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Número 1 - Julio de 2015 CONTENIDO NOTICIAS . • La AFA presenta su nuevo “Reglamento sobre las relaciones con intermediarios”. • Resolución General AFIP Nº3740/2015: modificación de la FIFA al “Reglamento sobre el estatuto y la transferencia de jugadores”. • Titular de la AFIP se reúne con el presidente de la UEFA. • ALADDE conformó un Consejo de Arbitraje Deportivo. • EBV en el Tercer Congreso Anual de la AIAF. JURISPRUDENCIA . • Admiten ejecución de crédito derivada de los derechos económi- cos de un futbolista. • Cláusula de exclusividad agente/jugador: U1ST SPORTS c/ Miguel. ARTÍCULOS . • Comentarios al Reglamento de Arbitraje de la Asociación Latinoa- mericana de Derecho del Deporte (“ALADDE”).

CONTENIDO - Beccar Varela · 2018-11-20 · Procedimiento de Registro de los Intermediarios. En primer lugar, el solicitante deberá presentar una solicitud de inscripción ante el

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Número 1 - Julio de 2015

CONTENIDO

NOTICIAS.

• La AFA presenta su nuevo “Reglamento sobre las relaciones con intermediarios”.• Resolución General AFIP Nº3740/2015: modificación de la FIFA al “Reglamento sobre el estatuto y la transferencia de jugadores”.• Titular de la AFIP se reúne con el presidente de la UEFA.• ALADDE conformó un Consejo de Arbitraje Deportivo.• EBV en el Tercer Congreso Anual de la AIAF.

JURISPRUDENCIA.

• Admiten ejecución de crédito derivada de los derechos económi-cos de un futbolista.• Cláusula de exclusividad agente/jugador: U1ST SPORTS c/ Miguel.

ARTÍCULOS.

• Comentarios al Reglamento de Arbitraje de la Asociación Latinoa-mericana de Derecho del Deporte (“ALADDE”).

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NOTICIAS

LA AFA PRESENTA SU NUEVO “REGLAMENTO SOBRE LAS RELACIONES CON INTERMEDIARIOS”

En su Boletín Especial Nº5047, la AFA dio a conocer su “Reglamento sobre las relaciones con intermediarios” (resolución sancionada por el presidente de la entidad con fecha 10.06.2015 y publicada el 11.06.2015), el cual entró en vigor en forma retrospectiva el 1º de abril de 2015, sustituyendo al “Reglamento que regula la actividad de los Agentes de Jugadores” (excepto arts. 15 y 16). Con la entrada en vigencia de este Reglamento, prescribe el sistema de concesión de licencias a agentes, dando inmediata caducidad a las licencias previamente otorgadas por la AFA. Si bien el nuevo Reglamento fue elaborado de conformidad con lo establecido en el artículo 1.2 del “Reglamento sobre las relaciones con intermediarios” de FIFA –que exige a las asociaciones nacionales aplicar los principios, normas y requisitos mínimos establecidos en el mismo-, el presente Reglamento prevalecerá en caso de discrepancia entre ambas normativas. Siguiendo los lineamientos de la reglamentación FIFA anteriormente

mencionada, se creará un Registro de Intermediarios, el cual dará cumplimiento a los objetivos del nuevo Reglamento. Las disposiciones del presente Reglamento se dirigen a jugadores y clubes que contratan los servicios de un intermediario con el fin de negociar un contrato de trabajo entre el jugador y el club o de cerrar un acuerdo de transferencia entre dos clubes. De conformidad con el art. 3, todo intermediario que participe en una transacción deberá estar registrado en la AFA. El intermediario podrá ser tanto una persona física como jurídica. En el último caso, todos sus representantes deberán estar registrados en la AFA, debiendo cumplir con los mismos requisitos establecidos para las personas físicas que actúen como intermediarios. El artículo 4 del nuevo Reglamento establece el Procedimiento de Registro de los Intermediarios. En primer lugar, el solicitante deberá presentar una solicitud de inscripción ante el registro de la AFA, dirigida a la Gerencia del Registro de Jugadores. Si la solicitud es admitida, entonces la AFA convocará al solicitante a una entrevista personal, la cual tendrá por objeto determinar si el candidato tiene aptitud para aconsejar a un jugador o a un club. Las entrevistas de los futuros aspirantes a intermediarios se producirán en dos fechas anuales en los meses de abril y septiembre, debiéndose fijar día y horario por la Gerencia del Registro de Jugadores AFA. Si la entrevista personal se considera positiva, la AFA solicitará los siguientes requisitos previos para proceder al

