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CONTAMINACIÓN AMBIENTAL DEL LAGO DE PACUCHA DEPARTAMENTO DE APURIMAC I. INTRODUCCIÓN  En el presente trabajo monográfico, se comenta y se describe en forma sucinta y concreta, la serie de dispositivos legales que tratan sobre el uso y manejo de los recurs os naturales, y además, con la conservación de nuestro medio ambiente.  Asimismo, se ha tratado de describir la institucionalización con relación al tema ambiental y su evolución en el Departamento de Apurimac y del er!, lo que ha incluido, procedimientos, mecanismos de coordinación y el rol que desempe"an en el uso, aprovechamiento y conservación de nuestros recursos naturales y protección del medio ambiente. El marco legal a que se hace referencia, está referido a los diversos recursos naturales renovables y no renovables que e#isten en el territorio nacional, y en forma particular se concentra en el área de influencia de la baya del $ago de acucha. $a orientación que se ha dado al tratamiento de este tema, está referido a un manejo integral de la cuenca, tratando de abarcar a todos los recursos naturales que intervienen en el funcionamiento de este ecosistema. $a legislación peruana vigente en materia ambiental es amplia y diversificada, y se aplica sin considerar el problema de la gestión de los recursos naturales integralmente, sino en cierta medida en forma aislada, encontrándose los dispositivos legales dispersos en cada uno de los sectores de la administración p!blica, donde la falta de medios para su aplicación y control hace que sean simplemente declarativos. Estos dispositivos legales ambientales, han sido dictados o promulgados con la intención de frenar el deterioro del medio ambiente, tanto en el ámbito nacional, regional o en el ámbito del $ago de acucha, as% como para normar y orientar el aprovechamiento racional de los recursos naturales& sin embargo, estos esfuerzos realizados no cumplen su cometido. $a falta de efectividad en su aplicación tie ne su ori gen en que los dispo sit ivos legales amb ientales no concretan los intereses de tod os los sec tor es involucrados en el ent or no, o de determinado s recursos, caso del recurso h%drico, forestal, flora, fauna, etc., para el cual se está le gis lando. or otro lado, el crecimiento de la ciu dad de Andah uay las, incrementa el volumen de materiales residuales, lo cual constituye un grave problema ya que dichos materiales se van acumulando sin que los agentes naturales puedan estabilizar o destruir toda esa materia, debido a la velocidad con que esta se genera  El problema de los residuos sólidos en la ciudad de Andahuaylas tiene un efecto directo sobre el desarrollo de la ciudad. $a falta de una gestión del manejo adecuado de residuos sólidos conlleva a la proliferación de focos infecciosos, riesgo de salud ambiental y deterioro del paisaje de la ciudad, no permitiendo mostrar una ciudad

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CONTAMINACIÓN AMBIENTAL DEL LAGO DE PACUCHA DEPARTAMENTO DE

APURIMAC

I. INTRODUCCIÓN

 En el presente trabajo monográfico, se comenta y se describe en forma sucinta yconcreta, la serie de dispositivos legales que tratan sobre el uso y manejo de los

recursos naturales, y además, con la conservación de nuestro medio ambiente.

 Asimismo, se ha tratado de describir la institucionalización con relación al tema

ambiental y su evolución en el Departamento de Apurimac y del er!, lo que ha

incluido, procedimientos, mecanismos de coordinación y el rol que desempe"an en el

uso, aprovechamiento y conservación de nuestros recursos naturales y protección del

medio ambiente. El marco legal a que se hace referencia, está referido a los diversos

recursos naturales renovables y no renovables que e#isten en el territorio nacional, y

en forma particular se concentra en el área de influencia de la baya del $ago de

acucha. $a orientación que se ha dado al tratamiento de este tema, está referido a un

manejo integral de la cuenca, tratando de abarcar a todos los recursos naturales que

intervienen en el funcionamiento de este ecosistema. $a legislación peruana vigente

en materia ambiental es amplia y diversificada, y se aplica sin considerar el problema

de la gestión de los recursos naturales integralmente, sino en cierta medida en forma

aislada, encontrándose los dispositivos legales dispersos en cada uno de los sectores

de la administración p!blica, donde la falta de medios para su aplicación y control hace

que sean simplemente declarativos. Estos dispositivos legales ambientales, han sido

dictados o promulgados con la intención de frenar el deterioro del medio ambiente,

tanto en el ámbito nacional, regional o en el ámbito del $ago de acucha, as% como

para normar y orientar el aprovechamiento racional de los recursos naturales& sin

embargo, estos esfuerzos realizados no cumplen su cometido. $a falta de efectividad

en su aplicación tiene su origen en que los dispositivos legales ambientales no

concretan los intereses de todos los sectores involucrados en el entorno, o de

determinados recursos, caso del recurso h%drico, forestal, flora, fauna, etc., para el cual

se está legislando. or otro lado, el crecimiento de la ciudad de Andahuaylas,

incrementa el volumen de materiales residuales, lo cual constituye un grave problema

ya que dichos materiales se van acumulando sin que los agentes naturales puedan

estabilizar o destruir toda esa materia, debido a la velocidad con que esta se genera

 El problema de los residuos sólidos en la ciudad de Andahuaylas tiene un efecto

directo sobre el desarrollo de la ciudad. $a falta de una gestión del manejo adecuado

de residuos sólidos conlleva a la proliferación de focos infecciosos, riesgo de salud

ambiental y deterioro del paisaje de la ciudad, no permitiendo mostrar una ciudad

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atractiva para el turismo. al no contar con factores e#ternos que renueven sus aguas,

la contaminación irá aumentando si se siguen descargando residuos sólidos urbanos.

En tal sentido, el estudio de impacto ambiental se orienta a evaluar y determinar las

afectaciones que se pueden ocasionar al medio ambiente en su componente como

consecuencia de la deficiente disposición de 'esiduos (ólidos )rbanos& la evaluación

constituye uno de los elementos principales del estudio de *mpacto Ambiental a fin de

identificar las actividades que resultan de la operación del sistema que pueden causar 

da"o al ambiente.

