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FACULTAD DE DERECHO, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES 1 AREA DE INVESTIGACION: SEGURIDAD AMBIENTAL TEMA DE INVESTIGACION: CONTAMINACIÒN AMBIENTAL por VEHICULOS ABANDONADOS TEMA ACOTADO: CONTAMINACION AMBIENTAL EN LOS DEPÓSITO DE VEHICULOS SECUESTRADOS EN EL PARTIDO DE MERLO Sinopsis: Como consecuencia de una mala disposición por parte del Estado Municipal de Merlo (análoga a otras localidades), La creciente problemática de contaminación ambiental que causan los vehículos abandonados en los playones o depósitos comunes, que en principio responden a la necesidad de atender y normalizar irregularidades en el

Contaminación ambiental por vehículos abandonados

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Vehículos secuestrados en el partido de Merlo.

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AREA DE INVESTIGACION:

SEGURIDAD AMBIENTAL

TEMA DE INVESTIGACION:

CONTAMINACIÒN AMBIENTAL por VEHICULOS ABANDONADOS

TEMA ACOTADO:

CONTAMINACION AMBIENTAL EN LOS DEPÓSITO DE VEHICULOS SECUESTRADOS EN EL PARTIDO DE MERLO

Sinopsis:

Como consecuencia de una mala disposición por parte del Estado Municipal de

Merlo (análoga a otras localidades), La creciente problemática de contaminación

ambiental que causan los vehículos abandonados en los playones o depósitos comunes,

que en principio responden a la necesidad de atender y normalizar irregularidades en el

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transito y otras situaciones contravencionales o delictivas, en que se ven implicado los

automotores; ante la saturación de las normas, y el desborde por la multiplicidad de

situaciones que no terminan por resolverse, potencian la generación de esta nueva clase

de basureros de “chatarras” a cielo abierto, conocidos como “cementerios de vehículos”.

Las normas de protección, terminan resultando ineficientes o mal aplicadas, mientras el

problema generado en el propio Estado, se agrava. Para abordar una solución será

necesario afrontar la problemática con Políticas de Estado apegadas a las normas en el

cuidado del medio ambiente que conlleva la salud de la población para lo cual deberán

diseñarse estrategias y mecanismos coherentes y viables, para su debido tratamiento y

aplicación.-

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INDICE: Pagina

SINOPSIS: 01.

INDICE: 03.

INTRODUCCIÓN: 05.

PLANTEO DEL PROBLEMA: 06.

JUSTIFICACION DE LA INVESTIGACION: 08.

OBJETIVOS GENERALES: 09.

OBJETIVOS ESPECIFICOS: 09.

HIPOTESIS DEL TRABAJO: 10.

ALGUNOS ELEMENTOS DEL MARCO TEORICO: 10.

METODOLOGIA EMPLEADA: 12.

CAPITULO I: CONTAMINACIÓN. 13.

1.1. CONTAMINACIÓN AMBIENTAL. 13.

1.2. MEDIO AMBIENTE. 15.

1.3. FORMAS DE CONTAMINACIÓN. 16.

1.4. OTROS TIPOS DE CONTAMINACIÓN. 17.

1.5. EFECTOS DE LA CONTAMINACIÓN. 19.

1.6. CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPÍTULO. 22.

CAPITULO II: CONTAMINACIÓN VEHICULAR. RESIDUOS Y EFECTOS 25.

2.1. CONTAMINACIÓN VEHICULAR. 25.

2.2. RESIDUOS. 29.

2.3. GESTIÓN DEL RESIDUO URBANO. 31.

2.4. RESIDUOS PELIGROSOS. 33.

2.5. EFECTOS DE LA CONTAMINACIÓN VEHÍCULAR EN DEPÓSITOS 34.

2.6. CONCLUSION PARCIAL DEL CAPITULO. 42.

CAPITULO III: NORMATIVA ANTE EL PROBLEMA. 45.

3.1. DERECHO AMBIENTAL. 45.

3.2. CONVENIOS INTERNACIONALES RATIFICADOS EN ARGENTINA. 47.

3.3. LEY 24.051 DE RESIDUOS PELIGROSOS Y OTRAS NORMAS. 49.

3.4. LEY 11720 RESIDUOS ESPECIALES PROV. BS. AS. 51.

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3.5. OTRAS NORMATIVAS RELACIONADAS A LOS VEHICULOS 53.

3.6. CONCLUSION PARCIAL DEL CAPITULO. 57.

CAPITULO IV: PROBLEMÁTICA Y SOLUCIÓN. 59.

4.1. PROBLEMÁTICA EN EL PARTIDO DE MERLO. 59.

4.2. PLANTEO HACIA UNA SOLUCIÓN. 65.

4.3. PORQUE GENERAN DEPOSITOS VEHICULAR QUE CONTAMINAN. 68.

4.4. EDUCACION Y POLITICAS PÚBLICAS. 69.

4.5. CONCLUSION PARCIAL DEL CAPÍTULO. 75.

CONCLUSION FINAL 79.

APORTE PERSONAL. 82.

ESQUEMA GRAFICO METODOLOGICO: 85.

BIBLIOGRAFIA: 87.

ANEXOS I: Imágenes satelital depósitos en el partido de Merlo 89.

ANEXOS II: Informe Organización Mundial de la Salud. (OMS). 93.

ANEXOS III: Nota por la clausura del depósito de Lugano 95.

ANEXOS IV: Informe Defensoría del Pueblo en CABA 97.

SOPORTE MAGNETICO en CD y datos del alumno. 117.

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INTRODUCCIÓN:

En mayor o menor medida, todo los países de la tierra que comercializan y utilizan

vehículos automotor, tienen en sí, una visión peculiar de los automóviles y otros similares,

al quedar éstos en desuso, ya sea por cuestiones propias o ajenas a sus propietarios

legales, entre los que se pueden mencionar el de relegar su reparación por los desgastes

propios de su uso, agravada en algunos casos por la falta efectiva en la aplicación de los

presupuestos para su debida mantención; o por situaciones irregulares o delictivas como

podría ser la sustracción del rodado por parte de delincuentes que en muchas ocasiones

adulterar sus numeraciones, o colisionan y/o dañan mismos, dejándolos inutilizables,

entre otras circunstancias, que hacen que se potencien el abandono e inutilización de

cualquier vehículo, hacen que terminen siendo depositados en lugares inapropiados

finalizando por convertirse, tal vez en forma indirecta, en residuos, sin tenerse en cuenta,

la verdadera situación que el problema encierra.

Independientemente a la circunstancia que provoco la situación por la cual un vehículo

llega a convertirse en un residuo; la problemática se complejiza, cuando este desecho es

depositado en lugares comunes, con una primera finalidad de preservación, por ser

considerado en sí, un bien valioso, y registrable por ley, que genera en muchos casos una

visión sesgada del problema de contaminación que en sí, dicho vehículo ha comenzado a

producir por su mala disposición, sino que esta cuestión se agrava cuando el vehículo que

ha sido literalmente abandonado, comienza a generar contaminación en el ambiente,

como consecuencia de la degradación que van sufriendo en forma paulatina su estructuras

y componentes en general, la cual se encuentra potenciada, al hallarse el mismo a cielo

abierto, y recibiendo en forma directa las inclemencias del tiempo.-

Distintos autores se han ocupado del tema y del problema, de distintos tipos de

perspectivas y miradas, siendo alguno de los mismos:

El Ingeniero Químico Basilio Stepanovic, junto a un grupo de ingenieros de la UBA,

realizo un trabajo sobre la contaminación que provocan las baterías abandonadas, y que

es mínimo el reciclaje que se realiza en estas, y que al año se cuenta un total de siete

millones de baterías que caen en desuso, con el consecuente impacto en el ambiente y la

salud que ello causa.-

El Dr. Marcelo Sarlenga, de la Unicen, realiza un relato científico respecto a la historia de

la contaminación, aportando que todas las actividades humanas producen en mayor o

menor medida contaminación en el ambiente, y que ello termina impactando en la salud

de la población.

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Brailovsky a. y Foguelman D. han escrito: Memoria verde, La historia ambiental en la

Argentina, publicando su trabajo en 1992, por parte de la Editorial Sudamerica.-

Gore All, ha escrito: "La tierra en juego", publicado en Buenos Aires en 1993, por Emecé

editoriales; desprendiéndose de esta pieza literaria el filme documental denominado "Una

verdad incomoda".-

Hall p: ha escrito: las grandes ciudades y sus problemas, editado en Madri, por Mc Graw

Hill, en 1965.

Resultan innumerables los autores, que han tratado en mayor o menor aspecto, el

problema de la contaminación de los vehículos, que se potencia cuando mismos, se hallan

depositados en predios policiales y/o judiciales, como así también los distintos enfoques

que se le han dado al mismo, y que sería erróneo intentar encasillar la presente cuestión

en una sola dirección; por ello se intentara elaborar una estrategia para procurar una

correcta recopilación de antecedentes, sobre citada cuestión; y en atención a la misma,

efectuar análisis bibliográfico, análisis documental, y razonamiento lógico, inductivo y

deductivo, para dar respuesta a la problemática planteada.-

PLANTEO DEL PROBLEMA:

La contaminación tiene una larga historia, que parte en el momento mismo en que el

hombre comienza a vivir en sociedad, y como consecuencia de ello, comienza a generar,

en atención a sus distintas actividades, desechos y residuos, los cuales en atención a su

producción, composición y característica, terminan afectando en mayor o menor medida

el medio ambiente ya sea en el aire, en su suelo, y en el agua potable.-

De esta manera podría indicarse que la producción de desechos ha sido una de las

características distintivas de la humanidad. Se podría sintetizar la situación indicando

que durante miles de años, la lucha se centró en las medidas sanitarias, y el principal reto

fue la obtención de suministros de agua sin contaminar. Estos problemas se agudizaron a

medida que aumentó el número de habitantes, surgió la vida urbana (hace pocos miles de

años) y se modificó el patrón de asentamiento de la mayoría de las culturas.

Pero es recién con el advenimiento de la sociedad moderna (basada en la generalizada

actividad industrial y el uso de nuevas tecnologías operadas mediante combustibles

fósiles) que se introdujeron nuevos contaminantes y provocaron la aparición de nuevos

riesgos para la salud humana y el medio ambiente.-

Fue esta misma sociedad moderna y su industria, que demandara para su desarrollo

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vehículos con los cuales poder desplazarse a mayor velocidad, naciendo la propulsión a

vapor y luego con otros combustibles fósiles; de esta manera es que para mediados del

siglo XVIII, se creara en 1769, el primer vehículo terrestre propulsado a vapor, creado

por el belga Nicolas Joseph Cugnot; y pasado casi un siglo, en el año 1866, el aleman

Gottlieb Daimler construyera el primer automovil propulsado con un motor de

combustión interna.

De aquí en más la industria automotriz, no ha dejado de crecer, expandiéndose por toda

la tierra, y que si bien, puede advertirse que la misma crece por la gran demanda de las

personas a contar con un medio de transporte, no es sino hasta entrado el siglo XX, en

que se advierte que dicha industria, como tantas otras que crecieron en pos de una

sociedad de consumo, generaban contaminación en el ambiente.

Que éste y otros factores, hicieron que el producto denominado como "automotor"

comenzara a tener exigencias para su fabricación y diseños, no solamente para hacerlos

más confiables y seguros, sino para que produzcan la menor cantidad de contaminantes

en el ambiente. De esta manera existen a la fecha estándares que son tomados en forma

internacional, y que se han convertido en normas que son aplicadas al correcto uso de

estos elementos, intentándose de esta manera regular a un mínimo aceptable, los niveles

de contaminación.-

Con todo, y a pesar de su crecimiento exponencial, las distintas empresas automotrices

que existen en el mercado, casi todas de corte internacional, no han tomado sino hasta la

actualidad, finales de siglo XX y lo que va del siglo XXI, una debida nota de los

problemas de contaminación y los impactos ambientales, generados a partir de su

utilización, en todo tipo de vehículos que posean combustión; sino que también advierten

la creciente problemática, que hasta el momento había omitido tener en cuenta, la cual

refiere que una vez finalizada su vida útil, estos vehículos se transforman literalmente en

basura.

Uno de estos problemas de contaminación que provocan los vehículos, en especial los

automotores, de los cuales, nos ocuparemos en el presente trabajo, se encuentra sin duda

en los depósitos improvisados, por lo general a cielo abierto, que se generan ante su

inutilidad, sin importar el motivo de misma, (que varían entre roturas, vencimiento de

sus garantías, desgaste o fatiga de las piezas que lo componen, daños, etc.) y los cuales

se acumulan progresivamente, en lugares que no fueron diseñados para tal finalidad, en

muchos casos ayudados literalmente por la burocratización del sistema, ya sean en forma

privados, por causas judiciales, por intervenciones policiales o de otros órganos

gubernamentales.

De esta manera los vehículos que por distintas circunstancias y consecuencias, han

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quedado en desuso, terminan siendo literalmente desechados como basura, sin tomar la

debida conciencia de que este residuo, termina siendo altamente contaminante para el

medio ambiente en general, y en definitiva repercute, juntamente con otras cuestiones, en

la salud humana, sin que se atienda debidamente el problema.-

Ante esta problemática, que va en un invisible pero constante crecimiento, es necesario

plantearse los siguientes interrogantes:

¿PORQUE LA PROBLEMATICA NO ES TRATADA COMO UN PROBLEMA

AMBIENTAL?

¿QUE ORGANISMO SE DEBERÍA OCUPAR DE LA PROBLEMÁTICA EN

RELACION A LA CONTAMINACION EN LOS DEPOSITO DE VEHÍCULOS?

¿QUE POLITICAS PÚBLICAS SE DEBERIAN TOMAR PARA

CONTRARESTRARLO?

¿CUALES SON LOS EFECTOS QUE PRODUCE LA CONTAMINACIÓN EN

EL MEDIO AMBIENTE Y EN LA SALUD?

JUSTIFICACION DE LA INVESTIGACIÓN:

La idea de tomar el presente problema, para la elaboración de la tesis final en la carrera

de Licenciado de Seguridad, surge luego del planteamiento de una variable de cuestiones

de reciente preocupación, en el área de investigación de "Seguridad Ambiental",

optándose como tema de investigación la "Contaminación ambiental por vehículos

abandonados" acotándose la problemática a los “vehículos secuestrados en el partido de

Merlo”, habiéndose observado que esta características, es similar y se replica al resto de

predios y depósitos judiciales/policiales y Municipales, a nivel nacional, agravándose

dicha problemática en las grandes metrópolis de CABA y del cono urbano, de la

provincia de Buenos Aires.-

El desborde y colapso de los vehículos secuestrados, tanto por autoridades judiciales,

como administrativas, que terminan depositados en los distintos predios, ya sean

nacionales, provinciales, o municipales, en general carecen de la debida infraestructura

para su disposición y tratamiento, toda vez que dichos lugares, en la mayoría de los casos,

vista desde un punto de vista burocrático, son tomados en su concepción, como lugares

transitorios, hasta tanto se resuelva la problemática existente sobre el rodado secuestrado,

pero que es la misma burocracia, la que termina siendo que dichos lugares, literalmente

“cementerios” donde indirectamente se llegará a una disposición final del vehículo, y sin

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deseárselo, estos se convierten literalmente en basura.

En una misma línea de cosas, los automotores eventualmente depositados en estos

predios a cielo abierto, con el paso del tiempo, y conforme a las característica física y

estructural y de diseño integral que presentan los mismos, terminan generando residuos

contaminantes, los que en muchos casos son considerados altamente nocivos, y que

atentan contra los ecosistemas zonales y aledaños existentes en las proximidades, a la vez

que ésta peligrosidad se potencia, por la falta de políticas públicas, que no toman en

cuenta el problema de fondo, ya que al crecer el volumen y el cumulo de los mismos,

tomen dimensiones de verdaderos basureros a cielo abierto.

Que si bien existe un primer paso en la legislación y en diversas normas que atiende este

problema de la contaminación ambiental, estas medidas, denotan una clara falencia

estructural, ya que pretendiendo atacarse un problema ambiental, al intentar erradicar

estos depósitos, con programas de compactación y descontaminación de los lugares que

mismos ocupan, con la escusa de que se realizan tareas de protección ambiental, no se

hace otra cosa que generar espacio físico, el cual, ante la problemática creciente, serán

nuevamente ocupados por otros vehículos secuestrados, y que no hará otra cosa, que

seguir profundizando la contaminación que se pretende evitar, creándose de esta manera,

un circulo vicioso, que termina agravando el problema de seguridad ambiental, y el cual

derivan inexorablemente en consecuencias en la salud de la sociedad.-

OBJETIVOS GENERALES:

DETERMINAR LA CONTAMINACION EN EL MEDIO AMBIENTE QUE

PRODUCEN LOS DEPÓSITOS DE VEHÍCULOS A CIELO ABIERTO EXISTENTES

EN EL PARTIDO DE MERLO, Y COMO ESTE PROBLEMA TERMINA

AFECTANDO AL CONJUNTO DE LA SOCIEDAD, EN LA SALUD DE SU

POBLACIÓN.-

DETERMINAR LOS MECANISMOS DE GESTION QUE SE UTILIZAN

ACTUALMENTE PARA EL TRATAMIENTO DEL PROBLEMA, Y PORQUE LOS

MISMOS TERMINAN SIENDO INEFICIENTES A LA HORA DE SER REQUERIDA

UNA SOLUCIÓN POR PARTE DEL ESTADO.-

OBJETIVOS ESPECIFICOS:

VERIFICAR LAS CARACTERISTICAS DE LOS DEPOSITOS DE AUTOS

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COMPARAR LA PROBLEMÁTICA EXISTENTE CON OTROS PAISES

ANALIZAR EL TRATAMIENTO ACTUAL QUE SE LE BRINDA A LOS

VEHICULOS SECUESTRADOS

HIPOTESIS DE TRABAJO:

Los múltiples problemas que se generan a partir de la utilización de vehículos

automóviles, pudiendo contar entre los más comunes, la falta de su debido mantenimiento,

los problemas en el transito, y algunos factores de la delincuencia, terminan generando

los depósitos de vehículos y chatarras, los que eventualmente terminan bajo la

responsabilidad del Estado.

A su vez, dichos depósitos que fueran creados con el propósito de palear una

problemática creciente, terminan por generar en forma indirecta, para lo que fueran

creados, focos considerables de contaminación ambiental, al no brindárseles a los

vehículos eventualmente secuestrados y depositados en estos predios a cielo abierto, un

debido tratamiento, denotándose la ausencia en la aplicación de políticas públicas e

inversiones logísticas eficientes, como así se advierte un cierto desinterés y/o

desconocimiento por parte de la sociedad, cuya población más próxima a dichos lugares,

termina siendo la más afectada como consecuencia de la falta de percepción en la

preservación y cuidado del medio ambiente en su conjunto,.

ALGUNOS ELEMENTOS DEL MARCO TEÓRICO:

Existen varias respuestas al problema planteado; ya el gobierno provincial, conforme al

decreto 80/06, advirtiendo la problemática, primeramente por el cumulo de vehículos y

de autopartes secuestrados en distintos predios, públicos y privados, inicia la licitación de

empresas compactadoras de vehículos, con la finalidad de dar algún tipo de respuesta

tanto al problema ambiental, pero en sí, forzado por la necesidad de gestionar nuevos

espacios para albergar más vehículos eventualmente secuestrado por las autoridades

judiciales y policiales, y con intervención de la justicia ordinaria provincial. De esta

manera, se pone en evidencia, no solo el colapso de los improvisados predios, policiales,

compartiendo misma problemática, los municipales, fiscales, y algunos privados, sino

que también se plantea que la situación va en aumento, ya que estos sitios, se encuentran

con su capacidad operativa, en cuanto a su albergue, totalmente colapsado, y que los

procesos de compactación, apunta a generar más espacio físico, para palear el creciente

problema, que a resolver la contaminación ambiental .-

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Ya para entonces, existían distintos informes de organismos nacionales, e internacionales,

de los problemas de contaminación ambiental que generaban los deposito de vehículos

secuestrados, los que no solo se cuantificaban por la falta de espacio en los predios

designados para el caso, sino que se cualificaba, por la falta de desatención de los mismos,

delegando la responsabilidad y custodia, en lo general a las policías, que en sí, no cuentan

ni con capacidad, ni con infraestructura para atender en debida forma el problema.-

Este problema no fue planteado como Ambiental, sino a partir del año 1994, con la

reforma de la Constitución Nacional, que termina incorporando con rango constitucional,

a los tratados internacionales, que advertían la necesidad de la preservación del medio

ambiente, severamente afectado por distintos factores entrópicos, como ser el crecimiento

demográfico, la invasión de los espacios ocupados por ecosistemas silvestres, y la

desproporción planteada por las políticas de desarrollo económico, las que terminan

desconociendo y hasta ignorando el alto costo ambiental que se genera, en detrimento no

solo en los ecosistemas, sino en la salud de la población.-

Si bien se termina por reconocer el problema ambiental de estos lugares, la situación de

contaminación que se genera, surge en forma indirecta, ante el desborde y agotamiento de

los depósitos de vehículos secuestrados, y la necesidad imperiosa de las autoridades tanto

judiciales, como administrativas, de contar con espacio físico, ante el inevitable

crecimiento de la demanda de estos lugares. De esta manera la cuestión que debería ser

esencial (“evitar la contaminación”) pase a un segundo plano, al tomar soluciones, que

terminan siendo paliativas del problema de base. La contaminación, que fuera

primeramente desconocida, termina siendo el problema surgente. Ante la situación, se

desprende que la legislación queda desfasada de una realidad, que se agrava día tras día, y

que requiere una atención inmediata.-

La política pública que debería tomarse para contrarrestar el problema, en primera

instancia es reconocer la presente situación como un verdadero problema ambiental, y no

desviarlo como una cuestión patrimonial, como así también, adecuar la norma acorde a

las circunstancias, lo que permitirá una adecuada gestión y tratamiento de los automóviles

que ingresan en este circuido, ya sea comenzando a considerarlo como residuos

potencialmente peligrosos, y reduciendo el periodo temporal en que los mismos se

encuentran abandonados a la intemperie, para evitar el impacto ambiental que dicho

abandono y degradación consecuente general.

En esa misma línea de pensamientos, el fin que se persigue, además de la preservación

del medio ambiente, es el cuidado de la salud de la población, quien es la que termina

siendo la verdadera victima de los efectos de la contaminación ambiental que generan los

vehículos abandonados.

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METODOLOGIA EMPLEADA.

Atento la problemática, la presente investigación requiere que la cuestión sea tratada y

analizada de distintas formas o enfoques, pudiendo enunciarse entre otros.-

Realizar metodologías descriptivas, explorativas, bibliográfica y empírica.

Utilizar métodos hipotéticos deductivos.

Realización de diseños Explicativo

Elaborar estrategias de análisis bibliográfico, Legislativo, y científico.-

Efectuar el análisis de los datos obtenidos para la elaboración de una conclusión final.

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CAPITULO I: CONTAMINACION.

1.1.CONTAMINACIÓN AMBIENTALES.

La Seguridad ambiental, debe ser entendida como el equilibrio entre las acciones que el

hombre realiza sobre la naturaleza, el uso responsable de lo que ésta le provee, y también

el manejo apropiado del impacto que la propia naturaleza ejerce sobre el hombre,

analizando y vinculando el diagnóstico del presente con los objetivos en el futuro.

El Medio Ambiente como hábitat común del hombre, debe ser preservado mediante

acciones orientadas a su protección y sustentabilidad, pensando y actuando hoy para las

generaciones futuras, con un adecuado planeamiento del manejo de los recursos y

controlando la contaminación, basándose para tal fin, en la educación, la ciencia y la

tecnología, con un fuerte y sostenido apoyo del Estado.1

La contaminación no es otra cosa que la alteración nociva del estado natural de un medio,

como consecuencia de un agente contaminante totalmente ajeno a ese medio, causando

así, un daño o desorden.

Otro concepto indica que “la contaminación es la introducción de sustancias en un medio

que provocan que éste sea inseguro o no apto para su uso. Asimismo también se indica

que la contaminación es el deterioro del ambiente como consecuencia de la presencia de

sustancias perjudiciales o del aumento exagerado o la desaparición de algunas sustancias

que forman parte del medio. Las sustancias que causan el desequilibrio del ambiente se

denominan contaminantes y pueden encontrarse en el aire, en el agua y en el suelo.

La contaminación es la alteración del estado de equilibrio de un ecosistema por la adición

de sustancias que en condiciones normales no se encuentran presentes, o que, si lo están,

han aumentado o disminuido significativamente su cantidad normal. Estas sustancias

pueden ser humos, gases o vapores tóxicos, entre otros.2

El medio puede ser un ecosistema, un medio físico o un ser vivo. El contaminante puede

ser una sustancia química, energía (como sonido, calor, luz o radiactividad). Asimismo

debe entenderse que la contaminación es siempre una alteración negativa del estado

natural del medio, y por lo general, se genera como consecuencia de la actividad humana

considerándose una forma de impacto ambiental. A partir del estudio de los ecosistemas,

1 EyE Escenarios y Estrategias-Nodo Latinoamericano del Proyecto Milennium. www.esyes.com.ar.

2 http://www.profesorenlinea.cl/ecologiaambiente/Contaminacion.htm

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se determinan los vínculos existentes entre los seres vivos (animales, insectos, plantas,

etc.) y el entorno abiótico que los rodea (clima, suelo, agua etc.)

El problema de la contaminación se plantea en la actualidad, de modo más agudo que en

épocas pasadas, porque gran parte de los desechos tienen origen inorgánico y no son

atacados por las bacterias desintegradoras.

El empeño de encontrar una solución se ve dificultado por el incremento demográfico y

por el vertiginoso desarrollo industrial.

De esta manera queda signada la primer premisa por la cual se indica que la

contaminación artificial, (a diferencia de los eventos naturales) está relacionada a la

actividad humana, y que puede deberse por ejemplo, a un derrame de petróleo o al escape

de gases tóxicos, o a la polución de los vehículos automotor, agregándose para el presente

trabajo, la contaminación ambiental por vehículos abandonados, acotando el tema a la

contaminación ambiental en los deposito de vehículos secuestrados en el partido de

Merlo.

La contaminación que causan estos vehículos, cuando culminando su vida útil,

independientemente del tipo de circunstancias que lo llevaron a su inutilidad, se genera

por ser depositados en sitios comunes, en especial a cielo abierto, y sin las medidas de

seguridad ambiental que corresponderían al caso para evitar la alteración del medio

ambiente, y que tras ser literalmente abandonados, comienza en los mismos lugares

donde estos eventualmente se encuentran estacionados, un proceso de degradación; sin

advertirse, el alto grado de contaminación que estos espacios comienzan a generar.

La contaminación puede clasificarse según el tipo de fuente de donde proviene, o por la

forma de contaminante que emite o medio que contamina. Existen muchos agentes

contaminantes entre ellos las sustancias químicas (como plaguicidas, cianuro, plomos,

petróleo y sus derivados entre otros.), tanto los residuos urbanos, como el petróleo y sus

derivados, o las radiaciones ionizantes, pueden producir enfermedades, daños en los

ecosistemas o el medio ambiente. Además existen muchos contaminantes gaseosos que

juegan un papel importante en diferentes fenómenos atmosféricos, como la generación de

lluvia ácida, el debilitamiento de la capa de ozono, y el cambio climático.

La creciente evidencia de contaminación local y global, junto con un público cada vez

más informado, han impulsado el desarrollo de diversos movimientos ecologistas, y

O.N.G, los cuales tienen como propósito proteger el medio ambiente y disminuir el

impacto de los humanos en la naturaleza.

Hay muchas formas de combatir la contaminación, y legislaciones internacionales que

regulan las emisiones contaminantes de los países que adhieren estas políticas. La

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contaminación esta generalmente ligada al desarrollo económico y social. Actualmente

muchas organizaciones internacionales como la ONU ubican al desarrollo sostenible

como una de las formas de proteger al medio ambiente para las actuales y futuras

generaciones.3

1.2. MEDIO AMBIENTE.

El medio ambiente es todo aquello que nos rodea, el cual se halla integrado por diversos

elementos bióticos o vivos, y abióticos, también denominados inertes, incluyendo

factores físicos como la luz, y temperatura entre otros.

Otra definición indicaría que el medio ambiente es un sistema formado por elementos

naturales y artificiales que están interrelacionados entre sí, y que pueden ser modificados

por la acción humana. Se trata del entorno que condiciona la forma de vida de la sociedad

y que incluye valores naturales, sociales y culturales que existen en un lugar y momento

determinado.4

Los seres vivos, el suelo, el agua, el aire, los objetos físicos fabricados por el hombre y

los elementos simbólicos (como las tradiciones, por ejemplo) componen el medio

ambiente. La conservación de éste es imprescindible para la vida sostenible de las

generaciones actuales y de las venideras.

Podría decirse que el medio ambiente incluye factores físicos (como el clima y la

geología), biológicos (la población humana, la flora, la fauna, el agua) y socioeconómicos

(la actividad laboral, la urbanización, los conflictos sociales).

1.2.1. Ecosistema:

Se conoce como ecosistema al conjunto formado por todos los factores bióticos de un

área y los factores abióticos del medio ambiente; en otras palabras, es una comunidad de

seres vivos con los procesos vitales interrelacionados.

1.2.2. Ecología:

La ecología es otra noción vinculada al medio ambiente, ya que se trata de la disciplina

que estudia la relación entre los seres vivos y su entorno, cuya subsistencia puede

garantizarse a través de un comportamiento ecológico, que respete y proteja los recursos

naturales.

3 http://es.wikipedia.org/wiki/Contaminaci%C3%B3n

4 http://www.eumed.net/rev/oidles/11/cfa.htm

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Lamentablemente, el ser humano hace lo posible por atentar contra su propia especie y

contra las demás, a través de diversas acciones que afectan a cada uno de los elementos

que componen el medio ambiente. Comenzando por el suelo y el agua, los residuos

inorgánicos arrojados en la naturaleza constituyen un peligro creciente, literalmente una

auténtica bomba de tiempo: a menos que alguien los recoja, llegará el día en que se

interpongan entre los animales y el suelo.5

1.3. FORMAS DE CONTAMINACIÓN.

La contaminación puede afectar a distintos medios o ser de diferentes características. La

siguiente es una lista con los diferentes tipos de contaminación, y sus efectos relevantes:

1.3.1. Contaminación atmosférica

Consiste en la liberación de sustancias químicas y partículas en la atmósfera alterando su

composición y suponiendo un riesgo para la salud de las personas y de los demás seres

vivos.

1.3.2. Contaminación hídrica

Se da por la liberación de residuos y contaminantes que drenan a las escorrentías y luego

son transportados hacia ríos, penetrando en aguas subterráneas o descargando en lagos o

mares. Por derrames o descargas de aguas residuales, eutrofización o descarga de basura.

O por liberación descontrolada del gas de invernadero CO2 que produce la acidificación

de los océanos. Los desechos marinos son desechos mayormente plásticos que

contaminan los océanos y costas, algunas veces se acumulan en alta mar como en la gran

mancha de basura del Pacífico Norte. Los derrames de petróleo en mar abierto por el

hundimiento o fugas en petroleros y algunas veces derrames desde el mismo pozo

petrolero.6

1.3.3. Contaminación del suelo

Ocurre cuando productos químicos son liberados por un derrame o filtraciones sobre y

bajo la tierra. Entre los contaminantes del suelo más significativos se encuentran

los hidrocarburos como el petróleo y sus derivados, los metales pesados frecuentes en las

baterías, el Metil tert-butil éter (MTBE), los herbicidas y plaguicidas generalmente

rociados a los cultivos industriales y monocultivos y organoclorados producidos por la

5 http://definicion.de/medio-ambiente/#ixzz3TIiwTVCF

6 https://docs.google.com/document/preview?hgd=1&id=1_TfPhmG680_ba_-HP08BI4gRAOTiHUg9wEtXsaO_u14

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industria. También los vertederos y cinturones ecológicos que entierran grandes

cantidades de basura de las ciudades.

Nota: Esta contaminación (de aire, agua y tierra), pueden afectar a la salud de forma

directa y al entrar en contacto con fuentes de elementos utilizados por la población.-

1.4. OTROS TIPOS DE DE CONTAMINACIÓN.

1.4.1. Contaminación por basura

Las grandes acumulaciones de residuos y de basura son un problema cada día mayor, se

origina por las grandes aglomeraciones de población en las ciudades industrializadas o

que están en proceso de urbanización. La basura es acumulada mayormente en vertederos,

pero muchas veces es arrastrada por el viento o ríos y se dispersa por la superficie de la

tierra y algunas veces llega hasta el océano.

1.4.1. Contaminación radiactiva

Resultado de las actividades en física atómica desde el siglo XX, puede ser resultado de

graves desperfectos en plantas nucleares o por investigaciones en bombas nucleares,

también por la manufactura y uso materiales radioactivos. (Emisores de partículas alfa)

1.4.3. Contaminación genética

Es la transferencia incontrolada o no deseada de material genético (por medio de

la fecundación) hacia una población. Tanto desde organismos genéticamente

modificados a otros no modificados, o desde especies invasivas o no nativas hacia

poblaciones nativas. 7

1.4.4. Contaminación electromagnética

Es producida por las radiaciones del espectro electromagnético generadas por equipos

electrónicos u otros elementos producto de la actividad humana, como torres de alta

tensión y transformadores, las antenas de telefonía móvil, los electrodomésticos, etc. Esta

contaminación puede producir peligros de tres tipos:

Peligros eléctricos capaces de inducir una corriente eléctrica o shock eléctrico que

pueden dañar personas o animales, sobrecargar o dañar aparatos eléctricos, un ejemplo de

esto son las tormentas solares que inducen corrientes eléctricas en el campo magnético de

7 https://docs.google.com/document/preview?hgd=1&id=1_TfPhmG680_ba_-HP08BI4gRAOTiHUg9wEtXsaO_u14

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la tierra, en 1994 una tormenta solar afecto a varios satélites de comunicación generando

problemas en periódicos y redes de radio y televisión de Canadá.

Peligros de incendio en el caso de una fuente de muy alta radiación electromagnética

puede producir una corriente eléctrica de tal intensidad que genera una chispa que puede

causar incendios en ambientes con combustible como por ejemplo gas natural.

Peligros biológicos es ampliamente conocido que el efecto de los campos

electromagnéticos pueden causar calentamiento dieléctrico, este efecto es lo que hace

funcionar al horno microondas. Por esto una antena que transmite a una alta potencia

puede generar quemaduras en las personas muy cercanas a esta. Este calentamiento varía

con la potencia y frecuencia de la onda electromagnética. Existen controversias de si la

contaminación electromagnética no ionizante produce o no efectos negativos sobre la

salud (como el cáncer). Hasta la fecha no se ha podido probar riesgos para la salud.

1.4.5. Contaminación térmica

Es un cambio en la temperatura de un cuerpo de agua, aire o tierra, causado por la

influencia humana, como el uso de agua como refrigerante en la industria, que puede

producir un cambio artificial de la temperatura y puede tener efectos negativos para

algunos seres vivos en un hábitat específico ya que cambia las condiciones naturales del

medio en que viven. Estos cambios de temperatura provocan un "shock térmico" en los

ecosistemas. Por ejemplo: un aumento en la temperatura del agua reduce la solubilidad

de oxigeno en ella, además un aumento en el metabolismo de los animales acuáticos que

los lleva a consumir más alimento reduciendo los recursos del ecosistema. Varias especies

de peces evitan las zonas de descarga de aguas calientes provocando una reducción de la

biodiversidad en el área afectada.8

1.4.6. Contaminación acústica

Que comprende el ruido de avenidas producidos por automotores, ruido de aviones,

ruido industrial o ruidos de alta intensidad. Pueden reducir la capacidad auditiva del

hombre y producir estrés.

1.4.7. Contaminación visual

Que puede referirse a la presencia de torres para el transporte de energía eléctrica, Vallas

publicitarias en carreteras y avenidas, accidentes geográficos como las "cicatrices"

producidas por la minería a cielo abierto, también por los vertederos a cielo abierto.

8 https://docs.google.com/document/preview?hgd=1&id=1_TfPhmG680_ba_-HP08BI4gRAOTiHUg9wEtXsaO_u14

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Nota: Los depósitos de vehículos, también suelen tener características de contaminación

visual, habiéndose detectado que los mismos, por lo general se encuentran o se destinan

espacios despoblados o poco transitados, pero cuando los mismos crecen en su

demografía, son las mismas personas que comienzan a puntualizar el problema respecto a

la contaminación, obligando a las autoridades a trasladarlos a otros sectores, donde

literalmente no molesten, pero sin resolverse el problema de fondo.-

1.4.8. Contaminación lumínica

Incluye la sobre iluminación e interferencia astronómica (que disminuye y distorsiona el

brillo de las estrellas o cualquier objeto estelar afectando el trabajo de observatorios y

astrónomos), esta contaminación se da durante la noche en cercanías de las ciudades, por

esto los observatorios astronómicos importantes se asientan en regiones alejadas de las

urbes.