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registro del intermediario, tanto si se trata de personas físicas como jurídicas: a) DNI o Número de Clave Fiscal AFIP para el

caso de personas jurídicas. b) Dos fotografías de tamaño carnet recientes. c) Currículum vitae: cada solicitante deberá

hacer entrega de su currículum vitae, en el que se hará especial referencia a su vinculación con el deporte.

d) Antecedentes: se deberá presentar por cada solicitante la declaración de intermediario debidamente firmada, acompañando certificado de antecedentes penales emitido por el Registro Nacional de Reincidencias.

e) Abonar a la AFA la matrícula que anualmente establezca su Comité Ejecutivo. Cuando el intermediario resulte una persona jurídica, se abonará una matrícula por cada representante de la misma. El pago de matrícula tendrá carácter anual, renovándose dicho importe automáticamente, previa actualización del IPC anual, salvo que el Comité Ejecutivo de la AFA acuerde establecer otro monto.

f) Cuando se trate de personas que se encontraban en posesión de la licencia de agente de jugadores expedida de acuerdo con el Reglamento sobre los Agentes de Jugadores, deberán devolver a la AFA la citada licencia.

g) El solicitante debe comprometerse por escrito a ejercer su actividad profesional sobre la base de los principios en el “Código Deontológico de la FIFA”. La AFA conservará dicho ejemplar original debidamente firmado.

Para poder ejercer la profesión, los intermediarios deberán adquirir una póliza de responsabilidad civil profesional. La cobertura del seguro cubrirá eventuales demandas por

daños y perjuicios de jugadores, clubes u otro intermediario, que se originen en el marco del ejercicio de la actividad. El monto mínimo a cubrir por la póliza de seguros será decidido y comunicado por el Comité Ejecutivo de AFA. Tras haber recibido su autorización, el intermediario podrá añadir el siguiente título a su nombre “Intermediario registrado por la AFA”. Los intermediarios se comprometerán a llevar a cabo sus funciones conforme con las disposiciones de los estatutos, reglamentos, directivas, circulares y decisiones de los órganos competentes de la FIFA, la CSF, la AFA y de aquellas confederaciones y federaciones nacionales en las puedan intervenir, así como con la legislación aplicable en el territorio de la República Argentina. La remuneración del intermediario contratado para actuar en nombre del jugador se calculará sobre el ingreso bruto del jugador correspondiente al periodo de vigencia del contrato. Los clubes o futbolistas que contraten los servicios de un intermediario deberán remunerarlo mediante el pago de una cantidad global, fija o variable, acordada antes de llevar a cabo la transacción correspondiente. De haberse acordado, la remuneración podrá hacerse en varios pagos o cuotas. A finales del mes de marzo de cada año, la AFA publicará en su sitio web oficial los nombres de todos los intermediarios que ha registrado, los que ha dado de baja, así como cada una de las transacciones en las que han participado. El Órgano de Resolución de Litigios que se susciten o deduzcan entre los Intermediarios será la AFA. ♦

Fuente: http://www.afa.org.ar/upload/boletines/BOL_Comite_Ejecutivo_5047.pdf

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RESOLUCIÓN GENERAL AFIP Nº3740/2015: MODIFICACIÓN DE LA FIFA AL “REGLAMENTO SOBRE EL ESTATUTO Y LA

TRANSFERENCIA DE JUGADORES” El pasado 20 de febrero ha sido publicada en el Boletín Oficial la Resolución General AFIP Nº3740/2015. La resolución, basada en una modificación realizada por la FIFA al “Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores” (creando el artículo 18 ter en dicho reglamento), establece que en los contratos relativos a derechos económicos de jugadores de fútbol, celebrados a partir del 1º de mayo de 2015, únicamente podrán pactarse cesiones de este tipo de

derechos a favor de un club de fútbol o del jugador profesional involucrado. Por otro lado, respecto de los contratos vigentes hasta el 30 de abril 2015, la resolución aclara que la AFIP cruzará datos con el “Sistema de Correlación de transferencias (TMS)” de la FIFA a fin de obtener información sobre los mismos. La presente resolución entrará en vigencia transcurridos 8 días corridos contados a partir de su publicación en el Boletín Oficial. ♦