 A consecuencia de la contaminación ambiental hallan muertas diversas especies de

aves silvestres en la laguna de acucha del distrito de mismo nombre, provincia de

 Andahuaylas + Apur%mac.

obladores de la zona muy preocupados hallaron patos, yanavicus y pitacc muertos

en las orillas de la laguna, lo que ha sido verificado por la administración t-cnica

forestal y de fauna silvestre.

 Al respecto el director subregional de la roducción y esquer%a, 'ichard asaverde

/uill-n, manifestó que la mortandad se debe al uso indiscriminado de agroqu%micos en

los campos agr%colas cercanos y a los r%os afluentes contaminados.

En tanto, se emprenderá una campa"a c%vica de defensa de la flora y fauna de la

laguna de acucha, una de las más grandes y hermosas del pa%s, sostuvo el alcalde

del distrito lácido 0nzueta.

ANTECEDENTES averiguar 

MARCO LEGAL. En este cap%tulo, se describe en forma sucinta y concreta, la serie de

dispositivos legales que tratan sobre el uso y manejo de los recursos naturales, y

además, con la conservación de nuestro medio ambiente. Asimismo, se ha tratado de

describir la institucionalización con relación al tema ambiental y su evolución en el

er! especialmente en la laguna de acucha, lo que ha incluido, procedimientos,

mecanismos de coordinación y el rol que desempe"an en el uso, aprovechamiento y

conservación de nuestros recursos naturales y protección del medio ambiente. El

marco legal e#istente relacionado con el aprovechamiento y manejo de los recursos

naturales, como tambi-n, la conservación y protección del medio ambiente, ha

e#perimentado a lo largo de la 1 historia y al igual que los procesos de desarrollo,

diversas orientaciones y tendencias, obteni-ndose los más variados resultados, pero

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que generalmente han ido en detrimento de los recursos naturales y el deterioro de la

calidad de vida de la población. $a legislación peruana vigente en materia ambiental

es amplia y diversificada, y se aplica sin considerar el problema de la gestión de los

recursos naturales integralmente, sino en cierta medida en forma aislada,

encontrándose los dispositivos legales dispersos en cada uno de los sectores de la

administración p!blica, donde la falta de medios para su aplicación y control hace que

sean simplemente declarativos. Estos dispositivos legales ambientales, han sido

dictados o promulgados con la intención de frenar el deterioro del medio ambiente,

tanto en el ámbito nacional, regional o en el ámbito de la subcuenca, as% como

a) Agenda 21 2l capitulo 34, establece las bases para un manejo integral de los

residuos sólidos municipales como parte del desarrollo sostenible. (e establece ah%

que el manejo de los residuos debe contemplar la minimización de la producción de

residuos, el reciclaje, la recolección y el tratamiento y disposición final adecuada. (e

debe ah% tambi-n que cada pa%s y cada ciudad establecerán sus programas para

lograr lo anterior de acuerdo a las condiciones locales y a sus capacidades

económicas. De acuerdo con las metas a corto y mediano plazo fijados en la

onferencia de 5aciones )nidas sobre 6edio Ambiente y Desarrollo +5)6AD,

realizada en 4773 en '%o de 8aneiro, para el a"o 3999 los pa%ses en desarrollo

tendrán que haber establecido las capacidades para monitorear las cuatro áreas

temáticas mencionadas anteriormente y para establecer programas nacionales con

metas propias para cada una de ellas. Asimismo, deberán hacer establecido criterios

para la disposición final adecuada y para la vigilancia ambiental y para el a"o 399:

estarán tratando adecuadamente cuando menos el :9; de sus residuos sólidos

municipales y la contaminación del $ago <iticaca. En el er! e#iste desde hace

muchos a"os, un marco legal e institucional vinculado a la temática ambiental, que

lamentablemente no ha funcionado en la medida que requer%a la conservación del

medio ambiente y los recursos naturales renovables y no renovables, tanto en el

ámbito nacional, regional y local

b) Cons!"#!$n Po%&!#a De% Pe'( De 1*  En lo que respecta a los recursos

naturales puntualiza la importancia de preservarlos y de proteger el medio ambiente.

$a onstitución ol%tica del er! al normar sobre los recursos naturales y el medio

ambiente ha tomado muy en cuenta la filosof%a emanada de diversas resoluciones y

declaraciones de carácter mundial, y ha propiciado una mayor toma de conciencia

sobre la conservación y protección de los recursos naturales y el medio ambiente.

5uestra actual onstitución ol%tica en lo relacionado al ordenamiento jur%dico con el

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medio ambiente y los recursos naturales norma el derecho de toda persona a la paz, a

la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, as% como a gozar de un

ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida. En los siguientes art%culos

establece=

A'&#"%o ++. $os recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la

5ación. El Estado es soberano en su aprovechamiento. or ley orgánica se fijan las

condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares. $a concesión otorga

a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal.

A'&#"%o +,. El Estado determina la pol%tica nacional del ambiente. romueve el uso

sostenible de sus recursos naturales.

A'&#"%o +-. El Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad

biológica y de las áreas naturales protegidas. Asimismo, la onstitución protege el

derecho de la propiedad y as% lo garantiza el Estado, pues a nadie puede privarse de

su propiedad

A'&#"%o ,.  (in embargo, cuando se requiere desarrollar proyectos de inter-s

nacional, declarados por $ey, -stos podrán e#propiar propiedades para su ejecución,

para lo cual se deberá indemnizar previamente a las personas que resulten afectadas.

