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Contaminación acústica y salud

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Page 1: Contaminación acústica y salud

Contaminación acústica y salud

El ruido es una de las principales causas de preocupación entre la población de las

ciudades, ya que incide en el nivel de calidad de vida y además puede provocar efectos

nocivos sobre la salud, el comportamiento y actividades del hombre, y provoca efectos

psicológicos y sociales. El incremento de los niveles de ruido ha crecido de forma

desproporcionada en las últimas décadas y sólo en España se calcula que al menos 9

millones de personas soportan niveles medios de 65 decibélios (db), siendo el segundo

país, detrás de Japón, con mayor índice de población expuesta a altos niveles de

contaminación acústica.

Según la O.C.D.E.-Organización para la Economía, Cooperación y Desarrollo- 130

millones de personas, se encuentran con nivel sonoro superior a 65 db, el límite

aceptado por la O.M.S. y otros 300 millones residen en zonas de incomodidad

acústica, es decir entre 55 y 65 db. Por debajo de 45 db no se perciben molestias. Con

sonidos de 55 db, un 10% de la población se ve afectada y con 85 db todos los seres

humanos se sienten alterados.

Las principales fuentes de contaminación acústica en la sociedad actual provienen de

los vehículos de motor, que se calculan en casi un 80%; el 10% corresponde a las

industrias; el 6% a ferrocarriles y el 4% a bares, locales públicos, pubs, talleres

industriales, etcétera. Desde hace pocos años el fenómeno conocido como "movida"

juvenil provoca, en diversas zonas de las grandes ciudades, graves problemas entre los

habitantes de esos espacios residenciales, que han de soportar contaminación acústica

procedente de vehículos, aparatos de música y las emisiones sonoras de los

participantes en la "movida".

El actual parque automovilístico de España, con más de 16 millones de vehículos,

genera continuamente un ruido especialmente intenso, ya que sólo como consecuencia

del roce de neumáticos con la calzada se producen sonidos que, acumulados, resultan

contaminantes. La construcción de autovías o circunvalaciones cercanas a diferentes

núcleos de población han multiplicado el efecto del trafico rodado y el sonido que

genera. Hay zonas

especialmente afectadas por estar construidas cerca de vías de ferrocarril o

aeropuertos. Sin llegar a esos niveles, que pueden ser extremos, en general se sufre

una multiexposición fuera del hábitat doméstico y dentro de la vivienda y el trabajo,

que incide sobre la salud personal dependiendo del tiempo que se sufre y la

sensibilización especial que pueda tener cada individuo.

* Efectos sobre la salud

Es similar al asociado al miedo y la tensión, con un aumento de pulsaciones,

modificación del ritmo respiratorio, tensión muscular, presión arterial, resistencia de

la piel, agudeza de visión y vasoconstricción periférica. Estos efectos no son

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permanentes, desparecen al cesar el ruido, aunque pueden presentar estados de

nerviosismo asociados y no hay constancia de que puedan afectar a la salud mental.

La pérdida de audición inducida por el ruido es irreversible por la incapacidad de

regeneración de las células ciliares de la audición. La sordera podría aparecer en

casos de soportar niveles superiores a 90 db y de forma continuada. Además, el ruido

puede causar efectos sobre el sistema cardiovascular, con alteraciones del ritmo

cardíaco, riesgo coronario, hipertensión arterial y excitabilidad vascular por efectos

de carácter neurovegetativo. Sobre las glándulas endocrinas, con alteraciones

hipofisiarias y aumento de la secreción de adrenalina. En el aparato digestivo puede

generar un incremento de la enfermedad gastroduodenal por dificultar el descanso.

En general puede ser negativo para otras afecciones, por incremento inductor de

estrés, aumento de alteraciones mentales, tendencia a actitudes agresivas, dificultades

de observación, concentración, rendimiento y facilita los accidentes.

Los expertos indican que la mejor solución contra este modo de contaminación sería

incorporar un estudio de niveles acústicos a la planificación urbanística, con el fin de

crear "islas sonoras" o insonorizar los edificios próximos a los "puntos negros" de

ruido, pero ello conlleva un coste elevadísimo. Es más eficaz adoptar medidas

preventivas, ya que, económica y socialmente, son más rentables. Hay que potenciar

campañas de educación medio ambiental, para que todos contribuyan y exijan la

disminución de los niveles de ruido.

