de todos los momentos contables de los ingresos, se registrarn simultneamente de acuerdo a lineamientos previamente definidos por las unidades administrativas o instancias competentes en materia de Contabilidad Gubernamental, refirindose a las etapas del devengado y recaudado.

2.5 CLASIFICADOR POR TIPO DE GASTO

El Clasificador por Tipo de Gasto relaciona las transacciones pblicas derivadas del gasto con los grandes agregados de la clasificacin econmica tal y como se muestra a continuacin:

1 Gasto Corriente 2 Gasto de Capital 3 Amortizacin de la deuda y disminucin de pasivos

El Clasificador por Tipo de Gasto del Acuerdo emitido por la CONAC, de fecha 28 de mayo de 2010, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 10 de junio del mismo ao, presenta la conceptualizacin de tales categoras.

Gasto Corriente: son los gastos de consumo y/o de operacin, el arrendamiento de la propiedad y las transferencias otorgadas a los otros componentes institucionales del sistema econmico para financiar gastos de estas caractersticas.

Gasto de Capital: son los gastos destinados a la inversin de capital y las transferencias a otros componentes institucionales del sistema econmico que se efectan para financiar gastos de stos con tal propsito.

Amortizacin de la deuda y disminucin de pasivos: comprende la amortizacin de la deuda adquirida y disminucin de pasivos con el sector privado, pblico y externo.

2.6 CLASIFICADOR FUNCIONAL DEL GASTO

3.MANUAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

De acuerdo con lo establecido en la Ley de Contabilidad, el Manual de Contabilidad est integrado por los documentos conceptuales, metodolgicos y operativos que contienen su finalidad, el marco jurdico, los lineamientos tcnicos, el catlogo de cuentas y la estructura bsica de los principales estados financieros generados por el sistema.

El Catlogo de Cuentas como parte constitutiva del Manual, es definido por la Ley de Contabilidad como el documento tcnico integrado por la lista de cuentas, los instructivos de manejo de cuentas y las guas contabilizadoras.

Por su parte, los Instructivos de manejo de cuentas indican la clasificacin y naturaleza, y las causas por las cuales se pueden cargar o abonar cada una de las cuentas identificadas en el catlogo, las cuentas que operan contra las mismas en el sistema por partida doble e indica cmo interpretar el saldo de aquellas.

Las Guas Contabilizadoras, muestran los momentos de registro contable de cada uno de los procesos administrativo/financieros de la Universidad y los asientos que se generan a partir de aqullos, indica adems, para cada uno de ellos, el documento soporte de los mismos. Igualmente, la Guas Contabilizadoras permiten mantener actualizado el Manual mediante la aprobacin de las mismas, ante el surgimiento de operaciones no previstas o la realizacin de cambios normativos posteriores que impacten en los registros.

Estados financieros bsicos a generar por el sistema y estructura de los mismos Este apartado se integra por tres componentes: Cualidades de la informacin financiera a generar por el SCG. Estados e informacin financiera a generar por el ente Estructura bsica de los principales estados financieros a generar.

Cualidades de la informacin financiera a generar por el SCG

Las caractersticas cualitativas son los atributos y requisitos indispensables que debe reunir la informacin presupuestaria, contable y econmica en el mbito gubernamental. De esta forma, establecen una gua para seleccionar los mtodos contables, determinar la informacin a revelar en dichos estados, cumplir los objetivos de proporcionar informacin til para sustentar la toma de decisiones; as como facilitar el seguimiento, control, evaluacin, rendicin de cuentas y fiscalizacin de los recursos pblicos por parte de los rganos facultados por ley para efectuar dichas tareas.

La Contabilidad Gubernamental es, ante todo, un sistema de registro que procesa eventos presupuestarios, contables y econmicos de los entes pblicos. En tal sentido, los informes y estados financieros deben elaborarse de acuerdo con las prcticas, mtodos, procedimientos, reglas particulares y generales, as como las disposiciones legales, con el propsito de generar informacin que tenga validez y relevancia en los mbitos de los entes pblicos, que sea confiable y comparable, que responda a las necesidades y requisitos de la rendicin de cuentas, y de la fiscalizacin, y aporte certeza y transparencia a la gestin financiera gubernamental.

De acuerdo con lo anterior, los estados e informacin financiera de esta Universidad incluyen todos los datos que permiten la adecuada interpretacin de la situacin presupuestaria, contable y econmica, de tal modo que reflejan con claridad los resultados alcanzados en el desarrollo de las atribuciones otorgadas jurdicamente a esta Institucin.

El Artculo 44 de la Ley de Contabilidad, establece que Los estados financieros y la informacin emanada de la contabilidad deber sujetarse a criterios de utilidad, confiabilidad, relevancia, comprensibilidad y de comparacin, as como a otros atributos asociados a cada uno de ellos, como oportunidad, veracidad, representatividad, objetividad, suficiencia, posibilidad de prediccin e importancia relativa, con el fin de alcanzar la modernizacin y armonizacin que la misma determina.

Las caractersticas cualitativas que la Ley de Contabilidad establece para los estados e informacin financiera que genera el SCG, son congruentes con lo establecido por el Consejo Mexicano para la Investigacin y Desarrollo de Normas de Informacin Financiera (CINIF) mediante la NIF A-4, referente al mismo tema.

3.1 F U N D A M E N T O S METODOLGICOS DE LA INTEGRACIN Y PRODUCCIN AUTOMTICA DE INFORMACIN FINANCIERA

Los Fundamentos Metodolgicos de la Integracin y Produccin de Informacin Financiera comprenden las bases conceptuales y criterios generales aplicados en el diseo funcional e informtico para la construccin del Sistema Integral de Contabilidad Gubernamental del ente.

Este sistema est soportado por una herramienta modular automatizada, cuyo propsito fundamental radica en facilitar el registro nico de las operaciones presupuestarias y contables, realizado en forma automtica al momento en que ocurren los eventos de los procesos administrativos que les dieron origen, de manera que se dispone en tiempo real de estados sobre el ejercicio del Presupuesto de Egresos y de Ingresos, as como contables y econmicos realizados por el ente.

CARACTERSTICAS GENERALES

El sistema de Contabilidad Gubernamental de conformidad con lo dispuesto en el artculo 18 de la LGCG, est conformado por el conjunto de registros, procedimientos, criterios e informes, estructurados sobre la base de principios tcnicos comunes destinados a captar, valuar, registrar, clasificar, informar e interpretar, las transacciones, transformaciones y eventos que, derivados de su actividad econmica, modifican la situacin patrimonial del ente.

