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Tomo DCLXXXVII No. 2 México, D.F., jueves 2 de diciembre de 2010 CONTENIDO Secretaría de Hacienda y Crédito Público Secretaría de Economía Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación Secretaría de la Función Pública Secretaría de Salud Secretaría del Trabajo y Previsión Social Procuraduría General de la República Instituto Mexicano del Seguro Social Banco de México Convocatorias para Concursos de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público Avisos Indice en página 110 $31.00 EJEMPLAR

CONTENIDO - inapesca.gob.mx · De conformidad con lo dispuesto por el artículo 31, fracción XIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, tiene a su cargo la proyección

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  • Tomo DCLXXXVII No. 2 Mxico, D.F., jueves 2 de diciembre de 2010

    CONTENIDO Secretara de Hacienda y Crdito Pblico

    Secretara de Economa Secretara de Agricultura, Ganadera,

    Desarrollo Rural, Pesca y Alimentacin Secretara de la Funcin Pblica

    Secretara de Salud Secretara del Trabajo y Previsin Social

    Procuradura General de la Repblica Instituto Mexicano del Seguro Social

    Banco de Mxico Convocatorias para Concursos de Adquisiciones,

    Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Pblico Avisos

    Indice en pgina 110

    $31.00 EJEMPLAR

  • 2 (Primera Seccin) DIARIO OFICIAL Jueves 2 de diciembre de 2010

    PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

    CONVENIO que celebran la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico y el Ayuntamiento del Municipio de Tuxpan, del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, relativo al mecanismo de ajuste de las compensaciones del Fondo de Estabilizacin de los Ingresos de las Entidades Federativas, a que hace referencia el artculo 21, fraccin II, segundo prrafo de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, relativas a la participacin del 0.136% de la recaudacin federal participable a que hace referencia el artculo 2o.-A, fraccin I de la Ley de Coordinacin Fiscal.

    CONVENIO QUE CELEBRAN, EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA LA SECRETARIA, REPRESENTADA POR SU TITULAR EL C. ERNESTO JAVIER CORDERO ARROYO Y EL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE TUXPAN, DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, AL QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA EL MUNICIPIO, REPRESENTADO POR LOS CC. INGENIERO JUAN RAMON GANEM VARGAS Y LICENCIADO AVELINO GONZALEZ CARDENAS, EN SU CARACTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL Y SINDICO UNICO Y REPRESENTANTE LEGAL, RESPECTIVAMENTE, RELATIVO AL MECANISMO DE AJUSTE DE LAS COMPENSACIONES DEL FONDO DE ESTABILIZACION DE LOS INGRESOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, A QUE HACE REFERENCIA EL ARTICULO 21, FRACCION II, SEGUNDO PARRAFO DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA, RELATIVAS A LA PARTICIPACION DEL 0.136% DE LA RECAUDACION FEDERAL PARTICIPABLE A QUE HACE REFERENCIA EL ARTICULO 2o.-A, FRACCION I DE LA LEY DE COORDINACION FISCAL.

    ANTECEDENTES

    I. De conformidad con el artculo 21, fraccin II, segundo prrafo de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH), la Secretara constituy un fideicomiso pblico denominado Fondo de Estabilizacin de los Ingresos de las Entidades Federativas (FEIEF), con el objeto de compensar la disminucin en el monto de la recaudacin federal participable con respecto a lo estimado en la Ley de Ingresos de la Federacin para el ejercicio fiscal de que se trate.

    II. En trminos de lo previsto en los artculos 19, fraccin IV, tercer prrafo y 21, fraccin II, segundo prrafo de la LFPRH, la compensacin con los recursos del FEIEF referida en el antecedente anterior, se realizar de acuerdo con las reglas de operacin que se publiquen en el Diario Oficial de la Federacin.

    III. El 26 de marzo de 2009 se publicaron en el Diario Oficial de la Federacin las Reglas de Operacin del Fondo de Estabilizacin de los Ingresos de las Entidades Federativas (Reglas de Operacin), conforme a las cuales los recursos que integran el FEIEF se destinan a compensar la disminucin en las participaciones en ingresos federales Fondo General de Participaciones, Fondo de Fomento Municipal, Fondo de Fiscalizacin y las participaciones del 0.136% de la recaudacin federal participable de conformidad con lo dispuesto en el artculo 2o.-A, fraccin I de la Ley de Coordinacin Fiscal (LCF) que corresponden a entidades federativas y municipios, a consecuencia de una reduccin de sta con respecto a lo estimado en la Ley de Ingresos del ejercicio fiscal que corresponda.

    IV. Las Reglas de Operacin prevn que durante el ejercicio fiscal correspondiente, con base en una proyeccin de las finanzas pblicas que elabore la Secretara, en la que se determine la disminucin de la recaudacin federal participable, se podrn realizar compensaciones provisionales trimestrales derivadas de la disminucin en el monto de las participaciones cuando la recaudacin sea inferior a la estimada en la Ley de Ingresos de la Federacin para el ejercicio fiscal de que se trate, de acuerdo con lo establecido en los artculos 21, fraccin II, segundo prrafo de la LFPRH y 12-A de su Reglamento.

    V. En trminos del artculo 2o.-A, fraccin I de la LCF, corresponde el 0.136% de la recaudacin federal participable, a los municipios colindantes con la frontera o los litorales por los que se realicen materialmente la entrada al pas o la salida de l de los bienes que se importen o exporten, siempre que la entidad federativa de que se trate celebre convenio con la Federacin en materia de vigilancia y control de introduccin ilegal al territorio nacional de mercancas de procedencia extranjera y en dichos convenios se establezcan descuentos en las participaciones referidas en los casos en que se detecten mercancas de procedencia extranjera respecto de las cuales no se acredite su legal estancia en el pas.

  • Jueves 2 de diciembre de 2010 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin) 3

    VI. El Gobierno Federal, por conducto de la Secretara, el Gobierno del Estado de Veracruz y el Municipio, tienen celebrado el Anexo No. 11 al Convenio de Colaboracin Administrativa en Materia Fiscal Federal en materia de vigilancia y control de introduccin ilegal al territorio nacional de mercancas de procedencia extranjera, mismo que se public en el Diario Oficial de la Federacin el 21 de julio de 1994, en el cual se establece que el Municipio percibir por su colaboracin en materia del citado Anexo la participacin del 0.136% sealada en el antecedente anterior.

    VII. De conformidad con el tercer prrafo del artculo 2o.-A de la LCF, la participacin del 0.136% referida en el antecedente V del presente instrumento, es pagada por la Federacin directamente al Municipio, por tal motivo es necesario suscribir un convenio con fundamento en el artculo 9o, cuarto prrafo de la LCF, entre la Secretara y el Municipio, para ajustar las diferencias que, en su caso, resulten entre las compensaciones provisionales trimestrales antes referidas y las cantidades relativas al monto anual del FEIEF que le correspondan al Municipio por la participacin del 0.136% de la recaudacin federal participable a que hace referencia el artculo 2o.-A, fraccin I antes citado que se determine para el ejercicio fiscal respectivo.

    DECLARACIONES

    I. DECLARA LA SECRETARIA, POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE, QUE:

    1. Es una dependencia de la Administracin Pblica Federal, de acuerdo con lo dispuesto en los artculos 90 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, y 1o., 2o. y 26 de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal.

    2. De conformidad con lo dispuesto por el artculo 31, fraccin XIV de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal, tiene a su cargo la proyeccin y el clculo de los egresos del Gobierno Federal y de la Administracin Pblica Federal Paraestatal, hacindolos compatibles con la disponibilidad de los recursos y en atencin a las necesidades y polticas del desarrollo nacional.

    3. Su representante cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto por los artculos 4o. y 6o., fraccin XXVI, del Reglamento Interior de la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico.

    II. DECLARA EL MUNICIPIO, POR CONDUCTO DE SUS REPRESENTANTES, QUE:

    1. En trminos de los artculos 115 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos y 2 de la Ley Orgnica del Municipio Libre del Estado de Veracruz, es el orden de gobierno que constituye la base de la divisin territorial y de la organizacin poltica y administrativa del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

    2. Sus representantes se encuentran facultados para suscribir el presente convenio en trminos de lo establecido en los artculos 35, fraccin XXIV, 36, fraccin VI y 37, fraccin II de la Ley Orgnica del Municipio Libre para el Estado de Veracruz.

    3. Para la formalizacin del presente convenio se ha cumplido con las disposiciones legales y administrativas locales aplicables.

    En virtud de lo anterior, la Secretara y el Municipio, con fundamento en los artculos 31 de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal; 19, fracciones I, ltimo prrafo, y IV, y 21, fraccin II, segundo prrafo de la LFPRH; 12-A de su Reglamento, y 9o., cuarto prrafo de la LCF, as como en los artculos 35, fraccin XXIV, 36, fraccin VI y 37, fraccin II de la Ley Orgnica del Municipio Libre para el Estado de Veracruz, y dems disposiciones relativas y aplicables, acuerdan celebrar el presente Convenio, en los trminos de las siguientes

    CLAUSULAS

    PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio tiene por objeto definir el mecanismo de ajuste de las diferencias que, en su caso, resulten entre los recursos del FEIEF que se hayan entregado al Municipio por la participacin del 0.136% de la recaudacin federal participable a que hace referencia el artculo 2o.-A, fraccin I de la LCF -derivado de la disminucin en el monto de las participaciones en ingresos federales

  • 4 (Primera Seccin) DIARIO OFICIAL Jueves 2 de diciembre de 2010

    vinculadas a la recaudacin federal participable, con respecto a lo estimado en la Ley de Ingresos de la Federacin para el ejercicio fiscal respectivo- por concepto de compensaciones provisionales trimestrales y la determinacin del monto anual definitivo que tenga derecho a recibir el Municipio del FEIEF por el mismo concepto, en trminos de los artculos 21, fraccin II, segundo prrafo de la LFPRH y 12-A de su Reglamento.

    SEGUNDA.- MECANISMO DE AJUSTE DE LOS RECURSOS ENTREGADOS.- Para el caso de que los recursos del FEIEF que se entreguen al Municipio por la participacin del 0.136% de la recaudacin federal participable a que hace referencia el artculo 2o.-A, fraccin I de la LCF, resultaren superiores a la determinacin del monto anual de la disminucin de las participaciones en ingresos federales vinculadas con la recaudacin federal participable, de conformidad con lo sealado en la clusula primera del presente instrumento, las partes convienen en que, en los trminos del artculo 9o., cuarto prrafo de la LCF, el monto de la diferencia que resulte a cargo del Municipio se compensar contra sus participaciones federales que provengan del 0.136% de la recaudacin federal participable a que hace referencia la citada fraccin I, sin ninguna carga financiera adicional, para su reintegro al FEIEF, en el mes siguiente a aqul en el que se comunique al Municipio el monto de dicho reintegro.