1.5. EFECTOS DE LA CONTAMINACIÓN.

1.5.1. En el hombre

La calidad del aire adverso puede matar a los organismos, incluyendo al hombre. La

contaminación con ozono puede producir enfermedades respiratorias, enfermedades

cardiovasculares, inflamaciones de garganta, dolor de pecho y congestión nasal. La

contaminación causa muchas enfermedades y estas dependen del contaminante que las

cause; generalmente son enfermedades de los ojos y del aparato respiratorio como

la bronquitis, el asma y el enfisema pulmonar.

La contaminación del agua causa aproximadamente 14 000 muertes por día, la mayoría

debido a la contaminación de agua potable por aguas negras no tratadas en países en vías

de desarrollo. Un estimado de 700 millones de hindúes no tienen acceso a un sanitario

adecuado, 1000 niños hindúes mueren de enfermedades diarreicas todos los

días. Alrededor de 500 millones de chinos carecen de acceso al agua potable.79.656.000

personas mueren prematuramente cada año en China por la contaminación del aire.

En India, la contaminación del aire se cree causa 527.700 muertes cada año. Estudios han

estimado en cerca de 50 000 muertes en Estados Unidos por contaminación del aire.

Los derrames de petróleo pueden causar irritación de piel y eflorescencia. La

contaminación acústica induce sordera, hipertensión arterial, estrés, y trastorno del sueño.

El envenenamiento por mercurio ha sido asociado al trastorno en niños y sínto-

mas neurológicos. La gente mayor de edad está más expuesta a enfermedades inducidas

por la contaminación del aire. Aquellos con trastornos cardíacos o pulmonares están bajo

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20

mayor riesgo. Niños y bebés también están en serio riesgo. El plomo y otros metales

pesados se ha visto que generan problemas neurológicos. Las sustancias químicas y

la radiactividad pueden causar cáncer y también inducir mutaciones genéticas que provo-

can enfermedades congénitas.9

Se ha probado recientemente que la contaminación puede reducir la fertilidad tanto en

hombres como mujeres. En hombres reduce la calidad del semen y puede producir

esterilidad. En las mujeres menores a 40 años pude provocar una menopausia precoz

debido a una reducción radical de su reserva ovárica.

NOTA: No son ajenos a la problemática de contaminación, en los ecosistemas y en la

salud humana, los depósitos de automóviles secuestrados y abandonados. La

organización Mundial de la Salud OMS, luego de una investigación de años sobre la

“contaminación del medio” publico una serie de informes técnicos, producidos por cinco

grupos científicos del mismo organismo, en Ginebra, para el año 1968, advirtiendo que

la contaminación del suelo, el aire, los alimentos y el agua, por sustancias químicas

inorgánicas, que se fabrican cada año, muchas de ellas persistentes como plastificantes,

disolventes y aditivos y otros compuestos que se añaden a los combustibles y otras

aleaciones, llegan a los alimentos, y alcanzan las aguas superficiales y subterráneas a

través de los “vertidos” cuando son liberados indebidamente al suelo y atmosfera.

Estas sustancias químicas tienen el poder de alterar la bioquímica de las células, y que si

bien el hombre posee mecanismos de defensa, muchas de las sustancias terminan siendo

perjudiciales, al ser metabolizadas ya sea en grandes dosis o en pequeñas dosis en forma

prolongada.

La investigación ha arrojado entre otros resultados que la metabolización en el organismo,

puede producir una “acción MUTÓGENA y cancerígena” (benignas y/o malignas) en la

alteración bioquímica de las células.10

En un Comunicado de prensa del 25 DE MARZO DE 2014, Indica en nuevas

estimaciones publicadas, la Organización Mundial de la Salud (OMS) informa de que en

2012 unos 7 millones de personas murieron –una de cada ocho del total de muertes en el

mundo- como consecuencia de la exposición a la contaminación atmosférica.11

1.5.2. En los ecosistemas

La contaminación se ha encontrado presente ampliamente en el medio ambiente. Existe

9 http://contaminacion-cmc.weebly.com/en-el-hombre.html 10 http://whqlibdoc.who.int/trs/WHO_TRS_406_spa.pdf 11 http://www.who.int/es

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FACULTAD DE DERECHO, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

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un amplio número de efectos debido a esto:

• Biomagnificación: describe situaciones donde toxinas (como metales

pesados o contaminantes orgánicos persistentes, etc.) pueden pasar a través de niveles

tróficos, convirtiéndose exponencialmente en toxinas más concentradas en los niveles

tróficos más altos.

• La emisión de dióxido de carbono causa el calentamiento global por aumento en

su concentración en la atmósfera, y la acidificación de los océanos el decrecimiento

del pH de los océanos de la Tierra debido a la disolución de CO2 en el agua.

• La emisión de gases de efecto invernadero conduce al calentamiento global que

afecta a ecosistemas en muchas maneras.

• Especies invasoras pueden competir con especies nativas y reducir

la biodiversidad. Plantas invasivas pueden contribuir con desechos y biomoléculas

(alelopatía) que pueden alterar el suelo y composiciones químicas de un entorno, o

incluso reduciendo especies nativas por competitividad.

• Óxidos de nitrógeno son removidos del aire por la lluvia y fertilizan la tierra y

pueden cambiar la composición de especies en un ecosistema.

• El esmog y la neblina pueden reducir la cantidad de luz solar recibida por las

plantas para llevar a cabo la fotosíntesis y conducir a la producción de ozono

troposférico que daña a las plantas.

• El suelo se puede volver infértil e inviable para plantas. Esto afectará a

otros organismos en la cadena trófica.

• Dióxido de azufre y óxidos de nitrógeno pueden causar lluvia ácida que baja el

valor de pH del suelo y las aguas en donde se precipita.

• El enriquecimiento de un ecosistema acuático con nutrientes artificiales trae

aparejado una eutrofización, que es un crecimiento desmedido de una especie

generalmente algas verdes unicelulares que afloran en forma desmedida ecosistemas

acuáticos, impidiendo el desarrollo de otras especies tanto vegetales como animales. Esta

floración de algas se suele dar por la contaminación difusa de fertilizantes

agroindustriales, desechos de alimento o fecales de la ganadería industrial, desechos

forestales, o desechos orgánicos de una ciudad (aguas servidas).12

12 http://cienciayambiente.bligoo.cl/causas-y-consecuencias-de-la-contaminacion

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1.6. CONCLUSION PARCIAL DEL CAPITULO:

Las actividades humanas siempre han llevado consigo la contaminación del ambiente

pero no fue hasta entrado del siglo XX que se le empezó a prestar importancia a la

cuestión, debido al aumento en la frecuencia y gravedad de los incidentes contaminantes,

que surgían en distintos lugares en el mundo. Con el avance en las comunicaciones, mas

el avance en las ciencias y las tecnologías, permiten cuantificar y cualificar los estudios

de impacto sobre el ambiente, tanto en cuestiones generales como en puntuales, cada día

hay más evidencias de los efectos adversos de la contaminación en todas sus formas

existentes, sobre el ambiente y la salud.

Se advierte que existiría una suerte de disociación entre el ser humano con la naturaleza

que lo rodea este concepto errado se ha ido afianzando en las sociedades modernas más

concentradas en las ciudades por distintos factores, como podrían ser la creación de un

medio ambiente artificial donde el individuo vive se desenvuelve y desarrolla, el cual

carece en su infraestructura urbanística, de la correcta recreación de un medio ambiente

acorde, que le haga tomar razón de la existencia de los diversos ecosistemas naturales.

Otro factor podría ser un medio socio cultural que en su construcción colectiva, termina

apartando al individuo de la realidad de su naturaleza y de la naturaleza genuina de los

ecosistemas en donde no han intervenido las modificaciones humanas, imponiéndole

modelos y arquetipos de carácter ficticios y que terminan por despojar en su devenir

cotidiano, la esencia y la importancia que poseen los ecosistemas naturales, pudiendo

agregarse como nuevo factor las barreras invisibles que estas sociedades sesgadas por su

naturaleza artificial, han construido con la verdadera naturaleza y que esta, aunque un

tanto aislada de las ciudades, tiende a recibir los diversos elementos que afectan su

armónica composición, a contaminarse, siendo estas alteraciones las que afectan al medio

ambiente, y las que en definitiva, terminan por perjudicar a las población en su conjunto.

En atención al presente trabajo se ha iniciado una somera explicación del medio ambiente,

y los factores contaminantes que afectan al mismo, siendo la más significativa, la

actividad humana, que se ha tornado invasiva con sus progresos. Entre estos progresos es

indudable que el automóvil ocupa un lugar significativo en la escala de contaminación

que termina afectando en forma directa el medio ambiente y la salud; habiendo advertido

la OMS, en un informe de 2014, que la contaminación causa unas siete millones de

muertes al año a nivel global.

En un primer paso para una solución, se han iniciado procesos para que los automóviles y

otros vehículos cumplan normas de carácter internacional, para intentar de reducir a un

mínimo aceptable la contaminación que estos rodados generan, y se han comenzado a

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generarse mecanismos en pos de realizarse los respectivos controles, para que merme la

contaminación creciente. Pero con todo, la tarea recién comienza, y es necesario

profundizar sobre el aspecto que hace a la contaminación de los vehículos que llegan al

final de su vida útil, por distinto tipo de circunstancias, y que terminan siendo

depositados en predios comunes, que potencian el fenómeno.-

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CAPITULO II: CONTAMINACION VEHICULAR, RESIDUOS Y EFECTOS.

2.1. CONTAMINACION VEHICULAR.

Al igual que la industria, la actividad vehicular es considerada una de las más

contaminantes del planeta.-

Cualquier tipo de móvil sobre la tierra, aunque elemento clave en el funcionamiento de la

sociedad moderna, puede convertirse en un importante agente de contaminación

ambiental.

Eliminar elementos contaminantes siempre será una tarea muy difícil y costosa, por lo

que las medidas preventivas tienen gran importancia en este aspecto.

En la actualidad circulan por las carreteras del mundo millones de vehículos automóviles,

motocicletas, camiones y autobuses.

El ciclo vital de un automóvil, desde su producción hasta su destrucción, es en sí mismo

contaminante; sin embargo, no por ello debemos declarar la guerra a este fabuloso

artefacto. Es más, debemos optimizar su uso y reducir asimismo su impacto en el medio

ambiente.

Durante la primera década del siglo XXI, la industria automovilística se ha hecho

partícipe de este problema, al menos en lo que se refiere al combustible utilizado,

lanzando al mercado modelos de móviles híbridos, menos contaminantes.

Las grandes ciudades poseen un gran parque automotor. A veces se escucha decir que el

automóvil es sinónimo de progreso, pero en el caso de muchas ciudades se convierten en

un verdadero problema.

Para graficarlo, basta analizar de qué manera el vehículo hace su aporte contaminante a la

sociedad:

• Tradicionalmente, las pinturas han estado basadas en disolventes orgánicos muy tóxicos

y además sensibles a la corrosión y la intemperie.

• Los equipos de aire acondicionado hacen su aporte con los muy nombrados y pocos

benéficos CFC's culpables al menos en parte de la destrucción paulatina de la capa de

ozono.

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• Los vehículos generalmente llevan en su interior partes plásticas que suelen estropearse

con frecuencia siendo estas basadas en la filosofía de lo desechable, se usan, se agotan, se

desechan convirtiéndose en basura no reutilizable.

• El combustible más común en los vehículos es la gasolina que paradójicamente es de

los combustibles más contaminantes con componentes como el azufre o como el plomo,

que al ser inducido a la combustión es perjudicial para el organismo humano, también son

emitidos los óxidos de nitrógeno que se elevan cuando el vehículo esta en frío.13

• Los pesos de los vehículos guardan una relación con el consumo de combustible así

como con el precio de los mismos; es decir, un material más liviano es más costoso, pero

reduce el peso del vehículo, y a su vez el motor realiza un menor esfuerzo que se refleja

en el consumo de combustible, o sea que un mayor peso en un vehículo contribuye al

aumento de emisiones contaminantes a la atmósfera.

• Los neumáticos al ser poco durables también contaminan pues pasan más rápido a ser

inservibles. En la Unión Europea (UE) se consumen anualmente dos millones de

toneladas de neumáticos.

• En cuanto a los frenos también hay de qué hablar, en las pastillas para frenos

generalmente se usa el amianto por ser un material resistente a altas temperaturas pero

también muy relacionado con el cáncer.

• Los aceites lubricante también tienen un gran poder contaminante, por ello se hace

necesario una recogida selectiva y su posterior tratamiento.

Pero esta contaminación obvia se ve agravada por factores como un alto volumen de

parque automotor usado, que son vehículos que contaminan más que todos; poco

desarrollo y elevados costos de vehículos ambientales; los malos hábitos de conducción

que, corregidos, evitarían un pequeño porcentaje de contaminación.

Por ejemplo, para una conducción más ecológica y a la vez económica es aconsejable

mantener una correcta presión de inflado de neumáticos, conforme a las especificaciones

del fabricante, ya que una escasa presión de inflado produce un gasto innecesario de

combustible, y por lo tanto de emisiones. Por otra parte, un exceso de presión ocasionaría

un desigual desgaste de la banda de rodadura que acortaría la vida del neumático.

Siempre es aconsejable realizar una conducción tranquila. La conducción "deportiva"

cuesta cara: es preferible una conducción relajada. El empleo de marchas más largas

reduce el consumo para una misma velocidad. Realizar aceleraciones bruscas produce un

13 http://www.academia.edu/9757894/Contaminaci%C3%B3n_por_autom%C3%B3viles_Los

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ineficiente empleo del combustible, no utilizar el vehículo para desplazamientos muy

cortos:

a) El motor en frío es cuando más consume.

b) La utilización del estárter produce gran cantidad de hidrocarburos sin quemar en el

escape.

c) El catalizador necesita unos 3 a 5 minutos para lograr su temperatura de máxima

eficacia. El doble embrague y el golpe de acelerador antes de parar el motor son

innecesarios en los coches modernos, nunca hay que arrancar el auto empujando si este

posee catalizador, ya que este se contamina a su contacto con la gasolina sin quemar e

inmediatamente deja de funcionar por lo que precisará ser sustituido.

Hay que evitar llenar el depósito hasta el borde, es una manera de desperdiciar

carburante; en cuanto a la velocidad también se pueden hacer modificaciones, y hacer

claridad en cuanto a las restricciones de velocidad no solo porque el exceso de velocidad

puede causar accidentes, sino porque además genera más contaminación, o sea que si la

persona no se muere por un impacto a alta velocidad lo puede hacer el día de mañana de

un cáncer por manejar rápido; si circulamos a 90 Km/h en vez de a 120 km/h estaremos

ahorrando en combustible el treinta por ciento.14

Todo implica algún grado de sacrificio, pero se compensa con lo que se gana en salud.

Hay que tomar conciencia, así si al quedar expuesto a la contaminación vehicular, se

incrementan las posibilidades de experimentar problemas de salud. Los compuestos

tóxicos en el aire también causan problemas ecológicos. ¿Cómo se les jerarquiza? Hay

tres criterios oficiales para clasificarlos:

• causan serios problemas de salud, como cáncer, defectos en los recién nacidos, muerte

inmediata.

• son emitidos a la atmósfera en cantidades lo suficientemente grandes como para ser

tóxicas. Esto se calcula con mediciones directas de las sustancias en muestras de aire

recolectadas o bien empleando modelos de emisión.

• afectan a gran cantidad de personas.

Buena parte de los estudios sobre la contaminación por vehículos se inició en California,

Estados Unidos, a principios de los años 40. La combinación de un rápido incremento en

la población y por consiguiente en el número de automóviles en la zona geográfica

14 http://www.academia.edu/9757894/Contaminaci%C3%B3n_por_autom%C3%B3viles_Los

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enfocó la atención de los políticos y de los científicos para conocer qué reacciones se

llevan a cabo en la atmósfera entre los hidrocarburos y los óxidos de nitrógeno.

Las voces aumentaron de tono y se crearon comités que recabaron datos de la calidad del

aire. Algunos hidrocarburos, en combinación con los óxidos de nitrógeno de los

automóviles reaccionaban con la luz solar para producir sustancias oxidantes, entre ellas

el ozono y otros productos que causan irritación de los ojos y la desintegración del hule

de los neumáticos.

Se acepta que los vehículos a motor, son la fuente de mayor contaminación ambiental.

Los generadores principales de monóxido de carbono (CO2), óxidos de nitrógeno (NOx),

compuestos orgánicos volátiles (cov), y gases responsables del efecto invernadero (y

metano).

Vivimos en un planeta misericordioso, con mecanismos complejos y eficientes que

eliminan los contaminantes naturales. El proceso de putrefacción, la neblina marina y las

erupciones volcánicas liberan más azufre que todas las plantas generadoras de energía,

siderúrgicas e industrias. Los relámpagos crean óxidos de nitrógeno como los

automóviles y los hornos industriales, y los árboles emiten hidrocarburos llamados

terpenos. Y entonces, ¿para qué preocuparnos si nuestro planeta puede de alguna manera

compleja hacer frente a los contaminantes?

Durante millones de años esas sustancias se han reciclado a través del ecosistema,

cambiando de forma. Pasan a través de los tejidos de plantas y animales, se hunden en el

océano, regresan al seno de la tierra y en una erupción o un terremoto vuelven a la

superficie o la atmósfera para reiniciar el interminable ciclo. Un átomo de oxígeno lo

completa cada dos mil años. Una bocanada de aire que se respira en este momento

pudiera contener el mismo oxígeno que inspiró a Newton.15

¿Podrá nuestro planeta soportar las ochenta millones de toneladas de azufre adicionales

que arrojamos cada año? ¿Qué será de las plantas que absorben los óxidos de nitrógeno

(NOx) adicionales que generan los relámpagos miniatura dentro de los automotores?

¿Resistirá la atmósfera las cargas extras de bióxido de carbono, metano y

clorofluorocarbonos que, dicen los científicos, provocarán el incremento global de la

temperatura por el efecto invernadero? Tal vez el planeta pueda adaptarse con el tiempo,

siempre lo ha hecho pero... ¿podrá hacer lo mismo el ser humano?

La sobrecarga de contaminantes puede alterar la vida, y esto podría ser para siempre; por

ello es necesario poner todo el esfuerzo necesario para que la contaminación, llegue a

15 http://www.academia.edu/9757894/Contaminaci%C3%B3n_por_autom%C3%B3viles_Los

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29

superarnos.16

2.2 RESIDUOS.

Llamamos residuo a cualquier tipo de material que esté generado por la actividad humana

y que está destinado a ser desechado. En este contexto, resulta difícil imaginar que un

automóvil u otro vehículo automotor pueda llegar a convertirse en un residuo, por ello

procederemos a realizar el pertinente análisis de la problemática planteada, que nos lleve

a un mejor entendimiento, y despejar la aludida cuestión.

Hay objetos o materiales que son residuos en determinadas situaciones, mientras que en

otras se aprovechan. En los países desarrollados tiran diariamente a la basura una gran

cantidad de cosas que en los países en vías de desarrollo volverían a ser utilizadas o

seguirían siendo bienes valiosos.17 En este aspecto, el automóvil en la argentina, termina

siendo en ocasiones un producto valioso, por lo cual, al ingresar en un estado de desuso,

sea por la circunstancia que sea, nunca será considerado como un residuo, cuando en

realidad lo es.

Muchos residuos se pueden reciclar si se dispone de las tecnologías adecuadas y el

proceso es económicamente rentable. Una buena gestión de los residuos persigue

precisamente no perder el valor económico y la utilidad que pueden tener muchos de

ellos y usarlos como materiales útiles en vez de tirarlos. Es por esta razón que en los

países desarrollados los vehículos son literalmente desechados como residuos, dado a que

la industria automotriz posee una dinámica mayor, y la capacidad adquisitiva de las

personas, siendo mayor, disponen que una vez finalizada la vida útil del vehículo, estos

sean desechados, por ser considerados residuos; a su vez, es esa misma dinámica de la

industria automotriz la que no hace del todo rentable el reciclamiento de los rodados, por

los cuales los mismos terminan siendo compactados y sus chatarras compactadas,

ingresan a las metalúrgicas para su fundición.

En argentina, (en vías de desarrollo) este nivel de reciclaje no se encuentra debidamente

incorporado, ya sea por cuestiones sociales, culturales o económicas, haciendo que los

vehículos que debieran terminar su vida útil, y ser sometidos a un proceso de

descontaminación y compactación, entren en un mercado informal, y hasta marginal, que

impacta en forma negativa, no solo en las cuestiones propias del tránsito, y la

delincuencia, sino también e indirectamente en cuestiones ambientales.

2.2.1 Tipos de residuos

16 http://dfsgah.blogspot.com.ar/

17 https://prezi.com/3f3xhuwdrj5v/basura-urbana/

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30

Para poder disponer de los residuos eficazmente es importante distinguir los distintos

tipos que hay. Es muy distinto el residuo industrial que el agrícola o que el doméstico y

también son totalmente diferentes los residuos gaseosos o líquidos que los sólidos, o los

radiactivos y los que no lo son.

En el caso de los vehículos en nuestro país, y hasta la fecha, no existe en la legislación la

posibilidad de considerarlos directamente como residuos, ya que es la misma norma que

los encasilla como bienes registrables, y por ello deberán cumplimentarse distinto tipo de

pautas de carácter administrativo, para darlos de baja, y recién poder ingresar al circuito

de su reciclamiento.

Este pensamiento al que podríamos considerar como ecologista, hasta el momento no se

encuentra presente, en el imaginario colectivo de la gente. Con todo, y de llegarse a la

instancia por la cual un vehículo automotor llegue a la categoría de residuo, deberá

tenerse en cuenta para el caso de la composición total del mismo, ya que si bien alguna de

sus autopartes, como asientos, puertas, y accesorios plásticos, entre otros, son fácilmente

removibles, también en su estructura, estos cuentan con elementos como ser: batería, aire

acondicionado, y frenos entre otros, que poseen compuestos químicos altamente

contaminantes.-

Comúnmente, los residuos se dividen de la siguiente manera:

Residuos Orgánicos: Se generan de seres vivos como plantas, animales,

como por ejemplo: cascaras de frutas y verduras, restos de alimentos, huesos,

papel y telas naturales como la seda, lino y algodón. Este tipo de residuos es

biodegradable.

Residuos Inorgánicos: Son todos aquellos de origen no biológico, es

decir de origen industrial o algún otro proceso no natural. Ej. Metal, latas, bolsa

de plástico, botellas de vidrio y de plástico, cartones utilizados como envases,

ropa vieja y plásticos. Dentro de este rango, cuando los vehículos entran en una

etapa de abandono (por las circunstancias que sean) suelen ser despojados de

elementos accesorios que reúnen características de ser materiales inorgánicos.

Residuos industriales La industria genera una gran cantidad de residuos

muchos de los cuales son recuperables. El problema está en que las técnicas para

aprovechar los residuos y hacerlos útiles son caras y en muchas ocasiones no

compensa económicamente hacerlo.

Desechos Peligrosos: son todos aquellos de origen biológico o no, que

constituyen un peligro potencial y que deben ser tratados como tal. Ej. Residuos

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31

corrosivos, inflamables, tóxicos, reactivos, radiactivos, explosivos, etc. 18 (más

adelante se ampliara este tema en particular).

Al igual que el punto anterior, los rodados abandonados, poseen elementos tales como las

baterías, aceites, grasas pesadas, líquidos refrigerantes, líquidos de freno, entre otros, los

cuales representan cierta peligrosidad para la salud y el ambiente; al ser manipulados es

importante entender que los vehículos al ser tratados eventualmente como un residuo, se

deberá tener en cuenta de la totalidad de los elementos que componen el mismo, y que

algunos de estos elementos pueden llegar a ser peligrosos para la salud y el ambiente, si

no son tratados debidamente, ya sea para su desecho o reciclamiento.

Independientemente de la legislación que pudiera abordar algún tipo de solución para el

tratamiento del problema, lo cierto es que cuando el rodado ingresa en un mercado

informal, los particulares y eventuales propietarios o tenedores de los mismos, no poseen

la debida noción de la cuestión que se plantea, lo que lleva inexorablemente a que se

potencien las posibilidades de la contaminación del ambiente o que afecten a la salud ya

sea de aquella persona que los manipula, de su entorno social, o comunidad poblacional

próxima.-

2.3. GESTION DEL RESIDUO URBANO.

Gestionar adecuadamente los RU es uno de los mayores problemas de muchos

municipios en la actualidad. El tratamiento moderno del tema incluye varias fases, entre

las que se cuentan

la Recogida selectiva mediante la utilización de contenedores que recogen separa-

damente el papel y el vidrio está lentamente extendido y también se están poniendo otros

contenedores para plásticos, metal, pilas, etc. En las comunidades más avanzadas en la

gestión de los RU en cada domicilio se recogen los distintos residuos en diferentes bolsas

y se cuida especialmente este trabajo previo del ciudadano separando los diferentes tipos

de basura.

La Recogida general que es otra de las formas de recolección de la bolsa general de

basura, en aquellos sitios en donde no hay recogida selectiva, o la que contiene lo que no

se ha puesto en los contenedores específicos, se deposita en contenedores o en puntos

especiales de las calles y desde allí es transportada a los vertederos o a las plantas de

selección y tratamiento.

18 http://es.wikipedia.org/wiki/Contaminaci%C3%B3n

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FACULTAD DE DERECHO, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

32

En los vertederos más avanzados, antes de tirar la basura general, pasa por una zona de

selección en la que, en parte manualmente y en parte con máquinas se le retiran latas,

chapas y otros metales con sistemas magnéticos, cosas voluminosas, etc.

2.3.1. RECICLAJE Y RECUPERACIÓN DE MATERIALES.

Lo ideal sería recuperar y reutilizar la mayor parte de los RSU. Con el papel, telas, cartón

se hace nueva pasta de papel, lo que evita talar nuevos árboles. Con el vidrio se puede

fabricar nuevas botellas y envases sin necesidad de extraer más materias primas y, sobre

todo, con mucho menor gasto de energía. Los plásticos se separan, porque algunos se

pueden usar para fabricar nueva materia prima y otros para construir objetos diversos.19

. Compostaje.- La materia orgánica fermentada forma el "compost" que se puede usar

para abonar suelos, alimentar ganado, construir carreteras, obtener combustibles, etc. Para

que se pueda utilizar sin problemas es fundamental que la materia orgánica no llegue

contaminada con sustancias tóxicas. Por ejemplo, es muy frecuente que tenga exceso de

metales tóxicos que hacen inútil al compost para usos biológicos al ser muy difícil y cara

su eliminación.

. Vertido.- El procedimiento más usual, aunque no el mejor, de disponer de las basuras

suele ser depositarlas en vertederos. Aunque se usen buenos sistemas de reciclaje o la

incineración, al final siempre quedan restos que deben ser llevados a vertederos. Es

esencial que los vertederos estén bien construidos y utilizados para minimizar su impacto

negativo. Uno de los mayores riesgos es que contaminen las aguas subterráneas y para

evitarlo se debe impermeabilizar bien el suelo del vertedero y evitar que las aguas de

lluvias y otras salgan del vertedero sin tratamiento, arrastrando contaminantes al exterior.

Otro riesgo está en los malos olores y la concentración de gases explosivos producidos al

fermentar las basuras. Para evitar esto se colocan dispositivos de recogida de gases que

luego se queman para producir energía. También hay que cuidar cubrir adecuadamente el

vertedero, especialmente cuando termina su utilización, para disminuir los impactos

visuales.

. Incineración.- Quemar las basuras tiene varias ventajas, pero también algún

inconveniente. Entre las ventajas está el que se reduce mucho el volumen de vertidos

(quedan las cenizas) y el que se obtienen cantidades apreciables de energía. Entre las

desventajas el que se producen gases contaminantes, algunos potencialmente peligrosos

para la salud humana, como las dioxinas. Existen incineradoras de avanzada tecnología

que, si funcionan bien, reducen mucho los aspectos negativos, pero son caras de

construcción y manejo y para que sean rentables deben tratar grandes cantidades de

19 http://www.estrucplan.com.ar/Producciones/imprimir.asp?IdEntrega=1850

Page 33: Contaminación ambiental por vehículos abandonados

FACULTAD DE DERECHO, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

33

basura.20

NOTA: En el caso de los vehículos, que conforme a su desuso que convierten

eventualmente en residuos, los mismos poseen en su estructura, materiales de cuidado,

como pueden ser las naftas, los aceites, y los líquidos de freno, que si no son tratados

debidamente, son proclives a generar problemas en la salud de las personas que los

manipulan, en su entorno o bien en el medio ambiente donde circunstancialmente se

tiende a desecharlos vertiéndolos en forma irresponsable. Con todo se plantea una

cuestión en la gestión y el tratamiento de estos residuos tan particulares, ya que pueden

acceder al circuito de los RSU, pero que por sus características deberían ser considerados

como residuos industriales, y residuos peligrosos.

2.4. RESIDUOS PELIGROSOS.

Son las sustancias que son inflamables, corrosivas, tóxicas o pueden producir reacciones

químicas como la reactividad, explosividad e inflamabilidad, cuando están en

concentraciones que pueden ser peligrosas para la salud o para el ambiente. Asimismo

estos residuos poseen como características: 1) Corrosividad; 2) Reactividad; 3)

Explosividad; 4) Toxicidad; 5) Inflamabilidad.

Corrosividad: Es la capacidad de ciertas sustancias químicas de producir desgastes de

los sólidos o de producir lesiones a los tejidos vivos. Son sustancias que, por su acción

química causan lesiones graves a los tejidos vivos con que entran en contacto o que, si se

produce un escape, pueden causar daños de consideración a otras mercancías o al medio

de transporte, incluso destruirlos, y pueden asimismo provocar otros riesgos.

Reactividad: Es la capacidad potencial de una sustancia de reaccionar químicamente

liberando en forma violenta energía y compuestos nocivos. Un residuo se considera

reactivo cuando presenta algunas de las siguientes propiedades: 1) Si es un líquido o

sólido que después de ponerse en contacto con el aire se inflama en un tiempo menor de

cinco minutos. y 2) Cuando se pone en contacto con el agua reacciona espontáneamente y

genera gases inflamables. Es un residuo que en contacto con el aire y sin una fuente de

energía suplementaria genera calor.

Explosividad: Un residuo se considera explosivo cuando es capaz de producir una

reacción o descomposición detonante o explosiva solo o en presencia de una fuente de

energía o si es calentado bajo confinamiento. Se denomina sustancia explosiva a la

sustancia o mezcla de sustancias sólida o líquida que de manera espontánea, por reacción

20 http://www.canaleduca.com/documents/10157/22645/Gesti%C3%B3n+y+tipo+de+residuos.+Colegio+ Escolapios.

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FACULTAD DE DERECHO, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

34

química, pueden desprender gases a una temperatura, una presión y una velocidad tales

que causen daño en los alrededores. En esta definición quedan comprendidas las

sustancias pirotécnicas, aún cuando no desprendan gases.

Toxicidad: Sustancias tóxicas (venenosas) son aquellas que pueden causar la muerte,

lesiones graves o dañar, seriamente, si se absorben por ingestión, por inhalación o por vía

cutánea. Es la capacidad de una sustancia para producir efectos nocivos en un organismo

vivo. Depende de factores tales como: 1) Dosis (cantidad de sustancias absorbidas) y 2)

Frecuencia de administración (única o repetida), grado de toxicidad de la sustancia y

tiempo para que se manifiesten los efectos..

Inflamabilidad: Capacidad de una sustancia de iniciar una combustión provocada por la

elevación local de la temperatura. Es considerado inflamable cuándo: 1) Sea un líquido o

una mezclas de líquidos que contienen sólidos en solución o suspensión que tiene un

punto de inflamación inferior a 60.5 grados centígrados. y 2) Si no es líquido y es capaz

de provocar fuego por fricción, absorción de humedad o cambio químico espontáneos a

25 °C.21

Nota: Si bien los vehículos en general, no son considerados como una fuente de residuo

peligroso, advertimos que las características que presentan éstos, si los haría

potencialmente peligrosos, entre otras razones, al ingresar en un mercado informal, y se

pierda un correcto control y seguimiento del vehículo, por parte de las autoridades

administrativas que rigen la materia, ya que como se puede advertir, algunos de sus

componentes y/o elementos que los constituyen, entre los que se encuentran las naftas,

los aceites para motor, los líquidos de frenos, o refrigerantes, pueden afectar gravemente

al ambiente y a la salud ante su incorrecta o mala manipulación y debido tratamiento de

sus elementos o sustancias residuales.

Asimismo se puede indicar que citados compuestos de los vehículos automotores, reúnen

características idénticas a las requeridas para los residuos peligrosos, como podría ser la

toxicidad y/o corrosividad que producen los compuestos de las baterías, o los líquidos del

aire acondicionado, o la explosividad y/o la inflamabilidad que presentaría los aceites

lubricantes, y las naftas.-

2.5. EFECTOS DE LA CONTAMINACION VEHICULOS EN DEPOSITOS.

La "Contaminación ambiental por vehículos preventivamente secuestrados”, pasan luego

de un tiempo en que se desatiende su guarda a ser objetos abandonados, al punto tal de

21 http://es.slideshare.net/vanadauta/residuos-txicos-y-peligrosos

Page 35: Contaminación ambiental por vehículos abandonados

FACULTAD DE DERECHO, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

35

convertirse en basura" esta problemática se puede generar, tanto en el ámbito público,

como en el privado, cabe decir que una vez producido el fenómeno por el cual un

automotor, queda eventualmente inutilizado, ya sea por cuestiones funcionales, o de

carácter legal.

Se desprende que estos rodados pueden ser depositados en dos lugares, uno de corte

privado, donde participaran los particulares en su calidad de propietarios del bien,

asociaciones civiles, como sociedades de fomentos, o compañías de seguros, y

eventualmente el estado municipal, con su rol del control en su territorio, y guardián

responsable de preservar los bienes, que circunstancialmente llegaron bajo su dominio,

hasta tanto se revierta la situación, al ser entregado nuevamente al particular responsable

del bien; y por otro lado los depósitos creados ante una necesidad judicial y/o policial,

donde actúa la justicia como órgano reparador, ante situaciones que ameritan una

investigación criminal, para dilucidad la eventual comisión de un delito de acción pública,

y en donde la policía actúa como auxiliar de la justicia de intervención, conforme las

jurisdicciones de intervención y competencia previamente delimitadas.

Estas características se observa en prácticamente la totalidad de los municipios del cono

urbano bonaerense, como así en pueblos del interior, y que en algunos casos, ambos

conviven y se funcionan en un predio común y compartido; con todo para el desarrollo

del presente análisis se acotara el tema solamente a la "Contaminación ambiental en los

depósitos Judiciales y/o policiales, de vehículos eventualmente secuestrados en el partido

de Merlo".

En la actualidad, con el desborde y colapso de los vehículos y autopartes secuestrados,

tanto por autoridades judiciales, como administrativas, terminan generando depositados

en distintos predios, (ya sean nacionales, provinciales, o municipales), los que presentan

como particularidad, que se encuentran a cielo abierto, como así también carecen de la

debida infraestructura para su disposición y tratamiento.

En el caso de los municipales, inicia cuando los vecinos o ciudadanos que transitaban la

localidad, cometían algún tipo de infracción de tránsito, que ameritaba el secuestro del

vehículo, como por ejemplo podría llegar a ser, no contar con la transferencia del

automotor, carecer de seguro obligatorio, o constatarse que dicho vehículo carecía de las

condiciones mínimas de seguridad para transitar por la vía pública; cuando no son

literalmente abandonados por los mismos particulares, también en la vía pública, sin tener

posibilidad económica de recuperarlos, repararlos, o tenerlos en sus propios domicilios,

por la incomodidad que causa su volumen entre otros aspectos. Ante estas y otras

irregularidades, los vehículos son remolcados, y van a parar a predios o terrenos con

pisos de pasto y tierra, que por lo general, se encuentran aislados, y a cielo abierto.