Registro derivado de la gestinEl sistema de Contabilidad Gubernamental debe permitir el registro de manera automtica, armnica, delimitada, especfica y en tiempo real las operaciones contables y presupuestarias propiciando con ello, el registro nico, simultneo y homogneo de la totalidad de las operaciones derivadas de la gestin del ente.

Integracin automtica de la informacin contable-presupuestariaEl sistema de Contabilidad Gubernamental debe integrar en forma automtica la operacin contable con el ejercicio presupuestario, mediante la interrelacin automtica entre los clasificadores presupuestarios y la lista de cuentas (Plan de Cuentas) emitido por el CONAC.El sistema debe reflejar un registro congruente y ordenado de cada operacin que genera derechos y obligaciones derivados de la gestin econmica-financiera de esta institucin, dando as cumplimiento a la fraccin V del artculo 19 de la LGCG.

Tiempo realLas transacciones se registran por nica vez en el momento en que suceden o cuando el ente conoce su existencia, apegndose a los Postulados Bsicos de Contabilidad Gubernamental contenidos en el ACUERDO por el que se emite el Marco Conceptual de Contabilidad Gubernamental, publicado en el DOF el 20 de agosto de 2009.Asimismo, de conformidad con lo establecido en la fraccin I del artculo 19 de la LGCG, el sistema del ente debe reflejar la aplicacin de los principios, normas contables generales y especficas e instrumentos establecidos por el CONAC.

TransaccionalidadEl registro automtico se realiza operacin a operacin. Los procesos administrativos que implican transacciones presupuestarias y contables generan el registro automtico y por nica vez de las mismas en los momentos contables correspondientes, tal como lo dispone el artculo 40 de la LGCG.

REGISTRO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS Y DE LEY DE INGRESOS

El registro presupuestario del ingreso y del egreso debe reflejarse en la contabilidad, considerando sus efectos patrimoniales y su vinculacin con las etapas presupuestarias correspondientes.

Carga de presupuesto de egresos aprobadoEl presupuesto de egresos debe registrarse en las cuentas de orden aprobadas en la lista de cuentas emitida por el CONAC.

El sistema de Contabilidad Gubernamental debe considerar cuentas de orden para el registro del ingreso y el egreso. La contabilizacin de los presupuestos sigue la metodologa y registros equilibrados o igualados, representando las etapas presupuestarias de las transacciones a travs de cuentas de orden del ingreso y del egreso, as como su efecto en la posicin financiera y en los resultados.

La clasificacin de los egresos presupuestarios debe apegarse a lo siguiente: administrativa, que es la que permite identificar quien gasta; funcional y programtica, que indica para que se gasta; y econmica y por objeto del gasto que identifica en que se gasta.

Por lo que al producirse una transaccin relacionada con el presupuesto de egresos se imputa segn la clave presupuestaria y el momento contable que le corresponde.

La transaccin se imputa segn la clave presupuestaria completa, como sigue:

Clasificacin administrativa: Ramo y Unidad responsable.Clasificacin programtica: Grupo Funcional, Funcin, Subfuncin, Actividad institucional, Programa y Proyecto.Clasificacin Econmica: Objeto del gasto y Tipo del gasto.

Carga de la Ley de Ingresos aprobada. El registro presupuestario de ingresos debe efectuarse en las cuentas de orden aprobadas en la lista de cuentas emitida por el CONAC, y al Clasificador por Rubro de Ingresos, por lo que al producirse una transaccin relacionada con el presupuesto de ingresos se imputa segn la clave presupuestaria y el momento contable que le corresponde.

Ejecucin de gasto

Adecuaciones presupuestariasEl aplicativo debe permitir la realizacin de adecuaciones, tanto de ampliaciones, como de reducciones y traspasos, siempre que se cumpla con la normatividad contenida en la Ley.

Registro de los momentos contablesLa totalidad de las transacciones con trascendencia administrativa/financiera derivadas de la gestin del ente deben ser registrados en las cuentas aprobadas en la Lista de Cuentas del Plan del Cuentas, alineado a los clasificadores presupuestarios armonizados y vinculados a los momentos contables establecidos en el artculos 38 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Lo anterior permite el control presupuestario a distintos niveles de desagregacin y facilita su anlisis.Adicionalmente el aplicativo deber encontrarse vinculado a los saldos de las cuentas bancarias por recurso, lo cual facilita el control de la disponibilidad de los recursos en los distintos momentos del gasto sin permitir el sobregiro de ninguna cuenta.

Evaluacin de la Ejecucin PresupuestariaLas aplicaciones deben proporcionar herramientas que permiten el seguimiento de la ejecucin presupuestaria tendiente a la aplicacin de indicadores de desempeo.

CONTABILIDAD

Administracin de la Lista de CuentasPara el registro de las operaciones contables y presupuestarias se debe ajustar a la Lista de Cuentas emitida por el CONAC, la cual debe estructurarse de manera tal que permita la identificacin de los niveles requeridos, permitiendo formar agrupaciones que van de conceptos generales a particulares acorde a las necesidades de registro derivadas de la operacin econmico-financiera de la Institucin.El sistema numrico adoptado para codificar las cuentas deber ser el establecido por el CONAC, por lo cual se identificar la naturaleza y el tipo de las cuentas. Esta lista de cuentas se encuentra armonizada con el Clasificador por Rubro de Ingresos y el Clasificador por Objeto del Gasto, y ha sido codificada a nivel de 4to. dgito, excepto en los casos de algunas cuentas que requieren su apertura a nivel de 5to. dgito, tales como los bienes inmuebles y muebles, los activos intangibles, las depreciaciones y los activos diferidos. Para estos efectos se consideraron las modificaciones menores en el nombre de las cuentas del Plan de Cuentas del Captulo III del Manual de Contabilidad Gubernamental, que reemplaza a la norma sobre el mismo tema emitida por el CONAC con fecha 1 de diciembre de 2009.

Matriz de conversinLa matriz de conversin debe establecer las relaciones entre el Plan de Cuentas y los Clasificadores por Objeto del Gasto o el Clasificador por Rubro de Ingresos, permitiendo que toda transaccin registrada en los distintos momentos del ejercicio presupuestario, se transforme en un asiento de partida doble en la contabilidad general

En el caso de los Egresos, la matriz identifica la relacin que existe entre cada partida genrica del Clasificador por Objeto de Gasto y el Clasificador por Tipo de Gasto, con las listas de cargo y abono del Plan de Cuentas.

