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7/17/2019 Contaminación Ambiental Del Lago de Pacucha Departamento de Apurimac
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CONTAMINACIÓN AMBIENTAL DEL LAGO DE PACUCHA DEPARTAMENTO DE
APURIMAC
I. INTRODUCCIÓN
En el presente trabajo monográfico, se comenta y se describe en forma sucinta yconcreta, la serie de dispositivos legales que tratan sobre el uso y manejo de los
recursos naturales, y además, con la conservación de nuestro medio ambiente.
Asimismo, se ha tratado de describir la institucionalización con relación al tema
ambiental y su evolución en el Departamento de Apurimac y del er!, lo que ha
incluido, procedimientos, mecanismos de coordinación y el rol que desempe"an en el
uso, aprovechamiento y conservación de nuestros recursos naturales y protección del
medio ambiente. El marco legal a que se hace referencia, está referido a los diversos
recursos naturales renovables y no renovables que e#isten en el territorio nacional, y
en forma particular se concentra en el área de influencia de la baya del $ago de
acucha. $a orientación que se ha dado al tratamiento de este tema, está referido a un
manejo integral de la cuenca, tratando de abarcar a todos los recursos naturales que
intervienen en el funcionamiento de este ecosistema. $a legislación peruana vigente
en materia ambiental es amplia y diversificada, y se aplica sin considerar el problema
de la gestión de los recursos naturales integralmente, sino en cierta medida en forma
aislada, encontrándose los dispositivos legales dispersos en cada uno de los sectores
de la administración p!blica, donde la falta de medios para su aplicación y control hace
que sean simplemente declarativos. Estos dispositivos legales ambientales, han sido
dictados o promulgados con la intención de frenar el deterioro del medio ambiente,
tanto en el ámbito nacional, regional o en el ámbito del $ago de acucha, as% como
para normar y orientar el aprovechamiento racional de los recursos naturales& sin
embargo, estos esfuerzos realizados no cumplen su cometido. $a falta de efectividad
en su aplicación tiene su origen en que los dispositivos legales ambientales no
concretan los intereses de todos los sectores involucrados en el entorno, o de
determinados recursos, caso del recurso h%drico, forestal, flora, fauna, etc., para el cual
se está legislando. or otro lado, el crecimiento de la ciudad de Andahuaylas,
incrementa el volumen de materiales residuales, lo cual constituye un grave problema
ya que dichos materiales se van acumulando sin que los agentes naturales puedan
estabilizar o destruir toda esa materia, debido a la velocidad con que esta se genera
El problema de los residuos sólidos en la ciudad de Andahuaylas tiene un efecto
directo sobre el desarrollo de la ciudad. $a falta de una gestión del manejo adecuado
de residuos sólidos conlleva a la proliferación de focos infecciosos, riesgo de salud
ambiental y deterioro del paisaje de la ciudad, no permitiendo mostrar una ciudad
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atractiva para el turismo. al no contar con factores e#ternos que renueven sus aguas,
la contaminación irá aumentando si se siguen descargando residuos sólidos urbanos.
En tal sentido, el estudio de impacto ambiental se orienta a evaluar y determinar las
afectaciones que se pueden ocasionar al medio ambiente en su componente como
consecuencia de la deficiente disposición de 'esiduos (ólidos )rbanos& la evaluación
constituye uno de los elementos principales del estudio de *mpacto Ambiental a fin de
identificar las actividades que resultan de la operación del sistema que pueden causar
da"o al ambiente.
A consecuencia de la contaminación ambiental hallan muertas diversas especies de
aves silvestres en la laguna de acucha del distrito de mismo nombre, provincia de
Andahuaylas + Apur%mac.
obladores de la zona muy preocupados hallaron patos, yanavicus y pitacc muertos
en las orillas de la laguna, lo que ha sido verificado por la administración t-cnica
forestal y de fauna silvestre.
Al respecto el director subregional de la roducción y esquer%a, 'ichard asaverde
/uill-n, manifestó que la mortandad se debe al uso indiscriminado de agroqu%micos en
los campos agr%colas cercanos y a los r%os afluentes contaminados.
En tanto, se emprenderá una campa"a c%vica de defensa de la flora y fauna de la
laguna de acucha, una de las más grandes y hermosas del pa%s, sostuvo el alcalde
del distrito lácido 0nzueta.