    En el caso de que el monto de las compensaciones provisionales de los recursos del FEIEF que se hayan entregado al Municipio por la participacin del 0.136% de la recaudacin federal participable en trminos del artculo 2o.-A, fraccin I de la LCF resulte inferior al que le corresponda, se conviene en que, a travs del FEIEF, se entregar al Municipio la diferencia resultante por concepto de la citada participacin del 0.136%, sin ninguna carga financiera adicional, durante el mes siguiente a aqul en el que se le comunique el monto respectivo de dichos recursos.

    TERCERA.- VIGENCIA.- El presente Convenio se publicar en el Diario Oficial de la Federacin y estar en vigor a partir de la fecha de su suscripcin y hasta en tanto se encuentren vigentes las disposiciones federales que fundamentan su aplicacin o se suscriba instrumento jurdico o convenio que sustituya al presente.

    Mxico, D.F., a 21 de septiembre de 2010.- Por la Secretara: el Secretario de Hacienda y Crdito Pblico, Ernesto Javier Cordero Arroyo.- Rbrica.- Por el Municipio: el Presidente Municipal, Juan Ramn Ganem Vargas.- Rbrica.- El Sndico Unico y Representante Legal, Avelino Gonzlez Crdenas.- Rbrica.

    SECRETARIA DE ECONOMIA

    RESOLUCION por la que se aceptan las solicitudes de parte interesada y se declara el inicio de la revisin de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de hule sinttico polibutadieno estireno en emulsin, originarias de la Repblica Federativa de Brasil, independientemente del pas de procedencia. Esta mercanca se clasifica en la fraccin arancelaria 4002.19.02 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importacin y de Exportacin.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretara de Economa.

    RESOLUCION POR LA QUE SE ACEPTAN LAS SOLICITUDES DE PARTE INTERESADA Y SE DECLARA EL INICIO DE LA REVISION DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS IMPUESTAS A LAS IMPORTACIONES DE HULE SINTETICO POLIBUTADIENO ESTIRENO EN EMULSION ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DE BRASIL, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA. ESTA MERCANCIA SE CLASIFICA EN LA FRACCION ARANCELARIA 4002.19.02 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION.

    Visto el expediente administrativo Rev. 08/10 radicado en la Unidad de Prcticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretara de Economa (la Secretara), se emite la presente Resolucin de conformidad con los siguientes

    RESULTANDOS

    A. Resolucin final 1. El 27 de mayo de 1996 se public en el Diario Oficial de la Federacin (DOF) la resolucin final de la

    investigacin antidumping sobre las importaciones de hule sinttico polibutadieno estireno en emulsin, (hule SBR) originarias de Brasil, independientemente del pas de procedencia.

    2. Se impusieron cuotas compensatorias a las importaciones de hule SBR en las series cuyos dos primeros dgitos son 15 (polmeros polimerizados en fro no extendidos) o 17 (polmeros fros extendidos con aceite), de 71.47% cuando provengan de la empresa Petroflex Industria e Comercio, S.A. (Petroflex), ahora Lanxess Elastmeros do Brasil, S.A. (Lanxess); y de 96.38% a las dems.

  • Jueves 2 de diciembre de 2010 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin) 5

    B. Resoluciones finales de examen previas 3. El 23 de julio de 2003 se public en el DOF la resolucin final del primer examen de vigencia de cuotas

    compensatorias. Se determin mantenerlas por cinco aos ms contados a partir del 28 de mayo de 2001. 4. El 21 de febrero de 2007 se public en el DOF la resolucin final del segundo examen de vigencia de

    cuotas compensatorias. Se resolvi mantenerlas por cinco aos ms contados a partir del 28 de mayo de 2006. C. Solicitudes de inicio de la revisin 1. Bridgestone de Mxico, S.A. de C.V. (Bridgestone) 5. El 31 de mayo de 2010 Bridgestone solicit el inicio de la revisin con objeto de que la Secretara revise

    los precios de exportacin y el valor normal de Lanxess y, en su caso, reduzca o elimine la cuota compensatoria de Lanxess y de las dems exportadoras de Brasil. Propuso como periodo de revisin el comprendido del 1 de junio de 2009 al 31 de marzo de 2010.

    2. Lanxess 6. El 31 de mayo de 2010 Lanxess solicit el inicio de la revisin con objeto de que la Secretara analice el

    margen individual de discriminacin de precios correspondiente a sus operaciones de exportacin a Mxico y propone que se eliminela cuota compensatoria que le es aplicable. Propuso como periodo de revisin el comprendido del 1 de junio de 2009 al 31 de marzo de 2010.

    D. Solicitantes 7. Bridgestone es una empresa constituida conforme a las leyes mexicanas. Su actividad principal es la

    produccin y comercializacin de llantas, cmaras, corbatas, rines y, en general, productos derivados del hule. 8. Lanxess es una empresa constituida conforme a las leyes brasileas. Su objeto principal es, entre otros,

    la produccin comercializacin y venta de productos derivados de la industria del plstico. 9. Sealaron como domicilio para or y recibir notificaciones el ubicado en Paseo de los Tamarindos 400-B

    pisos 7, 8 y 9, colonia Bosques de las Lomas, cdigo postal 05120, en Mxico, D.F. E. Informacin sobre el producto 1. Descripcin del producto 10. El producto objeto de la solicitud se denomina tcnicamente hule SBR, conocido internacionalmente

    como hule sinttico SBR en emulsin. Se le identifica comnmente como hule sinttico o caucho de butadieno estireno. Incluye todos los hules formados bsicamente de composiciones de butadieno con estireno en distintas proporciones dentro del rango de 22.5% a 62.5% de butadieno en peso, que se clasifican con las series 15 (polmeros polmerizados en fro no extendidos) y 17(polmeros fros extendidos con aceite), conforme al sistema numrico del Synthetic Rubber Producers (IISRP).

    2. Usos y funciones 11. El hule sinttico se utiliza principalmente en la fabricacin de llantas, hules para pisos, suelas de

    calzado, mangueras, bandas y, en general, para la elaboracin de todo tipo de productos de hule sinttico. La industria llantera participa con el 83% del consumo nacional de hule SBR, el sector renovador de llantas con el 9%, la industria del calzado con el 5% y el resto del sector industrial con el 3%.

    3. Descripcin arancelaria 12. El producto objeto de este procedimiento tiene la siguiente clasificacin arancelaria de acuerdo con la

    Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importacin y de Exportacin (TIGIE). Tabla 1. Clasificacin arancelaria de SBR

    Cdigo arancelario Texto 40 Caucho y sus manufacturas

    Caucho sinttico y caucho facticio derivado de los aceites, en formas primarias o en placas, hojas o tiras; mezclas de productos de la partida 40.01 con los de esta partida, en formas primarias o en placas, hojas o tiras.

    4002

    -Caucho estireno-butadieno (SBR); caucho estireno-butadieno carboxilado (XSBR):

    4002.19 --Los dems. 4002.19.02 Poli(butadieno-estireno), excepto lo comprendido en la fraccin 4002.19.01*.

    Fuente: Sistema de Informacin Arancelaria Va Internet (SIAVI).

    *Descripcin de la fraccin 4002.19.01: Poli (butadieno-estireno), con un contenido reaccionado de 90% a 97% de butadieno y de 10% a 3% respectivamente, de estireno.

  • 6 (Primera Seccin) DIARIO OFICIAL Jueves 2 de diciembre de 2010

    13. De acuerdo con el SIAVI, las importaciones de esta mercanca estn sujetas al pago de un arancel ad valorem del 10%. Estn exentas las originarias de los pases con los que Mxico ha suscrito tratados de libre comercio, excepto las de Japn, que estn sujetas a un arancel del 7.2%. La unidad de medida que utiliza la TIGIE es el kilogramo.

    4. Proceso productivo

    14. El proceso de produccin de hule sinttico en forma continua comprende las siguientes fases: se carga el monmero butadieno estireno en una emulsin ya preparada o en una solucin de ciclohexano y se deposita en reactores de polimerizacin, junto con agentes activadores, modificadores, un indicador y un catalizador. Al trmino de esta reaccin se descargan los reactores en tanques de mezclado. Esta emulsin (ltex) entonces se somete a coagulacin, en donde se separan el agua y los grumos de hule; luego, en el proceso de solucin, se recupera el solvente en varias etapas. Estos grumos se secan y se comprimen para darles su forma final en pacas. Se envuelven y se guardan en cajas de cartn y de madera para su distribucin final.

    5. Comportamiento de las importaciones

    15. De acuerdo con informacin del Sistema de Informacin Comercial de Mxico, por la fraccin 4002.19.02 ingresaron bsicamente importaciones originarias de Estados Unidos, Espaa, Japn, Taiwn, Italia, Alemania, Francia, Brasil, Rusia, Corea del Sur y Polonia (otros pases registraron importaciones inferiores a cien toneladas). En la Tabla 2 se presenta el volumen de las importaciones.

    Tabla 2. Importaciones que ingresan bajo la fraccin 4002.19.02 (toneladas)

    2005 2006 2007 2008 2009 2009* 2010* 09 / 05 10* / 09*EUA 18,621 23,600 21,199 21,738 19,458 4,008 4,592 4% 15%Brasil 178 7 87 181 670 0 370 276% N.A.Otros 4,536 4,115 3,933 5,456 5,419 1,465 1,312 19% -10%Totales 23,334 27,722 25,219 27,375 25,546 5,473 6,274 9% 15%Participacin %EUA 80% 85% 84% 79% 76% 73% 73% 3.6- 0.04- Brasil 1% 0% 0% 1% 3% 0% 6% 1.9 5.90 Otros 19% 15% 16% 20% 21% 27% 21% 1.8 5.87- Fuente: SICM

    * Primer trimestre

    Aos Trimestres Variacin

    16. Destaca la participacin de las importaciones procedentes de Estados Unidos, que representaron

    alrededor del 81% del total importado durante el periodo acumulado 2005 a 2009, las importaciones originarias de Brasil representaron el 1% en el mismo periodo.

    F. Prevencin

    17. De conformidad con los artculos 52 fraccin II de la Ley de Comercio Exterior (LCE) y 78 de su Reglamento (RLCE), el 23 de junio de 2010 la Secretara previno a las Solicitantes para que aclararan y completaran algunos puntos de las solicitudes. Presentaron la respuesta el 21 de julio de 2010.

    G. Argumentos y medios de prueba

    1. Bridgestone

    18. Con objeto de acreditar el cambio de circunstancias por las que se determin la existencia de la prctica desleal, Bridgestone present los siguientes argumentos:

    A. Es una empresa importadora de hule SBR originario de Brasil. Particip como importadora en el procedimiento antidumping.