En cuanto a los niveles racionales, las cifras medias de las legislaciones europeas,

marcan como límite aceptable 65 db durante el día y 55 db durante la noche, ya que la

capacidad auditiva se deteriora en la banda comprendida entre 75 db y 125 db y pasa

a un nivel doloroso, cuando se superan los 125 db, El umbral de dolor llega a los 140

db.

ALGUNOS RUIDOS Y SUS NIVELES

- Pájaros trinando: 10 db

- Claxon automóvil: 90 db

- Rumor de hojas de árboles: 20 db

- Claxon autobús: 100 db

- Zonas residenciales 40 db

- Interior discotecas: 110 db

- Conversación normal: 50 db

- Motocicletas sin silenciador: 115 db

- Ambiente oficina: 70 db

- Taladradores: 120 db

- Interior fábrica: 80 db

- Avión sobre la ciudad: 130 db

- Tráfico rodado: 85 db

- Umbral de dolor: 140 db

MÁXIMO PERMITIDO DE RUIDOS EN EDIFICIOS PUBLICOS

- Hospitales: 25 db

- Bibliotecas y Museos: 30 db

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- Cines, teatros y Salas de conferencias: 40 db

- Centros docentes y Hoteles: 40 db

- Oficinas y despachos públicos: 45 db

- Grandes almacenes, restaurantes y bares: 55 db Modelo de ordenanza para facilitar

a los municipios la lucha contra el ruido

Elaborado por la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía (España)

La gran mayoría de los municipios pequeños no tienen recursos para poder elaborar

complejas normativas jurídicas. Una ordenanza contra la contaminación acústica

supone un elemento fundamental para lucha contra los ruidos. El gobierno autónomo

de Andalucía (Sur de España) ha elaborado un modelo de ordenanza que puede ser

aplicado a los diferentes municipios. Se pretende regular la protección del medio

ambiente urbano frente a los ruidos y vibraciones que impliquen molestia, riesgo o

daño para las personas o bienes de cualquier naturaleza.

La nueva ordenanza tipo contempla entre otras novedades la elaboración de mapas de

ruidos, que tendrán que ser aprobados tras el trámite de información pública. Los

mapas, que deberán revisarse y, en su caso, modificarse cada cinco años a partir de la

fecha de su aprobación, se utilizarán como un documento básico para conocer la

situación de ruido ambiental en la población y poder desarrollar así planes de acción.

De esta manera los ayuntamientos elaborarán dichos planes para afrontar en su

territorio las cuestiones relativas al ruido y a sus efectos.

Asimismo, la normativa ya en vigor establece distintas áreas de sensibilidad acús-tica.

Estos ámbitos territoriales en los que se pretende que exista una calidad acústica

homogénea se clasifican como áreas de silencio, levemente ruidosa, tolerablemente

ruidosa, ruidosa, y especialmente ruidosa, estableciéndose en cada uno de ellos los

límites que deben cumplirse.

Las prescripciones contenidas en esta ordenanza se tendrán también en cuenta en la

elaboración de los planes urbanísticos municipales. Además, en los nuevos proyectos

de edificación o de instalación se utilizarán como límites sonoros, a nivel de fachada de

las edificaciones afectadas, los definidos en la Tabla número 3 del Anexo I de esta

norma..

Otras novedades que contempla la orden son las certificaciones de cumplimiento de

las normas de calidad y prevención acústica para asegurar el correcto y permanente

funcionamiento de los equipos limitadores-controladores, así como la incorporación

de los criterios para la medición sonora derivado de la nueva normativa - inmisión y

emisión de elementos acústicos.

Contaminación acústica

Según estudios de la Organización Mundial de la Salud, el ruido ambiental tiene

efectos adversos sobre la salud de las personas. Deficiencias en la audición, trastornos

del sueño y la conducta, merma en el rendimiento y disfunciones fisiológicas o de

salud mental son algunas de las consecuencias de los altos niveles sonoros en la

sociedad actual.