C) C$d!go de% Med!o A/b!ene 0 de Los Re#"'sos Na"'a%es romulgado por el

Decreto $egislativo 5> 14?, el @ de septiembre de 4779, permite tratar a todos los

recursos y factores del ambiente con la debida universalidad, atendiendo sus

rec%procas interrelaciones e influencias& se"ala además que el medio ambiente y los

recursos naturales son patrimonio com!n de la 5ación y por lo tanto es obligación de

la sociedad su mantenimiento a fin de cuidarla y preservarla. 6ediante este ódigo, el

Estado se convierte en un agente protector del medio ambiente y los recursos

naturales, previniendo y controlando la contaminación ambiental y cualquier otro

proceso de deterioro o depredación de los recursos naturales que pueda interferir con

el normal desarrollo de toda forma de vida y de la sociedad. )na importante

contribución del ódigo está referida a la participación ciudadana y a la educación

ambiental. En el <%tulo reliminar, considera que toda persona tiene derecho a e#igir 

una acción rápida y efectiva ante la justicia en defensa del medio ambiente y de los

recursos naturales y culturales, aun en los casos en que no se afecte el inter-s

económico del demandante

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+%tem ***. En el mismo sentido, establece que toda persona tiene el derecho a

participar en la definición de la pol%tica y en la adopción de las medidas de carácter 

nacional, regional y local relativas al medio ambiente y a los recursos naturales

 +%tem *. En cuanto a educación ambiental, menciona que es deber del Estado formar conciencia acerca de la importancia del medio ambiente, promoviendo la transmisión

de los conocimientos, el desarrollo de las habilidades y destrezas y la formación de

valores, en torno de los procesos ecológicos esenciales, los sistemas vitales de la

diversidad biológica y del uso sostenido de los recursos. & agrega que la educación

ambiental es parte integrante de los programas educativos en todos los niveles

+%tem ***. En general, el ódigo trata una serie de aspectos ambientales, como los

referentes a los vertimientos de residuos& promoción de labores de conservación yprotección& fomento de la investigación cient%fica y tecnológica para cuantificar,

prevenir, controlar y revertir el deterioro ambiental& protección y conservación de los

ecosistemas& protección, restauración y aprovechamiento del patrimonio natural

cultural. Además, establece ciertas normas respecto a las actividades vinculadas con

los recursos mineros, energ-ticos, desastres naturales, salubridad p!blica, calidad del

agua, entre otras. En el ódigo, se hace referencia por primera vez, al Estudio de

*mpacto Ambiental +E*A, que deber%a llevarse a cabo cuando todo proyecto de obra o

actividad pueda provocar da"os no tolerables al ambiente +art%culo B. Aunque esteart%culo fue derogado por el D.$. 5> @:@, en este !ltimo se mantiene la necesidad de la

elaboración de un E*A cuando as% lo determine la autoridad sectorial competente

+art%culo :4. (obre esta $ey, la administración recae sobre las autoridades sectoriales

competentes, es decir, al 6inisterio que corresponda al sector donde se realicen o

ejecuten las actividades que puedan provocar da"os ambientales.

d) Le0 Ma'#o a'a e% C'e#!/!eno de %a Ine's!$n P'!ada Dado por el Decreto

$egislativo @:@, y publicado el 4? de noviembre de 4774, posterior al ódigo del 6edio Ambiente y de los 'ecursos 5aturales, modifica sustancialmente varios art%culos de

-ste, con el objeto de armonizar las inversiones privadas, el desarrollo

socioeconómico, la conservación del medio ambiente y el uso sostenible de los

recursos naturales. Es uno de los instrumentos legales más importantes, porque

garantiza la libre iniciativa y las inversiones privadas, en todos los sectores de la

actividad económica y en cualesquiera de las formas empresariales o contractuales

permitidas por las leyes peruanas. Establece además que la Econom%a (ocial de

6ercado se desarrolla sobre la base de la libre competencia y el libre acceso a laactividad económica. Esta ley se"ala que el Estado garantiza la propiedad privada sin

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más l%mites que los que establece la onstitución ol%tica, salvo los casos de inter-s

nacional debidamente sustentados mediante $ey del ongreso de la 'ep!blica&

asimismo, el Estado garantiza el derecho de las empresas, cualquiera que sea la

forma empresarial que adopten, a acordar libremente la distribución del ingreso de las

utilidades o dividendos que generen, y el derecho de los inversionistas a recibir la

totalidad de lo que les corresponde. En cuanto a la seguridad jur%dica en la

conservación del medio ambiente, es necesario hacer mención que el Estado estimula

el equilibrio racional entre el desarrollo socio económico, la conservación del ambiente

y el uso sostenido de los recursos naturales, garantizando la debida seguridad jur%dica

a los inversionistas, mediante el establecimiento de normas claras de protección del

medio ambiente +art%culo C7. En el mismo sentido, las autoridades sectoriales

competentes para conocer sobre los asuntos relacionados con la aplicación del ódigo

del 6edio Ambiente y de los 'ecursos 5aturales son los 6inisterios de los sectores

correspondientes a las actividades que desarrollan las empresas +art%culo :9.

6ediante el art%culo :4 se establece que la autoridad sectorial competente determinará

las actividades que por su riesgo ambiental, pudieran e#ceder de los niveles o

estándares tolerables de contaminación o deterioro del medio ambiente, de tal modo

que requerirán necesariamente la elaboración de estudios de impacto ambiental

previos al desarrollo de dichas actividades. En el siguiente art%culo, se se"ala que en

los casos de peligro grave e inminente para el medio ambiente, la autoridad sectorial

competente podrá disponer la adopción de a procedimientos que hagan desaparecer 

el riesgo o lo disminuyan a niveles permisibles, y b medidas que limiten el desarrollo

de las actividades que generan peligro grave e inminente para el medio ambiente.

omo esta $ey ha sectorializado el tratamiento del medio ambiente, la administración

recae sobre todos los 6inisterios responsables de las actividades que se desarrollan

en su respectivo sector.

e) Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los

Recursos Naturales 

Naturales Ha sido establecida mediante Ley N° 26821, publicada el 26 de

 junio de 1997, a fn de normar el réimen de apro!ec"amiento sostenible de

los recursos naturales, los cuales constituyen patrimonio de la Naci#n$

%dem&s, se'ala las condiciones y las modalidades de su otoramiento a

particulares, en cumplimiento del mandato contenido en los art(culos 66 y

67 de la )onstituci#n *ol(tica del *er+ y de conormidad con lo establecido

en el )#dio del -edio %mbiente y de los .ecursos Naturales$ /iene como

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objeti!o principal, promo!er y reular el apro!ec"amiento sostenible de los

recursos naturales, reno!ables y no reno!ables, estableciendo un marco

adecuado para el omento de la in!ersi#n, procurando el e0uilibrio din&mico

entre el crecimiento econ#mico, la conser!aci#n de los recursos naturales y

del ambiente y el desarrollo de la persona "umana$ sta ley defne 0ue los

recursos naturales son todo componente de la naturalea, susceptible de

ser apro!ec"ado por el ser "umano para la satisacci#n de sus necesidades

y 0ue tena un !alor actual o potencial en el mercado, tales como3 las

auas superfciales y subterr&neas4 el suelo, subsuelo y las tierras por su

capacidad de uso mayor3 ar(colas, pecuarias, orestales y de protecci#n4 la

di!ersidad biol#ica3 especies de 5ora, auna y microoranismos, los

recursos enéticos y los ecosistemas4 los recursos "idrocarbur(eros,

"idroeneréticos, e#licos, solares, eotérmicos y similares4 los minerales y

otros$ l paisaje natural, en tanto sea objeto de apro!ec"amiento

econ#mico, es considerado recurso natural$ stablece también, 0ue los

ciudadanos tienen derec"o a ser inormados y a participar en la defnici#n y

adopci#n de pol(ticas relacionadas con la conser!aci#n y uso sostenible de

los recursos naturales$ e les reconoce el derec"o de ormular peticiones y

promo!er iniciati!as de car&cter indi!idual o colecti!o ante las autoridades

competentes$ sta ley establece 0ue el stado es soberano en elapro!ec"amiento de los recursos naturales, 0ue se traduce en la

competencia 0ue tiene para leislar y ejercer unciones ejecuti!as y

 jurisdiccionales sobre ellos$ n la unci#n promotora del stado, se estipula

su responsabilidad de promo!er el apro!ec"amiento sostenible de los

recursos naturales, as( como de !elar para 0ue el otoramiento del derec"o

de apro!ec"amiento sostenible de los recursos naturales se realice en

armon(a con el interés de la Naci#n y el bien com+n4 asimismo, a tra!és de

los sectores competentes realia los in!entarios y la !aloriaci#n de losdi!ersos recursos naturales y de los ser!icios ambientales 0ue prestan$ n

aspecto importante es el reerido a la esti#n sectorial e intersectorial de los

recursos naturales, mediante leyes especiales 0ue reulen el

apro!ec"amiento sostenible de recursos naturales 0ue precisar&n el sector

o los sectores del stado responsables de la esti#n de dic"os recursos, as( 

como la incorporaci#n de mecanismos de coordinaci#n con los otros

sectores, a fn de e!itar 0ue el otoramiento de derec"os enere con5ictos

por superposici#n o incompatibilidad de los derec"os otorados o

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deradaci#n de los recursos naturales$ na ley especial determina el ector

competente para el otoramiento de derec"os para el apro!ec"amiento

sostenible, en el caso de recursos naturales con !arios usos4 los sectores

in!olucrados en su esti#n deber&n emitir opini#n pre!ia a la decisi#n fnal

del sector correspondiente$ stablece también 0ue los derec"os para el

apro!ec"amiento de los recursos naturales se otorar&n a los particulares

mediante las modalidades 0ue establecen las leyes especiales para cada

recurso natural4 sin embaro, "ace "incapié 0ue en cual0uier caso, el

stado conser!a el dominio sobre éstos$ e'ala adem&s, 0ue los recursos

naturales deben apro!ec"arse en orma sostenible, lo cual implica 0ue su

manejo debe ser racional, tomando en cuenta su capacidad de reno!aci#n y

e!itando su sobreeplotaci#n$ :etermina 0ue para eectos de un adecuado

apro!ec"amiento sostenible de los recursos naturales, por parte del titular

de un derec"o de apro!ec"amiento, éste deber& utiliar el recurso natural

de acuerdo al t(tulo del derec"o, para los fnes 0ue ueron otorados,

arantiando el mantenimiento de los procesos ecol#icos esenciales4 y

cumplir con los procedimientos de !aluaci#n de ;mpacto %mbiental y los

planes de manejo de los recursos naturales

f)Legislación Sectorial

  1)Ley eneral de Aguas  %mparada por el :ecreto Ley N< 177=2 y

promulada el 2> de julio de 1969, establece 0ue todas las auas sin

ecepci#n aluna, son de propiedad del stado y su dominio es inalienable e

imprescriptible, y 0ue el uso justifcado y racional del aua, s#lo puede ser

otorado en armon(a con el interés social y el desarrollo del pa(s$ sta ley

ortalece el desarrollo interal de las cuencas "idror&fcas, en cuanto

se'ala 0ue el stado deber&, respecto a los recursos "(dricos3 ormular la

pol(tica eneral de su utiliaci#n y desarrollo4 *lanifcar y administrar sususos apropiadamente4 in!entariar y e!aluar su uso potencial4 conser!ar,

preser!ar e incrementar dic"os recursos4 realiar y mantener actualiados

los estudios "idrol#icos, "idrobiol#icos, "idroeol#icos, meteorol#icos y

otros 0ue se consideran necesarios en las cuencas "idror&fcas del

territorio nacional$ %simismo, menciona 0ue el *oder jecuti!o podr&3

reser!ar auas para cual0uier fnalidad de interés p+blico4 reoraniar una

ona, cuenca "idror&fca o !alle para una mejor o m&s racional utiliaci#n

de las auas4 %utoriar la des!iaci#n de auas de una cuenca a otra 0ue

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re0uiere ser desarrollada4 y declarar onas de protecci#n para no aectar el