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FACULTAD DE DERECHO, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

36

En el caso de los depósitos municipales. Las autoridades administrativas, una vez

constatada la falta, intima a su propietario a regularizar la situación, y poder de esta

manera reintegrar el vehículo, el cual ya ha comenzado a generar un problema. Que esta

situación de restitución de los rodados secuestrados, en muchos casos se ve interrumpida

ya sea por cuestiones personales del propietario, como podría ser la eventualidad de no

tener dinero para afrontar los pagos de multa y acarreo, para regularizar la situación,

optando por dejar el bien en manos de la autoridad municipal, o bien por cuestiones

administrativas, que dificultaban la dinámica de resolución, los propietarios optan por no

continuar con los tramites, ante una burocracia a la que consideran perversa, y de esta

manera los vehículos quedan abandonados, por haber sido desechados al igual que un

residuo.

Ante la imposibilidad de resolver la problemática, el propio sistema convierte en forma

indirecta, (sin intensión de hacerlo) a los rodados en basura, y con ello inicia un proceso

de degradación, que termina por contaminar el ambiente y afectar la salud; siendo esto los

efectos directos del presente problema.

En relación a los depósitos de automóviles con intervención judicial y/o policial, la

cuestión inicia cuando a partir de un procedimiento o intervención policial (que puede

partir de una denuncia anónima), la cual actúa como auxiliar de justicia, quien

posteriormente resolverá sobre el caso; realiza el secuestro preventivo de un vehículo, y/o

eventualmente de autopartes o rezagos de de automóviles, por alguna cuestión o motivo

que atañen a las normas penales, ante la posibilidad de la comisión de un delito; que

iniciadas las actuaciones judiciales, con intervención de la autoridad jurisdiccional

competente en la materia, este rodado queda en una situación de resguardo preventivo, a

la que se denomina “depósito judicial” y hasta tanto la justicia determine los pasos

legales que deberán realizarse con dicho vehículo, siempre pensando en su propietario, al

tratarse de un bien registrable y particular en la mayoría de los casos.

Que al igual que en el caso de los municipios, el sistema no termina de resolver en forma

lineal y coherente cada uno de los problemas, cuyos matices son diferentes, uno respecto

de otro, lo cual hace que en muchos casos, no se pueda aplicar una sola regla común para

su resolución, sufriendo estos predios o depósitos, un desborde y el consecuente colapso.

Se aclara que también en la faz judicial, existen procesos de burocratización, que

terminan por extender los tiempos de los procesos de resolución hasta el punto de su

prescripción, lo que provoca en muchos casos, que los legítimos propietarios, tenedores o

eventuales poseedores de vehículos, y eventualmente autopartes pertenecientes a éstos, al

momento de su incautación, pierdan el interés en recuperar sus bienes; potenciado esta

situación, si los vehículos poseen faltantes, daños, o alteraciones significativas en sus

números identificatorios .-

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37

Con todo, los vehículos y autopartes preventivamente secuestrados y mantenidos en

depósito preventivo, son albergados en una primer instancia, en las mismas dependencias

policiales, que realizaron sus secuestros; las cuales al verse afectadas, por no contar con

un espacio físico apropiado para albergarlos, los vehículos, son trasladados a predios que

por lo general, son aéreas baldías en la mayoría de los casos cedidas por los municipios

locales (si son fiscales), o particulares (si son privados), las que ofrecen como único

paliativo la de contar con un espacio físico común, para el alojamiento de los rodados

secuestrados, persistiendo y agravándose la disposición de los vehículos, dado a que los

automotores y autopartes eventualmente depositados en estos predios, al igual que en sus

similares de corte municipal, carecen de toda infraestructura para una apropiada

conservación de las unidades, las que hallándose a cielo abierto, y reposadas sobre un

suelo de tierra, sufren las inclemencias climáticas, las que junto al prolongado tiempo en

que los rodados permanecen estacionados en desuso; potencian la contaminación que de

por sí, estos automotores generan.

2.5.1. ALGUNAS FUENTES QUE LO CONFIRMAN.

En el capitulo anterior, se ha detallado el efecto de la contaminación sobre la salud de las

personas, el medio ambiente y sus ecosistemas, y si bien podría deducirse que estos

depósitos de vehículos secuestrados y abandonados en forma análoga, producen de igual

a peores efectos en la salud y el ambiente, en atención al alto poder de contaminación y

peligrosidad que presentan muchos de sus componentes, también como se expresara

oportunamente al analizarse la contaminación vehicular. Se deduce que se trataría de una

ecuación perfectamente aplicable al presente caso; no obstante y a efectos de un correcto

análisis sobre el particular existen varias fuentes que lo confirman, de las cuales se

transcriben algunas, para demostrar esta problemática, con mayor claridad.

FUENTE 1) En un artículo del Diario Clarín del 15 de Octubre de 2014, se publico una

nota que refleja sintéticamente el problema en su conjunto y que se adjunta a modo de

ejemplo: Autos chocados, abandonados, envueltos en accidentes o causas judiciales.

Están frente o cerca de cada comisaría, y son cada vez más. Preocupan y contaminan,

sobre todo en un predio de Escalada que fue destinado inicialmente a almacenar sólo a

los vehículos que tuvieran que ver con la comisaría local, pero que evidentemente ahora

recibe de otras jurisdicciones, ya que son cientos.

Nota periodística: “Con vehículos ya apilados, el terreno de 70 metros de largo por casi

30 metros de ancho está a punto de colapsar. Los vecinos, hartos, quieren terminar con el

depósito. "Escalada de Pie", un grupo que tiene su página de Facebook, denuncia que allí

se junta cada vez más basura, ratas y mosquitos. Y hay derrames de combustible, aceite y

otros fluidos de los motores. Lo califican como una bomba ecológica que puede explotar

en cualquier momento. "Ya hubo una serie de incendios. Si bien no hay ninguna vivienda

Page 38: Contaminación ambiental por vehículos abandonados

FACULTAD DE DERECHO, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

38

pegada, muy cerca está la estación de Escalada, la Plaza Mariano Moreno, una escuela,

las viviendas sobre José Ingenieros y la Avenida Yrigoyen. Todos estamos expuestos",

sostiene Nancy Rossi, vecina e integrante de la agrupación. Para darle fuerza al reclamo,

juntaron firmas en la Plaza Mariano Moreno pidiendo que saquen el depósito y

construyan un espacio verde.

“Contaminación y ratas en un depósito de autos abandonados en Lanús”

Suciedad: Los autos se apilan en el predio de 70 metros por 30, cercano a la Plaza Mariano Moreno.

En Remedios de Escalada hay un predio a una cuadra de la estación con cientos de

vehículos judicializados y otros levantados de las calles. Para los vecinos, el lugar es

una “bomba ecológica”.

El predio, ubicado sobre la calle Concejal Barragán en un sector que tiene poco tránsito,

está situado sobre terrenos ferroviarios donde hace años había un potrero conocido como

La Carbonilla, usado para interminables partidos de fútbol. Un fenómeno que se da con

los autos judicializados es que al estar abandonados en la calle, o en depósitos como el de

Escalada, los van desguazando ilegalmente. "Hay vigilancia. Son autos que no pueden

rodar hasta que la Justicia los libere. Siempre se dijo que les sacan autopartes, pero la

vigilancia lo impide", asegura una fuente policial.

Elda Felicetti, vecina de Escalada, opina sobre el depósito: "Es cierto que sacan partes de

los autos. Incluso hubo un par de incendios que se cree fueron intencionales. Ardieron

gran cantidad de autos". Y concluye: "Tras el incendio, si a alguien de la Justicia se le

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FACULTAD DE DERECHO, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

39

hubiera ocurrido comprobar si había autos incompletos, no hubiera podido porque las

pruebas se chamuscaron", concluye.

La posibilidad de que esos vehículos sean compactados como chatarra, para liberar

espacio, no se realiza hace tiempo, por eso la falta de espacio. Lo raro es que en

prácticamente las 10 comisarías de Lanús, incluso en la de Escalada, hay vehículos

secuestrados en calles y veredas, ensuciando y entorpeciendo rampas o sendas peatonales.

La comisaría 9ª (Villa Caraza) es una de las que tiene más. Pocos están enteros porque

estuvieron involucrados en algún accidente, son robados o tienen problemas de

documentación. Desde el Municipio no hubo respuesta oficial sobre el reclamo.22

Nota: la problemática puesta en relieve en la presente nota, no es solo exclusiva de Lanús,

ya que idéntica característica se dan en todo los depósitos policiales y judiciales de la

provincia de Buenos Aires, en especial en las dependencias del Cono urbano, incluido el

de la localidad de Merlo.-

FUENTE 2).Un artículo del 23 de Marzo de 2010, del diario digital Infobae, da a conocer

un informe de la UBA, en el cual revelo que casi 4500 toneladas de residuos de la

industria automotriz y electrónica caen en desuso por mes en el país, lo que genera graves

daños a la salud y el medio ambiente.-

El trabajo fue realizado por un equipo de ingeniería de la Universidad de Buenos Aires

(UBA), y estuvo encabezado por el ingeniero químico Basilio Stepanovic. Según

explica, el 94% de las baterías de plomo entra en desuso cada año, situación que genera

un grave daño a la salud y el medio ambiente.

Según las Naciones Unidas, de los 2.500.000 de toneladas de plomo que se producen

anualmente en todo el mundo, tres cuartas partes sirven para la fabricación de baterías

que se utilizan en automóviles, teléfonos, computadoras portátiles y otras industrias.

Sólo en lo que refiere al parque automotor en la Argentina, a partir de los 13.000.000 de

vehículos que circulan, 7.000.000 de baterías caen en desuso anualmente, lo que

representa 4.375 toneladas de residuos por mes.

De esas "baterías basura" sólo se recicla un 6%, y queda el restante 94% en poder del

mercado informal, lo que genera un peligro latente de contaminación al medio ambiente y

a la población, señalaron los investigadores.

Si bien hay referencias que indican que las baterías tienen una vida útil no mayor a los 48

meses, en la práctica duran de 2 a 10 años dependiendo del tipo y calidad de las mismas,

22 http://www.clarin.com/ciudades/autos-contaminacion-lanus_0_1230477364.html

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FACULTAD DE DERECHO, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

40

así como del régimen de funcionamiento al que sean sometidas. Las baterías de arranque

son las de menor vida útil.

Estos elementos poseen dos sustancias peligrosas: el electrolito ácido y el plomo. El

primero es corrosivo, tiene alto contenido de plomo disuelto y en forma de partículas, y

puede causar quemaduras en la piel y en los ojos. En tanto, el plomo es altamente tóxico

para la salud humana, ingresa al organismo por ingestión o inhalación y se transporta por

la corriente sanguínea acumulándose en todos los órganos, especialmente en los huesos.

El plomo de las baterías usadas suele ser reinsertado en el mercado por los trabajadores

informales, (cartoneros/botelleros) quienes lo revenden; no obstante, en el proceso de

extracción de este tóxico eliminan a los drenajes o a la tierra el ácido, lo que deriva en

contaminación grave tanto para el medio ambiente como para su persona, su familia y sus

vecinos. La disposición inadecuada de las escorias que se generan en la fundición es otra

potencial fuente de contaminación de suelo y agua.

La exposición prolongada al plomo puede provocar anemia y problemas en el sistema

nervioso central, cuyas consecuencias van desde sutiles cambios psicológicos y de

comportamiento hasta graves efectos neurológicos, sostuvieron los científicos en su

trabajo.

También genera intoxicación a partir de la inhalación. Los primeros síntomas son fatiga,

jaqueca, dolores en las articulaciones y los músculos, pérdida de memoria y de apetito, y

perturbación del sueño.

En tanto, la prolongada inhalación de plomo puede provocar desde diarrea, dolores

agudos en el abdomen, convulsiones y delirio hasta el estado de coma y fallecimiento.

Asimismo, puede perjudicar la formación del feto en las mujeres embarazadas y producir

trastornos en los niños, tales como problemas neuropsíquicos.23

FUENTE 3) Luego de la elaboración de un diagnostico del uso y manejo de los residuos

de aceite automotriz, en Sinaloa-Mexico por parte de la tesista de ingeniería en sistemas

de calidad, de la Universidad Autónoma Indígena de México Lucia Aracely Manzanarez

Jimenez, determina que “El negocio de los aceites en el mundo es grande, rentable y

complejo.

En los Estados Unidos se consumen unos 7,6 millones de toneladas al año de lubricantes,

en Japón 2,2 millones, en la Unión Europea 4,7 millones y en España unas 560.000

toneladas. La demanda mundial de aceites lubricantes llega a 40 millones de toneladas

por año; los aceites residuales generados representan más del 60% de los aceites

23 file:///E:/Ante-trabajo%201/Crece%20la%20preocupaci%C3%B3n%20por%20la%20 contaminaci%C3%B3n%20de%20 ae.html

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FACULTAD DE DERECHO, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

41

lubricantes consumidos. Esto hace que los aceites usados sean uno de los residuos

contaminantes más abundantes que se generan actualmente”... “Por tanto, las

instalaciones donde haya de quemarse aceite usado deberán estar dotadas de un eficaz,

pero muy costoso sistema depurador de gases. De lo contrario, antes de su combustión

deberá someterse al aceite usado a un tratamiento químico de refinería no para eliminar

previamente sus contaminantes, pero entonces el aceite que se obtiene es preferible,

desde el punto de vista económico, utilizarlo para ser regenerado. Cinco litros de aceite

quemado contaminan con plomo 1 000 000 m3 de aire, que es la cantidad de aire

respirado por una persona en tres años”... De acuerdo a observaciones realizadas en

el Municipio de El Fuerte, directamente en establecimientos automotrices y como

inquietud despertada a favor de un desarrollo sustentable, pude constatar que estos

establecimientos (al igual que la mayoría en Argentina, [lubricentros y talleres

informales]) no cuentan con controles de regulación según la Ley General del Equilibrio

Ecológico y Protección Ambiente, y conociendo los daños que el verter o incinerar el

aceite automotriz usado ocasiona al ambiente, me surge la siguiente pregunta de

investigación: ¿Donde desechan los talleres automotrices y lubricentros, el aceite

quemado de los automotores que cada 5000 km es cambiado?...24

Todos aquellos residuos, en cualquier estado físico, que por sus características corrosivas,

reactivas, explosivas, toxicas, inflamables o biológico-infecciosas, (CRETIB) representan

un peligro para el equilibrio ecológico o el ambiente, mismas características que se

encuentran descritas en la NOM-052-ECOL-19934 (México), específicamente el aceite

automotriz usado está clasificado como residuo peligroso y con base jurídica en la Ley

General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA) nos marca en sus

lineamientos el reciclaje y confinamiento, fundamento por el cual los gobiernos de La

Federación, Entidades Federativas y Municipales tienen la responsabilidad de Promover

la adopción de medidas para reducir al máximo la generación de estos residuos, así como

establecer políticas y estrategias para que su manejo y eliminación se ejecuten sin

menoscabo del medio ambiente y se reduzcan sus propiedades nocivas mediante técnicas

apropiadas y de esta manera evitar el impacto ambiental negativo en nuestro ecosistema.

Los hidrocarburos saturados que contiene el aceite no son degradables biológicamente, y

al ser vertidos sobre suelos o mezclarse con el agua de riego, dada la insolubilidad del

mismo se mantiene en la superficie e impide el intercambio gaseoso con la atmosfera. lo

que impacta de manera negativa la actividad de la micro biótica aerobia e inhibe los

ciclos biogeoquimicos relacionados con la mineralización de la materia orgánica del

suelo , por lo tanto impide la regeneración del humus y al infiltrarse en las aguas

24 http://www.redalyc.org/revista.oa?id=461Red de Revistas Científicas de América Latina y el Caribe, España y Portugal. Sistema de

Información Científica

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FACULTAD DE DERECHO, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

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subterráneas causa contaminación y perdida de este recurso natural6 y por tanto afecta la

fertilidad del suelo, de igual manera al ser vertidos en los causes de los ríos, estos forman

una capsula impermeable que impide la circulación de oxigeno matando una gran

variedad de peces. Si vertimos un litro de aceite al agua contaminamos 1.000.000 litros

de la misma.-25

NOTA: Anexada a la nota que contempla el problema en los depósitos judiciales ó

policiales, se halla un articulo nacional sobre la contaminación que provocan las baterías,

y otro de corte internacional, donde se plantea la contaminación que producen los aceites

de automotor, derivados del petróleo. Que si bien, en estos últimos, se plantea el

problema en forma general, desde un razonamiento metodológico comparativo, por

tratarse de situaciones análogas, al tema de investigación; aplica en un todo, al modelo de

situación que tomamos como ejemplo (articulo diario Clarín de 15-10-2014), que se

plantea en primer término del presente apartado.-

2.6. CONCLUSION PARCIAL DEL CAPITULO.

Hemos visto en el desarrollo del capítulo anterior y del presente, situaciones propias de la

contaminación, y como los vehículos son considerados, una de las fuentes de

contaminación ambiental más frecuentes a nivel global, esta situación, es puesta en

relieve por parte de normas internacionales, obligando a los gobiernos a tomar recaudos

para contrarrestar la misma.

Esta contaminación vehicular, suele agravarse a partir del deterioro que sufren los

mismos con el paso del tiempo, donde sus componentes vencidos e intercambio de piezas

desgastadas o dañadas, potencian esta contaminación. Que llegada la etapa final de su

vida útil, y luego de pasar (en la mayoría de los casos) por un mercado informar que

también potencia la contaminación en los rodados, al llegar a su desuso, son en una gran

parte, abandonados en la vía pública, entre otros, tras lo cual los estados jurisdiccionales

aplicando medidas normativas, intentan contrarrestar los efectos de la contaminación que

estos vehículos han comenzado a generar, procediendo a depositarlos en lugares comunes

los que paradójicamente potencian la crisis.

Otro aspecto que abarcaría a la justicia y a la policía, se advierte que similar problemática

de contaminación también alcanza a los rodados que por alguna circunstancia ingresan en

un circuito ilegal, ya sea por robo, hurto, estafas, y secuestros entre otros y que luego de

su incautación, por parte de autoridades policiales y/o judiciales también son depositados

en predios comunes, para su eventual resguardo.

25 http://www.redalyc.org/revista.oa?id=461Red de Revistas Científicas de América Latina y el Caribe, España y Portugal.

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FACULTAD DE DERECHO, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

43

La problemática de la contaminación de vehículos secuestrados, tiene varios factores que

indirectamente potencian la cuestión, entre las que se menciona que los casos por lo que

dichos vehículos fueran secuestrados, tanto en el plano municipal o judicial, son

atendidos por una justicia que se encuentra desbordada, o por sistemas administrativos de

los estados municipales, provinciales, y hasta nacionales, colapsados, haciendo que los

casos queden olvidados hasta el punto de su prescripción.

Que las condiciones en cuanto a su disposición, son paupérrimas, por hallarse

depositados a cielo abierto, sin ningún tipo de resguardo que los conserve en debida

forma de las inclemencias climáticas y del tiempo, entre otros. De esta manera el único

fin positivo que se observa en dichos depósitos de vehículos secuestrados, es el eventual

resguardo del rodado hasta tanto la justicia resuelve la situación de los mismos.

La eventual situación en la que los vehículos son recuperados o secuestrados, por lo

general, además de la burocracia legal en la que ingresan, suelen presentar faltantes,

daños, alteraciones en sus registros, o en su documentación, los que potencia que los

propietarios de los mismos, ya sea por esperar una respuesta favorable de sus seguros, o

cansados de esperar a que se expida la justicia para que el bien sea liberado en forma

definitiva, entre otros aspectos, hacen que las personas que poseer derechos sobre dichos

bienes registrables, opten por dejarlos abandonados, potenciándose de esta manera la

contaminación ambiental.-

Hemos visto en el presente capitulo las consecuencias directas que provoca la

contaminación ambiental por parte de los vehículos, y que se intenta demostrar, que esta

situación se agrava, al quedar el vehículo literalmente desechado como un residuo, ya que

sin llegar a ser considerado como tal, hace que el tratamiento de una solución legal sea

compleja, y la demora en las posibles o eventuales soluciones, no hace otra cosa que

potenciar dicha contaminación ambiental.

Que esta situación y su creciente problema, ha sido observada por parte de la población

quien resulta el sujeto activo y perjudicado de la contaminación que causan estos sitios,

dado a que sufre los factores de la contaminación ambiental que generan estos lugares en

forma directa, y la cual, ante la evolución del problema irresoluble, ha formado una

“opinión pública” que intenta generar políticas públicas que ataquen el problema, para

encarar una pronta solución.

También, gracias a los medios masivos de comunicación como son radios, diarios, tv.,

entre otros, es posible que este problema se conozca y de esta manera se tome verdadera

dimensión del mismo, ya que en la mayoría de los casos se mantienen ocultos, debido a

que por lo general, y como sucede en el partido de Merlo, para la instalación de estos

depósitos municipales, o policiales/judiciales, se prefieren predios que se encuentren

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FACULTAD DE DERECHO, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

44

alejados de las zonas pobladas.

Con todo, deberá procederse al examen de las reglamentaciones y normas existentes, que

atiendan a la presente problemática ambiental, y se procure su correcta aplicación para

una debida solución, ya que como se intenta demostrar en el presente trabajo, el creciente

problema que se genera a partir de la inutilidad de los vehículos, los que indirectamente

se convierten en basura, generan depósitos contaminantes, por no hallarse debidamente

tratados y resguardados.-

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45

CAPITULO III. NORMATIVA ANTE EL PROBLEMA.

3.1. DERECHO AMBIENTAL.

En Argentina, el derecho ambiental, es considerado un derecho difuso, por ello su

aplicación se torna compleja. Los derechos difusos: se caracterizan por su falta de

pertenencia a una persona aislada, o a un grupo nítidamente delimitado, ya que

pertenecen a una serie indeterminada de individuos de difícil e imposible determinación,

y su referencia lo es respecto a un bien indivisible, con el cual se hallarían en una especie

de comunión tipificada, por el hecho de que la satisfacción de todos, así como la lesión de

uno solo, constituye una lesión a la entera colectividad “solidaridad social” con fines de

defensa entrañando a su derecho de libertad y pertenencia.-

En nuestro país, las normas están escritas en forma ambigua, por eso pueden generarse

distintas interpretaciones. Nuestra constitución nacional formula en su preámbulo, que los

representantes del pueblo, deben promover el bienestar general, para nosotros y para

nuestra posteridad (esto destaca un principio de equidad intergeneracional, esto es por

solidaridad a las generaciones futuras). Por ello, los responsables del estado, deberán

velar por la protección ambiental y por el uso y el goce apropiado del ambiente por parte

de las generaciones presentes, a los efectos de preservarlo para las generaciones futuras.

En atención a la modificación que sufrió la constitución nacional en el año 1994, se

establece la figura del defensor del pueblo, la preservación del medio ambiente,

consagrándose el habeas corpus, y el amparo.

El artículo 41 de la Constitución Nacional, resalta como puntos más importantes:

1) La incorporación del concepto de deber, con respecto al derecho a un ambiente

sano, ello en cuanto a su exigibilidad y participación, en la tarea de protección y

preservación.-

2) Compromiso intergeneracional en la preservación del medio ambiente..

3) Concepción de la noción de “desarrollo sustentable” significa una mejor

comprensión de la diversidad de los ecosistemas.

4) Solución localmente adoptada para los problemas ambientales, y mejor control del

impacto ambiental producido por la actividad del desarrollo.

5) Impacto ambiental: debe haber un equilibrio entre desarrollo social, desarrollo

económico, y cuidado ambiental (cuestión equilátera) triangulo que conserva sus lados

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46

equiláteros (iguales).

6) Apto para el desarrollo humano, proceso mediante el cual se amplían las

oportunidades del ser humano, en donde figura la de disfrutar de una vida prolongada y

saludable, y general acceso a los recursos necesarios para una vida decente, es decir que

los beneficios sociales deben verse y juzgarse en la medida que promueva el bienestar

humano.

7) Jerarquía constitucional de recomponer el daño a su estado anterior, cuando no se

puede se debe cobrar una multa o pagar un seguro especial.

8) Protección de la diversidad biológica, se refiere a la conservación de la pluralidad

de organismos y sistemas vivos existentes en la naturaleza.-

9) Información ambiental: deben existir fuentes de información pública sobre el tema.

10) Educación ambiental: elaborando procesos para su incorporación, en los niveles

primario, secundario, y terciario.

11) Dictar normas de presupuestos mínimos, esto implica fijar cual es el tope para el

desarrollo de determinadas actividades (ej. el uso de pcb o bifenilo policlorado, que

produce contaminación peligrosa, y la ley nacional indicaba que para el año 2010, no

tenían que existir transformadores que tengan pcb ya que es un contaminante orgánico

persistente).

La ley de, 25675, (Ley General del Ambiente) impone presupuesto mínimo para el logro

de una gestión sustentable y adecuada del ambiente. Misma norma dedica un capítulo

especial a la temática del daño ambiental, en lo que se resalta el tope en el tiempo, para la

utilización de productos considerado como contaminantes, y tiene por objeto, conceder

una tutela ambiental uniforme en el territorio nacional, imponiendo condiciones

necesarias para asegurar la protección ambiental, definiendo los presupuestos mínimos

para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente. La preservación de la

diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable.

Asimismo debe tenerse presente, la incorporación de los tratados internacionales, entre

los que se encuentra la “convención de Estocolmo” sobre los contaminantes orgánicos

persistentes, elaborándose un listado de las sustancias que deben estar reguladas,

adoptándose protocolos para la prohibición del ingreso al territorio Argentino, de residuos

actual o potencialmente peligrosos.

El artículo 43 de la constitución nacional, indica la potestad de presentar amparo, entre

ellos los ambientales, ya sea contra el estado ej. “caso Siri de 1957” antecedente ley

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47

16986 de 1966. O contra particulares ej. “caso kot de 1958” antecedente ley 17454 de

1967.

3.1.1. Características del amparo:

1) La acción del amparo es expedita (sin obstaculos) y rapida, siendo esto

fundamental, ya que el amparo se aplica en casos que exigen rapidez y eficacia.

2) No debe haber otro medio judicial mas idoneo

3) Procede contra actos y/u omisiones, de autoridades públicas o privadas.-

4) Estos actos u omisiones pueden ser actuales o inmediatos, para lesionar, restringir,

alterar, amenazar arbitrariamente, o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías

reconocidos por la constitución, los tratados internacionales, o la ley.

5) El acto y omisión debe ser manifiestamente arbitrario o ilegal (contrario a la ley).

6) Si el acto u omisión se funda en una norma, el juez durante el proceso podra dictar

la inconstitucionalidad de la misma.-

7) Para presentar el recurso de amparo se deberá contar con legitimación, y para ello

deberá ser presentado por el afectado (puede ser cualquier integrante de la población

afectada), el defensor del pueblo, o por una organización no gubernamental legitimada en

cuestiones ambientales. La O.N.G, deberá estar registrada y tener legitimidad.

3.2. CONVENIOS INTERNACIONALES RATIFICADOS EN ARGENTINA.

Los convenios internacionales, en materia ambiental que fueran ratificados por ley, son:

1. Ley 21.836: Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y

Natural.

2. Ley 25.389: Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa

de Ozono.

3. Ley 25.841: Acuerdo Marco sobre Medio Ambiente del MERCOSUR.

4. Ley 24.701: Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la

Desertificación y la Sequía.

5. Ley 23.992: Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos

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transfronterizos, de los desechos peligrosos y su eliminación.

6. Ley 26.011: Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes

(POPs).

7. Ley 25.278: Convenio de Rotterdam sobre el Procedimiento de Consentimiento

Fundamentado Previo Aplicable a Ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos

Objeto de Comercio Internacional.

8. Ley 25.438: Protocolo de Kyoto (calentamiento global).

9. Ley 25.279: Convención conjunta sobre seguridad en la gestión del combustible

gastado y sobre seguridad en la gestión de desechos radiactivos.

10. Ley 25.337: Convención sobre el Comercio Internacional de Especies

Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres.

11. Ley 25.022: Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares.

12. Ley 24.930: Acuerdo de cooperación en materia ambiental suscripto con Brasil.

13. Ley 21.663: Convenio sobre la prevención y el control de los riesgos

profesionales causados por las sustancias o agentes cancerígenos.

14. Ley 24.776: Convención sobre seguridad nuclear.

15. Ley 24.708: Convenio de cooperación en el marco de la Conferencia

Iberoamericana.

16. Ley 24.697: Estatuto de la Comisión Binacional Administradora de la Cuenca

Inferior del Río Pilcomayo.

17. Ley 24.375: Convenio sobre Diversidad Biológica.

18. Ley 24.418: Enmienda del Protocolo de Montreal relativo a sustancias que agotan

la capa de ozono.

19. Ley 24.295: Convención Marco de la ONU sobre Cambio Climático.

20. Ley 24.292: Convenio internacional sobre cooperación, preparación y lucha

contra la contaminación por hidrocarburos.

21. Ley 24.216: Protocolo al tratado antártico sobre protección del medio ambiente.

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49

22. Ley 24.167: Enmienda del Protocolo de Montreal relativo a sustancias que agotan

la capa de ozono.

23. Ley 24.105: Tratado con Chile sobre Medio Ambiente.

24. Ley 23.918: Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de

Animales Silvestres.

25. Ley 23.919: Convención sobre Humedales de Importancia Internacional,

RAMSAR.

26. Ley 23.829: Convenio de cooperación relativo a incidentes de contaminación del

medio acuático producido por hidrocarburos.

27. Ley 23.724: Convenio de Viena para protección de la Capa de Ozono.

28. Ley 23.340: Tratado sobre proscripción de ensayos con armas nucleares en la

atmósfera.

29. Ley 22.584: Convención sobre conservación de los recursos marinos vivos

antárticos.

30. Ley 24.543: Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.

31. Ley 22.344: Convención sobre el Comercio Internacional de Especies

Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres.

32. Ley 21.947: Convenio sobre prevención de la contaminación del mar por

vertimiento de desechos y otras materias.

33. Ley 20.645: Tratado del Río de la Plata y su frente marítimo.

34. Ley 19.282: Convenio para la Conservación de la Vicuña.

35. Ley 18.590: Tratado de la Cuenca del Plata.

3.3. Ley 24.051 de RESIDUOS PELIGROSOS Y OTRAS NORMAS.

Sancionada el 17 de enero de 1992, fue la primera en regular la materia bajo análisis en

nuestro país. Esta norma básicamente interiorizó los principios del CB (Convenio de

Basilea de 1989), constituyendo una legislación innovadora que introdujo en la República

Argentina las tendencias internacionales de gestión y responsabilidad ambiental en la

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FACULTAD DE DERECHO, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

50

materia. La Ley 24.051 no es una ley de presupuestos mínimos de protección ambiental

en los términos del artículo 41 de nuestra Constitución Nacional, por ello, el ámbito de

aplicación es más reducido.

La ley 25612 de Gestión Integral de Residuos Industriales, es una ley de presupuesto

mínimo, por ser posterior a la sanción de la Constitución Nacional de 1994, la cual

intentó suplantar a la ley de Residuos Peligrosos, pero finalmente como no fue

reglamentada, terminaron conviviendo entre sí.

Las normas de presupuestos mínimos tienen como ámbito de aplicación territorial toda la

República, pero la Ley 24.051 sólo se aplica a los residuos generados en lugares

sometidos a jurisdicción nacional, cuando existe transporte interjurisdiccional de los

mismos, o en los casos de exportaciones, asimismo, contiene derecho de fondo pues

modifica el sistema de responsabilidad del Código Civil y Penal.

Respecto de la generación de estos residuos, la ley prevé la creación de un registro, para

que cualquier persona física o jurídica como resultado de sus actos, o de cualquier

proceso, operación o actividad, produzca residuos calificados como peligrosos; esta

inscripción puede darse de oficio para parte de las autoridades de aplicación

correspondiéndole a novel nacional la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo

Sustentable.

La ley Regula la 1) Generación; 2) Manipulación, 3) Transporte, 4) Almacenamiento y 5)

Tratamiento Y/o Disposición Fina del Residuo peligroso (todo aquel que pudiera causar

daño directo o indirecto a seres vivos, o contaminar el suelo, el agua, la atmosfera, o el

ambiente en general).

Asimismo ésta ley prevé que las restantes jurisdicciones autónomas, tanto provinciales o

municipales, adhieran a la norma, motivando que en la provincia de Buenos Aires, se

sancionara la ley 11.720, de Residuos Especiales, que es controlada por el Organismo

Provincial de Desarrollo Sustentable, en tanto que en C.A.B.A. en misma materia se

sanciono la ley 2214 de Residuos Peligrosos, rigiendo en ambas jurisdicciones los

lineamientos de la ley 24051, de la cual se desprenden.

Quedan excluidos de la presente norma los Residuos Domiciliarios, los radiactivos, y los

de buques o embarcaciones; Aquellos elementos, objetos o sustancias que como

consecuencia de los procesos de consumo y desarrollo de actividades humanas, son

desechados y/o abandonados según la Ley 25.916 que establece los presupuestos

mínimos de protección ambiental para la Gestión Integral de los Residuos Domiciliarios;

la que atento su artículo 4to. Indica que “Son objetivos de la presente ley: a) Lograr un

adecuado y racional manejo de los residuos domiciliarios mediante su gestión integral, a

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51

fin de proteger el ambiente y la calidad de vida de la población; b) Promover la

valorización de los residuos domiciliarios, a través de la implementación de métodos y

procesos adecuados; c) Minimizar los impactos negativos que estos residuos puedan

producir sobre el ambiente”26

3.4. Ley 11720: Residuos Especiales. Provincia de Buenos Aires.

La generación, manipulación, transporte, almacenamiento y disposición de los residuos

especiales, están bajo la órbita de la Ley 11.720 y su Decreto reglamentario 806/97.

Existen desde el año 1998 registros de generadores, transportistas y tratadores en la

Secretaria de Política Ambiental de la Provincia de Buenos Aires.

26 http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/

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FACULTAD DE DERECHO, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

52

Las empresas generadoras, transportistas y tratadoras radicados en la Provincia de Bue-

nos Aires deben inscribirse y renovar en forma anual el Certificado de Habilitación Es-

pecial que otorga la autoridad de aplicación.

La generación de residuos especiales excedía la actividad industrial, ya que involucra a

industrias y otras actividades que producen estos residuos, como por ejemplo, estaciones

de servicio.

Normas de Residuos especiales estaban vigentes en la mayoría de los países centrales,

mientras que el transporte de estos materiales entre países está regulado a través del

Convenio de Basilea, que nuestro país adhiere por la Ley N° 23922, por lo cual era

necesaria una legislación adecuada que trate estos temas en este territorio.

Por su parte, la Ley nº 25.675 establece los “presupuestos mínimos” El art. 27º lo define

como toda alteración relevante que modifique negativamente el ambiente, sus recursos, el

equilibrio de los ecosistemas o los bienes o valores colectivos.

Es de destacar que la falta de control sobre la generación, tratamiento y disposición final

de los residuos de este tipo podría llegar a ocasionar al medio ambiente un daño muy

grave cuya remediación sería sumamente costosa desde el punto de vista social y

económico.

Mediante el Decreto N° 4732/96, se designa al Organismo de Política Ambiental

Autoridad de Aplicación de la Ley N° 11720 en la Provincia de Buenos Aires.27

Nota: Con todo las leyes 24051, 25612 y provincial 11720 no considera como desechos a

los vehículos automotor, pero que algunos residuos que se producen a partir de la

inutilidad de los mismos, y de la puesta en marcha de los denominados depósitos

judiciales o municipales, son considerados peligrosos. Se advierte que algunos

componentes existentes en los automóviles, como son los combustibles, refrigerantes y/o

aceites, entre otros, en forma puntual son considerados altamente contaminantes, pero

que dicha cuestión se disipa por diversas razones, como podrían ser las costumbres, y los

movimientos de mercado.

Luego de su proceso de industrialización y comercialización, estos elementos

contaminantes pasan a ser mercadería de consumo final, y que al llegar al público

consumidor, terminan siendo tratados por la mayoría de las personas que lo utilizan,

como una mercadería más, y que tras ser utilizada, pasan a formar parte de los residuos

27 http://www.estrucplan.com.ar/Producciones/entrega.asp?IdEntrega=1298

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FACULTAD DE DERECHO, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

53

urbanos convencionales, los cuales en algunos casos por ignorancia de la norma, y en

otros, por lo complejo del tratamiento de debería recibir citados desechos, (que requiere

un proceso sistematizado, que lo hace costoso, en muchos casos fuera del alcance de los

particulares) terminan siendo manipulados en forma desvirtuada, sin recibir el pertinente

tratamiento especial, transformarlos directa o indirectamente en basura contaminante,

altamente peligrosos para el medio ambiente.

