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I11 11:" IUII III! u 111111111 111 (ol )30136747275 Juzgado de lo Contencioso- Administrativo n° 04 de Madrid CI Gran Vía, 19 - 28013 45029730 NIG: 28.079.00.3-2013/0004357 Administración de Justicia SENTENCIA Número: 136/2014 Procedimiento: PA 77/13 Lugar y fecha: Madrid, 3 de marzo de 2014. Magistrado: ••••••••• líiill_ asistido por el letrado D. Parte recurrente: Parte recurrida: AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES, representado y defendido por el letrado de sus Servicios Jurídicos. ; 5=~!~t::D:. ====~' D.~~ Y D. , representados y defendidos por el letrado D. Objeto del Juicio: Resolución de 14-12-2012, desestimatoria del recurso administrativo de alzada formulado contra anteriores resoluciones del Tribunal Calificador del proceso selectivo de la convocatoria para la cobertura de cuatro plazas de Sargento del Cuerpo de la Policía Local del Ayuntamiento de A1calá de Henares. ANTECEDENTES DE HECHO /> ..- -'<1.- Pretensiones de las partes o interesados: ••• \ • ,.:~ r. -, . ':' .. ";~;::~;\\~:,:, A) Parte recurrente: La estimación de la demanda y se "declare la nulidad de la o •• !: f!\ resolución recurrida dejándola sin efecto y acuerde la retroacción del procedimiento <"', ,o;,. ~~f.e,otivopara que se proceda a: 1°._Dejar sin efecto la prueba y calificación de la Memoria ':!:-.: .V -' 'A~;¡:~fesional celebrada el pasado día 27 de septiembre de 2012, acordando la retroacción del '" ',~~~;;::;~: yrbcedimiento selectivo al momento de la Prueba de Memoria Profesional y acordando una <, '.' nueva valoración de la misma ajustada a las bases generales y específicas de la convocatoria. Y.- Que se deje sin efecto la Resolución del Tribunal de fecha 27 de septiembre de 2012 sobre la reclamación de la Prueba de Conocimientos anulando la pregunta 25 impugnada y en su lugar valorar la pregunta 1 de las nueve de reserva de dicho ejercicio y por tanto Madrid Juzgado de 10 Contencioso-Administrativo n" 04 de Madrid - Procedimiento Abreviado - 7712013 1/9

Contencioso- Administrativo n° 04 de Madrid III! (ol … · 2014-11-27 · I1111:" IUII III!u111111111 111 (ol )30136747275 Juzgado de lo Contencioso- Administrativo n° 04 de Madrid

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I1111:" IUII III!u 111111111 111(ol )30136747275

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° 04 de MadridCI Gran Vía, 19 - 2801345029730NIG: 28.079.00.3-2013/0004357

Administraciónde Justicia

SENTENCIA

Número: 136/2014

Procedimiento: PA 77/13

Lugar y fecha: Madrid, 3 de marzo de 2014.

Magistrado: ••••••••• líiill_asistido por el letrado D.Parte recurrente:

Parte recurrida:

• AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES, representado y defendido por elletrado de sus Servicios Jurídicos.

• ;5=~!~t::D:.====~'D.~~Y D. , representados y

defendidos por el letrado D.

Objeto del Juicio: Resolución de 14-12-2012, desestimatoria del recurso administrativo dealzada formulado contra anteriores resoluciones del Tribunal Calificador del procesoselectivo de la convocatoria para la cobertura de cuatro plazas de Sargento del Cuerpo de laPolicía Local del Ayuntamiento de A1calá de Henares.

ANTECEDENTES DE HECHO

/> ..- -'<1.- Pretensiones de las partes o interesados:••• \ • ,.:~ r. -, .