    B. Compra el hule SBR serie 17 a la empresa brasilea Lanxess y el de la serie 15 a la productora nacional Industrias Negromex, S.A. de C.V. (Negromex).

    C. Import hule SBR de Brasil proveniente de Lanxess durante el periodo de revisin propuesto sin incurrir en discriminacin de precios.

    D. El hule SBR serie 17 que importa de Lanxess se fabrica con un aceite aromtico tratado (TRAE) que no se produce en Mxico. No existe produccin nacional de hule SBR serie 17 con las mismas especificaciones que el producto que importa Bridgestone.

  • Jueves 2 de diciembre de 2010 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin) 7

    E. La produccin nacional utiliza en la fabricacin de sus productos aceite altamente aromtico.

    F. El TRAE se utiliza en la fabricacin de llantas para satisfacer la especificacin de la Directiva Europea 2005/69/CE, que restringe el uso del aceite aromtico en la fabricacin de llantas porque lo considera cancergeno.

    G. Adquira el hule SBR cdigo S1712 de produccin nacional, sin embargo, por exigencias de sus clientes, requiere hule fabricado con TRAE, y Negromex no tiene contratipo, por lo que tuvo que buscar otros proveedores.

    H. Fabrica sus productos en cumplimiento con los ms altos estndares previstos en las normas y directrices, porque vende las llantas que produce a fabricantes automotrices que comercializan vehculos en todo el mundo.

    I. El hule SBR serie 15 ha estado sujeto a una cuota compensatoria por ms de 14 aos, periodo que ha sido suficiente para proteger a la industria nacional. De extenderse por ms tiempo, se desvirtuara su naturaleza y se tornara en una barrera artificial al comercio. Por ello, procede eliminarla.

    J. No es subsidiaria de Lanxess ni de Negromex. Tampoco est vinculada con alguna de ellas.

    K. Incorpora la mercanca que adquiere de Lanxess en el proceso de manufactura de sus productos.

    19. Present los siguientes medios de prueba:

    A. Escritura pblica 10383 otorgada ante el Notario Pblico No. 30 en el Distrito Federal el 10 de enero de 1942, que contiene el acta constitutiva de la empresa Compaa Hulera El Centenario, S.A.

    B. Escritura pblica 3324 otorgada ante el Notario Pblico No. 188 en el Distrito Federal el 30 de octubre de 1990, que contiene el cambio de denominacin social de Compaa Hulera El Centenario, S.A. a Bridgestone/Firestone de Mxico, S.A.

    C. Escritura pblica 5012 otorgada ante el Notario Pblico No. 188 en el Distrito Federal el 30 de agosto de 1991, que contiene la transformacin de S.A. a S.A. C.V. de la empresa Bridgestone/Firestone de Mxico.

    D. Escritura pblica 17311 otorgada ante el Notario Pblico No. 143 en el Distrito Federal el 15 de diciembre de 2008, que contiene el cambio de denominacin de la empresa Bridgestone/Firestone de Mxico, S.A. de C.V. a Bridgestone de Mxico, S.A. de C.V.

    E. Definicin del producto identificado como E1712 obtenida de la pgina de Internet http://negromex.com.mx/ES/catalogoDetalleProd.asp?cdProducto=117 el 13 de mayo de 2010.

    F. Hoja de datos de seguridad de los materiales del producto emulprene 1712 fabricado por Negromex.

    G. Especificaciones del producto Buna SE1721TE (MSDS-ING-CX-018) elaborado por Lanxess Energizing Chemistry el 8 de abril de 2010.

    H. Especificaciones del producto Buna SE1712TE (MSDS-ING-CX-015) elaborado por Lanxess EnergizingChemistry el 30 de marzo de 2010.

    I. Hoja de datos tcnicos del cdigo de producto EB421 de Bridgestone Americas Tire Operations, LLC., obtenida de la pgina de Internet http://bfpd.bfspub.com/rmdb/frmSpecPrint.aspx?MatID=EB421C&SuffixList=1&Pending=& del 19 de mayo de 2010.

    J. Hoja de datos tcnicos del cdigo de producto EB712 de Bridgestone Americas Tire Operations, LLC., obtenida de la pgina de Internet http://bfpd.bfspub.com/rmdb/frmSpecPrint.aspx?MatID=EB421C&SuffixList=1&Pdel 17 de mayo de 2010.

    K. Directiva 2005/69/CE del Parlamento y del Consejo Europeos de 16 de noviembre de 2005, por la que se modifica la Directiva 76/769/CEE del Consejo relativa a la aproximacin de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados Miembros que limitan la comercializacin y el uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos (hidrocarburos aromticos policclicos en aceites diluyentes y en neumticos), publicada en el Diario Oficial de la Unin Europea el 9 de diciembre de 2005.

    L. Diagramas de la estructura corporativa y de operacin de Bridgestone Corporation.

  • 8 (Primera Seccin) DIARIO OFICIAL Jueves 2 de diciembre de 2010

    M. Importaciones totales de los cdigos de producto SE1712TE y SE1721TE por volumen y valor de junio, julio, septiembre a diciembre de 2009 y de enero a marzo de 2010, acompaadas de las facturas comerciales y documentacin comercial soporte.

    N. Correo electrnico del 25 de junio de 2010 en el que se indica que Negromex no ha podido conseguir el TRAE.

    O. Compras de hule SBR serie 17 por volumen y valor realizadas por Bridgestone entre 2005 y marzo de 2010.

    P. Catlogo de productos fabricados por Negromex obtenido de la pgina de Internet http://www.insa.com.mx/es/catalogoSubcategorias.asp del 26 de junio de 2010.

    2. Lanxess

    20. Con objeto de acreditar el cambio de circunstancias por las que se determin la existencia de la prctica desleal, Lanxess present los siguientes argumentos:

    A. Lanxess produce el 100% del hule SBR de Lanxess Groupen sus plantas de Duque de Caxias y Triunfo, Brasil. Representa el 6% de la produccin mundial de hule SBR.

    B. No vendi a clientes relacionados los productos objeto de revisin, ni en el mercado brasileo ni export a Mxico. No est vinculada con importador mexicano alguno de hule SBR.

    C. Exporta a Mxico los productos objeto de revisin clasificados conforme al sistema numrico del IISRP. Los cdigos del IISRP son estandarizados y los utilizan globalmente la mayora de los productores.

    D. Lanxess exporta a Mxico los productos de la serie 1700 (SE1712TE y SE1721TE) en la cual se clasifican los polmeros fros extendidos con aceites.

    E. En la serie 1500 se clasifican los polmeros polimerizados en fro no extendidos. Durante el periodo de revisin Lanxess no export a Mxico productos de la serie 1500.

    F. Lanxess es el nico productor en Brasil de los productos objetos de revisin.

    G. El hule SBR es una materia prima que est disponible a nivel internacional, lo que permite que sus usuarios elijan al proveedor del mundo que mejor cumpla con sus necesidades comerciales y tcnicas.

    H. Existen aproximadamente 40 productores de hule SBR en el mundo, distribuidos en 24 pases, incluidos Brasil, Mxico, China, Corea del Sur, Estados Unidos y Rusia, entre otros.

    I. Los productores y modificadores de llantas, productores de suelas de zapatos y los de bandas transportadoras son los principales compradores de los productos objeto de revisin.

    J. El precio del hule SBR depende de los costos de sus insumos principales: el butadieno y el estireno, aunque el costo del butadieno es la principal directriz para establecer el precio, porque tiene una mayor participacin en los costos del hule SBR.

    K. Las importaciones a Mxico de hule SBR serie 17 procedentes de Lanxess no se realizaron en condiciones de dumping durante el periodo de revisin propuesto. El margen de discriminacin de precios es menor que el considerado de minimis o insignificante.

    L. No se justifica que las cuotas compensatorias impuestas al hule SBR de Brasil sigan vigentes, toda vez que si el margen de dumping es de minimis o insignificante no causa dao a la rama de produccin nacional. En consecuencia las cuotas al hule SBR deben eliminarse de inmediato.

    M. Las cuotas compensatorias son una medida excepcional para corregir una prctica desleal, pero no pueden constituirse en una proteccin indefinida, mxime si slo hay un productor nacional. Una proteccin de ms de 14 aos, como es el caso, se convierte en una barrera comercial que propicia una situacin monoplica para el consumidor mexicano.

    N. Lanxess no ha realizado exportaciones a Mxico del producto objeto de revisin de la serie 15. Sin embargo, la cuota compensatoria ha estado en vigor por ms de 14 aos y se ha convertido en una barrera comercial injustificada que propicia una situacin monoplica, con los consiguientes perjuicios para el consumidor mexicano.

  • Jueves 2 de diciembre de 2010 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin) 9

    21. Present los siguientes medios de prueba:

    A. Estatuto Social de Petroflex del 18 de marzo de 2008 legalizado y certificado.

    B. Actas de las Asambleas Generales Extraordinarias de Petroflex celebradas el 1 de diciembre de 2008 y el 15 de enero de 2009, legalizadas y certificadas.

    C. Informe 2007 de la administracin de Petroflex legalizado.

    D. Informe 2008 y 2009 de la administracin de Lanxess legalizado.

    E. Diagrama de la estructura corporativa de Lanxess Group.

    F. Diagrama del sistema de distribucin del producto objeto de revisin en los mercados de exportacin de Lanxess.

    G. Diagrama del sistema de distribucin del producto objeto de revisin en el mercado mexicano.

    H. Hoja de datos tcnicos de los productos Buna SE1712TE, Buna SE1721TE, Buna SE1721, Buna SE1721HN, Buna SE1500 y Buna SE1502 elaboradas por Lanxess el 2 de febrero de 2009.

    I. Especificaciones de los productos Buna SE1712TE (MSDS-ING-CX-015) y Buna SE1721TE (MSDS-ING-CX-018) de Lanxess Energizing Chemistry del 20 de mayo de 2010.

    J. Hoja de datos tcnicos de los productos Buna SE1712 y Buna SE1712HN del 26 de enero de 2009 elaboradas por Lanxess.

    K. Hoja de datos tcnicos de los productos SBR1778 y SBR1507 de Petroflex del 23 y 28 de junio de 2007, respectivamente.

    L. Cuadro que indica los nuevos nombres para los productos comercializados por Lanxess del 21 de enero de 2009.

    M. Carta emitida por la Asociacin Brasilea de la Industria Qumica (ABIQUIM) el 4 de mayo de 2010 en la que se indica que Lanxess es la nica empresa brasilea productora de hule butadieno estireno en forma primaria (excepto en placas, hojas o tiras de grado alimenticio).

    N. Importaciones brasileas de hule estireno butadieno en formas primarias de enero de 2007 a diciembre de 2009 en valor y volumen obtenidas de la pgina de Internet http://aliceweb.desenvolvimento.gov.br/.