TITULAR DE LA AFIP SE REÚNE CON EL PRESIDENTE DE LA UEFA El pasado 17 de junio el actual titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, se reunió con Michel François Platini, presidente de la UEFA –el organismo internacional rector del fútbol europeo-, en la sede de la institución, en Nyon, Suiza. Durante el encuentro, Echegaray enumeró una serie de acciones que viene desplegando la AFIP en la lucha contra la evasión en el fútbol, “desde diagramar un Régimen de Información para conocer los nombres de las personas involucradas en una transferencia, hasta denunciar penalmente a árbitros que no logran justificar su patrimonio”. “Nos encontramos con instituciones empobrecidas, pese a que estamos entre los mayores exportadores de futbolistas”, afirmó Echegaray, argumentando que los montos millonarios de las transferencias usualmente no quedan en los bolsillos de los jugadores, sino de

representantes o intermediarios. Numerosas transferencias de futbolistas serían trianguladas a través de clubes pequeños, con el fin de ocultar los verdaderos valores de las operaciones. Por su parte, Platini se comprometió a colaborar con toda la información que disponga su confederación con la finalidad de transparentar el mercado de transferencias de los jugadores. Echegaray le informó a Platini que en marzo de 2014, en un encuentro con el ex presidente de la FIFA, Joseph Blatter, éste se habría comprometido a facilitar a la AFIP el acceso al Registro de Transferencia de Jugadores (TMS), el cual nunca se cumplió. Platini le aseguró que, en caso de asumir la presidencia de la FIFA, se ocuparía personalmente de honrar el acuerdo celebrado entre ambas instituciones. ♦

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ALADDE CONFORMÓ UN CONSEJO DE ARBITRAJE DEPORTIVO La Asociación Latinoamericana del Derecho del Deporte (ALADDE) creó un Tribunal de Arbitraje Deportivo, al cual podrán someterse aquellas cuestiones litigiosas de naturaleza jurídico deportiva que puedan plantearse entre deportistas, técnicos, árbitros, asociados, clubes, entidades, ligas, asociaciones, federaciones, confederaciones y demás partes interesadas. Los procedimientos se regirán por el Reglamento de Arbitraje Deportivo de ALADDE (ver artículo final de este boletín), el cual reúne los últimos avances en materia arbitral. Para velar por el buen funcionamiento y la correcta aplicación del mismo, la ALADDE creó el Consejo de Arbitraje Deportivo (CAD). Este órgano será el encargado de confeccionar la lista de los árbitros del Tribunal de Arbitraje Deportivo, como así también de establecer todo lo concerniente a honorarios, nombramientos, confirmaciones, recusaciones, etc. El CAD contará con una Secretaría General destinada a brindar soporte técnico y administrativo a las partes que deseen someterse al Tribunal de Arbitraje Deportivo de la ALADDE. Miembros del CAD: Carlos Augusto Fonte Allegrone (Abogado UBA). Diplomado en Derecho del Deporte, Gestión y Administración de Entidades Deportivas (Colegio Público de Abogados de la Capital Federal – Universidad Abierta Interamericana). Ex Presidente de la Asociación de Pilotos de Fórmula 2 Nacional. Asesor del Honorable Senado de la Nación. Ex asesor de la Secretaría Legal y Técnica de Presidencia de la Nación. Co-redactor del proyecto de Ley de Derechos de Formación Deportiva. Conferencista y autor de la especialidad. Rodrigo Ortega Sánchez (Abogado UBA). L.L.M en Derecho Francés, europeo e internacional de los Negocios, con

especialización en arbitraje internacional (Paris II -Panthéon-Assas-, Paris, Francia). Diplomado en Derecho del Deporte, Gestión y Administración de Entidades Deportivas (Colegio Público de Abogados de la Capital Federal). Co-fundador y miembro de la Comisión Directiva de la Asociación Internacional de Abogados del Fútbol (AIAF). Profesor del Módulo “Derecho Deportivo” en los Master en Gestión Deportiva de la Escuela de Negocios de la Universitat Pompeu Fabra (Barcelona, España y Buenos Aires, Argentina). Especialista en arbitraje. Conferencista y autor de la especialidad. Norberto Osvaldo Outerelo (Abogado UBA). Autor del libro “Justicia Deportiva”, Editorial Ad-Hoc (Buenos Aires, 2009). Co-redactor del proyecto de Ley de Derechos de Formación Deportiva. Profesor universitario de Derecho del Deporte, Derecho Internacional Privado, Derecho Constitucional y Derecho Civil (Universidad Abierta Interamericana, Universidad Nac. de Lomas de Zamora, Universidad Nac. de Lanús, Universidad de Morón y Universidad de la Marina Mercante, entre otras). Director de la Diplomatura en Derecho del Deporte, Gestión y Administración de Entidades Deportivas del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. Director del “Seminario Intensivo de Derecho del Deporte para Abogados y Periodistas Deportivos” de la Escuela de Posgrado del Colegio Público de Abogados de Capital Federal. Conferencista y autor de la especialidad. Secretaria General Miriam Andrea Peral (Abogada). Diplomada en Derecho del Deporte, Gestión y Administración de Entidades Deportivas (Colegio Público de Abogados de la Capital Federal–Universidad Abierta Interamericana). Autora del Proyecto de Ley de Boxeo