En el caso de los ingresos, la matriz identifica la relacin que existe entre cada Tipo del Clasificador por Rubro de Ingresos, pero como lo que se registra es un abono, permite identificar la cuenta de cargo.

Esta matriz asegura la produccin automtica de asientos contables presupuestarios, de los libros y de los diferentes estados presupuestarios, financieros y econmicos.

Entre los principales elementos que se consideran para la definicin de las matrices se incluyen: Clasificadores Presupuestarios de Ingresos por Rubros y por Objeto del Gasto, Clasificador por Tipo de Gasto, Plan de Cuentas, el momento contable, el evento (el hecho o proceso) que se registra, los medios de percepcin y pago, entre otros.

En ciertos casos se utilizan tambin tablas auxiliares o complementarias, que facilitan la relacin entre ciertos elementos particulares con las matrices principales.

De esta manera se recogern todos aquellos datos relativos a la gestin que permiten el adecuado registro de las transacciones del ente, generando los asientos que reflejan el efecto patrimonial de la totalidad de las operaciones relativas a la gestin de recursos, de conformidad con lo establecido por los artculos 40 y 41 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, apegndose al control establecido del Anexo 1: Matrices de conversin del Manual de contabilidad Gubernamental, que contempla nicamente cuatro matrices: las del devengado y del pagado por el lado de los gastos, y las del devengado y recaudado para los ingresos.

Registro de gastosEl aplicativo debe permitir registrar en las cuentas emitidas por el CONAC, para el gasto y para el pasivo, la ejecucin de cualquier gasto realizado por el ente.

En el caso del devengado, el registro se genera de conformidad con lo establecido por La ley General de Contabilidad Gubernamental y el Acuerdo por el que se emiten las Normas y Metodologa de los momentos contables de los egresos, generndose de manera automtica a la par, el registro del gasto devengado contable y el del momento del devengado presupuestario.

Adems, conforme a lo establecido en la fraccin XIII del artculo PRIMERO del citado Acuerdo que indica: excepcionalmente, cuando por la naturaleza de las operaciones no sea posible el registro consecutivo de todos los momentos contables del gasto, se registrarn simultneamente de acuerdo a lineamientos previamente definidos por las unidades administrativas o instancias competentes en materia del Contabilidad Gubernamental

Registro de ingresosEl aplicativo debe permitir registrar en las cuentas emitidas por el CONAC, para el ingreso y para el activo, cualquier ingreso percibido por el ente. En el caso del devengado el registro se genera de conformidad con lo establecido por La ley General de Contabilidad Gubernamental y el Acuerdo por el que se emiten las Normas y Metodologa de los momentos contables de los Ingresos, generndose de manera automtica a la par, el registro del ingreso devengado contable y el del momento del devengado presupuestario.

En las guas contabilizadoras del Manual de Contabilidad deben mostrarse los momentos de registro de cada uno de los procesos administrativo/financieros de ingresos y los asientos que se generan a partir de aqullos, indicando para cada uno de ellos su oportunidad y el documento soporte de los mismos.

Registro del activoEl sistema debe realizar el registro de los bienes muebles e inmuebles, de las obras en proceso, de los inventarios y de los contratos sobre los que tiene derecho, en cuentas especficas del activo.

Por su parte, los Instructivos de manejo de cuentas debern indicar la clasificacin y la naturaleza, as como las causas por las cuales se pueden cargar o abonar cada una de las cuentas identificadas en el catlogo, las cuentas que operan contra las mismas en el sistema por partida doble e indica cmo interpretar su saldo, lo cual permite, entre otras cosas, la identificacin de los saldos iniciales de cada una de las cuentas.Permite identificar de manera agrupada por cuenta, los rubros de Bienes Muebles e Inmuebles, el monto de la depreciacin del ejercicio y de la acumulada, el mtodo de depreciacin y las tasas aplicadas.

Explotacin de informacin en tiempo real

Estados financierosEl aplicativo del ente deber mostrar los estados financieros, reportes e informacin requerida en el Captulo VII del Manual de Contabilidad Gubernamental denominado Normas y Metodologa para la emisin de Informacin Financiera y estructura de los Estados Financieros Bsicos del Ente Pblico y Caractersticas de sus Notas.Asimismo, el aplicativo deber contar con mecanismos dinmicos de extraccin de informacin bajo cualquier elemento contable o presupuestario parametrizables de acuerdo a las necesidades de los usuarios de la informacin.

3.2 PLAN DE CUENTAS

La Ley de Contabilidad, define la Lista de Cuentas como la relacin ordenada y detallada de las cuentas contables, mediante la cual se clasifican el activo, pasivo y hacienda pblica o patrimonio, los ingresos y gastos pblicos, y cuentas denominadas de orden o memoranda. El ente, de acuerdo con lo establecido en el Artculo Cuarto Transitorio de la Ley de Contabilidad, debe disponer de la Lista de Cuentas, alineada al Plan de Cuentas, clasificadores presupuestarios armonizados y el Catlogo de Bienes.

3.3 MANEJO DE CUENTAS Y MODELO DE ASIENTOS CONTABLES

MANEJO DE CUENTAS Para el manejo de Cuentas, el CONAC incluye dentro del Manual un INSTRUCTIVO DE MANEJO DE CUENTAS, en el cual se establecen las instrucciones para el manejo de cada una de las cuentas que componen el Plan de Cuentas cuyo mbito de aplicacin trasciende a las operaciones que realiza cada ente. Su contenido determina las causas por las cuales se puede cargar o abonar cada una de las cuentas, si la operacin a registrar est automticamente relacionada con los registros del presupuesto o es independiente del mismo, las cuentas que operan contra las mismas en el sistema por partida doble, el listado por subcuentas con su respectiva codificacin, la forma de interpretar los saldos, y en general, todo lo que facilita el uso y la interpretacin uniforme de las cuentas que conforman los estados financieros.

Considerando las bases normativas establecidas en el Acuerdo por el que se emite el Manual de Contabilidad Gubernamental de fecha 4 de noviembre de 2010, y con la finalidad de dar cumplimiento a la obligacin impuesta por los artculos 37 y CUARTO transitorio de la Ley de Contabilidad Gubernamental, el Manual de cada ente deber incluir el presente Instructivo.