recurso "(drico, por cual0uier acti!idad 0ue podr& ser limitada, condicionada

o pro"ibida$ n los aspectos de conser!aci#n y preser!aci#n de los recursos

"(dricos, se'ala las obliaciones de los -inisterios de %ricultura y alud,

reeridas a3 dictar las pro!idencias 0ue persian, sancionen y supriman la

contaminaci#n, o pérdida de las auas4 desarrollar acciones educati!as y

asistencia técnica permanentes para ormar conciencia p+blica sobre la

necesidad de conser!ar y preser!ar las auas4 y promo!er proramas de

orestaci#n de cuencas, deensa de bos0ues, encauamiento de cursos de

aua y preser!aci#n contra su acci#n erosi!a$ .eorando los aspectos de

conser!aci#n y preser!aci#n del aua, establece 0ue la %utoridad de %uas

dictar& las pro!idencias y aplicar& las medidas necesarias para e!itar la

pérdida de aua por escorrent(a, percolaci#n, e!aporaci#n, inundaci#n,

inadecuado uso u otras causas, con el fn de lorar la m&ima disponibilidad

de los recursos "(dricos y mayor rado de efciencia en su utiliaci#n$ n el

mismo sentido, pro"ibe el !ertimiento de cual0uier residuo s#lido, l(0uido o

aseoso 0ue pueda contaminar las auas causando o poniendo en peliro la

salud "umana o el normal desarrollo de la 5ora y auna o comprometiendo

su empleo para otros usos$ ?aculta a la %utoridad anitaria a establecer los

l(mites de concentraci#n permisibles de sustancias noci!as, 0ue puedencontener las auas, se+n el uso a 0ue se destinen$ La jurisdicci#n

administrati!a en materia de auas corresponde al -inisterio de %ricultura,

sal!o las relati!as a las auas mineromedicinales y las de orden sanitario

0ue competen al -inisterio de alud$ l %dministrador /écnico del :istrito de

.ieo es el uncionario competente para resol!er en primera instancia

administrati!a, constituyéndose la %utoridad %ut#noma de la )uenca

Hidror&fca en la seunda instancia administrati!a$ *osterior a la daci#n de

la Ley @eneral de %uas, se "an ormulado y epedido una serie de.elamentos para su debida aplicaci#n3 .elamento de los /(tulos ;, ;;, ;;; de

la Ley @eneral de %uas aprobado mediante :ecreto upremo N< 26169

%*, de ec"a 12 de diciembre de 1969, reerido a la A)onser!aci#n y

*reser!aci#nB de las %uas, as( como a los Asos de las %uasB$

)omplementaci#n del .elamento del /(tulo ;;; de la Ley @eneral de %uas,

aprobado por :ecreto upremo N< 26169%*, a tra!és del :ecreto upremo

N< >17C% de ec"a 2C de ebrero de 197C, 0ue se refere al uso de las

auas ser!idas con fnes de irriaci#n y al uso de los recursos de aua,

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como receptores de auas ser!idas, teniendo en cuenta su preser!aci#n$

.elamento del /(tulo ;D A:e las %uas ubterr&neasB de la Ley @eneral de

%uas, aprobado por :ecreto upremo N< 27>69%*E:@% el FC de

diciembre de 1969, 0ue trata sobre los usos, estudios y obras de las auas

subterr&neas$ .elamento del /(tulo D A:e las %uas -inero-edicinalesB de

la Ley @eneral de %uas, aprobado por :ecreto upremo N< 27=69%*E:@%

del FC de diciembre de 1969, reerido a la %utoridad anitaria, clasifcaci#n

de las auas, y re0uisitos para la eplotaci#n de uentes de aua minero

medicinales, principalmente$ .elamento del t(tulo D; A:e las *ropiedades

-arinalesB de la Ley @eneral de %uas, aprobado mediante :ecreto

upremo N< 9297F%@ del 12 de setiembre de 197F, 0ue trata lo reerente

a los &l!eos o cauces, riberas, ajas marinales y caminos de !iilancia,

entre otros$ .elamento del /(tulo D;; A:e los studios y GbrasB de la Ley

@eneral de %uas, aprobado mediante :ecreto upremo N< 1C987=%@ del

1C de setiembre de 197=, reerido a los proyectos "idr&ulicos destinados al

uso de aua con fnes ar(colas, obras de deensa y encauamiento, y obras

de drenaje, y eplotaci#n de los materiales depositados en los &l!eos o

cauces de las auas$ .elamento del /(tulo D;;; A:e las er!idumbresB de la

Ley @eneral de %uas, aprobado por :ecreto upremo N< >7F71%@ del 2F

de no!iembre de 1971$ .elamento del /(tulo ; A:e la tinci#n de los sosy de los :elitos, ?altas y ancionesB de la Ley @eneral de %uas, aprobado

por :ecreto upremo N< 9FC7F%@ del 12 de setiembre de 197F, reerente

a los actos punibles en materia de auas$ .elamentos del /(tulo A:e la

 Iurisdicci#n %dministrati!aB de la Ley @eneral de %uas, aprobado por

:ecreto upremo N< >9=71%@, del 1 de diciembre de 1971, mediante el

cual se refere a los oranismos jurisdiccionales, procedimientos

administrati!os, y Iunta de suarios$ -ediante el :ecreto upremo N< CC1=

91%@ del 2= de abril de 1991, se actualian los montos m(nimos y m&imosde las multas establecidas en el /(tulo ; de la Ley @eneral de %uas, en

unci#n a porcentajes de la nidad ;mpositi!a /ributaria$

!)Ley de "romoción de las #nversiones en el Sector Agrario Agrario

?ue promulada por el :ecreto Leislati!o N< 6=F del FC de julio de 1991,

orientada a crear las condiciones necesarias para el desarrollo de la

in!ersi#n pri!ada en el sector arario, adem&s de mejorar la esti#n del

aua y a propiciar el manejo efciente de las cuencas "idror&fcas, as( comollenar los !ac(os eistentes en la Ley de %uas !iente$ % tra!és de los