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Argentino. Asesora de Boxeadores. Integrante de la Defensoría del CDNNyA del GCBA. Conferencista y autor de la especialidad. Secretario Adjunto Miguel Ángel Mónaco (Abogado UBA). Diplomado en Derecho del Deporte, Gestión y Administración de Entidades Deportivas (Colegio Público de Abogados de la Capital

Federal). Ex asesor de la Asociación de Representantes de Artistas (A.D.R.A.). Especializado en Derecho de Autor, Derecho de Imagen, Responsabilidad Civil, Derecho El Tribunal de Arbitraje Deportivo de ALADDE comenzará a funcionar en julio de 2015 en una sede provista por el Colegio Público de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires. ♦

Fuente: http://www.aladde.org/consejo-de-arbitraje-deportivo/

EBV EN EL TERCER CONGRESO ANUAL DE LA AIAF La AIAF (Association Internationale des Avocats du football) celebró su Tercer Congreso Internacional en la ciudad de Estambul, Turquía, del 21 al 22 de mayo del corriente año. Nuestro asociado Rodrigo Ortega Sánchez, en su carácter de miembro del Comité Directivo de esta asociación,

participó como moderador. Entre los principales temas que fueron abordados durante el evento se encuentran la aplicación de la nueva normativa de la FIFA (en materia de agentes de jugadores, intermediarios, TPO, TPI, etc.) y la presentación del Financial Fair Play (FFP) de la UEFA. ♦

AIAF: http://www.aiaf-law.com/

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JURISPRUDENCIA

ADMITEN EJECUCIÓN DE CRÉDITO DERIVADA DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS DE UN FUTBOLISTA

El pasado 5 de febrero, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial revocó la resolución de primera instancia que tuviera lugar en los autos caratulados “Play International B.V. c/ Arsenal Futbol Club Asociación Civil s/ ejecutivo”, la cual rechazaba la posibilidad de que la actora ejecutase un crédito con origen en un contrato mediante el cual Arsenal Fútbol Club Asociación Civil se había comprometido a pagar la suma de US$ 275.000 por el 50% de los derechos económicos del jugador de fútbol Juan Manuel Cobo Gálvez*. La magistrada de grado había entendido que el hecho de que el contrato base de la acción sea un contrato bilateral impedía la vía ejecutiva.

En el fallo de la Cámara, los Dres. Ángel O. Sala y Miguel F. Bargalló entendieron que, “de acuerdo con lo previsto por los art. 520 y 523 del Código Procesal de la Nación, un instrumento privado puede ser considerado título ejecutivo si de él se desprende una obligación exigible de dar cantidades líquidas de dinero o fácilmente liquidables, que sea suscripto por el obligado y que sea reconocido judicialmente o la firma esté certificada por escribano público”. A priori, estos requisitos se exhiben en el contrato base de la ejecución: Arsenal asumió la obligación de pagar sumas líquidas y las firmas insertas en el documento se encuentran certificadas por escribano público. ♦

* Juan Manuel Cobo Gálvez, de 30 años, es un futbolista argentino, actualmente mediocampista en Olimpo, club de la Primera División de Argentina. Fuente fallo: http://www.abogados.com.ar/archivos/34b1fe_Play-International-B.V.-c-Arsenal-Futbol-Club-Asociacion-Civil-s-ejecutivo.pdf

CLÁUSULA DE EXCLUSIVIDAD AGENTE/JUGADOR: U1ST SPORTS C/ MIGUEL

El pasado 5 de mayo, la Audiencia Provincial de Madrid estimó parcialmente un recurso de apelación presentado por un jugador de fútbol, Luis Miguel, a quien una importante empresa de representación deportiva, U1ST SPORTS S.A., le había interpuesto una demanda por incumplimiento de contrato, específicamente de la cláusula de exclusividad. Este tipo de cláusula impide a un jugador prescindir de los

servicios de su agente para realizar un traspaso, cesión o contrato (en caso de hacerlo, el agente tendría derecho a reclamar un porcentaje del acuerdo pactado). En el caso analizado, la agencia de representación interpuso una demanda contra el jugador en reclamo de daños y perjuicios por incumplimiento de contrato, ya que éste habría