A continuacin se presentan algunos ejemplos del Instructivo de Cuentas elaborado por una Institucin de Educacin Superior, considerando la naturaleza de sus operaciones y de acuerdo a lo establecido por la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

NUMEROGENEROGRUPORUBRONATURALEZA

1.1.1.1ActivoActivo circulanteEfectivo y equivalentesDeudora

CUENTAEfectivo

No.CARGONo.ABONO

1

2

3

4

A la apertura en libros por el saldo del ejercicio inmediato anterior.

Por la creacin o incremento de los fondos fijos de caja.

Por el cobro de:La venta de bienes y prestacin de servicios De la venta de bienes de uso inventariados La venta de bienes muebles no registrados en el inventario.

Por el cobro de:-La venta de bienes y prestacin de servicios-De la venta de bienes de uso inventariados-La venta de bienes muebles no registrados en el inventario.

1

2

3

Por la cancelacin o disminucin del fondo fijo de caja.

Por el depsito en bancos por: La venta de bienes y prestacin de servicios La venta de bienes de uso inventariadosLa venta de bienes muebles no registrados enel inventario

Al cierre de libros por el saldo deudor de la cuenta.

SU SALDO REPRESENTAEl monto en dinero propiedad del ente a su cuidado y administracin.

OBSERVACIONESSe entiende por efectivo: billetes, monedas y cheques.

NUMEROGENEROGRUPORUBRONATURALEZA

1.2.4.1ActivosActivos No circulantesBienes MueblesDeudora

CUENTAMobiliario y Equipo de Administracin

No.CARGONo.ABONO

1

2

3

1.2.4.1.11.2.4.1.21.2.4.1.3

1.2.4.1.9

A la apertura en libros por el saldo del ejercicio inmediato anterior.

Por el devengado de la adquisicin:-Muebles de oficina y estantera-Muebles, excepto de oficina y estantera -Equipo de cmputo y de tecnologas de la informacin.-Otros mobiliarios y equipos de administracin.

Por la aplicacin de anticipos a proveedores.VI-137

SUBCUENTAS COMPRENDIDASMuebles de oficina y estanteraMuebles, excepto de oficina y estanteraEquipo de computo y de tecnologas de la informacin.Otros mobiliarios y equipos de administracin.

1

2

511512515

519

Por la desincorporacin de mobiliario y equipo de administracin.

Al cierre de libros por el saldo deudor de la cuenta.

PARTIDAS COG RELACIONADASMuebles de oficina y estanteraMuebles, excepto de oficina y estanteraEquipo de computo y de tecnologas de la informacin.Otros mobiliarios y equipos de administracin.

SU SALDO REPRESENTAEl monto de toda clase de mobiliario y equipo de administracin, bienes informticos y equipo de cmputo. As como tambin las refacciones mayores correspondientes a este concepto.

OBSERVACIONESAuxiliar por grupos homogneos de bienes, de acuerdo al Clasificador por Objeto del Gasto, Concepto 5100 Mobiliario y Equipo de Administracin.

NUMEROGENEROGRUPORUBRONATURALEZA

2.1.1.7PasivoPasivo CirculanteCuentas por Pagar a Corto PlazoAcreedora

CUENTARetenciones y Contribuciones por Pagar a Corto Plazo.

No.CARGONo.ABONO

1

2

3

4

5

6

7

8

Por el pago de las retenciones a terceros.

Por el pago de retenciones obrero/patronales.

Por el pago de las retenciones de obras pblicas en bienes de dominio pblico y propio.

Por el pago de retenciones de estudios, formulacin y evaluacin de proyectos en obras publicas en bienes de dominio pblico y propio.

Por el pago de impuestos y derechos.

Por el pago de impuestos y derechos de importacin.

Por el pago de otras retenciones y contribuciones.

Al cierre del ejercicio del saldo acreedor de esta cuenta.

1

2

3

4

5

6

7

8

A la apertura de libros por el saldo del ejercicio inmediato anterior.

Por las retenciones devengadas de las retenciones a terceros.

Por las retenciones de cuotas obrero/patronales.

Por las retenciones por obras publicas en bienes de dominio pblico y propio.

Por las retenciones por estudios, formulacin y evaluacin de proyectos en obras publicas en bienes de dominio pblico y propio.

Por el devengado de impuestos y derechos.

Por el devengado de impuestos y derechos de importacin.

Por el devengado de otras retenciones y contribuciones.

SU SALDO REPRESENTAEl monto de las retenciones efectuadas a contratistas y a proveedores de bienes y servicios, las retenciones sobre las remuneraciones realizadas al personal, as como las contribuciones por pagar, entre otras, cuya liquidacin se prev realizar en un plazo menor o igual a doce meses.

OBSERVACIONESAuxiliar por tipo de contribucin.

NUMEROGENEROGRUPORUBRONATURALEZA

8.1.4Cuentas de Orden PresupuestariasLey de IngresosLey de Ingresos DevengadaAcreedora

CUENTALey de Ingresos Devengada

No.CARGONo.ABONO

1

2

3

4

5

6Por la recaudacin determinable de:-Venta de bienes y prestacin de servicios a corto plazo.-Convenios

Por el devengado y cobro de:-Subsidios y Subvenciones

Por el cobro por la venta de Bienes de uso.

Por la venta de bienes muebles no registrados en el inventario.

Por la devolucin de:-Ingresos por venta de bienes y prestacin de servicios a corto plazo.-Convenios-Subsidios y Subvenciones

Del traspaso del saldo acreedor de esta cuenta a la 8.1.2 Ley de Ingresos por Ejecutar.

1

2

3

4

5

Por las modificaciones negativas a la estimacin de la Ley de Ingresos.

Por el devengado determinable de:-Venta de bienes y prestacin de servicios a corto plazo.-Convenios

Por el devengado y cobro de:-Subsidios y Subvenciones

Por el devengado de la venta de bienes de uso.

Por el devengado de la venta de bienes muebles no registrados en el inventario.

SU SALDO REPRESENTALos derechos de cobro de la venta de bienes y servicios, adems de participaciones, aportaciones, recursos convenidos, y otros ingresos por parte del ente. Su saldo representa la Ley de Ingresos Devengada pendiente de recaudar.