ANTECEDENTES averiguar
MARCO LEGAL. En este cap%tulo, se describe en forma sucinta y concreta, la serie de
dispositivos legales que tratan sobre el uso y manejo de los recursos naturales, y
además, con la conservación de nuestro medio ambiente. Asimismo, se ha tratado de
describir la institucionalización con relación al tema ambiental y su evolución en el
er! especialmente en la laguna de acucha, lo que ha incluido, procedimientos,
mecanismos de coordinación y el rol que desempe"an en el uso, aprovechamiento y
conservación de nuestros recursos naturales y protección del medio ambiente. El
marco legal e#istente relacionado con el aprovechamiento y manejo de los recursos
naturales, como tambi-n, la conservación y protección del medio ambiente, ha
e#perimentado a lo largo de la 1 historia y al igual que los procesos de desarrollo,
diversas orientaciones y tendencias, obteni-ndose los más variados resultados, pero
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que generalmente han ido en detrimento de los recursos naturales y el deterioro de la
calidad de vida de la población. $a legislación peruana vigente en materia ambiental
es amplia y diversificada, y se aplica sin considerar el problema de la gestión de los
recursos naturales integralmente, sino en cierta medida en forma aislada,
encontrándose los dispositivos legales dispersos en cada uno de los sectores de la
administración p!blica, donde la falta de medios para su aplicación y control hace que
sean simplemente declarativos. Estos dispositivos legales ambientales, han sido
dictados o promulgados con la intención de frenar el deterioro del medio ambiente,
tanto en el ámbito nacional, regional o en el ámbito de la subcuenca, as% como
a) Agenda 21 2l capitulo 34, establece las bases para un manejo integral de los
residuos sólidos municipales como parte del desarrollo sostenible. (e establece ah%
que el manejo de los residuos debe contemplar la minimización de la producción de
residuos, el reciclaje, la recolección y el tratamiento y disposición final adecuada. (e
debe ah% tambi-n que cada pa%s y cada ciudad establecerán sus programas para
lograr lo anterior de acuerdo a las condiciones locales y a sus capacidades
económicas. De acuerdo con las metas a corto y mediano plazo fijados en la
onferencia de 5aciones )nidas sobre 6edio Ambiente y Desarrollo +5)6AD,
realizada en 4773 en '%o de 8aneiro, para el a"o 3999 los pa%ses en desarrollo
tendrán que haber establecido las capacidades para monitorear las cuatro áreas
temáticas mencionadas anteriormente y para establecer programas nacionales con
metas propias para cada una de ellas. Asimismo, deberán hacer establecido criterios
para la disposición final adecuada y para la vigilancia ambiental y para el a"o 399:
estarán tratando adecuadamente cuando menos el :9; de sus residuos sólidos
municipales y la contaminación del $ago <iticaca. En el er! e#iste desde hace
muchos a"os, un marco legal e institucional vinculado a la temática ambiental, que
lamentablemente no ha funcionado en la medida que requer%a la conservación del
medio ambiente y los recursos naturales renovables y no renovables, tanto en el
ámbito nacional, regional y local
b) Cons!"#!$n Po%&!#a De% Pe'( De 1* En lo que respecta a los recursos
naturales puntualiza la importancia de preservarlos y de proteger el medio ambiente.
$a onstitución ol%tica del er! al normar sobre los recursos naturales y el medio
ambiente ha tomado muy en cuenta la filosof%a emanada de diversas resoluciones y
declaraciones de carácter mundial, y ha propiciado una mayor toma de conciencia
sobre la conservación y protección de los recursos naturales y el medio ambiente.
5uestra actual onstitución ol%tica en lo relacionado al ordenamiento jur%dico con el
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medio ambiente y los recursos naturales norma el derecho de toda persona a la paz, a
la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, as% como a gozar de un
ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida. En los siguientes art%culos
establece=
A'&#"%o ++. $os recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la
5ación. El Estado es soberano en su aprovechamiento. or ley orgánica se fijan las
condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares. $a concesión otorga
a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal.
A'&#"%o +,. El Estado determina la pol%tica nacional del ambiente. romueve el uso
sostenible de sus recursos naturales.
A'&#"%o +-. El Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad
biológica y de las áreas naturales protegidas. Asimismo, la onstitución protege el
derecho de la propiedad y as% lo garantiza el Estado, pues a nadie puede privarse de
su propiedad
A'&#"%o ,. (in embargo, cuando se requiere desarrollar proyectos de inter-s
nacional, declarados por $ey, -stos podrán e#propiar propiedades para su ejecución,
para lo cual se deberá indemnizar previamente a las personas que resulten afectadas.
C) C$d!go de% Med!o A/b!ene 0 de Los Re#"'sos Na"'a%es romulgado por el
Decreto $egislativo 5> 14?, el @ de septiembre de 4779, permite tratar a todos los
recursos y factores del ambiente con la debida universalidad, atendiendo sus
rec%procas interrelaciones e influencias& se"ala además que el medio ambiente y los
recursos naturales son patrimonio com!n de la 5ación y por lo tanto es obligación de
la sociedad su mantenimiento a fin de cuidarla y preservarla. 6ediante este ódigo, el
Estado se convierte en un agente protector del medio ambiente y los recursos
naturales, previniendo y controlando la contaminación ambiental y cualquier otro
proceso de deterioro o depredación de los recursos naturales que pueda interferir con
el normal desarrollo de toda forma de vida y de la sociedad. )na importante
contribución del ódigo está referida a la participación ciudadana y a la educación
ambiental. En el <%tulo reliminar, considera que toda persona tiene derecho a e#igir
una acción rápida y efectiva ante la justicia en defensa del medio ambiente y de los
recursos naturales y culturales, aun en los casos en que no se afecte el inter-s
económico del demandante
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+%tem ***. En el mismo sentido, establece que toda persona tiene el derecho a
participar en la definición de la pol%tica y en la adopción de las medidas de carácter
nacional, regional y local relativas al medio ambiente y a los recursos naturales
+%tem *. En cuanto a educación ambiental, menciona que es deber del Estado formar conciencia acerca de la importancia del medio ambiente, promoviendo la transmisión
de los conocimientos, el desarrollo de las habilidades y destrezas y la formación de
valores, en torno de los procesos ecológicos esenciales, los sistemas vitales de la
diversidad biológica y del uso sostenido de los recursos. & agrega que la educación
ambiental es parte integrante de los programas educativos en todos los niveles
+%tem ***. En general, el ódigo trata una serie de aspectos ambientales, como los
referentes a los vertimientos de residuos& promoción de labores de conservación yprotección& fomento de la investigación cient%fica y tecnológica para cuantificar,
prevenir, controlar y revertir el deterioro ambiental& protección y conservación de los
ecosistemas& protección, restauración y aprovechamiento del patrimonio natural
cultural. Además, establece ciertas normas respecto a las actividades vinculadas con
los recursos mineros, energ-ticos, desastres naturales, salubridad p!blica, calidad del
agua, entre otras. En el ódigo, se hace referencia por primera vez, al Estudio de
*mpacto Ambiental +E*A, que deber%a llevarse a cabo cuando todo proyecto de obra o
actividad pueda provocar da"os no tolerables al ambiente +art%culo B. Aunque esteart%culo fue derogado por el D.$. 5> @:@, en este !ltimo se mantiene la necesidad de la
elaboración de un E*A cuando as% lo determine la autoridad sectorial competente
+art%culo :4. (obre esta $ey, la administración recae sobre las autoridades sectoriales
competentes, es decir, al 6inisterio que corresponda al sector donde se realicen o
ejecuten las actividades que puedan provocar da"os ambientales.