    O. Capacidad de produccin mundial de E-SBR por pas y por regin en 2008 obtenida de las Worldwide Rubber Statistics (WRS) 2009 publicadas por el IISRP.

    P. Consumo por pas de SBR, E-SBR y S-SBR en 2007, 2008 y 2009 con datos obtenidos de las WRS 2009 del IISRP.

    Q. Principales pases consumidores de hule SBR estimados por Lanxess con base en datos de las WRS 2009 del IISRP.

    R. Diversas tablas que indican el consumo de hule sinttico por tipo (SBR, BR, EPDM, NBR y CR) a nivel mundial; por regin, Norteamrica, Amrica Latina, Europa, Asia y Oceana, Medio Oriente y Africa; y por pas, Rusia, China, Japn e India, en miles de toneladas mtricas de 2000 a 2008 y proyecciones a 2013, obtenidas de las WRS 2009 del IISRP.

    S. Principales pases exportadores de SBR, E-SBR y S-SBR en 2007, 2008 y 2009 con datos obtenidos de la Chemical Market Associates, Inc. (CMAI).

    T. Principales pases importadores de E-SBR en 2007, 2008 y 2009 datos estimados por Lanxess con informacin de la CMAI.

    U. Importaciones y exportaciones mundiales de SBR en 2007, 2008 y 2009, en toneladas mtricas elaborada de la CMAI.

    V. Base de datos de los precios del hule estireno butadieno 1500-polmero en los mercados de Asia y Norteamrica; del hule estireno butadieno 1700 en el mercado de Asia; del hule estireno butadieno 1700-aceite en el mercado de Europa occidental; y del hule estireno butadieno 1712-aceite en el mercado de Norteamrica, de enero de 2007 a diciembre de 2009, obtenida de la pgina de Internet http://cmaiglobal.com/Warranty.htm el 15 de abril de 2010.

  • 10 (Primera Seccin) DIARIO OFICIAL Jueves 2 de diciembre de 2010

    W. Base de datos de los precios del butadieno, estireno, hule estireno butadieno 1500-polmero y del hule estireno butadieno 1712-aceite, en el mercado de Norteamrica de enero de 2007 a diciembre de 2009, obtenida de la pgina de Internet http://cmaiglobal.com/Warranty.htm el 25 de mayo de 2010.

    X. Grfica de los precios del butadieno, estireno, E-SBR15XX y del E-SBR1712 en Norteamrica de enero de 2007 a marzo de 2010 con datos de la CMAI.

    Y. Diversas facturas comerciales emitidas por Lanxess dentro del periodo comprendido de junio de 2009 a marzo de 2010.

    Z. Tabla que indica los ajustes al precio de exportacin de Lanxess a Mxico acompaada de la documentacin comercial soporte consistente en diversas notas de crdito y dbito, facturas comerciales, un correo electrnico del 7 de abril de 2010 sobre la facturacin de Lanxess en marzo de 2010 y el informe de comisin de una compaa de transporte.

    AA. Precios de venta de los cdigos de producto de las series SE1712XX y SE1721XX realizadas en el mercado interno de Lanxess de junio de 2009 a marzo de 2010.

    BB. Clculo del costo de los aceites TRAE, DAE, NBS100HN y Nytex4700 para el ajuste por diferencias en especificaciones de junio de 2009 a marzo de 2010, elaborado por Lanxess con datos de sus empresas proveedoras.

    CC. Ajustes a los precios de venta de los productos objeto de revisin en el mercado interno de Lanxess de junio de 2009 a marzo de 2010.

    DD. Base de datos del tipo de cambio de dlares por reales en 2009 y de enero a marzo de 2010 obtenida de la pgina de Internet del Banco Central do Brasil: http://www4.bcb.gov.br/pec/taxas/ing/PtaxRPesq.asp?idpai=QUOTATIONS.

    EE. Capacidad instalada de Lanxess para elaborar hule SBR (el total de la mercanca) y desagregada por serie de productos E-SBR15, E-SBR17 y otros productos E-SBR de 2007 a marzo de 2010.

    FF. Indicadores econmicos de la industria brasilea de hule SBR de 2007 a marzo de 2010 en valor y volumen, elaborados con informacin de Lanxess y del reporte AliceWeb del gobierno de Brasil consultado en la pgina de Internet http://aliceweb.desenvolvimento.gov.br/.

    GG. Indicadores econmicos de Lanxess de hule SBR, hule SBR serie 15 y de hule SBR serie 17, por volumen y valor de 2007 a marzo de 2010.

    HH. Ventas totales de hule SBR realizadas por Lanxess durante el periodo comprendido de junio de 2009 a marzo de 2010 en reales y en dlares, datos obtenidos de los reportes contables de Lanxess.

    II. Ventas totales de Lanxess a Mxico de los cdigos de producto SE1712TE y SE1721TE por volumen y valor de junio de 2009 a marzo de 2010.

    JJ. Ventas totales en el mercado interno de Lanxess de los cdigos de producto SBR1500, SE1502, SE1712, SE1712HN, SE1712TE, SE1721, SE1721HN y SE1721TE, por volumen y valor de junio de 2009 a marzo de 2010.

    KK. Ventas totales de Lanxess de los cdigos de producto SBR1500, SE1502, SE1712, SE1712HN, SE1712TE, SE1721, SE1721HN, SE1721TE y SE1778 en los mercados de exportacin distintos a Mxico, por volumen y valor de junio de 2009 a marzo de 2010.

    LL. Precio de exportacin a Mxico de los cdigos de producto SE1712TE y SE1721TE dentro del periodo de revisin propuesto por Lanxess.

    MM. Costos totales de produccin desglosados por cdigo de producto de junio de 2009 a marzo de 2010 en reales y en dlares por kilogramo.

    NN. Hoja de trabajo Demostracin de resultados del ejercicio 2009 y 2010 (enero de 2009 a marzo de 2010).

    OO. Ventas totales de Lanxess desglosadas por cdigo de producto y por mercado, en volumen y valor, tanto en dlares como en reales.

  • Jueves 2 de diciembre de 2010 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin) 11

    PP. Estimacin del margen de discriminacin de precios del producto objeto de revisin de junio de 2009 a marzo de 2010.

    QQ. Hojas de trabajo sobre la metodologa de prorrateo empleada por Lanxess para asignar los gastos generales al producto objeto de revisin.

    RR. Carta del 15 de julio de 2010 que indica las tasas de inters financiero mnimas recomendadas para las ventas del producto objeto de revisin en el mercado domstico de Lanxess de junio de 2009 a marzo de 2010.

    SS. Precios mensuales de los diferentes tipos de aceites utilizados en la elaboracin de los productos objeto de revisin de las empresas proveedoras de Lanxess.

    TT. Carta del 13 de julio de 2010 que indica las condiciones comerciales para el abastecimiento de butadieno por parte de un proveedor de Lanxess, acompaada de un cuadro que indica la poltica de incentivos en diciembre de 2009 y en 2010.

    H. Partes interesadas

    22. Las partes interesadas de que la Secretara tiene conocimiento son:

    a. Productora nacional

    Negromex Carretera Tampico-Mante km 13.5 Laguna de la Puerta Cdigo postal 89608, Altamira, Tamaulipas

    b. Importadora

    Bridgestone Paseo de los Tamarindos 400-B pisos 7, 8 y 9 Colonia Bosques de las Lomas Cdigo postal 05120, Mxico, D.F.

    c. Exportadora

    Lanxess Paseo de los Tamarindos 400-B pisos 7, 8 y 9 Colonia Bosques de las Lomas Cdigo postal 05120, Mxico, D.F.

    CONSIDERANDOS

    A. Competencia

    23. La Secretara de Economa es competente para emitir la presente Resolucin, conforme a lo dispuesto en los artculos 16 y 34 fracciones V y XXXI de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal; 1, 2 y 16 fracciones I y V del Reglamento Interior de la Secretara; 11.2 del Acuerdo relativo a la Aplicacin del Artculo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (el Acuerdo Antidumping); 5 fraccin VII y 68 de la LCE; 99, 100 y 101 del RLCE.

    B. Legislacin aplicable

    24. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE, el RLCE, el Cdigo Fiscal de la Federacin (CFF) y su Reglamento, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA) y el Cdigo Federal de Procedimientos Civiles (CFPC), los cuatro ltimos de aplicacin supletoria.

    C. Proteccin de la informacin confidencial

    25. Con fundamento en los artculos 6.5 del Acuerdo Antidumping, 80 de la LCE, 149, 152 y 158 y dems aplicables del RLCE, la Secretara no puede revelar pblicamente la informacin confidencial que le fue proporcionada, ni la informacin confidencial que ella misma se alleg.

  • 12 (Primera Seccin) DIARIO OFICIAL Jueves 2 de diciembre de 2010

    D. Acumulacin de las solicitudes de revisin

    26. Con fundamento en los artculos 85 de la LCE; 1, 31 y Transitorio Segundo de la LFPCA y 72 y 73 del CFPC, la Secretara determin acumular las solicitudes de revisin a que se refieren los puntos 5 y 6 de esta Resolucin, a efecto de tramitarlas y resolverlas en un mismo procedimiento y a travs de una misma resolucin, toda vez que versan sobre las mismas cuotas compensatorias, el procedimiento y los plazos a seguir son los mismos y las Solicitantes propusieron el mismo periodo de revisin.

    E. Informacin pendiente de exhibir

    27. Bridgestone present con su respuesta al formulario oficial el Anexo D1 (a que se refiere el punto 19 incisos I y J de esta Resolucin). Sin embargo, omiti presentar el resumen pblico. Tampoco lo exhibi en respuesta a la prevencin que le formul la Secretara. Deber presentarlo en la siguiente etapa de la investigacin, y se le apercibe que, de no hacerlo, la Secretara desestimar esa informacin, de conformidad con los artculos 80 de la LCE; 148, 149, 152, 153 y 158 del RLCE; 6.5, 6.5.1 y 6.5.2 del Acuerdo Antidumping.

    F. Supuestos legales de la revisin

    28. De conformidad con los artculos 11.2 del Acuerdo Antidumping; 67 y 68 de la LCE; 99, 100 y 101 del RLCE, la Secretara podr revisar las cuotas compensatorias cuando exista un cambio en las circunstancias por las cuales se determin la existencia de la discriminacin de precios. Cualquier parte interesada que haya participado en el procedimiento o cualquier otro productor, importador o exportador que, acredite su inters jurdico podr solicitar la revisin durante el mes aniversario de la publicacin en el DOF de la cuota compensatoria definitiva.

    29. El solicitante deber aportar la informacin y las pruebas que justifiquen la necesidad de revisar la cuota compensatoria. Las partes tienen la obligacin de acompaar a su solicitud, debidamente contestados, los formularios que para tal efecto establezca la Secretara, de conformidad con los artculos 11.2 del Acuerdo Antidumping y 101 del RLCE.