OBSERVACIONES

NUMEROGENEROGRUPORUBRONATURALEZA

5.1.2.1

Gastos y Otras PerdidasGastos de FuncionamientoMateriales y SuministrosDeudora

CUENTAMateriales de Administracin, Emisin de documentos y Artculos Oficiales

No.CARGONo.ABONO

1

2

3

4Por la adquisicin de materiales de administracin, emisin de documentos y artculos oficiales, tales como:-Materiales, tiles y equipos menores de oficina-Materiales y tiles de impresin y reproduccin-Material estadstico y geogrfico-Materiales, tiles y equipos menores de tecnologas de la informacin y comunicaciones-Material impreso e informacin digital-Material de limpieza-Materiales y tiles de enseanza-Materiales para el registro e identificacin de bienes y personas

Por la comprobacin del fondo rotatorio o revolvente

Por el anticipo a proveedores de bienes y servicios.

Por la aplicacin de anticipos a proveedores por la adquisicin de materiales de administracin, emisin de documentos y artculos oficiales.

1

2

3

Por la reclasificacin de anticipos a proveedores por adquisicin de bienes a corto plazo.

Por la devolucin de materiales de administracin, emisin de documentos y artculos oficiales.

Al cierre del ejercicio por el traspaso del saldo deudor de esta cuenta a la 6.1 Resumen de Ingresos y Gastos.

SU SALDO REPRESENTAImporte del gasto por materiales y tiles de oficina, limpieza, impresin y reproduccin, para el procesamiento en equipos y bienes informticos; materiales estadsticos, geogrficos, de apoyo informativo y didctico para centros de enseanza e investigacin materiales requeridos para el registro e identificacin en trmites oficiales y servicios a la poblacin.

OBSERVACIONESSe llevar auxiliar por tipo de material, de conformidad con el concepto 2100 del clasificador por objeto del gasto, partidas 211 a 218*Por el registro de anticipos presupuestarios.

MODELOS DE ASIENTO CONTABLES

Las transacciones que afectan a los entes deben ser objeto de registro contable en asientos por partida doble con utilizacin de las cuentas que corresponden segn la naturaleza de las operaciones respaldadas por los documentos que las originan (Documento Fuente del Asiento).

El modelo de asientos que presenta el Manual del CONAC tiene como propsito disponer de una gua orientadora sobre como registrar los hechos econmico-financieros que reflejan, en lneas generales, la actividad del ente y contempla las transacciones que se dan en forma habitual y recurrente. En el modelo presentado por el CONAC se han tenido en cuenta las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, en especial las que derivan de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y Acuerdos emitidos por el propio Consejo Nacional de Armonizacin Contable (CONAC) a la fecha, con atencin a las normas contables y a la normativa internacional sobre contabilidad gubernamental.

Las transacciones incluidas en el modelo de asientos de concentraron en grandes grupos:

I. Asiento de Apertura

II. Operaciones relacionadas con el ejercicio de la Ley de Ingresos

III. Operaciones relacionadas con el ejercicio del decreto de Presupuesto de Egresos

IV. Operaciones extrapresupuestarias relacionadas con la Ley de Ingresos y el ejercicio del Presupuesto de Egresos

V. Operaciones extrapresupuestarias no relacionadas con la Ley de Ingresos y el ejercicio del Presupuesto de Egresos VII. Cuentas de Orden

VIII. Operaciones de Cierre del Ejercicio Patrimoniales y Presupuestarias

A continuacin se presentan algunos ejemplos de modelos de asientos de operaciones relacionadas con el ejercicio de la Ley de Ingresos, de operaciones relacionadas con el ejercicio del presupuesto de egresos, y de cuentas de orden.

Para el registro contable-presupuestario de los ingresos debern utilizarse las cuentas de orden presupuestarias. A manera de ejemplo se presenta el registro contable presupuestal, de un ingreso por subsidio recibido por una Institucin de enseanza superior.

Para el registro contable-presupuestario de los egresos debern utilizarse las cuentas de orden presupuestarias. A manera de ejemplo se presenta el registro contable presupuestal, de un egreso efectuado por una Institucin de enseanza superior.

3.4 NORMAS Y METODOLOGA PARA LA EMISIN DE INFORMACIN FINANCIERA Y ESTRUCTURA DE LOS ESTADOS FINANCIEROS BSICOS DEL ENTE PBLICO Y CARACTERSTICAS DE SUS NOTAS.

Los estados financieros muestran los hechos con incidencia econmicafinanciera que ha realizado el ente pblico durante un perodo determinado y son necesarios para mostrar los resultados de la gestin econmica, presupuestaria y fiscal, as como la situacin patrimonial de los mismos, todo ello con la estructura, oportunidad y periodicidad que la ley establece.

El objetivo general de los estados financieros, es suministrar informacin acerca de la situacin financiera, los resultados de la gestin, los flujos de efectivo acontecidos y sobre el ejercicio del Presupuesto de Ingresos y del Presupuesto de Egresos, as como sobre la postura fiscal del ente pblico de forma tal que permiten cumplir con los ordenamientos legales sobre el particular. A su vez, son tiles para que un amplio espectro de usuarios pueda disponer de la misma con confiabilidad y oportunidad para tomar decisiones respecto a la asignacin de recursos, su administracin y control. Asimismo, constituyen la base financiera para la evaluacin del desempeo, la rendicin de cuentas, la transparencia fiscal y la fiscalizacin externa de las cuentas pblicas.

Lo anterior se logra mediante la revelacin de la siguiente informacin:

a) Informacin sobre las fuentes de financiamiento, asignacin y uso de los recursos financieros;

b) Informacin sobre la forma en que el ente pblico ha financiado sus actividades y cubierto sus necesidades de efectivo;

c) Informacin til para evaluar la capacidad del ente pblico para financiar sus actividades y cumplir con sus obligaciones y compromisos;

d) Informacin agregada que coadyuva en la evaluacin del rendimiento del ente pblico en funcin de sus costos de servicio, eficiencia y logros;

e) Informacin sobre la condicin financiera del ente pblico y sus variaciones;

f) Informacin sobre los ingresos presupuestales previstos, que permite conocer los conceptos que los generan, realizar el seguimiento de los mismos hasta su ingreso a la tesorera del ente pblico y evaluar la eficacia y eficiencia con la que se recaudan;g) Informacin sobre la asignacin y uso de los recursos presupuestales que permita realizar el seguimiento de los fondos pblicos desde que se otorga la autorizacin para gastar hasta su pago, incluyendo el cumplimento de los requisitos legales y contractuales vigentes.

h) Informacin sobre el flujo de fondos resultante de todas las operaciones del ente pblico, de forma tal que permita conocer su postura fiscal e informacin complementaria para generar las cuentas nacionales.

i) Informacin que coadyuva a la evaluacin del desempeo de la Universidad y de los administradores de fondos pblicos.