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art(culos ==, =6 y =7, se establecen los lineamientos para la implementaci#n

de las %utoridades %ut#nomas de )uencas Hidror&fcas y la necesidad de

elaborar *lanes -aestros$ l art(culo == aculta la creaci#n de las

%utoridades %ut#nomas de )uencas Hidror&fcas, con la fnalidad de

mejorar el uso y apro!ec"amiento de los recursos "(dricos en las cuencas

0ue disponen de rieo reulado yEo en las 0ue eiste un uso intensi!o y

multisectorial del aua$ sta Ley estipula adem&s 0ue la %utoridad

%ut#noma constituye el m&imo oranismo decisorio en materia de uso y

apro!ec"amiento de los recursos "(dricos en el &mbito de la cuenca

"idror&fca$ l art(culo =6 de este dispositi!o leal, establece 0ue A la

%utoridad %ut#noma de la )uenca Hidror&fca, estar& conormada por un

directorio interado por cinco representantes de las oraniaciones ararias

representati!as de los productores yEo usuarios de la ona, as( como por el

%dministrador /écnico del :istrito de .ieo en representaci#n del -inisterio

de %ricultura, y por un representante de los -inisterios de ner(a y -inas,

de Di!ienda y )onstrucci#n, del ;nstituto Nacional de :esarrollo J;N%:K o

del proyecto de irriaci#n m&s importante 0ue se encuentre ubicado en la

ona y del obierno local respecti!o$ l representante del -inisterio de

%ricultura presidir& dic"o directorioB$

:entro de la jurisdicci#n administrati!a para el manejo y esti#n del aua

en la cuenca, eisten dos instancias administrati!as$ La primera instancia

est& representada por la %dministraci#n /écnica del :istrito de .ieo, 0ue

por Ley es la %utoridad Local de %uas, y resuel!e las cuestiones y reclamos

deri!ados de la aplicaci#n de la leislaci#n de auas, al mismo tiempo 0ue

administra las auas de uso arario de acuerdo a los *lanes de )ulti!o y

.ieo aprobados y no arario$ La seunda instancia la constituye la

%utoridad %ut#noma de la )uenca Hidror&fca, 0ue resuel!e los recursos

impunati!os de apelaci#n 0ue se interponan a las resoluciones epedidas

por el %dministrador /écnico de :istrito de .ieo$ l art(culo =7 establece las

siuientes unciones para la %utoridad %ut#noma de la )uenca Hidror&fca3

*romo!er la ormulaci#n de los planes maestros de apro!ec"amiento

racional de los recursos "(dricos en el &mbito de su jurisdicci#n$ uper!isar

las acciones en materia de auas y manejo de cuencas 0ue se desarrollen

en el &mbito de su jurisdicci#n$ Delar por el estricto cumplimiento de la

normati!idad !iente en materia de auas en el &mbito de su jurisdicci#n,en estrec"a coordinaci#n con la autoridad de auas a ni!el nacional$

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)oordinar con otras %utoridades %ut#nomas de )uencas %dyacentes,

cuando el caso lo re0uiera$ ?ormular y aprobar los planes de reorestaci#n,

conser!aci#n de suelos de las partes altas de la cuenca, deensas ribere'as

y otras acciones in"erentes a un manejo adecuado de las cuencas$ .esol!er

en seunda y +ltima instancia los con5ictos en materia de aua, en el

&mbito de su jurisdicci#n$ :esarrollar otras acciones conducentes a un

adecuado manejo de la respecti!a cuenca$

$) Ley %orestal y de %auna Silvestre stablecida por el :ecreto Ley N<

211>7, publicada el 1F de mayo de 197= y relamentada por el :ecreto

upremo 1=877%@4 estipula 0ue las tierras, en las 0ue su uso mayor sea el

orestal, no podr&n ser utiliadas con fnes aropecuarios4 area adem&s

0ue los recursos orestales y la auna sil!estre se usar&n en armon(a con elinterés social$ /ambién se dierencian los tipos de bos0ues, se'alando las

condiciones para la etracci#n orestal de los mismos$ ;rroa al *oder

jecuti!o, el establecimiento de !edas para la protecci#n de especies de

auna sil!estre en !(as de etinci#n$ sta norma leal, en su art(culo 21

declara de interés p+blico y necesidad nacional la reorestaci#n, la cual

podr& realiarse s#lo en las tierras a 0ue se refere el art(culo F Jtierras cuya

capacidad de uso mayor es orestalK$ )orresponde al -inisterio de

%ricultura normar, reular y controlar la conser!aci#n de los recursos

orestales y de la auna sil!estre, as( como autoriar su apro!ec"amiento$

%ctualmente, esta ley es responsabilidad del ;nstituto Nacional de .ecursos

Naturales J:irecci#n @eneral ?orestal y :irecci#n @eneral de %reas

Naturales *roteidas y ?auna il!estreK, oranismo descentraliado del

-inisterio de %ricultura$

&) Ley de 'reas Naturales "rotegidas stablecida por la Ley 268F> y

promulada el FC de Iunio de 1997, norma los aspectos relacionados con laesti#n de las &reas naturales proteidas y su conser!aci#n$ stablece 0ue

las &reas naturales proteidas constituyen patrimonio de la Naci#n y 0ue su

condici#n natural debe ser mantenida a perpetuidad$ La protecci#n de estas

&reas tiene como objeti!os3 aseurar la continuidad de los procesos

ecol#icos y e!oluti!os4 mantener muestras de los distintos tipos de

comunidad natural, paisajes y ormas fsior&fcas4 e!itar la etinci#n de

especies de 5ora y auna sil!estres4 e!itar la pérdida de la di!ersidad

enética4 mantener y manejar los recursos de auna y 5ora sil!estres4

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mantener y manejar las condiciones uncionales de las cuencas

"idror&fcas de modo 0ue se aseuren la captaci#n, 5ujo y calidad del

aua, y se controle la erosi#n y sedimentaci#n4 entre otros$ l stado

reconoce y promue!e la participaci#n pri!ada en la esti#n de las reas

Naturales *roteidas, al acilitar el otoramiento de concesiones para

prestaciones de ser!icios y de contratos de administraci#n del &rea natural

proteida4 reconoce su importancia en el desarrollo de acti!idades de

in!estiaci#n cient(fca b&sica y aplicada, as( como para la educaci#n, el

turismo y la recreaci#n en la naturalea$ stablece adem&s 0ue las reas

Naturales *roteidas son de dominio p+blico y no podr&n ser adjudicadas en

propiedad a los particulares$ no de los aspectos undamentales de esta

Ley, se refere a la coordinaci#n y colaboraci#n entre los sectores y aentes

sociales !inculados con las &reas naturales proteidas, a tra!és de los

)omités de @esti#n y el )onsejo de )oordinaci#n del istema Nacional de

reas Naturales *roteidas, conormado por el ;N.N%, )GN%-, -;/;N); a

tra!és de la :irecci#n Nacional de /urismo, @obiernos :escentraliados de

ni!el reional, ;nstituto de ;n!estiaciones de la %maon(a *eruana J;;%*K,

uni!ersidades p+blicas y pri!adas, oraniaciones no ubernamentales y

oraniaciones empresariales pri!adas$ % su !e, establece las cateor(as

de &reas proteidas y ortalece a la autoridad encarada de la esti#n, el;nstituto Nacional de .ecursos Naturales J;N.N%K$ e establece 0ue los