    30. Bridgestone y Lanxess solicitaron el inicio del procedimiento de revisin de cuota compensatoria dentro del mes aniversario de la publicacin en el DOF de la resolucin final mediante la cual se impusieron las cuotas compensatorias definitivas. Aportaron la informacin y las pruebas que justifican el inicio del presente procedimiento, con lo que se actualizan los supuestos previstos en los artculos 11.2 del Acuerdo Antidumping; 68 de la LCE; 99, 100 y 101 del RLCE.

    G. Periodo de revisin

    31. A efecto de que la informacin proporcionada y analizada en el transcurso de este procedimiento sea lo ms completa y actualizada posible, la Secretara considera apropiado fijar como periodo de revisin el comprendido del 1 de octubre de 2009 al 30 de septiembre de 2010.

    H. Anlisis de discriminacin de precios

    32. Lanxess solicit la revisin de la cuota compensatoria de 71.47% que le es aplicable. Argument que la informacin que presenta demuestra que el margen de discriminacin de precios en sus exportaciones a Mxico es menor al 2%, que es el de minimis, de acuerdo con lo previsto con el artculo 5.8 del Acuerdo Antidumping.

    33. De conformidad con los artculos 11.2 del Acuerdo Antidumping, 68 de la LCE y 99, 100 y 101 del RLCE y, a partir del estudio de los hechos y pruebas que present Lanxess, la Secretara obtuvo los resultados que se describen a continuacin.

    34. Debido a que la Secretara observ que se realizaron ventas en el mercado interno de los cdigos de producto idnticos a los exportados a Mxico, en esta etapa de la investigacin, la Secretara determin calcular el margen de discriminacin de precios nicamente considerando los cdigos idnticos, con base en los artculos 2.6 del Acuerdo Antidumping y 39 del RLCE. La metodologa de clculo se describe en los puntos 35 al 66 de esta Resolucin.

  • Jueves 2 de diciembre de 2010 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin) 13

    1. Precio de exportacin

    35. Lanxess present el listado de sus operaciones de exportacin a Mxico del hule SBR durante el periodo de revisin. El hule de la serie 1700 se clasifica en 2 cdigos de producto, de acuerdo con el sistema contable. Manifest que no export a Mxico el hule polibutadieno estireno de la serie 1500.

    36. Con fundamento en el artculo 40 del RLCE, la Secretara calcul el precio de exportacin promedio ponderado en dlares por kilogramo para cada cdigo de producto. La ponderacin se refiere a la participacin del volumen de cada una de las ventas en el volumen total que se export a Mxico por cdigo de producto.

    37. De conformidad con el artculo 51 del RLCE, la Secretara consider el precio efectivamente pagado en cada transaccin, neto de descuentos, reembolsos y bonificaciones.

    a. Ajustes al precio de exportacin

    38. Lanxess solicit ajustar el precio de exportacin por trminos y condiciones de venta, en particular, por flete interno, flete martimo, crdito y otros ajustes, incluidos gastos por inspeccin, gastos y tarifas portuarias y despacho aduanal.

    i. Flete interno

    39. Se refiere al flete por contenedor desde la fbrica al puerto de exportacin. Lanxess multiplic el costo del flete en reales por el nmero de contendores y dividi el resultado entre el volumen en kilogramos que ampara la factura. Convirti el monto a dlares, con base en el tipo de cambio promedio del mes del embarque, de acuerdo con las estadsticas financieras del Banco Central de Brasil.

    ii. Flete martimo

    40. El ajuste corresponde al gasto por flete martimo desde el puerto de embarque al puerto de entrada en Mxico. Lanxess calcul el monto unitario del ajuste dividiendo el gasto del flete en dlares, entre el volumen en kilogramos que se especifica en cada factura de venta.

    iii. Crdito

    41. Lanxess seal que como no cuenta con prstamos a corto plazo en dlares, no dispone de una referencia de tasa de inters aplicable, por lo que propuso utilizar la tasa Libor a tres meses, por ser una tasa de inters que se utiliza a nivel internacional. La dividi entre 90 das para obtener la tasa diaria que multiplic por el plazo de pago diferencia de das entre la fecha de pago y la fecha de la factura y multiplic el producto por el precio de la mercanca para obtener el monto en dlares por kilogramo.

    42. La Secretara observ que en las facturas de exportacin se especifica un cargo financiero. Lanxess deber explicar en qu consiste y justificar porqu no lo propuso para el clculo del ajuste.

    iv. Otros ajustes

    43. Lanxess indic que se trata de los gastos incurridos en la exportacin de la mercanca, incluidos los de inspeccin, tarifas portuarias y despacho aduanal. Aplic el tipo de cambio promedio del mes del embarque para expresarlo en dlares y lo dividi entre la cantidad que especifica cada factura de venta para obtener el monto en dlares por kilogramo.

    b. Determinacin de la Secretara

    44. De conformidad con los artculos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE y 53 y 54 del RLCE, la Secretara acept ajustar el precio de exportacin por flete interno y martimo, crdito y otros gastos, de acuerdo con la metodologa y la informacin que present Lanxess.

    2. Valor normal

    45. Lanxess realiz ventas en el mercado de Brasil de los cdigos de producto idnticos a los que export a Mxico en el periodo de revisin.

    a. Prueba de suficiencia de ventas en el mercado interno del pas exportador

    46. La Secretara verific que los cdigos de producto que se vendieron en el mercado de Brasil comparables con los que Lanxess export a Mxico cumplieran con la suficiencia de ventas que seala la nota al pie de pgina 2 del Acuerdo Antidumping. Los dos cdigos pasaron la prueba.

  • 14 (Primera Seccin) DIARIO OFICIAL Jueves 2 de diciembre de 2010

    47. Con fundamento en el artculo 40 del RLCE, la Secretara calcul un valor normal promedio ponderado para cada cdigo de producto que Lanxess vendi en Brasil durante el periodo de revisin. La ponderacin se refiere a la participacin del volumen de cada una de las ventas en el volumen total de cada cdigo.

    48. Con fundamento en el artculo 51 del RLCE, la Secretara consider el precio efectivamente pagado en cada transaccin, neto de descuentos, reembolsos y bonificaciones.

    b. Ajustes al valor normal

    49. Lanxess propuso ajustar los precios en el mercado domstico por trminos y condiciones de venta por los conceptos de flete interno, crdito y otros ajustes. Tambin propuso ajustes por diferencias de tributacin y diferencias fsicas.

    i. Flete interno

    50. Lanxess determin el monto del ajuste a partir del gasto por flete que se establece segn la ciudad de destino de la mercanca objeto de revisin y del nivel de comercio que negoci. Para obtener el monto unitario del ajuste, Lanxess dividi el valor del flete que pag en reales entre la cantidad en kilogramos que especifica cada factura de venta y lo expres en dlares con base en el tipo de cambio correspondiente.

    ii. Crdito

    51. Lanxess propuso utilizar la tasa de inters promedio mensual del periodo de revisin que corresponde al costo de captacin de capital en el mercado interno. La dividi entre 30 das para obtener la tasa diaria que multiplic por el plazo de pago diferencia de das entre la fecha de pago y la fecha de la factura y multiplic el producto por el precio de la mercanca para obtener el monto del ajuste en dlares por kilogramo.

    iii. Diferencias de tributacin

    52. Lanxess indic que el ajuste comprende los pagos por los siguientes impuestos y contribuciones: Impuesto sobre Productos Industrializados (IPI), Impuesto sobre la Circulacin de Mercancas y Servicios (ICMS), Impuesto para el Programa de Integracin Social (PIS) y Contribucin para el Fondo de Seguridad Social (COFINS). Aplic la tasa impositiva de estos tres ltimos correspondiente a la entidad federativa de destino.

    53. Para obtener el monto del IPI aplic el porcentaje correspondiente al valor total de la factura en reales. Para deducir los impuestos ICMS, PIS y COFINS aplic un factor de conversin al valor de la factura sin el IPI. Finalmente, para convertirlo a dlares, aplic el tipo de cambio correspondiente a la fecha del embarque.

    iv. Diferencias fsicas

    54. Lanxess tambin present las ventas en su mercado interno de cdigos de producto que, aunque no son iguales en todos los aspectos, tienen caractersticas y composicin semejantes a los que export a Mxico y propuso un ajuste por diferencias en costos variables de produccin a fin de neutralizar la diferencia en precios.

    55. La Secretara no acept ajustar el valor normal por diferencias fsicas porque, como se precisa en el punto 34 de esta Resolucin, Lanxess realiz ventas en su mercado interno de cdigos de producto que son iguales en todos los aspectos a los nicos dos cdigos de producto que export a Mxico en el periodo objeto de revisin, conforme lo establece el artculo 2.6 del Acuerdo Antidumping, y el volumen de venta de cada cdigo de producto en ese mercado cumple, adems, con el criterio de cantidad suficiente que establece la nota al pie de pgina 2 del Acuerdo Antidumping. La Secretara no encuentra una razn para considerar las ventas de los cdigos similares.

    v. Otros ajustes

    56. Lanxess explic que para las exportaciones de hule SBR que realiza en la regin del Tratado de Libre Comercio de Amrica del Norte (TLCAN) obtiene un precio especial en la compra del butadieno el principal insumo que ofrece uno de sus proveedores en Brasil.

  • Jueves 2 de diciembre de 2010 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin) 15

    57. Para obtener el monto del ajuste, primero obtuvo la diferencia que existe entre el precio del butadieno del SBR que destina en las ventas del producto que no van a la regin del TLCAN y el precio del butadieno que incorpora el SBR que vende en esa regin. Como la diferencia se expresa en dlares por libra, aplic el factor de conversin correspondiente para obtenerlo en dlares por kilogramo y lo multiplic por la cantidad de butadieno que necesita para fabricar un kilogramo de SBR; luego, lo multiplic por la cantidad (kilogramos) de la factura de venta de SBR en Brasil. Dividi el monto total del ajuste entre el volumen para expresarlo en dlares por kilogramo.

    c. Determinacin de la Secretara

    58. La Secretara acept preliminarmente ajustar los precios en el mercado domstico por flete interno, crdito, diferencias en tributacin y otros ajustes, con base en las metodologas que propuso Lanxess, de conformidad con los artculos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE y 53, 54 y 57 del RLCE. En la siguiente etapa Lanxess deber aportar las pruebas que acrediten los impuestos que se aplican en Brasil y la metodologa que establece la legislacin de ese pas para el clculo de cada uno de esos impuestos. De lo contrario, no proceder el ajuste respectivo.

    d. Prueba de ventas por debajo de costos

    59. De conformidad con el artculo 2.2.1 del Acuerdo Antidumping, la Secretara realiz la prueba de ventas por debajo de costos para identificar las ventas que no se realizaron en el curso de operaciones comerciales normales en el mercado domstico. Compar los precios de venta en el mercado de Brasil contra el costo total de produccin que Lanxess present. El costo total corresponde a cada uno de los meses que comprende el periodo objeto de revisin, ms los gastos generales.