d) Le0 Ma'#o a'a e% C'e#!/!eno de %a Ine's!$n P'!ada Dado por el Decreto
$egislativo @:@, y publicado el 4? de noviembre de 4774, posterior al ódigo del 6edio Ambiente y de los 'ecursos 5aturales, modifica sustancialmente varios art%culos de
-ste, con el objeto de armonizar las inversiones privadas, el desarrollo
socioeconómico, la conservación del medio ambiente y el uso sostenible de los
recursos naturales. Es uno de los instrumentos legales más importantes, porque
garantiza la libre iniciativa y las inversiones privadas, en todos los sectores de la
actividad económica y en cualesquiera de las formas empresariales o contractuales
permitidas por las leyes peruanas. Establece además que la Econom%a (ocial de
6ercado se desarrolla sobre la base de la libre competencia y el libre acceso a laactividad económica. Esta ley se"ala que el Estado garantiza la propiedad privada sin
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más l%mites que los que establece la onstitución ol%tica, salvo los casos de inter-s
nacional debidamente sustentados mediante $ey del ongreso de la 'ep!blica&
asimismo, el Estado garantiza el derecho de las empresas, cualquiera que sea la
forma empresarial que adopten, a acordar libremente la distribución del ingreso de las
utilidades o dividendos que generen, y el derecho de los inversionistas a recibir la
totalidad de lo que les corresponde. En cuanto a la seguridad jur%dica en la
conservación del medio ambiente, es necesario hacer mención que el Estado estimula
el equilibrio racional entre el desarrollo socio económico, la conservación del ambiente
y el uso sostenido de los recursos naturales, garantizando la debida seguridad jur%dica
a los inversionistas, mediante el establecimiento de normas claras de protección del
medio ambiente +art%culo C7. En el mismo sentido, las autoridades sectoriales
competentes para conocer sobre los asuntos relacionados con la aplicación del ódigo
del 6edio Ambiente y de los 'ecursos 5aturales son los 6inisterios de los sectores
correspondientes a las actividades que desarrollan las empresas +art%culo :9.
6ediante el art%culo :4 se establece que la autoridad sectorial competente determinará
las actividades que por su riesgo ambiental, pudieran e#ceder de los niveles o
estándares tolerables de contaminación o deterioro del medio ambiente, de tal modo
que requerirán necesariamente la elaboración de estudios de impacto ambiental
previos al desarrollo de dichas actividades. En el siguiente art%culo, se se"ala que en
los casos de peligro grave e inminente para el medio ambiente, la autoridad sectorial
competente podrá disponer la adopción de a procedimientos que hagan desaparecer
el riesgo o lo disminuyan a niveles permisibles, y b medidas que limiten el desarrollo
de las actividades que generan peligro grave e inminente para el medio ambiente.
omo esta $ey ha sectorializado el tratamiento del medio ambiente, la administración
recae sobre todos los 6inisterios responsables de las actividades que se desarrollan
en su respectivo sector.
e) Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los
Recursos Naturales
Naturales Ha sido establecida mediante Ley N° 26821, publicada el 26 de
junio de 1997, a fn de normar el réimen de apro!ec"amiento sostenible de
los recursos naturales, los cuales constituyen patrimonio de la Naci#n$
%dem&s, se'ala las condiciones y las modalidades de su otoramiento a
particulares, en cumplimiento del mandato contenido en los art(culos 66 y
67 de la )onstituci#n *ol(tica del *er+ y de conormidad con lo establecido
en el )#dio del -edio %mbiente y de los .ecursos Naturales$ /iene como
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objeti!o principal, promo!er y reular el apro!ec"amiento sostenible de los
recursos naturales, reno!ables y no reno!ables, estableciendo un marco
adecuado para el omento de la in!ersi#n, procurando el e0uilibrio din&mico
entre el crecimiento econ#mico, la conser!aci#n de los recursos naturales y
del ambiente y el desarrollo de la persona "umana$ sta ley defne 0ue los
recursos naturales son todo componente de la naturalea, susceptible de
ser apro!ec"ado por el ser "umano para la satisacci#n de sus necesidades
y 0ue tena un !alor actual o potencial en el mercado, tales como3 las
auas superfciales y subterr&neas4 el suelo, subsuelo y las tierras por su
capacidad de uso mayor3 ar(colas, pecuarias, orestales y de protecci#n4 la
di!ersidad biol#ica3 especies de 5ora, auna y microoranismos, los
recursos enéticos y los ecosistemas4 los recursos "idrocarbur(eros,
"idroeneréticos, e#licos, solares, eotérmicos y similares4 los minerales y
otros$ l paisaje natural, en tanto sea objeto de apro!ec"amiento
econ#mico, es considerado recurso natural$ stablece también, 0ue los
ciudadanos tienen derec"o a ser inormados y a participar en la defnici#n y
adopci#n de pol(ticas relacionadas con la conser!aci#n y uso sostenible de
los recursos naturales$ e les reconoce el derec"o de ormular peticiones y
promo!er iniciati!as de car&cter indi!idual o colecti!o ante las autoridades
competentes$ sta ley establece 0ue el stado es soberano en elapro!ec"amiento de los recursos naturales, 0ue se traduce en la
