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CONTABILIZACION DE LAS OPERACIONES DERIVADAS DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

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CONTABILIZACION DE LAS OPERACIONES DERIVADAS DEL

PRESUPUESTO DE GASTOS

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ESTRUCTURA Y CARACTERISTICAS DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

Las características principales de presupuesto por concepto de gasto incluyen:

Gastos de Venta: Incluye un número de elementos de coste tales como

salario, comisiones y gastos de personal en ventas. A menudo se

asocian estos costes con diferentes fuerzas de ventas por regiones,

clases de clientes o grupos de productos.

Gastos de Publicidad: Son gastos discrecionales y puede ser uno de

los primeros elementos de gastos a reducir en tiempos difíciles. En

ocasiones, cuando los directivos intentan reducirlos, descubren que se

han comprometido gastos de publicidad para el futuro, por ello, el

sistema presupuestario, y los controles resultantes, deberían incorporar

planes que reflejen la programación temporal y el montante de los

compromisos.

Gastos de desarrollo de Productos: Estos gastos pueden ser internos

o girados por terceros. En cualquier caso deberían ser controlados por

proyectos. Un subsistema de desarrollo de productos se debe utilizar

para ligar el presupuesto de investigación y desarrollo con el

presupuesto de gastos de marketing.

Gastos de servicios al cliente: La creciente influencia del consumismo

ha provocado que los programas de garantías tradicionales crezcan

extraordinariamente. Cada vez se dedican más personas y medios a

contestar y solucionar las preguntas y reclamos de los consumidores,

así como las reparaciones y reposiciones de productos. Los gastos de

garantías se pueden estimar como un porcentaje de las ventas y los

gastos de reposición de productos pueden estimarse mediante los ratios

de fallos relacionados con el producto, fijados a través de técnicas de

control de calidad.

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Distribución física: Implica diferentes combinaciones entre servicios y

costes. Los niveles de servicios deben encontrarse planificados y se

debe vigilar el rendimiento de los mismos. En muchas ocasiones se

pueden mejorar los servicios con el mismo o más reducidos niveles de

inventarios mediante una buena programación de la localización

geográfica de los mismos para cada producto.

ANTICIPO DE TESORERIA

Los anticipos de tesorería permiten atender gastos inaplazables, aunque no

se disponga de suficiente crédito presupuestario, durante la tramitación de los

expedientes de modificación presupuestaria, concretamente créditos

extraordinarios o suplementos de crédito.

En la ejecución de estos gastos deben seguirse los mismos trámites que los

previstos para la ejecución del Presupuesto de gastos, que hemos visto

anteriormente. Tras ser aprobadas las modificaciones, se procederá a imputar

dichos gastos a sus correspondientes créditos presupuestarios. Ahora bien, en

el caso de que estas modificaciones no sean aprobadas, el importe del anticipo

de tesorería, se cancelará contra aquellos créditos de los que la entidad pueda

prescindir.

Para la contabilización de los anticipos de tesorería el PGCP ha reservado el

subgrupo (03) "Anticipos de tesorería". Una característica propia de las cuentas

de este subgrupo es que no están sujetas a una delimitación temporal que

coincida con el ejercicio presupuestario.

GASTOS DE FINANCIACION AFECTADAS

Es toda aquella unidad de gasto presupuestario que -bien por su naturaleza

o condiciones específicas, bien como consecuencia de convenios entre la

entidad responsable de su ejecución y cualesquiera otras entidades, de

carácter público o privado- se financie, en todo o en parte, mediante recursos

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concretos que en el caso de no realizarse el gasto presupuestario no podrían

percibirse o, si se hubiesen percibido, deberían destinarse a la financiación de

otras unidades de gasto de similar naturaleza o, en su caso, ser objeto de

reintegro a los agentes que los aportaron.

Los gastos con financiación afectada constituyen, igualmente una

excepción en nuestro ordenamiento presupuestario. Así, en el ámbito estatal, el

artículo 23 del TRLGP, establece que los recursos de la Hacienda del Estado y

de cada uno de sus organismos autónomos se destinan a satisfacer el conjunto

de sus respectivas obligaciones, salvo que por una Ley se establezca su

afectación a fines concretos. En similares términos queda recogido el principio

de desafectación en las normas aprobadas por las Asambleas Legislativas de

las distintas Comunidades autónomas, así como en la Ley 39/1988, de 28 de

diciembre, reguladora de las Haciendas locales, artículo 146.2.

Repercusión De La Ejecución De Gastos Con Financiación Afectada.

Si al final del periodo contable existen en la entidad gastos con financiación

afectada en ejecución, en los que los derechos reconocidos afectados no

coinciden con los que debieran haberse reconocido en proporción al gasto

presupuestario efectivamente realizado, deberá procederse al cálculo de esta

desviación y al ajuste correspondiente en el estado de Remanente de tesorería

y Resultado presupuestario.

Para calcular las desviaciones de financiación, es preciso calcular

previamente el coeficiente de financiación.

El Coeficiente De Financiación.

El coeficiente de financiación se define como el porcentaje que, sobre el

importe total de un gasto presupuestario o inversión, queda cubierto con

recursos específicos afectados a su financiación. Matemáticamente puede

representarse por:

CF = F(I;G)

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donde:

"I" será el importe total de los ingresos presupuestarios afectados, y

"G" el del gasto presupuestario que aquéllos financian.