lineamientos de pol(tica y planeaci#n estratéica de las reas Naturales

*roteidas ser&n defnidos en el *lan :irector de las reas Naturales

*roteidas, el cual ser& elaborado y re!isado bajo un amplio proceso

participati!o$ l ;N.N%, en tanto autoridad nacional aprobar& un *lan

-aestro para cada &rea Natural *roteida, constituyendo éste el documento

de planifcaci#n de m&s alto ni!el con 0ue cuenta un rea Natural *roteida$

() Ley Sobre la onservación y Aprovechamiento Sostenible de la

tenible de la *iversidad +iológica :i!ersidad Miol#ica stablecida por

Ley N< 268F9 del 8 de julio de 1997, se'ala 0ue el stado es soberano en la

adopci#n de medidas para la conser!aci#n y utiliaci#n sostenible de la

di!ersidad biol#ica, lo 0ue implica conser!ar la di!ersidad de ecosistemas,

especies y enes, as( como mantener los procesos ecol#icos esenciales de

los 0ue dependen la super!i!encia de las especies4 promo!er la

participaci#n justa y e0uitati!a en los benefcios 0ue se deri!en de lautiliaci#n de la di!ersidad biol#ica4 incenti!ar la educaci#n, el intercambio

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de inormaci#n, la in!estiaci#n cient(fca y la transerencia tecnol#ica,

reeridos a la di!ersidad biol#ica4 y omentar el desarrollo econ#mico del

pa(s en base al uso sostenible de los componentes de la di!ersidad

biol#ica$ %utoria al stado a promo!er la adopci#n de un eno0ue

interado para el manejo de tierras aua, utiliando la cuenca "idror&fca

como unidad de manejo y planifcaci#n ambiental4 la conser!aci#n de los

ecosistemas naturales as( como las tierras de culti!o4 la pre!enci#n de la

contaminaci#n y deradaci#n de los ecosistemas terrestres y acu&ticos4 y la

re"abilitaci#n y restauraci#n de los ecosistemas deradados principalmente$

stablece 0ue la strateia Nacional de la :i!ersidad Miol#ica constituye el

principal instrumento de planifcaci#n, cuyos proramas y planes se

ormular&n a tra!és de procesos participati!os$ %simismo, se'ala 0ue las

autoridades sectoriales con competencia en el apro!ec"amiento de los

componentes de la di!ersidad biol#ica, dispondr&n la realiaci#n de

e!aluaciones peri#dicas de manejo yEo apro!ec"amiento, a fn de adoptar

las medidas necesarias para su mantenimiento y conser!aci#n$ *or esta Ley,

el stado promue!e el establecimiento e implementaci#n de mecanismos de

conser!aci#n in situ y e situ, prioriando el mantenimiento y el manejo de

especies nati!as y sus parientes sil!estres, en tanto en reas Naturales

*roteidas como en otros ecosistemas naturales$ %simismo, se reconoce laimportancia de las comunidades campesinas y nati!as, de la in!estiaci#n

cient(fca, tecnol#ica, y de los recursos enéticos$

,)Ley de La #nversión "rivada en el *esarrollo de las Actividades

-conómicas en las .ierras del .erritorio Nacional y de las

omunidades ampesinas y Nativas stablecida por la Ley N< 26=C= el

18 de Iulio de 199=, se'ala 0ue las empresas asociati!as campesinas, son

libres para contratar y asociarse con otras empresas, incluyendo las 0ue se

rien por la Ley @eneral de ociedades$ %rea 0ue las )omunidades

)ampesinas y las )omunidades Nati!as deber&n reulariar su oraniaci#n

comunal de acuerdo con los preceptos constitucionales y la presente ley$

e'ala también, 0ue el stado arantia a toda persona natural o jur(dica,

nacional o etranjera el libre acceso a la propiedad de las tierras,

cumpliendo con las normas estipuladas$ sta ley est& a+n pendiente de su

relamentaci#n$

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/) .e0to nico Ordenado de la Ley eneral de 2iner3a *romulada