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comenzado negociaciones con el Club Manchester United durante la vigencia del contrato que mantenía con la actora. El monto reclamado fue de €1.124.981,95 más IVA, es decir, el importe dejado de percibir por su comisión por el traspaso. El Juzgado de primera instancia le dio la razón a la actora, condenando al demandado al pago de €1.124.981,95 más otros €69.474,30 en concepto de intereses de demora, calculados sobre tal importe desde la fecha de presentación de la demanda hasta la de la sentencia, con los intereses de mora procesal hasta el completo pago. El Club Atlético de Madrid suscribió un contrato de traspaso del jugador el día 28 de octubre de 2010, resultando contrario a toda lógica el suponer que el citado contrato se hiciera a espaldas y sin conocimiento del recurrente. Resulta aún menos verosímil que el jugador pudiera negociar todas las condiciones del contrato con el Manchester en el breve período que media entre el día 20 de junio de 2011 (día en que caducara el contrato del jugador con su agente) y el 1º de julio siguiente, fecha de la firma del contrato con esta última entidad. Las negociaciones entre club y jugador se habían llevado a cabo mucho antes de que finalizara la vigencia del contrato, de tal modo que en el mes de abril ya se había perfeccionado el acuerdo en el sentido de concretar los términos fundamentales del traspaso del jugador, así como las condiciones económicas que habrían de regir la relación de éste con el nuevo club. El incumplimiento es claramente evidente desde el momento en que el jugador no informó a la actora sobre sus gestiones directas con el Club Manchester United. La Audiencia coincidió parcialmente con el fallo de primera instancia respecto al incumplimiento de contrato por parte del jugador, pero no así respecto a la suma fijada como condena, la cual encontró totalmente desproporcionada, tanto desde el punto de vista del incumplimiento como desde el punto de vista de los perjuicios efectivamente sufridos por la

actora, que no intervino en modo alguno en las negociaciones con el Club Manchester United: “A nuestro juicio la indemnización no podrá calcularse teniendo en cuenta la retribución convenida con el Club Manchester United durante la totalidad de las temporadas inicialmente pactadas, ya que, por un lado, no se ha probado que U1ST SPORTS S.A. hubiera podido alcanzar un acuerdo semejante por sus propios medios sobre cuyo particular nada se ha probado. Por otro lado, no podemos desconocer que al tiempo de presentación de la demanda, 21 de septiembre de 2012, el contrato con el Manchester solo había alcanzado el primer año de vigencia, por lo que la cantidad vencida y exigible al jugador en esta última fecha (…) resulta muy inferior a la reclamada y a la reconocida por la sentencia apelada”. Asimismo, argumentó: “Entendemos que el perjuicio realmente producido a U1ST SPORTS S.A. no está tanto en no haber percibido un porcentaje de las sumas pactadas entre el jugador y el Club Manchester United, pues como hemos reiterado, no participó ni directa ni indirectamente en las negociaciones con el citado club, sino en la pérdida de la oportunidad de obtener beneficios por la más que probable celebración por de un contrato de renovación con el Atlético de Madrid, o de un contrato con un club de élite durante la vigencia del contrato…”. El jugador fue condenado a abonar a la actora €162.666,50: €100.000, equivalente al 10% de la cantidad bruta que hubiera percibido del jugador si hubiera renovado por el Atlético de Madrid como consecuencia de las negociaciones desarrolladas en el mes de agosto de 2010, cantidad a la que habría de añadir los gastos desembolsados por U1ST SPORTS S.A. como consecuencia directa del contrato, que ascienden, según los dictámenes periciales obrantes en autos, a la suma de €62.666,50. El total de ambas cantidades, €162.666,50, resulta ser inferior al 15% de la suma inicialmente reclamada por la actora. ♦

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Fuente: Consejo General del Poder Judicial http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=AN&reference=7403745&links=Futbolista&optimize=20150610&publicinterface=true