competencia 0ue tiene para leislar y ejercer unciones ejecuti!as y
jurisdiccionales sobre ellos$ n la unci#n promotora del stado, se estipula
su responsabilidad de promo!er el apro!ec"amiento sostenible de los
recursos naturales, as( como de !elar para 0ue el otoramiento del derec"o
de apro!ec"amiento sostenible de los recursos naturales se realice en
armon(a con el interés de la Naci#n y el bien com+n4 asimismo, a tra!és de
los sectores competentes realia los in!entarios y la !aloriaci#n de losdi!ersos recursos naturales y de los ser!icios ambientales 0ue prestan$ n
aspecto importante es el reerido a la esti#n sectorial e intersectorial de los
recursos naturales, mediante leyes especiales 0ue reulen el
apro!ec"amiento sostenible de recursos naturales 0ue precisar&n el sector
o los sectores del stado responsables de la esti#n de dic"os recursos, as(
como la incorporaci#n de mecanismos de coordinaci#n con los otros
sectores, a fn de e!itar 0ue el otoramiento de derec"os enere con5ictos
por superposici#n o incompatibilidad de los derec"os otorados o
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deradaci#n de los recursos naturales$ na ley especial determina el ector
competente para el otoramiento de derec"os para el apro!ec"amiento
sostenible, en el caso de recursos naturales con !arios usos4 los sectores
in!olucrados en su esti#n deber&n emitir opini#n pre!ia a la decisi#n fnal
del sector correspondiente$ stablece también 0ue los derec"os para el
apro!ec"amiento de los recursos naturales se otorar&n a los particulares
mediante las modalidades 0ue establecen las leyes especiales para cada
recurso natural4 sin embaro, "ace "incapié 0ue en cual0uier caso, el
stado conser!a el dominio sobre éstos$ e'ala adem&s, 0ue los recursos
naturales deben apro!ec"arse en orma sostenible, lo cual implica 0ue su
manejo debe ser racional, tomando en cuenta su capacidad de reno!aci#n y
e!itando su sobreeplotaci#n$ :etermina 0ue para eectos de un adecuado
apro!ec"amiento sostenible de los recursos naturales, por parte del titular
de un derec"o de apro!ec"amiento, éste deber& utiliar el recurso natural
de acuerdo al t(tulo del derec"o, para los fnes 0ue ueron otorados,
arantiando el mantenimiento de los procesos ecol#icos esenciales4 y
cumplir con los procedimientos de !aluaci#n de ;mpacto %mbiental y los
planes de manejo de los recursos naturales
f)Legislación Sectorial
1)Ley eneral de Aguas %mparada por el :ecreto Ley N< 177=2 y
promulada el 2> de julio de 1969, establece 0ue todas las auas sin
ecepci#n aluna, son de propiedad del stado y su dominio es inalienable e
imprescriptible, y 0ue el uso justifcado y racional del aua, s#lo puede ser
otorado en armon(a con el interés social y el desarrollo del pa(s$ sta ley
ortalece el desarrollo interal de las cuencas "idror&fcas, en cuanto
se'ala 0ue el stado deber&, respecto a los recursos "(dricos3 ormular la
pol(tica eneral de su utiliaci#n y desarrollo4 *lanifcar y administrar sususos apropiadamente4 in!entariar y e!aluar su uso potencial4 conser!ar,
preser!ar e incrementar dic"os recursos4 realiar y mantener actualiados
los estudios "idrol#icos, "idrobiol#icos, "idroeol#icos, meteorol#icos y
otros 0ue se consideran necesarios en las cuencas "idror&fcas del
territorio nacional$ %simismo, menciona 0ue el *oder jecuti!o podr&3
reser!ar auas para cual0uier fnalidad de interés p+blico4 reoraniar una
ona, cuenca "idror&fca o !alle para una mejor o m&s racional utiliaci#n
de las auas4 %utoriar la des!iaci#n de auas de una cuenca a otra 0ue
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re0uiere ser desarrollada4 y declarar onas de protecci#n para no aectar el
recurso "(drico, por cual0uier acti!idad 0ue podr& ser limitada, condicionada
o pro"ibida$ n los aspectos de conser!aci#n y preser!aci#n de los recursos
"(dricos, se'ala las obliaciones de los -inisterios de %ricultura y alud,
reeridas a3 dictar las pro!idencias 0ue persian, sancionen y supriman la
contaminaci#n, o pérdida de las auas4 desarrollar acciones educati!as y
asistencia técnica permanentes para ormar conciencia p+blica sobre la
necesidad de conser!ar y preser!ar las auas4 y promo!er proramas de
orestaci#n de cuencas, deensa de bos0ues, encauamiento de cursos de
aua y preser!aci#n contra su acci#n erosi!a$ .eorando los aspectos de
conser!aci#n y preser!aci#n del aua, establece 0ue la %utoridad de %uas
dictar& las pro!idencias y aplicar& las medidas necesarias para e!itar la
pérdida de aua por escorrent(a, percolaci#n, e!aporaci#n, inundaci#n,
inadecuado uso u otras causas, con el fn de lorar la m&ima disponibilidad
de los recursos "(dricos y mayor rado de efciencia en su utiliaci#n$ n el
mismo sentido, pro"ibe el !ertimiento de cual0uier residuo s#lido, l(0uido o
aseoso 0ue pueda contaminar las auas causando o poniendo en peliro la
salud "umana o el normal desarrollo de la 5ora y auna o comprometiendo
su empleo para otros usos$ ?aculta a la %utoridad anitaria a establecer los
l(mites de concentraci#n permisibles de sustancias noci!as, 0ue puedencontener las auas, se+n el uso a 0ue se destinen$ La jurisdicci#n