Asimismo, los estados financieros tambin pueden tener un papel predictivo o proyectivo, suministrando informacin til para predecir el nivel de los recursos requeridos por las operaciones corrientes, los recursos que estas operaciones pueden generar y los riesgos e incertidumbres asociados.

Para poder lograr la informacin anterior y tal como lo dispone la Ley, es necesaria la elaboracin, presentacin, interpretacin y anlisis del conjunto de estados e informes que se muestran en los apartados siguientes.

TIPOS DE ESTADOS E INFORMES FINANCIEROS

De acuerdo con la Ley General de Contabilidad Gubernamental y lo ya establecido al respecto por el Consejo Nacional de Armonizacin Contable (CONAC), as como para poder cumplir con los propsitos anteriores, los sistemas contables del ente pblico debern permitir la generacin peridica de los estados financieros y la informacin financiera que a continuacin se seala:

a) Estados e informacin contableb) Estados e informacin presupuestaria y programticac) Estados e Informacin econmica

Los estados financieros elaborados por el ente pblico debern definirse conceptualmente y se identifican los elementos bsicos que los conforman de acuerdo con la normatividad impuesta por el CONAC, con el propsito de lograr uniformidad de criterios entre los preparadores, reguladores, dictaminadores y usuarios de dicha informacin, as como para lograr su adecuada armonizacin.

Estados financieros bsicos a generar por el sistema y estructura de los mismos

Este apartado se integra por tres componentes:

Cualidades de la informacin financiera a generar por el SCG. Estados e informacin financiera a generar por el ente pblico. Estructura bsica de los principales estados financieros a generar por el ente pblico

Cualidades de la informacin financiera a generar por el SCG Las caractersticas cualitativas son los atributos y requisitos indispensables que debe reunir la informacin presupuestaria, contable y econmica en el mbito gubernamental. De esta forma, establecen una gua para seleccionar los mtodos contables, determinar la informacin a revelar en dichos estados, cumplir los objetivos de proporcionar informacin til para sustentar la toma de decisiones; as como facilitar el seguimiento, control, evaluacin, rendicin de cuentas y fiscalizacin de los recursos pblicos por parte de los rganos facultados por ley para efectuar dichas tareas.

La Contabilidad Gubernamental es, ante todo, un sistema de registro que procesa eventos presupuestarios, contables y econmicos de los entes pblicos. En tal sentido, los informes y estados financieros deben elaborarse de acuerdo con las prcticas, mtodos, procedimientos, reglas particulares y generales, as como las disposiciones legales, con el propsito de generar informacin que tenga validez y relevancia en los mbitos de los entes pblicos, que sea confiable y comparable, que responda a las necesidades y requisitos de la rendicin de cuentas, y de la fiscalizacin, y aporte certeza y transparencia a la gestin financiera gubernamental.

De acuerdo con lo anterior, los estados e informacin financiera del ente pblico incluyen todos los datos que permiten la adecuada interpretacin de la situacin presupuestaria, contable y econmica, de tal modo que reflejan con claridad los resultados alcanzados en el desarrollo de las atribuciones otorgadas jurdicamente al ente pblico

El Artculo 44 de la Ley de Contabilidad, establece que Los estados financieros y la informacin emanada de la contabilidad deber sujetarse a criterios de utilidad, confiabilidad, relevancia, comprensibilidad y de comparacin, as como a otros atributos asociados a cada uno de ellos, como oportunidad, veracidad, representatividad, objetividad, suficiencia, posibilidad de prediccin e importancia relativa, con el fin de alcanzar la modernizacin y armonizacin que la misma determina.

Las caractersticas cualitativas que la Ley de Contabilidad establece para los estados e informacin financiera que genera el SCG, son congruentes con lo establecido por el Consejo Mexicano para la Investigacin y Desarrollo de Normas de Informacin Financiera (CINIF) mediante la NIF A-4, referente al mismo tema.

Restricciones a las caractersticas cualitativas. Las caractersticas cualitativas referidas anteriormente encuentran algunas restricciones que condicionan la obtencin de niveles mximos de una u otra cualidad o, incluso, pueden hacerle perder la congruencia. Surgen as conceptos como la relacin entre oportunidad, provisionalidad y equilibrio entre las caractersticas cualitativas, que sin ser deseables, deben exponerse.

a) Oportunidad La informacin financiera debe encontrarse disponible en el momento que se requiera y cuando las circunstancias as lo exijan, con el propsito de que los usuarios puedan utilizarla y tomar decisiones a tiempo. La informacin no presentada oportunamente pierde, total o parcialmente, su relevancia.

b) Provisionalidad La informacin financiera no siempre representa hechos totalmente terminados, lo cual puede limitar la precisin de la informacin. Por tal razn, se da la necesidad de hacer cortes convencionales en la vida del ente, a efecto de presentar los resultados de operacin, la situacin financiera y sus cambios, considerando eventos cuyas repercusiones en muchas ocasiones no se incluyen a la fecha de integracin de los estados financieros.

c) Equilibrio entre caractersticas cualitativas Para cumplir con el objetivo de los estados financieros, es necesario obtener un equilibrio apropiado entre las caractersticas cualitativas de la informacin. Ello implica que su cumplimiento debe dirigirse a la bsqueda de un punto ptimo, ms que a la consecucin de niveles mximos de todas las caractersticas cualitativas, lo cual implica la aplicacin adecuada del juicio profesional en cada caso concreto.