Otro aspecto a tener en cuenta al momento de observar la presente problemática, es la que

se genera a partir de distinto tipo de situaciones delictivas. Para el caso la ley 25761 Ins-

trumenta políticas de prevención ante el incremento de delitos contra la propiedad del

automotor, tendientes a preservar la fe pública registral y el derecho de propiedad de los

usuarios del sistema previsto por el Registro Nacional de la Propiedad Automotor; creán-

dose el RUDAC (Registro Único de Desarmaderos de Automotor y Actividades Conexas).

En la Provincia de Buenos Aires, se sanciono la ley 13081 y su decreto reglamentario

1381, por la cual se crea el Registro de Control de Comercios Vinculados a la Actividad

de Automotores y Otros, que funcionará en el ámbito del Ministerio de Seguridad. Que la

ley precedentemente citada ha tenido como principal objetivo profundizar los mecanis-

mos de control tendientes a prevenir ilícitos de graves consecuencias para la vida, seguri-

dad y patrimonio de la población bonaerense.

Estos reglamentos resultarían con todo, complementarios de la seguridad ambiental que

se procura abordar en el presente ensayo, ante el creciente problema que se advierte, ge-

neran los predios de vehículos secuestrados, ya que en su marco normativo, tiende a regu-

lar las actividades que se generan a partir de las comercialización de la actividad automo-

triz y afines.

3.5. OTRAS NORMATIVAS RELACIONADAS A LOS VEHICULOS.

Como no existe una ley, en donde los vehículos automotores, sean considerados en forma

directa, como desechos o residuos, luego de haber cumplido con su vida útil; las

autoridades tanto nacionales provinciales o municipales, hay ideado mecanismos

adecuando el problema ambiental con las normas de transito; conforme a ello podemos

indicar algunas de estas normativas, a saber:

La ley nacional 24449 de Transito art. 77 inciso C, prevé como falta grave para con los

vehículos y propietario/conductor “las que afecten por contaminación el medio ambiente”

La peligrosidad intrínseca de los vehículos automotores en estado de abandono ha sido

establecida por la propia Ley nº 342 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en vigor

desde 2007, que, en su art. 1º, dispone que “Los vehículos automotores o sus partes que

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FACULTAD DE DERECHO, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

54

sean hallados en lugares de dominio público en estado de deterioro y/o inmovilidad y/o

abandono implican un peligro para la salud o la seguridad pública o el medio ambiente”

La norma indica que se sancionara con multas de hasta 2 mil pesos al “titular del dominio

o poseedor de un vehículo automotor que lo dejare abandonado en la vía pública”.28

En Provincia de Buenos Aires, ley 11430 prevé la Preservación del Medio Ambiente

cuando indica en su artículo 28. “Con la finalidad de preservar la seguridad pública y del

medio ambiente, ningún automotor deberá superar los límites reglamentarios de emisión

de ruidos y radiaciones parasitarias durante su tránsito por la vía pública, en

estacionamiento, terminales de transporte de pasajeros o todo espacio abierto o cerrado

destinado al tránsito o permanencia de personas o animales, sean los mismos públicos o

privados.”

Asimismo su artículo 140 bis, inciso “B” apartado “5”, indica que La autoridad de

comprobación o aplicación debe retener, dando inmediato conocimiento a la autoridad

de juzgamiento: “B) a los vehículos”… “5. Que estando mal estacionados obstruyan la

circulación o la visibilidad los que ocupen lugares destinados a vehículos de emergencia

o de servicios públicos de pasajeros, los abandonados en la vía pública y los que no

fueren reparados o retirados de inmediato, serán remitidos a depósitos que indique la

autoridad de comprobación donde serán entregados a quienes acrediten la propiedad o

tenencia, dejando la reglamentación el plazo máximo de permanencia y el destino a

darles una vez vencidos el mismo. Los gastos que demande el procedimiento serán con

cargo a los propietarios y abonados previo a su retiro”.

El apartado C del mismo artículo y texto indica que “c) Las cosas que creen riesgos en la

vía pública o se encuentren abandonadas. Si se trata de vehículos u otros elementos que

pudieran tener valor, serán remitidos a los depósitos que indique la autoridad de

comprobación, dándose inmediato conocimiento al propietario si fuere habido.”

En atención a este tipo de situaciones en donde un bien registral termina siendo basura, y

las normas se ven desbordadas, es que se han encarado distinto tipo de soluciones

aleatorias para salvar lo que en principio se dirá que era una situación de emergencia, y

que terminara denotando la falta de política, para la verdadera solución de fondo.

Ya el gobierno de la provincia de Buenos Aires, modificando el Decreto Ley 7543/69

Orgánica de Fiscalía de Estado, mediante la ley 13434.29 advirtiendo la problemática

existente en los predios o depósitos judiciales y policiales de la provincia, dispone que los

vehículos hallados o secuestrados en los que tome intervención la justicia ordinaria (ya

sean sus numeraciones registrales originales o adulteradas) que estuvieran en condiciones

28 http://www.diarioz.com.ar/#/nota/cementerios-de-autos-los-abuelitos-perdidos-del-rayo-mcqueen-24710/

29 http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/legislacion/l-13434.html

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FACULTAD DE DERECHO, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

55

de rodar, pasarían al patrimonio del estado a través de la Fiscalía de Estado, haciendo lo

en todos los casos de secuestro o hallazgo de autopartes, piezas, rezagos, cascos o restos

de vehículos que se consideren chatarra y de vehículos que por su estado no se consideren

aptos para rodar, dispondrá en forma inmediata su remisión a la Secretaría General de

Gobernación, Dirección de Automotores y Embarcaciones Oficiales, para ser compac-

tados o sometidos a proceso de destrucción similar, debiéndose cumplir, respecto de los

materiales contaminantes, la legislación ambiental vigente.30

Tras lo cual mediante decreto 80/07 se aprueba el pliego, tipo de condiciones particulares

para la contratación del servicio de descontaminación, desguace, clasificación,

compactación, destrucción y disposición final de vehículos y/o autopartes de la provincia

de Buenos Aires. (chatarra).-

La presente medida, fue adoptada primeramente por el cumulo de vehículos y de

autopartes secuestrados en distintos predios, públicos y privados, (entre los que se

encuentra el de la localidad de Merlo), siendo uno de los factores detonantes, la queja de

los vecinos, con viviendas próximas a los predios en cuestión, por la contaminación que

estos causaban, de esta manera se inicia la licitación de empresas compactadoras de

vehículos, con la finalidad de dar algún tipo de respuesta al problema ambiental, pero al

mismo tiempo que se limpiaban los lugares que ocupan los depósitos, estos no

desaparecían, ya que forzado por la necesidad de gestionar nuevos espacios para albergar

más vehículos eventualmente secuestrado por las autoridades policiales, y con

intervención de la justicia ordinaria provincial, la situación se torno cíclica, al punto que

en el transcurso de poco tiempo, y dado a la gran demanda existente, los mismos

depósitos fueron nuevamente desbordados por nuevos vehículos secuestrados.

De esta manera, se pone en evidencia, no solo el colapso de los improvisados predios,

policiales, compartiendo misma problemática, los municipales, y algunos privados, sino

que también se plantea que la situación va en aumento, habiéndose denotado con los

procesos de compactación que fueran pergeñados para erradicar el problema, que estos

sitios, se encuentran con sus capacidades operativas, en cuanto a su albergue, y estado de

disposición totalmente colapsados, sin que se halla continuado con las actividades de

alojamiento de vehículos, tomándose a partir de entonces, las mínimas condiciones que

eviten su descomposición con el paso del tiempo, que se agrava en lo que respecta a la

contaminación medio ambiental, al encontrarse dichos coches o automóviles, en espacios

abiertos y al aire libre, que potencian su degradación, a la vez que son depositados en

pisos de pasto que se resecan y tierra que se agrieta, y por donde se vierte la

contaminación por la misma acción del objeto contaminante que se encuentra sobre dicho

sector.

Nota: Los procesos de compactación, que nacen con la finalidad de descontaminar estos

30 file:///F:/Ante-Trabajo%201/LEY%2013434.html

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FACULTAD DE DERECHO, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

56

depósitos, terminan paradójicamente por generar más espacio físico, que eventualmente

serán ocupados por otros vehículos secuestrados, y lo que marca, no solo que la

contaminación continúe, sino que se pueda agravar, ante el peligro de verter en la tierra,

en el agua, y eventualmente en el aire, nuevos componentes contaminantes, de los cuales

se encuentran compuesto los automóviles.-

Finalmente se observa que al igual que en los depósitos judiciales, este patrón cíclico de

contaminación, se repite en los depósitos municipales, casi en idéntica forma. Para este

último caso, a finales del año 2013, las autoridades de la provincia de Buenos Aires,

aprobaron la ley 14547, en la que establece el régimen para los vehículos que se

encuentren en depósitos municipales o de terceros a causa de infracciones de tránsito o

faltas o abandonados en lugares de dominio público; deroga la ley 12646/01 que

autorizaba la subasta a nivel municipal, para con los vehículos eventualmente

secuestrados por las policías de tránsito locales; disponiendo la nueva norma que la

remplaza, como autoridad de aplicación a cada municipio, para disponer de la subasta-

remate, de los vehículos depositados a causa de infracciones de tránsito.-

Con la norma "Se busca resolver el problema que generan los miles de autos que se acu-

mulan en depósitos municipales del Gran Buenos Aires y del interior de la Provincia"

La normativa autoriza al gobierno provincial y municipal a hacer uso de los rodados que

sean secuestrados en operativos de control, si su dueño no los reclama.31

Pero la citada norma a pesar de plantear un Problema Ambiental, hace poco sobre el tema,

ya que nada indica la grave situación estructural que presentan estos predios o depósitos

de vehículos, que al igual manera, como se observara en el caso de los depósitos

judiciales/policiales, debido a la gran demanda de situaciones que terminan con vehículos

secuestrados, y ante tal situación de desborde en que se encuentra el sistema, termina por

colapsar, haciendo que aquel sitio o espacio físico, del que se retiro un vehículo que

causaba contaminación, antes que pudiera contemplarse la posibilidad de descontaminar

el lugar, este mismo sitio es ocupado nuevamente por un nuevo vehículo secuestrado,

impidiendo no solamente que el medio ambiente, vuelva a recuperar su habitad originaria,

sino que se potencia la contaminación, por el depósito de nuevos elementos

contaminantes, que en este caso resultan ser los vehículos se han llegado a su etapa final

en cuanto a su utilidad, y que son considerados literalmente como basura.

3.6. CONCLUSION PARCIAL DEL CAPITULO.

31 http://www.lu32.com.ar/nota/22169/ley-14547-los-municipios-ya-

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FACULTAD DE DERECHO, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

57

Resultando el derecho ambiental, un derecho difuso, y al resultar el medio ambiente, un

bien indivisible, ya sea su estructura natural o artificial, no debemos situarnos en la

miseria desde nuestras particularidades, sino desde un punto de vista colectivo, y con la

mejor objetividad que haga al bien común, tanto actual como futuro; de aquí que se

desprendan de estos derechos considerados como intergeneracionales, los que habiendo

sido considerados a niveles internacionales, finalmente son plasmados en la Constitución

de 1994, donde se consagran formalmente, los amparos que pueden presentarse, ante el

avasallamiento de los mismos; elaborándose la noción de “desarrollo sustentable”,

“normas de presupuesto mínimo” y el “equilibrio del impacto ambiental”.

Ante el crecimiento demográfico, y el avance de las poblaciones, las sociedades en su

conjunto se han visto afectadas por el aumento de los desperdicios o “residuos”, propios

de las distintas actividades humanas, por lo cual hubo que agruparlos en categorías,

conforme a su peligrosidad, y atento a ello proceder a darle a los mismos un debido

tratamiento.

La cuestión que se plantea en el presente trabajo, es que algunos bienes, como lo son en

este caso los automotores y otros similares, nunca podrán ser vistos (por lo menos en los

países en vías de desarrollo) como desechables, por distintos factores socio culturales,

como así de carácter administrativo, al poseer un régimen especial ante la ley, al ser

considerados como bienes registrables, ello entre otros aspectos. Esta y otras cuestiones

analizadas, hace que se dificulte la tarea que al momento en que los vehículos automotor,

terminen su vida útil, los mismos sean vistos como basura o desechos, y que no harán

otra cosa que contaminar.

Al no ser considerados en forma voluntaria por sus propietarios, o poseedores, como

eventuales desechos o desperdicios, como así factores de contaminación, resulta

engorrosa la idea de poder y lograr un debido proceso de descontaminación y eventual

reciclaje de sus piezas o autopartes; sino que por el contrario, en la mayoría de los casos,

los mismos tenedores de vehículos, son los que lo entregan a un mercado informal, que

potencia su contaminación o bien, lo abandonan literalmente en la vía pública, o en el

peor de los casos, ingresan en un mercado ilegal, donde por razones delictivas son

quitado a sus dueños, y dañados o adulterados, son secuestrados o hallados por la

autoridad policial y judicial, siendo secuestrados, como podría pasar en forma paralela,

con los vehículos que son secuestrados por constatarse alguna irregularidad de transito,

por autoridades administrativas; comenzando en ambos casos a generar contaminación.

Estos vehículos eventualmente secuestrados, son llevados a predios o playas de

estacionamiento comunes, como los existentes en el partido de Merlo, Provincia de

Buenos Aires, lugar donde son depositados, en lo general a cielo abierto, sin ningún tipo

de medidas que apuntes a su preservación, haciendo que el proceso de contaminación se

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FACULTAD DE DERECHO, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

58

potencie por la falta apropiada de su resguardo, ante la degradación propia de las

inclemencias climáticas y el paso del tiempo.

Hemos visto a partir del relevamiento practicado para el presente trabajo, que ya existían

distintos informes de organismos nacionales, e internacionales, señalando los problemas

de contaminación ambiental que generaban los deposito de vehículos secuestrados, los

que no solo se cuantificaban por la falta de espacio en los predios designados para el caso,

sino que se cualificaba, por la desatención de mismos, y la falta de una política pública

adecuada a la problemática; y que se termina delegando la responsabilidad y custodia, en

lo general a las policías, que en sí, no cuentan ni con capacidad, ni con infraestructura

para atender en debida forma el problema.-

Finalmente, y a través del análisis de las distintas leyes y reglamentos existentes a la

fecha, se ha denotado que las autoridades gubernamentales, han reconocido el problema

de contaminación ambiental que causan estos lugares, pero del mismo análisis surge que

en procura de una solución, solo han tomado parte de la problemática, elaborándose

normas que terminan siendo paliativos y que terminan generando más contaminación.

En este aspecto se ha advertido que realizando un proceso de compactación de los

vehículos que no pueden transitar, como así de las autopartes y chatarra; se apunta a la

descontaminación de los sectores afectados, pero en realidad, estos lugares, vuelven a ser

ocupados por nuevos vehículos que son secuestrados, ante la gran demanda que existen

para paliar las irregularidades y situaciones delictuales constatadas, que terminan por

generar nuevos secuestros de vehículos; los cuales son depositados inexorablemente en

los lugares que se pretendían descontaminar; generándose de esta manera un circulo

vicioso, en donde el medio ambiente termina por sufrir un doble impacto, al contarse en

el mismo, un nuevo agente contaminador.-

El derecho ambiental deberá imponerse sobre reglas jurídicas tradicionales heredadas de

concepciones y de prácticas económico-sociales que difícilmente pueden seguir

manteniéndose en razón de sus desastrosos resultados para la organización equilibrada,

armónica y justa de la vida social y de las relaciones ser humano-naturaleza.

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FACULTAD DE DERECHO, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

59

CAPITULO IV: PROBLEMATICA, Y SOLUCIÓN.

4.1. PROBLEMÁTICA EN EL PARTIDO DE MERLO.

Si bien se toma como referencia para el presente trabajo, los depósitos de vehículos

automotores en el partido de Merlo, se advierte, atento a la información colectada, de la

cual parte de la misma, se encuentra volcada en el presente informe, que la problemática,

es análoga, en otros partidos tanto de la provincia de Buenos Aires, como de otras

provincias argentinas.-

En la ciudad de Merlo existen, formalmente, dos tipos de depósitos para vehículos:

• Municipal: Donde van a parar los autos abandonados en las calles o bien aquellos que

son secuestrados por infracciones de tránsito cometidas por sus conductores, y que no

llegan a ser consideradas como delitos.-

• Policiales: Donde van a parar los autos remolcados después de un accidente o

secuestrados en el marco de una causa judicial, o ante la investigación de un delito de

acción pública, en donde el rodado se encuentra involucrado.

Que a partir del presente trabajo de investigación, y luego de realizarse tareas de campo,

mediante fuentes policiales y municipales, del partido de Merlo, se señala que a la fecha,

en el distrito, existen tres depósitos para vehículos eventualmente secuestrados,

enunciando que el primero de los mismos resulta ser un predio o playa municipal,

ubicada en la calle Sucre y Eva Perón, de la localidad de Libertad, partido de Merlo, el

segundo resulta ser un predio o deposito policial o judicial, que se encuentra ubicado en

la calle Viedma y Cassaux, de la localidad de Mariano Acosta, partido de Merlo, y

finalmente un tercer deposito ubicado en Av. Marcos Paz s/n, limite jurisdiccional del

Partido de Merlo, con el de Marcos Paz; que naciera o se originara a principios del año

2014, (cuando se comenzara a gestar el presente trabajo), el cual es de carácter mixto,

emergente como consecuencia del colapso de los mencionados primeramente.

Por entonces para evacuar la situación emergente del desborde y falta de espacio físico

para continuar alojando vehículos, se eligió una zona que a la fecha se encuentra

despoblada, y alejada del tránsito peatonal y vehicular, en una clara muestra de su

ocultamiento, para evitarse cuestionamientos como podrían ser las observaciones que

generarían su montaje improvisado, su falta de previsibilidad para dar respuesta a la

eventual contaminación que comenzaría a generar, y al carecer de todo tipo de

infraestructura para albergar en forma correcta, al eventual depósito de automotores

secuestrados que se produjeran de aquí en más. Como este último lugar, resulta de

carácter mixto, existe un sector destinado al depósito de los vehículos secuestrados por la

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60

Policía Municipal, dependiente de la Subsecretaria de Transito y Transporte de la

Municipalidad de Merlo, y un sector destinado a la policía, para los vehículos automotor,

que eventualmente fueran secuestrado en el marco de causas judiciales, o ante la

comisión de delitos de acción pública, y en forma común para las ocho dependencias

policiales que funcionan en el distrito.

No es motivo del presente trabajo realizar un análisis de cómo funcionan tanto la policía

municipal, como así tampoco el personal de las ocho comisarias que existen en el partido,

pero indicaremos que a través de distintos procesos de corte administrativo para los

primeros, y judicial, para los segundos, los vehículos secuestrados, por razones de

practicidad, y al hallarse colapsado el sistema de alojamiento de automóviles

secuestrados en el distrito, son trasladados al predio o deposito instalado en la calle Mar

del Plata s/n.

Se puede advertir a partir del análisis del desarrollo de los eventos, que uno de los

generadores del tercer deposito, (en de calle Mar del Plata s/n), el cual comienza a

funcionar de manera irregular, a partir del año 2014, fue para paliar la creciente situación

de desborde y colapso (contaminación y falta de lugar) de los dos primeros, es decir el

Municipal y el policial/judicial, dado a que la situación ante la falta de espacio físico,

había colapsado.

Del presente trabajo de campo, se ha podido observar, que los dos depósitos de vehículos

primeramente citados, por encontrarse con su capacidad operativa saturada, ha generado,

además del creciente problema de contaminación, que los rodados con mayor antigüedad,

allí albergados, los que ya han comenzado a sufrir los avatares de la degradación, propia

de hallarse a la intemperie, que se agrava con el transcurrir del tiempo; han pasado a ser

considerados como chatarra (conforme a la normativa, al no poder recuperar su andar o

rodamiento), denotándose que a partir de entonces, el vehículo pasa a ser en forma extra

oficial, un residuo o desecho, y que esto hace que se genere un nuevo mecanismo para su

disposición o deposito, al que denominaremos “apilamiento”, nacido ante la necesidad de

generar espacio físico para albergar nuevos vehículos secuestrados; y que este mecanismo

no es otra cosa, que apilar los vehículos un encima de otro, con el solo objeto de general

un espacio físico, que en atención a la creciente demanda se ha vuelto vital, para la

operatividad del sistema.

4.1.1. PROBLEMA ANTE LA FALTA DE ESPACIO FISICO.

Para el año 2007, previo al proceso de compactación y descontaminación de los predios o

depósitos municipales y judiciales, conforme se advierte en distintas normativas en

provincia de Buenos Aires, del capítulo anterior; al iguala de lo que acontece en la fecha,

también por entonces se había generado este fenómeno de “apilamiento” de los vehículos

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FACULTAD DE DERECHO, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

61

que ya sin posibilidad de rodar, eran transformados en chatarra, y de esta manera apilados,

a la espera del proceso de compactación: siendo por entonces, y al igual que a la fecha,

conseguir el espacio físico para albergar nuevos vehículos secuestrados, en atención a la

creciente problemática, tanto en el transito como en la comisión de hechos delictivos.

De esta manera se advierte una suerte de trampa en el sistema de compactación y

descontaminación, dado a que habiendo sido orquestado para realizar una tarea de

cuidado del medio ambiente, en realidad los predios de vehículos secuestrados quedaban

prácticamente vacios, generándose indirectamente por este proceso, nuevos espacios o

lugares físicos, que con el correr del tiempo, y dada la gran demanda existente ante los

problemas tanto en el transito, como situaciones delictiva, serian nuevamente ocupados

por nuevos vehículos secuestrados, generándose de esta manera un circulo vicioso, que

termina agravado el problema, toda vez que el mismo espacio físico de donde se extrajera

y compactara un vehículo que estaba contaminando tanto el suelo, el aire y la atmosfera,

era nuevamente ocupado por un nuevo vehículos secuestrado, que no solamente

continuara contaminando, sino que potenciaría el proceso, al contar con nuevos

elementos en su estructura, altamente contaminante como lo son las naftas, los aceites de

motor, y los ácidos y plomo de las baterías, entre otros.

Con todo nada se ha dicho, y mucho menos hecho respecto de la contaminación

ambiental que estos depósitos continúan generando por la falta de políticas que ataquen o

atiendan directamente el problema.

Nota: Se puede agregar que la medida de compactación producida en el año 2007, fue

atendida también, luego del reclamo de distintas organizaciones no gubernamentales, que

defendían el medio ambiente, y atacaban las causas contaminantes de estos lugares, pero

que tras realizarse las tareas de compactación de los vehículos y chatarras, de los por

entonces dos depósitos del distrito, los cuales fueran enmarcados dentro de los

parámetros de la ley 13434, y del decreto 80/07, esta medida preventiva y paliativa de

evitar la contaminación ambiental, quedo relegada a otras cuestiones de interés público,

como la inseguridad, la economía y la educación, siendo ésta la última vez que se

realizaran compactaciones de vehículos secuestrados en depósitos judiciales.

Que para el año 2014 se planteo la posibilidad por parte de la Fiscalía de Estado de la

Provincia de Buenos Aires, de continuar con los procesos de compactación y

descontaminación ante el significativo crecimiento de la problemática respecto de la

contaminación que causaban los depósitos de vehículos secuestrados, tanto municipal

como policial/judicial, pero que dicha medida, fue relegada por cuestiones de presupuesto

y es así que hasta la fecha se dejo de atender dicha problemática, sin tener ningún tipo de

respuesta favorable.

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62

4.1.2. PROBLEMA PARA EL PERSONAL DE CUSTODIA Y LUGAREÑOS.

Se hace referencia a un aspecto que queda un tanto relegado al problema que se plantea,

pero no menos importante, ya que se trata del personal o empleados que cumplen

funciones laborales en estos depósitos de vehículos secuestrados, quienes son los que

reciben en forma directa, y en muchas ocasiones sin saberlo, las consecuencias de la

contaminación ambiental que presentan estos lugares.

Que se advierte que independientemente del gasto y el dispendio que se genera al tener

que contratarse a personal, para que dichos sectores sean cuidados, de los ataques

externos que mismos reciben ya sean por saqueadores, que los desarman y sustraen

repuestos, o de eventuales personas que con intensión de generar daño, suelen provocar

incendios intencionales, que causan un efecto cadena que termina afectando a todo un

sector, y a los vehículos secuestrados eventualmente en el sitio, el personal que se

encuentra afectado a la vigilancia de estos lugares, carece de toda noción de la gravedad

que encierra la contaminación que producen los vehículos, como así también de una

idoneidad o nociones mínima para la realización de algún tipo de tarea que procure la

preservación de los automóviles a su cuidado, para que los mismos reduzcan el riesgo de

producir contaminación; sumando a que los órganos que los generan, no le proveen de los

elementos necesarios como uniformes especiales o ropa adecuada su protección, para

evitar la contaminación.

Esta misma cuestión debería también trasladarse para atender en un mismo sentido a las

personas lugareñas, o vecinas de citados depósitos de vehículos secuestrados, y que si

bien en el partido de Merlo, a la fecha, no existen quejas significativas por parte de los

vecinos más próximos a estos lugares, ya que los eventuales reclamos, permitirían

realizar estudios de campo, que permitan medir la contaminación en éstos ambientes. Los

lugareños y empleados, en muchos casos, terminan siendo orgánicos a los poderes

políticos de turno, que ignoran manifiestamente en forma permanente la problemática,

desviando su responsabilidad hacia los particulares titulares o tenedores de estos bienes

registrables, que comienzan a ser objetos de contaminación, o bien hacia una cuestión

legal, burocratizando la tema, a efectos de no asumir una responsabilidad que indepen-

dientemente los gastos que le pudiere causar, de tomarse con la responsabilidad propia

que el caso amerita, se solucionarían en beneficio de todos, incluido el propio Estado.-

La ley 19587 de seguridad e higiene, en su artículo 4to, indica que “la higiene y la

seguridad en el trabajo comprenderá las normas técnicas y las medidas sanitarias,

precautorias de tutela o de cualquier otra índole que tengan por objeto” 1) proteger la vida,

preservar y mantener la integridad psicofísica de los trabajadores 2) prevenir, reducir o

eliminar o aislar lo riesgos de los distintos centros o puestos de trabajo y 3) estimular y

desarrollar una actividad positiva respecto de la prevención de los accidentes o

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63

enfermedades que puedan derivarse de la actividad laboral.

Atento a ello, se advierte que termina siendo el propio Estado, quien paradójicamente no

solo incumple la norma, sino que termina siendo el agente que mayor contaminación

produce; y que esta situación se agrava dado a que siendo el propio estado quien debiera

auto-controlarse, (y por ende auto sancionarse), la aplicación de cualquier norma

existente resulta estéril, ya que la misma (en el caso especifico de los residuos) fue creada

y dirigida hacia generadores de residuos particulares, ya sean empresas, o personas físicas

o jurídicas, y que es el Estado, quien tiene la potestad de control, y el poder de policía.-

4.1.3. UN MODELO EMBLEMATICO DE LA PROBLEMÁTICA.

Para intentar cualificar la presente problemática, se cita a modo de referencia, una nota

periodística del diario Z, de fecha 31 de Mayo de 2013, donde se toma a modo de

referencia, una situación que resulta ser análoga a la dimensión del problema de

contaminación ambiental que se generan en los depósitos de vehículos secuestrados, para

contar con un parámetro que nos permita comparar la dimensión del problema en los

deposito o predios de vehículos abandonados en el partido de Merlo.

A partir de la nota periodística, tomamos como modelo comparativo, el que fuera el

depósito Lugano que custodiaba la Policía Federal Argentina, Que es sin dudas, un

emblema de la contaminación ambiental y en la salud de la población lugareña, ya que

sobre este lugar, existen estudios realizados por expertos en la materia, que nos permitirá

entender de un modo más claro, la situación que nos ocupa.

Para mejor ilustración, en gran parte, se transcribe: “Los cementerios de autos, también

por eso, representan un serio riesgo para la salud de las personas que viven cerca: atraen

roedores o mosquitos como cualquier basural y a medida que se oxidan y descomponen,

los autos desprenden materiales tóxicos (aceites, líquidos anticongelantes, nafta y sobre

todo ácido sulfúrico y plomo que salen de las baterías) que contaminan el suelo y hasta

llegan a envenenar las napas subterráneas de agua.

Eso es lo que ocurrió en la Villa 20, el barrio que rodea al que hasta hace poco era el

cementerio de coches más grande de la Ciudad de Buenos Aires. La denominada Playa

Jumbo era un depósito judicial que funcionaba desde la década del 80 en un terreno de

Villa Lugano que la Ciudad de Buenos Aires le cedió a la Policía Federal. El paso de los

años, la falta de una política de compactación y los beneficios del tráfico ilegal de

autopartes habían hecho de ese depósito una auténtica montaña de chatarra compuesta

por más de 6 mil vehículos destrozados.

En mayo de 2009, el juez Roberto Gallardo ordenó su clausura debido a que ponía en

riesgo la salud de los vecinos de la Villa 20. Un estudio realizado en diciembre de 2007

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64

por el Ministerio de Salud porteño había demostrado que un 35 por ciento de los chicos

que vivían en las manzanas cercanas al cementerio superaban los límites tolerables de

plomo en sangre, que son 10 microgramos por decilitro. El plomo en sangre, que según

estudios provoca en los niños encefalopatologías, disminución del coeficiente intelectual

y hasta trastornos del comportamiento, triplicaba esa cifra en el caso de al menos un

chico.

Tras la clausura judicial del predio, se prohibió la entrada de más autos y se le exigió al

Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación que comience a

retirar los vehículos. Una fuente del caso contó que en los últimos años retiraron 6 mil

autos. Diario Z comprobó que todavía quedan entre doscientos y trescientos coches en el

sector del cementerio que está sobre la avenida Escalada.

El terreno donde está el cementerio le pertenece a la Ciudad y por ley debe ser destinado

a la urbanización de la Villa 20. Es por eso que al clausurarlo, la Justicia le ordenó al

Gobierno de la Ciudad que se haga cargo de la descontaminación del predio. Una fuente

del juzgado de Elena Liberatori, que hoy tiene a cargo el expediente, contó que el

Gobierno acaba de responder a una intimación que le hicieron hace algunos meses por

ese tema: informaron que Green Cross SA, una empresa privada, está arrancando los

estudios para medir el grado de contaminación de esos terrenos.

“El saneamiento debe hacerse con mucho cuidado. Tal como están las cosas, uno de los

principales riesgos es que la gente tome esos terrenos o se edifique encima sin sanear, ya

que si se pincha un caño subterráneo la contaminación puede dañar a mucha más gente”,

explica Gustavo Moreno, que denunció la situación de los chicos contaminados por el

cementerio de autos cuando ocupaba una de las Asesorías Tutelares de Menores de la

Ciudad.

En julio de 2009, la defensora del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, Alicia Pierini,

también presentó un extenso informe sobre depósitos de autos al aire libre y sin

aislamiento en la Ciudad de Buenos Aires. Entre ellos mencionaba el megacementerio de

Lugano y una playa judicial ubicada junto a la Villa Rodrigo Bueno de Costanera Sur,

donde según la denuncia entonces había 587 vehículos en resguardo.

Hoy, aunque es más chico, ese cementerio sigue ahí. Quedan aproximadamente unos cien

autos. Los estudios realizados a chicos del barrio también han arrojado, en varios casos,

una concentración de plomo en sangre superior a los límites internacionales. “El

cementerio pasa justo al lado de la canchita. Todas las tardes y fines de semana ves a los

chicos que se ponen a jugar ahí, se meten en los autos y uno tampoco puede ir en contra

de eso. Por lo que me explicaron, el contagio parece que viene por el contacto con la

tierra y también por ciertos gases que despiden los autos y los chicos respiran”, cuenta

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FACULTAD DE DERECHO, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

65

Diego Armando González, uno de los representantes de manzana de ese barrio.

Silvina Penella, jefa del área de Derechos Sociales de la Defensoría, dice que para no

generar daños al medio ambiente los depósitos de autos –como mínimo– deben cumplir

un requisito: no estar sobre pisos de tierra porque si no los contaminantes que emanan los

vehículos se filtran en el suelo.” 32

4.2 PLANTEO HACIA UNA SOLUCIÓN.

En busca de posibles soluciones, ante la problemática existente, es necesario que se tenga

en cuenta el desarrollo que encararon países como los Estados Unidos y España, para

tener parámetros de comparación.

Luego de la segunda guerra mundial, distintos gobiernos, y grupos económicos con

injerencia en la producción y conservación del producto de la industria automotriz, entre

los que se encuentra la empresa de seguros Folksam, de Suecia, comenzaron a diseñar

estándares, destinados a la correcta conservación, manejo y reparación de automóviles,

que con el paso del tiempo iban a ser volcados a las aseguradoras y a la industria

automotriz en el plano internacional. Para 1960 el senado de los Estados Unidos se

interesa en la metodología empleada por Folksam, naciendo en 1966, y luego de distintos

procesos de mercado, el comité que generaría el RCAR.

Research Council for Automobile Repairs (RCAR - Consejo de Investigación para la

Reparación de Automóviles), es un organismo internacional de centros de investigación

de automóviles, cuyo principal objetivo es reducir los costos humanos y económicos de

las pérdidas de vehículos de motor. Esto se hace a través de la investigación en la mejora

de la resistencia a los daños del vehículo, posibilidad de reparación, y la seguridad. Ac-

tualmente, RCAR tiene 24 miembros, que abarca 19 países y cinco continentes: Europa,

Asia, América del Norte, América del Sur y Australia.- (CESVI Argentina, es incorpora-

da a partir de 1996)

RCAR proporciona un foro internacional para los miembros intercambiar información

sobre los resultados y estrategias de investigación para la implementación. Aunque la

actividad de investigación se lleva a cabo sobre una base diaria, y compartió durante todo

el año, los Miembros RCAR se reúnen al menos una vez al año para discutir temas como

los últimos procedimientos de reparación y procesos, educación de la industria, las carac-

terísticas de seguridad, y la nueva tecnología - todos los cuales impacto en el costo de

asegurar y reparar los vehículos de motor.

32 http://www.diarioz.com.ar/#/nota/cementerios-de-autos-los-abuelitos-perdidos-del-rayo-mcqueen-24710

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FACULTAD DE DERECHO, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

66

RCAR emite declaraciones de política, guías de diseño, documentos de posición y otros

datos para su uso por las personas involucradas en el diseño, construcción, reparación y

seguros de los vehículos de motor. Esta investigación se utiliza como punto de partida

para entrar en un diálogo significativo con los fabricantes de vehículos y otros acerca de

poner que la investigación a la práctica. Esta información está disponible en la web.

Miembros RCAR también creen que tienen el deber de hacer que la información sobre la

investigación de la automoción en conocimiento del público, para que puedan tomar deci-

siones mejor informadas al momento de elegir un vehículo.33

Nota: Es notorio que a partir de un organismo privado, surja no solo un claro entendi-

miento de los problemas que se generan a partir de la utilización de automóviles y afines

en el mercado, sino que éste mismos, pongan a disposición de la opinión pública la in-

formación pertinente sobre este particular, y luego del pertinente desarrollo de la investi-

gación respecto de los vehículos, para que toda persona u organismo que así lo entienda y

desee, proceda a tomar mejores decisiones ante la responsabilidad que conlleva poseer a

cargo un vehículo automotor.

4.2.1. LA PRIMER EMPRESA CON CONCIENCIA AMBIENTAL en ARGENTINA.

CESVI ARGENTINA dio su primer paso el 9 de marzo de 1994 cuando el Presidente de

MAPFRE, Internacional y el de Cesvimap España, presentaron a una parte del mercado

asegurador argentino la propuesta para crear un CENTRO DE EXPERIMENTACION Y

SEGURIDAD VIAL a imagen y semejanza del que existe en Ávila, España.

El 5 de abril de 1995 se colocó la piedra fundamental del edificio que se construiría en

calle 9 y 17 del Parque Industrial Pilar y que sería terminado y entregado el 31 de di-

ciembre de ese mismo año. El 25 de enero de 1996, bajo la presidencia del Sr. José Ma-

nuel Egaña y la Gerencia General del Ing. Diego Sobrini comenzaron las actividades del

Centro, si bien no fue hasta el 26 de marzo que se realizó la inauguración formal de la

empresa en la que ya trabajaban 18 personas.

El 28 de junio de 1996 CESVI ARGENTINA es incorporada como miembro de pleno

derecho al RCAR (Research Council for Automobile Repairs), ente que agrupa a todos

los centros de experimentación del mundo, en la reunión anual de esta Institución cele-

brada en Winnipeg - Canadá.

CESVI es una empresa dedicada a la experimentación, formación e investigación aplica-

da como aporte a la modernización del sector asegurador y reparador del automóvil, con-

tribuyendo al desarrollo de la industria automotriz y de la seguridad vial de la República

Argentina. Algo único en el país.