ARTÍCULOS

COMENTARIOS AL REGLAMENTO DE ARBITRAJE DE ALADDE por Rodrigo Ortega Sánchez

En el escenario actual, los deportistas no tienen muchas opciones a la hora de resolver las controversias en las que puedan verse involucrados en el marco del ejercicio de su profesión. En el caso de los futbolistas, por ejemplo, muchas veces son obligados a acudir a un tribunal arbitral con sede en Suiza (el TAS, Tribunal de Arbitraje Deportivo), aún con las complicaciones que ello conlleva. En otros casos, deben someter sus diferencias ante un tribunal arbitral dependiente de la institución deportiva de la cual forman parte, con la consecuente problemática de que la institución se convierta en juez y parte del conflicto. En adición a lo expresado, en algunas circunstancias los deportistas ni siquiera tienen la posibilidad de resolver sus controversias por vía arbitral, sino que deben acudir a la justicia ordinaria, hecho que acarrea no solo problemas de tiempo, sino también, particularmente, de especialización. A diferencia de otros ámbitos, la carrera del deportista –o la duración de un campeonato- imponen la necesidad de una resolución ágil. El arbitraje se caracteriza precisamente por ser un método de resolución de controversias rápido. Ante estas circunstancias, la Comisión de Justicia, Arbitraje y Mediación Deportiva de la ALADDE, apoyada no solo en la autonomía de la voluntad de cada individuo, sino también en la normativa federativa que avala la posibilidad de la creación de tribunales arbitrales

independientes y sin conexión con federación y/o asociación deportiva alguna, ha elaborado un Reglamento de Arbitraje Jurídico Deportivo con el propósito de acercar este método alternativo de resolución de conflictos a todos los actores del deporte latinoamericano. I. Normas FIFA en relación al Reglamento ALADDE Varias son las normas, ya sea a nivel federativo como asociativo, que alientan la creación de tribunales independientes en el seno de las asociaciones de los respectivos países, a modo de ejemplo, podemos citar la reglamentación federativa aplicable al fútbol. Los Estatutos de la FIFA establecen en el artículo 64.4: “…en lugar de los tribunales ordinarios se deberá prever una jurisdicción arbitral. Los litigios mencionados se someterán a un tribunal de arbitraje independiente, debidamente constituido y reconocido por la reglamentación de la asociación o de la confederación, o al TAD.”1 Por consiguiente, estas normas federativas se encuentran en línea con el Reglamento de Arbitraje Deportivo de la ALADDE y la creación de tribunales independientes a tal fin.

1 Tribunal Arbitraje Deportivo (siglas en español del TAS).

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II. Características del Reglamento de Arbitraje Deportivo de la ALADDE (“El Reglamento”). El Reglamento ha sido concebido tomando en consideración las últimas tendencias en materia de arbitraje y dejando de lado los malos hábitos de la práctica arbitral. Se prevé en él un procedimiento arbitral flexible que se adecúe a las circunstancias particulares de cada caso en concreto, dejando librado a la decisión de las partes cualquier acuerdo relativo al procedimiento arbitral. Así, entre otras acciones, se establece la incorporación o eliminación de audiencias y la aceleración de determinados actos de procedimentales. Es importante remarcar que la Asociación Latinoamericana de Derecho del Deporte no depende bajo ningún aspecto de asociación deportiva o entidad gubernamental alguna; en ese sentido, todos los miembros que integrarán el Consejo de Arbitraje Deportivo (“CAD”), así como los estatutos que lo rijan, serán una garantía independencia e imparcialidad. Por otro lado, una nota que distingue al Reglamento de la ALADDE es que todas las personas que integran el CAD, así como los árbitros que se encuentran en su lista, no solo son especialistas en derecho deportivo, sino también especialistas latinoamericanos en derecho deportivo, con lo cual, conocen perfectamente el condimento social que tiene el deporte en el continente latinoamericano, así como las relaciones jurídicas que se establecen en torno a esta disciplina. (…) El Reglamento no solo prevé la creación de un Consejo de Arbitraje Deportivo (el ya mencionado “CAD”) como entidad rectora del procedimiento arbitral, sino también de una Secretaría General, la cual tendrá a cargo, entre otras tareas: (i) ser el nexo entre los árbitros, las partes y el CAD; (ii) notificar y comunicar a las partes, los árbitros y el CAD cualquier escrito, petición o decisión; y (iii) ejercer el rol de consejo y apoyo a las partes en