El coeficiente de financiación puede ser fijo, variable o mixto, en función de

cómo se determine la cuantía de los ingresos presupuestarios que deben cubrir

la parte correspondiente del gasto presupuestario a financiar.

a) El coeficiente de financiación será fijo cuando los ingresos

presupuestarios a percibir para la financiación de un gasto se

cuantifiquen, en términos porcentuales, en función del gasto

presupuestario efectivamente realizado, con independencia de que

coincida o no con lo inicialmente previsto.

b) El coeficiente de financiación será variable cuando los ingresos

presupuestarios a percibir se cuantifiquen en términos absolutos, con

independencia de la cuantía del gasto presupuestario a realizar. Es

decir, el coeficiente irá variando en función de la propia ejecución del

gasto presupuestario.

c) El coeficiente de financiación será de tipo mixto, en los casos en que los

ingresos presupuestarios afectados a la financiación de una unidad de

gasto cubran porcentualmente el gasto presupuestario derivado de su

ejecución hasta una determinada cuantía, transformándose, una vez

superada ésta, en un importe fijo independiente del gasto presupuestario

realizado. Este tipo de coeficiente se caracteriza por ser fijo hasta que

superado un determinado límite de gasto presupuestario se transforma

en variable de forma automática.

Según el momento en que se realice el cálculo de todo coeficiente de

financiación variable, surgen tres acepciones de esta magnitud:

a) Coeficiente de financiación presupuestado o teórico. Se obtiene cuando,

al dividir la totalidad de los ingresos presupuestarios previstos para la

financiación específica de un gasto o inversión, por la totalidad de los

créditos que se estima asignar a su ejecución.

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b) Coeficiente de financiación variable, calculado al final de cada ejercicio

presupuestario. Este valor se obtendrá, para los gastos con financiación

afectada cuya ejecución se extienda a más de un ejercicio

presupuestario, al finalizar cada ejercicio. Para ello se dividen los

derechos reconocidos netos hasta ese instante (vinculados a la

ejecución del gasto presupuestario), más los ingresos presupuestarios

que se prevean obtener hasta su finalización, por las obligaciones

reconocidas netas hasta el momento, consecuencia de la realización del

gasto, más los créditos que se estima van a ser asignados hasta la

finalización del gasto o inversión.

c) Coeficiente de financiación efectivo. El valor del coeficiente se obtendrá

dividiendo los derechos reconocidos netos totales vinculados a la

ejecución de un gasto o inversión con financiación afectada, por las

obligaciones reconocidas netas

Tipos de coeficiente de financiación

El coeficiente de financiación, tanto si es fijo como variable, podrá ser

global o parcial.

a) El coeficiente de financiación será global cuando refleje la parte del

gasto presupuestario o inversión que debe quedar cubierto con la

totalidad de los ingresos presupuestarios a él afectados.

b) El coeficiente de financiación será parcial cuando exprese la parte del

gasto presupuestario que debe cubrirse con una parte de los ingresos

presupuestarios, según el criterio seleccionado que puede ser el origen

de los mismos, o el concepto presupuestario al que están destinados.

Ejemplos de coeficientes de financiación parciales establecidos en

función de la procedencia de los ingresos afectados, serían los

derivados de la financiación simultánea por varias administraciones

públicas de una obra de infraestructura.

En cualquier caso, deberá cumplirse que la suma algebraica de todos los

coeficientes de financiación parciales de un gasto con financiación afectada,

obtenidos por desagregación de los ingresos presupuestarios según un criterio

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único y homogéneo, deberá coincidir con el coeficiente de financiación global

de dicho gasto.

Desviaciones De Financiación

Una vez calculado el coeficiente de financiación se procede al cálculo de las

desviaciones de financiación producidas en los gastos con financiación

afectada, para proceder a los ajustes correspondientes del Remanente de

Tesorería y del Resultado Presupuestario.

A lo largo de la realización de un gasto con financiación afectada, pueden

presentarse desequilibrios en el nivel de cobertura que, sobre el gasto

presupuestario efectuado, representa la financiación recibida. De esta forma

surge el concepto de desviación de financiación que representa, en aquellos

gastos con financiación afectada cuya ejecución deba extenderse a más de un

ejercicio presupuestario, los desfases existentes entre los recursos recibidos

hasta un determinado momento para la financiación de la unidad de gasto, y

los que, en función de la parte efectuada de dicha unidad en el periodo,

deberían haberse recibido, si la ejecución de los ingresos presupuestarios

afectados se realizase armónicamente con la ejecución de la unidad de gasto

presupuestario que financian.

Calculo

La cuantía de las desviaciones de financiación, imputable a un gasto con

financiación afectada, será la diferencia entre lo efectivamente recibido y lo que

se hubiese debido recibir si la ejecución de la unidad de gasto presupuestario y

el flujo de ingresos presupuestarios afectados a su financiación fuesen

sincrónicos. Finalmente, es preciso distinguir entre la desviación acumulada y

la desviación de financiación imputable a un ejercicio concreto. Esta última,

será la diferencia entre la desviación acumulada hasta el final del propio

ejercicio y la que se calculó al concluir el ejercicio precedente