33 http://www.rcar.org/

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FACULTAD DE DERECHO, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

67

En la actualidad CESVI ARGENTINA está conformada societariamente por ocho com-

pañías de seguros. Estas compañías aseguradoras consideran la inversión a mediano y

largo plazo como la única forma de producir el cambio necesario en el sector. Por su par-

te, Cesvimap Internacional ha proporcionado el know-how adquirido durante más de 25

años de actividad y protagonismo en el mercado español.

CESVIAUTO es el primer desarmadero legal: comercializa únicamente las autopartes

identificadas con la oblea emitida por la Dirección del Registro del Automotor (avaladas

por el RUDAC), De esta manera, ayuda a cortar con el circuito delictivo.34

4.2.2. MODELO EN EL PROCESO DE DESARME en CESVIAUTO:

1) Siniestro: El asegurado protagoniza una colisión con su vehículo. Luego se dirige

a la compañía de seguros, donde el inspector determina que el auto presenta des-

trucción total. En consecuencia, el registro automotor da de baja el automóvil

(formulario F 04) a pedido del dueño para que la compañía de seguros le pague.

2) Traslado: Después que la unidad es dada de baja, se realiza el traslado hacia

CESVIAUTO, donde se recibe al vehículo y la documentación original [F 04-baja

del registro de propiedad automotor (DNRPA)]

3) Descontaminación: Consiste en la eliminación de fluidos (ácido de batería, com-

bustibles, aceites, líquido refrigerante). Tiene un valor importante para la sociedad

ya que está vinculado con la eliminación de elementos tóxicos y la preservación

del medio ambiente.

4) Desarme: Se desarma el vehículo en sus partes (motor, capot, puertas, portones,

etc.) para que luego puedan ser reutilizadas y se destruyen las piezas de seguridad.

5) Compactación: Con este proceso, el vehículo se reduce a un esqueleto/chatarra

que posteriormente se compacta.

6) Clasificación: Se clasifican las piezas recuperadas del vehículo chocado.

7) Codificación: Cada pieza recibe un código mediante una etiqueta de seguri-

dad inviolable con código de barras.

8) Almacenamiento: Las piezas son almacenadas en un sistema de estanterías espe-

cialmente diseñado para ello.

34 http://www.cesviauto.com.ar/

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FACULTAD DE DERECHO, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

68

9) Venta: Luego de que las piezas pasaron por todos los procesos, ya están prepara-

das para salir a la venta y ser entregadas a particulares, talleres o repuesteros.35

Nota: Los Estados Municipales y/o provinciales, a la fecha, no poseen un sistema lo

suficientemente apropiado, que brinde una dinámica viable, para dejar de producir

contaminación, ya que a partir de la implementación improvisada e inapropiada de

depósitos o playas de estacionamiento para vehículos secuestrados, como consecuencia

del desborde que genera el sistema de control vehicular, y debido a las múltiples

infracciones, faltas, contravenciones y delitos, provoca un colapso que termina

desbordando al propio sistema que lo creo.

Que en atención a como es tratada la problemática en otros países, donde existen

mecanismos de compactación y descontaminación de los vehículos que llegan al final de

su vida útil, conforme lo realiza la empresa Cesvi Argentina, es necesario entender que la

mejor forma de solucionar el creciente problema de la contaminación que generan los

vehículos que abandonados, es realizar las inversiones pertinentes al caso, y dotar a estos

depósitos en cuestión, de lugares apropiados para el albergue de los eventuales rodados

una vez secuestrados, siendo necesario que en vez de los pisos de tierra, que filtran la

contaminación, se proceda a dotarlos de pisos asfalticos o impermeables, que detengan el

eventual derrame de líquidos o residuos altamente contaminantes, como son los aceites,

las naftas, y los ácidos de las baterías, entre otros; como así, en vez de dejarlos a merced

de la intemperie, proceder a cubrirlos, para evitar la degradación que reciben, propia de

hallarse a cielo abierto y ante las inclemencias del tiempo.-

4.3. PORQUE SE GENERAN DEPOSITOS VEHICULARES QUE CONTAMINAN.

Si bien a partir de Cesvi, se han generado mecanismos, para procurar una solución al

problema de los vehículos que han llegado al final de su vida útil, por distinto tipo de

circunstancias, se observa en el presente caso, que la problemática en cuanto a la

contaminación producto de los automotores que se encuentran en desuso, no se encuentra

resuelta, sino que por el contrario, cada vez crece más, y por ende es más preocupante.

Se ha intentado delegado al ámbito particular o privado, como lo son los propietarios de

vehículos, o bien las compañías de seguros la responsabilidad de la disposición final de

los rodados; de esta manera el Estado ve un tanto relegada su responsabilidad, al desviar

la situación hacia un tema entre particulares, como si fuera el mismo mercado o comercio

en donde se origina el problema, es quien tiene que resolverlo, al considerar que la

35 http://www.cesviauto.com.ar/9_venta.htm

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69

cuestión de disposición final de los vehículos resultaría un eslabón más en la cadena de

comercialización o transacción de mercado, cuando en realidad, dada la multiplicidad de

circunstancias y factores que inciden en el tema, resulta inapropiado y totalmente fuera de

contexto que el propio Estado (siendo el mayor responsable de la contaminación que

general los depósitos de vehículos secuestrados) no encare una solución, apropiada al

caso y a la altura de las circunstancias, habiéndose advertido que por lo general, estos

Estados, actúan e intentan dar algún tipo de respuesta a la problemática, luego de la queja

de vecinos, ONG, y distintos grupos ecologistas, y siempre a través de la justicia,

determinando que los Estados, sean los responsables de brindar una solución a la

demanda.

Con todo, se encuentra demostrado, que el tema, no se agota en una cuestión de mercado

o particular, sino que al surgir una situación de irregularidad por parte de los particulares,

que supera a los mismos, es la misma norma la que obliga a tomar intervención por parte

del Estado, ya sea por la vía judicial o administrativa, y que al hacerlo termina siendo

para el mismo Estado, un problema cuya solución pasa por una cuestión de corte

económico o presupuestario, alegándose que resulta en detrimento del propio Estado, él

cual a través de los gobiernos de turno, suele tomar el camino más barato o económico,

para atacar e intentar solucionar el conflicto o cuestión que ha tomado por obligación.

Ante la irresolución, sea cual fuere la causa, de los particulares que se ven superados, por

distintas cuestiones de su obligación para con el bien registral; pero desatendiendo en una

primera instancia de situaciones el problema que resultaría colateral, como lo es el que

resultaría en este caso, el de no prestar atención, al futuro problema de contaminación

ambiental, que comenzara a general el vehículo que ha quedado bajo su cargo u orbita,

debido a su mala disposición o resguardo.

De esta manera y en forma simultánea, ante la necesidad de albergar el vehículo que ha

quedado a resguardo del Estado, se generan estos depósitos para vehículos secuestrados,

y que terminan siendo predios de alojamiento o albergue común, y surgen de una

situación a la que se podría considerar como inapropiada, por carecer tanto de pisos o

techos apropiados para la situación que se demanda, de allí su falta de condición y

previsibilidad que tienda a mantenerlos en forma segura, sin que generen contaminación

ambiental.

4.4. EDUCACIÓN Y POLITICAS PÚBLICAS.-

Intentar comprender la mente de alguien que desecha una botella de vidrio o una lata en

un parque o en un lago es una tarea muy difícil. ¿Qué piensa esa persona que ocurrirá con

Page 70: Contaminación ambiental por vehículos abandonados

FACULTAD DE DERECHO, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

70

la basura que tan irresponsablemente está tirando? ¿No considera, acaso, que puede

causar un daño físico a otro ser vivo o, incluso, a sí misma? Si su nivel

de especismo nubla su consideración por los animales y las plantas, ¿no teme siquiera

que un niño se lastime con los trozos de vidrio o con el metal oxidado? Dado el número

de gente que incurre en actos de este tipo, parece que no.

El aire que respiramos es otro de los elementos del medio ambiente que alteramos

considerablemente a causa de nuestra irresponsabilidad y por negarnos a usar nuestro

cuerpo tal y como hacen el resto de los animales. Si los automóviles existieran para asistir

a individuos con discapacidades físicas o simplemente para realizar viajes de larga

distancia, quizás sería más aceptable considerarlos indispensables. Sin embargo, un gran

número de personas dependen de sus coches para desplazarse por la ciudad, sin importar

la distancia a recorrer, y esto potencia el volumen de contaminación que generamos a

diario.36

Esta cuestión, a la que podríamos considerar de corte moral, es necesario enseñarla y que

la comprendamos en los primeros años de vida, para lo cual la Dirección General de

Cultura y Educación de la provincia de Buenos Aires promueve en las escuelas

secundarias un acto que intenta darle formalidad al COMPROMISO AMBIENTAL.

A partir de la reforma constitucional de 1994, el estado nacional, seguido por los estados

provinciales y municipales, han tenido que iniciar la tarea de adecuar las nuevas normas

de corte internacional, a las que adhirió la Argentina.- Luego de poco más de 20 años,

estas normas van tomando cuerpo y relevancia, ayudadas por las demandas de la

población, los crecientes problemas que se plantean a partir de los enormes focos de

contaminación ambientan que van proliferando de las actividades humanas.

A la fecha el problema de la contaminación ambiental, ha pasado de ser una sensación a

formar parte de nuestra realidad cotidiana, y lentamente se va tomando conciencia por

parte de los sucesivos gobiernos, que si no se hace frente a la problemática, con políticas

acertadas, que ataquen la situación en forma directa, y no que solo resulten coyunturales,

para salir del paso en el momento, tendremos que afrontar consecuencias que tal vez

resulten irreversibles y catastróficas.

Hoy en día las empresas privadas apuestas a tener entre y para sus empleados, una cultura

verde que contribuya a la preservación del medio ambiente.

Para el caso, los estados ya sea nacional, provincial o municipal, si bien, como

consecuencia del creciente problema que acarrea cualquier tipo de contaminación, (entre

36 http://definicion.de/medio-ambiente/#ixzz3TIiwTVCF

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FACULTAD DE DERECHO, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

71

ella la que producen los vehículos secuestrados y abandonados como chatarra) han

dictado normas, en su gran mayoría a partir de los reclamos de Organizaciones No

Gubernamentales, agrupaciones sin fines de lucro y Fundaciones que proclaman la

conservación del medio ambiente.

Se advierte que la tarea se hace un tanto más lenta y tediosa; ya que como toda institución

humana sus mecanismos de autocorrección, resultan difusos, ya que reconocer un

problema que se genera en el propio organismo encargado directa o indirectamente de

llevar adelante tareas de control y prevención para los cuidado y la preservación del

medio ambiente, es por lo menos, una tarea compleja y tediosa, ya que en la mayoría de

los casos, se advierte una lucha de intereses y valores, que terminan encasillando las

cuestiones propias de su responsabilidad, que terminan erradamente priorizando algunas

y descartando otras, cuando en realidad, todas tendrían que encontrarse en el mismo nivel

o relieve, atento la problemática.

En todo caso, el mismo sistema Estatal, para evadir su responsabilidad, termina

burocratizando los problemas, y dándole a los mismos, una suerte de escala de valores,

que no siempre son necesariamente los que responden a las demandas públicas. Por ello

es que estas asociaciones ONG y Fundaciones, entre otros, en su mayoría sin fines de

lucro, se insertan en los Sistemas Estatales, ante las demandas insatisfechas de la

población, que requieren de su debida atención, para brindar solución a los problemas

urgentes; de esta manera y con el auxilio del poder Judicial, más el apoyo de la sociedad

a la que representan, brindan una respuesta favorable ante la demanda pública, ayudando

a producir políticas de estado acordes y a la altura de las circunstancia.

4.4.1. EDUCACION. RESOLUCIÓN 877/12.

Considerando que la problemática ambiental posee gran relevancia social y por lo tanto

son temas de dominio y discusión pública y como tal, su conocimiento, y análisis se

constituye en un saber socialmente valorado, y objeto de estudio seleccionable los

currículas de los niveles escolares.

Mediante la Resolución 812/12 se resuelve que todos los alumnos de primer año de

escuelas secundarias estatales y privadas realicen el día 5 de Junio, que coincide con el

“Día del Medio Ambiente”, en un acto escolar formal el JURAMENTO AMBIENTAL.

La Resolución considera la posibilidad de que haya objetores de conciencia.

Por una cuestión semántica, dicha resolución fue derogada, y en su lugar se dicto la

resolución 877/12 de COMPROMISO AMBIENTAL, el cual se transcribe:

"Como estudiantes de 1° año de la escuela secundaria de la Provincia de Buenos Aires,

conocedores de los problemas ambientales que afectan a la sociedad, y conscientes de

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FACULTAD DE DERECHO, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

72

que las soluciones pasan también por las actitudes cotidianas, en el marco de una conside-

ración integral de la noción de ecología y el respeto por los derechos humanos:

Acto seguido se realiza la siguiente pregunta a los alumnos:

¿Se comprometen a proteger el Ambiente y promover acciones tendientes a su conserva-

ción y cuidado, de manera personal y comunitaria, como parte del trabajo cotidiano en la

construcción de una sociedad cada día más justa?”

De esta manera los alumnos indican a viva voz “SI, ME COMPROMERO” finalizando el

acto.-

Los alumnos, de este modo, se acercan a una noción de ciudadanía que privilegia el cui-

dado de los recursos y la participación en materia educativa.37

4.4.2 POLÍTICAS PÚBLICAS

Las “Políticas públicas”, son un campo de abordaje interdisciplinario. Allí la ciencia polí-

tica, la administración pública, el derecho, la economía, la sociología, la comunicación, el

trabajo social, la ingeniería y la psicología, entre otras, han de dialogar para analizar, di-

señar, planear, evaluar e implementar las acciones gubernamentales.

Aguilar Villa nueva (1996) señala que una política pública es «en suma: a) el diseño de

una acción colectiva intencional, b) el curso que efectivamente toma la acción como re-

sultado de las muchas decisiones e interacciones que comporta y, en consecuencia, c) los

hechos reales que la acción colectiva produce». (Villa nueva,1996).

Kraft y Furlong (2006) plantean que una política pública es un curso de acción o de

inacción gubernamental, en respuesta a problemas públicos: «Las políticas públicas

reflejan no sólo los valores más importantes de una sociedad, sino que también el

conflicto entre valores. Las políticas dejan de manifiesto a cuál de los muchos diferentes

valores, se le asigna la más alta prioridad en una determinada decisión» (Kraft y

Furlong, 2006)38

Las políticas son diseños para la acción pública. Estos diseños deben luego ser

implementados, evaluados y, de ser necesario, corregidos. Un proceso –o ciclo- de

políticas públicas tan ideal, de “planificar hacer-verificar-actuar” está, por supuesto,

sujeto a fuertes influencias políticas, algunas buenas, otras malas. Los aspectos políticos

necesitan mantener un equilibrio con el proceso y el conocimiento técnico. Existe una

37 http://www.opds.gba.gov.ar/index.php/articulos/ver/980

38 http://es.wikipedia.org/wiki/Pol%C3%ADticas_p%C3%BAblicas

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FACULTAD DE DERECHO, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

73

brecha en la bibliografía de la gestión pública respecto de la extracción de lecciones sobre

buenas prácticas en la formulación de políticas.

En países como Estados Unidos y Francia, una creciente cultura de resultados está

ayudando a aclarar el vínculo entre política e implementación. Al respecto, una serie de

instrumentos están fortaleciendo los vínculos entre la formulación de políticas y el

presupuesto. Estos incluyen revisiones de gastos, contratos por resultados y sistemas de

Mercado 39 entre otros.

En Argentina, estos vínculos entre política e implementación, se encuentra afectado con

otras realidades que afectan a la población como son la inseguridad, y el desempleo, entre

otros; es por ello que la ley 25675 de Política Ambiental Nacional, sancionada en 2002, a

la fecha presenta situaciones de desborde como lo era el caso del depósito de vehículos

abandonados y chatarra de Lucano (CABA) donde luego de un reclamo de la Defensoría

de la ciudad, fue clausurado y aun a la fecha continúan las tareas de descontaminación.

En esta norma podría decirse que conforme a la temática que plantea respecto de temas

como “presupuestos mínimos” para el logro de una gestión sustentable y adecuada del

ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del

desarrollo sustentable, podría ser implementada en los casos existentes en la provincia de

Buenos Aires, como es el ejemplo los depósitos de vehículos secuestrados de la localidad

de Merlo, que para el presente trabajo nos ocupa.

Pero la norma al ser trasladada al terreno de la practicidad, encuentra una realidad que

desborda la misma, o bien la ésta es ignorada en procura de solucionar otros aspectos de

la problemática existente en un ámbito que funciona en forma paralela, como podría

llegar a ser la justicia de faltas o penal, quienes aplicando otro tipo de normas, para

atender y solucionar situaciones contravencionales o penales, utilizan otros criterios, que

no son los ambientales, e indirectamente generan una necesidad que terminan

desbordando su ámbito, y por ende haciendo poco eficiente y en algunos casos impracti-

cables, en lo que respecta a seguir los lineamientos de sustentabilidad de los ambientes y

la diversidad de los ecosistemas; agravándose la situación si al problema surgente de la

aplicación de sanciones ante irregularidades en el transito o en el terreno de lo legal

(delito), si no se destinan para el caso de la demanda surgente, los recursos lógicos que

demandarían la solución, como resultaría adecuar lugares apropiados para el

estacionamiento o deposito de vehículos secuestrados.-

4.4.3. POLÍTICAS PÚBLICAS EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.-

No hay una adecuada política de Estado, que atienda el problema de los depósitos de

36 http://siteresources.worldbank.org/EXTLACREGTOPPUBSECGOV/Resources/OECD_IDEAS_spanish.pdf

Page 74: Contaminación ambiental por vehículos abandonados

FACULTAD DE DERECHO, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

74

vehículos secuestrados, a la fecha el Organismo Provincial para el Desarrollo Sustentable,

posee a partir de 2011, un proyecto normativo impulsando un código de faltas

ambientales40; con todo se advierte que el principal impedimento de la presente cuestión

es que la norma está pensada para sancionar a eventuales generadores de residuos

especiales, cuanto en el presente caso materia de análisis, el generador de basura

resultaría ser los propios Estados Municipales y Provincial, y lo que la haría por lo menos

de difícil aplicación.-

Otro proyecto más viable, para encararse una solución al presente problema es el

Proyecto de Ley de Gestión de Pasivos Ambientales, en la misma como fundamento

señala el derecho de los ciudadanos a disfrutar de un medio ambiente adecuado como

condición indispensable para el desarrollo de la persona, al tiempo que establece que

quienes incumplan la obligación de utilizar racionalmente los recursos naturales y la de

conservar la naturaleza estarán obligados a reparar el daño que hubieran ocasionado. Esta

ley incorpora al ordenamiento jurídico provincial un régimen administrativo de

responsabilidad ambiental de carácter objetivo basado en los principios de prevención y

recomposición. Se trata, efectivamente, de un régimen administrativo en la medida que

instituye todo un conjunto de potestades con cuyo ejercicio la Administración pública

debe garantizar el cumplimiento de la ley y la aplicación del régimen de responsabilidad

que incorpora.41

En su Artículo 1ro. La presente ley tiene por objeto regular la identificación de los

pasivos ambientales, y la obligación de recomponer sitios contaminados o áreas con

riesgo para la salud de la población, con el propósito de mitigar los impactos negativos en

el ambiente.

El Artículo 3ro. Define como PASIVO AMBIENTAL. “A los fines de la presente ley, se

entenderá por pasivo ambiental al conjunto de los daños ambientales, en términos de

contaminación del agua, del suelo, del aire, del deterioro de los recursos naturales y de

los ecosistemas, producidos por cualquier tipo de actividad pública o privada, durante su

funcionamiento ordinario o por hechos imprevistos a lo largo de su historia, que

constituyan un riesgo permanente y/o potencial para la salud de la población, el

ecosistema circundante y la propiedad, y que haya sido abandonado por el responsable”.

El Artículo 4to, apartado e) aporta una definición de SITIO CONTAMINADO. “Es todo

aquel sitio cuyas características físicas, químicas o biológicas han sido alteradas

negativamente por la presencia de sustancias contaminantes de origen humano, en

concentraciones tal que, en función del uso actual o previsto del sitio y sus alrededores,

40 http://www.opds.gba.gov.ar/index.php/paginas/ver/proyectos_normativos

41 http://www.opds.gba.gov.ar/uploaded/File/proyectos_normativos/LEY PASIVOS. 16-11-10.pdf

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FACULTAD DE DERECHO, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

75

comporte un riesgo para la salud humana y/o ambiente.”

El Artículo 6to. Indica una APLICACIÓN SUBSIDIARIA. Cuando no se pudiera

identificar, al responsable del pasivo ambiental, conforme al artículo 9no (obligación al

responsable de recomponer) de la presente Ley, la recomposición del pasivo ambiental se

llevará a cabo a través del Fondo Provincial del Ambiente (FOPROA) que se crea por la

presente. La Autoridad de Aplicación determinará el orden de prioridades para la

recomposición de cada pasivo, sobre la base del mayor o menor riesgo para la salud

humana y el medio ambiente en cada caso.

En última instancia el proyecto intenta abordar no solo la temática Pasivo Ambiental de

manera aislada, sino, por el contrario, conseguir evitar la generación de pasivos futuros a

través de institutos como la prevención y políticas de control y concientización.

Esta Ley busca la reparación del daño ambiental colectivo sufrido, la cual se limita a la

recomposición del ambiente, lo que no significa volver las cosas exactamente igual a

como estaban anteriormente, ello porque materialmente es imposible en la mayoría de los

casos. Es la autoridad administrativa, según lo expresa la Ley quien en cada supuesto

fijará la forma y el alcance de la recomposición. La obligación de mantener los elementos

integrantes del ambiente en buen estado, conlleva otra obligación, que no es más que la

de restaurarlos cuando hayan sido degradados, y el derecho de exigirle al autor del daño

los costes de esa reparación que se calcularán sobre el coste real de esa restauración que

no es otra cosa que la obligación de recomponer consagrada en el artículo 41 de la

Constitución Nacional.42

4.5. CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPITULO.-

Hemos visto que en la localidad de Merlo, como en todo municipio provincial, y máxime

los que conforman el cono urbano bonaerense, presentan una situación de desborde y

saturación, en los depósitos de vehículos secuestrados, la cual se ha ido complejizando,

con el transcurso del tiempo.

Hace treinta años, (década de los 80) los depósitos policiales y judiciales, funcionaban en

el propio asiento de las comisarias que se extendían a lo largo del partido de Merlo,

presentando cada una de ellas, características propias, en cuanto a su dimensión

geográfica, esta situación de desborde o colapso las mismas, llevo a que las autoridades

comenzaran a diagramar un sector o predio alternativo para el depósito de los rodados

que circunstancialmente terminaban secuestrados, y que por distintas circunstancias no

42 http://www.opds.gba.gov.ar/uploaded/File/proyectos_normativos/LEY PASIVOS. 16-11-10.pdf

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FACULTAD DE DERECHO, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

76

eran reintegrados a sus propietarios.

De idéntica manera se planteaba el problema para la autoridad municipal, que comenzó a

acumular vehículos automotores, en una playa de estacionamiento común, luego de

secuestrarlos por infracciones contravencionales en el transito; pudiendo advertirse para

este caso, que los propietarios o titulares de dominio de las unidades secuestradas, en

algunos casos no retiraban las mismas, por razones de corte económico, o razones de

conveniencia.

Los lugares de estacionamiento para estos vehículos secuestrados comenzaron a

alternarse en algunos sitios del partido como lo fue el de la calle Antesana y camino de la

Ribera, del Rio Reconquista, de luego de 2005, donde fueran removidos a los actuales

lugares que a la fecha ocupan, y ante la queja de los lugareños y miembro de

agrupaciones ecologistas, que advirtieron el problema de la contaminación que los

mismos generaban al pasar por un proceso de degradación hasta convertirse en chatarra.

Que a la fecha el depósito municipal ubicado en la calle Sucre entre Lafallete y Av. Eva

Perón (ex Patricios) localidad de Libertad, como el policial/judicial ubicado en la calle

Viedma y Cassaux, de la localidad de Mariano Acosta, sufren una suerte de saturación

como consecuencia de la gran cantidad de vehículos que se secuestran y la falta de interés

o recursos, por parte de sus propietarios o tenedores legítimos de poder retirarlos,

aportando una cuota de responsabilidad los sistemas burocratizados que existe en el

Estado, que terminan por paralizar la voluntad de sus legítimos dueños, quienes

simplemente los dejan abandonados.

Esta situación lleva a que las autoridades de la Municipalidad de Merlo, derivaran el

creciente problema a un área de mayor dimensión, pero que cuenta con las mismas

características inapropiadas, es decir sin pisos y cobertores adecuados para los vehículos

estacionados. Dicho predio se encuentra ubicado en la calle Marcos Paz s/n limite

jurisdiccional con el partido homónimo, y que ya entrado el segundo año de

funcionamiento, el mismo ha comenzado a arrojar contaminación ambiental, propia del

producto de los vehículos, rezagos y chatarra existentes y que inexorablemente la causa,

sin que se tome ningún tipo de medida sobre el particular. Cabe decir que las autoridades

responsables de la conservación del medio ambiente, desatienden la norma que prevé la

ley 25675, para paliar el problema que surge con la regulación del tránsito, sumando la

problemática delictual que afecta al parque automotor.

No se han tomado los parámetros de la ley del medio ambiente, ya que no se han

realizado estudios de impacto ambiental para la generación de un nuevo depósito, y

mucho menos se han realizado consultas a la sociedad, para que opine sobre el particular,

siendo este recurso tergiversado, al ser el nuevo lugar designado en un sitio en principio

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FACULTAD DE DERECHO, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

77

aislado de asentamientos poblacionales; primando para su creación un tanto irregular, tan

solo con la voluntad unilateral de la autoridad de la intendencia, y que en principio, esta

argumentación se sostiene por la necesidad transitoria de albergar a los vehículos

secuestrados en una nueva playa de estacionamiento, en forma transitoria, hasta tanto

sean retirados por sus propietarios o responsables, cosa que como se dejara constancia “ut

supra” en ocasiones no sucede, siendo obviado este detalle para la autoridad municipal

que dispusiera la medida en forma unilateral y arbitraria.

Los vehículos secuestrados que fueran literalmente abandonados, al hallarse depositados

sobre la tierra, y a la intemperie, comienzan a sufrir las inclemencias propias del clima y

del tiempo. Se ha advertido que el factor climático, junto al factor tiempo, impactan

directamente en los vehículos que permanecen en desuso, y las paupérrimas condiciones

en que estos son depositados, sin las más mínimas nociones de la peligrosidad que

conllevan tales actos, con alguno de los factores que inciden en forma directa sobre la

presente cuestión, que es justamente donde se general el foco del problema.-

Como consecuencia de haberse quedado el Estado con el vehículo de un particular, fuera

la razón o causa que fuere, la problemática de la contaminación ambiental, surge de una

improvisación, por no atacarse el problema desde el momento de origen, como lo sería

para el caso, la creación de depósitos para vehículos secuestrados, tomándose las medidas

inherentes y necesarias que eviten la contaminación ambiental, creando playas de

estacionamientos adecuadas, con pisos impermeables y cobertores para el reparo de la

intemperie e inclemencias climáticas entre otras cuestiones puntuales que pudieran

desprenderse de cada caso en particular.

Con todo, existen diversas normas que atiende este problema de la contaminación

ambiental en los depósitos de vehículos secuestrados, las que disponen como una medida

de saneamiento y preservación ambiental, que los rodados que se encuentran en desuso y

la chatarra entre otros componentes, sean compactados y se realice un proceso de

descontaminación, pero que estas medidas, denotan una clara falencia estructural, ya que

pretendiendo solucionar un problema de contaminación ambiental, no se hace otra cosa

que procurar hacerse de espacio físico, en estos depósitos, ante la creciente demanda que

implica la aplicación de las normas en materia de faltas contravencionales y delitos

penales, por lo cual los lugares recuperados, una vez producida la compactación, tienden

a volverse reutilizable, para el depósito de un nuevo vehículo secuestrado, que no hará

otra cosa, que seguir profundizando la contaminación que se pretende evitar, creándose

de esta manera, un circulo vicioso, que termina agravando el problema ambiental, que

derivan inexorablemente en consecuencias sociales.-

Por lo tanto será necesario aplicar métodos coherentes, para la disposición final de los

rodados que han llegado al fin de su vida útil, como se ejemplifica en el caso de la

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FACULTAD DE DERECHO, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

78

empresa Cesvi Argentina, que siguen lineamientos de corte internacional, como lo hacen

los países del primer mundo, que no es otra cosa que aplicar la medida adecuada para

evitar la contaminación ambiental, propia de citado lugares.

Por otra parte se advierte que la educación ambiental constituye un instrumento básico

para generar en las personas, valores, comportamientos y actitudes tendientes a lograr un

ambiente equilibrado, consientes de la preservación de los recursos naturales y su

utilización responsable y sostenible, para mejorar la calidad de vida de la sociedad

presente y de las generaciones futuras.

La norma indica que los procesos educativos en la materia deberán ser permanentes y

sostenidos, de constante actualización lo que a la fecha se encontraría en vías de

desarrollo, debido a que la problemática ambiental es superada por otro tipo de cuestiones

cotidianas, tales como la inseguridad y la falta de estabilidad económica entre otras.

Tomando como base ejemplificante el Decreto 877, de compromiso ambiental a los

alumnos del primer año secundario, en las escuelas de la Provincia de Buenos Aires, se

deberán diseñar en niveles y estamentos sociales y laborales más altos, como podrían ser

las universidades y la administración pública, estrategias orientadas a que las cuestiones

ambientales, articulen con distintas tareas en lo laboral y en forma cotidiana, para que

sirva a fortalecer el desarrollo de una conciencia ambiental; dado a la que existe a la

fecha, a resulta muy escasa lo que la hace en muchos casos, pasar desapercibida.

Finalmente se advierte una correcta falta de aplicación de las políticas públicas y de las

normas existentes, ante la falla de los sistemas creados por los Estado, a través de sus

gobiernos, para brindar respuesta a la sociedad que representa a través de las normas que

se dictan. Que ante las demandas insatisfechas, en el proceso de retroalimentación se

advierte un delta de desviación, por las cuales las expectativas sociales entre las

demandas y los productos y servicios requeridos sufren una entropía sistémica, ante las

falta de respuestas adecuadas a dichas demandas, generando la aparición de nuevos

actores como las Fundaciones y las ONG, quienes anta la falta de respuesta, toman para sí,

las cuestiones que el Estado no puede o no quiere resolver, generando reclamos con

ayuda de la justicia, para que los Estados cumplan la norma, actualice la dinámica de las

mismas, o bien se adopten medidas para generar políticas de estados que den soluciones

acordes al conflicto que se debe abordar.-

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79

CONCLUSION FINAL:

Queda demostrada que la calidad del ambiente es un elemento determinante para

la salud humana, y la exposición al estado crítico del agua, como así la tierra o al aire

contaminado tiene un impacto directo sobre la calidad de vida de los habitantes de una

ciudad o una región. El deterioro ambiental de las ciudades en el siglo XXI, es un

fenómeno antropogénico universal sobre el cual no quedan dudas de su existencia.

Entre los mismos se encuentra la creciente problemática de contaminación

ambiental que causan los vehículos secuestrados y posteriormente abandonados, tanto en

la vía pública, como en predios comunes municipales o policiales, los cuales responden, a

una necesidad del estado a dar respuesta a la problemática en el transito, y otras de índole

judicial, cuya actividad en el control de las normas en materia de faltas contravencionales

en el transito, como de corte judicial como consecuencia de una investigación policial,

accidente, hallazgo o situación delictiva, entre otras, terminan desbordando este tipo de

playas de estacionamiento improvisadas, denominada predios o depósitos.

Se expresa en el presente trabajo, que es necesario abordar una pronta solución al

problema, (como el común de países del primer mundo), ya que se advierte a la fecha,

que las normas de protección ambiental, terminan resultando ineficientes, al superponerse

con otros intereses o cuestiones que no terminan de resolver otras normas.

Para ello será necesario informar a toda persona, de la situación y realidad

existente en nuestras ciudades (iguales a Merlo); para lo cual deberán diseñarse políticas

de estado y mecanismos coherentes y viables, para su debido tratamiento y solución.-

Resulta complejo el poder determinar el grado de contaminación que producen los

depósitos de vehículos a cielo abierto, ya que la problemática, si bien tiene más de 20

años, es en los últimos tiempos, en que debido al factor contaminante que se ha detectado,

que arrojan los citados lugares, han tomado relevancia, y lentamente se va tomando

conciencia por parte de la población que se deberán aplicar mecanismos coherentes para

su erradicación. El ejemplo más próximo lo tenemos con su similar de villa Lugano en

CABA, donde tras la intervención de la Defensoría de la Ciudad y con el apoyo de la

justicia, se logro clausurar y remover el depósito de esa zona.

Que a la fecha, las autoridades de CABA posee mecanismos más aceitados para el

tratamiento de vehículos abandonados tanto en la vía pública, como por los propietarios

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80

quienes no asumen su responsabilidad, y luego de su secuestro, los dejan en poder de la

autoridad de aplicación en materia de faltas de transito. Mediante este mecanismo

primeramente el rodado es llevado a un sector donde se lo estaciona adecuadamente sobre

una superficie impermeable, y previa intimación a su propietario, si no regulariza la

situación del vehículo en un periodo de 90 días, se procede a su descontaminación y

compactación.

Que este mecanismo se encuentra un tanto relegado en las provincias y

municipios, dado a que se generan cuestiones burocráticas entre los particulares y el

propio estado que no termina de asumir su rol reparador ante el problema de

contaminación que causan estos vehículos secuestrados, lo que hace que antes de la

descontaminación y compactación, los vehículos pacen largos periodos que se traducen

en años, situación la cual agrava su deterioro, ante la mala disposición que los rodados

presentan al hallarse asentados en tierra y a la intemperie; factor que termina generando

contaminación ambiental.

Para la corroboración de la hipótesis planteada, se desprende del análisis

metodológico, deductivo/inductivo del presente trabajo que los vehículos que no son

considerados por la norma como basura potencialmente peligrosa, posee en su

composición y estructuras, elementos y materiales a los que por lo menos de los debe

tratar con cierto cuidado, por el alto grado de contaminación que pueden causar, como

resulta el caso de los aceites de motor, las grasas de caja, los líquidos de freno, y

refrigerantes, y los ácidos de las baterías.

Se ha realizado un análisis de la contaminación, y sus efectos en las personas y los

ecosistemas, asimismo se han realizado análisis de la disposición de distinto tipo de

residuos, y se ha atendido los aspectos normativos que tienen relación con los

automotores, en procura de entender la problemática planteada.

Si bien la cuestión en cuanto a la seguridad ambiental, se encuentra planteado en

la Constitución Nacional, y otras leyes que contemplan el problema de la contaminación

ambiental, no es menos cierto que el desborde que a la fecha sufre el sistema en el

transito, sumándose en forma paralela situaciones contravencionales y delictivas que son

atendidas por parte del poder judicial y el auxilio de las fuerzas policiales, hace que la

cuestión ambiental termine por perder relevancia, siendo desviada hacia el terreno del

ocultamiento del problema, o transformándolo en una situación menor a la que se le

termina restando importancia, al ser literalmente tapada por otras cuestiones o problemas

a los que la opinión pública pone en un contexto de relevancia superior o de mayor

importancia, sin que necesariamente lo tenga.

A la fecha la agenda ciudadana se encuentra ocupada por cuestiones tales como la

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FACULTAD DE DERECHO, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

81

inseguridad, el desempleo, la corrupción de los funcionarios públicos, entre otras,

haciendo que el problema de la contaminación, quede relegado, ante la falta de solución

de los prioritariamente agentados.

Entiendo que el sistema, termina encasillando distinto tipo de cuestiones, o

problemas y que dentro de las mismas, las jerarquiza, dándoles un rango mayor o menor

de ocupación para la sociedad, muchas veces en forma unilateral, y sin que la propia

sociedad participe de las decisiones que terminaran por afectarlas, distorsionando de esta

manera las políticas públicas, que debiera llevar adelante en procura del bien común, y no

favoreciendo al poder de turno, o a particulares amigos. Esta jerarquización de los

problemas, no es otra cosa que una trampa, para que las cuestiones sí sin resolver, sean

atacados en un todo a la vez, en forma conjunta, avanzando en forma paulatina sobre los

conflictos.-

Tal vez la forma en que hemos desarrollado y priorizado los problemas, ya sean

por cuestiones culturales, y de costumbres, entre otras, hacen que prioricemos algunas

cosas, y terminemos relegando o desechando otras, cuando en realidad, se debería dar a

cada tema la debida importancia, sin perder de vista las cuestiones pasadas, que lo

generaron, las presentes, que lo mantienen vigente y las próximas o futuras, que tenderán

a profundizarlo o bien a mermarlo.