':' .. ";~;::~;\\~:,:, A) Parte recurrente: La estimación de la demanda y se "declare la nulidad de lao •• ! :f!\ resolución recurrida dejándola sin efecto y acuerde la retroacción del procedimiento

<"', ,o;,. ~~f.e,otivopara que se proceda a: 1°._ Dejar sin efecto la prueba y calificación de la Memoria':!:-.: .V -' 'A~;¡:~fesional celebrada el pasado día 27 de septiembre de 2012, acordando la retroacción del'" ',~~~;;::;~:yrbcedimiento selectivo al momento de la Prueba de Memoria Profesional y acordando una

<, '.' nueva valoración de la misma ajustada a las bases generales y específicas de la convocatoria.Y.- Que se deje sin efecto la Resolución del Tribunal de fecha 27 de septiembre de 2012sobre la reclamación de la Prueba de Conocimientos anulando la pregunta 25 impugnada yen su lugar valorar la pregunta 1 de las nueve de reserva de dicho ejercicio y por tanto

Madrid

Juzgado de 10 Contencioso-Administrativo n" 04 de Madrid - Procedimiento Abreviado - 7712013 1/9

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rectificar las notas correspondientes a la Prueba de Conocimientos, con retroacción delprocedimiento selectivo. 3°._ Que se deje sin efecto la valoración del Concurso de Méritossobre Diploma de la Corporación y Alcaldía no valorado en dicho Concurso y que serectifique la puntuación otorgada en dicha fase. Subsidiariamente, y para el caso de que nosea posible la anterior solicitud, se dicte resolución en la que le reconozca el derecho a tenerpor superada la prueba de Memoria Profesional y por tanto superado el proceso selectivo,pudiendo acceder en la siguiente convocatoria a la Academia de Policía Local de laComunidad de Madrid como sargenteo en prácticas, así como el restablecimiento de todoslos derechos económicos, profesionales y laborales correspondientes por la situación jurídicacreada" ("suplico" de la demanda).

Administraciónde Justicia

B) Parte recurrida: La desestimación del recurso, declarando ajustado a Derecho elacto administrativo impugnado.

II.- Hechos en los que se fundan las pretensiones:

A) Parte recurrente: En la fase de concurso no se le valoró debidamente un diplomade felicitación de 25 de mayo de 2001 Yun certificado de felicitación de 7 de marzo de 2011,mientras que en la prueba de conocimiento (ejercicio n° 3), impugnó dos preguntas malformuladas, habiéndose estimado la impugnación sólo respecto de una de ellas, procediendoel Tribunal a comunicar de manera verbal a los aspirantes que no era necesario superar el testde la prueba de conocimientos con mucha nota ya que en el ejercicio siguiente de laMemoria Profesional solamente aprobarían cuatro aspirantes, pero sin establecer la nota decorte o puntuación mínima necesaria para superarla, dejando pues todo el peso del procesoselectivo en esta última prueba y desvirtuando el valor del resto de pruebas selectivas, comolas pruebas físicas, de conocimientos y el concurso de Méritos, de forma que se realizó lacorrección de la prueba de Memoria Profesional únicamente de los cuatro aspirantespropuestos como sargentos en prácticas, habiendo tenido conocimiento, con posterioridad,que en el sistema de calificación de los ejercicios utilizado se ha bajado nota real, resultantede la media aritmética de cada uno de los miembros del Tribunal, de todos los aspiranteshasta llegar a limite del cinco del último aspirante propuesto para que solo existieran cuatroaprobados en dicho ejercicio, igual por tanto que el número de vacantes.

B) Parte recurrida: El Tríbunal publicó la nota de los aspirantes que habíansuperado la prueba de Memoria Profesional con la puntuación obtenida, no figurando eldemandante por no haberla superado (obtuvo una puntuación de 4 puntos) y, en cuanto a la

:,;~l,npugnacjón de una de las preguntas y a la valoración en la fase de concurso de la- ~d.ocumentaclón presentada, el Tribunal, por unanimidad, desestimó la reclamación del.'

.. , '~-'Tec\Írnmte al considerar correcta la respuesta "A" de la pregunta 25 y estimó que la,.". ... .~oc~Jentación aportada no podía ser valorada como "otorgamiento de distinciones y

·r~coíl1pensas en premio al desempeño de sus funciones" establecido en el Anexo 1 de las'-B'ases· específicas punto 4 "Felicitaciones", toda vez que una vez examinada por el Tribunal

.-': -ti /documentación aportada, se observó que uno de los documentos se refería a un;c::~·>·__.réconocimiento que hace este Ayuntamiento a todos los empleados municipales al cumplir

·"''..<,:~:.:::)ps: 20 años de servicio, no habiéndose tenido en consideración este documento para ningunode los aspirantes, por lo que todos estarían en igualdad de condiciones y tampoco se trataríade un otorgamiento o distinción en premio al desempeño de sus funciones y, respecto alsegundo documento aportado por el demandante, no se valoró por considerar que no se tratade una felicitación de autoridad, sino el reconocimiento de una asociación en agradecimiento

Madrid

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al Jefe de Tráfico de la Policía Local con carácter general, y así quedó reflejado en el actadel Tribunal de la sesión tercera de fecha 12 de septiembre.