Estados e informacin financiera a generar por el ente pblico

De acuerdo con la estructura que establecen los artculos 46, 47 y 48 de la Ley de Contabilidad, los sistemas contables del ente, debern permitir la generacin de los estados y la informacin financiera que a continuacin se seala:

I. Informacin contable a) Estado de situacin financiera; b) Estado de variacin en la hacienda pblica; c) Estado de cambios en la situacin financiera; d) Notas a los estados financieros; e) Estado analtico del activo; f) Estado analtico de la deuda y otros pasivos II. Informacin presupuestaria a) Estado analtico de ingresos; b) Estado analtico del ejercicio del presupuesto de egresos;

III. Informacin programtica a) Gasto por categora programtica; b) Programas y proyectos de inversin; c) Indicadores de resultados

Notas a los estados financieros De acuerdo con lo establecido por el Artculo 49 de la Ley de Contabilidad las notas a los estados financieros son parte integral de los mismos; stas debern revelar y proporcionar informacin adicional y suficiente que ample y d significado a los datos contenidos en los reportes

Otras consideraciones Por ltimo debe sealarse que la Ley de Contabilidad establece en su Artculo 51 que, la informacin financiera generada por la Universidad en cumplimiento de esta Ley, ser organizada, sistematizada y difundida al menos trimestralmente en la pgina electrnica de internet del ente pblico, a ms tardar 30 das despus del cierre del perodo que corresponda, en trminos de las disposiciones en materia de transparencia que le son aplicables y, en su caso, de los criterios emitidos por el Consejo. La difusin de la informacin va internet no exime los informes que deben presentarse ante el Congreso del Estado.

Estructura bsica de los principales estados financieros a generar por los entes pblicos

La estructura de la informacin financiera de esta Universidad se sujeta a la normatividad emitida por el CONAC y en lo procedente atiende los requerimientos de los usuarios para llevar a cabo el seguimiento, la fiscalizacin y la evaluacin. A continuacin se mencionan algunos aspectos de la estructura bsica de los principales estados financieros.

Los estados contables muestran:

Estado de situacin financiera Muestra los recursos y obligaciones de un ente pblico, a una fecha determinada. Se estructura en Activos, Pasivos y Patrimonio. Los activos estn ordenados de acuerdo con su disponibilidad en circulantes y no circulantes revelando sus restricciones y, los pasivos, por su exigibilidad igualmente en circulante y no circulantes, de esta manera se revelan las restricciones a las que el ente pblico est sujeto, as como sus riesgos financieros.

Estado de actividades Muestra una relacin resumida de los ingresos y los gastos y otras prdidas del ente durante un perodo determinado, cuya diferencia positiva o negativa determina el ahorro o desahorro (resultado) del ejercicio. Asimismo su estructura presenta informacin correspondiente al periodo actual y al inmediato anterior con el objetivo de mostrar las variaciones en los saldos de las cuentas que integran la estructura del mismo y facilitar su anlisis.

Estado de variaciones en el patrimonio Muestra los cambios que sufrieron los distintos elementos que componen el Patrimonio del ente pblico, entre el inicio y el final del periodo. Adems de mostrar esas variaciones, explicar y analizar cada una de ellas.

Estado de flujos de efectivo Muestra los flujos de efectivo del ente pblico identificando las fuentes de entradas y salidas de recursos, asimismo, proporciona una base para evaluar la capacidad del ente para generar efectivo y equivalentes de efectivo y equivalentes de efectivo, y su capacidad para utilizar los flujos derivados de ellos.

Estado analtico del activo Muestra el comportamiento de los fondos, valores, derechos y bienes debidamente identificados y cuantificados en trminos monetarios de que dispone el ente pblico para realizar sus actividades, entre el inicio y el fin del periodo. Estado analtico de la deuda y otros pasivos Muestra las obligaciones insolutas del ente pblico, al inicio y fin de cada periodo, derivadas del endeudamiento del ente.

Informe sobre pasivos contingentes Muestra los pasivos contingentes que son obligaciones que tienen su origen en hechos especficos e independientes del pasado que en el futuro pueden ocurrir o no y, de acuerdo con lo que acontezca, desaparecen o se convierten en pasivos reales por ejemplo: juicios, garantas, avales, costos de planes de pensiones, jubilaciones, etc.

Notas a los estados financieros. Las notas a los estados financieros son parte de los mismos y se clasifican en: Notas de desglose Notas de memoria (cuentas de orden); y Notas de gestin administrativa. En las notas de desglose se indican aspectos especficos con relacin a las cuentas integrantes de los estados contables, mientras que las notas de memoria (cuentas de orden) se utilizan para registrar movimientos de valores que no afectan o modifican el balance del ente pblico. Finalmente las notas de gestin administrativa revelan informacin del contexto y de los aspectos econmico-financieros ms importantes que influyeron en las decisiones del perodo, y que debern ser considerados en el anlisis de los estados financieros para la mayor comprensin de los mismos y sus particularidades.

Los estados presupuestarios muestran: El comportamiento de los ingresos y egresos a partir del presupuesto de Ingresos y el Presupuesto de Egresos aprobados. Los estados del ejercicio de ingresos Muestran por cada Rubro, Tipo, Clase y concepto de los mismos, las cifras del estimado, modificado, devengado y recaudado, en sus distintos niveles de agregacin.

Los estados del ejercicio de egresos. Muestran a partir de los montos aprobados en el Presupuesto de Egresos, para cada uno de los conceptos contenidos en la clave presupuestaria, los momentos de aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado, en los niveles de agregacin o parametrizacin que el usuario requiera.

Los estados de informacin econmica muestran: Los montos del ente pblico en conceptos tales como: . Gastos Corrientes y sus grandes componentes . Ingresos Corrientes y sus grandes componentes . Ahorro / (Desahorro) . Gastos de Capital y sus grandes componentes . Supervit / (Dficit) . Destino del Supervit.

3.5 MATRICES DE CONVERSIN

La matriz de conversin tiene como finalidad generar automticamente los asientos en las cuentas contables a partir del registro por partida simple de las operaciones presupuestarias de ingresos y egresos.

Muestran la aplicacin de la metodologa para la integracin de los elementos que dan origen a la conversin de los registros de las operaciones presupuestarias en contables.

Al respecto se ejemplifica como opera la matriz para cada una de las principales transacciones de origen presupuestario de ingresos y egresos.

Como resultado de estas matrices es posible generar asientos, registros en libros de contabilidad y movimientos en los estados financieros, en forma automtica y en tiempo real.

Estas matrices aseguran la produccin automtica de asientos contables correspondientes a la Contabilidad Gubernamental mediante la alineacin de los Clasificadores Presupuestarios por Objeto del Gasto y por Rubro de Ingresos, respectivamente, con el Plan de Cuentas y con las cuentas contables del ente pblico.