Lo concreto es que no atender en sí, la totalidad de los problemas puede hacer que

por pensarlo menores, se acrecientes, al punto de no poder revertir esta situación;

terminando en una urgencia que traerán aparejadas soluciones coyunturales que en sí, no

terminan resolviendo el problema de fondo, sino que en muchos casos lo agrava. Tal es el

presente caso que nos ocupa, ya que los depósitos de vehículos policiales/judiciales o

municipales, surgen ante una inconsistencia de normas aplicables al plano judicial y

administrativo, y que deriva indirectamente en un problema de “seguridad ambiental”,

que es tratada por una norma que es competencia de otra área de gestión estatal,

surgiendo por ende una suerte de inconsistencia entre la aplicación de ambas.

El problema de la contaminación ambiental en los depósitos de vehículos

secuestrados ya sea en el partido de Merlo, o su similar ubicado en cualquier punto de la

provincia bonaerense, no se encuentra tratado como una cuestión ambiental, sino que más

bien es una cuestión coyuntural, por la mala aplicación de una norma que aplica un

organismo paralelo, que se intente trasladar la cuestión como si el problema de

contaminación que provocan los vehículos abandonados, fuera una consecuencia lógica

del cumplimiento de las normas que regulan el transito, y las investigaciones judiciales,

desvirtuando la necesidad de apegarse a la preservación del ambiente, y apegarse a la

norma dictada en ésta materia.-

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Para el presente trabajo se realizo un testeo, en varios depósitos policiales y

judiciales en esta provincia, constatándose en todos ellos poseen el mismo denominador

común, que se encuentra presente en el partido de Merlo, y es que todos se encuentran al

aire libre, en predios amplios en muchos casos sin los resguardos de seguridad que

ameritaría el caso, como iluminación y cercados perimetrales entre otros, advirtiéndose

en todos, un abandono generalizado por parte de las autoridades, que genera más

contaminación ambiental.

Para dar un verdadero sentido a la seguridad ambiental, el estado debería

considerar a las compactaciones como procesos que se realicen en forma automatizada, y

no que dependen de un proceso burocrático, que no hace otra cosa, que profundizar la

contaminación.

El tema es que hay mucha desidia, y al igual que lo hace la gente particular, ente o

empresa privada, se dejan los autos abandonado en estos predios durante años, llegando

al punto de poder encontrarse con automóviles que forman parte de causas ya cerradas o

prescriptas. Asimismo se advierte que no se fiscaliza en debida forma las compactaciones,

(atento a la ultima realizada en el año 2007) ya que en las mismas, no se apartan

autopartes para su posterior comercialización, lo que haría del proceso una actividad

rentable, en atención a los parámetros previstos por la ley 13434.

Ante la presente situación, es necesario rediseñar y adecuar las normativas con

políticas coherentes en el tratamiento que a la fecha reciben los vehículos en los depósitos

municipales y policiales/judiciales, a efectos de que no contaminen el ambiente y no

generen posteriores problemas en la salud de la población. Determinando la necesidad, de

la elaboración de un plan de gestión, en el ámbito estatal, para el tratamiento de vehículos

y chatarras secuestrados.

APORTE PROFESIONAL:

Principalmente, fue traer a relieve la presente problemática y proponer incluir en

la agenda publica la situación contaminante que presentan los depósitos de vehículos

automotor secuestrados, ubicados a cielo abierto, y a partir de allí, proporcionar

elementos superadores a la cuestión.

La política pública que debería tomarse para contrarrestar el problema, en primera

instancia es reconocer la presente situación como un verdadero problema ambiental,

adecuando la norma acorde a las circunstancias, lo que permitirá una correcta gestión y

tratamiento de los automóviles que ingresan en este circuito, y comenzando a

considerarlo como residuos especiales potencialmente peligrosos, incorporando un

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correcto programa para su descontaminación, desguace, compactación y disposición final,

reduciendo el periodo temporal en que los mismos se encuentran abandonados a la

intemperie en citadas playas o predios, para evitar el impacto ambiental negativo que

dicho abandono y degradación consecuente general.

El impacto ambiental se acentúa cada vez más gracias al aumento poblacional

incontrolado de las ciudades; es esta mismo descontrol en el que paradójicamente se

encuentra la contaminación a la fecha, la cual se agrava ante la generación de nuevos o

más complejos contaminantes, propios a la cadena de producción y comercialización,

sumándole las insuficientes políticas y acciones públicas que den batalla al creciente

problema, como así también la carencia de una conciencia ambiental en la sociedad.

Como sociedad es nuestro deber reaccionar a tiempo, indicándose dos conceptos.

Primero: Ejercer la libertad sin responsabilidad es absolutamente impensable, si

bien justo es reconocer que no forma parte de los rasgos distintivos de muchos de los

actores e instituciones sociales, públicas o privadas, de esa manera se da pie a la aparición

de la intolerancia, la violencia, el irrespeto, los abusos, las injusticias, las marginaciones,

las exclusiones de sectores sociales a los que en el abuso del ejercicio de la libertad, les

cercenan sus propias libertades en el contexto social en el que viven.

Estas asimetrías y desigualdades, instituidas por quienes ejercen el poder y la

capacidad de toma de decisiones por sobre el resto de los actores sociales, deterioran la

calidad de vida, la seguridad y la confianza de aquellos que conforman minorías en todos

los órdenes, en el ambiente social en el que viven, pasando a ser, involuntariamente,

grupos de riesgo absolutamente desamparados. (E.y E. Nodo Latinoamericano del

Proyecto Milenium. Año 2006).

Segundo: El ambiente natural y los medios urbanos y rurales no se recuperarán sin

la intervención directa del hombre ni tampoco con sus discursos ambientales; ni los

efectos nocivos de la contaminación desaparecerán tratando las enfermedades, una por

una o individuo por individuo, ni creando mayor infraestructura ecológica. De tal forma,

mientras se siga atendiendo el efecto y no la causa, sólo se logrará que con el tiempo se

acreciente el problema. (Victoriano Garza Almanza, CULCyT//Mayo–Agosto, 2006).

Ante ello será necesario rediseñar las políticas que hasta la fecha se realizan en el

tratamiento que reciben los vehículos y chatarra secuestrada, depositadas en forma

inapropiada en los predios o playas de estacionamiento comunes, capacitando al personal

de custodia, para un debido tratamiento ante su eventual custodia, diagramando lugares

apropiados para evitar su degradación, y posterior contaminación ambiental, en procura

de evitar problemas en la salud de la población.

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El Estado puede y debe generar un mecanismo apropiado e inteligente, para que la

chatarra al igual que los materiales contaminantes, que poseen los vehículos sean

reciclables, antes que contaminantes. Se deben aunar criterios debidamente direccionados,

para que las normas no generen confusión entre sí, sino más bien que sean agiles y

coherentes, para evitar que ocurra lo que a la fecha ocurre, el desborde y agotamiento de

los sistemas, ante una burocratización que carece de toda lógica y sentido común.

De esta forma no solamente se evitara la contaminación ambiental que generan

estos espacios donde se estacionan vehículos a cielo abierto, sino que al realizarse un

trabajo coherente y debidamente supervisado, se generara un recurso para amortizar

cualquier tipo de gasto, dándole una solución práctica al problema.

A través de la experiencia Cesvi en Argentina, se ha entendido que la presente

cuestión, de los vehículos que han llegado al final de su vida útil, antes que ser un

problema, debe buscársele la vuelta para que sea un negocio redituable para el propio

Estado; existiendo la norma, y el recurso, e incluso hallándose reglamentado y en

funcionamiento los organismos de contralor para solucionar el problema, de una manera

apropiada, por parte de los estados y sus gobiernos, resultaría torpe no hacerlo.

Es alarmante el informe de la OMS de 20014, donde indica que siete millones de

personas murieron ese año como consecuencia de la contaminación, pero mucho más

alarmante aun es que nadie haga nada al respecto. Solo venimos poniendo parches a la

rueda, sin adoptar temperamentos o actitudes que realmente aborden una solución

coherente y viable. El problema de la contaminación en los depósitos de vehículos

abandonados, es solo uno de una larga lista de cuestiones sin resolver.

Con todo, se advierte que afortunadamente ante tanto desorden, ante tanta

incoherencia, existen personas que se ocupan de problemas comunes, y que con tenacidad,

y en ocasiones, (dicho en forma visceral) molestando y empujando solas de un pesado

carro, logran sacar estas cuestiones adelante en forma independiente, pero en pos de un

bien común, que también en ocasiones, no es reconocido.

Concluyo que tendremos que ser varios, los que teniendo conciencia acabada del

problema, tengamos que afrontar las adversidades que se nos presentan, cualesquiera sean

las causas, como lo es el caso de la contaminación ambiental, y sumarnos a tirar del carro,

en pos de un bien la común en el que inevitablemente estamos implicados.

Parafraseando a All Gore, “Creo que esta es una cuestión moral, ha llegado el

momento de resolver este problema, ha llegado el momento de levantarnos de nuevo,

para asegurar nuestro futuro”.

Es posible y es viable, solo falta la voluntad para hacerlo.-

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ESQUEMA METODOLOGICO.

CAPÍTULOS . ESTRATEGIAS.

CAPITULO I : CONTAMINACION Análisis Bibliográfico

OBJETIVOS: Contar con información sobre Medio ambiente, Análisis Documental

Formas y Tipos de contaminación. Efectos de la contaminación.

CONCLUSION PARCIAL DEL CAPITULO. Análisis Deductivo

CAPITULO II : CONTAMINACION VEHICULAR Análisis Bibliográfico

OBJETIVOS: Concentrar información sobre contaminación de Análisis Documental

Vehículos, residuos, gestión de residuos urbanos y efectos de la

contaminación vehicular.

CONCLUSION PARCIAL DEL CAPÍTULO. Análisis Deductivo

CAPITULO III : NORMATIVA ANTE EL PROBLEMA Análisis Bibliográfico

OBJETIVOS: Colectar información sobre derecho ambiente Análisis Documental

Convenios internacionales. Ley 24051 residuos peligrosos

Ley 11720 residuos especiales y otras normas relacionadas.

CONCLUCION PARCIAL DEL CAPITULO. Análisis Deductivo

CAPITULO IV : PROBLEMÁTICA Y SOLUCIÓN Análisis Bibliográfico

OBJETIVOS: Planteo de Problemática en el partido de Merlo Análisis Documental

Planteo para una solución. Porque se generan los depósitos y

Educación y política.-

CONCLUSIÓN PARCIAL DEL CAPÍTULO. Análisis Deductivo

CONCLUSION FINAL Aporte Personal.

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ANEXO I:

Imágenes Satelital Depósitos en Merlo.

Plano satelital, vista panorámica del depósito Municipal de Merlo, localidad de Libertad

Referencia: la Av. Eva Peron, es la ex, Av. Patricios, que figura en el mapa.

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Plano satelital, vista panorámica del depósito Policial/judicial (policía de Seguridad y

policía de Investigaciones), de localidad de Mariano Acosta.

Referencias: Fueron parcialmente removidos, por la traza de la nueva autopista Pte. Peron.

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Plano satelital, vista panorámica del nuevo depósito Municipal de Merlo, en la localidad

de Mariano Acosta, que es compartido con la policía de Seguridad distrital Merlo.

Referencia: la Av. Marcos Paz, separa los límites jurisdiccionales de los partidos de Merlo

y los de Marcos Paz, donde se halla el asentamiento poblacional más próximo.-

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Plano satelital seccionado de la localidad de Merlo, señalando los tres depósitos o playas

para automotores secuestrados en el partido de Merlo.

1) Playa o depósito Municipal de la localidad de Libertad.

2) Playa o depósito Policial (Seguridad e investigaciones) en Mariano Acosta

3) Playa o depósito Municipal nuevo en M. Acosta, que comparte con Policía Seguridad.

Vista panorámica del Acceso al depósito Municipal de la localidad de Libertad, por calle

Sucre esquina Av. Eva Perón, siendo el único que se encuentra en una zona poblada.-

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ANEXO II: Informe de la Organización Mundial de la Salud (OMS). 7 millones de muertes cada año debidas a la contaminación atmosférica

25 DE MARZO DE 2014 | GINEBRA - En nuevas estima-

ciones publicadas hoy, la Organización Mundial de la

Salud (OMS) informa de que en 2012 unos 7 millones de

personas murieron –una de cada ocho del total de muertes

en el mundo- como consecuencia de la exposición a la

contaminación atmosférica. Esta conclusión duplica con

creces las estimaciones anteriores y confirma que la

contaminación atmosférica constituye en la actualidad,

por sí sola, el riesgo ambiental para la salud más impor-

tante del mundo. Si se redujera la contaminación atmosfé-

rica podrían salvarse millones de vidas.

Enfermedades cardiovasculares, accidentes cerebrovasculares y cáncer

En particular, los nuevos datos revelan un vínculo más estrecho entre la exposición a la contaminación atmosférica

en general y la del aire de interiores y las enfermedades cardiovasculares, como los accidentes cerebrovasculares y

las cardiopatías isquémicas, así como entre la contaminación atmosférica y el cáncer. Esto es además de la función

que desempeña la contaminación atmosférica en el desarrollo de enfermedades respiratorias, como las infecciones

respiratorias agudas y las neumopatías obstructivas crónicas. Las nuevas estimaciones no solo se deben a un conocimiento más amplio de las enfermedades provocadas por la

contaminación atmosférica, sino también a una mejor evaluación de la exposición humana a los contaminantes

atmosféricos gracias a mediciones y tecnología más avanzadas. Ello ha permitido a los científicos analizar más

pormenorizadamente los riesgos para la salud a partir de una distribución demográfica más amplia que incluye ahora

las zonas rurales, además de las urbanas. Por regiones, los países de ingresos bajos y medianos en las Regiones de Asia Sudoriental y del Pacífico Occidental

de la OMS soportaron la mayor carga relacionada con la contaminación en 2012, con un total de 3,3 millones de

muertes vinculadas con la contaminación del aire de interiores y 2,6 millones de muertes relacionadas con la conta-

minación atmosférica.

El Dra. Flavia Bustreo, Subdirectora General de la OMS para la Salud de la Familia, la Mujer y el Niño

indica: «Limpiar el aire que respiramos impide el desarrollo de enfermedades no transmisibles y además reduce los

riesgos de enfermedad entre las mujeres y los grupos vulnerables, como los niños y los ancianos», comenta la Dra.

Flavia Bustreo, Subdirectora General de la OMS para la Salud de la Familia, la Mujer y el Niño. «Las mujeres y los

niños pobres pagan un alto precio por la contaminación del aire de interiores puesto que pasan más tiempo en sus

casa respirando los humos y el hollín de las cocinas de carbón y leña con fugas.» En la evaluación se incluye el siguiente desglose de las muertes atribuidas a enfermedades específicas, lo que pone

de relieve que la gran mayoría de las muertes vinculadas a la contaminación atmosférica se deben a enfermedades

cardiovasculares:

Muertes debidas a la contaminación atmosférica – desglose por enfermedad:

40% – cardiopatía isquémica;

40% – accidente cerebrovascular;

11% – neumopatía obstructiva crónica;

6% - cáncer de pulmón; y

3% – infección aguda de las vías respiratorias inferiores en los niños.

Muertes debidas a la contaminación del aire de interiores – desglose por enfermedad:

34% - accidente cerebrovascular;

26% - cardiopatía isquémica;

22% - neumopatía obstructiva crónica;

12% - infección aguda de las vías respiratorias

inferiores en los niños; y

6% - cáncer de pulmón;

Las nuevas estimaciones se basan en los últimos

datos de la OMS sobre mortalidad de 2012 y en las pruebas de que la exposición a la contaminación atmosférica

supone un riesgo para la salud. Las estimaciones de la exposición de las personas a la contaminación atmosférica en

diferentes partes del mundo se formularon a través de una nueva cartografía de datos mundiales que incluía datos

recabados por satélite, mediciones procedentes de la vigilancia en tierra y datos sobre emisiones contaminantes

procedentes de fuentes fundamentales, así como de modelos sobre las pautas de desplazamiento de la contaminación

en el aire. - Fuente: Publicación de la OMS. Marzo 2014.-

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ANEXO III: Clausuran un cementerio de autos en Villa Lugano

Estudios epidemiológicos confirmaron en 2007 que un 35.5% de los chicos que viven en la Villa 20 presentaban valores de plomo en sangre superiores al límite aceptable. Un fallo exige que comience hoy el desalojo.

Miércoles, 19 de Agosto de 2009 - 09:26 hs

Luego de un ex-

tenso proceso judi-

cial, el Gobierno

porteño comenzará

hoy a vaciar el ce-

menterio de autos

que funciona a un

costado de la villa

20, en Lugano. El

predio, de unas 12

hectáreas, le pertenece a la Ciudad pero es administrado por la Policía Federal. Aunque

se calcula que hay 5.800 autos, el Gobierno se comprometió a compactarlos en 90 días. Según el instructivo acordado ayer en el lugar, con la presencia del ministro de Justi-cia porteño Guillermo Montenegro y el juez Roberto Gallardo, la compactación deberá realizarse durante el día (de lunes a sábados) y comenzará con los vehículos más deteriorados, dejando para el final los que aún puedan ser útiles. Antes de transfor-

marse en chatarra, todos deberán ser identificados y fotografiados. El desalojo del predio, que había sido ordenado en mayo a raíz de una presen-tación del asesor tutelar Gustavo Moreno, debería comenzar hoy a las 10. A partir de ese momento, el terreno quedará cerrado y su custodia será responsabilidad de la Policía Federal. A cambio, la Ciudad ofreció el predio denominado Playa Espora, en Villa Soldati, para que las comisarías puedan enviar los autos judicializados. Allí, desde junio comen-zó la compactación de autos acumulados en el lugar. Hace varios años que los habitantes de la villa 20 sufren la contaminación que pro-voca el cementerio de autos sobre la tierra y las napas. Estudios epidemiológicos confirmaron en 2007 que un 35,5% de los chicos que viven allí presentaban valo-res de plomo en sangre superiores al límite aceptable. Y también detectaron infec-

ciones respiratorias en el 40% de los menores evaluados y cefaleas en un 23%. En el lugar está previsto un proyecto de urbanización para los habitantes del asen-tamiento. Para eso, los terrenos deberán someterse a un proceso de limpieza. Desde el Ministerio de Justicia porteño confirmaron que el lugar va a quedar "limpio" antes de fin de año y destacaron los operativos de desratización y fumigación que se vienen llevan-do a cabo. Hace un mes, la defensora del Pueblo, Alicia Pierini, denunció al Estado Nacional por la contaminación que producen los depósitos de autos. La causa está en manos del juez federal Daniel Rafecas. - Fuente: Sección Política- Clarín

http://www.seccionpolitica.com.ar/clausuran-un-cementerio-de-autos-en-villa-lugano-aid2934.html

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ANEXO IV: Informe de la defensora del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, Alicia Pierini, sobre depósitos de autos al aire libre y sin aislamiento.-

Buenos Aires, 26 de marzo de 2008.- VISTO: Las actuaciones nros. 5935/05, 5937/05, 5296/06 y 539/08, en las cuales se aborda la situación de riesgo que afrontan los habitantes del enclave urbano conocido como “Villa 20”, en el Barrio de Lugano, de esta Ciudad en virtud de su prolongada exposición a las sustancias contaminantes que genera el depósito o “cementerio” de automóviles ubicado en una fracción de terreno -de propiedad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires- que linda con dicho asentamiento poblacional. Y CONSIDERANDO QUE: 1.- Introducción.

La Villa 20 de Lugano, aloja a más de veintiún mil (21.000) personas que desde hace décadas se encuentran expuestos a una situación de riesgo y daño progresivo en virtud de la contaminación que genera el “cementerio” de automóviles que se emplaza en una fracción de terreno -lindante con el asentamiento- delimitada por la Avda. Francisco Fernández de la Cruz, la calle Escalada, las vías del Ferrocarril General Belgrano y continuación virtual de las calles Pola, Unanúe, Miralla, Avda. Strangford y Corvalán, del barrio de Lugano, de esta Ciudad. La situación reseñada motivó reiterados cuestionamientos de esta Defensoría del Pueblo, organismo que -desde hace más de ocho (8) años- viene alertando a las distin-tas gestiones que se han sucedido al frente del Ejecutivo local sobre los riesgos señalados y la incidencia que las sustancias contaminantes tienen en la salud de la población. Al efecto, se dictaron diversas Resoluciones -nros. 1948/00, 2336/06, 575/07 y 1768/07- a través de las cuales se reclamó a la administración la erradicación inmediata del “ce-

menterio” de automóviles, la realización de estudios de suelo a fin de establecer el grado de contaminación, la determinación de los contaminantes a los que se encuentra expuesta la población y la adopción de las medidas necesarias a fin de dar solución a la problemática denunciada. Sin embargo, y, pese a que el Estado ha tomado acabado conocimiento de la urgencia de la situación que nos ocupa, no ha adoptado, hasta la fecha, las medidas necesarias tendientes a identificar el nivel de contaminación que presenta el suelo en el predio de su propiedad, prevenir los posibles daños en la salud y el ambiente y reparar los ya producidos. Como consecuencia inmediata de esta omisión del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires se ha configurado una lesión a los derechos fundamentales de un conjunto de familias de escasos recursos. Un estudio epidemiológico43 de detección de contaminación y/o intoxicación por plomo que realizó la entonces Coordinación de Salud Ambiental (hoy Dirección General) y el Centro de Salud y Acción Comunitaria (Ce.S.A.C.) nº 18, del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires44 -en el mes de diciembre de 2007- informó que, sobre un universo de cincuenta y nueve (59) niños alojados en los predios lindantes al “cementerio” de automóviles, el 35,5% de los niños evaluados presentan valores de plombemia en sangre iguales o mayores de 10 ug45. El informe da cuenta, asimismo, de la detección de trastornos madura-tivos evidentes en la población infantil analizada, así como de otras sintomatologías susceptibles de asociarse a intoxicación por plomo (anorexia -en el 38% de los casos evaluados-; infecciones respi-ratorias frecuentes -37%-; dolor abdominal recurrente -23%-; cefaleas reiteradas -22%-; diarreas -20%-; entre otras). En sentido conteste, se recibió la denuncia de una vecina de la Villa 20 que grafica ampliamente la gravedad de la problemática expuesta. La señora A.B.A. tiene tres hijos de

43 Actuación nº 593/08, fs. 26/44. 44 El estudio fue ordenado por el titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario nº 2, del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de una medida autosatisfactiva promovida por el doctor Gustavo Daniel Moreno, a cargo d e la Asesoría Tutelar nº 1, de dicho fuero. 45 Según el Center for Disease Control (EEUU) se consideran valores referenciales aceptables en niños hasta 10 ug/dl.

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ocho (8), cinco (5) y tres (3) años. Los últimos estudios efectuados a los menores determinó que los tres presentaban niveles anormales de plombemia en sangre, resultando el más afectado el niño de tres (3) años a quien se le detectó treinta punto siete (30,7) microgramos de plomo por decilitro de sangre total (ver infra 7.5).

Si bien el universo analizado por el Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires es reducido las conclusiones alcanzadas permiten afirmar el riesgo cierto que para la salud de las personas representa el “cementerio” de automóviles e insistir con la necesidad de que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires adopte medidas urgentes para tutelar adecuadamente los derechos vulnerados y prevenir la irrogación de nuevos y mayores daños. 2.- Urbanización de la Villa 20. Incumplimiento de la administración de las obligaciones emergentes del marco normativo. La denominada Villa 20 es un asentamiento precario que ocupa treinta y seis (36) hectáreas delimitadas por la Avda. Francisco Fernández de la Cruz, las calles Larraya, Batlle y Ordóñez, Miralla, las vías del Ferrocarril General Belgrano y la calle Escalada, del barrio Lugano, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Según un relevamiento habitacional realizado por el Instituto de Vivien-da de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (I.V.C.) -en el año 2007- habitaban en dicho asentamiento de emergencia más de veintiún mil (21.000) personas en tres mil setecientas cincuenta y un (3.751) viviendas. Este enclave urbano exhibe características que le otorgan un perfil diferenciado. Alberga una población que soporta una grave situación de pobreza estructural y vulnerabilidad social y un hábitat precario que presenta severos déficit con relación a los servicios públicos indispensables, como agua potable, disposición de excretas, energía eléctrica, salud, educación, vías vehiculares, transportes o comunicaciones. La situación de extrema precariedad en la que viven los vecinos de la Villa 20 ha sido formalmente reconocida por el Estado local que, a través del entonces Concejo Deliberante de la Ciudad de Buenos Aires, sancionó -en el año 1991- la Ordenanza nº 44.873, por la que se afectó el polígono donde se erige la actual Villa 20 a Distrito de Urbanización U31 del Código de Planeamiento Ur-bano. Dicha norma legal encomendó al Departamento Ejecutivo que, en un plazo no mayor de sesenta (60) días y con carácter previo a la iniciación de las obras, eleve al Organo Legislativo, el diseño urbanístico del barrio, que debía contemplar la ejecución y apertura de calles y sendas necesarias para la dotación de infraestructura, el acceso a las viviendas y la localización de los equipamientos comunitarios. El Departamento Ejecutivo local no cumplimentó esta obligación legal y el diseño urbanístico de este enclave urbano nunca se formalizó. Asimismo, las distintas gestiones que se sucedieron al frente del Ejecutivo metropolitano no demostraron mayor esmero en cumplimentar las obliga-ciones dimanantes de la norma legal sancionada, por lo que, la problemática de las miles de familias de la Villa 20 continuó relegada de la Agenda Pública Local. Transcurrieron los años y, con fecha 11 de agosto de 2005, la Legislatu-ra de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sancionó una nueva norma, a efectos de garantizar la demora-da urbanización de la Villa. La Ley nº 1770 (modificada por las Leyes nros. 1853 y 2054) afecta diversos polígonos a la urbanización de la Villa y obliga expresamente a la administración a construir viviendas y equipamiento comercial. Dicho instrumento legal establece en su art. 1º que se afecta: “...el polígono com-prendido por las Vías del Ferrocarril Gral. Belgrano, Av. Escalada, Av. Gral. Francisco Fernández Cruz, límite con el Distrito C3 II, límite con el Distrito U31, ambos del Código de Planeamiento Urbano, y calle Batlle y Ordóñez a urbanización de la Villa 20, de acuerdo a las normas establecidas en el Parágrafo 5.4.6.9., Distrito U8 - Lugano V, del Código de Planeamiento Urbano”. Asimismo, en su art. 2º establece que se afecta “...a la urbanización de la Villa 20, el polígono comprendido por la Av. Francisco Fernández de la Cruz, eje de la calle Pola y línea de deslinde con el Distrito U8. El mencionado polígono será destina-do a viviendas y equipamiento comercial”. Como será analizado en el transcurso de la presente Resolución, el predio afectado a la urbanización de la villa es un terreno de nueve (9) hectáreas de propiedad del Go-bierno de la Ciudad de Buenos Aires.

En el mes de noviembre de 1981, la entonces Municipalidad de la Ciu-dad de Buenos Aires suscribió un boleto de compraventa con la Policía Federal Argentina, por el que se le otorgó la posesión del inmueble sin que, hasta la fecha, se haya formalizado la escritura traslativa de domi-nio, por lo que la titularidad dominial del terreno continúa en cabeza del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. En dicho predio funciona el “cementerio” de automóviles ya mencionado. Se trata de un depósito de vehículos afectados a causas judiciales o abandonados en la vía pública. El lugar llegó a concentrar más de doce mil (12.000) automotores y toneladas de chatarra tóxica. A causa del extremo abandono e intrínseca peligrosidad, la suciedad y la acumulación de residuos peligrosos, el

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depósito constituye un grave riesgo para la salud de las personas y el medio ambiente. La problemática objeto de análisis motivó el dictado de diversas Resoluciones -entre los años 2000 y 2007- en las que se recomendó al Ejecutivo local ejerza su poder de policía en materia ambiental y proceda a descontaminar, desguazar, compactar y disponer el contenido de la chatarra del producido del desguace y de la descontaminación, de conformidad con las prescripciones de la Ley nº 342. Se recomendó asimismo que se efectúen estudios de suelo y se arbitren los medios pertinentes a fin de sanear los predios afectados y reparar el daño causado. Por último se recomendó la adopción de las medidas necesarias a fin de urbanizar la Villa 20 y asegurarles a sus moradores el acceso a condiciones dignas de habitabilidad. Empero, pese a las recomendaciones realizadas y a los reclamos incoados, en la actualidad la población afectada no ha sido alcanzada por una solución efectiva tendiente a superar la situación apremiante a la que se haya expuesta. 3.- Cementerio de Automóviles. 3.1.- Antecedentes. Como se señaló en los acápites precedentes, esta Defensoría del Pueblo viene denunciando -de modo sistemático- el riesgo que representa el emplazamiento de un depósito de chatarra en un predio tan próximo a un asentamiento densamente poblado como la Villa 20. Ya en el año 2000, se puso en conocimiento del Ejecutivo local el resultado de un relevamiento “in situ” efectuado por este organismo al “cementerio” de automóviles en el que se pudo observar “...la acumulación de autopartes así como también de motores, los cuales están directamente apoyados sobre la tierra, con los consiguientes derrames de hidrocarburos y fluidos altamente tóxicos y contaminantes en contacto directo con el suelo sin mediar ningún tipo de revestimiento ni drenaje, ni mucho menos cámara receptora de elementos contaminantes... dichos vehículos... cuentan con combustible en sus tanques, baterías llenas, bombas de freno con sus respectivos líquidos (los cuales son altamente abrasivos y de un alto valor contaminante)”46. A través de la Resolución nº 1948/00, de fecha 29 de septiembre de 2000, se denunció que la existencia en la Playa General Fernández de la Cruz de -aproximadamente- doce mil (12.000) rodados en estado de abandono creaban un peligro de daño grave e irreversible en la salud y el medio ambiente. Se denunció que la pintura de los chasis era potencialmente contaminante como así también los líquidos de freno, la nafta y las baterías. Se señaló asimismo que las autopartes y los motores de las unidades se encontraban en contacto directo con el suelo sobre el que se vertían hidrocarburos y fluidos altamente tóxicos. En cuanto a las sustancias contaminantes generadas por los rodados depositados se identificaron varios, entre ellas: el plomo y el mercurio. Se alertó también sobre la “...inexistencia de desagües pluviales dentro de la playa...” lo que ocasionaba que las aguas provenientes de las precipitaciones escurrieran libremente hacia la Avda. Francisco Fernández de la Cruz y la villa de emergencia así como la presencia de vastos sectores de terreno deprimido con aguas estancadas que formaban pequeñas “lagunas” favoreciendo la proliferación de insectos transmisores de enfermedades47. Por último, se denunció que “...el estado de abandono y suciedad del lugar es tierra fértil para la proliferación de ratas e insectos nocivos para la salud, hecho que genera la seria posibilidad de desarrollo de patologías que emergen de esta situación... enfermedades de contacto con perros, gatos, roedores y cucarachas, las diarreas particularmente en épocas de calor, hecto y endoparasitosis, leptospirosis, toxoplasmosis, hanta virus por la mordedura de ratas y perros que allí viven sin ningún tipo de control”. Con relación a algunas de estas patologías se denunció que, por ejemplo, el Hospital General de Infecciosas “Dr. Francisco J. Muñiz” había asistido durante el año 1999-2000, alrededor de doce (12) casos de leptospirosis y cuarenta y tres (43) consultas ambulatorias. Varias de las personas asistidas eran vecinos de la Villa 20. La Resolución concluía que “...El estado de situación, desde cualquier aspecto que se considere su análisis, es vergonzoso, y es pertinente destacar que más allá de la solución que se plantee al problema, el daño ecológico producido es irreparable. Los elementos de juicio con los que contamos nos permiten afirmar que el impacto ambiental que se ha producido es de dimensiones alarmantes”48. En respuesta, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires informó -con fecha 10 de octubre de 2000- que se habían iniciado las gestiones para disponer la licitación para el desguace de vehículos y/o sus restos pertenecientes al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y

46 Septiembre de 2000. Relevamiento “in situ”. Resolución DP nº 1948/00. 47 Resolución nº 1948/00, de fecha 29 de septiembre de 2000. 48 Resolución de esta Defensoría del Pueblo nº 1948/00, de fecha 29 de septiembre de 2000.

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catalogados como “chatarra”. Sin perjuicio de lo expuesto, transcurrido un plazo razonable sin que pudiese constatarse el adecuado cumplimiento de las recomendaciones efectuadas, se dictó -con fecha 8 de agosto de 2002- la Resolución nº 4050/02 en la que se insistió en los tópicos y recomendaciones ya

mencionados. A esta última resolución le sucedieron diversos anuncios del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en los que se informó públicamente el inicio de los trabajos de descontaminación, desguace y compactación de unos setenta mil (70.000) vehículos ubicados en las playas Comandante Espora (lindante al Riachuelo en Villa Soldati) y la playa General Fernández de la Cruz en Villa Lugano. El Ejecutivo local comunicó haber efectuado una contratación directa para ejecutar el plan en un plazo de cinco (5) meses49.

Por su parte, en el Informe “Memoria y Gestión. Agosto 2000/Agosto 2003”, elaborado por la entonces Jefatura de Gabinete del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires se indicaba que “Después de 30 años de postergación, realizamos la compactación de 45.000 vehículos abandonados que estaban ubicados en las Playas Gral. Fernández de la Cruz y Espora, en los barrios de Lugano y Villa Soldati”. En dicho informe se sostuvo que “...Los cementerios de autos fueron un problema histórico de la Ciudad de Buenos Aires durante décadas, no sólo porque representaban zonas degradadas para el espacio público sino porque se habían convertido en un polo de contaminación que ponía en serio riesgo la vida y la salud de los vecinos. En Lugano, antes de comenzar la primera etapa de compactación, realizamos tareas de desratización, alambrado, iluminación y mejoramiento de la calzada del predio. Posteriormente, llevamos a cabo obras de nivelación y desmalezamiento del terreno... Luego de tantas décadas, pudimos brindar a los vecinos de la ciudad una solución integral permitiendo asignar a estos terrenos nuevos usos como áreas verdes u otras necesidades de la comunidad”50 (el resaltado es del original). Ahora bien, pese a los anuncios públicos e informes oficiales, lo cierto es que la playa General Fernández de la Cruz continuó funcionando como un depósito de vehículos abandonados, albergando toneladas de chatarra tóxica y constituyendo un peligro real para la salud de la población y el medio ambiente. En mérito a ello, se dictaron nuevas alertas institucionales -Resoluciones nros. 2336/0651, 575/0752 y 1768/0753- en las que se insistió sobre el riesgo creado por el “cementerio” de automóviles y la necesidad de adoptar medidas urgentes para prevenir nuevos daños y reparar los ya irrogados. De todas las recomendaciones efectuadas, se destacan aquellas en las que se le requirió al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que:

ejerza el poder de policía en materia ambiental y descontamine, desguace, compacte y disponga del contenido de la chatarra acumulada en el predio; del producido del desguace y de la descontamina-ción de conformidad con la Ley nº 342; realice estudios de suelo a fin de detectar una posible contaminación con metales pesados, espe-cialmente niveles de contaminación por plomo, que puedan afectar la salud de la población; disponga la realización de estudios epidemiológicos de detección de contaminación y/o intoxica-ción por plomo y otros metales pesados de la población asentada en las áreas adyacentes al “cemente-rio” de automóviles; asegure el saneamiento integral del predio en cuestión; efectúe tareas de desratización y desinsectación; repare el daño causado; ejecute las obras de urbanización de la Villa 20, de conformidad con las prescripciones de las Le-yes nros. 148 y 1770.

Por su parte, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, no estuvo ajena a esta problemática y emitió una Resolución por la que solicitó al Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires impulse las acciones pertinentes a fin de garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en las Leyes nros. 1770 y 342, en especial en lo que se refiere a: “desocupar las tierras destinadas a la urbanización de la Villa 20 por ley nº 1770; realizar las obras necesarias para asegurar que las tierras contaminadas por la existencia del cementerio de autos ofrezcan las condiciones adecuadas para la urbanización; ejercer en forma inmediata su poder de policía en materia ambiental: descontamine, desinfecte, desratice la zona y repare el daño causado; resolver con carácter de urgente el total

49 Diario Clarín, Edición jueves 29 de agosto de 2002. 50 Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. “Memoria de Gestión. Agosto 2000/Agosto 2003”. Informe elaborado por la Jefatura de

Gabinete, con la colaboración de todas las Secretarías, Subsecretarías y Direcciones Generales, pág. 82. 51 De fecha 2 de agosto de 2006. 52 De fecha 27 de febrero de 2007. 53 De fecha 7 de junio de 2007.