I11.- Pruebas propuestas y practicadas: La documental aportada, el expedienteadministrativo y testifical, esta última, acordada como diligencia final.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.- Puntos de hecho y de derecho fijados por las partes:

A) Parte recurrente: Vulneración de lo dispuesto en las bases de la convocatoria, yen consecuencia nulidad de la prueba de la memoria profesional por incumplimiento de lasnormas establecidas en las bases generales, especificas de la convocatoria (en concreto, labase novena de las específicas, al establecer de antemano el Tribunal que sólo aprobaríancuatro aspirantes la prueba de Memoria Profesional, relativizando por tanto el valor de lasnotas de la fase de concurso de méritos, así como de las notas de las pruebas fisicas y lasnotas de la Prueba de Conocimientos tipo test, y las bases 6.2 y 7 de las generales), convulneración de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad (artículos 23.2y 103 de la Constitución Española, 18 de la Ley 7/2007, de 2 de abril, del Estatuto Básicodel Empleado Público, y 6.1 de la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos deSeguridad); Incumplimiento de la base específica 7.2 sobre orden de actuación de losaspirantes y base general 6.1 párrafo tercero, al no seguirse en el desarrollo de la prueba elorden establecido que resulte del sorteo público celebrado por la Secretaria de Estado para laAdministración Pública (artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo);Incumplimiento del artículo 19.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto y de la Base Específicanúmero 6,1, al estar formado el Tribunal de selección mayoritariamente por miembros delmismo Cuerpo de la Policía Local de A1calá, ninguno de ellos mujer y en número par en lacelebración del ejercicio de la Memoria profesional; Vulneración de lo dispuesto en losartículos 54 y 62 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por falta demotivación de la decisión de modificar lo dispuesto en las bases de la convocatoria respectode la corrección y valoración de las pruebas del sistema selectivo; Nulidad de la resoluciónsobre reclamación de la pregunta de test de la prueba de conocimientos y de la valoración deméritos, ya que, en cuanto a la primera, o bien la respuesta correcta es la C o en todo caso nohay ninguna correcta y, en cuanto a la valoración de méritos, por no haberse valorado al

":'<.demandante un diploma de felicitación y un certificado de felicitación, ambos del año 2001.l ~':.r'; •

","<:>"\ B) Parte recurrida: Base específica 9.2,5, en relación con el arto 61.8 de la Ley!~ ":7¡~ijrJ7,de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y con el arto 77 del Título

: ' , rn ~relativo a las normas de actuación de los Tribunales de selección del Texto de" ;, .' .Condiciones de Trabajo del Personal Funcionario al Servicio del Ayuntamiento de Alcalá de

,. e;::.; :"Hé~Mes aprobado por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 8 de mayo de 2012 y.eorrección de errores de fecha 12 de junio de 2012, que regula las relaciones de aprobados.,-' "

Madrid

11.- Puntos de hecho y de derecho que ofrecen las cuestiones controvertidas.

A) Es objeto de impugnación en este recurso la resolución dictada el 14 de diciembrede 2012 por la Concejal Delegada de Hacienda, Presupuestos y Viabilidad, PatrimonioMunicipal, Recursos Humanos y Turismo del Ayuntamiento demandado, mediante la que se

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desestima el recurso administrativo de alzada interpuesto por el demandante contra variasresoluciones del Tribunal Calificador del proceso selectivo de la convocatoria para lacobertura de cuatro plazas de Sargento del Cuerpo de la Policía Local.