Las matrices son las siguientes:

Matriz de conversin Pagado de GastosMatriz de conversin Devengado de GastosMatriz de conversin Ingresos DevengadosMatriz de conversin Ingresos Recaudados

CONCLUSIN

La contabilidad gubernamental est en constante desarrollo, por lo que es necesario contemplar un mecanismo lo suficientemente dinmico para que los entes pblicos de Mxico se ajusten a las nuevas tendencias en la materia. Al realizar los estudios correspondientes, se advierte que, al ser de carcter general, las disposiciones que complementen la Ley de Contabilidad Gubernamental adquieren fuerza legal en los tres rdenes de gobierno.

Con independencia de que la informacin en materia contable y presupuestaria se encuentra sujeta a las disposiciones aplicables en materia de transparencia, la Ley General de Contabilidad Gubernamental obliga a que los entes pblicos de los tres rdenes de gobierno organicen, sistematicen y difundan la informacin que generen, al menos, trimestralmente en sus respectivas pginas electrnicas de Internet. Asimismo, esta obligacin deber cumplirse con independencia de las obligaciones que los Ejecutivos federal, locales y municipales tengan de reportar a sus respectivos poderes legislativos.

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BIBLIOGRAFA Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos www.conac.gob.mx (CONSEJO NACIONAL DE ARMONIZACION CONTABLE)

Normas de Informacin Financiera (NIF) emitidas por el CINIF y el IMCP. Mxico 2012.

Ley General de Contabilidad Gubernamental. DOF 31-Dic-2008.

Manual de Contabilidad Gubernamental, Mxico 2012, Ed. ISEF.

ANEXO I Pgina del CONAC

Consejo Nacional de Armonizacin Contable

Conformacin Directorio

Exposicin de Motivos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental Ley General de Contabilidad Gubernamental Reglas de Operacin Plan Anual de Trabajo Cuestionario sobre aplicaciones financieras en Entidades Federativas y Municipios Instructivo y Cuestionario para entes pblicos estatales Instructivo y Cuestionario para entes pblicos municipales Recepcin de cuestionario Gua para el envo del Cuestionario Gua de requerimientos mnimos para la valoracin de aplicativos informticos de administracin y gestin de informacin financiera

Agendas de las Sesiones 29/02/12 Primera Reunin Reunin Protocolaria 29/11/11 31/08/11 23/06/11 15/12/10 4/11/10 28/05/10 1/12/09 13/08/09 20/02/09 27/01/09 Actas de las Sesiones de Trabajo 29/02/12 29/11/11 31/08/11 23/06/11 15/12/10 4/11/10 28/05/10 1/12/09 13/08/09 20/02/09 27/01/09

Informe del Anlisis Sobre el Alcance de la Ley General de Contabilidad Gubernamental en los rganos Poltico Administrativos de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal Acuerdo de Interpretacin Sobre las Obligaciones Establecidas en los Artculos Transitorios de la Ley General de Contabilidad Gubernamental

Lineamientos para el otorgamiento de subsidios dirigidos a apoyar la Armonizacin de la Contabilidad Gubernamental de los Municipios con una poblacin menor a veinticinco mil habitantes Mecanismo y estrategia general para la entrega del paquete informtico a los municipios con una poblacin menor a veinticinco mil habitantes. (La solicitud de incorporacin al esquema de apoyo deber remitirse a las siguientes direcciones de correo electrnico: [email protected]; [email protected]) Lineamientos de la Estrategia de Armonizacin para la Administracin Pblica Federal Paraestatal a efecto de dar Cumplimiento a la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Metodologa que permita hacer comparables las cifras presupuestales de los ltimos seis ejercicios fiscales del mbito federal Lineamientos sobre los Indicadores para Medir los Avances Fsicos y Financieros relacionados con los Recursos Pblicos Federales.

2011 21 de Septiembre 26 de julio 10 de junio 6 de junio

Con fecha 1 de marzo el Lic. Jos Alfonso Medina y Medina fue designado como Titular de la Unidad de Contabilidad Gubernamental e Informes sobre la Gestin Pblica, y Secretario Tcnico del Consejo Nacional de Armonizacin Contable.El Presupuesto de Egresos de la Federacin 2012 establece en su Artculo Sptimo Transitorio que las entidades federativas que al trmino de 2011 no hayan establecido Consejos de Armonizacin Contable, en los que se incluyan a los municipios, rganos de fiscalizacin estatales y colegios de contadores, con el propsito de que coadyuven en el proceso de implementacin de los acuerdos aprobados en el Consejo Nacional de Armonizacin Contable, debern conformarlos a ms tardar el ltimo da hbil de marzo de 2012.El 13 de diciembre se publicaron en el Diario Oficial de la Federacin los Lineamientos para la elaboracin del Catlogo de Bienes que permita la interrelacin automtica con el Clasificador por Objeto del Gasto y la Lista de Cuentas; los Lineamientos dirigidos a asegurar que el Sistema de Contabilidad Gubernamental facilite el registro y control de los inventarios de los bienes muebles e inmuebles de los entes pblicos; las Reglas Especficas del Registro y Valoracin del Patrimonio, y los Lineamientos Generales del Sistema de Contabilidad Gubernamental Simplificado para los Municipios con Menos de Veinticinco Mil Habitantes. El 29 de julio de 2011, el Titular de la Unidad de Contabilidad Gubernamental e Informes sobre la gestin pblica, de la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, emiti los Lineamientos de la Estrategia de Armonizacin para la Administracin Pblica Federal Paraestatal a efecto de dar cumplimiento a la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

El Consejo Nacional de Armonizacin Contable constituy un grupo de trabajo con la finalidad de conocer el estado de avance de las aplicaciones financieras con que cuentan los entes pblicos de las entidades federativas y sus municipios. Para tal efecto, se dise un cuestionario junto con su instructivo, mismo que deber ser requisitado y remitido al CONAC a ms tardar el 15 de julio.Dicho cuestionario se encuentra disponible para su descarga en el apartado Documentos Bsicos.

Marco Conceptual de Contabilidad Gubernamental Postulados Bsicos de Contabilidad Gubernamental Normas y Metodologa para la Determinacin de los Momentos Contables de los Egresos Clasificador por Objeto del Gasto Clasificador por Rubros de Ingresos Plan de Cuentas Normas y Metodologa para la Determinacin de los Momentos Contables de los Ingresos Normas y Metodologa para la Emisin de Informacin Financiera y Estructura de los Estados FinancierosBsicos del Ente Pblico y Caractersticas de sus Notas Clasificador por Objeto del Gasto (Capitulo, Concepto y Partida Genrica) Clasificador