por :ecreto upremo C1>92- del > de junio de 1992, reula la acti!idad

minera y su orma de ejercerla como son el cateo4 la prospecci#n4 las

concesiones3 mineras, de benefcio, de la labor eneral, de transporte

minero de la eploraci#n y eplotaci#n de yacimientos minerales, cual0uiera

sea su orma y condici#n (sica4 benefcio, ad0uisici#n, conser!aci#n,

transmisi#n y pérdida de la propiedad minera y sus productos$ %simismo,

se'ala la obliaci#n de los titulares de las concesiones4 el réimen tributario

y estabilidad tributaria4 la jurisdicci#n minera y su procedimiento4 los

contratos mineros4 etc$, reulando las relaciones jur(dicas entre mineros, el

stado y los propietarios$ sta Ley establece entre sus disposiciones b&sicas

0ue todos los recursos minerales, inclusi!e los eotérmicos, pertenecen al

stado$ /iende a promo!er el apro!ec"amiento de los recursos mineros y

eotérmicos, proteer la pe0ue'a y mediana industria, as( como, promo!er

la ran miner(a$ obre esta Ley, tiene competencia el -inisterio de ner(a y

-inas, a tra!és de la :irecci#n @eneral de -iner(a, del ubsector -inas$ l

.elamento del /eto nico Grdenado de la Ley @eneral de -iner(a, ue

aprobado mediante el :ecreto upremo CF9>-, del 1= de enero de 199>$

4)Ley Orgánica de 5idrocarburos -ediante la Ley N< 26221 se promul#

la Ley Gr&nica de Hidrocarburos, 0ue tiene como alcances, promo!er el

desarrollo de las acti!idades de "idrocarburos, dentro de la libre

competencia y el libre acceso a esta acti!idad econ#mica a fn de lorar el

desarrollo nacional y el bienestar de la persona "umana$ La aplicaci#n de

esta Ley corresponde al -inisterio de ner(a y -inas, a tra!és de la

:irecci#n @eneral de Hidrocarburos, Jotorando derec"os de eplotaci#n y

super!isi#nK as( como también al -inisterio de %ricultura, a tra!és del

;nstituto Nacional de .ecursos Naturales J;N.N%K, siempre y cuando las

&reas a eplorar yEo eplotar tenan !inculaci#n con las &reas naturales

proteidas$ l .elamento para la protecci#n ambiental en las %cti!idades

de Hidrocarburos ue aprobado por el :ecreto upremo C>69F- del 12 de

no!iembre de 199F, y modifcado posteriormente por el :ecreto upremo

C99=- del 1F de mayo 199=$

6) Ley eneral de #ndustrias :ada por Ley 2F>C7 y promulada el 28 de

-ayo de 1982, tiene entre sus alcances, promo!er la eneraci#n y el

incremento de las ri0ueas sobre la base del trabajo, la in!ersi#n, la

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producci#n y la producti!idad en la industria manuacturera4 promo!er la

industrialiaci#n de los recursos naturales del pa(s4 promo!er la eneraci#n,

transerencia y diusi#n de la tecnolo(a apropiada para el desarrollo y

mayor efciencia en la acti!idad industrial$ s la norma 0ue rie el principal

accionar del -inisterio de ;ndustria, /urismo, ;nteraci#n y Neociaciones

)omerciales ;nternacionales$

17) Reglamento de La Ley de "romoción de las #nversiones en el

Sector Agrario %probado por el :ecreto upremo C>891%@, el FC de

Gctubre de 1991, establece la orma de constituci#n, unciones, acultades y

fnanciamiento de la %utoridad %ut#noma de )uenca Hidror&fca, cuyas

acti!idades estar&n normadas y super!isadas por la :irecci#n @eneral de

%uas y uelos del -inisterio de %ricultura$ stablece también lasunciones del %dministrador /écnico del :istrito de .ieo y de las Iuntas de

suarios$ %simismo, en cuanto a jurisdicci#n y competencia administrati!a,

se'ala 0ue el :istrito de .ieo constituye la unidad jurisdiccional operati!a

y uncional para los eectos de preser!aci#n, conser!aci#n y uso racional del

recurso aua, orestal y los otros recursos naturales, as( como para fnes de

inormaci#n estad(stica, cuya administraci#n est& en unci#n del interés

econ#mico y social$ Norma las limitaciones de la propiedad araria, as( 

como también, todo lo reerente a la administraci#n de las auas dentro de

la cuenca$ %dem&s da a conocer los procedimientos para el otoramiento,

arrendamiento y !enta de las tierras eriaas$ ste .elamento autoria a los

usuarios a realiar in!ersiones en la obtenci#n de auas subterr&neas, sin

surir menoscabo aluno en su dotaci#n de aua$ /ambién norma la

adjudicaci#n y arrendamientos de predios r+sticos

11) Reglamento de Organi8ación de 9suarios de Agua %mparado por

el :ecreto upremo N< CF789%@, del 27 de mayo de 1989, denominausuario de aua a toda persona natural o jur(dica 0ue "ace uso de aua bajo

el réimen de licencia y 0ue se encuentra reistrado en el respecti!o *adr#n

de sos de %ua$ :etermina 0ue la fnalidad de las oraniaciones de

usuarios de aua, es lorar la participaci#n acti!a y permanente de sus

interantes en el desarrollo, conser!aci#n, preser!aci#n y uso racional de

los recursos aua y suelo$ stablece 0ue los usuarios de aua se

oraniar&n en )omisiones de .eantes y Iuntas de suarios, orani&ndose

éstas +ltimas cuando la uente de rieo es com+n a m&s de una )omisi#n

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de .eantes$ :icta una serie de obliaciones de los usuarios de aua, como

son3 construir, mantener y mejorar las obras e instalaciones del sistema de

rieo de su predio4 usar el aua en orma racional, econ#mica y efciente4

)ontribuir proporcionalmente a la construcci#n, mejoramiento y

mantenimiento de las obras de inraestructura mayor y menor de rieo y

drenaje, deensas ribere'as4 cumplir las disposiciones 0ue sobre

conser!aci#n de suelos y auas dicte la %utoridad Local de %uas4 entre

otras$ stablece adem&s las unciones de la )omisi#n de .eantes y de la

 Iunta de usuarios, y de sus respecti!os #ranos de obierno$ n s(ntesis,

norma la participaci#n acti!a y permanente de las oraniaciones de

usuarios en las acti!idades de administraci#n, operaci#n y mantenimiento

de los :istritos de .ieo, en coordinaci#n estrec"a con la %utoridad Local de

%uas$

1!) Reglamento de .arifas y uotas por el 9so de Agua *romulado

por :ecreto upremo N< CCF9C%@, el 29 de enero de 199C, teniendo en

cuenta el :ecreto Ley 177=2 ALey @eneral de %uasB, dispone 0ue los

usuarios de aua abonar&n tarias 0ue ser&n fjadas por unidad de !olumen

para cada uso, por el -inisterio de %ricultura, las mismas 0ue cubrir&n los

costos de eplotaci#n y distribuci#n del aua, as( como la fnanciaci#n de

estudios y obras "idr&ulicas$ e distinuen dos tipos de taria3 con fnes

ararios y no ararios Jmineros, poblacional, enerético, pisc(cola y otrosK

%dem&s, se distinuen tres componentes de la taria del aua superfcial

con fnes ararios aK;nreso de Iuntas de suarios bK )anon del aua y cK

%mortiaci#n$ La cobrana de la taria por el uso de aua superfcial con

fnes ararios y la administraci#n de los ondos enerados por el

componente inreso, la eectuar& +nicamente la Iunta de suarios a tra!és

de sus )omités de .eantes$ La :irecci#n @eneral de %uas y uelos del

;N.N% J-inisterio de %riculturaK dicta las normas y aplica las medidas

necesarias para el cumplimiento de este relamento$