todas las cuestiones concernientes al procedimiento. (…) III. Autonomía de la voluntad en el Reglamento de Arbitraje Deportivo de la ALADDE El Reglamento de Arbitraje Deportivo de la ALADDE toma como piedra angular para su concepción la autonomía de la voluntad de las partes, la cual estará presente, antes, durante y después del procedimiento arbitral. Por lo tanto, bajo este reglamento las partes se encuentran en un pie de igualdad y son libres de elegir el procedimiento aplicable al fondo del litigio, así como el idioma del procedimiento arbitral y la sede del arbitraje. Es importante destacar que, si bien las partes son libres de elegir el derecho aplicable al fondo del litigio, aquél debe estar en un todo de acuerdo con las leyes de orden público nacional –de la sede del arbitraje- e internacional, así como también a tono con los principios generales del derecho. (…) IV. Diferentes vías de acceso al arbitraje bajo el Reglamento ALADDE a. Ordinario El Reglamento será de aplicación cuando las partes convengan en un contrato o en una convención arbitral posterior, el sometimiento al Reglamento ante una controversia relativa a la actividad deportiva o a un evento deportivo. b. Apelación En cuanto al procedimiento por vía de apelación, el Reglamento de Arbitraje Deportivo de la ALADDE prevé también un procedimiento en tal sentido, el cual tendrá lugar en el caso que una de las partes apele la decisión de un órgano asociativo o federativo y siempre y cuando esa asociación o federación prevea en sus estatutos el recurso al Reglamento arbitral de la ALADDE. c. Procedimiento arbitral abreviado De acuerdo a las particularidades propias del derecho del deporte, donde las competencias

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se llevan a cabo durante meses o semanas y donde la carrera de un deportista no se extiende por más de diez o quince años, el Reglamento de Arbitraje Deportivo de la ALADDE prevé la posibilidad de establecer un procedimiento arbitral abreviado, en el cual las modalidades del procedimiento serán fijadas por los miembros de la formación arbitral.

Por último, es importante remarcar que en los tres casos el acuerdo deberá constar por escrito. d. Procedimiento de consulta El artículo 56 del Reglamento prevé un procedimiento de consulta dentro del cual cualquier persona, organismo, asociación, federación o confederación puede presentar ante la Secretaria General del CAD, un escrito solicitando se inicie un procedimiento de consulta sobre toda cuestión jurídica que tenga relación con el deporte. Los árbitros encargados de llevar adelante el procedimiento de consulta serán elegidos de las listas de árbitros propuestos por el CAD. (…) Como ocurre en otras reglamentaciones arbitrales, en ningún caso el dictamen rendido bajo este procedimiento será considerado como un laudo arbitral, careciendo aquél de fuerza vinculante y de los efectos ejecutorios propios del laudo. V. Los árbitros en el Reglamento de Arbitraje Deportivo de la ALADDE. De acuerdo a este Reglamento, el tribunal arbitral podrá estar compuesto por uno o tres árbitros y, en ausencia de acuerdo de partes respecto al número de árbitros, éstos serán designados por el CAD. La elección del CAD respecto del número de árbitros se basa en factores tales como la complejidad del caso, el monto del litigio y otras circunstancias particulares. En lo que respecta al modo de designación de los árbitros por las partes, estamos en presencia, una vez más, de una sintonía del Reglamento de la ALADDE con los diferentes

reglamentos en materia de arbitraje internacional. En efecto, las partes son libres de convenir el modo de designación de sus árbitros y de elegir libremente, tanto sea el número de árbitros como sus cualidades personales. Por su parte, ningún árbitro podrá comenzar a ejercer sus funciones sin haber sido previamente confirmado por el CAD. Como se expresó anteriormente, este organismo es el encargado de velar por el buen desarrollo del procedimiento arbitral, lo cual incluye la elección de árbitros que tengan el tiempo suficiente y que reúnan las condiciones establecidas en materia de independencia e imparcialidad2. Por lo cual, el árbitro no solo no debe tener intereses “afines” de ningún tipo con cada una de las partes, sino que su comportamiento durante el procedimiento arbitral deberá despejar cualquier tipo de dudas sobre su imparcialidad e independencia. Bajo este Reglamento y para conformar las listas de árbitros establecidas por el CAD, aquellos deberán ser abogados, licenciados en derecho o título equivalente, así como también cumplir con los requisitos de experiencia mínima, antecedentes académicos y de especialidad en materia deportiva que establezca el Reglamento. No obstante ello, y más allá de reunir las cualidades mencionadas, ningún árbitro podrá ser confirmado si no se encuentra dentro de la lista de árbitros del CAD, la cual será revisada todos los años, ya sea para confirmar a los nombrados, llenar vacantes o nombrar árbitros nuevos. (…)

2 Artículo 57, inc.2 del Proyecto de Reglamento de Arbitraje y Mediación deportiva de la ALADDE: “No podrán ser elegidos para el procedimiento de consulta árbitros que estén desarrollando tareas en más de dos procedimientos de dos (2) procedimientos arbitrales simultáneos baje este Reglamento, salvo las excepciones previstas en el artículo 12, inciso 8”.