En concreto, el demandante impugnó la resolución del Tribunal Calificador sobre laprueba y calificación de la Memoria Profesional, por considerar que no se estableció nota decorte o puntuación mínima necesmia para superar la prueba, lo que le lleva ahora a alegar ensu demanda que con ello se desvirtuó "el valor del resto de pruebas selectivas" (hechooctavo); Impugnó, también, la resolución del Tribunal de 27 de septiembre de 2012, sobre laprueba y calificación de la Memoria Profesional, así como publicación de la relación deaprobados y propuesta de nombramiento C01110 funcionarios Sargentos de Policía Local enprácticas; Impugnó la resolución del Tribunal de 27 de septiembre de 2012, sobre lareclamación de la prueba de conocimientos por haber desestimado la impugnación de una delas preguntas del Test de 50 preguntas; Por último, impugnó la resolución del Tribunal quedesestimó su reclamación para que le fueran valorados, en el concurso de méritos, undiploma de la Corporación y una felicitación de una asociación.

B) Existe una consolidada línea jurisprudencial que, con fundamento en la aplicacióndel concepto denominado "discrecionalidad técnica", ha venido rechazando que lasvaloraciones efectuadas por los órganos de selección en los procedimientos de acceso a laAdministración, sean sometidas al control jurídico por los órganos judiciales de estaJurisdicción (Sentencias del Tribunal Supremo de 27 de abril y 7 de diciembre de 1990, y 12de diciembre de 1991, entre otras muchas). Ahora bien, esa misma jurisprudencia también hadeclarado que el uso de la discrecionalidad técnica puede y debe ser objeto de controljurisdiccional "desde el exterior de ese núcleo reservado, enfuncion de criterios de carácterjurídico, como son fundamentalmente la interdicción de la arbitrariedad y el principio deigualdad de acceso a los cargos públicos (arts. 9.3 y 23.2 C.E.), y sobre la base de datosfácticos o jurídicos diferentes en todo caso de la pura valoración de los méritos en sudimensión técnica" (Sentencia de 11 de octubre de 1997, también del Tribunal Supremo).

Expuesto lo anterior y en relación con las discrepancias del demandante respecto dela respuesta válida de una determinada pregunta y de la valoración en la fase de concurso deciertos documentos por él presentados, procede efectuar las siguientes consideraciones:

a) En cuanto a la pregunta, se trataba de la señalada con el número 25 del testde la prueba de conocimientos, que tenía el siguiente enunciado:

.•••.\c·..;~ .

Señalar en qué norma se atribuye, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, lamisión de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizarla seguridad ciudadana

Pues bien, para esta pregunta se ofrecían las siguientes respuestas altemativas:

a. En la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de laSeguridad Ciudadana

b. En el Código Penalc. En la Ley Orgánica 2/l986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad

El Tribunal consideró que la respuesta correcta era la "a", mientras que eldemandante entiende que debe ser la "e" o, en su caso, que "no hay ninguna correcta

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por 10 que procede valorar la primer pregunta de las nueve que hay de reserva" (pág.13 de la demanda), debiendo ser acogida esta pretensión, si se tiene en cuenta que,ciertamente, la Ley Orgánica 1/1992, en su artículo primero, atribuye al Gobierno, através de las autoridades y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, "proteger el libreejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana", mientrasque el artículo 11 de la Ley Orgánica 2/1986 atribuye a las Fuerzas y Cuerpos deSeguridad del Estado la misión de "proteger el libre ejercicio de los derechos ylibertades y garantizar la seguridad ciudadana".

Como se ve, la respuesta "e" era la que más se ajustaba al enunciado literal dela pregunta, por lo que debió ser ésta la considerada conecta o, en su caso, como sepropone acertadamente por la parte recurrente con carácter subsidiario, debióprocederse a la anulación de esta pregunta por la posibilidad de inducir a confusión,como así efectivamente ocurrió en el caso del demandante, dada la evidente similitudentre dos de las respuestas altemativas ofrecidas.

b) Por lo que se refiere a la valoración de los méritos, se presentó por elrecurrente un titulo o diploma otorgado por el propio Ayuntamiento demandado "porsu dedicación al Servicio Público durante veinte años" (doc. 17 de los aportado con lademanda) y una felicitación escrita de determinada Asociación de Madres y Padresde Alumnos, agradeciéndole su contribución "a la perfecta organización" de unaprueba deportiva (doc. 18).

El Tribunal no valoró dichos documentos porque, en cuanto al primero, "setrata de un reconocimiento a todos los trabajadores del Ayuntamiento al cumplir los20 años de servicio y no se ha tenido en cuenta para ningún otro aspirante" y, encuanto al segundo, "por no ser una felicitación de la autoridad, es decir, Alcalde,Concejal o Jefe de la Policia Local. Se trata de un reconocimiento que una asociacióndirige en agradecimiento al Jefe de Tráfico de la Policía Local en el ámbito de sutrabajo y con carácter general" (folio 194 del expediente administrativo).