administrati!a en materia de auas corresponde al -inisterio de %ricultura,
sal!o las relati!as a las auas mineromedicinales y las de orden sanitario
0ue competen al -inisterio de alud$ l %dministrador /écnico del :istrito de
.ieo es el uncionario competente para resol!er en primera instancia
administrati!a, constituyéndose la %utoridad %ut#noma de la )uenca
Hidror&fca en la seunda instancia administrati!a$ *osterior a la daci#n de
la Ley @eneral de %uas, se "an ormulado y epedido una serie de.elamentos para su debida aplicaci#n3 .elamento de los /(tulos ;, ;;, ;;; de
la Ley @eneral de %uas aprobado mediante :ecreto upremo N< 26169
%*, de ec"a 12 de diciembre de 1969, reerido a la A)onser!aci#n y
*reser!aci#nB de las %uas, as( como a los Asos de las %uasB$
)omplementaci#n del .elamento del /(tulo ;;; de la Ley @eneral de %uas,
aprobado por :ecreto upremo N< 26169%*, a tra!és del :ecreto upremo
N< >17C% de ec"a 2C de ebrero de 197C, 0ue se refere al uso de las
auas ser!idas con fnes de irriaci#n y al uso de los recursos de aua,
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como receptores de auas ser!idas, teniendo en cuenta su preser!aci#n$
.elamento del /(tulo ;D A:e las %uas ubterr&neasB de la Ley @eneral de
%uas, aprobado por :ecreto upremo N< 27>69%*E:@% el FC de
diciembre de 1969, 0ue trata sobre los usos, estudios y obras de las auas
subterr&neas$ .elamento del /(tulo D A:e las %uas -inero-edicinalesB de
la Ley @eneral de %uas, aprobado por :ecreto upremo N< 27=69%*E:@%
del FC de diciembre de 1969, reerido a la %utoridad anitaria, clasifcaci#n
de las auas, y re0uisitos para la eplotaci#n de uentes de aua minero
medicinales, principalmente$ .elamento del t(tulo D; A:e las *ropiedades
-arinalesB de la Ley @eneral de %uas, aprobado mediante :ecreto
upremo N< 9297F%@ del 12 de setiembre de 197F, 0ue trata lo reerente
a los &l!eos o cauces, riberas, ajas marinales y caminos de !iilancia,
entre otros$ .elamento del /(tulo D;; A:e los studios y GbrasB de la Ley
@eneral de %uas, aprobado mediante :ecreto upremo N< 1C987=%@ del
1C de setiembre de 197=, reerido a los proyectos "idr&ulicos destinados al
uso de aua con fnes ar(colas, obras de deensa y encauamiento, y obras
de drenaje, y eplotaci#n de los materiales depositados en los &l!eos o
cauces de las auas$ .elamento del /(tulo D;;; A:e las er!idumbresB de la
Ley @eneral de %uas, aprobado por :ecreto upremo N< >7F71%@ del 2F
de no!iembre de 1971$ .elamento del /(tulo ; A:e la tinci#n de los sosy de los :elitos, ?altas y ancionesB de la Ley @eneral de %uas, aprobado
por :ecreto upremo N< 9FC7F%@ del 12 de setiembre de 197F, reerente
a los actos punibles en materia de auas$ .elamentos del /(tulo A:e la
Iurisdicci#n %dministrati!aB de la Ley @eneral de %uas, aprobado por
:ecreto upremo N< >9=71%@, del 1 de diciembre de 1971, mediante el
cual se refere a los oranismos jurisdiccionales, procedimientos
administrati!os, y Iunta de suarios$ -ediante el :ecreto upremo N< CC1=
91%@ del 2= de abril de 1991, se actualian los montos m(nimos y m&imosde las multas establecidas en el /(tulo ; de la Ley @eneral de %uas, en
unci#n a porcentajes de la nidad ;mpositi!a /ributaria$
!)Ley de "romoción de las #nversiones en el Sector Agrario Agrario
?ue promulada por el :ecreto Leislati!o N< 6=F del FC de julio de 1991,
orientada a crear las condiciones necesarias para el desarrollo de la
in!ersi#n pri!ada en el sector arario, adem&s de mejorar la esti#n del
aua y a propiciar el manejo efciente de las cuencas "idror&fcas, as( comollenar los !ac(os eistentes en la Ley de %uas !iente$ % tra!és de los
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art(culos ==, =6 y =7, se establecen los lineamientos para la implementaci#n
de las %utoridades %ut#nomas de )uencas Hidror&fcas y la necesidad de
elaborar *lanes -aestros$ l art(culo == aculta la creaci#n de las
%utoridades %ut#nomas de )uencas Hidror&fcas, con la fnalidad de
mejorar el uso y apro!ec"amiento de los recursos "(dricos en las cuencas
0ue disponen de rieo reulado yEo en las 0ue eiste un uso intensi!o y
multisectorial del aua$ sta Ley estipula adem&s 0ue la %utoridad
%ut#noma constituye el m&imo oranismo decisorio en materia de uso y
apro!ec"amiento de los recursos "(dricos en el &mbito de la cuenca
"idror&fca$ l art(culo =6 de este dispositi!o leal, establece 0ue A la
%utoridad %ut#noma de la )uenca Hidror&fca, estar& conormada por un
directorio interado por cinco representantes de las oraniaciones ararias
representati!as de los productores yEo usuarios de la ona, as( como por el
%dministrador /écnico del :istrito de .ieo en representaci#n del -inisterio
de %ricultura, y por un representante de los -inisterios de ner(a y -inas,
de Di!ienda y )onstrucci#n, del ;nstituto Nacional de :esarrollo J;N%:K o
del proyecto de irriaci#n m&s importante 0ue se encuentre ubicado en la
ona y del obierno local respecti!o$ l representante del -inisterio de
%ricultura presidir& dic"o directorioB$
:entro de la jurisdicci#n administrati!a para el manejo y esti#n del aua
en la cuenca, eisten dos instancias administrati!as$ La primera instancia