    60. El precio que utiliz la Secretara en la comparacin contra el costo total de produccin se refiere al precio de venta que ajust por trminos y condiciones de venta y diferencias en carga impositivas, con base en la metodologa que se expuso en los puntos 49 al 58 de esta Resolucin.

    61. Lanxess explic que obtuvo los costos de los materiales y componentes, mano de obra directa y gastos indirectos de fabricacin directamente de su sistema de costos, que los reporta por cdigo de producto. El rubro de materiales y componentes incluye: costos de butadieno, estireno, aceite plastificante, emulsificantes, energa, agua, gas natural y otras materias primas.

    62. Explic que el costo de la mano de obra se refiere al personal que labora en forma directa en la planta de produccin y que los gastos indirectos de fabricacin incluyen los materiales, servicios de terceros, gastos diversos, impuestos y depreciacin.

    63. Obtuvo los gastos generales, de venta, administracin, financieros, investigacin y desarrollo y otros prorrateando los gastos totales por esos conceptos que se reportan en el estado financiero de utilidades y prdidas del periodo objeto de revisin. La base del prorrateo es el volumen de produccin que obtuvo por cdigo de producto.

    64. De conformidad con los artculos 2.2 del Acuerdo Antidumping y 46 del RLCE, la Secretara acept en esta etapa la informacin y metodologa que propuso Lanxess para obtener el costo total de produccin.

    65. Lanxess no present el costo de produccin del cdigo de producto 1721TE en los meses de octubre de 2009 y febrero de 2010, por lo que la Secretara utiliz el correspondiente al mes inmediato anterior, es decir, el costo de septiembre de 2009 y enero de 2010, respectivamente. En la siguiente etapa Lanxess tendr la oportunidad de presentar la informacin de los costos que no report, en su caso, justificar por qu no lo hizo.

    66. La Secretara concluye preliminarmente que Lanxess vendi en el mercado de Brasil los 2 cdigos de producto en el curso de operaciones comerciales normales, conforme lo establece el artculo 2.2.1 del Acuerdo Antidumping.

    I. Margen de discriminacin de precios

    67. De acuerdo con la informacin y metodologa descritas en los puntos 35 al 66 de esta Resolucin y con fundamento en los artculos 2.1, 2.4.2 y 11.2 del Acuerdo Antidumping, 30 y 68 de la LCE, y 38, 99 y 101 del RLCE, la Secretara considera que existen indicios suficientes de un cambio en las circunstancias por las que se determin que las importaciones de hule SBR procedentes de Lanxess se importaron en condiciones de discriminacin de precios.

  • 16 (Primera Seccin) DIARIO OFICIAL Jueves 2 de diciembre de 2010

    J. Anlisis de dao

    68. Bridgestone afirma que dej de consumir el producto nacional (hule SBR cdigo S1712) que produce Negromex, y lo sustituy por el producto de Lanxess de origen brasileo que importa. Explica que se debe a que el producto de Negromex contiene aceite altamente aromtico que las autoridades europeas han restringido porque lo consideran cancergeno. En cambio, el producto que Lanxess fabrica utiliza el TRAE que cumple con la especificacin establecida en la Directiva 2005/69/CE del Parlamento y del Consejo Europeos.

    69. Bridgestone aadi que Negromex no produce hule SBR cdigo S1721, y si lo llegara a producir, no podra adquirirlo porque no utiliza el TRAE en su elaboracin. Present un catlogo de los productos que fabrica Negromex, que no incluye el producto mencionado. Tambin present copia de un correo electrnico del 25 de junio de 2010 en el que un empleado de Negromex indica sta no ha podido conseguir el TRAE.

    70. Bridgestone mencion que tuvo que importar el producto pagando la cuota compensatoria de 96.38%. Lo acredit con los pedimentos de importacin correspondientes. Sin embargo, la Secretara no tuvo informacin para determinar la participacin de dichas importaciones con respecto al mercado y la produccin nacionales.

    K. Conclusin

    71. Con base en el anlisis descrito, se consider que existen indicios para presumir un cambio de las circunstancias por las que se impuso la cuota compensatoria definitiva a las importaciones de SBR de origen brasileo.

    RESOLUCION

    72. Se aceptan las solicitudes de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento de revisin de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de hule sinttico polibutadieno estireno en emulsin originarias de Brasil. Esta mercanca se clasifica en la fraccin arancelaria 4002.19.02 de la TIGIE.

    73. Se establece como periodo de revisin el comprendido del 1 de octubre de 2009 al 30 de septiembre de 2010.

    74. Conforme a lo dispuesto en los artculos 3 y 53 de la LCE, 6.1.1 y 11.4 y la nota al pie de pgina nmero 15 del Acuerdo Antidumping, los productores nacionales, exportadores e importadores de hule SBR originario de Brasil que consideren tener inters jurdico en el resultado de esta revisin contarn con un plazo de 28 das hbiles, contados a partir del da siguiente a la publicacin de esta Resolucin en el DOF, para comparecer ante la Secretara a manifestar lo que a su derecho convenga. El plazo se contar a partir del da siguiente de la publicacin de esta Resolucin en el DOF y concluir a las 14:00 horas del da de su vencimiento.

    75. Para obtener el formulario oficial los interesados debern acudir a la oficiala de partes de la UPCI, sita en Insurgentes Sur 1940, planta baja, colonia Florida, cdigo postal 01030, Mxico, D.F., de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas. El formulario oficial tambin se encuentra disponible va Internet en www.economia.gob.mx.

    76. Con fundamento en el artculo 102 del RLCE, los interesados que importen la mercanca objeto de esta revisin, podrn garantizar el pago de la cuota compensatoria definitiva durante el tiempo de desahogo del procedimiento de revisin que se inicia, en alguna de las formas previstas en el CFF.

    77. La audiencia pblica a que se refiere el artculo 81 de la LCE tendr verificativo el 24 de junio de 2011 a las 10:00 horas.

    78. Los alegatos referidos en el artculo 82 prrafo tercero de la LCE debern presentarse antes de las 14:00 horas del 1 de julio de 2011.

    79. Notifquese esta Resolucin a las partes interesadas de que se tiene conocimiento conforme a lo dispuesto en el artculo 68 de la LCE.

    80. Comunquese esta Resolucin a la Administracin General de Aduanas del Servicio de Administracin Tributaria, para los efectos legales correspondientes.

    81. La presente Resolucin surtir sus efectos al da siguiente de su publicacin en el DOF.

    Mxico, D.F., a 24 de noviembre de 2010.- El Secretario de Economa, Bruno Ferrari Garca de Alba.- Rbrica.

  • Jueves 2 de diciembre de 2010 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin) 17

    ACUERDO por el que se otorga habilitacin al ciudadano Patricio Eugenio Galvn Salinas como corredor pblico nmero 1 en la plaza del Estado de Nuevo Len.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretara de Economa. Subsecretara de Competitividad y Normatividad.- Direccin General de Normatividad Mercantil.

    La Secretara de Economa, por conducto de la Direccin General de Normatividad Mercantil, a fin de dar cumplimiento a lo establecido por los artculos 12, ltimo prrafo, de la Ley Federal de Corredura Pblica; 19 de su Reglamento y 20, fraccin XV, del Reglamento Interior de esta dependencia, da a conocer el siguiente Acuerdo de Habilitacin:

    "El Ejecutivo Federal, a travs de la Secretara de Economa otorga habilitacin al C. Licenciado en Derecho Patricio Eugenio Galvn Salinas para ejercer la funcin de Corredor Pblico con nmero 1 en la plaza del Estado de Nuevo Len, con fundamento en los artculos 2o., 3o. fraccin III de la Ley Federal de Corredura Pblica y 18 del Reglamento de la propia Ley, en virtud de haber cumplido con los requisitos que establece el artculo 8o. del citado ordenamiento legal. Lo que hago de su conocimiento, para efecto del fiel desempeo de sus funciones conforme a lo dispuesto por los ordenamientos aplicables.

    Con fundamento en el artculo 12, ltimo prrafo, de la Ley Federal de Corredura Pblica, el licenciado Patricio Eugenio Galvn Salinas podr iniciar el ejercicio de sus funciones a partir de la fecha de publicacin del presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federacin.

    Atentamente

    Mxico, D.F., a 22 de noviembre de 2010.- El Director General, Jan Roberto Boker Regens.- Rbrica.

    ACUERDO por el que se otorga habilitacin a la ciudadana Claudia Noem Medina Satarain, como corredor pblico nmero 12 en la plaza del Estado de Nayarit.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretara de Economa.- Subsecretara de Competitividad y Normatividad.- Direccin General de Normatividad Mercantil.

    La Secretara de Economa, por conducto de la Direccin General de Normatividad Mercantil, a fin de dar cumplimiento a lo establecido por los artculos 12, ltimo prrafo, de la Ley Federal de Corredura Pblica; 19 de su Reglamento y 20, fraccin XV, del Reglamento Interior de esta dependencia, da a conocer el siguiente Acuerdo de Habilitacin:

    "El Ejecutivo Federal, a travs de la Secretara de Economa otorga habilitacin al C. Licenciado en Derecho Claudia Noem Medina Satarain para ejercer la funcin de Corredor Pblico con nmero 12 en la plaza del Estado de Nayarit, con fundamento en los artculos 2o., 3o. fraccin III de la Ley Federal de Corredura Pblica y 18 del Reglamento de la propia Ley, en virtud de haber cumplido con los requisitos que establece el artculo 8o. del citado ordenamiento legal. Lo que hago de su conocimiento, para efecto del fiel desempeo de sus funciones conforme a lo dispuesto por los ordenamientos aplicables.

    Con fundamento en el artculo 12, ltimo prrafo, de la Ley Federal de Corredura Pblica, la licenciada Claudia Noem Medina Satarain podr iniciar el ejercicio de sus funciones a partir de la fecha de publicacin del presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federacin.

    Atentamente

    Mxico, D.F., a 22 de noviembre de 2010.- El Director General, Jan Roberto Boker Regens.- Rbrica.

  • 18 (Primera Seccin) DIARIO OFICIAL Jueves 2 de diciembre de 2010

    SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuradura General de la Repblica y entidades de la Administracin Pblica Federal, as como a las entidades federativas, que debern abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Gifyt de Occidente, S.A. de C.V.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretara de la Funcin Pblica.- Organo Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social.- Area de Responsabilidades.- Expedientes PISI-A-JAL-NC-DS-0330/2007.- Oficio 00641/30.15/6320/2010.

    CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA

    Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, ASI COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS,

    QUE DEBERAN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA GIFYT

    DE OCCIDENTE, S.A. DE C.V.

    Oficiales mayores de las dependencias, Procuradura General de la Repblica y equivalentes de las entidades de la Administracin Pblica Federal y de los gobiernos de las entidades federativas. Presentes.

    Con fundamento en los artculos 37 fracciones XII y XXVII de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal; 1, 2, 3 inciso D) y 80 fraccin I inciso 6, del Reglamento Interior de la Secretara de la Funcin Pblica, expedido por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 15 de abril de 2009; 83, prrafos primero, segundo, tercero y sexto del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, 33 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 60, fraccin IV, en relacin con el artculo 59 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Pblico y en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo quinto de la resolucin nmero 00641/30.15/6318/2010 de fecha 22 de noviembre del ao en curso, que se dict en el expediente nmero PISI-A-JAL-NC-DS-0330/2007, mediante el cual se resolvi el procedimiento de sancin administrativa incoado a la empresa Gifyt de Occidente, S.A. de C.V., esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del da siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federacin, debern abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras pblicas y servicios relacionados con las mismas, con dicho proveedor de manera directa o por interpsita persona, por el plazo de tres aos y tres meses, subsistiendo dicha inhabilitacin hasta el da en que realice el pago de la multa impuesta por esta autoridad, aun y cuando el plazo de inhabilitacin se haya cumplido.

    En virtud de lo sealado en el prrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la mencionada infractora, no quedarn comprendidos en la aplicacin de la presente Circular.

    Las entidades federativas y los municipios interesados debern cumplir con lo sealado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, as como la obra pblica que contraten, se realice con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.

    Una vez transcurrido el plazo antes sealado, concluirn los efectos de la presente Circular, sin que sea necesario algn otro comunicado.

    Atentamente

    Sufragio Efectivo. No Reeleccin.

    Mxico, D.F., a 24 de noviembre de 2010.- El Titular del Area de Responsabilidades del Organo Interno de Control en el IMSS, Eduardo J. Viesca de la Garza.- Rbrica.

  • Jueves 2 de diciembre de 2010 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin) 19

    CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuradura General de la Repblica y entidades de la Administracin Pblica Federal, as como a las entidades federativas, que deben abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Imaging Factory, S.A. de C.V.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretara de la Funcin Pblica.- Organo Interno de Control en Luz y Fuerza del Centro en Proceso de Liquidacin.- Area de Responsabilidades.- Expediente PS-0046/2008.- Oficio TARTAQ/LFCL/757/2010.

    CIRCULAR TARTAQ/LFCL/757/2010

    CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA

    Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, ASI COMO, A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE

    DEBEN DE ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA IMAGING

    FACTORY, S.A. DE C.V.

    Oficiales mayores de las dependencias,

    Procuradura General de la Repblica

    y equivalentes de las entidades de la

    Administracin Pblica Federal y de los

    gobiernos de las entidades federativas

    Presentes

    Con fundamento en lo dispuesto por los artculos 134 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos

    Mexicanos; 59 y 61 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Pblico; 2, 8 y 9 de la

    Ley Federal de Procedimiento Administrativo de aplicacin supletoria a dicha Ley por disposicin expresa de

    su artculo 11 y 80 fraccin I, numeral 6 del Reglamento Interior de la Secretara de la Funcin Pblica,

    publicado en el Diario Oficial de la Federacin el quince de abril de dos mil nueve, y en cumplimiento a lo

    ordenado en el resolutivo quinto de la Resolucin de fecha veintinueve de octubre del dos mil diez; que se

    dict en el Expediente PS-0046/2008, mediante el cual se resolvi el procedimiento administrativo de sancin,

    incoado a la empresa Imaging Factory, S.A. de C.V., esta autoridad administrativa hace de su conocimiento,

    que a partir del da siguiente a aquel en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la

    Federacin, debern de abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno, sobre las materias de

    adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector pblico, con dicha persona moral por el plazo de un ao.

    En virtud de lo sealado en el prrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan

    formalizados con la citada infractora, no quedarn comprendidos en la aplicacin de la presente Circular.

    Las entidades federativas y los municipios interesados debern cumplir con lo sealado en esta Circular,

    cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales,

    conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.

    Una vez transcurrido el plazo sealado y pagada la multa impuesta a la empresa Imaging Factory,

    S.A. de C.V., concluirn los efectos de la presente Circular, sin que sea necesario algn otro comunicado.

    Atentamente

    Mxico, Distrito Federal, a veintinueve de octubre de dos mil diez.- El Titular del Area de

    Responsabilidades, Marcos Olvera Anastacio.- Rbrica.

  • 20 (Primera Seccin) DIARIO OFICIAL Jueves 2 de diciembre de 2010

    SECRETARIA DE SALUD CONVENIO Especfico en materia de transferencia de recursos que celebran la Secretara de Salud y el Estado de Colima.

    CONVENIO ESPECIFICO EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE SALUD A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARA "LA SECRETARIA", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL C. COMISIONADO NACIONAL DE PROTECCION SOCIAL EN SALUD, MAESTRO DANIEL KARAM TOUMEH, ASISTIDO POR EL DIRECTOR GENERAL DE FINANCIAMIENTO, LIC. CARLOS GRACIA NAVA, Y LA DIRECTORA GENERAL DEL PROGRAMA OPORTUNIDADES, MAESTRA MANETT ROCIO VARGAS GARCIA, Y POR LA OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA LA ENTIDAD, REPRESENTADO POR EL ING. HUGO VAZQUEZ MONTES, EN SU CARACTER DE SECRETARIO DE FINANZAS Y EL DR. JOSE SALAZAR AVIA, SECRETARIO DE SALUD Y BIENESTAR SOCIAL Y PRESIDENTE EJECUTIVO DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE COLIMA, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:

    ANTECEDENTES I. El Programa de Desarrollo Humano Oportunidades (en lo sucesivo Programa) es un programa

    multisectorial en cuya operacin y ejecucin participan, en el nivel federal, las Secretaras de Desarrollo Social, de Educacin Pblica y de Salud, as como el Instituto Mexicano del Seguro Social, cuya misin es la de potenciar las capacidades de la poblacin que vive en condiciones de pobreza extrema, promoviendo su acceso a los servicios de educacin y salud, y a una mejor alimentacin, por medio de apoyos monetarios y en especie, as como la coordinacin con otros programas sociales que fomenten el empleo, el ingreso y el ahorro de las familias en situacin de pobreza, tomando en cuenta iniciativas de desarrollo social promovidas por la sociedad civil, con el fin de que dicha poblacin alcance mejores niveles de autonoma, bienestar y acceso a las oportunidades de desarrollo integral.

    II. La Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos establece, en su artculo 4o., prrafos tercero y sexto, el derecho de las personas a la proteccin de la salud, disponiendo que la Ley definir las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecer la concurrencia de la Federacin y las entidades federativas en materia de salubridad general; as como el derecho que tienen los nios y las nias a la satisfaccin de sus necesidades de salud.

    III. El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 dentro del eje tres, propone en materia de salud, avanzar hacia la universalidad en el acceso a los servicios mdicos de calidad, a travs de una integracin funcional y programtica de las instituciones pblicas bajo la rectora de Salud, y en cuanto a la poltica social establece el compromiso de elevar el nivel de salud de los mexicanos, reducir las desigualdades, garantizar un trato adecuado a los usuarios, ofrecer proteccin financiera en salud y fortalecer el sistema de salud.

    IV. Los recursos federales asignados al Programa de Desarrollo Humano Oportunidades son subsidios federales y, por tanto, sujetos a criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad, el cual con el objeto de asegurar la aplicacin eficiente, eficaz, equitativa y transparente de dichos recursos, se sujetar a Reglas de Operacin del Programa Oportunidades 2008 (en lo sucesivo Reglas de Operacin) conforme a los requisitos, criterios e indicadores que establece el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federacin para el Ejercicio Fiscal 2008.

    V. En ese tenor, con fecha 31 de diciembre de 2007 se public en el Diario Oficial de la Federacin el Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operacin del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades; dicho programa, es un instrumento del Ejecutivo Federal, en el marco de una poltica social integral, que desarrolla acciones intersectoriales para la educacin, la salud, la alimentacin, as como aquellas acciones que promuevan el bienestar general de las familias que viven en pobreza extrema.

    El Componente de Salud del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades opera bajo las estrategias especficas de proporcionar a los beneficiarios de manera gratuita el Paquete Bsico Garantizado de Salud, promover la mejor nutricin de la poblacin beneficiaria, fomentar y mejorar el autocuidado de la salud de las familias beneficiarias y de la comunidad y reforzar la oferta de servicios de salud en las unidades de primer nivel de atencin en las que opera el programa.

    VI. Para llevar a cabo el objetivo general del Componente Salud del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades, se realizar a travs de transferencia de recursos a las entidades federativas, objeto del presente convenio, de conformidad con lo que establece la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que dispone en sus artculos 74, 75 y 77, que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, autorizar la ministracin de los subsidios y transferencias con cargo a los presupuestos de las dependencias, mismos que se otorgarn y ejercern conforme a las disposiciones generales aplicables. Dichas transferencias debern sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en ella se sealan.

  • Jueves 2 de diciembre de 2010 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin) 21

    VII. Por ello, con fecha 8 de febrero de 2008, LA ENTIDAD y LA SECRETARIA celebraron el Acuerdo Marco de Coordinacin, en lo sucesivo EL ACUERDO MARCO, con objeto de facilitar la concurrencia en la prestacin de servicios en materia de salubridad general, as como para fijar las bases y mecanismos generales a travs de los cuales seran transferidos, mediante la suscripcin del instrumento especfico correspondiente, recursos presupuestarios federales, insumos y bienes a LA ENTIDAD para coordinar su participacin con el Ejecutivo Federal, en trminos del artculo 9 de la Ley General de Salud.

    VIII. Que de conformidad con lo establecido en la Clusula Segunda de EL ACUERDO MARCO, los Convenios Especficos seran suscritos, atendiendo al mbito de competencia que cada uno de ellos determine, por LA ENTIDAD: el Secretario de Finanzas y el Secretario de Salud Estatal y/o el Director General del Instituto y/o el Titular de los Servicios Estatales de Salud (segn sea el caso); y por LA SECRETARIA: la Subsecretara de Administracin y Finanzas, la Subsecretara de Innovacin y Calidad, la Subsecretara de Prevencin y Promocin de la Salud, la Comisin Nacional de Proteccin Social en Salud, la Comisin Federal para la Proteccin contra Riesgos Sanitarios, por s mismas, o asistidas por las Unidades Administrativas y/u rganos desconcentrados que cada una tiene adscritas.