De acuerdo con el Anexo 1 de las Bases Específicas de la convocatoria, en elapartado de "Felicitaciones" se otorgaría 0,50 puntos, con un máximo de 1 punto, porcada una de las "distinciones y recompensas en premio al desempeño de susfunciones". No se requiere expresamente en dicho apartado que la felicitación, paraser valorada, deba proceder de una "autoridad", ni resulta acertado excluir de laexpresión, sin duda genérica, "premio al desempeño de sus funciones", el que puedareferirse al reconocimiento por el desempeño de esas funciones durante un

-,\ ;':~' considerable número de años (20), porque, si bien es cierto que en el apartado',~\~:""Carrera profesional y administrativa" del Baremo de Méritos se valoran los años o~ l':~::'fracción superior a seis meses de servicios efectivos, nada impide que se valore por

," separado aquél otro mérito que reconoce la vinculación prolongada al servicio'público, sin que esta conclusión se pueda ver afectada por el hecho de no haberse

computado este concreto mérito a ningún otro aspirante, porque, al margen de que• este dato no ha quedado acreditado, lo correcto hubiera sido que se computara a todos

los aspirantes que lo poseían, ante la posibilidad de que alguno no lo tuviera o no lopudiera acreditar.

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C) Según tuvo ocasion de explicar el Presidente del Tribunal Calificador en lacomparecencia efectuada a requerimiento de este Juzgado para la práctica de la diligenciafinal acordada, en la prueba de "Memoria Profesional", que era la última de las queintegraban la fase de oposición, el Tribunal aplicó un sistema de valoración que se resume dela siguiente forma, a la vista de las anotaciones manuscritas que figuran en el folio 191 delexpediente administrativo: Al aspirante que obtuvo en dicha prueba una puntuación total de36.1 puntos, se le asignó un 5 como nota en dicha prueba, calificando al resto de aspirantesmediante la aplicación de una regla de tres.

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La razón última de este proceder no la aclaró (dijo, y así consta grabado, que 10hicieron "para exigir más calidad", lo que desde luego no resulta comprensible) y en estesentido habría que acoger la falta de motivación alegada por la parte recurrente, si bien todoapunta a que se pretendió con ello aprobar solamente a los cuatro aspirantes que habíanobtenido mayor nota en esta prueba (el cuarto de ellos fue el que obtuvo los 36,1 puntos),porque era el último ejercicio y fueron cuatro las plazas convocadas. El hecho cierto es que,con la aplicación de este sistema de calificación, en una prueba en la que, además,predominaba la valoración subjetiva de los miembros del Tribunal, se excluía de lacalificación final y definitiva del proceso de selección a aspirantes que, en estricta aplicaciónde las normas de valoración fijadas en las Bases de la convocatoria, habian superado laprueba en cuestión.

En efecto, la Base Específica 9.2.5 establece literalmente que esta prueba "secalificará de O a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarla",y si bien luego, en su párrafo final, añade que se faculta al Tribunal "para la determinacióndel nivel mínimo exigido para la obtención de dichas calificaciones, con el sistema devaloración que acuerde en cada ejercicio", está aludiendo, en primer lugar, a la totalidad de"las pruebas de naturaleza puntuable" de la fase de oposición (no solamente a la "Memoriaprofesional") y, en segundo lugar, la elección de un "sistema de valoración" por el Tribunalno impide, desde luego, su plasmación numérica -de O a 10 puntos- en los estrictos términosexigidos en las Bases.

Por otra parte, en la propia resolución recurrida y en la vista oral se argumenta por laparte demandada que se aplicó este sistema porque, siendo la prueba de Memoria profesionalla última de la fase de oposición y, por lo tanto, de todo el proceso selectivo (la fase deconcurso era previa a la de oposición), solamente podían superada cuatro aspirantes al seréste el número de plazas convocadas, por aplicación de 10 dispuesto en el artículo 61.8 delEstatuto Básico del Empleado Público, en el artículo 77 del Texto de Condiciones deTrabajo del Personal Funcionario al Servicio del Ayuntamiento de Alcalá de Henares y en

.las propias Bases de la convocatoria., "

".. : ,', "'<::~"\ Ahora bien, lo que establecen dichos preceptos no es que el último ejercicio o prueba<',;: ,,~~(¡el'fptoceso selectivo no lo puedan superar más aspirantes que el número de plazas

':"':C~ Fb~yocadas, sino que, una vez fmatizado el proceso, no se puedan proponer por el órgano.... ":deNeIección un número de aspirantes aprobados superior al número de plazas convocadas.