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saneamiento ambiental, compactación y disposición de todo vehículo o material que se encuentre en el predio de la referencia; ejecutar todas las medidas necesarias a fin de erradicar el depósito de autos y garantizar a los habitantes de la Villa 20 las condiciones elementales de salud, hábitat y medio ambiente sano; resolver la regularización dominial de las tierras objeto de la presente”54. Todas las recomendaciones efectuadas han sido sistemáticamente desatendidas por la administración local. En los últimos relevamientos “in situ” realizados a la Playa General Fernández de la Cruz se constató que el lugar continúa acumulando material contaminante55 y que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires no ha dispuesto las medidas conducentes a tutelar adecuadamente la salud de la población y el medio ambiente, conforme le fuera oportuna y reiteradamente recomendado. 3.2.- Situación jurídica actual. El predio en cuestión se encuentra ocupado por el Estado Nacional -dependencias de la Policía Federal Argentina- siendo el antecedente jurídico de su ocupación el contrato de compraventa suscripto entre la Ciudad de Buenos Aires y la Policía Federal Argentina el día 20 de noviembre de 1981. Según informa la Escribanía General de la Ciudad de Buenos Aires -mediante providencia de fecha 10 de noviembre de 2006 56 - luego de la suscripción del contrato referenciado se remitió el expediente al entonces Concejo Deliberante de la Ciudad de Buenos Aires para su ratificación, “trámite que nunca se perfeccionó” por lo que la titularidad registral del predio le corresponde a “...la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como continuadora de la Municipalidad de

Buenos Aires...” 57 (el resaltado no es del original). Agrega el informe citado que la Policía Federal Argentina pagó la totalidad del precio convenido. Cabe resaltar que, en el mes de noviembre de 2007, tomó estado público la suscripción de un convenio entre el entonces Jefe de Gobierno porteño y el Ministro del Interior de la Nación por el cual el Estado nacional habría transferido el predio en cuestión a la jurisdicción metropolitana a fin que se lo afecte a la urbanización del asentamiento poblacional conocido como Villa 20. A efectos de conocer los términos y alcances del citado instrumento se libró un oficio al Procurador General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través del cual se solicitó que remita copia certificada del convenio suscripto entre el Gobierno de la nación y el metropolitano, con fecha 16 de noviembre de 2007. Pese a encontrarse vencido el plazo fijado, la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no ha remitido la respuesta requerida. También se libró un oficio al I.V.C. por el que se requirió se sirva remitir copia fiel de los convenios, antecedentes y toda la documentación vinculada al proyecto de urbanización de la Villa 20, en el marco de la Ley nº 1770 así como de los convenios suscriptos entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y el Gobierno de la nación con relación a la fracción de terreno ubicada entre la Avda. Francisco Fernández de la Cruz y calles Escalada y Cnel. Martiniano Chilavert, de la Villa 20, de Lugano. Tampoco se ha recibido respuesta a este requerimiento pese al vencimiento del plazo fijado. 4.- Contaminación del suelo.

El terreno donde se emplaza el “cementerio” de automóviles que limita con la Villa 20, de Lugano tiene una superficie aproximada de ciento veinte mil (120.000) metros cuadrados. El predio fue “rellenado con basura de origen y contenidos desconocidos hasta finales de los años 80”58. Posteriormente fue utilizado como depósito de vehículos abandonados y/o con problemas judiciales, lle-gando a albergar más de doce mil (12.000) automotores. La peligrosidad intrínseca de los vehículos automotores en estado de abandono ha sido establecida por la propia Ley nº 342 que, en su art. 1º, dispone que “Los vehículos auto-motores o sus partes que sean hallados en lugares de dominio público en estado de deterioro y/o inmovili-dad y/o abandono implican un peligro para la salud o la seguridad pública o el medio ambiente”. A esta altura de las circunstancias, ninguna duda cabe de la incidencia del potencial contaminante que representa la acumulación de rodados abandonados y chatarra en ese playón policial. En las Resoluciones dictadas por este organismo se hace un detalle pormenorizado de los contaminantes derivados de autopartes, baterías, pastillas para frenos, juntas de motor, fluidos, aceites,

54 Actuación nº 5688/06, fs. 21/24. 55 En el mes de febrero de 2008, se libró un oficio a la Policía Federal Argentina a efectos que informe la cantidad de vehículos existentes en la actualidad en el predio de referencia y si continúan ingresando automóviles. A la fecha y pese a encontrarse vencido el plazo legal otorgado, el requerimiento se encuentra sin respuesta. 56 Actuación nº 539/08, fs. 81. Informe remitido por la Escribanía General de la Ciudad de Buenos Aires al Juzgado en lo Contencioso

Administrativo y Tributario nº 2. 57 Actuación nº 539/08, fs. 81. 58 Actuación nº 539/08, fs. 26/44 y fs. 125/164. Informe “Detección de contaminación e intoxicación por plomo en niños que residen en un

asentamiento en la Ciudad de Buenos Aires” elaborado por la entonces Coordinación de Salud Ambiental (hoy Dirección General) del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y Ce.S.A.C. nº 18.

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pinturas, grasas, filtros de aceite, combustible en los tanques, lubricantes y cubiertas que se acumulan en la playa. Un informe remitido por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (I.N.T.I.) al Juzgado nº 2 de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario, en el marco de los autos “Villa 20 y otros c/IVC s/Otros procesos incidentales” destaca que “...La resolución nº 1948/0059 contiene enunciados técnicamente correctos en lo referente a la contaminación y riesgos que puede provo-car el depósito de rodados en el predio citado...”60. Los suelos contaminados dispersan sus contaminantes de diversas formas. Una de las más importantes es a través de la lluvia que por escurrimiento superficial y/o por infiltra-ción lleva, en solución o en partículas en suspensión, los elementos tóxicos depositados en superficie. Al efecto, no resulta un dato menor el hecho de que en un radio de dos mil (2.000) metros de la playa General Fernández de la Cruz existan cinco (5) cursos superficiales de agua (Río Matanza - Riachuelo -a 1920m-; Lago Soldati -a 950m-; Lago Lugano -a 1220m-; Lago Roca -a 1340m- y Arroyo Cildañez -entubado a 760m-61. A fin de poder determinar con algún grado de certidumbre los niveles de contaminación del suelo, se dictó -con fecha 2 de agosto de 2006- la Resolución nº 2336/0662. En dicho

instrumento se recomendó al entonces Subsecretario de Control Comunal disponga los medios a fin de realizar los estudios pertinentes del suelo de la Manzana 2863, de la Villa 20, a fin de detectar la posi-ble contaminación por metales pesados, especialmente por plomo. Al efecto, se sugirió a dicho depar-

tamento ejecutivo que los estudios se realicen con la intervención del I.N.T.I. -en el marco de los conve-nios suscriptos con dicho organismo-. Asimismo, se requirió, una vez más, el saneamiento integral, desrati-zación y desinsectación de todo el asentamiento a efectos de asegurar un hábitat adecuado. La falta de respuesta motivó el dictado de una nueva recomendación -la Resolución nº 0575/07, de fecha 27 de febrero de 2007- por la que se instó nuevamente al Ejecutivo porteño a realizar los estudios de suelo a fin de determinar la existencia de metales pesados y/o hidro-carburos. Esta vez respondió la ex Subsecretaría de Control Comunal haciendo saber que la Dirección General Control de la Calidad Ambiental carecía de la capacidad operativa necesaria para realizar los estudios en cuestión. En virtud de lo cual se consideraba oportuno acudir al I.N.T.I. -en el marco del Convenio de Colaboración celebrado entre dicho Instituto y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires- para la realización de los estudios solicitados. De lo expuesto se colige que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires no sólo compartía la opinión de esta Defensoría del Pueblo en cuanto a la necesidad de realizar los estu-dios en cuestión sino también coincidía en cuál era el organismo más idóneo para realizarlos. Sin embargo, el entonces Subsecretario de Control Comunal informó que para dar cumplimiento a la recomendación efectuada, la Defensoría del Pueblo debería afrontar los costos derivados de los estudios en cuestión que, en el caso, ascendían a la suma de pesos un mil nove-cientos ($1.900.-) para una muestra y pesos cuatrocientos ($400.-) más por cada muestra adicional. La improcedencia de la exigencia citada motivó el dictado de una nueva Resolución64. En ella se resaltó que la administración local no podía trasladar en cabeza de esta De-fensoría del Pueblo una obligación que le resultaba inherente desconociendo así la competencia y funciones de este organismo constitucional -establecidas en la Ley nº 3- o las propias competencias de esa área de gobierno. En tal sentido se sostuvo que “...Pretender que dentro de las misiones de esta Defensoría del Pueblo se encuentra la de suplir y financiar las omisiones de la administración, resulta aleja-do de toda lógica y transformaría a este Organismo de Control en uno ejecutivo... Resulta claro que preten-der la subsanación de una omisión -que implica un ejercicio defectuoso y negligente de funciones que de-bieron realizarse antes de la intervención de este Organismo- de ninguna manera pone en cabeza de esta Defensoría del Pueblo la obligación de correr con el costo de dicha subsanación. Interpretar lo contrario y, fundado en dicha interpretación, dilatar innecesariamente un estudio del que depende la salud de cientos de niños y adultos linda con la falta de colaboración al que alude el art. 31º de la Ley nº 3, lo que puede entenderse como causal de mal desempeño y falta grave que traen aparejadas las sanciones mencionadas en el art. 33º de dicho cuerpo normativo...”.

59 Resolución de esta Defensoría del Pueblo de fecha 29 de septiembre de 2000. 60 Actuación nº 539/08, fs. 76. 61 Informe “Detección de contaminación e intoxicación por plomo en niños que residen en un asentamiento en la Ciudad de Buenos Aires” elaborado por la entonces Coordinación de Salud Ambiental (hoy Dirección General) del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. 62 Actuación nº 5937/05. 63 La Manzana 28 de la Villa 20 es una de las más densamente pobladas y también una de las más comprometidas dada su proximidad con el “cementerio” de automóviles. 64 Resolución nº 1768/07, de fecha 7 de junio de 2007.

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En mérito a lo expuesto se recomendó al entonces Subsecretario de Control Comunal disponga las medidas pertinentes a fin de proceder a la realización de los estudios de suelo a través del I.N.T.I. de conformidad con lo oportunamente recomendado, afrontando los costos de dichos estudios y absteniéndose de realizar dilaciones improcedentes y sin fundamento legal. Más allá del amplio reproche que mereció la irrazonable y absurda posi-ción asumida por el Ejecutivo local lo cierto es que, hasta la fecha, no se tuvo ninguna comunicación efecti-va del cumplimiento de la medida solicitada. En mérito a ello se libró -con fecha 8 de febrero de 2008- una Carta Documento65 a la Agencia Gubernamental de Control (ex Oficina de Control Comunal) a fin de que en el plazo de cuarenta y ocho horas (48 hs.) de recibida la notificación, remita una copia fiel de los estudios de suelo efectuados. La intimación no fue, hasta la fecha, contestada. Cabe destacar que, además de este Organismo Constitucional, la nece-sidad de realizar -con urgencia- estudios de suelo en el “cementerio” de automóviles y predios lindantes, a fin de establecer el grado de contaminación del suelo ha sido sugerida y/o solicitada al Gobierno de la Ciu-dad de Buenos Aires por el propio I.N.T.I., por el Ce.S.A.C. nº 18, por la entonces Coordinación de Salud Ambiental (hoy Dirección General) del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires66 y por la propia Justicia de la Ciudad que -en el marco de una medida autosatisfactiva promovida por el titular de la Asesoría Tutelar nº 1 de la Justicia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad (doctor Gustavo Daniel Moreno)- dispuso ordenar al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires -con fecha 21 de di-ciembre de 2006- a que, en el plazo de quince (15) días, realice medidas efectivas, concretas y eficaces destinadas a establecer el estado y grado de contaminación del suelo67. Sin perjuicio de ello y, pese a la gravedad que presenta la problemática expuesta, a la fecha los estudios no han sido realizados. 5.- El derecho a un ambiente sano. El daño ambiental. El derecho a un medio ambiente sano es, sin duda, un derecho humano fundamental y presupuesto del disfrute y ejercicio de los demás derechos por la íntima vinculación que tiene el ambiente con el nivel de vida en general. En la Declaración de Estocolmo de 1972 (Conferencia de Naciones Unidas sobre ambiente humano) se señaló que el hombre tiene “el derecho fundamental a la libertad y a la igualdad, dentro de condiciones de vida satisfactorias, en un ambiente cuya calidad le permita vivir en dignidad y bienestar. Asimismo, tiene el deber fundamental de proteger y de mejorar el ambiente para las generaciones presentes y futuras”. La protección del medio ambiente no tiene por finalidad el cuidado de la naturaleza por sí misma, sino el cuidado del hombre y el afianzamiento de su dignidad, que impone la satisfacción de sus necesidades68. La reforma de la Constitución Nacional del año 1994, ha incorporado los principios universalmente admitidos como derechos humanos en lo concerniente a la calidad de vida, disponiendo en el nuevo art. 41º que “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales. Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos”. Al igual que la Constitución Nacional, la porteña establece, en su art. 26º, el derecho de toda persona “...a gozar de un ambiente sano, como así el deber de preservarlo y defen-derlo en provecho de las generaciones presentes y futuras...”. Este artículo complementa el marco normati-vo al disponer que: “...Toda actividad que suponga en forma actual o inminente un daño al ambiente debe cesar...”. Por su parte, el art. 27º del mismo cuerpo resguarda las condiciones de habitabilidad y se-guridad de todo espacio urbano con referencia específica a la calidad atmosférica, agregando además -en el art. 31º del mismo cuerpo legal- el reconocimiento del derecho a un “hábitat adecuado”. Por su parte, la Ley nº 25.675 (Ley General del Ambiente) establece los “presupuestos mínimos” para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación

65 Actuación nº 539/08, fs. 15/20. 66 Actuación nº 539/08, fs. 26/44. 67 Autos: “Asesoría Tutelar Justicia Contencioso Administrativo y Tributario c/GCBA s/Otros procesos incidentales” (Expediente nº 12.975/5). Actuación nº 539/08, fs. 86/89. 68 Juan R. De Estrada, “La regulación legal de la contaminación ambiental”.

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y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable, en virtud del mandato prescripto en el tercer párrafo del art. 41º de la Constitución Nacional. Esta norma constituye un umbral básico de protección ambiental que rige en forma uniforme en todo el territorio nacional como piso inderogable69. Establece diversos principios básicos a los que deberá sujetarse la ejecución de la política ambiental, entre ellos, se destacan el principio prevención por el cual las causas y las fuentes de los problemas ambientales deben atenderse en forma prioritaria e integrada tratando de prevenir los efectos negativos que sobre el ambiente se pueden producir; el principio precautorio (ver infra 5.1.) y el principio de responsabilidad que establece que el generador de efectos degradantes del ambiente, actuales o futuros, es responsable de los costos de las acciones preventivas y correctivas de recomposición, entre otros. La Ley nº 25.675 dedica un capítulo especial a la temática del daño ambiental. El art. 27º lo define como toda alteración relevante que modifique negativamente el ambiente, sus recursos, el equilibrio de los ecosistemas o los bienes o valores colectivos. Tomás Hutchinson sostiene que “Este daño no sólo lesiona la calidad de vida o la salud de los seres humanos sino que puede afectar el desarrollo de una comunidad y puede comprometer seriamente sus intereses, presentes y futuros. El daño ambiental afecta a toda la comunidad y no sólo a un individuo o a un grupo determinado. Ello porque al estar en el entorno todo interrelacionado, el daño que se produce en un lugar repercute en otro. Lo primero que debe hacerse es impedir que el daño continúe, luego debe recomponerse el ambiente y, finalmente, si es procedente, debe producirse la reparación económica del daño”70. Los daños ambientales se caracterizan por ser de carácter continuado y exteriorizarse muy lentamente llegando, en algunos casos, a transcurrir años antes de que se advierta el perjuicio y se actúe en consecuencia. Por su parte, la reposición de las cosas al estado anterior suele ser difícil, antieconómica y, en algunos casos, hasta imposible. Por lo que resulta, a todas luces aconsejable desarrollar las medidas conducentes a fin de prevenir los potenciales perjuicios. 5.1.- El Principio precautorio. El principio precautorio -cuyo origen se remonta a la década del 30 del

siglo pasado- se traduce como la obligación de suspender o cancelar actividades que amenacen el medio ambien-

te pese a que no existan pruebas científicas suficientes que vinculen tales actividades con el deterioro de aquél. El

sentido del principio se endereza, fundamentalmente, a manejar la incertidumbre, permitiendo a las autoridades

públicas adoptar medidas para prevenir un riesgo con relación a la protección de la salud y el medio ambiente

cuando se carece de certeza científica concluyente71.

Este principio que ingresó a la escena internacional en el contexto del control de la contaminación marina, a través de la Declaración Ministerial de la Segunda Conferencia sobre Protección del Medio Ambiente de 1987, fue rápidamente adoptado en numerosos tratados multilaterales y declaraciones internacionales72 hasta consagrarse finalmente en la Declaración de Río de 1992 que, en su art. 15º, sostiene que “Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente”73. Esencialmente, el principio encierra el concepto básico de que los Esta-dos deben arbitrar las acciones que sean necesarias para prevenir los daños al medio ambiente o a la salud humana, aún cuando la evidencia científica sea incierta. De ello, podemos distinguir los tres (3) ele-

mentos centrales que integran este concepto: amenaza de daño; incertidumbre científica y acción precauto-ria. a) La amenaza de daño. Se debe identificar la posibilidad de un peligro sobre el medio ambiente o sobre la salud de una población determinada. El mismo debe ser potencialmente serio (con relación al alcance geográfico o períodos de tiempo) e irreversible. Muchas definiciones e interpretaciones del principio señalan que sólo basta con daño probable, sin perjuicio de ello, la tendencia es exigir las condiciones de seriedad e irreversibilidad.

69 La norma establece en su art. 3º que “La presente ley regirá en todo el territorio de la Nación, sus disposiciones son de orden público y se aplicarán para la interpretación y aplicación de la legislación específica sobre la materia, la cual mantendrá su vigencia en cuanto no se

oponga a los principios y disposiciones contenidos en esta”. 70 En su obra Daño Ambiental, Tº 2, pág. 38. 71 Artigas Carmen, “El principio precautorio en el derecho y la política internacional”. LC/R.2038. Octubre 2000. 72 El Protocolo de Montreal de 1987 sobre sustancias que agotan la capa de Ozono; La Conferencia del Mar del Norte; Declaración Ministerial de Bergen de 1990 sobre Desarrollo Sustentable en la región de la Comunidad Europea; el Tratado de la Unión Europea de

1992; el Convenio de 1992 para la protección del Medio Ambiente Marino del Atlántico Nororiental (OSPAR) y el Convenio de Helsinki de 1992 sobre protección del medio ambiente marino en el mar Báltico, entre otros. 73 Este principio se encuentra también enunciado en el Convenio Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático y en el Tratado de Maastricht de la Unión Europea.

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b) La incertidumbre.

El principio precautorio reconoce que las cuestiones que envuelven al ambiente están inclinadas por su natural tendencia a la incertidumbre. El hombre, en esta nueva era, ha alterado su mundo en direcciones nunca antes experimentadas o anticipadas. Los efectos en la salud de tales alteraciones son generalmente desconocidos o imposibles de conocer. Esperar certidumbres normalmente nos habilitará solamente a reaccionar (post-facto) y no para una regulación preventiva74. En este sentido, el principio precautorio exige que se utilice la incerti-dumbre como una razón para actuar, dando cuenta de que nosotros nunca podemos saber cómo un cierto peligro de carácter grave e irreversible afecta nuestra salud y medio ambiente. El principio se aplica cuando existe una apreciable incertidumbre científica acerca de la causalidad, la magnitud, la probabilidad y la naturaleza del daño. c) La acción precautoria. La esencia del principio precautorio es que provee una razón para tomar acciones contra una actividad o sustancia en ausencia de certeza científica antes de continuar la práctica sospechosa mientras está bajo estudio o sin estudio. El principio de precaución enfoca opciones y soluciones para prevenir los riesgos y daños. Se postula que la acción precautoria debe ser preventiva y anticipatoria, describiéndose como componentes de esta acción: el tomar acciones precautorias antes de la evidencia científica de la causa y efecto; la proporcionalidad de la respuesta o costo efectividad de los márgenes de error; el establecimiento de metas para la protección del entorno y la salud pública; la búsqueda y evaluación alternativas a las prácticas dañinas y la reversión de la carga de la prueba en cuanto a la responsabilidad financiera de ella y al deber de investigar, informar, actuar y fiscalizar.

En nuestro país, la Ley General del Ambiente (Ley nº 25.675 -de presupuestos

mínimos-) establece, en su art. 4º, que “La interpretación y aplicación de la presente ley, y de toda otra norma a

través de la cual se ejecute la política Ambiental, estarán sujetas al cumplimiento de los siguientes principios: ... Principio precautorio: Cuando haya peligro de daño grave o irreversible la ausencia de información o certeza científi-

ca no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para

impedir la degradación del medio ambiente...”.

De la lectura del artículo citado no caben dudas acerca de la operativi-dad del principio que nos ocupa debido a que la ley referida establece la obligación de integrar sus princi-pios en las políticas de estado en los distintos niveles jurisdiccionales. Como colofón de lo expuesto, se advierte que, en el caso concreto, la administración estaba obligada -dada la amenaza del posible riesgo creado- a adoptar medidas urgentes y efectivas enderezadas a cancelar la actividad de la Playa Francisco Fernández de la Cruz, aún cuando no se tuviera el resultado de los estudios de suelo que continúa adeudando el Gobierno local. Es decir que, aún dentro de este marco de incertidumbre resultaba clara la obligación del Eje-cutivo porteño de tomar intervención antes de que sobrevenga el posible daño.

5.2.- Discriminación ambiental. La problemática ambiental guarda una estrecha vinculación con la cuestión económica, en el sentido que, generalmente, la mayor capacidad económica de las personas se corresponde con una mejor calidad de vida y de disfrute del entorno. Por ello, suele suceder que, los sectores de menores recursos sean los que deben soportar entornos desfavorables, condiciones de degradación ambiental, contaminación y baja calidad de vida. En el caso de la Villa 20, el asentamiento se emplaza en la zona sur de la Ciudad que constituye uno de los espacios intersticiales más postergados de las políticas públicas. El sur de la Ciudad es el área donde se concentran más del noventa (90) por ciento de las villas y asentamientos precarios de la Ciudad junto a la casi totalidad de los grandes conjuntos habitacionales de gran escala construidos por el Estado y la población con mayores niveles de pobreza. Es también el área que presenta los mayores niveles de contaminación por vertido de efluentes y residuos contaminantes -tanto en zonas de relleno como en cursos de agua-, donde se concentran todos los basurales a cielo abierto que todavía fun-cionan en el ejido metropolitano, donde existe mayor déficit de servicios e infraestructura y donde menos obras de inversión y saneamiento realiza el Estado. La población de la Villa 20, además de lidiar con las consecuencias derivadas del cuadro de situación descrito, se ha visto obligada a soportar -durante décadas- el plus

74 Corte de EEUU, causa “Ethyl Corp. V. EPA”.

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que representa el emplazamiento de un “cementerio” de automóviles a metros de la villa de emergencia, usina generadora de sustancias contaminantes que se traduce en una carga desproporcionada para estos sectores de escasos recursos. La persistente desidia de los gobiernos de cumplimentar la normativa vigente es evidente y su costo lo soportan los sectores más vulnerables, a los que se expone a un silente y crónico riesgo que, aunque demore en mostrar sus efectos, está afectando gravemente su salud.

Cuando determinados sectores de la población, especialmente los más vulnerables, asumen una carga desproporcionada de los efectos de la degradación ambiental se presenta una inequívoca situación de “discriminación ambiental”, que, como en el caso que nos ocupa, es generada por el propio Estado75. En este sentido, se puede afirmar que existe discriminación ambiental cuando en determinadas zonas de la Ciudad resulta un paisaje frecuente el encontrar basurales a cielo abierto, “cementerios” de chatarra, aguas contaminadas, “volcaderos” de residuos pe ligrosos o se radican industrias contaminantes obligando a la población de menores recursos a convivir cotidianamente con esta realidad y soportar su carga. No caben dudas que la situación descripta viola derechos fundamentales que el Estado debe tutelar de la misma manera que debe respetar el derecho a la igualdad ambiental que goza todo individuo. 6.- Sustancias contaminantes. Como se ha señalado precedentemente, de los informes realizados por esta Defensoría del Pueblo, se desprende que los automóviles en estado de abandono depositados en el predio referido generan sustancias contaminantes que afectan el ambiente y la salud de la población. Los rodados contienen líquidos peligrosos, como combustibles, lubricantes, fluidos refrigerantes, pinturas con plomo, etc., así como otros componentes que, en su proceso de degradación, entran en contacto con el ambiente afectándolo gravemente. A fin de graficar el riesgo potencial derivado de la exposición crónica a sustancias tóxicas se abordará, en los acápites siguientes, un somero estudio del plomo, uno de los principales contaminantes generados por las autopartes y fluidos de los automotores depositados en la Playa General Fernández de la Cruz. 6.1.- Plomo. Aspectos Generales. Absorción. Distribución. Eliminación. El plomo es un metal gris azulado, maleable y dúctil, que se utiliza para la fabricación de baterías, plásticos, pinturas, barnices, esmaltes, cerámicas, etc. y cuyos efectos adversos inciden sobre una diversidad de procesos bioquímicos esenciales. Cuando el plomo es absorbido es vehiculizado por la sangre y alrededor del 90% se fija en los glóbulos rojos. En el organismo sigue un modelo tricompartimental, esto significa: el sanguíneo (el 2% del contenido total, con una vida media de unas cinco semanas), el de los tejidos blandos (el 8%, con una vida media de unas seis (6) a ocho (8) semanas) y el óseo (que representa el 90% del contenido total y con una vida media que oscila entre los 10 y 28 años). La vía principal de eliminación es la renal. Ahora bien, si la vía de exposición es la respiratoria, una vez que las partículas de plomo llegan a los pulmones logran absorberse fácilmente e integrarse al sistema sanguíneo y distribuirse a otras partes del cuerpo. La otra vía de importancia es la oral al ingerir alimentos o agua con trazas de plomo. El paso del plomo a la sangre a través del estómago e intestino dependerá de ciertas condiciones, tales como factores fisiológicos (la edad -debido a que los niños absorben más que adultos-, pH, motilidad gastrointestinal). Cabe aclarar, que cuando la ingesta es oral requerirá las medidas habitua-les de descontaminación digestiva (lavado gástrico, carbón activado, etc.). Asimismo, el uso de antídotos resultará procedente si la plombemia supera los 20 mcg/100 ml de sangre en niños o los 40mcg/100 ml de sangre en adultos. La distribución inicial ocurre en tejidos blandos como hígado, riñones, corazón, pulmones; empero, a las pocas semanas, se redistribuye y se deposita especialmente en los huesos y dientes. En estos lugares se mantendrá por espacio de décadas, sin embargo, bajo circunstancias como embarazo, rotura de un hueso, lactancia, altas temperaturas puede haber un desplazamiento y reintegrarse a la sangre. Es por ello, que se debe prestar especial atención a las mujeres embarazadas y las que están en período de lactación que tengan altos niveles plúmbicos, toda vez que éste es capaz de atravesar el cordón umbilical y también aparecer en la leche materna, provocando graves daños en los bebés.

75 La existencia y funcionamiento de un depósito de automóviles a cielo abierto como el de Villa Lugano, no es una decisión casual de parte de las autoridades. Fue instalado en un área periférica de la Capital, próxima a la Ciudad pero lo suficientemente lejos para evitar las condiciones negativas que ello produce para los vecinos de la urbe. Se entiende así quiénes son las víctimas recurrentes y sistemáticas de las decisiones de los gobiernos, que, como en el caso, conllevan un daño ambiental grave.

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La biotransformación del plomo en el organismo es nula; el plomo ab-sorbido y distribuido pero que no se depositó y se mantuvo en circulación, es eliminado preferentemente por la orina, aunque pequeñas cantidades se han encontrado en la bilis, pelo y uñas. 6.2.- Dosis nocivas. Manifestaciones clínicas. Niveles de Intoxicación.

Como primer aproximación se debe resaltar que la plombemia es un marcador actual de exposición e indica exposiciones recientes. Según el Center for Disease Control (EEUU) se consideran valores referenciales aceptables en niños hasta 10 ug/dl. La dosis letal de plomo absorbida es de aproximadamente 0,5 gramos. A su vez, el riesgo de intoxicación crónica se considera a partir de 0,5 mgrs/día. Mientras que la concentra-ción máxima permisible en el aire, en los puestos de trabajo es de 0,15 gramos. Cabe aclarar, que el enfermo que tiene una cantidad considerable de plomo en su organismo, está “contaminado”, pero no está “intoxicado”. Esta etapa, fundamental para el diagnóstico preventivo de otras más graves se llama “presaturnismo”. Luego, por una absorción más abundante o por un proceso intercurrente, el plomo es rápidamente removido de sus depósitos e ingresa al torrente circulatorio, desencadenando los síntomas típicos de la intoxicación. Aquí el enfermo está intoxicado. Hay que distinguir, a efectos de alcanzar un mayor entendimiento, los siguientes conceptos. La acepción “Contaminación” significa tener plomo; “Saturnismo” poseer los síntomas causados por ese plomo76. La intoxicación, según su intensidad, puede ser aguda o crónica. La intoxicación aguda por compuestos de plomo actualmente es excepcional. Las manifestaciones clínicas más importantes son:

Alteraciones digestivas: dolores epigástricos y abdominales, vómitos, diarreas negruzcas y pos-teriormente la presencia de estreñimiento pertinaz. Excepcionalmente se han descripto casos de insufi-ciencia hepática aguda. Alteraciones hematológicas: anemia hemolítica. Alteraciones renales: insuficiencia renal aguda. Alteraciones neurológicas: (encefalopatía saturnina). Es más frecuente en niños. Se manifiesta en forma de convulsiones, y coma, que puede conllevar a la muerte en dos (2) o tres (3) días después de la intoxicación.

A su vez, la intoxicación crónica es aquella en la que los compuestos inorgánicos de plomo pueden ocasionar distintas alteraciones, entre las que se destacan las siguientes: digestivas, hematológicas, neurológicas, renales, endocrinas y del sistema reproductor.

Las alteraciones digestivas se pueden manifestar en forma de un cuadro abdominal agudo, con dolores intensos y difusos, vómitos y constipación. También se han descripto casos de hepatitis tóxica. La anemia del saturnismo es debida a dos (2) mecanismos: uno causado por la inhibición de la síntesis de la hemoglobina (inhibiendo las enzimas delta-aminolevulínico dehidrasa y la ferroquelatasa) y otro por hemólisis. El plomo puede afectar al sistema nervioso central en forma de cefaleas, insomnio, alteraciones del carácter y de la memoria. También se ha relacionado la exposición al plomo con disminución del

rendimiento escolar en niños. El plomo puede ocasionar una polineuropatía, de predominio motor que afecta principalmente a las extremidades superiores. La evolución crónica puede desencadenar una nefropatía plúmbica con destrucción de las células tubulares y aparición posterior de fibrosis. También se ha relacionado la exposición al plomo con la apa-rición de hipertensión arterial. La gota saturnina podría ser debida a la inhibición de la actividad de la guanasa (aumentando las concentraciones de guanina insoluble y cristalizada en las articulaciones). Se han descripto casos de impotencia y alteraciones en los espermiogramas (hipospermia, tera-tospermia y astenospermia), mientras que las mujeres expuestas al plomo presentan una mayor in-cidencia de esterilidad y abortos espontáneos.

6.3.- Cómo afecta el plomo especialmente a los niños. Existe evidencia considerable acerca de los efectos negativos que tiene el plomo en la salud de los niños aún a concentraciones que no parecen ocasionar ningún efecto adverso en los adultos. La intoxicación aguda por plomo, que como se ha señalado precedentemente ocasiona encefalopatía, a pesar de no ser frecuente, sí pone en riesgo la vida y requiere de un tratamiento intenso y oportuno. Es necesario tenerla presente en el diagnóstico diferencial de toda enfermedad no explicada que incluya anemia, convulsiones, letargo, dolor abdominal, o vómito recurrente. Existen efectos subclínicos crónicos debidos a la exposición de bajo nivel al plomo, y que incluyen un desarrollo cognitivo deficiente, trastornos en la conducta, ligera deficiencia en la agudeza auditiva, y talla reducida. Asimismo, hay que considerar que las únicas intervenciones efectivas para evitar la intoxicación de bajo nivel

76 www.irt-sa.com.ar.

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por plomo son aquellas que se aplican para controlar la exposición a este metal77. La exposición crónica al plomo puede causar una serie de daños neurológicos, tales como:

disminución coeficiente inteligencia (en promedio hay una disminución de 0,25 puntos por cada 1,0 g/dL de plomo en sangre); desórdenes en el comportamiento y en el aprendizaje; deficiencia en las funciones visomotoras. Estudios realizados en un grupo de niños con edades fluctuantes de entre quince (15) meses a cuatro (4) años de edad demostraron, que aquellos que obtu-vieron un incremento de 10g/dL a 30 g/dL de plomo en sangre, tuvieron una disminución en el IQ (coe-ficiente de inteligencia) de un 4 - 5%.

Por otra parte, cabe aclarar, que el Programa Internacional de Seguridad Química de la Organización Mundial de la Salud (O.M.S.) describe los efectos del plomo en la salud en el documento intitulado “Criterios de Salud Ambiental: Plomo (O.M.S., 1989). En dicho documento se expresa que el plomo que ingresa al organismo humano, dependiendo de la dosis que alcanza, puede provocar variedad de efectos en la salud que aumentan en severidad a medida que se incrementa la dosis. De particular relevancia son las evidencias que indican que los niños cuyo desarrollo neurológico no se ha completado, son particularmente vulnerables a la acción del plomo aún a concentraciones que no parecen ocasionar ningún efecto adverso en los adultos. Es por ello, que se deben controlar los niveles de plomo en el am-biente y la exposición al plomo de poblaciones sensibles (como los niños y mujeres embarazadas), evaluando la efectividad de los programas vigentes con relación a los datos fácticos. La intoxicación por plomo en niños merece singular atención. A través de los años ha venido decreciendo el nivel mínimo tolerable de plomo en sangre, hasta que en el año 1991 el Centro de Control de Enfermedades (C.D.C.) tomó como límite de nivel de alerta los mayores de 10 ug/dl. Se ha comprobado que niveles que sobrepasan este límite pueden provocar trastornos en el

aprendizaje, crecimiento y en el comportamiento en niños de entre un (1) año a cinco (5) años de edad. 7. AFECTACION DE LA SALUD.-

7.1.- Antecedentes de la situación denunciada: alerta para las autoridades. Como se ha expuesto precedentemente, la situación de la salud de los habitantes de la Villa 20 ha sido una constante preocupación de esta Defensoría del Pueblo a lo largo de todos estos años, desde el mismo momento en que se tuvo conocimiento de la problemática denunciada por los vecinos. En las distintas recomendaciones efectuadas se dio cuenta de casos de desnutrición, infecciones en la piel, hiperactividad bronquial, diarreas, anemias, trastornos de sueño, bajo peso, trastornos digestivos entre otras anomalías detectadas que podían relacionarse con la exposición crónica a sustancias tóxicas. Resulta evidente que, para las entonces autoridades del Ejecutivo local, la grave situación ambiental que presentaba la Villa 20 y sectores aledaños estaba dentro de su conocimiento, lo que debió constituir un alerta sanitario que requiriera de la administración la adopción de medidas urgentes a fin de garantizar la salud de la población. La morosidad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires motivó el dictado -en el año 2000- de una primera Resolución78, por la que se recomendó al entonces Secretario de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, efectúe un informe epidemiológico en la zona, como así también se garantice el tratamiento integral de todas las personas que sufrieran o sufran daños en su salud como consecuencia de la proximidad de la Playa General Fernández de la Cruz. 7.2.- Primer estudio epidemiológico. Año 2004. El estudio solicitado recién se realizó cuatro (4) años después. Según informa el ex Programa de Salud Ambiental del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires “...entre los meses de octubre y noviembre de 2004 se practicó un estudio epidemiológico de detección de contaminación y/o intoxicación por plomo en los niños de 0 a 5 años asentados en la Manzana 28 de la Villa 20. Dicho estudio había contado con la colaboración del Ce.S.A.C. nº 18, del laboratorio del Hospital General de Agudos “Dr. Parmenio Piñero” y del laboratorio de toxicología del Hospital de Pediatría SAMIC “Dr. Juan P. Garrahan”79. El estudio se enderezó a conocer los niveles de plombemia de un universo de treinta y dos (32) niños -de entre 9 meses a 5 años de edad- asentados en la Manzana 28

(contigua a la Playa General Fernández de la Cruz). Se buscó también conocer la presencia de anemia e

77 www.insp.mx/salud/index. 78 Actuaciones nros. 2083/99, 2367/99 y 3446/00, Resolución nº 1948/00. 79 Actuación nº 539/08, fs. 26/44 y fs. 125/164.