est& representada por la %dministraci#n /écnica del :istrito de .ieo, 0ue
por Ley es la %utoridad Local de %uas, y resuel!e las cuestiones y reclamos
deri!ados de la aplicaci#n de la leislaci#n de auas, al mismo tiempo 0ue
administra las auas de uso arario de acuerdo a los *lanes de )ulti!o y
.ieo aprobados y no arario$ La seunda instancia la constituye la
%utoridad %ut#noma de la )uenca Hidror&fca, 0ue resuel!e los recursos
impunati!os de apelaci#n 0ue se interponan a las resoluciones epedidas
por el %dministrador /écnico de :istrito de .ieo$ l art(culo =7 establece las
siuientes unciones para la %utoridad %ut#noma de la )uenca Hidror&fca3
*romo!er la ormulaci#n de los planes maestros de apro!ec"amiento
racional de los recursos "(dricos en el &mbito de su jurisdicci#n$ uper!isar
las acciones en materia de auas y manejo de cuencas 0ue se desarrollen
en el &mbito de su jurisdicci#n$ Delar por el estricto cumplimiento de la
normati!idad !iente en materia de auas en el &mbito de su jurisdicci#n,en estrec"a coordinaci#n con la autoridad de auas a ni!el nacional$
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)oordinar con otras %utoridades %ut#nomas de )uencas %dyacentes,
cuando el caso lo re0uiera$ ?ormular y aprobar los planes de reorestaci#n,
conser!aci#n de suelos de las partes altas de la cuenca, deensas ribere'as
y otras acciones in"erentes a un manejo adecuado de las cuencas$ .esol!er
en seunda y +ltima instancia los con5ictos en materia de aua, en el
&mbito de su jurisdicci#n$ :esarrollar otras acciones conducentes a un
adecuado manejo de la respecti!a cuenca$
$) Ley %orestal y de %auna Silvestre stablecida por el :ecreto Ley N<
211>7, publicada el 1F de mayo de 197= y relamentada por el :ecreto
upremo 1=877%@4 estipula 0ue las tierras, en las 0ue su uso mayor sea el
orestal, no podr&n ser utiliadas con fnes aropecuarios4 area adem&s
0ue los recursos orestales y la auna sil!estre se usar&n en armon(a con elinterés social$ /ambién se dierencian los tipos de bos0ues, se'alando las
condiciones para la etracci#n orestal de los mismos$ ;rroa al *oder
jecuti!o, el establecimiento de !edas para la protecci#n de especies de
auna sil!estre en !(as de etinci#n$ sta norma leal, en su art(culo 21
declara de interés p+blico y necesidad nacional la reorestaci#n, la cual
podr& realiarse s#lo en las tierras a 0ue se refere el art(culo F Jtierras cuya
capacidad de uso mayor es orestalK$ )orresponde al -inisterio de
%ricultura normar, reular y controlar la conser!aci#n de los recursos
orestales y de la auna sil!estre, as( como autoriar su apro!ec"amiento$
%ctualmente, esta ley es responsabilidad del ;nstituto Nacional de .ecursos
Naturales J:irecci#n @eneral ?orestal y :irecci#n @eneral de %reas
Naturales *roteidas y ?auna il!estreK, oranismo descentraliado del
-inisterio de %ricultura$
&) Ley de 'reas Naturales "rotegidas stablecida por la Ley 268F> y
promulada el FC de Iunio de 1997, norma los aspectos relacionados con laesti#n de las &reas naturales proteidas y su conser!aci#n$ stablece 0ue
las &reas naturales proteidas constituyen patrimonio de la Naci#n y 0ue su
condici#n natural debe ser mantenida a perpetuidad$ La protecci#n de estas
&reas tiene como objeti!os3 aseurar la continuidad de los procesos
ecol#icos y e!oluti!os4 mantener muestras de los distintos tipos de
comunidad natural, paisajes y ormas fsior&fcas4 e!itar la etinci#n de
especies de 5ora y auna sil!estres4 e!itar la pérdida de la di!ersidad
enética4 mantener y manejar los recursos de auna y 5ora sil!estres4
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mantener y manejar las condiciones uncionales de las cuencas
"idror&fcas de modo 0ue se aseuren la captaci#n, 5ujo y calidad del
aua, y se controle la erosi#n y sedimentaci#n4 entre otros$ l stado
reconoce y promue!e la participaci#n pri!ada en la esti#n de las reas
Naturales *roteidas, al acilitar el otoramiento de concesiones para
prestaciones de ser!icios y de contratos de administraci#n del &rea natural
proteida4 reconoce su importancia en el desarrollo de acti!idades de
in!estiaci#n cient(fca b&sica y aplicada, as( como para la educaci#n, el
turismo y la recreaci#n en la naturalea$ stablece adem&s 0ue las reas
Naturales *roteidas son de dominio p+blico y no podr&n ser adjudicadas en
propiedad a los particulares$ no de los aspectos undamentales de esta
Ley, se refere a la coordinaci#n y colaboraci#n entre los sectores y aentes
sociales !inculados con las &reas naturales proteidas, a tra!és de los
)omités de @esti#n y el )onsejo de )oordinaci#n del istema Nacional de
reas Naturales *roteidas, conormado por el ;N.N%, )GN%-, -;/;N); a
tra!és de la :irecci#n Nacional de /urismo, @obiernos :escentraliados de
ni!el reional, ;nstituto de ;n!estiaciones de la %maon(a *eruana J;;%*K,
uni!ersidades p+blicas y pri!adas, oraniaciones no ubernamentales y
oraniaciones empresariales pri!adas$ % su !e, establece las cateor(as
de &reas proteidas y ortalece a la autoridad encarada de la esti#n, el;nstituto Nacional de .ecursos Naturales J;N.N%K$ e establece 0ue los
lineamientos de pol(tica y planeaci#n estratéica de las reas Naturales