\ $,'C"- :'·\i"E,ri.~este sentido, la Base Específica 9.3 de la convocatoria, referida al "Sistema de,.' __."A:íe~tiiminaciónde los aprobados" y, por lo tanto, independiente ya de la Base 9.2.5 que trata';:::;,~,(¡ .;\,\'S~:<.'la"Memoria profesional", establece claramente que "la calificación final del concurso...... .,¿:-

oposición se realizará mediante la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concursoy en cada una de las puntuaciones finales de las pruebas puntuables de la fase de oposición"

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y que el Tribunal no podrá proponer "como Sargento de la Policía Local en prácticas unnúmero superior al de plazas convocadas".

D) Según así se desprende del examen conjunto de los folios 190 a 192 delexpediente administrativo, con la aplicación del sistema de calificación de la prueba de"Memoria profesional" al que se ha hecho alusión en el apartado precedente, el Tribunalobtuvo los siguientes resultados finales (se excluye al aspirante D ..•••••••••••porque, al parecer, no se presentó a dicha prueba, y se aplican las correcciones realizadas "amano" en la prueba de conocimientos, probablemente como resultado de la estimaciónparcial de la impugnación realizada por el recurrente):

fase oposiciónfase

concurso pruebas pruebasapellidos y nombre méritos psicotécnicas físicas

prueba de reconocimiento memoriaconocimientos médico profesional

CALIFICACIÓN

FINAL

N2deorden

It·9,50 5,00 29,64APTO 10 5,14 APTO1

3 I

2 -.8,65 APTOAPTO 10 6,21 5,30 30,16

18,00 4,50 27,50APTA 10 5 APTA3

_ iidb4 •••••• APTO 10 7,47 4,00 28,977,50 APTO

1 &Si5 •••• APTO6,25 APTO 10 6,47 5,40 28,12

p6,005,30 9,625 9,33 APTO 30,26APTO

7 ••••• 6,45 APTO 10 5,07 APTO 4,20 25,72

Como se puede apreciar en este cuadro, resultaron seleccionados los cuatrocandidatos que aparecen resaltados en negrita porque fueron los únicos que superaron laprueba de "Memoria profesional".

Corresponde ahora establecer el resultado final que se habría obtenido de haberaplicado el Tribunal los criterios de calificación de la prueba de "Memoria profesional"fijados en las Bases 9.2.5 de la convocatoria, esto es obteniendo la nota media de cadaaspirante por el resultado de la suma de las calificaciones de O a 10 puntos dadas por losdistintos miembros del Tribunal, dividida por el número -6- de éstos:

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Admmistraciónde Justicia

fase oposición

fase

Nº de concurso pruebas pruebas prueba de reconoci mi ento memoria CALIFICACiÓN

orden apellidos y nombre méritos psicotécnicas físicas conocimientos médico profesi anal FINAL

1 9,50 APTO 10 5,14 APTO 6,016 30,656

2 ~ 8,65 APTO 10 6,21 APTO 6,183 31,043

3., 8,00 APTA 10 5 APTA 5,608 28,608

e' !t. t4 7,50 APTO 10 7,47 APTO 5,125 30,095

W SI "" I ••5 ••••• 6,25 APTO 10 6,47 APTO 6,266 28,986

n" "

6 ~ 5,30 APTO 9,625 9,33 APTO 7,000 31,255-7 6,45 APTO 10 5,07 APTO 5,250 26,770

El resultado beneficia claramente al demandante, ya que ahora, como consecuenciade haber superado esa última prueba (en realidad, la superaron todos los aspirantes), la sumatotal de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y en la de oposición le colocan enel cuarto lugar en orden decreciente, con derecho, por 10 tanto, a ser propuesto para sunombramiento en una de las cuatro plazas convocadas y todo ello sin tener en cuenta lacorrección que, a su favor, resultaría de la estimación de su impugnación a la que se haaludido anteriormente, por la anulación de una de las preguntas de la prueba deconocimientos y la rectificación de la valoración de sus méritos.