    DECLARACIONES I. De LA SECRETARIA: 1. Que la Comisin Nacional de Proteccin Social en Salud, en su carcter de rgano desconcentrado

    de la Secretara de Salud en trminos del artculo 2, apartado C, fraccin XII del Reglamento Interior de la Secretaria de Salud, tiene la competencia y legitimidad para suscribir el presente Convenio, segn se desprende de lo previsto en los artculos 77 Bis 1, 77 Bis 6 y 77 Bis 35 de la Ley General de Salud y 4, fracciones III y VI y 6 fraccin I del Reglamento Interno de la Comisin Nacional de Proteccin Social en Salud, en correlacin con el artculo 38, fraccin V, del citado Reglamento Interior de la Secretara de Salud, y acredita su cargo mediante nombramiento de fecha 16 de abril de 2007, expedido por el Lic. Felipe de Jess Caldern Hinojosa, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, mismo que en copia fotosttica se adjunta al presente para formar parte integrante de su contexto.

    2. Que dentro de las facultades de la Comisin Nacional de Proteccin Social en Salud, se encuentran las de impulsar, coordinar y vincular acciones del Sistema de Proteccin Social en Salud con las de otros problemas sociales para la atencin a grupos indgenas, marginados, rurales y en general a cualquier grupo vulnerable desde una perspectiva intercultural que promueva el respeto a la persona y su cultura, as como sus derechos humanos en salud; administrar los recursos financieros que en el marco del Sistema de Proteccin Social en Salud le suministre la Secretara de Salud y efectuar las transferencias que correspondan a los Estados y al Distrito Federal; administrar los recursos de la previsin presupuestal anual para atender necesidades de infraestructura y las variaciones en la demanda de servicios; as como realizar las transferencias a los Estados y al Distrito Federal de conformidad a las reglas que fije el Ejecutivo Federal mediante disposiciones reglamentarias y de conformidad con lo establecido en el artculo 4 fracciones VI, XII y XIV del Reglamento Interno de la Comisin Nacional de Proteccin Social en Salud.

    3. Que la Direccin General de Financiamiento tiene entre sus atribuciones disear y proponer en coordinacin con las unidades administrativas de la Secretara de Salud, los esquemas y mecanismos financieros que sean necesarios para el funcionamiento del Sistema de Proteccin Social en Salud, incluyendo el desarrollo de programas de salud dirigidos a grupos indgenas, marginados, rurales y en general a cualquier grupo vulnerable; coadyuvar, con la participacin de las unidades administrativas competentes de la Secretara de Salud, en las acciones de supervisin financiera del Sistema de Proteccin Social en Salud, y de los programas de atencin a grupos indgenas, marginados, rurales y en general a cualquier grupo vulnerable para garantizar el cumplimiento de las normas financieras y de operacin, as como de sus metas y objetivos, de conformidad con el artculo 9 fracciones III y VII del Reglamento Interno de la Comisin Nacional de Proteccin Social en Salud.

    4. Que la Direccin General del Programa Oportunidades tiene entre sus atribuciones, entre otras: la de establecer los criterios tcnicos y administrativos para la programacin y distribucin de recursos presupuestales para la operacin y desarrollo del Sistema, con relacin al Programa de Desarrollo Humano Oportunidades en sus componentes Salud y Alimentacin, y en su caso, de los Programas que le fuesen encomendados; dar seguimiento a la instrumentacin de las polticas y acciones operativas de los Programas encomendados a la Comisin de conformidad con las disposiciones aplicables; conducir el diseo, instrumentacin, operacin y difusin de la informacin necesaria para el seguimiento y evaluacin de los programas encomendados a la Comisin, en coordinacin con las unidades administrativas competentes de la Secretara; coadyuvar en la implantacin de acciones

  • 22 (Primera Seccin) DIARIO OFICIAL Jueves 2 de diciembre de 2010

    con el fin de propiciar la cobertura y calidad de la atencin mdica de los Programas dirigidos a grupos vulnerables con la participacin de las unidades administrativas de la Secretara de conformidad con el artculo 10 Bis 3 del Reglamento Interno de la Comisin Nacional de Proteccin Social en Salud.

    5. Que cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente para hacer frente a los compromisos derivados de la suscripcin del presente instrumento.

    6. Que para efectos del presente convenio seala como domicilio el ubicado en la Calle de Calzada de Tlalpan nmero 479, colonia Alamos, cdigo postal 03400, en Mxico, Distrito Federal.

    II. Declara LA ENTIDAD: 1. Que el Secretario de Finanzas, asiste a la suscripcin del presente Convenio, de conformidad con los

    artculos 1o., 15, 19, 20, 21, 24 Bis y 28 de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica del Estado de Colima, cargo que qued debidamente acreditado con la copia del nombramiento que se adjunt a EL ACUERDO MARCO.

    2. Que el Secretario de Salud y Bienestar Social y Presidente Ejecutivo de los Servicios de Salud del Estado de Colima, asiste a la suscripcin del presente Convenio, de conformidad con los artculos 2o., 3o., 12 y 15 de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica del Estado de Colima, cargo que qued debidamente acreditado con la copia del nombramiento que se adjunt a EL ACUERDO MARCO.

    3. Que sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a travs del presente instrumento son ejercer un gobierno con sentido humano, cercano a la comunidad y al amparo de los ms altos valores ticos, que impulse la participacin social en la salud y ofrezca servicios de calidad con calidez para elevar las condiciones de vida de los colimenses, asimismo, los colimenses reciben servicios mdicos en los que participan instituciones pblicas y privadas, as como profesionales de la salud, con el objeto comn de proteger, promover y restaurar la salud.

    4. Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio seala como su domicilio el ubicado en la Calzada Pedro A. Galvn nmero 100 Sur Centro, cdigo postal 28000 de la ciudad de Colima, Col.

    Una vez expuesto lo anterior y toda vez que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone en sus artculos 74 y 75, que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, autorizar la ministracin de los subsidios y transferencias que con cargo a los presupuestos de las dependencias, se aprueben en el Presupuesto de Egresos, mismos que se otorgarn y ejercern conforme a las disposiciones generales aplicables. Dichos subsidios y transferencias debern sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en ella se sealan.

    Aplicando al objeto del presente Convenio Especfico, lo establecido en los artculos 26 y 90 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos; 22, 26 y 39 de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal; 33 y 44 de la Ley de Planeacin; 9 de la Ley General de Salud; 74 y 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 174, 175 y 224 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; los Lineamientos generales de operacin para la entrega de los recursos del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, publicados en el Diario Oficial de la Federacin el 21 de enero de 2008; y los Lineamientos para informar sobre el ejercicio, destino y resultados de los recursos presupuestarios federales transferidos a las entidades federativas, publicados en el Diario Oficial de la Federacin el 25 de febrero de 2008, y en el Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operacin del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades para el Ejercicio Fiscal 2008 (Reglas de Operacin), as como en los artculos 58 y 60 de la Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de Colima, y los artculos 2o., 3o., 12 y 15 de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica del Estado de Colima y dems disposiciones legales aplicables, las partes celebran el presente Convenio al tenor de las siguientes:

    CLAUSULAS PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio Especfico y los anexos que forman parte del mismo, tienen

    por objeto transferir recursos presupuestales a LA ENTIDAD para coordinar su participacin con el Ejecutivo Federal, en trminos del artculo 9 de la Ley General de Salud, que permitan a LA ENTIDAD realizar las cuatro estrategias especficas del componente de salud que se mencionan a continuacin establecidas en el numeral 4.2.2 de las Reglas de Operacin, de conformidad con los Anexos del presente instrumento, en los que se describen: la aplicacin que se dar a tales recursos; los compromisos que sobre el particular asumen LA ENTIDAD y el Ejecutivo Federal; y los mecanismos para la evaluacin y control de su ejercicio.

  • Jueves 2 de diciembre de 2010 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin) 23

    Los recursos que transfiere el Ejecutivo Federal se aplicarn al concepto y hasta por los importes que a continuacin se mencionan:

    CONCEPTO IMPORTE

    a) Proporcionar de manera gratuita el Paquete Bsico Garantizado de Salud, el cual constituye un beneficio irreductible, con base en las cartillas de salud, de acuerdo con la edad, sexo y evento de vida de cada persona.

    b) Promover la mejor nutricin de la poblacin beneficiaria, en especial, prevenir y atender la desnutricin de los nios desde la etapa de gestacin y de las mujeres embarazadas o en lactancia, mediante la entrega de complementos alimenticios proporcionados por LA SECRETARIA a LA ENTIDAD, la vigilancia y el monitoreo de la nutricin de los nios menores de cinco aos, de las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia, el control de los casos de desnutricin y la educacin alimentario-nutricional.

    c) Fomentar y mejorar el autocuidado de la salud de las familias beneficiarias y de la comunidad, mediante la comunicacin educativa en salud, priorizando la nutricin, la promocin de la salud y la prevencin de enfermedades, y

    d) Reforzar la oferta de servicios de salud en las unidades de salud del primer nivel de atencin en las que opera el Programa.

    $3,562,103.00 tres millones quinientos sesenta y dos mil ciento tres pesos

    Las acciones especficas que incluye cada una de las estrategias a que se refiere el prrafo anterior se prevn en forma detallada en el Anexo 1, el cual debidamente firmado por las instancias que celebran el presente Convenio Especfico forma parte integrante de su contexto y, que se describen de manera general como sigue:

    - Atencin a la salud. La atencin a la salud se proporciona a los integrantes de la familia beneficiaria mediante las acciones del Paquete Bsico Garantizado de Salud, con base en las cartillas de salud, previstas en estas Reglas de Operacin. Estas acciones tienen un carcter principalmente de promocin de la salud y deteccin oportuna de enfermedades de mayor impacto en salud pblica, lo cual no implica descuidar aspectos curativos y de control de los principales padecimientos. (Numeral 6.8.1 de las Reglas de Operacin).

    - Prevencin y atencin de la desnutricin. Mediante la vigilancia sistemtica del crecimiento y del desarrollo infantil, se corroboran los avances en el estado nutricional, se identifican tempranamente desviaciones en los niveles nutricionales, se informa a los padres sobre el desarrollo y se orienta y capacita a las madres de familia sobre el uso adecuado del complemento alimenticio. (Numeral 6.8.2 de las Reglas de Operacin).

    - Capacitacin para el autocuidado de la salud. Las acciones de promocin de la salud se desarrollan principalmente bajo tres modalidades: capacitacin para el autocuidado de la salud; informacin, orientacin y consejera de manera individualizada durante las consultas y emisin de mensajes colectivos. (Numeral 6.8.3 de las Reglas de Operacin).

    - Reforzamiento de la oferta de los servicios de salud. Los servicios estatales de salud, con el apoyo y asistencia tcnica de LA SECRETARIA y el Instituto Mexicano del Seguro Social, son los