*roteidas ser&n defnidos en el *lan :irector de las reas Naturales
*roteidas, el cual ser& elaborado y re!isado bajo un amplio proceso
participati!o$ l ;N.N%, en tanto autoridad nacional aprobar& un *lan
-aestro para cada &rea Natural *roteida, constituyendo éste el documento
de planifcaci#n de m&s alto ni!el con 0ue cuenta un rea Natural *roteida$
() Ley Sobre la onservación y Aprovechamiento Sostenible de la
tenible de la *iversidad +iológica :i!ersidad Miol#ica stablecida por
Ley N< 268F9 del 8 de julio de 1997, se'ala 0ue el stado es soberano en la
adopci#n de medidas para la conser!aci#n y utiliaci#n sostenible de la
di!ersidad biol#ica, lo 0ue implica conser!ar la di!ersidad de ecosistemas,
especies y enes, as( como mantener los procesos ecol#icos esenciales de
los 0ue dependen la super!i!encia de las especies4 promo!er la
participaci#n justa y e0uitati!a en los benefcios 0ue se deri!en de lautiliaci#n de la di!ersidad biol#ica4 incenti!ar la educaci#n, el intercambio
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de inormaci#n, la in!estiaci#n cient(fca y la transerencia tecnol#ica,
reeridos a la di!ersidad biol#ica4 y omentar el desarrollo econ#mico del
pa(s en base al uso sostenible de los componentes de la di!ersidad
biol#ica$ %utoria al stado a promo!er la adopci#n de un eno0ue
interado para el manejo de tierras aua, utiliando la cuenca "idror&fca
como unidad de manejo y planifcaci#n ambiental4 la conser!aci#n de los
ecosistemas naturales as( como las tierras de culti!o4 la pre!enci#n de la
contaminaci#n y deradaci#n de los ecosistemas terrestres y acu&ticos4 y la
re"abilitaci#n y restauraci#n de los ecosistemas deradados principalmente$
stablece 0ue la strateia Nacional de la :i!ersidad Miol#ica constituye el
principal instrumento de planifcaci#n, cuyos proramas y planes se
ormular&n a tra!és de procesos participati!os$ %simismo, se'ala 0ue las
autoridades sectoriales con competencia en el apro!ec"amiento de los
componentes de la di!ersidad biol#ica, dispondr&n la realiaci#n de
e!aluaciones peri#dicas de manejo yEo apro!ec"amiento, a fn de adoptar
las medidas necesarias para su mantenimiento y conser!aci#n$ *or esta Ley,
el stado promue!e el establecimiento e implementaci#n de mecanismos de
conser!aci#n in situ y e situ, prioriando el mantenimiento y el manejo de
especies nati!as y sus parientes sil!estres, en tanto en reas Naturales
*roteidas como en otros ecosistemas naturales$ %simismo, se reconoce laimportancia de las comunidades campesinas y nati!as, de la in!estiaci#n
cient(fca, tecnol#ica, y de los recursos enéticos$
,)Ley de La #nversión "rivada en el *esarrollo de las Actividades
-conómicas en las .ierras del .erritorio Nacional y de las
omunidades ampesinas y Nativas stablecida por la Ley N< 26=C= el
18 de Iulio de 199=, se'ala 0ue las empresas asociati!as campesinas, son
libres para contratar y asociarse con otras empresas, incluyendo las 0ue se
rien por la Ley @eneral de ociedades$ %rea 0ue las )omunidades
)ampesinas y las )omunidades Nati!as deber&n reulariar su oraniaci#n
comunal de acuerdo con los preceptos constitucionales y la presente ley$
e'ala también, 0ue el stado arantia a toda persona natural o jur(dica,
nacional o etranjera el libre acceso a la propiedad de las tierras,
cumpliendo con las normas estipuladas$ sta ley est& a+n pendiente de su
relamentaci#n$
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/) .e0to nico Ordenado de la Ley eneral de 2iner3a *romulada
por :ecreto upremo C1>92- del > de junio de 1992, reula la acti!idad
minera y su orma de ejercerla como son el cateo4 la prospecci#n4 las
concesiones3 mineras, de benefcio, de la labor eneral, de transporte
minero de la eploraci#n y eplotaci#n de yacimientos minerales, cual0uiera
sea su orma y condici#n (sica4 benefcio, ad0uisici#n, conser!aci#n,
transmisi#n y pérdida de la propiedad minera y sus productos$ %simismo,
se'ala la obliaci#n de los titulares de las concesiones4 el réimen tributario
y estabilidad tributaria4 la jurisdicci#n minera y su procedimiento4 los
contratos mineros4 etc$, reulando las relaciones jur(dicas entre mineros, el
stado y los propietarios$ sta Ley establece entre sus disposiciones b&sicas
0ue todos los recursos minerales, inclusi!e los eotérmicos, pertenecen al
stado$ /iende a promo!er el apro!ec"amiento de los recursos mineros y
eotérmicos, proteer la pe0ue'a y mediana industria, as( como, promo!er
la ran miner(a$ obre esta Ley, tiene competencia el -inisterio de ner(a y
-inas, a tra!és de la :irecci#n @eneral de -iner(a, del ubsector -inas$ l
.elamento del /eto nico Grdenado de la Ley @eneral de -iner(a, ue
aprobado mediante el :ecreto upremo CF9>-, del 1= de enero de 199>$
4)Ley Orgánica de 5idrocarburos -ediante la Ley N< 26221 se promul#
la Ley Gr&nica de Hidrocarburos, 0ue tiene como alcances, promo!er el
desarrollo de las acti!idades de "idrocarburos, dentro de la libre
competencia y el libre acceso a esta acti!idad econ#mica a fn de lorar el
desarrollo nacional y el bienestar de la persona "umana$ La aplicaci#n de
esta Ley corresponde al -inisterio de ner(a y -inas, a tra!és de la