Aunque el control del ruido es competencia de los ayuntamientos, la Junta de An-

dalucía ha realizado desde 1992 mediciones de los niveles de ruido en las ciudades de

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más de 50.000 habitantes, en los municipios entre 20.000 y 50.000 habitantes, y en la

actuali-dad se está terminando el análisis de los niveles sonoros en localidades de

menos de 20.000 habitantes.

De acuerdo con los datos obtenidos, que se facilitan a los ayuntamientos para que

adopten las correspondientes medidas contra este problema, las principales fuentes de

ruido en Andalucía son el tráfico, las zonas de ocio en periodos nocturnos y las

actividades industriales y comerciales.

Zonas acústicas

Tipo I: Area de silencio.

Zona de alta sensibilidad acústica,que comprende los sectores del territorio que

requieren unaespecial protección contra el ruido. En ella se incluyen laszonas con

predominio de los siguientes usos del suelo:

a) Uso sanitario.

b) Uso docente.

c) Uso cultural.

d) Espacios naturales protegidos, salvo las zonas urbanas.

Tipo II: Area levemente ruidosa.

Zona de considerablesensibilidad acústica, que comprende los sectores del

territorioque requieren una protección alta contra el ruido. En ella seincluyen las

zonas con predominio de los siguientes usos delsuelo:

a) Uso residencial.

b) Zona verde, excepto en casos en que constituyen zonasde transición.

c) Adecuaciones recreativas, campamentos de turismo,aulas de la naturaleza y

senderos.

Tipo III: Area tolerablemente ruidosa.

Zonas de moderadasensibilidad acústica, que comprende los sectores del territorioque

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requieren una protección media contra el ruido. En ellase incluyen las zonas con

predominio de los siguientes usosdel suelo:

a) Uso de hospedaje.

b) Uso de oficinas o servicios.

c) Uso comercial.

d) Uso deportivo.

e) Uso recreativo.

Tipo IV: Area ruidosa.

Zona de baja sensibilidad acústica,que comprende los sectores del territorio que

requieren menorprotección contra el ruido. En ella se incluyen las zonas

conpredominio de los siguientes usos del suelo:

a) Uso industrial.

b) Zona portuaria.

c) Servicios públicos, no comprendidos en los tiposanteriores.

Tipo V: Area especialmente ruidosa.

Zona de nula sen-sibilidad acústica, que comprende los sectores del

territorioafectados por servidumbres sonoras a favor de infraestructurasde

transporte, autovías, autopistas, rondas de circunvalación,ejes ferroviarios,

aeropuertos y áreas de espectáculos al airelibre.

Zonas acústicamente saturadas

Artículo 13. Presupuesto de hecho.De conformidad con las determinaciones de esta

Ordenan-za, serán declaradas Zonas Acústicamente Saturadas aquellas zonas del

municipio en las que existan numerosas actividadesdestinadas al uso de

establecimientos públicos debidamenteautorizados, y en las que los niveles de ruido

ambiental pro-ducidos por la adición de las múltiples actividades existentesy por las

de las personas que las utilizan, provoquen afecciónsonora importante, según lo

establecido en el apartado e) delartículo 14.1 de esta Ordenanza, para el área de

sensibilidadacústica en la que se encuentren incluidas.

Infracciones y sanciones

Artículo 75. Infracciones y sanciones administrativas.

Se consideran infracciones administrativas las accionesu omisiones que sean

contrarias a las normas de prevencióny calidad acústica tipificadas como tales en la

Ley 37/2003,de 17 de noviembre, del Ruido y en la Ley 7/1994, de 18de mayo, de

Protección Ambiental, siendo sancionables deacuerdo con lo dispuesto en las mismas.

Las infracciones se clasifican en graves y leves, de con-formidad con los criterios

siguientes:

- Leves: Cuando el informe de inspección defina la acti-vidad como Poco Ruidosa o

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Ruidosa.

- Graves: Cuando el informe desfavorable de inspeccióncatalogue la actividad ruidosa

como Intolerable.

Artículo 76. Personas responsables.

Son responsables de las infracciones, según los casos,y de conformidad con el artículo

130 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Adminis-

traciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,las siguientes personas

físicas o jurídicas:

a) Los titulares de las licencias o autorizaciones de laactividad causante de la

infracción

.b) Los explotadores o realizadores de la actividad.

c) Los técnicos que emitan los certificados correspon-dientes.

d) El titular del vehículo o motocicleta o su conductor.

e) El causante de la perturbación acústica.