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En la práctica arbitral actual, se observa como tendencia en constante aumento el hecho que los árbitros más conocidos en el medio sean elegidos para entender en una gran cantidad de procedimientos arbitrales, lo cual tiene una directa incidencia en la falta de tiempo de los árbitros para conocer en detalle cada controversia. Con el propósito de luchar contra esta tendencia, el Reglamento de Arbitraje Deportivo de la ALADDE estableció en su artículo 12, inc.7) que: “Ningún árbitro podrá ser confirmado por el CAD para desarrollar tareas en un procedimiento arbitral, si está actuando en más de dos (2) arbitrajes simultáneos bajo este Reglamento.” Asimismo, no debe dejar de mencionarse que todo árbitro o Presidente de un Tribunal Arbitral, podrá ser recusado por motivos que hagan dudar de manera evidente de su independencia y/o imparcialidad. La recusación procederá también por cualquier otro motivo grave y manifiesto que pueda hacer peligrar el normal desenvolvimiento del procedimiento arbitral. VI. Documento de Procedimiento Arbitral (DPA) Este documento es producto de la experiencia en materia arbitral y toda una novedad en el mundo del arbitraje jurídico deportivo. De acuerdo a ello, para evitar el surgimiento de circunstancias no estipuladas por las partes en el procedimiento y con el objeto de llevar adelante un procedimiento acorde a los parámetros establecidos por las partes, desde el inicio del procedimiento arbitral, el Reglamento de la ALADDE instituyó el Documento de Procedimiento Arbitral (“DPA”). Bajo estos parámetros, el documento tiene como objetivo central estructurar y ordenar diversas demandas, respuestas y documentos producidos por las partes desde los primeros momentos del procedimiento arbitral. Asimismo, sirve también a fin de constatar definitivamente el acuerdo de las partes sobre cuestiones centrales como pueden ser, entre otras cosas, las reglas de derecho aplicables al

fondo del litigio o la lengua aplicable al procedimiento arbitral. Al ser el DPA un documento que se redactará con el objeto de clarificar y estructurar las cuestiones a resolver, el mismo podría alentar a las partes a transigir las cuestiones litigiosas, por lo cual, un número importante de demandas arbitrales podrían ser retiradas luego de un acuerdo amigable. VII. Audiencias En línea directa con la flexibilidad que el Reglamento pretende imprimir al procedimiento arbitral, las partes de común acuerdo podrán solicitar al tribunal arbitral la realización de las audiencias que consideren necesarias. En este contexto, vemos que el tribunal arbitral se encuentra a disposición de las partes y no las partes a disposición del tribunal, pudiendo éstas optar por una mayor o menor “oralidad” del procedimiento arbitral según las circunstancias particulares del caso. (…) En relación al número de audiencias, el Reglamento estipula solo una audiencia, la cual tendrá lugar cuando el tribunal arbitral considere que el intercambio de escritos haya finalizado. Por otro lado, si el procedimiento elegido por las partes fuera un procedimiento abreviado, el tribunal arbitral podrá, luego de la recepción de los escritos de demanda y contestación, fijar una audiencia en los plazos más breves posibles, con el objeto de instruir la causa oralmente. VIII. Laudo arbitral En lo que respecta al dictado del laudo, el Reglamento de la ALADDE se encuentra en correspondencia con las últimas tendencias en relación a los plazos previstos para el dictado del laudo. En efecto, el artículo 39, inc. 1) del Reglamento prevé que “El Tribunal arbitral dictará el laudo final dentro de un plazo máximo de tres (3) meses. Este plazo comenzará a

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correr desde que la Secretaría notifique a las partes y al tribunal arbitral la aprobación del DPA por el CAD.” No obstante ello y en forma excepcional, el tribunal arbitral podrá prolongar

el plazo para el dictado del laudo por resolución fundada y por no más de un tercio (1/3) del tiempo transcurrido hasta dicho momento. ♦

Departamento de Derecho Deportivo Contacto Rodrigo Ortega Sánchez Estudio Beccar Varela [email protected] www.ebv.com.ar Tel.: +54 11 4379 4779 © 2015 | Todos los derechos reservados