:irecci#n @eneral de Hidrocarburos, Jotorando derec"os de eplotaci#n y
super!isi#nK as( como también al -inisterio de %ricultura, a tra!és del
;nstituto Nacional de .ecursos Naturales J;N.N%K, siempre y cuando las
&reas a eplorar yEo eplotar tenan !inculaci#n con las &reas naturales
proteidas$ l .elamento para la protecci#n ambiental en las %cti!idades
de Hidrocarburos ue aprobado por el :ecreto upremo C>69F- del 12 de
no!iembre de 199F, y modifcado posteriormente por el :ecreto upremo
C99=- del 1F de mayo 199=$
6) Ley eneral de #ndustrias :ada por Ley 2F>C7 y promulada el 28 de
-ayo de 1982, tiene entre sus alcances, promo!er la eneraci#n y el
incremento de las ri0ueas sobre la base del trabajo, la in!ersi#n, la
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producci#n y la producti!idad en la industria manuacturera4 promo!er la
industrialiaci#n de los recursos naturales del pa(s4 promo!er la eneraci#n,
transerencia y diusi#n de la tecnolo(a apropiada para el desarrollo y
mayor efciencia en la acti!idad industrial$ s la norma 0ue rie el principal
accionar del -inisterio de ;ndustria, /urismo, ;nteraci#n y Neociaciones
)omerciales ;nternacionales$
17) Reglamento de La Ley de "romoción de las #nversiones en el
Sector Agrario %probado por el :ecreto upremo C>891%@, el FC de
Gctubre de 1991, establece la orma de constituci#n, unciones, acultades y
fnanciamiento de la %utoridad %ut#noma de )uenca Hidror&fca, cuyas
acti!idades estar&n normadas y super!isadas por la :irecci#n @eneral de
%uas y uelos del -inisterio de %ricultura$ stablece también lasunciones del %dministrador /écnico del :istrito de .ieo y de las Iuntas de
suarios$ %simismo, en cuanto a jurisdicci#n y competencia administrati!a,
se'ala 0ue el :istrito de .ieo constituye la unidad jurisdiccional operati!a
y uncional para los eectos de preser!aci#n, conser!aci#n y uso racional del
recurso aua, orestal y los otros recursos naturales, as( como para fnes de
inormaci#n estad(stica, cuya administraci#n est& en unci#n del interés
econ#mico y social$ Norma las limitaciones de la propiedad araria, as(
como también, todo lo reerente a la administraci#n de las auas dentro de
la cuenca$ %dem&s da a conocer los procedimientos para el otoramiento,
arrendamiento y !enta de las tierras eriaas$ ste .elamento autoria a los
usuarios a realiar in!ersiones en la obtenci#n de auas subterr&neas, sin
surir menoscabo aluno en su dotaci#n de aua$ /ambién norma la
adjudicaci#n y arrendamientos de predios r+sticos
11) Reglamento de Organi8ación de 9suarios de Agua %mparado por
el :ecreto upremo N< CF789%@, del 27 de mayo de 1989, denominausuario de aua a toda persona natural o jur(dica 0ue "ace uso de aua bajo
el réimen de licencia y 0ue se encuentra reistrado en el respecti!o *adr#n
de sos de %ua$ :etermina 0ue la fnalidad de las oraniaciones de
usuarios de aua, es lorar la participaci#n acti!a y permanente de sus
interantes en el desarrollo, conser!aci#n, preser!aci#n y uso racional de
los recursos aua y suelo$ stablece 0ue los usuarios de aua se
oraniar&n en )omisiones de .eantes y Iuntas de suarios, orani&ndose
éstas +ltimas cuando la uente de rieo es com+n a m&s de una )omisi#n
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de .eantes$ :icta una serie de obliaciones de los usuarios de aua, como
son3 construir, mantener y mejorar las obras e instalaciones del sistema de
rieo de su predio4 usar el aua en orma racional, econ#mica y efciente4
)ontribuir proporcionalmente a la construcci#n, mejoramiento y
mantenimiento de las obras de inraestructura mayor y menor de rieo y
drenaje, deensas ribere'as4 cumplir las disposiciones 0ue sobre
conser!aci#n de suelos y auas dicte la %utoridad Local de %uas4 entre
otras$ stablece adem&s las unciones de la )omisi#n de .eantes y de la
Iunta de usuarios, y de sus respecti!os #ranos de obierno$ n s(ntesis,
norma la participaci#n acti!a y permanente de las oraniaciones de
usuarios en las acti!idades de administraci#n, operaci#n y mantenimiento
de los :istritos de .ieo, en coordinaci#n estrec"a con la %utoridad Local de
%uas$
1!) Reglamento de .arifas y uotas por el 9so de Agua *romulado
por :ecreto upremo N< CCF9C%@, el 29 de enero de 199C, teniendo en
cuenta el :ecreto Ley 177=2 ALey @eneral de %uasB, dispone 0ue los
usuarios de aua abonar&n tarias 0ue ser&n fjadas por unidad de !olumen
para cada uso, por el -inisterio de %ricultura, las mismas 0ue cubrir&n los
costos de eplotaci#n y distribuci#n del aua, as( como la fnanciaci#n de
estudios y obras "idr&ulicas$ e distinuen dos tipos de taria3 con fnes
ararios y no ararios Jmineros, poblacional, enerético, pisc(cola y otrosK
%dem&s, se distinuen tres componentes de la taria del aua superfcial
con fnes ararios aK;nreso de Iuntas de suarios bK )anon del aua y cK
%mortiaci#n$ La cobrana de la taria por el uso de aua superfcial con
fnes ararios y la administraci#n de los ondos enerados por el
componente inreso, la eectuar& +nicamente la Iunta de suarios a tra!és
de sus )omités de .eantes$ La :irecci#n @eneral de %uas y uelos del
;N.N% J-inisterio de %riculturaK dicta las normas y aplica las medidas
necesarias para el cumplimiento de este relamento$