Por último, el resto de alegaciones o motivos de impugnación de carácter formal,expuestos con carácter residual en la demanda, deben quedar rechazados, ya que en cuanto alnúmero y paridad de los miembros del Tribunal, no se impugnó en su momento por elinteresado su composición, como así se destaca en la resolución impugnada en este recurso(Consideración Quinta) y, en cuanto al orden de actuación de los aspirantes, no se acreditapor el recurrente que no fuera el previsto en la convocatoria,

E) Los razonamientos expuestos en los apartados precedentes conducen, endefinitiva, a la estimación del presente recurso contencioso-administrativo, declarando no serconforme a Derecho el acto administrativo impugnado y anulándolo totalmente (art. 71,1 dela Ley reguladora de esta Jurisdicción) y, en estricta aplicación de la necesaria congruencia,procede acoger las pretensiones formuladas con carácter principal en el "suplico" de lademanda, en el sentido de dejar sin efecto la prueba y calificación de la Memoria Profesional

~""c~l~1:>radael día 27 de septiembre de 2012, acordando la retroacción del procedimiento.... ..', ,', ,,:s¡;~~,~~ivoal momento de la Prueba de Memoria Profesional y acordando una nueva

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Concurso, para que se rectifique la puntuación otorgada en dicha fase, sin que, por otra parteMadrid

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n" 04 de Madrid - Procedimiento Abreviado - 7712013 8/9

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Administraciónde Justicia

y finalmente, se aprecie en este caso la concurrencia de las especiales circunstanciasprevistas en el artículo 139.1 de la citada Ley reguladora (LRJCA), para efectuar unpronunciamiento de condena sobre las costas causadas en este proceso, al tratarse de unsupuesto sometido a amplia controversia entre las partes, respecto de las cuestiones fácticasy jurídicas por ellas planteadas.

FALLO

I") Estimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por D .•••••••••. " contra resolución del AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES de 14-

12-20]2, desestimatoria del recurso administrativo de alzada formulado contra anterioresresoluciones del Tribunal Calificador del proceso selectivo de la convocatoria para lacobertura de cuatro plazas de Sargento del Cuerpo de la Policía Local del Ayuntamiento deA1calá de Henares.

2°) Declarar no ser conforme a Derecho la resolución administrativa impugnada, que seanula totalmente, dejando sin efecto la prueba y calificación de la Memoria Profesionalcelebrada el día 27 de septiembre de 2012, acordando la retroacción del procedimientoselectivo al momento de la Prueba de Memoria Profesional y acordando una nuevavaloración de la misma ajustada a las bases generales y específicas de la convocatoria,dejando sin efecto, también, la Resolución del Tribunal de fecha 27 de septiembre de 2012sobre la Reclamación de la Prueba de Conocimientos anulando la pregunta 25 impugnada yen su lugar valorar la pregunta 1 de las nueve de reserva de dicho ejercicio y por tantorectificar las notas correspondientes a la Prueba de Conocimientos, con retroacción delprocedimiento selectivo, y dejando sin efecto, asimismo y por último, la valoración delConcurso de Méritos sobre Diploma de la Corporación y Alcaldía no valorado en dichoConcurso, para que se rectifique la puntuación otorgada en dicha fase.

3°} Sin imposición de las costas causadas en este procedimiento.

Recursos: Recurso ordinario de apelación, ante este mismo Juzgado y dentro de los quincedías siguientes al de su notificación, mediante escrito razonado que deberá contener lasalegaciones en que se fundamente el recurso (arts. 81, en relación con el art. 85.1 de laLRJCA) , acompañando el resguardo de haber consignado como depósito la cantidad de 50euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en laoficina de BANESTO, sita en la C/Gran Vía núm. 30, 28013 Madrid, número de cuenta:2787.0000.00 e indicando el número de procedimiento y año, salvo que quien recurra sea elEstado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales o los organismos autónomosdependientes de todos ellos .

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. ,.. '., ',Notifiquese la presente resolución a las partes e interesados en el procedimiento."'..' ~~."¡:.:

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Madrid

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