Artículo 77. Procedimiento sancionador.1. Las autoridad municipal competente

ordenará la incoa-ción de los expedientes sancionadores e impondrá las san-ciones que

correspondan, de conformidad con la normativavigente sobre procedimiento para el

ejercicio de la potestadsancionadora.2. El plazo máximo para resolver y notificar la

resoluciónexpresa en el procedimiento sancionador en materia de pro-tección

ambiental, será de 10 meses, de conformidad conla Ley 9/2001, de 12 de julio, por la

que se establece elsentido del silencio administrativo y los plazos de

determinadosprocedimientos como garantías procedimentales para losciudadanos

.Artículo 78. Graduación de las multas.

1. Las multas correspondientes a cada clase de infracciónse graduarán teniendo en

cuenta, como circunstancias agra-vantes, la valoración de los siguientes criterios:

a) El riesgo de daño a la salud de las personas.

b) El beneficio económico derivado de la actividadinfractora.

c) La intencionalidad o negligencia del causante de lainfracción.

d) La reincidencia por comisión en el término de dosaños de más de una infracción de

la misma naturaleza cuandoasí haya sido declarado con resolución firme.

e) La comisión de la infracción en zonas acústicamentesaturadas.

f) El grado de superación de los niveles admisibles y dela obstaculización de la labor

inspectora, así como el gradode incumplimiento de las medidas de autocontrol.

2. Tendrá la consideración de circunstancia atenuantede la responsabilidad, la

adopción espontánea, por parte delautor de la infracción, de medidas correctoras con

anterioridada la incoación del expediente sancionador.

Artículo 79. Prescripción de infracciones y sanciones.Las infracciones y sanciones

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administrativas previstas enla presente Ordenanza, prescribirán en los siguientes

plazos:Las graves en el plazo de dos años y las leves en el plazode seis

meses.Disposición adicional únicaEl Ayuntamiento, dentro del ámbito de aplicación

de estaOrdenanza, es competente para hacer cumplir la normativacomunitaria, la

legislación estatal y la legislación de la Comu-nidad Autónoma, en materia de

protección acústica.Disposición transitoria única.Las actividades e instalaciones a que

se refiere la presenteOrdenanza que estuvieren en funcionamiento con anterioridadal

18 de marzo de 2004, deberán ajustarse a las normasestablecidas en el Reglamento de

Protección contra la Con-taminación Acústica en Andalucía, aprobado por

Decreto326/2003, de 25 de noviembre, sin perjuicio de serles apli-cables desde la

entrada en vigor de esta Ordenanza los límitesde inmisión sonora, los de vibraciones,

así como las normasde prevención acústica.

Límites máximos de emisión sonora para motocicletas y ciclomotores

Los límites máximos de nivel sonoro para ciclomotores

y vehículos automóviles de cilindrada no superior a 50 c.c.,

serán:

De dos ruedas: 80 dBA.

De tres ruedas: 82 dBA.

Los límites para las motocicletas serán los siguientes:

Categoría de motocicletas

Valores expresados

Cilindrada - en dB(A)

n 80 c.c. - 78

n125 c.c. - 80

n350 c.c. - 83

=500 c.c. - 85

)500 c.c. - 86

Límites máximos de emisión sonora para otros vehículos

Categorías de vehículos Valores expresados en dB(A)

- Vehículos destinados al transporte de personas con capacidad para 8 plazas sentadas

como máximo, además del asiento del conductor 80

- Vehículos destinados al transporte de personas con capacidad para más de 8 plazas

sentadas, además del asiento del conductor, y cuyo peso má-

ximo no sobrepase las 3,5 toneladas 81

- Vehículos destinados al transporte de personas con capacidad para más de 8

sentadas, además del asiento del conductor, y cuyo peso máximo exceda

las 3,5 toneladas 82

- Vehículos destinados al transporte de personas con capacidad para más de 8 plazas

sentadas, además del asiento del conductor, cuyo motor tenga una po-

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tencia igual o superior a 147 kW (ECE) - 85

- Vehículos destinados al transporte de mercancías, que tengan un peso máxi- mo que

no exceda de 12 toneladas - 86