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identificar patologías prevalentes en esta población. Se tomó como valor de referencia de plombemia en sangre menos de 10 microgramos por dl, según el C.D.C. Según señala el informe, del universo analizado se detectó que “...el 68,9% de los mismos (20 niños) registraron valores menores de 7 microgramos por dl; 17,9% (5 niños) con valores entre 7 y 10; 13,8% (4 niños) con valores entre 10 y 20, siendo 14,2 el valor máximo hallado. En el mes de diciembre de 2004 los resultados habían sido entregados a todos los pacientes, recibiendo asesoramiento y la sugerencia de presentar dichos estudios en el próximo control de salud. Las personas que registraron valores de plombemia mayores de 10 (nivel tomado como referencia) recibieron visita de profesionales de salud en sus domicilios, fotocopia de resumen de historia clínica y resultados de los análisis, y la indicación de concurrir al servicio de toxicología del Hospital General de Niños “Dr. Ricardo Gutiérrez”...”80. Se detectó también que el 19% de los niños estudiados presentaban un cuadro de desnutrición, el 32% anemia y el 17% parasitosis81. La doctora Silvia Ferrer, entonces Coordinadora del Programa y firmante del informe aludido destacó que: “...es imprescindible el estudio de suelos de la manzana 28... ante la sospecha que los suelos están contaminados por metales pesados, básicamente plomo...”82. Según indicaba la funcionaria, desde su oficina se remitió el resultado del estudio epidemiológico y la recomendación del estudio de suelo, a través de la Nota nº 1536-DGAIS-05, a efectos que se elevara a la entonces Subsecretaría de Medio Ambiente, “...seguimos insistiendo en la necesidad del estudio de contaminación de suelos de la zona para tener un diagnóstico de certeza y evaluar cuál es la remediación que corresponde para esos contaminantes... por el momento desde el sector salud sólo podemos hacer recomendaciones de higiene y alimentarias a la población para minimizar riesgos, que en la mayoría de los casos es difícil de llevar a cabo por la precariedad de las viviendas y provisión de agua...”83. Además, señaló que, dado que a esa fecha la situación de exposición ambiental de la población no se había modificado, el ex Programa y el Area Programática del Hospital General de Agudos “Dr. Parmenio Piñero”, planificaban la realización de nuevos estudios de plombemia en niños con valores de riesgo y contaminación detectados en los estudios del año 2004, durante el primer semestre del año 200684. Frente a este panorama la situación se presentaba como crítica y de-mandaba la implementación de una política médico-sanitaria que no podía esperar. En tanto los daños en la salud, como se comprende, pueden ser irreversibles, ha de tenerse presente que son también evitables, sin son atendidos en tiempo y forma. 7.3.- El segundo estudio epidemiológico. Año 2006.

El silencio y pasividad de las autoridades, motivó a que, en el mes de febrero de 2007, desde esta Defensoría del Pueblo, se requiera mediante Carta Documento al señor Ministro de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, doctor Jorge Daniel Lemus, la remisión de copia fiel de todos los estudios realizados a los pobladores de las Manzanas 28, 29 y 30 de la Villa 20, desde el año 2004 a la fecha, así como las sugerencias y recomendaciones efectuados a las áreas competentes del Ejecutivo local. Con fecha 26 de febrero de 2008, el organismo oficiado emitió su respuesta. Allí se informa a esta Defensoría del Pueblo que “...La Coordinación de Salud Ambiental en abril de 2006 realizó un control clínico y de laboratorio (hemograma, plombemia, y delta ALA dehidratasa) a los niños que en el estudio previo tenían valores 7 y 10 ug/dl (considerados de riesgo) y los niños que tenían un nivel de plombemia superior a 10 ug/dl. Los valores se mantuvieron o aumentaron, incluso en un caso el valor se duplicó con alteración del valor de la enzima delta ALA dehidratasa...”85. Al respecto, se indicó a las autoridades del Ce.S.A.C. nº 18 y/o al Area Programática del Hospital General de Agudos “Dr. Parmenio Piñero” la necesidad de efectuar el seguimiento, monitoreo y control de esta población (rastreo de ausentes para hacer estudios correspondientes, visitas domiciliarias a los casos con historia clínica ambiental, recomendaciones higiénico-dietéticas a los padres, información a la comunidad en general, reiteración a Control Comunal de estudios de suelos por la hipótesis de contaminación, implementar en el Ce.S.A.C. nº 18 un programa de detección y control de riesgos por contaminación por plomo). 7.4.- Tercer estudio epidemiológico. Año 2007.

80 Idem anterior. 81 Actuación nº 539/08, fs. 26/44. 82 Actuación nº 539/08, fs. 26/44 y fs. 125/164. 83 Actuación nº 539/08, fs. 26/44. 84 Actuación nº 539/08, fs. 26/44 y fs. 125/164. 85 Actuación nº 539/08, fs. 29.

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El tercer estudio se realiza en cumplimiento de una orden dictada -con fecha 3 de octubre de 2007- por el titular del Juzgado de Primera Instancia nº 2, en lo Contencioso Adminis-trativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de una medida autosatisfactiva promovida por el funcionario a cargo de la Asesoría Tutelar nº 1 del fuero, doctor Gustavo Daniel Moreno. La orden judicial ordenaba medir los niveles de plombemia en cien (100) niños, de entre dos (2) y cinco (5) años de edad, que tengan una permanencia en la villa no menor a dieci-ocho (18) meses. Específicamente el muestreo se tomó sobre la población infantil residente en las Manza-nas 28, 29 y 3086. Según información remitida por el Ministerio de Salud87, el Ce.S.A.C. nº 18 cursó citaciones a noventa y tres (93) niños de los cuales sólo concurrieron cincuenta y nueve (59), universo al que se le efectuó el estudio requerido. En todos los casos, el tiempo de permanencia en la villa osciló entre los veinticinco (25) y los treinta y tres (33) meses. Predominó el grupo etáreo comprendido entre los cuatro (4) y seis (6) años con un 37%, siguiendo los menores de dos (2) años con un 27% y con 22% los niños entre los dos (2) y cuatro (4) años. En cuanto a las condiciones habitacionales, los profesionales del Ce.S.A.C. identificaron que más del 40% de la población evaluada presenta piso o patio de tierra, cir-cunstancia que sugiere un riesgo potencial y agravado de contaminación y que el promedio de perso-nas que viven en una vivienda asciende a 5,5 lo que denota un nivel de hacinamiento grave. En cuanto al agua, el informe da cuenta que la provisión es deficitaria en las manzanas encuestadas y que la población “...no teniendo acceso a agua domiciliaria suficiente y segu-ra, a pesar de lo cercano que se encuentran los caños de distribución...”. Se detectó asimismo que “...Existe una marcada acumulación de basura que se constata en todo el barrio, pero en particular en estas manza-nas con escasos cestos, para la posterior recolección organizada de la misma. Esto trae aparejado la evi-dente presencia de roedores...”. De las conclusiones alcanzadas se destacan:

los adultos hombres que refieren síntomas compatibles con intoxicación plúmbica, no so-brepasan el 6,7%;

el peso de nacimiento referido en aproximadamente el 15% de los niños es inferior a 2.500 gr, lo que lo expone a mayor riesgo a fallecer en su primer año de vida;

el análisis del estado nutricional, muestra que cerca de una cuarta parte de los niños tiene alte-raciones antropométicas; hay algunos casos de desnutrición crónica de moderada magnitud rela-cionada con valores altos de plomo;

si evaluamos los síntomas que refieren los niños, presentan infecciones respiratorias reiteradas, al igual que la anorexia o falta de apetito marcado en más del 37%. Por otra parte en un 23% mani-fiestan dolor abdominal recurrente y cefaleas reiteradas. Es para destacar que si bien dichos sínto-

mas pueden corresponder a intoxicación por plomo, no son específicos de la misma; en cuanto al aspecto madurativo de los niños, encontramos que cerca del 15% presentaba al-guna alteración del lenguaje, en algún número menor cierto grado de retraso en el desarrollo88;

el 17 % de la población presenta anemia;

el 59% tiene algún grado de eosinofilia, siendo el 20% de ésta de moderada a grave (este dato

es sugerente de parasitosis). Con relación específicamente a los valores de plombemia hallados (se

consideran aceptables los valores que están por debajo de 10 ug/dl) se concluye: el 35,5% de los niños presentan valores que superan el límite mencionado con riesgo po-tencial a presentar cuadro de intoxicación plúmbica, por lo que se recomendó seguimiento espe-cializado por el servicio de toxicología;

existe un caso con valores muy altos cercanos a los 30 ug, que fue derivado con urgencia al servicio de toxicología del Hospital General de Niños “Dr. Pedro de Elizalde”.

Por último, el Director del Ce.S.A.C. sugirió la realización de una serie de medidas que “...son fundamentales al momento de abordar la problemática de la contaminación plúmbica en este barrio.

1) Estudio de suelo, remoción y remediación. 2) Provisión de agua potable M28, 29 y 30 (la M 29 ya cuenta con caños instalados). 3) Pavimentación. 4) Remoción de los autos que quedan en el cementerio de autos.

86 Estas manzanas son las que se han conformado más recientemente en la Villa 20 y se encuentran más próximas al “cementerio” de

automóviles. 87 Actuación nº 539/08, fs. 40. 88 Se destaca en el informe que estos aspectos no fueron todavía validados con test madurativos específicos y que son el resultado “...de una evaluación acotada pero criteriosa de médicos pediatras...”.

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5) Incorporación regular de la realización de los exámenes de plombemia para la población ex-puesta en efectores de salud públicos y locales. 6) Mejoramiento edilicio del interior de las viviendas, sobre todo en lo que refiere al reemplazo de piso de tierra por material.

Además de Solicitud de desratización debido a la existencia de roedores.

Solicitud de suficientes containers para el almacenamiento de la basura...”. 7.5.- Un caso paradigmático.

Una última denuncia recibida en esta Defensoría del Pueblo ha puesto de manifiesto los costos que la desidia y negligencia del Estado local provocan en la salud de los vecinos. Se trata de la presentación realizada por la señora A.B.A.89, vecina de la Manzana 28, de la Villa 20, cuyos tres hijos de ocho (8), cinco (5) y tres (3) años presentan valores anormales de plomo en su organismo. De los niños, el que resultó más afectado es B.A., de tres (3) años de edad, a quien se le encontró treinta punto siete (30,7) microgramos de plomo por decilitro de sangre total en su organismo -siendo el valor de referencia para niños hasta 10,0-plombemia-90.

Según refiere la vecina “...esto ya viene desde hace rato...” ya que en el año 2004, el hijo mayor, K.J., presentaba un valor de once punto uno (11,1 ug./dl) de plomo en sangre.

Valor que en la actualidad se redujo a nueve punto uno (9,1 ug/dl) pese a lo cual los médicos lo continúan considerando en situación de riesgo. Su otra hija, Z.T., presenta hoy día un valor de 10,7 ug/dl. La denunciante reveló que el suyo no es un caso aislado, sino que “...hay más casos de niños enfermos con plomo...”, pero su hijo se destaca entre todos, por el elevado resultado del análisis. Refirió la señora A.B.A. que tras los controles de rutina que efectuaba a sus hijos en el Ce.S.A.C. nº 18, los médicos observaron que los niños no aumentaban de peso de acuerdo a lo esperado, lo que motivó que se les prescribiera vitaminas, hierro, leche fortificada y la concurrencia a un comedor, bajo la supervisión profesional, para recibir una alimentación adecuada y balanceada. Sin embargo, la estrategia implementada no modificó la situación ya que los niños continuaban sin evolucionar conforme a lo esperado. Los médicos comenzaron a relacionar la sintomatología con una posible contaminación con plomo por lo que se dispuso efectuar extracciones de sangre. Y fue así que tras los resultados de los análisis, la vecina y su esposo fueron enterados del grado de intoxicación por plomo que padecían sus hijos. La gravedad que presentaba el pequeño B.A., motivó que sea derivado al Servicio de Toxicología del Hospital General de Niños “Dr. Pedro de Elizalde” -ex Casa Cuna-, permaneciendo internado por cinco (5) días y sometido a un inmediato tratamiento de desintoxicación. En oportunidad de su alta los médicos advirtieron a los padres que lo acontecido sería sólo el primer paso del tratamiento y que frente a la precariedad de la salud del niño, el grupo familiar debería residir en otra casa dentro de un espacio libre de toda contaminación. Ade-más, se instruyó a la familia sobre todos los cuidados que se deben observar en la vida diaria, entre otros, evitar todo contacto directo con la tierra, no pudiendo tomar ningún objeto del suelo sin ser previamente higienizado. Asimismo, se desaconsejó la ingesta directa del agua de la canilla, pues los médicos infieren que la misma no es segura para el consumo, teniendo en cuenta la posible contaminación del suelo por donde corren las redes que abastecen al barrio. Ante la gravedad del caso, el niño B.A. debe continuar con su tratamiento en la Unidad de Toxicología, para controlar los niveles -aumento/disminución- de plomo en su organismo. 8.- Derecho a la salud. Existe una obligación estatal, con fundamento en la Constitución Nacio-nal y local y los tratados internacionales que gozan de jerarquía constitucional a partir de la reforma consti-tucional de 1994 (C.N., art. 75º inc. 12º), de asegurar el derecho a salud. La salud es un derecho humano fundamental y presupuesto para el ejercicio de los demás derechos humanos. Todo ser humano tiene derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud que le permita vivir dignamente. Se entiende por salud: “...un estado de completo bienestar

89 Actuación n° 539/08. 90 Actuación nº 539/08: resultado del análisis realizado por la Facultad de Farmacia y Bioquímica de la Universidad de Buenos Aires,

Cátedra de Toxicología y Química Legal -CENATOXA (Centro de Asesoramiento Toxicológico Analítico), de fecha 29 de octubre de 2007 -fs. 5-.

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físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones y enfermedades”91. Abarca, por tanto, una amplia gama de factores socioeconómicos que promueven las condiciones merced a las cuales las personas pueden llevar una vida sana (alimentación, acceso a agua potable segura, vivienda adecuada, condiciones ambientales y sanitarias adecuadas, etc.). Numerosos instrumentos de derecho internacional reconocen el derecho del ser humano a la salud. Entre ellos, la Declaración Universal de Derechos Humanos establece, en su art. 25º, que “1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure... la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica...”. Así también, el art. 12º del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales reconoce “...el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental...”. Asimismo, el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, denominado “Protocolo de San Salvador”, firmado por la República Argentina, establece en su art. 10º inc. 1º el derecho a la salud, en los siguientes términos: “Toda persona tiene derecho a la salud, entendida como el disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social”. En el art. 10º inc. 2º señala “Con el fin de hacer efectivo el derecho a la salud los Estados Partes se comprometen a reconocer la salud como un bien público y particularmente a adoptar las siguientes medidas para garantizar este derecho: a) la atención primaria de la salud, entendiendo como tal la asistencia sanitaria esencial puesta al alcance de todos los individuos y familiares de la comunidad; b) la extensión de los beneficios de los servicios de salud a todos los individuos sujetos a la jurisdicción del Estado; c) la total inmunización contra las principales enfermedades infecciosas; d) la prevención y el tratamiento de las enfermedades endémicas...”. Ahora bien, dada la jerarquía constitucional otorgada a los tratados de derechos humanos, su violación constituye no sólo un supuesto de responsabilidad internacional del Estado sino, también, la violación de la Constitución misma. En el plano interno, la no aplicación de estos tratados por parte de los poderes públicos podría llegar a significar la adopción de una decisión arbitraria por prescindir de normas de rango constitucional. En el ámbito local la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires prescribe que “Se garantiza el derecho a la salud integral... El gasto público en salud es una inversión social prioritaria. Se aseguran a través del área estatal de salud, las acciones colectivas e individuales de promoción, protección, prevención, atención y rehabilitación, gratuitas, con criterio de accesibilidad, equidad, integralidad, solidaridad, universalidad y oportunidad...” (art. 20º). La Ley Básica de Salud92 establece en su art. 1º que “La presente ley tiene por objeto garantizar el derecho a la salud integral...”. El art. 3º dispone “La garantía del derecho a la salud integral se sustenta en los siguientes principios: ... h) El acceso y utilización equitativos de los servicios, que evite y compense desigualdades sociales y zonales dentro de su territorio, adecuando la respuesta sanitaria a las diversas necesidades. i) La organización y desarrollo del área estatal conforme a la estrategia de atención primaria, con la constitución de redes y niveles de atención, jerarquizando el primer nivel; j) La descentralización en la gestión estatal de salud, la articulación y complementación con las jurisdicciones del área metropolitana, la concertación de políticas sanitarias con los gobiernos nacional, provinciales y municipales; k) El acceso de la población a toda la información vinculada a la salud colectiva y a su salud individual. l) La fiscalización y control por la autoridad de aplicación de todas las actividades que inciden en la salud humana”. 9.- Los derechos de los niños. La Convención sobre los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en Nueva York (ratificada por el Congreso Argentino por Ley nº 23.849 -con fecha 27 de septiembre de 1990-) establece claramente la obligación de los Estados de asegurar a los niños la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar así como la de garantizar en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo de los niños. Con relación a la salud, la Convención establece específicamente el derecho de los niños al “...disfrute del más alto nivel posible de salud...”93. Al efecto, obliga al Estado a ase-gurar la prestación de la asistencia médica y sanitaria; combatir las enfermedades y la malnutrición median-te, entre otras cosas, la aplicación de la tecnología disponible y el suministro de alimentos nutritivos ade-cuados y agua potable salubre, teniendo en cuenta los peligros y riesgos de contaminación del me-dio ambiente (el resaltado no es del original). También se explicita, en este cuerpo normativo, el derecho de los niños a disfrutar de un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual y social y la

91 Organización Panamericana de la Salud: Constitución de la Organización Mundial de la Salud. En Documentos Básicos, (Documento oficial nº 240, Washington, 1991, p. 23). 92 Ley nº 153, de fecha 25 de febrero de 1999. 93 Convención sobre los Derechos del Niño, art. 24º.

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obligación del Estado de adoptar medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas respon-sables por el niño a dar efectividad a este derecho94. A nivel nacional la Ley nº 26.061 consagra el derecho de los niños a la vida, a su disfrute, protección y a la obtención de una buena calidad de vida (art. 8º) así como el derecho a la salud (art. 14º). Por su parte, a nivel local, la Ley nº 114 de “Protección Integral de los Derechos de Ni-ños, Niñas y Adolescentes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, establece en su art. 4º que “Todos los niños, niñas y adolescentes gozan de los derechos fundamentales inherentes a su condición de personas. La Ciudad propicia su participación social y garantiza todas las oportunidades para su pleno desarrollo físico, psíquico, moral, espiritual y social, en condiciones de libertad, igualdad y dignidad”. Agregando en su art. 6º la obligación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires de “...asegurar a niñas, niños y adolescen-tes, con absoluta prioridad, la efectivización de los derechos a la vida... a la salud... a la vivienda... y en general, a procurar su desarrollo integral”. A su vez establece la obligación del Estado de adoptar medidas de acción positiva que garanticen el pleno goce de los derechos humanos reconocidos. En un reciente pronunciamiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos95 se sostiene que “...el Estado tiene el deber de adoptar todas las medidas positivas para asegu-rar la plena vigencia de los derechos del niño...”. En tal sentido resolvió que “...el respeto del derecho a la vida, en relación con los niños, abarca no sólo las prohibiciones, entre ellas, la de la privación arbitraria, establecidas en el artículo 4º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, sino que comprende también la obligación de adoptar las medidas necesarias para que la existencia de los niños se desarrolle en condiciones dignas” y que “...la verdadera y plena protección de los niños significa que éstos puedan disfrutar ampliamente de todos sus derechos, entre ellos los económicos, sociales y culturales, que les asignan diversos instrumentos internacionales. Los Estados Partes en los tratados internacionales de dere-chos humanos tienen la obligación de adoptar medidas positivas para asegurar la protección de todos los derechos del niño”96. Es por ello, que de conformidad con este marco normativo el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires tiene la obligación de brindar asistencia a aquellos niños que están bajo su jurisdicción y que se encuentran -como en el caso- en una situación de extrema vulnerabilidad; ayuda que debe manifestarse en un hacer concreto. Esta obligación exige que arbitre todas las medidas tendientes a satisfacer -adecuadamente- todas aquellas necesidades que tienen íntima relación con los derechos esen-ciales básicos como lo constituyen el derecho a una vida digna, a la salud y a un hábitat adecuado para que todo niño pueda desarrollar un proyecto de vida posible. 10.- Conclusiones.

La Villa 20, se emplaza en el barrio de Lugano, en el extremo sur de nuestra Ciudad. Se trata de un área históricamente postergada de las políticas públicas, que presenta un desequilibrio social y físico evidente, caracterizado por un desarrollo deprimido y un alto deterioro de su hábitat. La brecha que presenta la metrópolis entre las áreas postergadas y desarrolladas es notoria. En contraste con la excesiva concentración de actividades en el centro de la Ciudad y con la alta concentración de población y equipamientos en la franja norte, en el sur se registran áreas de marginalidad y de vacancia que se materializan en forma de segregación y exclusión urbana97. Esta zona fue históricamente ocupada con actividades productivas contaminantes, radicadas a la vera del Riachuelo, que han degradado los suelos y las condiciones de habitabilidad de todo el borde sur debido al vertido constante de efluentes y residuos tóxicos en los cursos de agua y en las zonas de relleno. Por ello, la zona concentra los mayores niveles de contaminación de la Ciudad. En el sur se localizan la casi totalidad de villas de emergencia de la Ciudad y la mayoría de las intervenciones urbanísticas de gran escala -complejos habitacionales- realizadas por el Estado que exhiben en la actualidad condiciones estructurales y de habitabilidad degradadas que se trasladan a su entorno inmediato. El sur concentra también los mayores niveles de pobreza, indigencia y desempleo como así también niveles de ingreso sensiblemente inferiores a los del resto de la metrópolis, además de un notorio déficit en materia de infraestructura y servicios. De hecho, por ejemplo, en las villas de emergencia -entre ellas la Villa 20- el aprovisionamiento de agua se realiza a través de redes precarias -generalmente autoconstruidas-, la eliminación de excretas es a través del sistema de pozos negros y la

94 Idem anterior, art. 27º. 95 C.I.D.H. Opinión Consultiva OC-17/2002, de fecha 28 de agosto de 2002. “Condición Jurídica y Derechos Humanos del Niño” solicitada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 96 Parte dispositiva, puntos 7 y 8. 97 GCBA. Plan Urbano Ambiental. Documento final.

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recolección de residuos no es domiciliaria98. En el caso de los pobladores de la Villa 20, además de lidiar con las consecuencias derivadas del cuadro de situación descripto -imputable claramente al Estado-, se han visto forzados a soportar -durante décadas- el “plus” que representa el emplazamiento de un “cementerio” o depósito de automotores a metros de dicho asentamiento. Es decir que la población asentada en la Villa 20 y zonas adyacentes al “cementerio” de automóviles padece un alto grado de deterioro ambiental asociado y agravado por la vulne-rabilidad propia que deviene de las condiciones sociales existentes en el área. Esta usina generadora de sustancias contaminantes -que afecta direc-tamente la salud y el medio ambiente- se emplaza en un terreno de propiedad del propio Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Como ya se detalló pormenorizadamente, desde hace ocho (8) años esta Defensoría del Pueblo viene alertando al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires sobre los riesgos derivados de una exposición crónica a sustancias contaminantes y reclamando medidas de acción positiva enderezadas a erradicar la playa, efectuar estudios de suelo a fin de determinar los niveles de contamina-ción, reparar el daño causado y prevenir la irrogación de nuevos perjuicios. Las distintas gestiones que se han sucedido al frente del Ejecutivo local -desde el 2000 a la fecha- han desoído sistemáticamente todos los alertas institucionales pese a encontrar-se comprometida su responsabilidad, toda vez que el daño se encuentra acreditado, se trata de un daño relevante y es derivado de una omisión directa del propio Estado, por lo que resulta el principal obligado a reparar el perjuicio y reponer las cosas a su estado anterior. A la luz de los antecedentes manifiestos es irrefutable que el Estado local, no sólo incumplió su obligación de tutelar a los sectores más desprotegidos sino que además tiene una responsabilidad directa en crear condiciones de riesgo que se traducen en da-ños irreversibles. El daño a la salud constituye un delito severamente castigado y los responsables de estas conductas reprochables son pasibles de ser penados tanto por sus actos como por sus omisiones. Esta omisión de los decisores políticos resulta aún más inexcusable en el caso de la población de la villa, ya que estas familias no pueden, por sí, hacer cesar los efectos de la contaminación. Por su misma condición de pobreza, se encuentran imposibilitados de resguardarse de este latente peligro y evitarse daños, trasladándose a otras viviendas o barrios. Su condición les impide, asimis-mo, afrontar mejoras en sus viviendas o desarrollar infraestructura en servicios y/u obras que permitan minimizar el riesgo creado. En definitiva, sin el auxilio estatal, esta población estará condenada a convivir con un ambiente deteriorado y contaminado y a padecer sus efectos. La exposición crónica a sustancias contaminantes puede tardar años en mostrar sus efectos, ya sea que se trate del ambiente o de las personas. La población más vulnerable a esta exposición son los niños, las mujeres embarazadas y las personas mayores y suele suceder que, cuando las manifestaciones comienzan a tornarse evidentes, el daño ya es irreversible. En el caso de los niños del asentamiento, el propio Estado viene consta-tando -desde hace cuatro (4) años- numerosos casos de absorción de plomo en niveles que superan los valores referenciales aceptables (10 ug/dl). Esta constatación reviste suma gravedad toda vez que la pobla-ción infantil es particularmente vulnerable a la acción del plomo aún a concentraciones que no parecen ocasionar ningún efecto adverso en los adultos. De hecho, uno de los efectos más ominosos de la exposi-ción al plomo es el déficit intelectual que ocasiona en la población infantil. El primer estudio epidemiológico de detección de contaminación y/o intoxicación por plomo lo realizó el área de salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en el año 2004. Dicho estudio dio como resultado que el 13,8% del universo estudiado presentaba niveles anor-males de plombemia y que otro 17,9% presentaba valores de riesgo. Sobre esta población (31,7%) se efectuaron nuevos estudios en el año 2006. Las conclusiones de dichos estudios informaron que, en todos los casos, los valores se mantuvieron o aumentaron, incluso en un caso el valor se duplicó con alte-ración del valor de la enzima delta ALA dehidratasa.

El último estudio se efectuó en el año 2007. Esta vez el Estado amplió el universo evaluado que alcanzó a cincuenta y nueve (59) infantes. El 35,5% de los niños presentaron valores que superan los aceptables con riesgo potencial a presentar un cuadro de intoxicación plúmbica. El caso de un niño de apenas tres (3) años con valores de plombemia superiores a 30 resulta, al efecto, paradigmático. Se detectaron también gran cantidad de efectos subclínicos crónicos suscepti-bles de ser atribuidos a contaminación por plomo como infecciones respiratorias reiteradas, anore-xia o falta de apetito marcada en más del 37% de los niños evaluados; dolor abdominal recurrente y cefaleas reiteradas en un 23%; alteraciones del lenguaje en un 15%; anemia en un 17%; entre otras.

Pese a estas evidencias concretas, el Estado no ha considerado opor-tuno modificar su política sanitaria y ambiental en la zona. Ni siquiera ha avanzado en la realización de los

98 GCBA. Plan Urbano Ambiental. Documento final.

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estudios de suelo. La evaluación del pasivo ambiental resulta imprescindible para determinar los niveles de contaminación y salvaguardar la salud, más aún en un sector donde el Estado está legalmente obligado a construir viviendas, equipamiento social e infraestructura. Lo enunciado precedentemente ha puesto de manifiesto la magnitud del deterioro ambiental y los riesgos que importa a la salud de las personas en todo el área adyacente a la Playa General Fernández de la Cruz. La responsabilidad del Estado es insoslayable. Así descriptos los hechos y, ante la magnitud del deterioro ambiental y la gravedad de sus efectos, hoy se hace necesario, en lo inmediato:

hacer cesar -de modo urgente- las causas que originan la contaminación erradicando la Playa Ge-neral Fernández de la Cruz; diseñar y ejecutar un programa integral -que cuente con la participación de las distintas áreas mi-nisteriales con competencia en el tema- que aborde en toda su complejidad la problemática denunciada, efectúe un diagnóstico y planifique una intervención coordinada que contemple, entre otros aspectos: o intervenir sobre las consecuencias que la exposición a los tóxicos produjo en la salud -en par-ticular en los niños, embarazadas y personas mayores de edad-; o efectuar estudios epidemiológicos que informen adecuadamente la situación sanitaria de la población de la Villa 20 y zonas adyacentes, que permitan individualizar las enfermedades que guarden relación directa con la contaminación ambiental, establecer el número real de afectados y diseñar estra-tegias adecuadas de abordaje; o realizar estudios de evaluación y remediación del suelo de la Playa General Fernández de la Cruz, de las Manzanas 28, 29 y 30 de la Villa 20 y otras áreas adyacentes; o una campaña de concientización sobre la naturaleza y efectos de la degradación y contami-nación ambiental y apertura de canales de comunicación eficaces y efectivos con la comunidad afecta-da.

POR TODO ELLO:

LA DEFENSORIA DEL PUEBLO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

R E S U E L V E :

1) Recomendar al señor Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ingeniero Mauricio

Macri, ejerza plenamente su poder de policía en materia ambiental en los terrenos donde se emplaza la Playa General Fernández de la Cruz, ordenando se descontamine, desguace, compacte y disponga del contenido de la chatarra, del producido del desguace y de la descontaminación, de conformidad con las prescripciones de la Ley nº 342 y repare el daño causado. 2) Recomendar al señor Director Ejecutivo de la Agencia Gubernamental de Control, don Federico Alberto

Young; a la señora Presidenta de la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ingeniera Graciela Elizabeth Gerola; al señor Presidente del Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ingeniero Roberto Apelbaum; al señor Ministro de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, doctor Jorge Daniel Lemus; y al señor Ministro de Desarrollo Social del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, don Esteban José Bullrich, el diseño y ejecución de un programa integral que contemple la realización de un diagnóstico y de intervenciones coordinadas y planificadas enderezadas a resolver el grave deterioro ambiental, la contaminación y sus efectos sobre la salud de la población de la Villa 20 y áreas aledañas así como la demorada urbanización de este enclave urbano. 3) Recomendar al señor Director Ejecutivo de la Agencia Gubernamental de Control, don Federico Alberto Young, disponga las medidas necesarias a fin de realizar -con carácter de urgente- la evaluación de suelos de la Playa General Fernández de la Cruz, de las Manzanas 28, 29 y 30 de la Villa 20 y zonas aledañas, a través del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (I.N.T.I.) y elabore un programa integral de remoción, remediación y saneamiento integral, remitiendo oportunamente las conclusiones a esta Defensoría del Pueblo. 4) Recomendar a la señora Presidenta de la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, ingeniera Graciela Elizabeth Gerola, arbitre -con carácter urgente- los medios necesarios a fin de asegurar el saneamiento integral, desratización y desinsectación de la Playa General Fernández de la Cruz y de todo el asentamiento poblacional a efectos de garantizar un hábitat adecuado. 5) Recomendar al señor Presidente del Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ingeniero Roberto Apelbaum, arbitre los medios necesarios a fin: a) cumplimentar las obligaciones dimanantes de las Leyes nros. 148 y 1770 y diseñar y ejecutar un Programa de urbanización integral de la Villa 20 -previa evaluación y, en su caso, remoción y remediación de los suelos que pudieran resultar contaminados-;

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b) realizar en lo inmediato obras de mejoramiento del hábitat y las viviendas de las Manzanas 28,

29 y 30 de la Villa 20 que permitan mitigar el riesgo ambiental creado y asegurar condiciones adecuadas para la salud. En su defecto, garantizar un alojamiento transitorio seguro y adecuado para estas familias; c) adjudicar en forma directa -en venta o comodato- y con carácter de urgente al grupo familiar de la señora A.B.A., con domicilio en Manzana 28, Casa 63, una vivienda que garantice la preservación de la salud de los integrantes del núcleo familiar y los prevenga de daños futuros; d) garantizar -en lo inmediato- el acceso de la comunidad a servicios de agua potable y segura. 6) Recomendar al señor Ministro de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, doctor Jorge Daniel Lemus, arbitre los medios necesarios a fin de: a) garantizar intervenciones diagnósticas accesibles e inmediatas, a la población de las Manzanas 28, 29 y 30 de la Villa 20, a fin de individualizar las enfermedades que guarden relación directa con la contaminación ambiental, establecer el número real de afectados y diseñar estrategias adecuadas de abordaje de esta población; b) realizar un informe de riesgo sanitario tendiente a determinar los posibles daños producidos en

la salud de la población que se aloja en el predio de marras; c) garantizar el tratamiento integral y seguimiento de la población afectada;

d) implementar acciones de educación ambiental y de salud pública para informar a la población de la Villa 20 sobre las características de la contaminación por plomo y otros contaminantes, sus efectos potenciales, vías de exposición, alertas sintomatológicos, métodos de diagnóstico y tratamiento, incluyendo las medidas de prevención y reducción tanto de la exposición como de los impactos negativos en la salud; e) fortalecer los servicios de salud, el personal médico zonal y los dispositivos de diagnósticos

correspondientes, de modo tal que se garantice el cumplimiento de los puntos precedentes; f) garantizar programas de apoyo nutricional y asistencia sanitaria e higiene para los niños con niveles de contaminación y otros cuadros subclínicos asociados. 7) Recomendar al señor Ministro de Desarrollo Social del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, don Esteban José Bullrich, disponga de las medidas conducentes a fin de adjudicarle una vivienda transitoria al grupo familiar de la señora A.B.A., hasta tanto el Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires resuelva la situación de emergencia habitacional denunciada. 8) Poner en conocimiento de la presente Resolución al señor Asesor Tutelar de Primera Instancia en lo

Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, doctor Gustavo Daniel Moreno, a sus efectos. 9) Poner en conocimiento de la presente Resolución al señor Presidente del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de Buenos Aires, don Jorge Antonio San Martino. 10) Poner en conocimiento de la presente Resolución a las/os señoras/es Presidentas/es de las Comisiones

de Vivienda, don Facundo Martín Di Filippo; de Derechos Humanos, Garantías y Antidiscriminación, don Juan Cabandie; de Políticas de Promoción e Integración Social, doña Luciana Blasco; de Salud, doña Lidia Saya; y de Ecología, doña Marta Varela, de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 11) Fijar en 10 días el plazo previsto en el art. 36 de la Ley nº 3 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.99 12) Notificar, registrar, reservar en el Area para su seguimiento, y oportunamente, archivar.

RESOLUCION Nº 0990/08

FUENTE: Defensoría del Pueblo de Ciudad Autónoma de Buenos Aires.-

99 Ley nº 3, art. 36º: Con motivo de sus investigaciones, el Defensor o Defensora del Pueblo puede formular advertencias,

recomendaciones, recordatorios de los deberes de los funcionarios, y propuestas para la adopción de nuevas medidas. Las recomendaciones no son vinculantes, pero si dentro del plazo fijado la autoridad administrativa afectada no produce una medida adecuada,

o no informa de las razones que estime para no adoptarla, el Defensor o Defensora del Pueblo puede poner en conocimiento del ministro o secretario del área, o de la máxima autoridad de la entidad involucrada, los antecedentes del asunto y las recomendaciones propuestas. Si tampoco así obtiene una justificación adecuada, debe incluir tal asunto en su informe anual o especial a la Legislatura, con mención de los nombres de las autoridades o funcionarios que hayan adoptado tal actitud.